Guia de
TRANSFERENCIAS MONETARIAS
del Sistema Intersectorial de Protección Social
2020
Contenidos
1. Bono de Protección página 8
2. Pago a Cuidadores de Personas con Discapacidad (Estipendio) página 10 página 14 página 16 página 18 página 20 página 22 página 24 página 26 página 28
página 32 página 34 página 36 página 40 página 44 página 46 página 50 página 56 página 58 página 62 página 66 3. Bono Base Familiar
4. Subsidio a la Cédula de Identidad 5. Bono Control Niño Sano
6. Bono Asistencia Escolar 7. Bono Formalización Laboral
8. Bono Graduación de Enseñanza Media 9. Bono Logro Escolar
10. Bono al Trabajo de la Mujer
11. Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable y Servicio de Tratamiento de Aguas Servidas 12. Subsidio al Pago Electrónico
13. Subsidio Familiar - SUF
14. Subsidio de Discapacidad Mental - SDM 15. Aporte Familiar Permanente
16. Subvención Pro Retención Escolar
17. Beca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE) 18. Pensión Básica Solidaria de Invalidez 19. Pensión Básica Solidaria de Vejez 20. Aporte Previsional Solidario de Vejez 21. Aporte Previsional Solidario de Invalidez
LAS TRANSFERENCIAS
MONETARIAS CONDICIONADAS
COMO INSTRUMENTO PRIORITARIO DE LA POLÍTICA SOCIAL
En los últimos años, los países de América Latina y el Caribe han ido extendiendo la implementación de los programas de transferencias con corresponsabilidad (PTC). Para 2016, encontramos PTC en 21 países, los cuáles, con distintas gradualidades, incorporan un enfoque de Derechos Humanos en su diseño y en su argumentación.
Considerando la expansión de estos programas, se ha comenzado a plantear que la protección social no contributiva (en que los programas de transferencias condicionadas es uno de sus instrumentos) es una de las herramientas principales para lograr la realización de derechos económicos y sociales en la región, en especial debido a que “los Estados han redoblado los esfuerzos para ampliar la cobertura de transferencias monetarias y de servicios a la población que vive en condiciones de pobreza y -en algunos casos- a la población vulnerable”
Una de las importantes consecuencias de la operación de los PTC, fue servir como uno de los principales nexos entre los hogares históricamente excluidos y la oferta pública de programas y servicios sociales.
Las Transferencias Monetarias Condicionadas (subsidios y bonos) se insertan dentro de un amplio espectro de iniciativas de asistencia social, que forman en conjunto, los sistemas de redes de protección social. Al interior de estas redes se pueden diferenciar dos grandes grupos de programas:
Un grupo abarca los programas dirigidos al aseguramiento de los servicios básicos. Estos programas son de carácter universal y tienen como objetivo mantener un estado de bienestar social apoyando a la población desde ámbitos diversos como el acceso a servicios de agua potable y luz, la salud y a la seguridad social.
El segundo grupo está conformado por programas de carácter distributivo directo, donde
mediante transferencias se busca disminuir las deficiencias de consumo de los hogares considerados pobres (“inyección de recursos a la vena”).
Este segundo grupo, que tiene carácter progresivo (mayor aporte a mayor nivel de pobreza), concentra los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas. Las Transferencias Monetarias Condicionadas entregan dinero en efectivo a los beneficiarios, aplicando una serie de condicionantes a los hogares beneficiarios, las que pueden estar vinculadas a inversiones en capital humano (educación, salud y nutrición), la asistencia a programas de capacitación laboral, los programas de empleo u otros.
Los programas de Transferencias Monetarias Condicionadas buscan, junto a la transferencia de dinero, promover la inversión en capital humano con el objeto de romper con el “círculo vicioso de la pobreza”. El supuesto básico que la sustenta es la corresponsabilidad en el uso de servicios básicos y programas de lucha contra la pobreza, incentivada mediante las condicionantes en la entrega de las transferencias (deberes y derechos). Este compromiso tiene dos objetivos: por un lado sustenta un objetivo colectivo de contar con una sociedad con más capital humano y, por el otro, busca involucrar a las familias como actores de su propio desarrollo, logrando que se alejen de la dependencia de los apoyos públicos y de la asistencialidad.
Entonces, las Transferencias Monetarias en la forma de subvenciones, subsidios o bonos, cumplen un rol central en la generación de condiciones mínimas de seguridad para el presupuesto familiar ya que, pudiendo o no representar una porción significativa de los ingresos, está demostrado que en esos casos, sin ese aporte, se deteriora todavía más el bienestar de las personas, porque deben ceder o liquidar sus activos, porque aumentan su nivel de endeudamiento o porque simplemente no permiten costear gastos básicos como alimentación y salud.
Por esta razón, el Sistema de Protección Social en Chile y el significativo avance que ha representado la ley que salvaguarda su funcionamiento, establece como garantías de derecho justamente prestaciones que tienen este carácter.
Ahora bien, entendiendo que los programas de Transferencias Monetarias tienen un carácter transversal (dado que las familias están conformadas por niños y niñas, jóvenes, mujeres, adultos, adultos mayores, discapacitados, etc.), las condicionantes para recibirlas están asociadas a ciertos grupos vulnerables y/o dimensiones asociadas a la pobreza multidimensional.
El presente documento de transferencias monetarias (bonos y subsidios) se ha estructurado
Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, Subsidio al Pago Electrónico, el Aporte Familiar Permanente y el subsidio a la cédula de identidad.
En el caso de Educación se abordan las transferencias del Ingreso Ético Familiar que exigen asistencia escolar o rendimiento o término del ciclo escolar o matrícula, acá se describe el Bono de Asistencia Escolar, Bono Licencia o Graduación de Enseñanza Media, Subvención Pro retención Escolar y Beca de Retención Escolar para usuarios de Seguridades y Oportunidades y para segementos más amplios de la población el Bono por Esfuerzo o Bono Logro Escolar y Subsidio Familiar al Menor.
Para la dimensión Salud se consideran las transferencias del Ingreso Ético Familiar (Bono Control Niño Sano de Seguridades y Oportunidades) y subsidios orientados a segmentos más amplios de población (Subsidio Maternal y Subsidio al Recién Nacido, Subsidio Familiar Invalidez (SUF Duplo), las Pensiones del Pilar Solidario de Invalidez (PBS y APS) y Subsidio de Discapacidad Mental.
En el caso de Trabajo y Seguridad Social se describen las transferencias del Ingreso Ético Familiar:
Bono por Formalización del Trabajo para usuarios de Seguridades y Oportunidades y el Bono al Trabajo de la Mujer y, en el caso del SUF, el Subsidio a la Madre y Bono por hijo orientado a segmentos más amplios de población.
Para el caso del grupo prioritario conformado por los adultos mayores las transferencias a revisar serán las Pensiones del Pilar Solidario (PBS y APS de Vejez).
Bono de
Protección
1. ¿Qué es el Bono de Protección?
Es un beneficio monetario mensual que reciben todas las familias y personas usuarias de Seguridades y Oportunidades.
