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OBJETO DEL CONTRATO SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA

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Academic year: 2022

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SECRETARÍA GENERAL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA Y DE LOS SERVICOS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

OBJETO DEL CONTRATO

Será objeto del contrato el servicio de asistencia sanitaria y de reconocimiento médico en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

La ejecución del contrato comprenderá los siguientes servicios:

• Servicio de asistencia sanitaria en la AEMPS.

• Servicio de reconocimiento médico anual

• Servicio de reconocimiento ginecológico y uroprostático.

SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA

1. LUGAR DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA

El servicio se llevará a cabo en la sede de la AEMPS situada en la calle Campezo, 1.

Edificio 8, de Madrid.

2. MEDIOS NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA

2.1. Medios humanos

• Un facultativo con titulación oficial en Medicina y Cirugía, con especialidad en Medicina del trabajo, con capacidad legal para el desarrollo de la misma. En jornada de 3 horas en horario de mañana, de lunes a viernes laborables y durante toda la duración del contrato de servicios.

• Una persona con titulación oficial de Diplomatura o Grado en Fisioterapia. En jornada de mañana durante 3 horas y 45 minutos 2 días a la semana.

• Una persona con titulación oficial de Diplomatura o Grado en Enfermería. En jornada completa, de lunes a jueves laborables, con horario de 9 a 17 horas durante toda la duración del contrato de servicios, incluida una hora para comer a partir de las 14,30 horas. Los viernes laborables se realizará el horario de 8 a 15 horas, durante toda la duración del contrato de servicios

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La AEMPS se reserva el derecho de solicitar, con cargo a la empresa adjudicataria, el cambio de cualquiera de las tres personas adscrita al servicio que no cumpla con los requisitos necesarios para el desarrollo del trabajo objeto del contrato.

Asimismo, se podrá modificar el horario establecido, sin que ello suponga variación en el precio.

2.2. Medios técnicos

Será por cuenta de la AEMPS el material y equipos necesarios para llevar a cabo la prestación del servicio de asistencia sanitaria del personal médico y enfermería y que se relacionan a continuación:

Material de Oficina:

3 Impresoras láser

2 Ordenadores personales 4 Mesas oficina

1 Archivador horizontal frente metálico 2 Armarios oficina puertas persiana 2 Sillón de trabajo giratorio

4 Sillas visitantes 2 Sillones traslado 1 Tablón de anuncios

Equipamiento Sanitario:

1 Armario vitrina clínico mod.1310 2 Carros curas con cajones

2 Biombos

1 Lupa de pie con ruedas

1 Botella medicinal 1m3 c/ 4 reductores de oxigeno

1 Pulsiometro portátil con pantalla LCD y onda plestimografica mod.md300d

1 Bascula-soehnle 2 Fonendoscopios 2 Tensiómetros

1 Desfibrilador philips heart star fr2, mod.3860a c/ ecg 1 Maletin urgencia respiratorio

1 Carro camilla urgencias

Además de la instalación elementos pasivos (cableado, cajas, etc) para red interna local.

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El servicio de Fisioterapia facilitará lo necesario para su correcto funcionamiento y como mínimo deberá aportar el instrumental dedicado a los tratamientos de Fisioterapia y rehabilitación debiendo permanecer en la Agencia mientras dure el contrato y sus posibles prórrogas:

• Lámpara de infrarrojos, con potencia de, al menos, 250 W.

• Ultrasonido: Un equipo de ultrasonidos que deberá tener una frecuencia base de 1 MHz y 3 MHz, con posibilidad de emisión continua y pulsátil, regulación de intensidad mínima de 0,5 a 3 W/cm2 y cabezales de, al menos, 5 cm2 y 1 cm2 de área de radiación efectiva (ERA) según frecuencia de base.

• Electroterapia de baja y media frecuencia: Se deberá disponer de los equipamientos que permitan aplicar corrientes de baja y media frecuencia. Los electrodos para la electroestimulación podrán ser adhesivos o de copa con, al menos, 3 tamaños diferentes.

