DEL C OMERCIO
WT/ACC/UKR/114 17 de marzo de 2004
(04-1178)
Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Ucrania
Original: inglés
ADHESIÓN DE UCRANIA Preguntas y respuestas adicionales
La Comisión Gubernamental sobre la adhesión de Ucrania ha comunicado las siguientes preguntas y respuestas adicionales con la petición de que se distribuyan a los miembros del Grupo de Trabajo.
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ÍNDICE
Página
II. POLÍTICAS ECONÓMICAS
- Sistema cambiario y de pagos exteriores ... 1
- Régimen de inversiones ... 1
- Propiedad estatal y privatización ... 2
- Políticas de fijación de precios ... 3
III. MARCO PARA LA ELABORACIÓN Y OBSERVANCIA DE POLÍTICAS ... 8
IV. POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE MERCANCÍAS ... 10
- Derecho a comerciar ... 10
A. REGLAMENTACIÓN DE LAS IMPORTACIONES ... 13
- Arancel de aduanas... 13
- Otros derechos y cargas aplicados a las importaciones, pero no a la producción nacional... 13
- Contingentes arancelarios, exenciones arancelarias... 22
- Derechos y cargas por servicios prestados... 22
- Aplicación de impuestos internos a las importaciones ... 24
- Impuestos indirectos ... 24
- IVA ... 28
- Restricciones cuantitativas a la importación, con inclusión de prohibiciones, contingentes y licencias de importación ... 29
- Valoración en aduana ... 35
- Otras formalidades aduaneras... 36
- Medidas antidumping, derechos compensatorios y regímenes de salvaguardia ... 36
B. REGLAMENTACIÓN DE LAS EXPORTACIONES ... 43
- Restricciones a la exportación... 44
- Procedimientos para el trámite de licencias de exportación ... 49
- Subvenciones a la exportación ... 50
C. POLÍTICAS INTERNAS QUE AFECTAN AL COMERCIO EXTERIOR DE MERCANCÍAS ... 50
- Política industrial, incluidas las políticas de subvenciones ... 50
Página
- Obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias ... 54
- Medidas sanitarias y fitosanitarias... 57
- Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio... 57
- Empresas comerciales del Estado... 58
- Zonas francas y zonas económicas especiales... 59
- Contratación pública ... 61
- Tránsito... 62
- Políticas agrícolas... 65
V. RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADA CON EL COMERCIO ... 71
POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE SERVICIOS... 72
- Acuerdos comerciales ... 72
ANEXO 1 ... 88
II. POLÍTICAS ECONÓMICAS
- Sistema cambiario y de pagos exteriores Pregunta 1
Observamos una referencia al artículo 3 de la Ley de Ucrania sobre el procedimiento de los pagos en divisas. En particular, Ucrania exige que el residente transfiera la divisa adquirida para hacer frente a las obligaciones asumidas respecto de un no residente, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que dicha suma se acreditó en la cuenta corriente del residente. Esa disposición concede a los bienes importados un trato menos favorable que a los de producción nacional, por lo que infringe el párrafo 4 del artículo III del GATT.
Pedimos a Ucrania que elimine esta prescripción.
Respuesta
El artículo 3 de la Ley de Ucrania sobre el procedimiento de los pagos en divisas, que exige que el residente transfiera la divisa adquirida para hacer frente a las obligaciones asumidas respecto de un no residente, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que dicha suma se acreditó en la cuenta corriente del residente, no impone un trato menos favorable a los residentes que pagan por bienes importados en comparación con los bienes de producción nacional, ya que no restringe el derecho de los residentes a realizar pagos a no residentes de acuerdo con las condiciones establecidas en los contratos.
Los residentes pueden adquirir las divisas necesarias con moneda nacional y, en virtud de las condiciones establecidas en el contrato, transferir ese dinero al proveedor extranjero de los bienes, incluso el mismo día de la compra, pero a más tardar 5 días después de la fecha de compra.
Además, queremos señalar que en el curso de numerosas misiones del Fondo Monetario Internacional, la más reciente de las cuales tuvo lugar los días 16 a 20 de diciembre de 2003, la citada disposición de la Ley de Ucrania sobre el procedimiento de los pagos en divisas no dio lugar a pregunta alguna por parte de los expertos del FMI.
- Régimen de inversiones Pregunta 2
Queremos que nos aclaren ciertos aspectos del régimen de inversiones de Ucrania y sobre los efectos de éste en su capacidad para establecer compromisos en su sector de servicios.
Se señala en el párrafo 15 que "la inversión extranjera puede efectuarse en cualquier sector salvo en los prohibidos por las leyes de Ucrania". Pedimos una lista detallada de las actividades prohibidas por la legislación de Ucrania.
Además, en el párrafo 15 se dice que la inscripción de las inversiones extranjeras en el registro estatal "podrá denegarse únicamente cuando la inversión vulnere la legislación de Ucrania". Pedimos aclaración de los casos en que las inversiones puedan "vulnerar" la legislación de Ucrania y cómo se evalúan.
Respuesta
De conformidad con la Ley de Ucrania sobre actividades de inversión Nº 1560-XII, de 18 de enero de 1991, se prohíben las inversiones en actividades cuyo establecimiento y utilización sean
contrarios a normas sanitarias, higiénicas, radiológicas, ecológicas, arquitectónicas y otras normas de la legislación nacional, que vulneren derechos e intereses de los ciudadanos, de las empresas y del Estado protegidos por la ley. No existe una lista específica de empresas en las que esté prohibida la inversión en Ucrania.
- Propiedad estatal y privatización Pregunta 3
Rogamos a los representantes de la delegación de Ucrania que expliquen la situación de una empresa que se transfiere al régimen de propiedad colectiva.
En el párrafo 16 no se indica la proporción de empresas privatizadas en el total de empresas que figuran en el Registro Oficial. Sírvanse proporcionarnos información acerca de la mencionada proporción de empresas privatizadas, así como información relativa a la proporción de capital, siguiendo el ejemplo del cuadro 2 relativo a empresas industriales.
Respuesta
La versión revisada de los párrafos 16 y 17 debe decir lo siguiente:
16. En respuesta a las preguntas relativas al programa de privatizaciones, la parte de empresas privatizadas en el proceso de privatización y la parte de empresas que aún son de propiedad estatal, y los planes futuros, con inclusión de las relativas a la índole y el tamaño de las partes de la economía que no serían privatizadas, el representante de Ucrania dijo que durante los años de privatización y al 1º de enero de 2003, cambiaron de régimen de propiedad 83.953 empresas, de las cuales 61.293 eran empresas comunales y 22.660 empresas estatales. Se habían constituido casi 24.000 empresas privadas.
Por tipos de actividades económicas, el proceso de privatización había abarcado principalmente el comercio mayorista y minorista, con inclusión de las empresas dedicadas a la venta de vehículos automóviles y de servicios de reparación de esos vehículos (33.453); el suministro de servicios colectivos, públicos y personales (14.040); y los sectores industriales (8.126).
Durante los últimos 10 años se habían privatizado 179 grandes empresas públicas con un capital fijo valorado en más de 170 millones de jrivnias. Se había vendido al menos el 40 por ciento de las acciones de 132 empresas. Desde principios de 2003, se privatizó por lo menos el 70 por ciento de más de 11.500 empresas medianas y grandes que casi en un 47 por ciento son empresas industriales.