2. ¿Cuáles son sus requisitos?
Este bono es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular.
Su único requisito es haber aceptado la invitación a participar de uno de los programas de Seguridades y Oportunidades (Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos) a través de la firma de la Carta de Compromiso y del Plan de Intervención, acciones que una vez realizadas, gatillan directamente la gestión y posterior pago del bono de protección, el que se inicia en una fecha próxima a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial (APS).
3. Por qué se entrega este bono?
Este bono se entrega para facilitar la participación de los usuarios en los programas de Seguridades y Oportunidades, a modo de ejemplo, contribuyendo al financiamiento de traslados cuando sea necesario. De todas formas, es una contribución al ingreso de las familias y personas.
4. ¿Cuánto es el monto que recibo?
El monto se entrega por 24 meses por familia o persona usuaria, es diferenciado en el tiempo dependiendo del período de ejecución del apoyo psicosocial (APS), de acuerdo a los siguientes tramos:
N° Valor
2019 Valor
2020* Valor
2021*
1 $17.446
2 $13.292
3 $9.138
4 (Valor
SUF) $12.364
*Actualice los valores de los próximos años
Estos valores se reajustan el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
5. Cobro del bono
Es la familia o persona participante de Seguridades y Oportunidades quien cobra el bono, el que por defecto se realiza en forma bancaria mediante Depósito bancario. Luego de emitido el primer pago y habiéndose activado la Cuenta Rut podrá optar a cambio de pago presencial.
Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, o en Cuenta bancaria que abre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sin costo para el usuario. Para la modalidad pago bancarizado se aplica un subsidio adicional equivalente a $700 mensuales que le permite al usuario realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.
Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir, con su cédula de identidad, el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios familiares.
Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.
6. ¿Quién puede cobrarlo?
El pago del bono se realizará a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:
Prioridad 1: Madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar de la Ley N°18.020
Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar o miembro de la familia.
Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono la persona mayor de 18 años de edad, que tenga a su cuidado un menor de edad.
7. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?
Respecto de las familias y personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.
Pago a cuidadores de
Personas con Discapacidad (Estipendio)
El Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados Chile Cuida es un componente del Sistema Intersectorial de Protección Social, que tiene como misión acompañar, promover y apoyar a las personas dependientes y a su red de apoyo.
Dentro de las prestaciones y servicios públicos que se destinan a las personas en situación de dependencia se encuentra el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Discapacidad Severa del Ministerio de Salud, el que constituye una estrategia sanitaria que comenzó a ser ejecutada a nivel país desde el año 2006 en los establecimientos de Atención Primaria dependiente de los Municipios, y en aquellos que dependen directamente de los Servicios de Salud.
Desde el 2016 y en el marco del Sistema Intersectorial de Protección Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se hizo cargo del “Estipendio”, el cual es administrado por la Subsecretaría de Servicios Sociales y las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.
1. ¿En qué consiste el beneficio?
Consiste en una prestación monetaria de cargo fiscal, que se paga al o la cuidador/a de una persona con dependencia severa. Esta prestación monetaria no constituye renta ni es imponible, siendo compatible con cualquier otro beneficio que no tenga el mismo propósito.
2. ¿Quiénes son beneficiarios?
Las personas que cuiden a personas que presenten dependencia severa para realizar actividades de la vida cotidiana según Índice de Barthel (menor o igual a 35 puntos según escala).
3. Requisitos
Para poder postular a este beneficio se requieren los siguientes requisitos copulativos:
Que el causante se encuentre inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio.
Que el causante tenga un cuidador no remunerado.
Que el causante no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otro establecimiento de larga estadía para personas de menor edad.
La regla de Prelación para el pago del Estipendio, tiene el siguiente orden estricto:
1. La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
2. Antigüedad en la postulación del causante comenzando por la de mayor data.
3. La clasificación socioeconómica del causante, conforme Registro Social de Hogares.
Nota: Para aquellos causantes menores de 7 años, que por razones de edad no se puede aplicar el Barthel, se solicitará certificación médica que será expresada en un puntaje similar al Indice Barthel.
4. Población objetivo
Para el año 2020 se dispone de un máximo de 25.000 beneficios mensuales a nivel nacional
5. Concesión de la prestación
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de las respectivas Secretarías Regionales consolida mensualmente las postulaciones informadas por cada centro de salud de su región, a efectos de conceder el estipendio mediante la emisión del acto administrativo respectivo y que ordene el pago del mismo.
Podrá concederse a un mismo cuidador hasta tres estipendios por distintos causantes, si es pariente de éstos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si él o la cuidador/a no tiene vínculo de parentesco con los causantes.
6. Vigencia del beneficio
El estipendio se devengará desde el mes siguiente a la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento y exista disponibilidad presupuestaria en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
7. Postulación
Este beneficio lo postula el servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente.
El otorgamiento lo realiza el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de las SEREMI respectivas, mediante resolución, y el pago se realiza a través del IPS.
Pago del bono
El pago lo realiza el IPS en forma mensual, a nombre del cuidador y preferentemente en modalidad de depósito bancario.
Precios al Consumidor, reportado en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.
Este beneficio del Estado es, por defecto, bancarizado lo que conlleva el Subsidio al Pago Electrónico de $ 700.
9. Causales de extinción
Constatación por parte del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa de apoyos y/o cuidados deficientes por parte del cuidador o cuidadora hacia su causante.
Disminución del nivel de dependencia del causante.
Fallecimiento del causante.
Fallecimiento del cuidador e inexistencia de otro cuidador.
Cambio de cuidador.
Cambio de domicilio del causante que no se registra en el establecimiento de atención primaria del nuevo domicilio dentro de los 3 meses siguientes a la realización del cambio.
Por el no cobro del Estipendio, para el caso de pago presencial, transcurridos seis meses continuos desde la fecha de la primera emisión de pago, lo que será verificado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
10. Cambio de cuidador
En este caso el nuevo cuidador o cuidadora deberá registrarse en el establecimiento de atención primaria correspondiente al domicilio del causante.
11. Fallecimiento del cuidador
En caso de fallecimiento del cuidador beneficiario, el pago del estipendio será suspendido temporalmente y el establecimiento de atención primaria correspondiente tendrá un plazo máximo de 3 meses para solicitar el cambio de beneficiario antiguo por un nuevo cuidador que cumpla con los requisitos del Programa de Atención Domiciliaria a personas con dependencia severa del Ministerio de salud; en caso de no realizarse dentro de plazo el procedimiento señalado, el estipendio se extinguirá.
Transferencia monetaria base
Bono Base Familiar
1. ¿Qué es el Bono Base Familiar?
Es un beneficio monetario mensual variable que se entrega a las familias y personas participantes de Seguridades y Oportunidades que cumplen los requisitos establecidos.
Se otorga por 24 meses desde su concesión, y se paga en la medida que mensualmente se cumplen los requisitos.
2. ¿Cuáles son sus requisitos?
Este bono es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos.
Estar participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) en los programas Familias, Abriendo Caminos, Calle o Vínculos, y
Que su ingreso per cápita mensual sea inferior al valor de la línea de extrema pobreza.