3. FUNCIONES A DESARROLLAR POR EL PERSONAL DESIGNADO AL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA

3.1. Personal Médico

A continuación se enumeran las actividades mínimas a desempeñar, así como las funciones y tareas:

• Atención médica primaria de carácter urgente y normal, estando a disposición de los trabajadores, dentro del horario establecido, cuando así necesiten de sus servicios médicos.

• Prestación de primeros auxilios y atención médica urgente:

Será el encargado de atender a los trabajadores que lo precisen con urgencia por un accidente de trabajo, enfermedad o cualquier otra dolencia durante su permanencia en el centro de trabajo, así como de realizar o supervisar la realización de la primera cura de los trabajadores accidentados. Asimismo atenderá en las mismas condiciones, a cualquier otra persona que se encuentre en el edificio con motivo de: visita oficial, reparto de mercancías, trabajador empresa externa, etc.

• Dado que la AEMPS, forma parte de un servicio de prevención mancomunado, el médico deberá coordinarse con el resto del personal sanitario y de prevención para optimizar tanto la labor de atención a los trabajadores como el gasto sanitario y las posibles inversiones de mejora. Para ello elaborará un inventario

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de los materiales y medicamentos existentes con diferenciación del aportado inicialmente, el consumido y el dado de baja por caducidad.

• No se incluirá entre las tareas a desempeñar los reconocimientos médicos obligatorios y/o periódicos de los trabajadores.

• Colaborará con las campañas preventivas y de vacunación que se realicen desde el Servicio de Prevención Mancomunado.

• Colaborará con el Servicio de Prevención y Salud Laboral en el estudio de las enfermedades que se produzcan en los trabajadores a su cargo y en la identificación de las posibles relaciones entre ellas y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

• Realizará un registro de consultas efectuadas mediante la confección de una

“historia clínica” por cada trabajador, donde constará la identidad el mismo, la fecha y la consulta realizada, siguiendo un orden cronológico. Los datos incluidos en la misma se limitarán exclusivamente al acceso del personal sanitario con los fines que recoge la legislación vigente, sin que puedan facilitarse a esta Agencia o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. En el momento de apertura de la historia clínica, el trabajador deberá firmar su consentimiento para la permanencia de la misma en el centro.

Las “historias clínicas” serán custodiadas por la empresa adjudicataria durante el periodo de duración del contrato en las dependencias de la AEMPS, siendo entregadas a la Agencia a la finalización del mismo, quien las conservará de conformidad con la legislación vigente.

• Elaborará informe mensual asistencial en formato digital que incluya el número de asistencias prestadas, denominación del puesto de trabajo, rango de edades y sexo, derivaciones, detalle de las actuaciones, motivo de la consulta, tipos de contingencia, accidentes laborales registrados, patologías, cronología, causas y cuanto datos más se consideren oportunos, y se enviará al Servicio de Prevención y Salud Laboral a través del Empleado público Designado.

• Colaborará con el Sistema Nacional de Salud y con las autoridades sanitarias.

• Coordinará y supervisará las labores de enfermería y las del Servicio de Fisioterapia derivando al trabajador a dicho servicio cuando existan criterios médicos suficientes

• Realizará prescripciones de recetas de MUFACE.

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3.2. Personal de fisioterapia

• Proporcionará cuidados lenitivos de asistencia fisioterapéutica a los trabajadores que lo deseen y sufran molestias o lesiones músculo-esqueléticas, fundamentalmente las producidas por el ejercicio de la actividad laboral.

• • Colaborará con el Servicio de Prevención y Salud Laboral en la difusión de la ergonomía participando en jornadas que contribuyan a reducir al máximo los riesgos laborales a través de la reeducación postural global.

