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ACTA MESA DE CONTRATACIÓN CONTRATO: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL EDIFICIO DOCENTE CEIP ALVARO ESQUERDO.

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Referencia: 9895/2018

Procedimiento: Contratos de servicios

Interesado: JOSE MARIA URCELAY FERNANDEZ , ARQUITECTURA TOMAS SORIANO S.L.P.U.

, JAVIER FUSTER ARQUITECTOS SLP , CRYSTALZOO S.L.P. , OTXOTORENA ARQUITECTOS SLPU , ANTONIO LOPEZ SANCHEZ , SERTA ARQUITECTOS , AECOESTUDIO PARTNERS SL , JAVIER GARCIA-SOLERA VERA, ARQUITECTURA Y URBANISMO ESTUDIO BOIX SLP , SAN JUAN ARQUITECTURA SL

Representante: JOSE LUIS CAMPOS ROSIQUE

ACTA MESA DE CONTRATACIÓN

CONTRATO: SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL EDIFICIO DOCENTE CEIP ALVARO ESQUERDO.

TRÁMITES:

1. Lectura informe del Comité de Expertos sobre valoración PEM.

2. Resolver sobre la oferta anormalmente baja presentada por la mercantil San Juan Arquitectura SL.

3. Resolver sobre alegaciones presentadas por la mercantil Crystalzoo SLP.

4. Determinación de la puntuación final.

5. Propuesta de adjudicación.

ASISTENTES:

PRESIDENTE: D. Jaime Ramis Galiana SECRETARIO: D. Juan Esquerdo Garcia.

INTERVENTORA: Dña. Consuelo Ferrer Pellicer.

SECRETARIA DE LA MESA: Dña. M. Raimunda Llinares Llinares.

En las dependencias del Departamento de Secretaria del Ayuntamiento de Villajoyosa sita en la C/ Mayor, 14 de esta ciudad, a las 10:30 horas del día 2 de abril 2019, se constituye la Mesa de Contratación, compuesta para este acto, en la forma precedentemente señalada, para proceder a la realización de los trámites apuntados.

Se da comienzo al acto con el recordatorio de que la puntuación relativa al precio

está pendiente de determinar porque no se conoce el elemento de la formula Baja (max) =

Baja máxima, expresada en porcentaje, porque depende de la consideración como

anormalmente baja o no de la oferta de la mercantil San Juan Arquitectura SL, cuestión que

se dilucida en este acta.

(2)

La puntuación relativa al PEM está pendiente porque se ha remitido la documentación justificativa aportada por las empresas para su valoración por Comité de Expertos que ha emitido informe que en este acto se pone a disposición de las Mesa.

1. Lectura informe del Comité de Expertos sobre valoración PEM.

Requerido por la Mesa de contratación, el comité de expertos, emite, en fecha 25.02.2019, el siguiente informe del que disponen todos los miembros de la mesa:

“Visto el Decreto de fecha 13 de septiembre de 2.018 del Sr. Alcalde, en el que se aprueba el expediente para la adjudicación del contrato para la prestación del servicio de asistencia técnica integral para la ejecución del edificio docente CEIP Dr. Álvaro Esquerdo.

Reunido el comité de expertos a la fecha de hoy, según se establece en la Cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y habiéndose recibido documentación relativa al sobre C, criterios de aplicación automática (Experiencia en proyectos y ejecución de edificios de uso dotacional público), así como encargo de informe técnico al respecto, se emite el presente INFORME:

Las puntuaciones asignadas a los distintos licitadores (11) correspondientes al CRITERIO Nº 3,

Experiencia en proyectos y ejecución de edificios de uso dotacional público, han sido distribuidas conforme a los siguientes criterios:

a) Presupuesto de ejecución material de edificios de nueva planta de uso dotacional público y de edificios de nueva planta de uso educativo público o privado, proyectados por el director del equipo aspirante (de 0 a 10 puntos).