El día 15 de cada mes se verifica el cumplimiento de estos requisitos para identificar quiénes tienen derecho a percibir este bono.
3. ¿Por qué se entrega este bono?
Este bono se entrega para apoyar a las familias y personas en situación de pobreza extrema, y representa un esfuerzo del Estado para que puedan contar con mayores ingresos monetarios.
4. Monto
El monto del bono varía mensualmente, dependiendo de la situación económica de la familia o persona participante de Seguridades y Oportunidades, y cubre el 85% de la diferencia entre sus ingresos mensuales per cápita y el umbral asociado al valor de la línea de pobreza extrema.
El monto decrecerá un sexto por mes a contar del mes 17 del aporte, en la medida que se sigan cumpliendo los requisitos, que se verifican mes a mes. Como referencia, el monto máximo mensual del año 2018 alcanzó los $ 38.850 mensuales y un promedio de $ 25.945 por familia.
5. Cobro del bono
Es la familia o persona participante de Seguridades y Oportunidades quien elige la forma en que recibirá y cobrará el bono de base, que puede ser mediante:
Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, o en Cuenta bancaria que abre el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sin costo para el usuario.
Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir, con su cédula de identidad, el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios familiares.
Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.
6. ¿Quién puede cobrarlo?
El pago se realizará a la persona que viva sola o al integrante de la familia usuaria que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:
Prioridad 1: Madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar de la Ley N°18.020
Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar o miembro de la familia.
Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono la persona mayor de 18 años de edad, que tenga a su cuidado un menor de edad.
7. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?
Respecto de las familias y personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.
En el caso de participantes que elijan la modalidad de depósito electrónico (pago bancarizado), no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del usuario.
Subsidio a la
Cédula de Identidad
1. ¿Qué es el Subsidio a la Cédula de Identidad?
Es un subsidio indirecto que tiene como finalidad que los usuarios participantes del Sistema Intersectorial de Protección Social obtengan su cedula de identidad.
2. Objetivos de la prestación
El objetivo principal del programa consiste en que las personas que se encuentren participando en el Sistema Intersectorial de Protección Social cuenten con cédula de identidad vigente y en buen estado. Lo anterior se enmarca en la finalidad de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de personas y familias incorporadas al Sistema Intersectorial de Protección Social para que puedan acceder a las ofertas y prestaciones que la red de servicios públicos y privados disponen para las familias y personas más vulnerables.
Los beneficiarios pagan $500 por la cédula de identidad, el Estado cubre la diferencia del valor total de la cédula para los Ciudadanos Chilenos y para los Extranjeros.
3. Marco legal
El documento legal que da origen y regula el programa es el Decreto Supremo Nº 53 del 11 de mayo de 2011 del Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
4. ¿Quiénes son los beneficiarios?
Todos los usuarios del Sistema Intersectorial de Protección Social
5. ¿Cómo funciona el proceso de otorgamiento?
Los beneficiarios deben ser integrantes activos de un grupo familiar susceptibles de recibir el beneficio desde la plataforma informática del Formulario Eléctrónico de Identificación.
6. Postulación
El subsidio se solicita en el Municipio de residencia o en la ONG que interviene y acompaña a la persona.
Transferencia condicionada
Bono Control Niño Sano
1. ¿Qué es el Bono por Control Niño Sano?
Es un beneficio monetario mensual que se entrega a todas las familias participantes de Seguridades y Oportunidades que en su composición familiar tienen integrantes menores de 6 años, que acrediten tener al día el control de salud niño sano de los niños y niñas a su cargo.
Se otorga por 24 meses, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos.
2. ¿Por qué se entrega este bono?
Este bono se entrega a las familias en situación de pobreza extrema, para incentivar una actitud responsable hacia la salud de los niños y niñas a su cargo, ya que en el control de salud del niño sano se lleva a cabo una supervisión del estado de salud que incluye todas las actividades destinadas a la prevención, detección y tratamiento oportuno de enfermedades, además del acompañamiento y educación al niño o niña y su familia, con el fin de lograr su adecuado desarrollo y crecimiento.
3. ¿Cuáles son sus requisitos?
Se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
Estar recibiendo el Bono de Protección y el Bono Base Familiar,
Que la familia tenga integrantes menores de 6 años al 31 de marzo del año respectivo, y Que haya acreditado tener al día el control de salud de niño sano, según el procedimiento respectivo.
4. ¿Cómo se realiza la acreditación de control al día?
La acreditación del cumplimiento del requisito de control de salud al día se hace presentando el carné de salud del niño debidamente timbrado ante el Municipio, si los niños y niñas pertenecen al Programa Familias, o ante el ejecutor, en el caso de corresponder a participantes del programa Abriendo Caminos.
El calendario de acreditación es el siguiente el: mes 1 corresponde al mes de ingreso al subsistema.
Es decir, si el ingreso al susbsistema es en diciembre 2019, el mes 1 de acreditación es diciembre, con un rango de 60 días para la acreditación y la fecha en que acredite determinará cuando se pagará el primer Bono Control Niño Sano:
Para los niños y niñas menores de 2 años, al 31 de marzo del año respectivo, las familias deberán acreditar que éstos cuentan con su control de salud Niño Sano al día en 4 oportunidades:
Para los niños y niñas entre 2 y menores de 6 años, al 31 de marzo del año respectivo, las familias deberán acreditar que éstos cuentan con su control de salud Niño Sano al día en 2 oportunidades:
5. Monto
Valor mensual
2019 Valor mensual
2020* Valor mensual 2021*
$6.000
*Actualice los valores de los próximos años
6. Cobro del bono
Es el usuario participante de Seguridades y Oportunidades quien elige la forma en que recibirá y cobrará los bonos, lo que puede ser mediante:
Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia, o en Cuenta bancaria.
Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir con su cédula de identidad, el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios sistenciales.
Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.
7. ¿Quién puede cobrarlo?
El pago del Bono por Control Niño Sano se realizará al integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:
Prioridad 1: Madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar de la Ley N°18.020
Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar o miembro de la familia.
Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono la persona mayor de 18 años de edad, que tenga a su cuidado un menor de edad.
Transferencia condicionada
Bono por Asistencia Escolar
1. ¿Qué es el Bono por Asistencia Escolar?
Es un beneficio monetario mensual que se entrega a todas las familias participantes de Seguridades y Oportunidades que en su composición familiar tienen integrantes entre los 6 y 18 años, que cumplan con un porcentaje de asistencia escolar mensual superior o igual al 85%.
Se otorga por 24 meses, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos.
2. ¿Por qué se entrega este bono?
Este bono se entrega a las familias en situación de pobreza extrema, para incentivar una actitud responsable y comprometida hacia la educación de los niños y niñas a su cargo, especialmente considerando que la escolaridad de 13 años es obligatoria en el país.
3. ¿Cuáles son sus requisitos?