• Elaborará un informe mensual en formato digital con el número de asistencias prestadas, denominación del puesto de trabajo, rango de edades y sexo, derivaciones, detalle de las actuaciones, motivo de la consulta, tipos de contingencias y cuantos datos se consideren oportunos a los efectos de establecer la relación entre la actividad laboral, el tipo de lesiones y el nivel de salud física del trabajador.

3.3. Personal de Enfermería

Asistencia sanitaria encaminada a la resolución de los problemas de salud de los trabajadores en el entorno laboral:

• Asistencia de urgencias durante las horas concertadas para su actividad diaria.

• Toma de constantes como tensión arterial, frecuencia cardiaca, peso, etc.

• Realización de curas, vacunaciones e inyectables.

• Retirada, según la normativa vigente, de los residuos sanitarios producidos.

• Reposición y retirada por caducidad de los medicamentos y productos farmacéuticos que la AEMPS le suministrará a través de los circuitos administrativos internos establecidos.

Colaboración con el Servicio de Prevención:

• Cumplimentación de la ficha de comunicación de accidente de trabajo de los trabajadores accidentados y remisión a la Unidad de Personal

• Elaboración de un informe trimestral referente a las actividades desarrolladas por el servicio de enfermería que se enviará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a través del empleado público Designado.

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4. CONTROL DEL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA.

La AEMPS podrá exigir a la empresa adjudicataria los justificantes de pago a la Seguridad Social del personal que presta los servicios en la misma.

El personal contratado por la empresa adjudicataria deberá prestar sus servicios vistiendo la uniformidad apropiada al servicio a realizar, batas médicas y bata de enfermería, llevando así mismo un distintivo de la empresa adjudicataria en el que costará su identificación como personal de asistencia médica y se someterá a las normas de control y seguridad que se establezcan en la AEMPS.

5. PRECIO UNITARIO MÁXIMO ESTIMADO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA

El precio unitario máximo por el facultativo al mes será de 1.855,00 euros, el precio para el personal de fisioterapia será de 998,00 euros al mes y el precio unitario máximo por el personal de enfermería al mes será de 3.440,00 euros, de conformidad con el Anexo al presente Pliego.

Estos precios unitarios son IVA EXCLUIDO, ya que en virtud del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el objeto de los servicios a contratar está exento de IVA.

RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

1. LUGAR DE REALIZACIÓN

Tanto los exámenes de salud derivados del reconocimiento médico anual como la entrega de muestras y analíticas se efectuarán en la sede de la AEMPS, sita en la calle Campezo, nº 1 de Madrid.

2. ÁMBITO SUBJETIVO

El reconocimiento médico anual se efectuará al personal funcionario, personal laboral y becarios/as que preste servicios en la AEMPS.

El personal de la AEMPS recibirá información del tipo de pruebas que se proponen, así como de las fechas de realización. Se proporcionará el listado diario de personas a las que se realizará el reconocimiento médico, tratando la empresa adjudicataria de

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adaptarse a las disponibilidades de la AEMPS en cuanto a la funcionalidad de los Departamentos de la misma.

3. INSTALACIONES, EQUIPO TÉCNICO, MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES PARA LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

La empresa adjudicataria deberá contar con el equipo técnico y materiales necesarios y suficientes. Asimismo, deberá contar con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, y con la dotación de personal suficiente para el desempeño de la actividad a contratar.

Los reconocimientos médicos se realizarán por personal especializado en cada uno de ellos. Previamente a la realización de los análisis, la empresa deberá entregar documentación que acredita certificación de calidad en vigor del laboratorio seleccionado que, además, deberán estar homologados y tener los medios adecuados para la realización de las pruebas descritas en el apartado correspondiente.

4. CONDICIONES DE LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS:

Para los reconocimientos médicos, la empresa adjudicataria aplicará al personal los Protocolos Médicos existentes en función a los factores de riesgos presentes en los puestos de trabajo a los que estén expuestos los trabajadores.