Cuadro 1
Planes para la futura privatización de empresas en 2003
Sectores de la economía
Número de empresas cuyos paquetes mayoritarios de acciones se prevé
vender en el mercado de valores o en subastas
Valor total del capital fijo, expresado en millones de UAH
Número de empleados, personas
Gas y petróleo 4 45,94 29.675
Energía 3 167,10 10.985
Agricultura 32 329,76 6.662
Metalurgia 9 3.373,11 70.255
Sectores de la economía
Número de empresas cuyos paquetes mayoritarios de acciones se prevé
vender en el mercado de valores o en subastas
Valor total del capital fijo, expresado en millones de UAH
Número de empleados, personas Fabricación de maquinaria y
trabajo de metales 49 154.139 96.601
Industria aeronáutica 1 20,84 854
Construcción naval 2 6,22 6.167
Dispositivos de comunicación 4 392,54 4.213
Industria química 6 1.947,94 11.510
Industria petroquímica 3 73,86 6.002
Transporte 27 203,86 6.015
17. El representante de Ucrania dijo que de acuerdo con la información del Comité de Estadística del Estado, las empresas industriales que modificaron su régimen de propiedad produjeron por valor de 66,6 millones de jrivnias desde el 1º de octubre de 2002, lo que representa el 53,9 por ciento de la producción total. En el cuadro siguiente se puede observar el número de sociedades anónimas que se constituyeron sobre la base de las empresas estatales y la participación de capital privado en el capital total.
Cuadro 2
Número de empresas (desde el 1º de abril de 2003)
Porcentaje del capital privado en el capital total Industria Total
Hasta el 25% Del 25% al 50% Del 50% al 75% Del 75% al 100%
Ingeniería energética 34 8 10 7 9
Combustibles 13 4 1 2 6
Metales ferrosos 96 8 5 7 76
Químicas y petroquímicas 108 14 7 9 78
Fabricación de maquinaria y
elaboración de metales 1.254 91 61 114 988
Trabajo de la madera y pasta
de madera y papel 171 9 2 5 155
Industria ligera 221 13 3 9 196
Industria alimentaria 842 65 6 46 725
Transporte 909 57 5 128 719
Construcción 78 7 71
Otras industrias 4.526 377 67 420 3.662
Total: 8.252 653 167 747 6.685
- Propiedad estatal y privatización Pregunta 4
Rogamos a Ucrania que reduzca el grado de control de precios y que deje sin efecto las disposiciones que ponen límites a las fuerzas del mercado, que figuran en el anexo 4 del proyecto de informe del Grupo de Trabajo, y que reduzca al mínimo la influencia del Estado en la reglamentación del mercado.
Pedimos que se reduzca la reglamentación de precios y que se vele por que las políticas de fijación de precios estén acordes con el párrafo 9 del artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994).
Respuesta
Ucrania garantizará la compatibilidad de sus políticas de fijación de precios con el párrafo 9 del artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994).
Pregunta 5
Precios mínimos de productos importados o nacionales: el cuadro (anexo 1) no aclara si la reglamentación de precios se aplica a los productos nacionales, a los importados, o a ambos.
Sírvanse aclarar el alcance de las medidas de control de precios.
Respuesta
La reglamentación estatal de precios se aplica a todos los productos que se venden en el territorio de Ucrania, independientemente de su origen.
Pregunta 6
Precios mínimos para el vodka y los productos alcohólicos importados: la aplicación de precios mínimos a productos importados infringe el artículo XI del GATT de 1994. Pedimos que Ucrania elimine esas prescripciones.
Respuesta
Ucrania no considera que la aplicación de precios mínimos a productos importados sea una infracción de las disposiciones del artículo XI del GATT de 1994. Ucrania tiene conciencia de sus compromisos como Miembro de la OMC. Ucrania seguirá observando estrictamente los compromisos que asume en el curso de la elaboración del informe del Grupo de Trabajo.
Pregunta 7
Reglamentaciones sobre precios mínimos del azúcar de remolacha y del refinado de producción nacional. En particular, deseamos señalar que Ucrania utiliza los precios mínimos internos para el azúcar refinado y el azúcar de remolacha como medio de proporcionar una subvención a la producción nacional de azúcar de remolacha y a su refino. La utilización de esos precios mínimos en paralelo con las restricciones aplicadas a las importaciones de azúcar bruto de caña (es decir, la prescripción de que el azúcar producido con azúcar bruto de caña se exporte) infringe el párrafo 4 del artículo III del GATT al conceder un trato considerablemente menos favorable al azúcar bruto importado que a su competidor nacional, el azúcar de remolacha. Además, en el marco de las políticas de precios mínimos de Ucrania (como medio de proporcionar una subvención a los productores de azúcar) se proporciona ayuda a los elaboradores de azúcar a condición de que utilicen insumo local (azúcar de remolacha). Eso parece constituir una subvención prohibida en el sentido del párrafo 1b) del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, así como una MIC en el sentido del apartado a) del artículo 1. Pedimos a Ucrania que reconozca las incompatibilidades de sus normas sobre precios mínimos con la OMC en lo que respecta al azúcar y que acepte suprimirlas.
Respuesta
Ucrania no puede reconocer incompatibilidad alguna en la reglamentación interna del mercado del azúcar, en relación con la fijación de precios mínimos para el azúcar, con las disposiciones del párrafo 4 del artículo III del GATT, como pretende ese Miembro.
Ucrania importa azúcar bruto para su elaboración (refino) y la producción de azúcar refinado, es decir, que no se trata de un producto acabado sino de una materia prima que no se suministra directamente para venderla al comercio minorista y mayorista como en el caso del azúcar. En tales circunstancias, los reglamentos internos del mercado azucarero deben atenerse al párrafo 5 del artículo III del GATT de 1947: "Ninguna parte contratante establecerá ni mantendrá una reglamentación cuantitativa interior sobre la mezcla, la transformación o el uso, en cantidades o proporciones determinadas, de ciertos productos, que requiera, directa o indirectamente, que una cantidad o proporción determinada de un producto objeto de dicha reglamentación provenga de fuentes nacionales de producción". Ucrania cree que las reglamentaciones internas del mercado del azúcar cumplen plenamente con ese artículo del GATT.
Con arreglo a la Ley de Ucrania Nº 758-XIV sobre la reglamentación estatal de la producción y venta de azúcar, de 17 de junio de 1999, el precio mínimo del azúcar es el nivel más bajo del precio en el momento en que se hayan concluido los acuerdos de compraventa en el mercado interno de Ucrania dentro del límite del contingente A, en tanto que por contingente de suministro de azúcar en el mercado interno (el "contingente A") se entenderá la cantidad máxima de azúcar que se suministrará en el mercado interno a partir del 1º de septiembre del año en curso hasta el 1º de septiembre del año siguiente, a fin de satisfacer las necesidades nacionales. El establecimiento de precios mínimos para el azúcar en Ucrania observa lo dispuesto en el artículo 6 y en el párrafo 8 del Anexo 3 del Acuerdo de la OMC sobre la Agricultura. Los precios mínimos del azúcar han influido en el incremento del a rentabilidad de la producción de remolacha azucarera en Ucrania. Ucrania no ve en esa medida discriminación alguna respecto de la venta y compra internas de azúcar de caña bruta, sino que, por el contrario, esos precios mínimos del azúcar, que se fijan a un nivel dos veces superior al valor de una tonelada de azúcar bruto importado, crean una situación sumamente favorable para las importaciones de azúcar bruto de caña al mercado azucarero interno, pese al hecho de que se deba pagar un derecho de importación del 50 por ciento, acordado en el curso de las negociaciones, por las importaciones en exceso del contingente arancelario.
Por otra parte, también existen precios mínimos, fijados para apoyar a los productores de azúcar refinado, en otros Miembros de la OMC, por ejemplo en la Unión Europea, mediante un mecanismo de precios de intervención, y en los EE.UU., mediante un mecanismo de tipos de préstamo para el azúcar de caña.