El Bono por Asistencia Escolar es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
Estar recibiendo el Bono de Protección y el Bono Base Familiar,
Que la familia, en su composición familiar, tenga niños, niñas y adolescentes cuya edad esté entre los 6 y los 18 años al 31 de marzo del año respectivo,
Que los niños, niñas y adolescentes estén cursando estudios en un establecimiento institucional reconocido por el Estado, en los niveles de educación básica o media, y
Que los niños, niñas y adolescentes cumplan una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%. Para cumplir con esta condición durante los meses de enero y febrero, se considerará la asistencia escolar promedio para el período julio-diciembre del año anterior.
4. ¿Cómo se realiza la acreditación de asistencia escolar?
La acreditación de la asistencia escolar mensual la realiza el Ministerio de Educación, por lo que no es necesario que la familia realice algún trámite adicional para la gestión del beneficio.
5. Monto
Valor mensual
2019 Valor mensual
2020* Valor mensual 2021*
$6.000
*Actualice los valores de los próximos años
6. Cobro del bono
Es la familia participante de Seguridades y Oportunidades quien elige la forma en que recibirá y cobrará los bonos, lo que puede ser mediante:
Depósito electrónico en la cuenta bancaria del cobrador de la familia.
Pago presencial en la Caja de Compensación Los Héroes y en sucursales de BancoEstado correspondiente al domicilio del usuario, donde debe ir con su cédula de identidad, el usuario o el representante de la familia que cobra el resto de los beneficios asistenciales.
Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.
7. ¿Quién puede cobrarlo?
El pago del Bono por Asistencia Escolar se realizará al integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:
Prioridad 1: Madre de los hijos menores o inválidos o de los que pudieren causar el Subsidio Familiar de la Ley N°18.020
Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar o miembro de la familia.
Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono la persona mayor de 18 años de edad, que tenga a su cuidado un menor de edad.
8. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?
Respecto de las familias y personas que elijan como medio de pago la modalidad presencial, el plazo para el cobro es de 6 meses, tiempo después del cual se entiende que el participante renuncia a este beneficio.
En el caso de participantes que elijan la modalidad de depósito electrónico (pago bancarizado), no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.
Bonos por logros
Formalización Laboral
1. ¿Qué es el Bono por Formalización?
Es un beneficio monetario que se entrega por una sola vez a todas las personas usuarias o integrantes de una familia de Seguridades y Oportunidades, que se encuentren activas en su proceso de Acompañamiento Sociolaboral (ASL). Cada usuario que cumpla los requisitos puede percibir este Bono.
2. ¿Cuáles son sus requisitos?
El Bono por Formalización es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad,
Participar individualmente o ser integrante de una familia que participe de los programas de Seguridades y Oportunidades,
Ser un participante efectivo del acompañamiento sociolaboral, es decir, participando de todas las actividades que le conforman, y
Registrar al menos cuatro cotizaciones continuas para salud y pensión, o para el Seguro de Cesantía, declaradas y pagadas dentro del período de participación efectiva en el Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
3. ¿Cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos?
La acreditación del cumplimiento de los requisitos lo realiza directamente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a partir de las bases de datos y registros administrativos que le son informados por otros organismos del Estado, por lo que el interesado no debe realizar ningún trámite.
4. ¿Por qué se entrega este bono?
Este bono busca reforzar la integración de las personas al mundo laboral formal, dependiente o independiente, incentivando la cotización en el sistema previsional y contribuyendo a la protección del trabajador.
5. Monto
Los beneficiarios que cumplan el requisito para percibir el bono hasta dentro del mes 19 de su participación en el programa de acompañamiento sociolaboral, tendrán derecho a percibir el 100% del Bono. Respecto de los beneficiarios que cumplan los requisitos para percibir la prestación a contar del mes 20 de participación en el ASL, el monto del beneficio comenzará a decrecer linealmente en razón de un quinto por mes, hasta llegar a cero.
Valor 2019 Valor 2020* Valor 2021*
$215.444
*Actualice los valores de los próximos años
6. ¿Cómo se puede cobrar este Bono?
El Bono de Formalización es pagado directamente de forma bancarizada a las personas participantes que cumplen los requisitos, para lo cual:
Si el beneficiario dispone de una Cuenta bancaria activa: El bono se pagará directamente a través de un depósito electrónico, que se reflejará como un abono a su cuenta;
Si el beneficiario no tiene cuenta activa: El Ministerio de Desarrollo Social y Familia abrirá una Cuenta bancaria en Banco Estado sin costo para el usuario. En estos casos, los cobradores deberán acercarse a la sucursal de BancoEstado más cercana a su domicilio, portando su cédula de identidad, para activar su Cuenta bancaria. Luego de la activación, puede proceder al cobro.
Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.
7. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?
Respecto de las personas que tengan una Cuenta bancaria activa, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.
Respecto de quiénes deben acercarse a BancoEstado para activar su Cuenta bancaria, las personas tienen un plazo de 18 meses desde la fecha de emisión para hacer este trámite y efectuar el cobro. De no ser así, se entiende que renuncia al beneficio.
Bonos por logros
Graduación de Enseñanza Media
1. ¿Qué es el Bono por Graduación de 4° Medio?
Es un beneficio monetario que se entrega por una sola vez a todas las personas usuarias o integrantes de Seguridades y Oportunidades, que finalicen cuarto medio en modalidad de educación de adultos.
Cada integrante que cumpla los requisitos puede percibir este Bono.
2. ¿Cuáles son sus requisitos?
El Bono por Graduación de 4° Medio es un beneficio destinado a los participantes de Seguridades y Oportunidades al que no es necesario postular, ya que se activa automáticamente en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:
Participar individualmente o ser integrante de una familia que participe efectivamente de los programas de Seguridades y Oportunidades,
Ser mayor de 24 años de edad a la fecha del término satisfactorio de sus estudios de 4°
Medio, que le permiten recibir su Licencia de Educación Media. Estos estudios deben haber sido cursados en una institución reconocida por el Ministerio de Educación; y
Que la Licencia de Enseñanza Media se haya obtenido durante el período de participación efectiva en los programas de Seguridades y Oportunidades,
3. ¿Cómo se acredita el cumplimiento de los requisitos?
La acreditación del cumplimiento de los requisitos lo realiza directamente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a partir de las bases de datos y registros administrativos que le son informados por el Ministerio de Educación, por lo que el interesado no debe llevar a cabo ningún trámite.
4. ¿Por qué se entrega este bono?
Este bono busca premiar el esfuerzo que han llevado a cabo quienes concluyen exitosamente sus estudios de educación media en modalidad educación de adultos, y que, por esta vía, mejoran sus condiciones de empleabilidad y acceso al mundo laboral formal.
5. Monto
Valor 2019 Valor 2020* Valor 2021*
$53.866
*Actualice los valores de los próximos años
6. Cobro del bono
El Bono de Graduación de 4° Medio es pagado directamente y de forma bancarizada a las personas participantes que cumplen los requisitos, para lo cual:
Si el beneficiario dispone de una Cuenta bancaria activa: El bono se pagará directamente a través de un depósito electrónico, que se reflejará como un abono a esta cuenta;
Si el beneficiario no tiene cuenta activa: El Ministerio de Desarrollo Social y Familia abrirá una Cuenta bancaria en BancoEstado sin costo para el usuario. En estos casos, los cobradores deberán acercarse a la sucursal de BancoEstado más cercana a su domicilio, portando su cédula de identidad, para activar su Cuenta bancaria. Luego de la activación, puede proceder al cobro.