Se cumplimentará para todos los puestos de trabajo lo siguiente:

4.1. Anamnesis general:

• Antecedentes familiares de interés clínico y epidemiológico

• Antecedentes personales de interés clínico y epidemiológico (en el caso de los trabajadores de laboratorios, incidiendo en patologías infecciosas previas reseñables o que hayan aparecido desde que realizan la tarea, reseñando su estado de inmunidad con respecto a las mismas.

• Alergias

• Hábitos: tóxicos (tabaco, alcohol….), saludables (ejercicio, dieta…..)

• Situación actual (estado subjetivo /objetivo de salud actual y medicamentos que consume en la actualidad de manera habitual)

Antecedentes médico laborales del trabajador:

Puestos de trabajo desempeñados y periodos de tiempo en dichos puestos.

Riesgos a los que estaba sometido el trabajador.

Si sufrió/ocasionó algún accidente y si existen secuelas de él.

Si ha padecido enfermedad de tipo profesional.

Descripción del puesto de trabajo y tiempo de permanencia en él.

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Se distribuirá entre los trabajadores un cuestionario sobre estado de salud basado en los protocolos de aplicación en función a los riesgos existentes en los puestos de trabajo que se desempeñen.

Los reconocimientos médicos deberán tener además como contenido mínimo para todos los puestos de Trabajo lo siguiente:

4.2. Exploración clínica:

• Datos antropométricos (peso, talla)

• Medición de la presión arterial

• Auscultación cardiaca

• Auscultación pulmonar

• Exploración abdominal

• Exploración neurológica

• Exploración vascular periférica

• Exploración del aparato locomotor y columna vertebral

• Exploración orofaríngea y estado de la dentición

• Exploración del cuello (tiroides, adenopatías, motilidad, carótidas)

• Otoscopia

• Exploración cutánea y anejos de la piel 4.3. Análisis clínicos:

Los tubos para la recogida de orina y heces se remitirán, debidamente etiquetado, a las instalaciones de la AEMPS para que puedan ser distribuidos a los trabajadores durante la toma de datos de la amnanesis. Se acompañará declaración de conformidad emitida por el fabricante según la directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 octubre de 1998 sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro.

a. ANÁLISIS DE SANGRE: se realizará extracción mediante el sistema Vacutainer con palomilla e incluirá:

- Hematología: Hemograma completo

- Velocidad de Sedimentación Globular (VSG)

- Bioquímica: Glucosa (si en una analítica el valor de glucosa es > a 110 mg/dl, se realizará Hemoglobina glicosilada), Ácido Úrico, Colesterol Total - HDL y LDL, Triglicéridos, Creatinina, Urea, Transaminasas (GOT, GPT y GGT).

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PSA (valores de antígenos prostáticos) en varones mayores de 45 años o de 40 con antecedentes familiares.

HEMORRAGIAS OCULTAS en heces a mayores de 45 años. Se recogerán 3 muestras consecutivas para su análisis

b. ORINA: Análisis General de Orina (AGO): sistemático y sedimento

ANALITICAS COMPLEMENTARIAS

Se realizarán aquellas analíticas que a criterio médico se recomienden siguiendo la evaluación de puestos de trabajo que la AEMPS proporcionará.

Ac HBs Ac HCV VIH

Antic.Anti Hepatitis A IgG Calcio

METABOLISMO DEL HIERRO:

Ferritina Hierro Transferrína

HORMONAS TIROIDEAS: TSH, T3 y T4 en mujeres mayores de 45 años 4.4. Control visión:

Se efectuará con y sin corrección visual en aquellas personas que utilicen medios de corrección de la agudeza visual.

• Agudeza visual lejana, intermedia y cercana, mono y binocular

• Pruebas cromáticas

• Equilibrio muscular para descartar la existencia de forias.

• Motilidad extrínseca y reflejos pupilares

• Estado de los medios transparentes (cornea, cristalino)

• Tonometría (Trabajadores de más de 40 años) (En función de los antecedentes, exploraciones realizadas y criterio del médico especialista). Para la realización de la prueba se aportará tonómetro de no contacto.