En cuanto a la existencia en Ucrania de una MIC prohibida en el sentido del apartado a) del párrafo 1, como cree ese Miembro, mediante la fijación de precios mínimos del azúcar a condición de que se utilice insumo local (azúcar de remolacha), Ucrania desea señalar que la legislación interna de Ucrania que reglamenta el mercado del azúcar no exige "la compra o la utilización por una empresa de productos de origen nacional o de fuentes nacionales, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción local", como se señala en el apartado a) del párrafo 1 del Anexo del Acuerdo sobre las MIC, que contiene referencias a compromisos relativos a trato nacional como se contempla en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.
En lo que se refiere a la subvención prohibida en el sentido del párrafo 1b) del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Ucrania declara que todas las cuestiones relativas a reglamentaciones internas de productos agropecuarios (a saber, el establecimiento de contingentes de producción de azúcar, la fijación de precios de apoyo, la concesión de
ayudas/subvenciones internas) se rigen por los artículos del Acuerdo sobre la Agricultura. Los precios mínimos del azúcar en Ucrania se fijan con independencia del tipo de azúcar bruto que se utiliza para refinar – remolacha azucarera o azúcar bruto de caña – pero tienen efectos directos en los productores nacionales de remolacha azucarera, más que en los productores de caña de azúcar, ya que no se cultiva caña de azúcar en el país. Si la naturaleza y las condiciones climáticas permitieran a los productores ucranios cultivar caña de azúcar en lugar de remolacha azucarera, en ese caso la legislación de Ucrania proporcionaría un beneficio económico (subvención) específicamente a la caña de azúcar en lugar de la remolacha azucarera.
Al mismo tiempo, el régimen liberal de reglamentación de las importaciones de caña de azúcar bruto mediante el establecimiento de un contingente arancelario, como ha propuesto Ucrania, cumple plenamente las prescripciones del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.
La única (e indirecta) incompatibilidad que ve Ucrania entre su legislación y las prescripciones de la OMC está en lo que se refiere a la disposición de exportar azúcar refinado procedente de materias primas importadas. De conformidad con el artículo 3.11 de la Ley de Ucrania Nº 758-XIV sobre la reglamentación estatal de la producción y venta de azúcar, de 17 de junio de 1999, solamente se permite la producción de azúcar a base de materias primas importadas a condición de que los productos acabados se exporten en su totalidad fuera del territorio de Ucrania en los plazos que especifica la legislación de Ucrania. El párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, relativo a la "Eliminación general de las restricciones cuantitativas", y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, relativo al "Acceso a los mercados", determinan que "[N]inguna parte contratante impondrá ni mantendrá –aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas– prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas". El Gobierno preparará y ofrecerá las consiguientes enmiendas a la Ley de Ucrania sobre la reglamentación estatal de la producción y venta de azúcar en lo que respecta a la abolición de esta prescripción.
Pregunta 8
Ucrania deberá indicar si el valor en Aduana de productos exportados sujetos a "precios indicativos" se basa en esos precios.
Respuesta
En virtud del artículo 274 del Código Aduanero de Ucrania, de fecha 11 de julio de 2002, que lleva el Nº 92-IV, y que entró en vigor el 1º de enero de 2004, en el caso de que se establezcan restricciones de precios para la exportación de ciertos productos (precios indicativos, niveles máximos de precios, precios como resultado de investigaciones antidumping, etc.), el valor en aduana de esos productos se determina –en caso de que se exporten fuera de Ucrania– mediante las disposiciones que establecen procedimientos para la aplicación de dichas restricciones.
Pregunta 9
Ucrania deberá indicar toda conexión de los derechos y gravámenes aduaneros, derechos de licencia, prescripciones sobre tramitación de licencias, impuestos internos y otros gravámenes o cargas, formalidades o requisitos relacionados con el comercio, y la observancia o no observancia de los precios indicativos.
Respuesta
De conformidad con el Reglamento sobre metodología para la formación y aplicación de precios indicativos, aprobada por Orden Nº 506 del Ministerio de Relaciones Económicas Extranjeras y Comercio de Ucrania, de 8 de agosto de 1996, no existen restricciones relacionadas con la aplicación de precios indicativos, excepto a efectos de inspección de:
- la observancia de precios de productos si, en virtud de acuerdos económicos extranjeros, esos productos están sujetos a registro, o necesitan licencia del Ministerio de Economía de Ucrania expedida por expertos en precios indicativos del Ministerio de Economía; y
- la observancia de precios de productos si, en virtud de acuerdos económicos extranjeros, esos productos no están sujetos a registro ni necesitan licencia del Ministerio de Economía de Ucrania expedida por expertos en precios indicativos de autoridades aduaneras de Ucrania.
Pregunta 10
Si los precios de exportación están sujetos a esos requisitos, en el párrafo 21 entre corchetes se debería incluir una referencia jurídica a la conformidad con los artículos VIII y XI del GATT y con cualesquiera otras disposiciones pertinentes del a OMC.
Respuesta
Ucrania está consciente de sus compromisos como Miembro de la OMC. Ucrania seguirá actuando en estricta observancia de los compromisos que asuma durante la preparación del Informe del Grupo de Trabajo.
Pregunta 11
Existen al parecer planes, y tal vez medidas efectivas, en cumplimiento del Acuerdo del Mercado Único Agrícola, para "coordinar … políticas de fijación de precios" en materia de productos agrícolas en la zona del a CEI (párrafo 150).
- Ucrania debería incluir en esa sección detalles acerca de: las disposiciones del Acuerdo del Mercado Único Agrícola relativas a políticas de fijación de precios;
las disposiciones de cualesquiera acuerdos, protocolos, entendimientos, leyes y reglamentos dimanantes de aquel Acuerdo; y toda medida, vigente o prevista, resultante del mismo; y
- Ucrania debería incluir asimismo una explicación completa de la naturaleza y propósito de la coordinación de políticas de fijación de precios en la CEI. ¿Por qué se acordaron esas disposiciones y qué espera Ucrania de esa coordinación de políticas de fijación de precios? ¿Son las políticas afectadas las que se refieren a precios externos, a los internos, o a ambos? ¿Son aplicables las medidas de fijación de precios al comercio con partes en el Acuerdo, o también con terceros?
¿Qué productos han sido o serán afectados? ¿Cómo se recogen las disposiciones en las políticas de Ucrania relativas a esos productos? Por ejemplo, ¿se reflejan en precios mínimos internos obligatorios, o en política de apoyo a los precios, o en "precios indicativos de exportación", o en medidas de valoración en aduana, o en algún otro aspecto, y de qué forma? Si Ucrania no ha participado en la coordinación de políticas de fijación de precios porque el proceso de
coordinación ha estado en suspenso, ¿se espera hacer en el futuro si se activan las disposiciones? ¿Está Ucrania obligada por el tratado, o por otros instrumentos, a participar en la coordinación de la política de fijación de precios en la zona de la CEI, o puede abstenerse pero manteniéndose en el ámbito del tratado?
Respuesta
El Acuerdo del Mercado Único Agrícola del Commonwealth de Estados Independientes (en adelante, el "Acuerdo") se firmó el 6 de marzo de 1998. Para Ucrania entró en vigor el 29 de enero de 2001. El Acuerdo se propone establecer paulatinamente el mercado agrícola común de los Estados miembros del Commonwealth de Estados Independientes, lo cual garantizará la libre circulación de productos agropecuarios, alimentos, productos de investigación y desarrollo, tecnologías, medios de producción y servicios de origen interno para el sector agrícola.
Las partes establecerán el mercado agrícola común en virtud de obligaciones voluntariamente asumidas y con igualdad de derechos. El artículo 6 del Acuerdo dispone que en el curso del establecimiento del mercado agrícola común las partes coordinarán las políticas de fijación de precios y que, en la etapa de establecer el territorio aduanero común, se someterán a un sistema de conciliación para la reglamentación de precios de productos y servicios de conformidad con los principios del mercado. No obstante, en virtud de la reserva hecha por Ucrania en el momento de la firma del Acuerdo, no se aplicarán a Ucrania las disposiciones del artículo 6 relativas al establecimiento del territorio aduanero común.