No se han tenido en cuenta aquellos trabajos que no se han acreditado correctamente (por ejemplo, listados de expedientes colegiales, declaraciones del técnico, trabajos donde el proyectista no era el director del equipo, trabajos que sólo eran reformas, trabajos donde sólo consta el encargo del proyecto, etc.)

b) Presupuesto de ejecución material de edificios de nueva planta de uso dotacional público y de edificios de nueva planta de uso educativo público o privado, proyectados por el director del equipo aspirante (de 0 a 10 puntos)

No se han tenido en cuenta aquellos trabajos que no se han acreditado correctamente (por ejemplo, listados de expedientes colegiales, declaraciones del técnico, trabajos donde el director de las obras no era el director del equipo, trabajos que sólo eran reformas, trabajos donde sólo consta el encargo de la dirección de las obras, etc.)

A continuación se incorpora el cuadro resumen de las puntuaciones obtenidas por los licitadores:

Experiencia en proyectos y ejecución (20 puntos)

a) PEM edificios proyectados (10)

b) PEM direcciones

de obra (10) c) Totales (20)

Oferta 1, SAN JUAN ARQUITECTURA SL

Puntuación 4,28 10,00 14,28

Oferta 2, ARQUITECTURA Y URBANISMO ESTUDIO BOIX SLP,

Puntuación 0,16 0,56 0,72

(3)

Oferta 3, Javier García-Solera Vera

Puntuación 10,00 6,62 16,62

Oferta 4, AECOESTUDIO PARTNERS SL

Puntuación 0,60 1,64 2,24

Oferta 5, SERTA ARQUITECTOS SLP

Puntuación 0,43 1,08 1,51

Oferta 6, Antonio López Sánchez, Enrique Andrés Casany y Rafael Pérez Gamón

Puntuación 0,25 0,30 0,55

Oferta 7, OTXOTORENA ARQUITECTOS SLPU

Puntuación 4,58 5,20 9,78

Oferta 8, CRYSTALZOO SLP

Puntuación 1,41 1,96 3,36

Oferta 9, JAVIER FUSTER ARQUITECTOS SLP

Puntuación 0,00 0,00 0,00

Oferta 10, ARQUITECTURA TOMAS SORIANO SLPU

Puntuación 0,18 0,47 0,65

Oferta 11, José María Urcelay Fernández

Puntuación 0,00 0,00 0,00

La Mesa de Contratación acuerda, por unanimidad, hacer suyo el informe.

2. Resolver sobre la oferta anormalmente baja presentada por la mercantil San Juan Arquitectura SL.

La mercantil San Juan Arquitectura SL responde en tiempo y forma al requerimiento para que justifique el bajo precio ofertado y el Jefe de Servicio de Urbanismo e Infraestructuras emite al respecto, en fecha 8 de marzo de 2019, informe del tenor literal siguiente:

“Vista la solicitud de informe remitida desde Secretaria (nº encargo 16098 de 18 de febrero de 2.018) en relación con la documentación presentada por D. Jose Manuel San Juan como director técnico y administrador único de

“San Juan Arquitectura S.L.” presentada en respuesta al requerimiento del Sr. Secretario General según lo establecido en el art. 149.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, se emite el presente INFORME:

La documentación presentada consiste en una memoria explicativa o justificativa de 11 folios de extension total, un cuadro de costes, un planning de redacción y un planning de dirección de obra, estos dos últimos en forma de diagrama de Gant o cuadro de procesos.

Respecto a la memoria justificativa ésta consiste en una serie de manifestaciones sin cuantificación numérica de las que procede destacar aquellas que hacen referencia a costes, medios y metodología del trabajo, aspectos concretos objeto del presente informe:

1.- Se indica que el cuadro de costes adjunto es una “planilla” de costes detallados o estudio de viabilidad, que ha sido realizado antes de ofertar el trabajo.

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2.- Se indica que la planificación de actividades es perfectamente viable con la oferta presentada.

3.- Se afirma que los costes laborales obtenidos son superiores a los establecidos en el convenio vigente para estudios de arquitectura e ingenieria.

4.- Se afirma que los tres técnicos propuestos (como equipo técnico mínimo del Pliego) son socios de la empresa y que por tanto no computarían pues su retribución se incorpora en el beneficio industrial del trabajo, indicando que en el cuadro (se entiende de costes) se indica igualmente su porcentaje de participación en cada fase del trabajo.