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PRUEBA COMPLEMENTARIA AL CONTROL DE VISIÓN: Según criterio médico

• Test de tiempo de ruptura lagrimal.

La prueba se realizará por personal especializado en oftalmología aportando lámpara de hendidura portátil de luz azul y tiras reactivas.

4.5. Espirometría:

Para determinar la capacidad funcional respiratoria a partir de la capacidad vital espiratoria, realizando una espiración forzada sobre un boquilla desechable conectada a un espirómetro. Se valorarán los siguientes parámetros:

FEV1 (Volumen espiratorio en primer segundo) FVC (Capacidad vital forzada)

PEF (Flujo espiratorio máximo)

FET 100% (Tiempo de espiración forzada) FET 25-75% (Flujo espiratorio medio) 4.6. Audiometría:

Realizada desde las frecuencias: 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000, 8000 Hz., en ambos oídos.

4.7. Electrocardiograma:

Registro de 12 derivaciones a todos los trabajadores.

Durante la realización de cada una de las pruebas del reconocimiento, los trabajadores deberán recibir información suficiente de la prueba que se le está practicando y del motivo de su realización.

5. INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS:

5.1 CERTIFICADO DE APTITUD

De cada examen se derivará un certificado de aptitud tal y como recoge el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos Laborales.

Los Certificados de Aptitud individuales serán de acceso telemático en formato digital descargable por el Servicio de Prevención y el empleado público designado mediante clave segura e independiente en el mes siguiente a la finalización de los reconocimientos médicos.

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Si el trabajador así lo solicita se podrá enviar en formato papel al Servicio Médico para su distribución entre los trabajadores

5.2. INFORMES MÉDICOS

Después de realizar los exámenes de salud y en el plazo máximo de 15 días, la empresa adjudicataria deberá emitir un informe médico individual para su entrega a los trabajadores y del que se remitirá copia al Servicio médico del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Mancomunado al que pertenece la AEMPS.

Deberá incluir descripción detallada de las tareas inherentes al puesto de trabajo en el que ha venido prestando sus servicios el trabajador, indicándose respecto de las mismas cuales de ellas no pueden ser desempeñadas por afectar a su estado de salud, así como las limitaciones o precauciones a considerar en el desarrollo de estas tareas a fin de proceder a la adaptación del puesto, en su caso, o a la identificación, de existir vacantes, de un puesto de trabajo alternativo.

Deberán aparecer los protocolos de salud laboral aplicados.

El informe recogerá de forma completa todo el contenido del examen de salud realizado (anamnesis, exploraciones y pruebas complementarias), contendrá la valoración de cada prueba, así como el juicio diagnóstico y las recomendaciones.

Los informes de resultados serán de acceso a través de medios electrónicos aunque se podrán remitir en formato papel a solicitud del interesado garantizando en ambos casos el cumplimiento de la LOPDS.

Además, la empresa elaborará una memoria con las conclusiones generales del reconocimiento en la que se integrarán todos los trabajadores al Servicio de la AEMPS debiendo presentarse dentro del mes siguiente a la finalización de su realización.

El coste del informe final de resultados y de la memoria se entiende incorporado al precio fijado para el del reconocimiento.

6. PLAN DE EJECUCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Para su realización la AEMPS facilitará el listado de los trabajadores. Los reconocimientos se deberán realizar en jornada de mañana en las instalaciones de la AEMPS.

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El periodo estimado para llevarlos a cabo sería el comprendido entre el 14 de septiembre y el 30 de noviembre.

Durante la primera semana de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar el PLAN DE EJECUCIÓN de los reconocimientos a la Secretaria General que Plan contemplará, como mínimo, lo siguiente:

- Plan de citaciones: cuyo calendario se acordará durante la primera semana de inicio del servicio y en el cual se concertará una primera visita con el objeto de cumplimentar la fase de recogida de datos destinada a anamnesis general que incluirá el cuestionario sobre estado de salud, los antecedentes médico laborales del trabajador y la realización de las siguientes pruebas.