III. MARCO PARA LA ELABORACIÓN Y OBSERVANCIA DE POLÍTICAS Pregunta 12
Sería conveniente para esta sección contar con más detalle acerca del grado en que los Acuerdo de la OMC tendrán precedencia sobre la legislación nacional y en qué instancia del sistema jurídico administrativo de Ucrania se pueden plantear recursos administrativos relativos a la aplicación de los Acuerdos. Pedimos a Ucrania que proporcione información adicional.
Respuesta
- Respecto de la precedencia de los Acuerdos de la OMC sobre la legislación nacional
En virtud del artículo 9 de la Constitución de Ucrania, los tratados internacionales vigentes y que hayan sido considerados vinculantes por el Verkhovna Rada de Ucrania, son parte de la legislación nacional de Ucrania. El artículo 17 de la Ley de Ucrania relativa a los tratados internacionales de Ucrania dispone que los tratados internacionales concertados y debidamente ratificados en forma de ley serán parte de la legislación nacional y se aplicarán de acuerdo con procedimientos especificados en disposiciones de la legislación nacional. En el caso de que un tratado internacional en el que Ucrania sea parte, concluido en forma de ley, contenga disposiciones que difieran de las disposiciones de la legislación de Ucrania, se aplicarán las disposiciones del tratado internacional.
En consecuencia, los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio pasarán a ser parte de la legislación nacional en el momento de la adhesión de Ucrania a la Organización.
- Respecto de los recursos administrativos
En virtud del artículo 55 de la Constitución de Ucrania, los derechos y libertades humanos y civiles están protegidos por los tribunales. Toda persona tiene garantizado el derecho a recurrir en los tribunales las decisiones, acciones u omisiones de órganos del Estado, órganos de la administración local, oficiales y funcionarios. Una vez agotados los recursos legales internos, toda persona tiene derecho a apelar para la protección de sus derechos y libertades ante las instituciones judiciales internacionales competentes, o ante los órganos competentes de organizaciones internacionales de las que Ucrania sea miembro o participante.
De conformidad con el artículo 287 del Código ucranio de violaciones administrativas (en adelante, el "Código"), toda resolución que entrañe una violación administrativa puede ser apelada por una persona contra la que se haya adoptado la resolución, o por una parte lesionada.
Toda resolución adoptada por un tribunal (juez) de raion, distrito municipal, ciudad o interdistrital, por la que se imponga una sanción administrativa, es definitiva y no puede ser apelada por la persona a la que se haya impuesto de acuerdo con los procedimientos aplicables a procedimientos en casos de violaciones administrativas, excepto que se disponga otra cosa en la legislación de Ucrania.
De acuerdo con el artículo 288 del Código, se puede apelar contra una resolución relativa a una violación administrativa en los casos siguientes:
- se puede apelar una resolución de una comisión administrativa ante el comité ejecutivo del Rada competente, o ante el tribunal de raion, de distrito municipal, de ciudad o interdistrital, y cuya decisión es final:
- se puede apelar una decisión del comité ejecutivo del Rada de una aldea, población o ciudad ante el Rada que sea del caso, o ante el tribunal de raion, de distrito municipal, de ciudad o interdistrital, y cuya decisión es final; y
- se puede apelar una resolución de otra autoridad (oficial) gubernamental por la que se impone una sanción administrativa ante una autoridad de rango superior (oficial superior) o ante el tribunal de raion, de distrito municipal, de ciudad o interdistrital, y cuya decisión es final.
A menos que la legislación de Ucrania disponga otra cosa, la apelación deberá presentarse ante la autoridad (oficial) que haya adoptado una resolución relativa a una violación administrativa.
La apelación presentada debe transmitirse antes de transcurridos tres días, junto con la documentación del caso, a la autoridad (oficial) facultada para entender de ella de conformidad con el presente artículo (artículo 289 del Código).
El fiscal podrá impugnar una resolución relativa a una violación administrativa (artículo 290 del Código).
Pregunta 13
En el párrafo 24 se dice que, de acuerdo con la Constitución, el Parlamento de Ucrania (Rada Supremo) está facultado para aprobar las listas de "bienes estatales no sujetos a privatización". ¿Se han aprobado ya esas listas? ¿Cuáles son los bienes que el Parlamento ha declarado "no sujetos a privatización"? ¿Qué razones se han tenido en cuenta para esa decisión?
Respuesta
De conformidad con la Ley Nº 2163-XII sobre privatización de la propiedad estatal, de 17 de septiembre de 2003, no estarán sujetos a privatización los siguientes objetos:
- objetos de importancia nacional, así como los bienes del Estado. Los objetos de importancia nacional abarcan los complejos propiedad de las empresas, y sus subdivisiones estructurales, cuya función principal sea la manufactura de bienes (obras, servicios) de importancia nacional.
Tienen importancia nacional:
- objetos que permiten al Estado cumplir sus funciones, que sirven para la capacidad de protección del Estado, para su independencia económica, así como objetos que pertenecen al pueblo de Ucrania, bienes que constituyen la base de la independencia de Ucrania;
- objetos cuya función está relacionada con el desarrollo social, la preservación y mejoramiento de la riqueza cultural y del potencial científico;
- objetos que, si están controlados por el Estado, garantizan la protección de los ciudadanos contra las consecuencias de una producción incontrolada, la utilización o venta de productos y servicios potencialmente peligrosos, y contra una producción peligrosa.
En virtud de la mencionada Ley, la lista de objetos propiedad del Estado no sujetos a privatización será aprobada por el Verkhovna Rada a propuesta del Consejo de Ministros de Ucrania.
A efectos de la aplicación de esa norma de la Ley de Ucrania sobre privatización de la propiedad estatal, el Verkhovna Rada de Ucrania promulgó la Ley de Ucrania sobre la lista de bienes del Estado no sujetos a privatización, Nº 847-XIV, de 7 de julio de 1999, que determina una serie de empresas no sujetas a privatización. La lista, que ocupa más de 100 páginas, contiene los nombres de empresas desglosados por oblast. La lista se puede poner a disposición de los miembros del Grupo de Trabajo si así lo solicitan.
IV. POLÍTICAS QUE AFECTAN AL COMERCIO DE MERCANCÍAS - Derecho a comerciar
Pregunta 14
Agradecemos a Ucrania el haber completado el Cuestionario sobre los Procedimientos para el trámite de licencias de importación (WT/ACC/UKR/99/Rev.1). Observamos que en la página 14 de ese documento, el importador que solicita licencias especiales (es decir, en el marco del "sistema de licencias de importación especiales, que prevé la asignación de contingentes")
"no puede exceder el 35 por ciento del volumen del período contingentario o cualquier período contemplado por la decisión pertinente del Comité".
Deseamos que se nos aclare qué se entiende por "el 35 por ciento del volumen del período contingentario". ¿Tiene intención Ucrania de limitar volúmenes en el régimen de licencias para importadores individuales al 35 por ciento del contingente disponible para un período determinado?
Si en un período determinado la demanda de importaciones es limitada (digamos, sólo 1 o 2 importadores), ese requisito del 35 por ciento podría restringir artificialmente el comercio y dar lugar a que no se utilizara el contingente. Un auténtico método de "servir al primer llegado" para la asignación del contingente no pondría esas restricciones a los volúmenes de importadores individuales, sino que trataría de asegurar la plena utilización del contingente al redistribuir la parte del contingente no utilizada por los importadores.
Ponemos en duda la compatibilidad de ese requisito con el párrafo 5 h) del artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.