5.- Se afirma que los técnicos que intervienen y los porcentajes de intervención, son referidos exclusivamente a los técnicos que son requeridos en la documentación que rige la contratación de la asistencia técnica y coincidente con el estudio de costes que se aporta; no interviniendo técnicos nuevos no incluidos en la plica, e interviniendo de forma complementaria, otros técnicos de la sociedad profesional y colaboradores, que también son incluidos en el cuadro de costes.

6.- Se afirma que se ha realizado la oferta en función de los costes internos ajustados a la realidad.

7.- Se explica (sin cuantificación) cómo se ha realizado el cálculo de los costes por desplazamiento.

8.- Se afirma que se cuenta con una gran experiencia en la realización de trabajos similares.

9.- Se afirma que la mayoría de los técnicos son personal de plantilla de esta Sociedad o colaboradores asiduos, integrados en la Sociedad, a tiempo parcial o total, por lo que no se requiere ningún compromiso de colaboración o la fijación de costes de colaboraciones externas algunas (sic).

10.- Se afirma que todos los costes de intervención de todo el equipo, todos los medios materiales, que en su mayoria están totalmente amortizados dado la antigüedad de la empresa.

11.- Se indica que la justificación de la viabilidad de la oferta está basada en la demostración de que el trabajo puede realizarse con el equipo propuesto y las dedicaciones establecidas.

12.- Se reitera la idea de que los socios directores de la Sociedad son numerosos y con vinculaciones familiares y muchas de las actividades realizadas por ellos no computan como costes en la oferta, sino en el capítulo de beneficio industrial.

13.- Se afirma que la metodología BIM supone un 30 % de ahorro de tiempo de trabajo, que la metodología de sistemas de información geográfica un 20 %.

14.- Se argumenta que gran parte del trabajo es intelectual, y con muy baja repercusión en costes materiales directos y por tanto más difícil de evaluar.

El resto de consideraciones son de carácter jurídico o procedimental, por lo que deberán ser objeto de informe jurídico por quien corresponda.

En cuanto al cuadro de costes, estos se distribuyen de la forma siguiente (sin IVA):

Costes de personal (honorarios): 117.680,00 €

Estudio geotécnico: 4.000,00 €.

Seguros y cuotas a la Seguridad Social: 6.000,00 €.

Visados, colegiación y otras tasas: 1.500,00 €.

Desplazamientos: 27.063,78 €.

Gastos generales: 20.311,69 €.

Beneficio industrial: 9.374,63 €.

TOTAL: 185.930,10 €.

Como puede observarse, de la distribución de costes presentada se deduce que una parte muy significativa de los mismos es imputada al coste de personal (un 63,29 %, sin incluir, a priori, las cuotas de la seguridad social).

En los plannings presentados se justifica la siguiente dedicación discriminada por titulación, en totales:

Horas arquitecto: 1.811 horas Horas arquitecto técnico: 2.520 horas Horas ingeniero técnico industrial: 1048 horas.

Horas resto del equipo: 720 horas.

TOTAL: 6.099 horas.

No obstante la suma de los totales de horas de los cuadros es de 6.555, lo que puede atribuirse a un error material de algún tipo.

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Salvo el error indicado, la dedicación es coherente con el cuadro de costes presentado. En el cuadro se indica también un ratio medio de coste por hora, de 16 €/h. Haciendo la correspondiente división, se obtiene un ratio de 17,96 €/hora. No se ha encontrado explicación para esta discrepancia, tratándose, en todo caso, de una diferencia poco significativa.

El periodo de dedicación considerado de los trabajos, según los cuadros presentados, es de 26 meses en total.

Al margen de que algunos aspectos concretos indicados en la cláusula 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no han sido específicamente incluidos en los cuadros de planificación (trámite ambiental y plan de autoprotección), los plazos indicados de redacción del documento y de la dirección de las obras se consideran adecuados.

Considerando que los costes producidos a las empresas en concepto de aportaciones a la Seguridad Social ronda el 30 % del salario bruto, y lo indicado en el cuadro de costes presentado, es obvio que o bien se ha producido algún tipo de error en este último o los costes de la seguridad social deben entenderse incluidos en el coste laboral global (117.680,00 €). Se supondrá correcta la segunda de las suposiciones, ya que no es plausible unos costes de Seguridad Social de menos de 6.000 €, en este caso.

