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Cirugía Estética. El mal resultado no siempre es indemnizable

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Cirugía Estética. El mal resultado no siempre es indemnizable

Tribunal: Cámara Nacional Civil Sala K

Fecha: 25 de febrero de 2014

Partes: S.,L.A. contra M., P y Otro sobre daños y perjuicios. Ordinario

Fuente: El Dial.com AA8690. Publicado el 24 de abril de 2014

Resumen

La Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda contra un cirujano estético que realizara una cirugía de implantes mamarios bilaterales. La paciente evolucionó con un seroma que derivó finalmente en la extrusión del material de implante y un mal resultado estético. Durante las curaciones, abandonó el tratamiento por veinte días y consultó posteriormente a otro cirujano, quien removió las prótesis y realizó una cirugía correctiva de las aréolas. El proceso de consentimiento informado fue adecuado. La demanda de la actora no se basó en el incorrecto obrar del profesional sino en que al ser un procedimiento estético, el profesional tenía un deber de resultado, el cual no fue alcanzado. El médico, en cambió consideró en su defensa que deben aplicarse los principios generales, considerando que es la accionante la que debe probar la culpa del médico. Durante el proceso, el cirujano pudo acreditar un obrar perito, diligente y prudente. Según el Tribunal, en algunos casos la frustración del resultado permite inferir por sí mismo que el deudor no cumplió con la conducta debida; en otros, no sería suficiente, porque el resultado esperado puede frustrarse a pesar del cumplimiento por el deudor de la conducta debida

Los hechos

Paciente intervenida quirúrgicamente el 21 de diciembre de 2001 por el cirujano plástico Dr. P.M, en un quirófano ubicado en su consultorio. Se le realizaron implantes mamarios bilaterales, utilizando anestesia local. Las prótesis fueron colocadas en forma retromamaria (por encima de ellas estaba la glándula mamaria, el tejido celular y la piel). Las prótesis eran marca Silimed, de 235 cc de volumen, con cobertura texturizada de poliuretano. Se dejó drenaje las primeras 72 horas.

También se colocó vendaje compresivo luego de la cirugía. A los tres días de la intervención, el cirujano retiró el vendaje compresivo, retiró drenajes e indicó corpìño compresivo de licra. Volvió a curarla el 28 de diciembre (1 semana post op), con buena evolución. El 4 de enero, el profesional la curó nuevamente , retiró punto por medio y le permitió retomar una actividad moderada. El 11 de enero la actora no concurrió al turno otorgado, haciéndose presente recién el 14 de enero

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fuera de turno a las 19:00 hs, siendo atendida en la oportunidad por otro cirujano plástico, Dr. GR, que circunstancialmente se encontraba en el consultorio. Este médico encontró una moderada secreción serosa, la curó e indicó antibióticos como medida de prevención. El 18 de enero, al realizar una nueva curación se encontró alguna costra en la cicatriz y se realizó tolilette. Se señaló que la secreción del lado izquierdo había desaparecido. El 25 de enero constató secreción serosa clara de la incisión del lado derecho. No había signos inflamatorios ni temperatura. El Dr. PM aconseja entonces a la paciente que los controles sean más frecuentes. Desde esa fecha, y a pesar de los llamados del médico para que se realice controles, la actora no concurrió más al consultorio del demandado.

El seroma continuó formándose, aumentando la presión en la cavidad cerrada y distendiendo las suturas internas y cutáneas, originando la dehiscencia de las mismas y la salida espontánea de secreciones, y en el devenir de los días la consecuente extrusión del material de implante. Finalmente la paciente concurrió a otro cirujano estético, quien 24 de abril de 2002 procedió a realizar la extracción de los implantes y a una cirugía correctiva de las aréolas. La evolución fue satisfactoria.

La demanda, la sentencia de primera instancia y la apelación

La actora basó su demanda en que la intervención a la que fue sometida era de tipo estético, por lo que se le aseguró un resultado, esto es, el mejoramiento de su estética corporal. Como por el contrario el resultado estético logrado fue deplorable, reclama por los daños y perjuicios ocasionados. No sostiene en la demanda la culpabilidad del médico cirujano, sino que limita sus fundamentos a que se le garantizó un resultado exitoso

El juez de primera instancia rechazó la demanda, e impuso las costas a la actora vencida. La paciente apeló a Cámara basándose en los siguientes argumentos:

a) El erróneo encuadre jurídico de la relación cirujano plástico-paciente

b) No se tuvo en cuenta la falta de consentimiento informado válido respecto de los riesgos de la intervención quirúrgica.

La opinión de los peritos

Los peritos fueron coincidentes en que el seroma y la posterior extrusión de las prótesis era una complicación posible y en la correcta actuación del cirujano plástico.

 “Las prótesis fueron colocadas en forma correcta, y el caso evolucionó en forma tórpida por razones idiosincráticas, propias de cada paciente e imposibles de prever.”