Para la modalidad pago bancarizado se aplica el Subsidio al Pago Electrónico de $700 mensuales con el cual podría realizar dos giros mensuales y emitir una cartola bancaria.
7. ¿Cuál es el plazo para cobrar este bono?
Respecto de las personas que tengan una Cuenta bancaria activa, no existe plazo ya que el pago, una vez emitido, es transferido directamente a la cuenta bancaria del cobrador.
Respecto de quienes deben acercarse a BancoEstado para activar su Cuenta bancaria, las personas tienen un plazo de 18 meses desde la fecha de emisión para hacer este trámite y efectuar el cobro. De no ser así, se entiende que renuncia al beneficio.
Bono por esfuerzo
Logro Escolar
1. ¿En qué consiste?
El Bono Logro Escolar es una prestación monetaria que se otorga una vez al año y que forma parte del Ingreso Ético Familiar, destinado a familias que pertenezcan al 30% más vulnerable de la población y que tengan entre sus integrantes a personas que hayan cursado entre 5° básico y 4°
medio, en un establecimiento reconocido por MINEDUC, durante el año escolar inmediatamente anterior al cual se pague el beneficio.
2. ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario?
Ser parte del 30% más vulnerable de la población. (El instrumento de focalización de este beneficio es el Registro Social de Hogares).
Haber cursado entre 5° año básico y 4° año medio durante el año anterior al pago del bono (alumnos hasta 24 años de edad).
Formar parte del 30% de mejor rendimiento de la promoción o grupo de egreso, el año anterior al pago del bono.
Que el establecimiento educacional, al que asisten, cuente con el Reconocimiento Oficial otorgado por el Ministerio de Educación. Es decir que tengan escalas de evaluación
equivalentes a la escala regular de notas (1 a 7)
Establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación; se refiere sólo a aquellos de modalidad regular, no a instituciones que dicten otro tipo de modalidades.
3. Monto del beneficio
Valor 2019 Valor 2020* Valor 2021*
Tramo 1 $60.601
Tramo 2 $36.362
*Actualice los valores de los próximos años
4. Otorgamiento del beneficio
Al Bono por Logro Escolar no se postula, pues el Ministerio de Educación entrega al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de rendimiento escolar, que incluye todos los alumnos de establecimientos reconocidos, del año escolar inmediatamente anterior al año de otorgamiento del bono. Luego es la Subsecretaria de Evaluación Social, quienes elaboran el listado de beneficiarios y designa a su vez a los receptores de pago, según lo indica el reglamento (D.S.
N°24, de 2013).
El beneficio se concede una vez en el año, durante el mes de septiembre, en base a la verificación de requisitos que comienza a realizar la Subsecretaria de Evaluación Social, en el mes de marzo de cada año.
Luego de la concesión, que se debe realizar por medio de resolución exenta, la nómina oficial es enviada a pago al IPS y es publicada en el sitio web del bono.
5. ¿Cómo se paga?
En el caso que el estudiante beneficiario sea mayor de edad, recibirá directamente el pago mediante depósito bancario.
Si el alumno beneficiario es menor de edad y su familia pertenece al Subsistema Seguridades y Oportunidades, se pagará al cobrador de las demás Transferencias Monetarias.
Por último, en el caso que el alumno beneficiario sea menor de edad, y no pertenezca a ninguno de los Subsistemas nombrados anteriormente, se establece el receptor de pago según derecho común, la madre o el padre o bien quién tenga el cuidado personal del niño, según información del grupo familiar al que pertenece el niño, contenida en el Registro Social de Hogares
6. Fecha de entrega del beneficio
El Bono por Logro Escolar se paga en el mes de septiembre de cada año por depósito en Cuenta bancaria.
Subsidio al empleo de la mujer
Bono al Trabajo de la Mujer
1. ¿En qué consiste?
Es una transferencia monetaria dirigida a las mujeres trabajadoras, dependientes e independientes con sus cotizaciones al día, éstas deben tener entre 25 y 59 años y 11 meses de edad, y pertenecer al 40% más vulnerable de la población según Registro Social de Hogares.
El monto de este bono se calcula según el nivel de ingresos percibidos por cada trabajadora y se pagará cuatro meses después de la fecha de postulación o solicitud, una vez que haya sido aceptada.
Además, el Bono al Trabajo de la Mujer entrega un aporte al empleador lo que busca incentivar la contratación de mujeres que pertenecen a los grupos más vulnerables de nuestro país.
La trabajadora podrá recibir este beneficio durante cuatro años continuos, mientras que cada empleador podrá recibir el subsidio por 24 meses.
2. ¿Quiénes son beneficiarios?
• Mujeres entre 25 y 60 años, que se encuentren trabajando de forma independiente o dependiente;
• Que formen parte del 40% más vulnerable de la población (tramo 40% Registro Social de Hogares);
• Tener cotizaciones previsionales y de salud pagadas al día;
• Tengan Renta Bruta Mensual inferior $461.938 o Renta Bruta Anual inferior a $5.699.581, valores para pago del año 2019 y
• No pertenecer a empresas que tengan un aporte Estatal igual o superior al 50%.
En el caso de los Empleadores, serán beneficiario también del subsidio quienes tengan dentro de sus trabajadores a mujeres que esten recibiendo el Bono TrabajoMujer.
3. Monto
El monto del beneficio será proporcional a la renta declarada según datos previsionales. (Montos de referencia tope máximos: monto máximo anual trabajadora $ 492.734 Monto máximo anual al empleador es de $147.820 por trabajadora)
4. Otorgamiento del beneficio
Para acceder a este beneficio, las trabajadoras que cumplan todos los requisitos, deben postular en www.bonotrabajomujer.cl ingresando todos sus datos según se lo solicite la página. En ese mismo momento elige la modalidad de pago anual o mensual y la forma del pago ya sea en depósito bancario o pago presencial.
De igual forma deben hacerlo los empleadores, quienes a su vez pueden postular a sus trabajadoras.
Solo pueden postular, quienes cumplan los requisitos, es decir mujeres entre 25 y 59 años, pertenecientes al 40% más vulnerable, según RSH.
Luego de su Postulación, y cumpliendo los requisitos para su concesión y pago podrá recibir el beneficio, con un desfase de tres meses.
5. Suspensión
Si la beneficiaria, dentro del periodo de cuatro años, deja de cumplir alguno de los requisitos para el pago del beneficio, éste se suspenderá hasta que vuelva a acreditarse su cumplimiento.
6. Extinción
La trabajadora podrá percibir el bono por cuatro años continuos, luego de los cuales egresará del beneficio, al igual que al momento de cumplir 60 años. En el caso de los empleadores por el cumplimiento de los 24 pagos o por cumplimiento de los 60 años de la trabajadora por la cual está recibiendo el beneficio.