En la plica presentada por el licitador “San Juan Arquitectura S.L.”, sobre B, apartado 2A, se incorpora un cuadro denominado EQUIPO MÍNIMO ADSCRITO A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Este cuadro indica que este equipo mínimo está compuesto por un arquitecto, un arquitecto técnico y un ingeniero técnico industrial, con una dedicación completa (100 %). Es relevante destacar que el Pliego de Prescripciones Técnicas no exigía este nivel de dedicación, sino que forma parte de la oferta presentada por el licitador para la ejecución de los trabajos.

Tomando como referencia una jornada laboral en cómputo anual de 1.800 horas, esto se traduce en un total de dedicación de 3.900 horas (26 meses) por profesional, o un total de 11.700 horas, valor muy superior al considerado en la elaboración del cuadro de costes (6.555 horas), lo que entra en evidente contradicción con lo manifestado en los puntos 2 y 11 de la memoria justificativa reseñados anteriormente.

En cuanto a lo manifestado en la memoria justificativa, señalado anteriormente como puntos 4, y 12, entra en contradicción con lo indicado en el cuadro de costes, donde se indica textualmente: “los técnicos indicados con un asterisco computarían parcialmente en los gastos derivados de su trabajo (ya que son socios de la empresa), el resto computa en el beneficio industrial de la Sociedad. Para la presente simulación, se ha considerado el 100

% de su trabajo como honorarios de técnicos”. Es decir, no queda claro si se ha computado el 100 % de su trabajo o no. En todo caso el beneficio empresarial indicado en el cuadro de costes (9.374,63 €) equivaldría a 585 horas adicionales, muy lejos de la diferencia indicada en el párrafo anterior.

Además en la plica presentada se incluye un cuadro denominado EQUIPO ADICIONAL con la participación de cinco arquitectos con una dedicación del 75 %, y un arquitecto con una dedicación del 50 %, lo que incrementa sustancialmente esta diferencia, alcanzando un valor aproximado de 16.575 horas adicionales.

En consecuencia los cuadros de planificación, así como el cuadro de costes presentado, no son congruentes con la oferta presentada por el licitador en el sobre B.

En cuanto a otros aspectos a considerar, aunque de menor relevancia, procede señalar que los costes de visado previstos (1.500 €) son inferiores a los costes de visado de proyecto habituales en este caso (aproximadamente 5.000 €). Tampoco se incluye el coste de elaboración de la maqueta ofertada como mejora, aunque en estos casos su coste sí podría ser absorbido por el beneficio industrial de la mercantil.

En conclusión procede emitir informe técnico desfavorable del documento de justificación de la viabilidad de la oferta económica presentada por el licitador “San Juan Arquitectura S.L.”, al no considerar la totalidad de los costes de personal comprometidos por el licitador en su oferta.

Lo que informo en Villajoyosa a los efectos oportunos”.

La Mesa de Contratación acuerda, por unanimidad, hacer suyo el informe y conforme al artículo 149 de la LCSP acuerda, por unanimidad, excluir del procedimiento de licitación a la mercantil SAN JUAN ARQUITECTURA SL por entender que la justificación del licitador no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios propuestos, resulta incompleta al no contemplar la totalidad de los costes de personal y entender, por tanto, que la oferta no puede ser cumplida.

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3. Resolver sobre alegaciones presentadas por la mercantil Crystalzoo SLP.

La mercantil CRYSTALZOO SLP, presenta alegaciones a la puntuación obtenida y el Comité de Expertos emite, en fecha 20.03.2019, informe del siguiente tenor literal:

“Visto el escrito presentado por D: Jose Luis Rosique Campos en fecha 11 de marzo de 2.019 en el que presenta alegaciones en relación con el expediente de contratación 9895/2018; visto el requerimiento de informe formalizado en el encargo nº 17203 de 2.019; y reunida la comisión de expertos según se establece en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se emite el presente informe:

1.- VALORACIÓN SOBRE B: CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR:

- Cumplimiento del programa, superficies y ajuste al presupuesto.

