SE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE
AFECTAN LA VIDA DE LAS PERSONAS POR COVID-19
El día 16 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No.
005-2022-PCM (“DS 005”), mediante el cual se modificó el Decreto Supremo No. 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de COVID-19 (“DS 184”).
El DS 005 modificó el numeral 8.1 del artículo 8 del DS 184, modificado por el Decreto Supremo No. 179-2021-PCM (“DS 184 y modificatorias”) y dispuso el siguiente nivel de alerta por Provincia y Departamento.
NIVEL DE ALERTA PROVINCIAS
Moderado Todas las demás provincias del Perú.
Alto
Arequipa, Camaná, Islay, Huánuco, Leoncio Prado, Cajamarca, Jaén, Huamanga, Tacna, Jorge Basadre, Ilo, Mariscal Nieto, Ica, Chincha, Pisco, Palpa, Huancayo, Satipo, Chanchamayo,
Tarma, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Huarochirí, Lima, Provincia Constitucional del Callao, Piura, Talara, Paita, Sullana, Sechura, Morropón, Chiclayo, Lambayeque, Ferreñafe,
Santa, Huaraz, Cusco, La Convención, Urubamba, Trujillo, Pacasmayo.
Extremo -
El DS 005 determinó que, hasta el 30 de enero de 2022, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento será conforme al siguiente detalle:
NIVEL DE ALERTA HORARIO
Moderado Lunes a Domingo
desde las 02:00 horas hasta las 04:00 horas
Alto Lunes a Domingo
desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas
Muy Alto Lunes a Domingo
desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
Extremo
Lunes a Sábado
desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas Domingo
Desde las 04:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente
Se mantienen el resto de las disposiciones correspondientes al tránsito de personas que laboren en actividades de primera necesidad o habilitadas, así como el transporte de personas con alguna emergencia médica.
La norma en mención también dispuso que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19.
Adicionalmente, a partir del día 23 de enero de 2022, toda persona mayor de 50 años deberá presentar la dosis de refuerzo (tercera dosis) para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas.
Asimismo, hasta el 30 de enero de 2022, las siguientes actividades económicas, así como los templos y lugares de culto tendrán el siguiente aforo según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento:
(I) ESPACIOS CERRADOS:
ACTIVIDAD
NIVEL DE ALERTA MODERADO ALTO MUY
ALTO EXTREMO
Casinos y tragamonedas 60% 40% 20% 0%
Cines y artes escénicas 80% 60% 30%
Templos y lugares de culto 80% 60% 30% 0%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y
conglomerados
80% 60% 30% 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y
farmacias
80% 60% 40% 30%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de
espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas
80% 60% 30% 0%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros
cuadrados en zonas internas
100% 80% 30% 0%
Bibliotecas, museos, monumentos
arqueológicos, centros culturales y galerías 80% 80% 40% 20%
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas (deportes con contacto) 80% 60% 40% 0%
Actividades de clubes y asociaciones
deportivas (deportes sin contacto) 80% 60% 40% 20%
Bancos y otras entidades financieras 80%. 60% 50% 30%
Eventos empresariales y profesionales 80% 60% 30% 0%
Peluquería y barbería 80% 60% 30% 20%
Spa, baños turcos y sauna 80% 40% 20% 0%
Coliseos 60% 60% 0% 0%
Gimnasios 60% 60% 30% 0%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros
100% regulado por MTC y con uso de doble
mascarilla
50% regulado por MTC y con uso de doble
mascarilla Servicio de restaurante para entrega a
domicilio (delivery) Las 24:00 horas
Servicio de farmacia para entrega a
domicilio (delivery) Las 24:00 horas
(II) ESPACIOS ABIERTOS:
ACTIVIDAD
NIVEL DE ALERTA
MODERADO ALTO MUY ALTO EXTREMO
Artes escénicas en espacios abiertos
Sin restricciones,
con respeto de protocolos,
previa autorización de gobiernos
locales
Sin restricciones,
con respeto de protocolos,
previa autorización de gobiernos
locales
Sin restricciones,
con respeto de protocolos,
previa autorización de gobiernos
locales
Sin restricciones,
con respeto de protocolos,
previa autorización de gobiernos
locales Enseñanza cultural
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos Baños termales al aire libre Actividades de clubes y asociaciones
deportivas al aire libre
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Mercados itinerantes Estadios Deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de
refuerzo)
40% 30% 0% 0%
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Sin restricciones,
con respeto de protocolos,
previa autorización de gobiernos
locales
Sin restricciones,
con respeto de protocolos,
previa autorización de gobiernos
locales
Sin restricciones,
con respeto de protocolos,
previa autorización de gobiernos
locales
Sin restricciones,
con respeto de protocolos,
previa autorización de gobiernos
locales
Las actividades económicas no contempladas en el cuadro previo con su respectivo aforo se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en el artículo 14.4 del DS 184 y modificatorias.
Por otro lado, el DS 005 estableció que los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y a partir del día 23 de enero de 2022, las personas mayores de 50 años deberán presentar la dosis de refuerzo; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
Asimismo, dispuso que, en los cuatro (4) niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación completo contra la COVID-19 - y a partir del 23 de enero de 2022
Perú y/o el extranjero; y a partir del día 23 de enero de 2022 las personas mayores de 50 años deberán presentar la dosis de refuerzo.
De igual manera, el DS 005 dispuso que, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero, y a partir del día 23 de enero de 2022 las personas mayores de 50 años deberán presentar la dosis de refuerzo; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
El DS 005 entró en vigencia el día de hoy 17 de enero de 2022.