7. Cobrador del beneficio
El subsidio es pagado directamente a la trabajadora, a través de Banco Estado o en la cuenta de otro banco, según indique la trabajadora, sea éste como pago provisional mensual (adelanto mensual del subsidio disponible solo para trabajadoras dependientes) o pago anual.
En el momento de la postulación las trabajadoras pueden optar por modalidad de pago: con deposito en la cuenta que indique o bien, en efectivo. Si el pago es en efectivo, pueden cobrar el subsidio en cualquier sucursal BancoEstado o ServiEstado, con su cédula de identidad, el plazo para hacer efectivo el beneficio es de 90 días
Si el dinero no es cobrado vuelve a ser depositado en el proceso de Pago Anual correspondiente.
Si el subsidio no vuelve a ser retirado en un plazo de 90 días por parte de la trabajadora, el dinero retornará a SENCE, y la trabajadora deberá esperar a que se realice el proceso denominado Re-Depósito, en donde se vuelven a depositar los dineros que no han sido cobrados por las beneficiarias
Subsidio al Pago del Consumo de
Agua Potable y Servicio de
Tratamiento de Aguas Servidas (SAP)
1. ¿En qué consiste?
Consiste en el financiamiento por parte del Estado, de una parte o porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de metros cúbicos (15 m3) de agua potable y alcantarillado de los residentes permanentes de una vivienda ubicada tanto el sector urbano como rural del país. Para las familias del Subsistema Seguridades y Oportunidades el subsidio es al 100% de los primeros 15 m3 de agua potable y alcantarillado consumidos.
2. ¿Quiénes son beneficiarios?
El residente permanente que puede acceder a este beneficio puede ser:
El cliente redidencial de la vivienda
Un arrendatario de la vivienda siempre y cuando al interior de la misma no viva el propietario.
Un Usufructuario de la vivienda.
Un allegado externo de la vivienda cuando al interior de un sitio existe más de una vivienda abastecida por el mismo medidor y que para el Subsidio al Pago del Consumo del Agua Potable se conoce con el nombre de colectivo.
3. Requisitos
Para poder postular a este beneficio se requiere lo siguiente:
Debe ser residente permanente de un domicilio que corresponda con la Municipalidad que concede este beneficio.
Debe estar al día en los pagos con la empresa de servicios sanitarios o con los serviciosde agua potable rural según corresponda.
Quien postula a este beneficio es el jefe de familia o su representante a nombre de éste.
Debe cumplir con el requisito de Incapacidad de pago o Requisito de carencia. Destinar más del 5% de los ingresos familiares al pago del consumo mensual de agua
En caso de tratarse de postulación colectiva, todos los jefes de familia de cada una de las viviendas que componen el colectivo deben presentar postulación en la Municipalidad.
Estar encuestado en el Registro Social de Hogares
El único documento que debe presentar el postulante a este beneficio es la última boleta del agua cancelada a la Empresa Sanitaria o al Servicios de Agua Potable Rural según corresponda.
Si el postulante presenta morosidad en el pago de los consumos este debe ser derivado al prestador o administrador para realizar un convenio de pago que le permita concretar la postulación en el nivel municipal.
La postulación se debe realizar en el Departamento Social de la Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario.
La Vivienda debe contar con conexión a la red de agua potable.
4. Garantía SAP
A las personas y familias beneficiadas por el Subsistema Seguridades y Oportunidades que cumplan con los requisitos de la Ley N° 18.778 les corresponderá el Subsidio al Pago del Consumo del Agua Potable y de Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas allí establecidos. En estos casos el subsidio será equivalente al 100% sobre los cargos fijos y variables de su consumo mensual que no exceda de 15 m3 por un período de tres años contados desde su concesión.
Esta modalidad de subsidio será asignada una vez validado el cobro del Bono de Protección y se devengará a contar del primer día del mes siguiente al de su concesión.
Si la familia consume más de 15 m3 ésta debe cancelar la diferencia a la empresa sanitaria o al servicio de agua potable rural según corresponda.
5. Vigencia del beneficio
Este beneficio tiene una duración de tres años y puede obtenerse por otro período legal igual siempre y cuando, se cumplan los requisitos establecidos para su obtención y exista disponibilidad de cupos a nivel Comunal. La renovación del Subsidio no es automática si no que el jefe de familia debe presentar postulación en la Municipalidad que le concede el beneficio para volver a obtenerlo por otro plazo legal igual si se verifica cumplimiento de requisitos..
El primer descuento en la boleta para un beneficiario del Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable, tanto tradicional como Subsistema Seguridades y Oportunidades, se hace efectivo al mes subsiguiente de haber sido concedido mediante decreto alcaldicio.
6. Causales de extinción
Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantenimiento.
Por no pago de la parte no subsidiada durante 3 meses continuados.
Por cambio de domicilio.
Por cumplimiento del plazo legal.
Subsidio al
Pago Electrónico
1. ¿Cuál es el objetivo?
Incentivar y promover la inclusión financiera de la población más vulnerable del país beneficiaria de transferencias monetarias que realiza en forma directa el Estado.
2. ¿En qué consiste?
Consiste en la asignación de un subsidio de $700 para cubrir el costo de 2 giros o retiro de dinero y emisión de 1 cartola de cuenta bancaria destinada al pago de beneficios sociales del Estado.
3. ¿A quién está dirigido?
A beneficiarios de transferencias monetarias que por Ley debe pagar el Instituto de Previsión Social (IPS) o aquellas que le sean encomendadas por convenio suscrito entre dicho Instituto y el Ministerio de Desarrollo Social. En caso de que el beneficiario perciba más de una prestación podrá acceder sólo a un subsidio.
4. Requisitos para acceder a la prestación
Si solicita beneficio por primera vez, optar a la forma de pago bancarizada con cuenta bancaria activa o apertura de Cuenta RUT en el municipio correspondiente a su domicilio.
En caso de contar con beneficios vigentes con pago presencial, solicitar cambio de modalidad en oficina municipal de subsidios o en Oficinas de IPS - Chile Atiende.
5. Proceso de otorgamiento, considera las siguientes etapas:
Transferencia de información: IPS (Instituto de Previsión Social), remite mensualmente antecedentes de beneficiarios activos de programas de Subsistema Seguridades y Oprotundades, Subsidio Familiar, Subsidio de Discapacidad Mental, Pensiones Básicas Solidarias de vejez e invalidez vigentes cuya opción de pago es el depósito bancario.
Validación de antecedentes: El MDSYF valida antecedentes correspondientes a potenciales beneficiarios del subsidio, excluyendo de este a quienes cesaron por alguna causal, entre estas cumplimiento de plazo legal, fallecimiento, etc.
Otorgamiento: El MDSYF a partir de la lista final informada por el Instituto de Previsión Social y detección de casos a ser excluidos procede a la concesión mensual del subsidio al pago electrónico.
Notificación y Pago: El Instituto de Previsión Social (IPS) procede a notificar en cartola de emisión de beneficios la concesión del subsidio al pago electrónico.