Sobre el cumplimiento del programa de necesidades se ha tenido en cuenta que no se cumple con las condiciones de cocina y de cuartos de limpieza, puesto que la cocina no dispone de las dimensiones mínimas requeridas siendo de 135 m2 en lugar de los 40 m2 previstos. En el programa de necesidades se establecía que la cocina debía incluir zona de vestuarios para personal, recinto de basuras apropiado y contar con doble acceso: limpio y sucio, y a la vista de los planos de distribución en planta de su oferta no se observa que se cumplan estos requisitos.

Sobre la menor desviación de las superficies construidas sobre el programa de necesidades del pliego, en su oferta se observan desviaciones incumpliéndose los mínimos en los espacios destinados a vestuarios y aseos de gimnasio, profesor/monitor (seminario+vestuario) de gimnasio, despacho de dirección, despacho de jefatura de estudios, despacho de servicio de orientación, sala APA+AA, cuarto de instalaciones ambientales (caldera), cuarto de limpieza y basura de servicios generales, comedor, cocina, zona de juegos de educación primaria, huerto escolar y porches, así como, ausencia de espacios destinados a grupo electrógeno/contadores eléctricos, racks de infantil, informática y secundaria y cuarto grupo de incendios. Destaca en cuanto a las superficies muy alejadas a las requeridas en el programa de necesidades del pliego como la del comedor de 150 m2 cuando se preveían 270 m2, de cocina con 40 m2 en lugar de 135 m2, de zona de juego de primaria de 450 m2 en lugar de 1.200 m2.

Sobre el ajuste de presupuesto, cabe informar que si se suma el importe de todos los capítulos de su presupuesto resulta un presupuesto de ejecución material de 3.981.496 €, en lugar de un PEM de 3.968.795 € incluido en su oferta, superior al PEM de la memoria valorada del pliego en 12.701,18 €, y no en unos 18 céntimos como recoge en su alegación.

En consecuencia se considera que la puntuación asignada es correcta y coherente con los criterios de puntuación tenidos en cuenta para valorar todas las ofertas presentadas.

- Implantación en el lugar y propuesta arquitectónica.

Respecto al señalamiento del ajuste de la propuesta al criterio de valoración de iluminación estudiada huyendo del simplista criterio “al Sur”, cabe indicar que su ajuste no implica la obtención del total de puntos. Por otro lado, se defiende el uso de cerámicas coloreadas tradicionales como justificación de la sostenibilidad de la propuesta, pero procede señalar que éste no es el único sistema constructivo del proyecto. Además, se expone una supuesta minusvaloración de la funcionalidad de la propuesta, cuando ha sido altamente valorada, hecho que no ocurre con otros criterios de la valoración de la misma. Finalmente, se pretende también la puesta en valor de los sistemas de ahorro medioambientales de la plica, como si no hubieran sido tenidos en cuenta en la valoración. A la vista de ello, se propone trasladar al interesado los fundamentos, en esencia, de la valoración de la plica, respecto a la calidad arquitectónica:

El diseño expuesto en la oferta, de clara vocación orgánica, plantea un desarrollo de las funciones del programa en paralelo a los lados más rectos de la parcela. Esta disposición abraza una zona central, destinada al juego y el deporte, a la vez que se abre a la zona Sureste, con vistas directas al mar.

Más allá del cumplimiento de la normativa, la propuesta introduce otros parámetros más generalistas para el Sector y que ayudan a su percepción como parte de él. La disposición de los espacios exteriores es muy acertada, con casi nulos puntos desfavorables por escaso asoleamiento u ocultación por las construcciones. Es de destacar el diseño y ubicación de los accesos, donde se han introducido todos los criterios de valoración expuestos anteriormente.

Sólo se esboza el posible crecimiento del centro, si bien se debe reseñar que se justifica adecuadamente. De la misma forma, sólo se indica, respecto a esta posible ampliación, que se podría plasmar realizando más plantas.

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Desde el punto de vista de la organización del conjunto, si bien no se opta por un concepto excesivamente unitario, cabe indicar que las dos zonas propuestas gozan de una distribución general clara y funcional.