Respuesta
La norma del 35 por ciento del volumen del contingente disponible para un período dimana de la legislación antimonopolio de Ucrania.
Con miras a garantizar una distribución equitativa de los volúmenes del contingente entre los importadores y evitar el "monopolio" en su utilización, se ha establecido la restricción del 35 por ciento de participación en el contingente dentro del volumen total determinado del contingente de importación respecto de toda solicitud individual.
No obstante, un importador que haya solicitado y obtenido el 35 por ciento del contingente inicial para el período podrá, una vez utilizado su 35 por ciento, solicitar nuevamente una licencia dentro del mismo período del contingente. Si resta contingente, se le concederá lo solicitado. De igual manera, se concederán otras solicitudes del importador mientras esté disponible parte del contingente.
Pregunta 15
Sírvanse incluir o hacer referencia a una lista más concreta de actividades sujetas a licencia.
Respuesta
La lista de todos los tipos de actividad económica sujetos a licencia en Ucrania figura en la Ley de Ucrania Nº 1775-III, de 1º de junio de 2000, "sobre concesión de licencias para ciertos tipos de actividades comerciales" (con sus cambios y modificaciones). La lista de más de 60 actividades sujetas a licencia puede consultarse en los artículos 2 y 9 de la Ley, que se ha facilitado a la Secretaría (véase el documento WT/ACC/UKR/98/Add.9). Los tipos de actividad económica, a excepción de los casos previstos en los artículos 2 y 9 de la mencionada Ley, no están sujetos a licencia.
Pregunta 16
Se deberían aclarar más las diversas normas que se aplican a la licencia de actividades, a diferencia de las licencias relacionadas con operaciones de exportación o importación.
Respuesta
El régimen de licencias para ciertos tipos de actividades económicas tiene por objeto certificar el derecho de una empresa comercial a desarrollar las actividades que se indican en su licencia. La Ley de Ucrania Nº 1775-III, de 1º de junio de 2000, "sobre concesión de licencias para ciertos tipos de actividades comerciales" establece la lista de actividades sujetas a licencia, así como los procedimientos para presentar y tramitar solicitudes de licencia (véase supra). Las condiciones para
concesión de licencias a cada tipo de actividad se estipulan en las pertinentes leyes, resoluciones del Gabinete de Ministros de Ucrania y actos normativos de ministerios y departamentos.
La Ley de Ucrania "Sobre Actividad Económica Exterior" Nº 959-XII, de 16 de abril de 1991, especifica las siguientes circunstancias en que se pueden imponer restricciones cuantitativas:
Se aplica la concesión de licencias de importación en caso de:
- un empeoramiento drástico del estado de la balanza de pagos y de los pagos exteriores (si otras medidas no resultan eficaces);
- una fuerte disminución o volumen mínimo de las reservas de oro y divisas;
- necesidad de garantizar la protección de la vida de seres humanos, animales o plantas, el medio ambiente, la moral pública, el acervo nacional de importancia artística, histórica o arqueológica, o la protección de derechos de propiedad intelectual, así como para observar las prescripciones de seguridad nacional;
- importaciones de metales preciosos, excepto metales para operaciones bancarias;
- necesidad de aplicar medidas de protección del productor nacional;
- necesidad de garantizar la protección de patentes, marcas de fábrica o de comercio o derechos de autor; y
- necesidad de garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales de Ucrania.
Se aplican las licencias de exportación en caso de:
- desequilibrio considerable de ciertos bienes en el mercado interno, especialmente productos agropecuarios, productos de la pesca, alimentos y bienes industriales comunes de primera necesidad, así como de otros bienes de importancia vital para Ucrania;
- necesidad de garantizar la protección de los seres humanos, animales o plantas, el medio ambiente, la moral pública, el acervo nacional de importancia artística, histórica o arqueológica, o la protección de derechos de autor, así como para observar las prescripciones de seguridad nacional;
- importaciones de metales preciosos, excepto metales para operaciones bancarias;
- necesidad de aplicar medidas de protección del productor nacional;
- necesidad de garantizar la protección de patentes, marcas de fábrica o de comercio o derechos de autor; y
- necesidad de garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales de Ucrania.
A. REGLAMENTACIÓN DE LAS IMPORTACIONES - Arancel de aduanas
Pregunta 17
En el párrafo 38, Ucrania señala que el artículo III de la Ley de Ucrania Nº 2097, de 5 de febrero de 1992, prevé derechos extraordinarios y derechos especiales. Agradeceríamos que se nos aclarase la naturaleza de esos derechos y su relación con las pertinentes disciplinas del GATT.
Respuesta
El artículo 11 de la Ley de Ucrania Nº 2097, de 5 de febrero de 1992, sobre el arancel único de aduanas, prevé la recaudación de tipos de derechos especiales, a saber:
- derechos antidumping (Ley de Ucrania Nº 330-XIX, de 22 de diciembre de 1998, sobre protección del productor nacional contra el dumping de importaciones), de conformidad con las prescripciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio de 1994;
- derechos compensatorios (Ley de Ucrania Nº 331-XIXm de 22 de diciembre de 1998, sobre protección del productor nacional contra importaciones subvencionadas), de conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y
- derechos especiales (Ley de Ucrania Nº 332, de 22 de diciembre de 1998, sobre la aplicación de medidas especiales a las importaciones), de conformidad con las prescripciones del Acuerdo sobre Salvaguardias.
Pregunta 18
Se debería indicar en la sección la base legislativa para el arancel aduanero y la nomenclatura arancelaria, así como la versión del SA utilizada y cualesquiera otros sistemas de nomenclatura en los que se base la nomenclatura arancelaria. Pedimos que así se haga.
Respuesta
El arancel aduanero de Ucrania ha sido aprobado por la Ley de Ucrania Nº 2371-III, de 5 de abril de 2001, sobre el arancel aduanero. La nomenclatura del arancel se basa en la clasificación de productos por actividades económicas extranjeras de Ucrania, basado a su vez en el Sistema Armonizado de descripción y codificación de mercancías de 1996 (SA 1996) y la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas.
- Otros derechos y cargas aplicados a las importaciones, pero no a la producción nacional Pregunta 19
Hacemos referencia a la última oración de ese párrafo. El párrafo 1b) del artículo II del GATT de 1994 no ofrece flexibilidad alguna en relación con otros derechos y cargas.
Agradeceríamos que Ucrania nos informara de sus intenciones a ese respecto.
Respuesta
El representante de Ucrania declaró que todos los demás derechos y cargas abarcados en el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 se consolidarían a nivel cero. El Grupo de Trabajo tomó nota de ese compromiso.
Pregunta 20
Párrafo 29. La lista de actividades sujetas a licencia incluye "operaciones de importación y exportación de aguardientes, bebidas alcohólicas y artículos de tabaco, y otros artículos".
Pedimos que se enumere plenamente lo que abarca "y otros artículos".
Respuesta
La frase "operaciones de importación y exportación de aguardientes, bebidas alcohólicas y artículos de tabaco, y otros artículos" significa que se exige licencia para los tipos de actividad como la producción, la importación, la exportación, la venta al por mayor y al por menor de los aguardientes, bebidas alcohólicas y artículos de tabaco. Así pues, la expresión "y otros artículos" en el contexto de la "importación y exportación de aguardientes, bebidas alcohólicas y artículos de tabaco" significa no otros artículos, sino otros tipos de actividades objeto de licencia en Ucrania de conformidad con la Ley Nº 1774-III, de 1º de junio de 2000, sobre concesión de licencias para ciertos tipos de actividades comerciales. Esa Ley contiene la lista de todos los tipos de actividades económicas en Ucrania para los que se requiere licencia.