 “El seroma es una de las complicaciones que pueden aparecer en este tipo

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de cirugías. Se trata de una acumulación de líquido en partes huecas del organismo. Su origen puede ser linfático, exudado inflamatorio del tejido o proliferación vascular pericapilar. De allí que sea importante para prevenirlo al utilización de prendas de compresión y la observación frecuente”

 El proceso de extrusión del material de implante es debido a que el organismo, al reconocer a la prótesis como un elemento extraño al cuerpo, tiende primero a englobarlo con la formación de una cápsula y luego a eliminarlo al exterior, buscando la zona de mayor debilidad de la superficie cutánea, que en el caso es lógicamente la herida quirúrgica.”

 La localización de las prótesis efectuada es la más frecuente y las prótesis utilizadas son las más apropiadas para prevenir la contractura capsular.

El fallo de Cámara

El Tribunal de segunda instancia finalmente rechazó la demanda, al no haberse acreditado la culpabilidad del médico interviniente. Las costas se impusieron a la actora vencida. En su sentencia, los jueces hicieron importantes reflexiones sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad de los cierujanos estéticos (obligación de medios vs. obligación de resultados), sobre la importancia del consentimiento informado y acerca de las implicancias del abandono del tratamiento.”

Cirugía estética: ¿Obligación de medios o de resultado?:

 “La clásica definición de Demogue sobre obligaciones de medios y de resultado ha sido seguida por numerosa doctrina, pero también rechazada por otra. Aún cuando se acepte la utilidad de la distinción, no puede dejar de señalarse que la aplicación dogmática de la misma en cuanto a establecer regímenes diversos en relación con la carga de la prueba puede llevar a resultados disvaliosos.”

 “En algunos casos la frustración del resultado permite inferir por sí mismo que el deudor no cumplió con la conducta debida; en otros, no sería suficiente, pero no porque la conducta debida sea en sí el objeto de la obligación –como lo proponen quienes aluden a la obligación de “medios”- sino porque el resultado esperado pudo frustrarse a pesar del cumplimiento por el deudor de la conducta debida. Entonces el acreedor no puede imputar al deudor responsabilidad sino probando que por el obrar culpable de este queda insatisfecho el objeto.”

 “Se pretende que la obligación del cirujano sea de medios, salvo en el caso de la cirugía estética y cuando –según la doctrina y jurisprudencia francesas- la culpa deriva del uso de instrumentos yo materiales defectuosos. En primer lugar, no se ve clara la distinción entre la cirugía común y la estética. Le

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caben a una y otra tanto el riesgo quirúrgico como la posibilidad de impericia o negligencia. Además, todo depende de qué se entienda por “resultado” en el caso de los cirujanos estéticos: si una nariz hermosa o similar a determinado modelo, o la conclusión exitosa de la operación dentro de las posibilidades que ofrezca el desarrollo de la ciencia; de aceptarse esto último, no habría diferencias con las cirugías generales”

 “De todas maneras, debe preguntarse cuál fue el resultado comprometido por el médico interviniente, si la implantación con éxito de las prótesis mamarias o el empleo de una buena técnica quirúrgica. En el consentimiento informado suscripto por la actora antes de la intervención expresamente se dejó constancia de que a pesar de habérsele informado el resultado deseado de la operación, no se le ha garantizado la obtención de ese resultado sino sólo los mejores esfuerzos y la técnica y procedimientos adecuados, aconsejados por la ciencia médica.”

 “Aún cuando –siguiendo la posición de la actora- se considerara que en la cirugía estética el médico responde siempre ante el resultado frustrado, en todo caso debe acreditarse la relación causal, y como vimos, surge de la pericial médica que el resultado fue frustrado por una causa ajena a la actuación del profesional médico, ya que se debió a razones idiosincráticas, propias de cada paciente y que son imposibles de prever.”

El consentimiento informado:

 “En el caso de autos se ha acreditado que la paciente firmó, no solamente el documento denominado información para pacientes que consideran la posibilidad de someterse a cirugía para la colocación de implantes mamarios de siliconas, donde expresamente se manifiestan los riesgos específicos- además de los quirúrgicos generales-, sino que también ha prestado por escrito su consentimiento para la intervención, de la que surge que se le ha aclarado que las complicaciones son similares a cualquier otro tipo de operación y podrán ser tales como inflamación, decoloración de la piel, hematoma, trastornos de la conducción nerviosa periférica, tejido cicatrizal anormal, infección, necrosis, etc.”

 “Aún cuando se siguiera el razonamiento de la actora sobre la insuficiencia del consentimiento informado y aún cuando su omisión pueda constituir un agravio a la autonomía del paciente, de modo alguno puede responsabilizarse a los médicos por una consecuencia dañosa que no puede ser atribuida a la culpa del médico, no existiendo relación de causalidad adecuada entre la obtención del consentimiento informado y el resultado final, que obedece a las secuelas propias de la patología que presentaba en este caso la paciente.”

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El abandono del tratamiento:

 “Está acreditado que a pesar de los llamados del médico para que se realice control, la actora no concurrió más al consultorio desde el día 25 de enero.

Desde esa fecha, hasta el 13 de febrero, cuando concurrió al consultorio de otro cirujano plástico, la actora dejó transcurrir casi veinte días con secreciones sin realizar curaciones, abandonando el tratamiento que le efectuaba el médico demandado.”

“De allí que no puede afirmarse que se hubiera llegado al fracaso del resultado esperado si la actora no hubiera abandonado las curaciones y los controles.

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