No se observa en la propuesta ningún elemento que sirva de apoyo u relación con la, ciertamente escasa, trama existente, aportando además nulos elementos configuradores de una nueva incipiente.

La relación entre los espacios se asevera absolutamente eficaz, no observando casi ningún espacio sin relación directa e intuitiva con el resto de espacios a los que sirve o de los que depende. Si bien no se ha podido conseguir orientaciones ideales en los recorridos sí han resultado cortos, directos y funcionales, todo ello soportado por la excelente distribución.

La pérdida de calidad generada por la imposibilidad de conseguir orientaciones ideales tiene su causa en la voluntad de respetar el diseño orgánico de la propuesta. Esta decisión conlleva además, la aparición de espacios de difícil aprovechamiento.

Si bien se introducen muchos criterios de eficiencia y sostenibilidad medioambiental, su viabilidad se ve mermada por la necesidad, vista la propuesta, de algunas soluciones arquitectónicas poco tradicionales, hecho que merma en su sostenibilidad, al menos, en su futuro mantenimiento.

Como conclusión, se estima necesario trasladar al interesado, no sólo la consideración de muchos de los aspectos que se intenta poner en valor en las alegaciones, sino la alta valoración de algunos de ellos, así como la información de que, en porcentaje, la mayor pérdida de puntos respecto al máximo alcanzable, por subapartado, ha sido respecto a aquellos conformados por el posible crecimiento/ampliación y la relación con la trama urbana.

- Personal, experiencia y reconocimientos:

En cuanto al equipo de trabajo se proponen específicamente al arquitecto coordinador del equipo y al arquitecto técnico, incluyendo en ambos casos una relación de experiencia profesional asimilable a un curriculum. Se hace referencia a un ingeniero técnico industrial (requisito establecido en el pliego) que forma parte del personal de las oficinas centrales, así como a otros asesores (graduado en ingeniería eléctrica y arquitecto), pero sin incorporar curriculum. En ningún caso se aporta acreditación de las titulaciones indicadas.

Se relacionan en la documentación presentada 17 méritos y reconocimientos, pero de forma muy escueta y sin aportar documentación acreditativa. En algunos casos es imposible determinar en qué concurso se ha participado (2006: Sede universitaria San Rafael), siendo por tanto escaso el contenido documental y acreditativo al respecto, lo que ha influido negativamente en su puntuación total. No obstante todo lo manifestado en la alegación ha sido adecuadamente valorado, obteniendo de hecho la segunda mejor puntuación en este subapartado.

- Maquetación y otras tecnologías.

-

En cuanto a la maquetación y otras tecnologías se ha tenido en cuenta todo lo indicado por el interesado resultando en el hecho de que es la segunda oferta mejor valorada en este subapartado de todas las presentadas, motivándose esta diferencia en otras tecnologías que sí han ofrecido otros licitadores y no el alegante.

La asignación de puntos por cada criterio se realiza en base a la documentación aportada y a su calidad formal y documental de forma comparativa con el resto de ofertas. El licitador ha obtenido la segunda mejor puntación en personal, experiencia y reconocimientos y la segunda mejor puntuación en maquetación y nuevas tecnologías. Esta puntuación ha sido revisada y se considera adecuada y conforme a los criterios aplicados a todas las ofertas.

2.- VALORACIÓN CRITERIO EXPERIENCIA EN PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE EDIFICIOS DE USO DOTACIONAL PÚBLICO

- En respuesta a la alegación referida la puntuación planteada en proyectos y ejecución de edificios de uso dotacional público, cabe indicar que no se han tenido en cuenta la totalidad de los trabajos aportados por causas como:

No hay acreditación del proyecto básico y de edificación de Gradas, Vestuarios y Campos de Fútbol, Monóvar, Alicante Gradas, Vestuarios y Campos de Fútbol, Monóvar, Alicante, únicamente se incluye parte de memoria y planos y resumen del capítulo de presupuesto de su proyecto.

El Proyecto Básico y de Ejecución de Edificio de Oficinas Deportivas de la Universidad de Alicante se trata de un proyecto de rehabilitación de los antiguos vestuarios ubicados frente al pabellón polideportivo cubierto de la UA, generando un cambio de uso, pasando a ser utilizados como edificio de oficinas administrativas deportivas, por lo que no se trata de la ejecución de un nuevo edificio.