La lista de actividades no incluye prescripción alguna de licencia para la producción de artículos agropecuarios, según se definen en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura.
Pregunta 21
¿Podría Ucrania incluir en la lista cualesquiera prescripciones que puedan existir sobre licencias en relación con la producción y la compra o venta interna y externa de esos productos agropecuarios?
Respuesta
Las prescripciones para obtener una licencia que permita dedicarse a la producción, importación, exportación, comercio al por mayor y al por menor de aguardientes, bebidas alcohólicas y productos de tabaco como tipo de actividad se describen en la respuesta a la pregunta 34.
Pregunta 22
Al final del párrafo 29 se debería hacer referencia a una lista de productos sujetos a licencia.
Respuesta
Además de lo indicado en la pregunta 29, informamos aquí que en 2004 están sujetas a licencia las operaciones de importación con los siguientes productos:
Descripción Código SA Insecticidas (excepto para medicinas veterinarias),
fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, raticidas (excepto medicinas veterinarias) y productos similares
3808 10, 3808 20, 3808 30, 3808 90 (a excepción de determinados envíos que se importan en franquicia, autorizados en casos excepcionales por el Ministerio de Recursos Ecológicos para la realización de ensayos, investigaciones científicas y experimentos de demostración)
Sellos de correos, timbres fiscales y análogos, sin usar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino, papel timbrado
4907 00 10 00, 4907 00 91 00, 4907 00 99 00
Policarbonatos ópticos para producción de discos de sistemas de lectura por láser
3907 40 00 00
Sulfato de cobre 2833 25 00 00
Productos que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono y que se importan en envases de aerosol
2710 00 98 00, 3004, 3208, 3209, 3212, 3214, 3304, 3305, 3306, 3307, 3402, 3403, 3405, 3506 91 00 00, 3808, 3809, 3811, 3812, 3814 00, 3820 00 00 00, 3824 90 70 00, 3824 90 95 00, 3910 00 00,
Productos que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono
8415, 8418, 8424 10, 8476 21 00 00, 8476 81 00 00, 9304 00 00 00
Sustancias que agotan la capa de ozono 2903 14 00 00, 2903 19 10 00, 2903 30 33 00, 2903 41 00 00, 2903 42 00 00, 2903 43 00 00, 2903 44 10 00, 2903 44 10 00, 2903 44 90 00, 2903 45 10 00, 2903 45 15 00, 2903 45 25 00.
2903 45 30 00, 2903 45 30 00, 2903 45 35 00, 2903 45 40 00, 2903 45 45 00, 2903 45 50 00, 2903 45 55 00, 2903 45 90 00, 2903 46 10 00, 2903 46 20 00, 2903 46 90 00, 2903 49 10 00, 2903 49 30 00, 3824 71 00 00, 3824 79 00 00, 3824 90 95 00, 2903 14 00 00
Pregunta 23
Sírvanse aclarar, en general, qué cargas, de haberlas, se aplican a cada tipo de licencia.
Respuesta
Seguidamente se enumeran los productos para cuya importación se necesita una licencia de actividades. Excepción hecha de los policarbonatos, no se requiere licencia de importación, ni se limita el volumen de importaciones. En el caso del policarbonato se exige también una licencia de importación, que no limita el volumen de las importaciones.
Producto SA Organismo expedidor Elegibilidad Costo de la licencia Discos de lectura por
láser; policarbonato para producción de sistemas de almacenamiento de información óptica;
equipo para discos de lectura por láser
3907 40 00 00, 8523, 8524
Ministerio de Economía e Integración Europea
Todos los agentes de la actividad
económica
UAH 340
Elementos de
protección holográfica
La lista de documentos y productos, cuyos elementos holográficos están sujetos a
protección, fue aprobada por
Resolución Nº 932 de, Gabinete de Ministros, de 5 de julio de 2002
Servicio de Seguridad de Ucrania
Todos los agentes de la actividad
económica
UAH 340
Estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores
3001-3006 Departamento Estatal
para Supervisión de la calidad, la seguridad y la producción de medicinas y artículos para uso médico
Sólo un organismo autorizado por el Gabinete de Ministros
UAH 340
Sistemas criptográficos y medios de protección criptográfica
Nota1 Servicio de Seguridad de Ucrania
Todos los agentes de la actividad
económica
UAH 340
Alcohol etílico, coñac, bebidas espirituosas a base de fruta
2207, 2208 202900, 2208 208900
Ministerio de Economía e Integración Europea
Sólo empresas del Estado designadas
UAH 170,000
Bebidas alcohólicas 2204, 2205, 2206, 2208 Ministerio de Economía e Integración Europea
Todos los agentes de la actividad
económica
UAH 250,000
Productos de tabaco 2402, 2403 Ministerio de Economía e Integración Europea
Todos los agentes de la actividad
económica
UAH 250,000
1 Desarrollo de equipo y programas de computadora para la protección criptográfica de la información y de sistemas criptográficos.
Desarrollo de programas de computadoras para la protección criptográfica de la información y de sistemas criptográficos.
Producción y explotación de medios de protección criptográfica de la información y sistemas criptográficos.
Pruebas de certificación y ensayo de la eficacia de sistemas criptográficos y de medios para la protección criptográfica de la información.
Investigación temática de medios para la protección criptográfica de la información y de los sistemas criptográficos.
Prestación de servicios en la esfera de la protección criptográfica de la información.
Importación y exportación de medios para la protección criptográfica de la información y de sistemas criptográficos.
Comercio con medios para la protección criptográfica de la información y de sistemas criptográficos.
Los productos que se enumeran seguidamente están sujetos a licencia en apoyo de medidas de salvaguardia por las que se establecen restricciones cuantitativas a las importaciones procedentes de ciertas fuentes. Expide las licencias el Ministerio de Economía e Integración Europea. Se aplica un derecho de 255 UAH por licencia.
Mercancías SA Con origen en Fecha de aplicación
Levadura 2836 30 00 00 Federación de Rusia 10 de julio de 2002 Jeringas de materiales
plásticos, con o sin aguja, de 2, 5, 10, 20 ml de volumen
901831 1000 Federación de Rusia, Eslovaquia, Reino de Bélgica, Irlanda, Portugal, República Federal de Alemania y Reino de España
21 de junio de 2002
Automóviles nuevos 870322 1900 Federación de Rusia 12 de diciembre de 2002
Cemento Portland 2523 29 0000 Federación de Rusia 10 de octubre de 2003
Ministerio de Economía e Integración Europea, a excepción de los sellos de correos, etiquetas impuestos indirectos y análogos sin usar que estén en circulación o tengan que estar en circulación en el país de destino, y el papel timbrado expedido por el Banco Nacional de Ucrania. El derecho de licencia es de 255 UAH.