Actualización de estado del beneficio: IPS transfiere información a MDSYF para conocer detalle de emisión del pago bajo esta modalidad (depósito bancario).
6. ¿Cuáles son las condiciones de mantención de la prestación?
Las condiciones de mantención se relacionan directamente con el cumplimiento de requisitos en el programa de origen que dio lugar a la opción de pago mediante depósito bancario.
7. ¿Cuándo se extingue?
El beneficio cesa o se extingue naturalmente si la prestación de origen finaliza por alguna causa legal (pérdida de requisitos, cumplimiento de plazo legal, por ej.).
8. ¿Existen incompatibilidades?
Este programa no presenta incompatibilidades y sólo se asigna por un beneficio o fusión con otras prestaciones compatibles que paga el Instituto de Previsión Social.
9. Roles institucionales
Los roles institucionales para este programa según nivel corresponden a:
Municipio: Encargado de la atención a los solicitantes e incorporación de opción de modalidad de pago en formularios instruidos y también cambio de modalidad de pago a beneficiarios vigentes que así lo requieran, así también a la actualización de lugar de pago correspondiente a su lugar de residencia (traslados de lugar de pago).
Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Encargado de cautelar y asesorar a los distintos usuarios (municipios, unidades de atención IPS – Chile Atiende, programas de Intervención del Subsistema de Seguridades y Oportunidades, entre otros) en la correcta aplicación del módulo habilitado para generar cambios de modalidad de forma y lugar de pago y mantener sistemas actualizados para obtención de resultados adecuados para la ejecución del programa, Asimismo, tiene en sus responsabilidades gestionar la concesión mediante Resolución y estimar los recursos necesarios para el financiamiento del Subsidio al Pago Electrónico y transferencia de estos al Instituto de Previsión Social (IPS).
Instituto de Previsión Social (IPS): Encargado de recuperar los archivos de concesión del subsidio al pago electrónico para el pago a beneficiarios que optan al pago electrónico o
Subsidio familiar
Subsidio Familiar - SUF
El Subsidio Familiar es un beneficio equivalente a la Asignación Familiar del D.F.L. 150 (Decreto con Fuerza de Ley) en su primer tramo, para las familias y personas de escasos recursos, que no pueden acceder a ese beneficio por no ser trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional.
1. ¿En qué consiste?
El Subsidio Familiar consiste en una ayuda económica mensual que el Estado entrega a las madres, padres o tutores que no cuentan con previsión social y que tienen a su cargo a menores de hasta 18 años e inválidos y discapacitados mentales de cualquier edad, y que solicitan este beneficio por no contar con recursos suficientes para su mantención.
2. Monto
La particularidad de esta prestación es que va dirigido a distintos tipos de causantes bajo el cargo de quien los invoca como tales, los cuales “causarán” un subsidio diferenciado según lo siguiente:
a. Causantes orígenes legales: menor de 18 años, recién nacido y madre beneficiaria (sin percepción de otra prestación), recibirán el beneficio a valor simple, es decir, equivalente a la asignación familiar en su primer tramo:
Valor mensual
2019 Valor mensual
2020* Valor mensual 2021*
$12.364
b. Causantes orígenes legales discapacitados mentales e inválidos de cualquier edad percibirán un subsidio duplo, es decir el doble del subsidio tradicional:
Valor mensual
2019 Valor mensual
2020* Valor mensual 2021*
$24.728
c. Para el caso del origen legal mujer embarazada, el pago del beneficio se extiende por el periodo completo de gestación, el cual puede descender en el caso de que la solicitante en el periodo de gestación renuncie a otra prestación incompatible para la obtención del SUF bajo esta forma:
Valor único
2019 Valor único
2020* Valor único
2021*
$123.640
3. ¿Quiénes son beneficiarios?
Este subsidio es otorgado al beneficiario (madre, padre, guardador o tutor) por cada causante bajo su cargo (menores de 18 años, discapacitados mentales e inválidos de cualquier edad) que cumplen con los requisitos exigidos y no presentan o reciban otros beneficios incompatibles con esta prestación.
También es posible accedan a este beneficio, las madres que solicitan el beneficio por sus hijos y las mujeres embarazadas que se encuentran entre el quinto (5º) y noveno (9º) mes de embarazo, sin embargo, es recomendable que postulen antes del cumplimiento de plazo límite para ser beneficiadas por este subsidio.
4. ¿Cuáles son los requisitos
a. Solicitar el beneficio en el municipio correspondiente a su domicilio.
b. Contar con Registro Social de Hogares y pertenecer al 60% de familias según la CSE del Registro Social de Hogares.
c. Tener bajo su cargo a los menores que invoca para la obtención del subsidio familiar, y que estos, además, participen en forma regular en el control de niño sano (menores de 0 a 6 años de edad) o que asistan en forma regular a establecimientos de educación reconocidos por el MINEDUC (menores de 6 a 18 años de edad).
d. Que no presenten derecho o perciban otros beneficios incompatibles con el SUF.
5. ¿Cómo es el proceso de otorgamiento?
El proceso considera las siguientes etapas:
a. Postulación: El solicitante o potencial beneficiario realiza petición del beneficio ante el municipio y presenta documentación y requisitos correspondientes.
b. Validación y procesamiento de los antecedentes: El municipio valida los antecedentes presentados por el postulante y registra estos en el módulo de Subsidio Familiar de la plataforma computacional, en donde además verifica que se cumpla con requisitos de:
Registro Social de Hogares y pertenencia al 60% de menores ingresos, identificación de los causantes por los cuales se realiza el trámite y cumplimiento de requisitos.
c. Transferencia de información: El municipio genera, a través de la plataforma computacional
apellido paterno de los beneficiarios para proceder al pago.
f. Actualización de estado del beneficio: IPS transfiere información al MINDES por región y comuna de beneficiarios y causantes vigentes y suspendidos en el proceso de emisión del mes, archivo que contiene antecedentes históricos de beneficiarios con periodo no superior a 3 años desde su otorgamiento y/o con observaciones que obligan a su extinción, más el último otorgamiento del mes inmediatamente anterior a la carga de datos, información que permitirá que el municipio disponga de dicha información para administración del programa (revisión de beneficios, control de extinciones, etc.).
6. ¿Cuáles son las condiciones de mantención de la prestación?
Que se mantengan los requisitos exigidos por el programa conforme lo estipulado en el reglamento vigente (D.S. 53 de Septiembre de 2007). Para ello el beneficiario debe acreditar a lo menos una vez al año de que el causante participa en controles de salud o asiste en forma regular al colegio, además de contar con el Registro Social de Hogares y tener bajo su cargo a los causantes.
Este procedimiento puede considerar además la revisión aleatoria de casos para acreditar mantención de requisitos, así como también por definición del IPS ante cruces de información que puedan indicar que algunos de los beneficiarios presentan cobros indebidos de este beneficio.
7. ¿Cuándo se extingue?
El beneficio tiene una vigencia de 3 años desde su otorgamiento y cesará al cumplimiento de ese periodo, también es causal de extinción, si el menor cumple con la edad reglamentaria (18 años), en ambos casos el subsidio cesa por el sólo ministerio de la Ley.