El Proyecto de Campo de fútbol y atletismo en polideportivo municipal de La Nucía, no se ha tenido en cuenta al no tratarse de proyecto de edificación de nueva planta, en el que sólo hay una pequeña construcción.

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Proyecto de Centro de Aventura y Multideporte Pinar de Garaita 8, 9 y 10 en La Nucía, al no tratarse de un edificio de nueva planta.

El importe de trabajos de redacción considerados ha sido de 23.152.935,93€, en lugar de los 9.598.403,87 € que se alega que han sido tenidos en cuenta en la valoración de su oferta, y el importe de trabajos de dirección de ejecución de obras ha sido de 12.577.591,63 € en lugar de los 9.598.403,87 € que se alega que han sido tenidos en cuenta en la valoración de su oferta, así como que la puntuación otorgada se ha determinado en relación al PEM máximo considerado después comprobar todas las ofertas y acreditaciones presentadas debidamente validadas.

Una vez estudiadas las alegaciones planteadas por el interesado y revisada la puntuación asignada en cada uno de los apartados indicados se concluye que dicha puntuación es conforme con los criterios generales aplicados a todas las ofertas. En consecuencia, a criterio de quienes suscriben, se propone desestimar las alegaciones presentadas.

Lo que se informa en Villajoyosa a los efectos oportunos.”

La Mesa de Contratación acuerda, por unanimidad, hacer suyo el informe y desestimar las alegaciones presentadas por la mercantil Crystalzoo SLP.

4. Determinación de la puntuación final

A la vista de todo lo cual, la Mesa de contratación procede a determinar la puntuación final asignada a cada una de las empresas

EMPRES AS

Criterios Subjetivos 60

puntos

Criterios Objetivos 40 puntos TOTAL

Plazo Precio PEM

Arquitectura y Urbanismo estudio Boix SLP

41,75 10 10 0,72 62,47

Javier García- Solera Vera

37,25 8 10 16,62 71,87

Aecoestudio Partners SL

43,25 10 10 2,24 65,49

Serta Arquitectos SLP

38,5 10 5,55 1,51 55,56

Antonio Lopez Sánchez, Enrique Andrés Casany y Rafael Pérez Gamón

38,5 10 10 0,55 59,05

Otxotorena Arquitectos SLPU

33,25 10 10 9,78 63,03

(9)

Crystalzoo SLP 40,75 10 9,99 3,36 64,10 Javier Fuster

Arquitectos SLP

38 10 10 0 58

Arquitectura Tomas Soriano SPLU

40,5 10 10 0,65 61,15

José Mª

Urcelay Fernandez

38 10 9,97 0 57,97

Seguidamente la Mesa de Contratación clasifica por orden decreciente de valoración las empresas presentadas del siguiente modo:

1º Javier García-Solera Vera 2º Aecoestudio Partners SL 3º Crystalzoo SLP

4º Otxotorena Arquitectos SLPU

5º Arquitectura y urbanismo estudio Boix SLP 6º Arquitectura tomas soriano SLPU

7º Antonio López Sánchez, Enrique Andrés Casany y Rafael Pérez Gamón.

8º Javier Fuster arquitectos SLP.

9º José Maria Urcelay Fernández.

10º Serta Arquitectos SLP.

5. Propuesta de adjudicación

A la vista de todo lo cual, la Mesa de Contratación acuerda, por unanimidad, elevar al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor de Javier Garcia- Solera Vera por haber obtenido la máxima puntuación, previa presentación de la documentación preceptiva.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, finaliza la sesión a las 11:30 horas y se extiende la presente acta que, tras su lectura, firma el Presidente, de lo que yo como Secretaria, certifico.

MARIA RAIMUNDA LLINARES LLINARES - DNI 52781800C

AJUNTAMENT DE LA VILA JOIOSA

JAIME RAMIS GALIANA

AJUNTAMENT DE LA VILA JOIOSA Jefe Negociado de Estadística y Contratación

4 de abril de 2019 : 10:09:20

Concejal de Urbanismo y Seguridad Ciudadana

4 de abril de 2019 : 12:33:52

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