• Exploración clínica

• Control visión

• Espirometría

• Audiometría

• Electrocardiograma

Una vez finalizada esta fase se iniciarán las extracciones de sangre y la entrega de muestras.

- Plan de contingencias. En caso necesario, en atención a las particularidades del personal que realiza viajes o permanece largas jornadas fuera del centro de trabajo, se realizarán los cambios de citas precisos y se establecerá un calendario alternativo para este personal.

En cuanto al personal que presta sus servicios en los laboratorios situados en la calle Príncipe de Vergara número 54, aproximadamente un total de 6 personas, se les ofrecerá la posibilidad de realizar el reconocimiento médico en centros de la empresa contratista

En ningún caso puedan planificarse pruebas incluidas en el reconocimiento anual con fecha posterior al 15 de diciembre.

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7. PRECIO UNITARIO MÁXIMO ESTIMADO Y NÚMERO MÁXIMO ESTIMADO DE PRUEBAS

Pruebas

Precio unitario máximo estimado

por prueba

nº máximo estimado de pruebas

Anamnesis general 9,00 € 450

Exploración clínica 10,00 € 450

Control visión 7,00 € 450

Espirometría 6,00 € 450

Audiometría 6,50 € 450

Electrocardiograma 10,00 € 450

Análisis clínicos 12,00 € 450

Hemorragías ocultas en heces

(3X6€) 18,00 € 450

PSA 11,00 € 60

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS:

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

Pruebas

Precio unitario máximo estimado

por prueba

Nº máximo estimado de pruebas

Test de tiempo de ruptura lagrimal 12,00 € 450

Ac HBs 6,00 € 10

Ac HCV 6,00 € 10

Antic. Anti Hepatitis A IgG 6,00 € 10

VIH 5,50 € 10

Calcio 4,50 € 50

Ferritina 5,50 € 50

Hierro 3,50 € 50

Transferrína 4,00 € 50

Hormonas tiroideas (T3+T4+TSH) 13,00 € 50

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Estos precios unitarios son IVA EXCLUIDO, ya que en virtud del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el objeto de los servicios a contratar está exento de IVA.

SERVICIO DE RECONOCIMIENTOS GINECOLÓGICO y UROPROSTÁTICO

1.- LUGAR DE REALIZACIÓN

El servicio se efectuará en los Centros dependientes de la empresa adjudicataria.

2.- ÁMBITO SUBJETIVO

Los reconocimientos se efectuarán al personal funcionario y, laboral que preste servicios en la AEMPS.

3.- INSTALACIONES, EQUIPO TÉCNICO, MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS

La empresa adjudicataria deberá contar con las instalaciones, equipo técnico y materiales necesarios o suficientes. Asimismo, deberá contar con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente, y con la dotación de personal suficiente y necesario para el desempeño de la actividad a contratar.

4.- EL CONTENIDO DE LOS RECONOCIMIENTOS

1.- Reconocimiento ginecológico mínimo (para un máximo de 200 personas):

• Anamnesis e historia clínica ginecológica.

• Exploración de la mama: según criterio médico del especialista se realizará mamografía a mujeres mayores de 40 años o menores con antecedentes familiares o historial de salud y asimismo, si se considera necesario se realizará ecografía mamaria.

• Exploración ginecológica.

• Citología completa con muestras cervicales.

• Ecografía ginecológica.

• Conclusiones del examen.

• Recomendaciones del ginecólogo a seguir por la trabajadora examinada.

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2.- Densitometría ósea (para un máximo de 20 personas) a valorar por el médico especialista.

3.- Reconocimiento uroprostático (para un máximo de 40 personas):

• Encuesta e Historia clínicas urológicas protocolizadas.