Otro tipo de causales tales como: fallecimiento, pérdida de requisitos, incompatibilidad de beneficio, no cobro por un periodo superior a 6 meses, darán lugar al término anticipado de la prestación mediante decreto alcaldicio.
Las renuncias voluntarias por opción a otro beneficio también son causal de extinción, el cual obliga a la abstención de no cobro una vez formalizado ese acto, evitando con esto cobros indebidos que darán lugar a sanciones y multas.
8. ¿Cuáles son las incompatibilidades existentes?
Este programa es incompatible con la Asignación Familiar y otros beneficios de monto igual o superior al SUF, con excepción de la pensión de orfandad.
9. ¿Cuáles son los roles Institucionales?
Los roles institucionales definidos para este programa según nivel corresponden a:
a. Municipio: Encargado de la atención a los solicitantes del o los beneficios, del procesamiento de las postulaciones, del otorgamiento y extinción del beneficio conforme lo estipula la reglamentación vigente.
b. Intendencia Regional: Servicio encargado del monitoreo a municipios en la administración de la operatoria y aplicación de la normativa vigente del programa de subsidio familiar.
c. Ministerio de Desarrollo Social y Familia: Encargado de cautelar y asesorar a los distintos usuarios (municipios, intendencias, IPS) en la correcta aplicación del módulo computacional de la plataforma de gestión para el procesamiento de las solicitudes SUF, reforzar en la aplicación de la normativa legal vigente que regula esta prestación y realizar el monitoreo del programa y velar por la correcta focalización de los subsidios familiares.
d. Instituto de Previsión Social (IPS): Encargado de recuperar los archivos de prelación y extinciones presentados por el municipio, las cuales conforme decreto alcaldicio dará lugar a la notificación, pago o cese de beneficio correspondiente.
e. Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): Servicio encargado de la administración del Fondo Nacional para el programa de Subsidio Familiar y fiscalización a la aplicación de la normativa legal vigente para dicho programa social por cada entidad participante en la ejecución de este programa.
10. ¿Qué sucede en caso de cambio de domicilio por parte de los beneficiarios?
Si el beneficiario presenta cambio de domicilio, debe informarlo al municipio para que proceda a la aplicación del Registro Social de Hogares (RSH), informe que dará cuenta de su condición social y permitirá mantener el beneficio vigente. Si el traslado es fuera de la comuna, debe reportar en el municipio de origen o destino sobre este cambio y solicitar traslado de lugar de pago para este nuevo lugar de residencia.
11. ¿Qué consideraciones especiales – particularidades posee esta prestación?
Los Causantes tienen derecho a todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud; esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas.
Para el tipo causante mujer embarazada, una vez nacido el/la menor, éste o ésta puede acceder al SUF por transferencia del beneficio de su madre como subsidio maternal al origen legal “recién nacido” y la madre puede acceder además al subsidio como madre del causante.
Subsidio de
Discapacidad Mental - SDM
1. Objetivo del subsidio
Otorgar un Subsidio a personas con discapacidad intelectual menores de 18 años de edad, carentes de recursos que cuentan con dicho diagnóstico, dictamen y resolución por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), además de no contar con derecho de acceso a otros beneficios similares e incompatibles con este programa.
2. ¿En qué consiste?
En una ayuda económica mensual que el Estado entrega a los apoderados o tutores de los menores con discapacidad intelectual en representación de éstos. Este subsidio es otorgado al beneficiario (persona con discapacidad intelectual), beneficio que es cancelado al tutor o apoderado respectivo.
3. Monto
Valor mensual2019 Valor mensual
2020* Valor mensual 2021*
$69.307
4. Requisitos para acceder a la prestación
Solicitar el beneficio en el municipio correspondiente a su domicilio
Contar con Registro Social de Hogares (RSH) al 40% de menores ingresos e identificación en subtramo 20% requerido por el programa.
Carecer de recursos. Esto significa no tener ingresos propios ni per cápita del grupo familiar superiores al 50% de la pensión mínima (artículo 26º, Ley Nº 15.386).
Que no presenten derecho o perciban otros beneficios incompatibles con el SDM
Que cuenten con resolución o dictamen que certifique grado de discapacidad emitido por la COMPIN de su jurisdicción.
Que presenten residencia mínima de 3 años en el país, inmediatamente anterior a la solicitud.
5. Proceso de otorgamiento
El proceso considera las siguientes etapas:
Postulación: El solicitante o potencial beneficiario realiza petición del beneficio ante el municipio y presenta documentación y requisitos correspondientes.
Validación y procesamiento de los antecedentes: El municipio valida los antecedentes presentados por el postulante y registra estos en el módulo de Subsidio de Discapacidad Mental de la plataforma computacional, en donde además verifica que se cumpla con requisitos.
Transferencia de información: El municipio genera a través de la plataforma de gestión, los archivos de datos en formato plano o texto a la Intendencia Regional, servicio que posteriormente consolidará en lista única de solicitantes e incluirá (en el cumplimiento de los requisitos vigentes) en la prelación del periodo. Posteriormente, una vez realizada esta acción, la Intendencia procede a transferir el archivo de datos de la región al Instituto de Previsión Social (IPS) a través de la misma plataforma computacional para una segunda revisión, reporte de errores y propuesta de Resolución a ser tramitada por el Intendente Regional.
Otorgamiento: La Intendencia, de acuerdo a la propuesta de IPS, procede al otorgamiento del beneficio e informa este acto al Instituto de Previsión Social para emisión y notificación de pago a contar del mes siguiente a su concesión.
Notificación y Pago: El Instituto de Previsión Social (IPS) procede a notificar la fecha probable de pago al municipio y emite el documento que dará lugar a la percepción de este subsidio monetario a contar del primer día hábil del mes siguiente a su otorgamiento, para ello procede a calendarizar el pago de acuerdo a criterios de ordenamiento alfabético por apellido paterno de los beneficiarios para proceder al pago.
Actualización de estado del beneficio: El Instituto de Previsión Social (IPS) transfiere información a Ministerio de Desarrollo Social y Familia por región y comuna de beneficiarios vigentes y suspendidos en el proceso de emisión del mes, archivo que contiene antecedentes históricos de beneficiarios, más el último otorgamiento del mes inmediatamente anterior a la carga de datos, información que permitirá que el municipio y la Intendencia dispongan de dicha información para administración del programa (revisión de beneficios, control de extinciones, etc.).
6. Condiciones de mantención del Subsidio
Que se mantengan los requisitos exigidos por el programa conforme lo estipulado en el reglamento vigente. Para ello el tutor debe procurar mantener los requisitos exigidos, dentro de estos, el cobro oportuno del beneficio, mantención del Registro Social de Hogares (RSH), entre otros.
Este procedimiento puede considerar además la revisión aleatoria de casos por parte de la Intendencia para acreditar mantención de requisitos y también por definición del IPS ante cruces de información que puedan indicar que algunos de los beneficiarios presentan cobros indebidos