Producto SA Aprobación previa de:
Insecticidas, raticidas, funguicidas, herbicidas 3808 10,380820,380830 La Inspección Estatal de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Política Agropecuaria de Ucrania
Inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas
3808 90 El Centro Tecnológico Estatal para la Protección de la Fertilidad del Suelo del Ministerio de Política Agropecuaria de Ucrania
Sellos de correos, timbres fiscales y análogos, sin usar, que tengan o hayan de tener curso legal en el país de destino;
papel timbrado
4907 00 10 00, 4907 00 91 00, 4907 00 99 00 El Banco Nacional de Ucrania expide la licencia sin necesidad de aprobación previa
Policarbonatos ópticos para producción de discos para sistemas de lectura por láser
3907 40 00 00 Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania
Sulfato de cobre 2833 25 00 00 No se necesita aprobación previa
Productos que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono y que se importan en envases de aerosol
2710 00 98 00, 3004, 3208, 3209, 3212, 3214, 3304, 3305, 3306, 3307, 3402, 3403, 3405, 3506 91 00 00, 3808, 3809, 3811, 3812, 3814 00,
3820 00 00 00, 3824 90 70 00, 3824 90 95 00, 3910 00 00
Inspección Ecológica Estatal del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Productos que pueden contener sustancias que agotan la capa de ozono
8415, 8418, 8424 10, 8476 21 00 00, 8476 81 00 00, 9304 00 00 00
Inspección Ecológica Estatal del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Sustancias que agotan la capa de ozono 2903 14 00 00, 2903 19 10 00, 2903 30 33 00, 2903 41 00 00, 2903 42 00 00, 2903 43 00 00, 2903 44 10 00, 2903 44 10 00, 2903 44 90 00, 2903 45 10 00, 2903 45 15 00, 2903 45 25 00. 2903 45 30 00, 2903 45 30 00, 2903 45 35 00, 2903 45 40 00, 2903 45 45 00, 2903 45 50 00, 2903 45 55 00, 2903 45 90 00, 2903 46 10 00, 2903 46 20 00, 2903 46 90 00, 2903 49 10 00,
2903 49 30 00, 3824 71 00 00, 3824 79 00 00, 3824 90 95 00, 2903 14 00 00
Pregunta 24
En el párrafo 34, sírvanse aclarar qué criterios aplica el Gabinete de Ministros de Ucrania al conceder autorización para importar o exportar productos alcohólicos a organizaciones aparte de las empresas propiedad del Estado.
Respuesta
La importación y exportación de alcohol etílico, coñac y aguardientes de frutas y otras bebidas alcohólicas son actividades sujetas a licencia. La importación o exportación de alcohol etílico y aguardientes de frutas solamente pueden realizarlas empresas públicas titulares de una licencia para desempeñar actividades de importación (exportación). La importación o exportación de coñac sólo pueden realizarlas empresas especializadas titulares de una licencia para desempeñar actividades de importación (exportación). La importación o exportación de bebidas alcohólicas y productos de tabaco pueden realizarlas cualesquiera empresas comerciales titulares de una licencia especializada para cada tipo de actividad (especializada para la importación, especializada para la exportación, especializada para el alcohol y especializada para productos de tabaco).
Pregunta 25
El párrafo 36 parece imbricarse en cierto grado con el párrafo 33, por lo que sería útil simplificarlos. En el párrafo 36, sírvanse especificar la duración de la validez del registro estatal para los medicamentos.
Respuesta
La versión revisada del párrafo 33 debe decir lo siguiente:
El representante de Ucrania dijo que la producción de medicamentos y su venta al por mayor y por menor se efectuarán previa obtención de licencia para realizar las actividades de que se trata. Las solicitudes de licencias para realizar estas actividades se presentarán al Departamento Estatal de Control de la Calidad, Seguridad y Producción de los Medicamentos y Artículos de Uso Médico. Para obtener una licencia, el agente comercial deberá presentar una solicitud al Departamento Estatal de Control de la Calidad, Seguridad y Producción de los Medicamentos y Artículos de Uso Médico, utilizando el formulario establecido en el que deberá figurar la información siguiente:
- nombre y domicilio de la persona jurídica y de todas sus filiales y sucursales y su ubicación;
- para las personas físicas: apellido, nombre, patronímico, serie y número de pasaporte, fecha y autoridad de expedición y lugar de residencia;
- código de identificación (en el caso de las personas jurídicas), número de identificación (en el caso de las personas físicas);
- tipo de actividad;
- lugar de realización de la actividad; y
- obligaciones con respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas por el régimen de licencias.
Al mismo tiempo, se adjuntará a la solicitud una copia del certificado de registro estatal del agente de la actividad empresarial o copia del certificado de inscripción en el Registro Estatal Unificado de Empresas y Organizaciones de Ucrania, autenticado por notario o expedido por la autoridad que emitió el certificado.
La validez de una licencia para realizar las mencionadas actividades será de tres años.
Se podrá denegar una licencia por las razones siguientes:
- si la solicitud presentada contiene información falsa; y
- si existe discrepancia entre los documentos presentados y los términos y condiciones de la expedición de licencias para determinada actividad comercial.
En caso de denegación de una licencia por haberse detectado información falsa en los documentos presentados, la nueva solicitud no podrá presentarse hasta tres meses después de la fecha en la que se denegó la licencia. El agente de actividad empresarial que realice actividades de producción de medicamentos, y de su venta al por mayor y por menor deberá velar por la observancia de los derechos de los consumidores y realizar sus actividades de conformidad con la Ley sobre las empresas establecidas en Ucrania y la Ley sobre seguridad sanitaria y epidemiológica de la población. Los agentes comerciales podrán dedicarse a la producción de medicamentos, y a su venta al por mayor y por menor previa obtención de una licencia para la actividad de que se trata, siempre y cuando cumplan los requisitos de aptitud y organización y otros requisitos especiales establecidos por el régimen de licencias. Pueden producirse medicamentos una vez registrados. Sólo se autorizará la venta al por mayor y por menor de los medicamentos registrados en Ucrania, los cuales deberán también ir acompañados de un certificado de calidad expedido por el productor.
Con arreglo al artículo 9 de la Ley de medicamentos, el Gabinete de Ministros de Ucrania determinará el procedimiento para el registro estatal de los medicamentos. La Resolución Nº 1422 del Gabinete, relativa a la aprobación del procedimiento para el registro y nuevo registro de medicamentos y de los derechos de registro y nuevo registro de los medicamentos, de septiembre de 2000, modificada por la Resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania Nº 678, de 21 de junio de 2001, establece las siguientes tarifas para el registro y el nuevo registro de medicamentos. El solicitante pagará un derecho de registro o de nuevo registro de un medicamento al presupuesto del Estado. El derecho de registro o de nuevo registro de un medicamento se pagará en jrivnias o en moneda extranjera. La conversión a jrivnias se realizará en función del tipo de cambio oficial del Banco Nacional de Ucrania en la fecha de registro o de nuevo registro del medicamento. Por el registro o un nuevo registro de un medicamento se cobran, en jrivnias, los importes siguientes:
Por el registro estatal:
- salvo para los medicamentos radiactivos, medios de diagnóstico y preparaciones sencillas o complejas de materia prima fitosanitaria, se cobra el equivalente de 1.000 euros por cada solicitud, de 100 euros por cada nueva dosis y de 100 euros por cada paquete de medicamentos; y
- para los medicamentos radiactivos, medios de diagnóstico y preparaciones sencillas o complejas de materia prima fitosanitaria, se cobra el equivalente de 500 euros por cada solicitud, de 50 euros por cada nueva dosis y de 50 euros por cada paquete de medicamentos.
Por un nuevo registro:
- salvo para los medicamentos radiactivos, medios de diagnóstico y preparaciones sencillas o complejas de materia prima fitosanitaria, se cobra el equivalente de 500 euros por cada solicitud, de 50 euros por cada nueva dosis y de 50 euros por cada paquete de medicamentos; y
- para los medicamentos radiactivos, medios de diagnóstico y preparaciones sencillas o complejas de materia prima fitosanitaria, se cobra el equivalente de 250 euros por cada solicitud, de 25 euros por cada nueva dosis y de 25 euros por cada paquete de medicamentos.
Por el registro o un nuevo registro:
- para los medicamentos suministrados a granel, así como los suministrados a granel y envasados en Ucrania, se cobra el equivalente de 25 euros por cada solicitud y de 25 euros por cada paquete de medicamentos; y
- para las sustancias (ingredientes activos y auxiliares), se cobra una cantidad equivalente a 25 euros por cada artículo.
