NUEVA VERSIÓN DE LA PLATAFORMA
Y CAMBIOS CFDI 3.3
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INGRESOS / EGRESOS RECIBIDAS / EMITIDAS
ANUNCIOS CONTRATACIÓN DE PLAN
PERFIL FISCAL PLAN ACTUAL
EMISION Y CONSULTA
EMITIR FACTURA EMITIR FACTURA - FACTURA
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PRODUCTO
Los productos se agregan desde que se seleccionan.
IMPORTANTE agregar identidad según catálogo del SAT
DATOS OPCIONALES FORMA DE PAGO
PLANTILLAS Guardar y consultar plantillas para emitir la factura posteriormente CONFIRMAR MONTOS
IMPUESTOS Los impuestos se cargan desde agregar / editar un producto
EMITIR FACTURA EDITAR PRODUCTO - FACTURA
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IMPUESTOS
En adelante los impuestos se cargan desde agregar / editar un producto y aparecerán ya pre cargados al momento de seleccionar el producto.
CONSULTAR CONSULTAR EMITIDAS, RECIBIDAS Y NÓMINA - CONSULTAR
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CONSULTA
Se puede consultar Emitidas, Recibidas y Nómina.
Las facturas canceladas, tendrán una franja roja al inicio del recuadro dentro de la misma pantalla.
BÚSQUEDA DE FACTURAS VISUALIZACIÓN DEL MES
DESCARGAR PDF y XML BÚSQUEDA DIRECTA
Por RFC, número de folio o Razón Social
EN CLIENTES
USO DE CFDI - CATÁLOGO DE CLIENTES
A los clientes nuevos y actuales se les deberá agregar el tipo de USO DE LA FACTURA, es obligación del cliente el definir dicho uso, en caso que no conocerlo seleccionar la opción POR DEFINIR, el cambió podrá hacerse desde CATÁLOGO DE CLIENTES / EDITAR o desde FACTURA / ICONO DE EDITAR clientes.
EN PRODUCTOS
IDENTIDAD PRODUCTOS SEGUN CATÁLOGO DEL SAT - CATÁLOGO DE PRODUCTOS
A los productos nuevos y actuales se les deberá asignar una identidad según el catálogo del SAT, es necesario que agregar TIPO, DIVISIÓN, GRUPO, CLASE y PRODUCTO / SERVICIO DEL SAT, el cambió podrá hacerse desde CATÁLOGO DE PRODUCTOS / EDITAR o desde FACTURA / ICONO DE EDITAR producto.
EN PRODUCTOS
UNIDAD - CATÁLOGO DE PRODUCTOS
A los productos nuevos y actuales se les deberá asignar la UNIDAD según el catálogo del SAT, el cambió podrá hacerse desde CATÁLOGO DE PRODUCTOS / EDITAR o desde FACTURA / ICONO DE EDITAR producto, es necesario escribir una palabra clave según la unidad, Facturama arrojará los resultados, seleccionar la indicada.
EN FACTURAR
COMPLEMENTO DE PAGO - FACTURAR
Facturas que se pagan en el momento y se utiliza el método pago en una sola exhibición (PUE)
La principal recomendación es EMITIR la factura una vez confirmado el pago en la cuenta bancaria, así asignaremos la forma de pago exacta (ej. efectivo, transferencia electrónica, cheque, etc.) y el método de pago PUE, evitando generar el complemento de pago, tenemos hasta 24 horas para emitir dicha factura después de confirmar el pago.
IMPORTANTE – Si nosotros seleccionamos un método de pago distinto a POR DEFINIR (99) tales como efectivo, transferencia electrónica, cheque, etc., a pesar de no haber recibido el ingreso, el SAT tomará como confirmado dicho pago y habrá que realizar la declaración correspondiente de esa factura (pago de impuestos).
EN FACTURAR
COMPLEMENTO DE PAGO - FACTURAR
Facturas que se pagan posteriormente y se utiliza el método pago en parcialidades o diferido (PPD)
Si es necesaria la emisión de una factura sin recibir el pago, en este caso se tendrá que emitir una factura con la forma de pago POR DEFINIR (99) y el método de pago PPD ya que es un pago diferido; Una vez confirmando el pago se tendrán 10 días hábiles (se recomienda hacerlo el mismo día) para emitir el COMPLEMENTO DE PAGO donde se tendrá que relacionar con la factura original. En dicho complemento de pago los montos finales deberán de ir en cero, solo se agrega dentro del complemento el monto por el pago correspondiente.
Para una factura con anticipo y múltiples pagos, será el mismo proceso del punto anterior aunque cada pago tendrá que llevar su propio complemento de pago (una factura puede tener múltiples complementos de pago hasta llegar a la totalidad del monto de la factura).
EN CANCELAR CANCELAR - CONSULTAR
VIGENCIA AL 1ERO DE ENERO 2018
Las facturas emitidas únicamente podrán ser canceladas durante las próximas 72 horas de haberse emitido, de lo contrario se tendrá que pedir autorización de cancelación al RECEPTOR desde el BUZÓN TRIBUTARIO en la siguiente liga en el portal del SAT:
www.sat.gob.mx - Trámites – Buzón Tributario – Ingresas RFC con homoclave + contraseña o FIEL (e.firma) vigente.
El RECEPTOR deberá manifestar la aceptación o negación de la cancelación de la factura durante las próximas 72 horas de haber recibido la solicitud de cancelación, en caso de no realizar ninguna manifestación el SAT considerará como válida la autorización de cancelación de la factura.
Se podrán cancelar facturas sin requerir aceptación del receptor en los siguientes casos:
Cancelar la factura emitida durante las próximas 72 horas de haberse emitido.
Que amparen ingresos por un monto menor o de hasta $5,000 pesos.
Por concepto de egresos, nómina, traslado.
Factura de ingresos emitidas a contribuyentes en el Régimen de Incorporación.
Facturas expedidas al público en general y residentes en el extranjero.