• Exploración urológica.

• Ecografía vesicoprostática.

• Conclusiones.

• Recomendaciones del urólogo a seguir por el trabajador examinado.

En el supuesto de la detección de un resultado anormal de las pruebas efectuadas se procederá a la localización inmediata de la persona afectada.

5. INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS:

5.1. INFORMES MÉDICOS INDIVIDUALES AL TRABAJADOR

Se emitirá un informe personal y confidencial con los resultados tanto de las exploraciones como de las pruebas realizadas a cada trabajador (con independencia de que se haya sometido a una, varias o todas las indicadas). Dicho informe incluirá el juicio clínico sobre las mismas, así como las indicaciones médicas pertinentes al trabajador examinado.

Se remitirá un ejemplar de los resultados de los exámenes médicos, en sobre cerrado, al servicio de atención de enfermería para su distribución al interesado.

5.2. MEMORIA:

Dentro del mes siguiente a la finalización de la realización de los reconocimientos anteriores, la empresa elaborará una memoria de conclusiones generales sobre cada uno de ellos que se remitirá a la Secretaría General de la AEMPS.

El coste de los informes finales y memoria se entiende incorporado al precio fijado para cada una de las pruebas.

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6. PLAN DE EJECUCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS

Los reconocimientos se llevarán a cabo una vez al año, en un periodo máximo estimado comprendido desde el 1 de octubre al 30 de noviembre.

Como mínimo antes de los 15 días del inicio del plazo señalado en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá de presentar el PLAN DE EJECUCIÓN de los reconocimientos referenciados, a la Secretaria General para su aprobación.

Dicho Plan contemplará, como mínimo, lo siguiente:

- Plan de citaciones.

- Plan de contingencias. En caso necesario se realizarán los cambios de citas precisos sin que en ningún caso puedan planificarse con fecha posterior al 15 de diciembre.

7. PRECIO UNITARIO MÁXIMO ESTIMADO DE LOS RECONOCIMIENTOS

Los precios unitarios máximos estimados por reconocimiento realizado a cada persona serán los siguientes:

Estos precios unitarios son IVA EXCLUIDO, ya que en virtud del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el objeto de los servicios a contratar está exento de IVA.

Pruebas Precio unitario máximo estimado por prueba

nº máximo estimado de pruebas

Reconocimiento

ginecológico 40,00 €

Mamografía 35,00 €

Ecografía mamaria 30,00 € 200

DENSITOMETRÍA OSEA 52,00 €

20

UROPROSTÁTICO 62,00 € 40

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NOMBRAMIENTO DE INTERLOCUTORES

La empresa adjudicataria deberá de designar un único coordinador para todos los servicios contratos que estará en comunicación con la AEMPS.

El coordinador de la AEMPS será el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a través del Empleado Público Designado.

La misión básica entre estos dos interlocutores será la comunicación entre las partes de cuantas circunstancias puedan producirse en detrimento de la calidad del servicio, del cumplimiento de las condiciones, de impedimentos u obstáculos originarios de los mismos y en general, cuanto a su juicio pueda acontecer en contradicción con el estricto cumplimiento de las obligaciones que las partes contratantes han asumido.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El adjudicatario será responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales sobre su personal, tanto el presencial como el no presencial. A tal efecto, se trabajará conforme a los procedimientos y protocolos definidos por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos

La empresa adjudicataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Para llevar a cabo dicha coordinación, la empresa contratada, una vez formalizado el contrato y previo al inicio de la actividad deberá presentar la documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales requerida por el Centro.

Para ello se les facilita los modelos a cumplimentar que se adjuntan en Anexo de este pliego.

Madrid, a 22 de mayo de 2015 LA DIRECTORA DE LA AEMPS

P.D. Resolución 28-03-00 (B.O.E. nº 88 de 12-04-00) EL SECRETARIO GENERAL

Francisco Javier Muñoz Aizpuru

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Referencias

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