Los medicamentos podrán utilizarse durante los cinco años siguientes a la fecha de su registro en Ucrania. Una vez transcurridos los cinco años, sólo se permitirá la utilización de los medicamentos si se registran nuevamente. Los medicamentos se venderán exclusivamente en las farmacias y centros específicos, que deben obtener la acreditación estatal dentro del año posterior a la fecha en que se concedió la licencia. La producción de medicamentos se realizará de conformidad con los reglamentos técnicos y tecnológicos correspondientes y con la documentación sobre normas y análisis (artículos de farmacopea y condiciones técnicas) de la industria médica y microbiológica. La venta al por mayor de medicamentos se realizará exclusivamente en centros específicos, los cuales tienen la obligación de utilizar una farmacopea estatal válida, así como documentos normativos, técnicos y jurídicos y la bibliografía especializada de referencia sobre dosificación, control de calidad, almacenamiento y procedimiento de distribución (expedición) de los medicamentos.
La venta al por menor de los medicamentos se realizará exclusivamente en farmacias y sus dependencias estructurales. Las farmacias o sus dependencias estructurales deben instalar el correspondiente cartel indicador del nombre del representante comercial y de su propietario o del organismo autorizado por este último. Los particulares que se dedican directamente a la producción o la venta al por mayor o por menor deben cumplir una serie de criterios de aptitud (por ejemplo, conocimientos pertinentes) y tener los documentos siguientes:
- título del Estado de licenciado en farmacia; y
- certificado en el que se reconoce la formación farmacéutica de tipo general (en el caso de los farmacéuticos con título universitario obtenido después de 1992).
Los expertos que hayan recibido formación especializada en instituciones docentes de otros países podrán realizar actividades profesionales previo examen de sus condiciones de aptitud. Los especialistas que en tres años no hayan trabajado en la especialidad que figura en sus diplomas y certificados podrán dedicarse a la producción y venta al por mayor y por menor de medicamentos sólo después de haber asistido a un curso de readaptación profesional. La validez de las licencias para realizar las mencionadas actividades comerciales será de tres años.
- Contingentes arancelarios, exenciones arancelarias Pregunta 26
No hay una sección dedicada a los contingentes arancelarios. En una sección de esa naturaleza debería hacerse como mínimo una breve referencia a los contingentes que se han aplicado y a los que se aplican en la actualidad. Cuando se trata de contingentes arancelarios relativos a productos agropecuarios (como en el caso del azúcar de caña en bruto), se debe hacer referencia al párrafo o sección en que se tratan en detalle. Cualesquiera otros que pueda haber deberían tratarse detalladamente en la nueva sección.
Respuesta
En opinión de la parte ucrania, no hay necesidad de tratar en detalle los "contingentes arancelarios" dentro de una sección especial porque en Ucrania solamente sea plica un contingente arancelario a un producto, a saber, "azúcar de caña en bruto".
- Derechos y cargas por servicios prestados Pregunta 27
Sírvanse confirmar que el componente ad valorem de los derechos por el despacho aduanero de mercancías cuyo valor es superior a 1.000 dólares EE.UU. ya no se aplicará a partir del 1º de enero de 2004 (al entrar en vigor el Código Aduanero), como se indica en el párrafo 41 del Informe.
Acogemos con satisfacción la información sobre el derecho unificado [párrafo 41 3)].
Entendemos que los derechos son los mismos para los operadores nacionales que para los extranjeros, pero agradeceríamos confirmación. Observamos además que la cuantía del derecho depende del tipo de vehículo y no del tipo de carga que transporte el vehículo de que se trate, aunque se abarquen las tasas de control sanitario, veterinario, fitosanitario, radiológico y ambiental. Sírvanse aclarar cómo se corresponde eso con el costo del servicio que se presta, ya que parece que los tipos de control serían diferentes según el tipo de mercancías que haya que controlar.
En lo que se refiere al párrafo 43, con destino al Informe del Grupo de Trabajo, esperaríamos de Ucrania un claro compromiso de armonizar todos los derechos y cargas con las normas de la OMC en el momento de la adhesión.
Respuesta
El nuevo Código Aduanero de Ucrania, adoptado por el Rada Supremo de Ucrania el 11 de julio de 2002, Nº 92-IV (artículo 71), dispone que, a partir del 1º de enero de 2005, solamente se aplicarán derechos por despacho de mercancías en aduana cuando éstas se encuentran fuera de la ubicación de las autoridades aduaneras o fuera del horario normal de oficina.
De conformidad con la Ley de Ucrania Nº 2659-III, de 12 de julio de 2001, relativa a la introducción del derecho unificado recaudado en los puntos de entrada en la frontera estatal de Ucrania, el derecho unificado se aplica en los puntos de entrada a los vehículos de motor de propietarios nacionales y extranjeros. Ese derecho abarca las tasas por realizar el control aduanero de conformidad con la legislación de Ucrania para el tránsito de carga y de medios de transporte, así como por el control sanitario, veterinario, fitosanitario, radiológico y ambiental, y los pagos por el paso de los medios de transporte y otros vehículos y mecanismos por las carreteras de Ucrania. La cuantía del derecho no depende del tipo de control realizado a un producto determinado debido al
hecho de que los tipos del derecho unificado no exceden del costo medio de realizar todo tipo de controles en la frontera estatal.
El mencionado procedimiento simplifica de manera significativa el trámite de cruzar la frontera aduanera. El régimen de derecho unificado se aplica en diversos países, como son Polonia, Hungría y Rumania.
Pregunta 28
En el párrafo 41, Ucrania señala que su Ley sobre el Arancel Único permite el establecimiento de contingentes para las importaciones preferenciales de mercancías y otros artículos. Pedimos una aclaración completa de esa disposición, en particular, acerca de su compatibilidad con las disposiciones pertinentes del GATT y en especial con las de sus artículos I, III, VIII, XI, XIII y con el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.
Observamos que el cuadro 5 hace referencia a varios derechos aduaneros que se aplican sobre una base ad valorem, lo cual es incompatible con el artículo VIII del GATT de 1994.
Pedimos que Ucrania reconozca esas incompatibilidades y se comprometa a remediarlas.
Respuesta
Ucrania hará todo lo posible por cumplir las prescripciones del artículo VIII del GATT de 1994. En virtud de la Ley de Ucrania Nº 1344, de 27 de noviembre de 2003, y la Resolución del Gabinete de Ministros de Ucrania Nº 1995, de 24 de diciembre de 2003, los derechos aduaneros de que se trata quedarán abolidos a partir del 1º de enero de 2005.
Pregunta 29
Observamos en el párrafo 41, en la página 27, los derechos de despacho aduanero aplicados a las exportaciones de chatarra son equivalentes a cinco veces el monto de la tasa aplicable a productos similares. ¿Cómo justifica eso Ucrania, ya que los derechos no se aproximan al coste de los servicios prestados, tal como se prescribe en el artículo VIII del GATT?
Respuesta
Con arreglo a la Resolución Nº 285 del Gabinete de Ministros de Ucrania, de 3 de marzo de 1998, por el despacho aduanero de chatarra y desechos de metales ferrosos y no ferrosos y su tenencia bajo control aduanero, y por los servicios en el local de un inspector de aduanas, las entidades comerciales pagarán una tasa equivalente a cinco veces el monto determinado para este tipo de actividad, excepto en los casos de las entidades comerciales que exportan esos productos de conformidad con un programa estatal para la utilización de metales en tipos de munición convencionales no apropiados para su utilización y almacenamientos ulteriores.
La mencionada Resolución se adoptó para reglamentar la actividad empresarial relativa a la exportación de chatarra y de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
De conformidad con la Ley de Ucrania Nº 1344, de 27 de noviembre de 2003, y con la Resolución Nº 1995 del Gabinete de Ministros, de 24 de diciembre de 2003, los mencionados derechos quedarán abolidos a partir del 1º de enero de 2005.