Víctor García Cebrián
Consultor Técnico HSE. Departamento Técnico de Kemler Seguridad Industrial. Empresa Asociada a Bequinor
Transporte y almacenamiento de productos petrolíferos
A lo largo de la historia el acceso a los productos petrolíferos ha ido evolucionando gracias al avance de modos de transporte, acercando y almacenando estas materias al mayor número de zonas posible. Junto a este crecimiento, ha sido necesario desarrollar normativas y normas que favoreciesen la máxima seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.
Palabrasclave: Transporte y almacenamiento, Hidrocarburos, Distribución, Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Throughout history, access to petroleum products has evolved thanks to the advancement of modes of transport, bringing and storing these materials to as many areas as possible. Along with this growth, it has been necessary to develop regulations and standards that favor maximum safety for people, property and the environment.
Keywords: Transport and storage, Hydrocarbons, Distribution, Agreement on the international transport of dangerous goods by road (ADR).
Los hidrocarburos son compuestos orgánicos cuya estructura molecular se forma de la unión entre átomos de hidrógeno y carbono. La fórmula bá- sica de los hidrocarburos es la siguien- te: CxHy. Estos compuestos orgánicos pueden encontrarse en diferentes estados de materia: líquido, gaseoso (gas natural o por condensación) y eventualmente sólido. El petróleo -en estado líquido- y el gas natural -en estado gaseoso- son mezclas de hi- drocarburos. Los hidrocarburos son la fuente de la que derivan otras sustan- cias orgánicas tales como el combus- tible fósil. Sus componentes útiles se obtienen por destilación fraccionada en las refinerías de petróleo. Los com- ponentes no deseados, como azufre, oxígeno, nitrógeno, metales, agua, sales, etc., se eliminan mediante pro- cesos físico-químicos.
El crudo de petróleo que sale de
los pozos es prácticamente inservible y debe ser refinado a fin de extraer los productos realmente útiles.
Las diferentes calidades de los cru- dos de petróleo vienen determinadas, precisamente, por las características de sus componentes. Así, aquellos petróleos que tienen una mayor proporción de hidrocarburos ligeros -es decir, hidrocarburos con un bajo número de átomos de carbono- son considerados de más calidad, ya que de ellos se pueden obtener productos más valiosos.
El proceso industrial, mediante el cual se extraen del crudo de petróleo todos estos productos se conoce co- mo refino y se realiza en las refinerías.
Una refinería es un complejo industrial que opera las 24 horas del día y los 365 días del año. El personal supervi- sa constantemente su funcionamien- to gracias a la automatización de los procesos. Las refinerías son grandes plantas de producción en las cuales se convierte el petróleo crudo y otros flujos de entrada en docenas de (sub) productos refinados, como son:
• Gas licuado de petróleo (GLP).
• Gasolina.
• Combustible pesado.
• Queroseno (para iluminación y calefacción).
• Combustible diésel.
• Materias primas de petroquímicos.
• Aceites lubricantes y ceras.
• Gasóleo de calefacción.
• Aceite combustible (para genera- ción de energía eléctrica, combustible marino, calefacción industrial y urbana).
Entre los subproductos menciona- dos, los combustibles para transporte son los de mayor valor, mientras que los aceites combustibles y el asfalto son los de menor valor. Muchos pro- ductos refinados, como la gasolina, se producen en diferentes grados para cumplir con diferentes especifi- caciones y estándares (por ejemplo, índices de octano o contenido de azufre).
En la actualidad, prácticamente la
totalidad del petróleo se transpor- ta bien por vía marítima en buque- tanques, que pueden contener hasta 500.000 toneladas, o por vía terrestre a través de los oleoductos, conductos de más de un metro de diámetro y centenares de kilómetros de longitud.
Desde las refinerías los productos petrolíferos son transportados hasta las instalaciones de almacenamiento
o centros de distribución, desde don- de se trasladarán de nuevo hasta los puntos de consumo.
El medio de distribución depende del combustible. Por ejemplo, se uti- lizan tuberías para el transporte de queroseno a los grandes aeropuertos, mientras que, para las estaciones de servicio de gasolina y gasóleo, se uti- lizan camiones-cisterna.
» En la actualidad, prácticamente la totalidad del petróleo se transporta bien por vía marítima en buque-tanques, que pueden contener hasta 500.000 toneladas, o por vía terrestre a través de los oleoductos, conductos de más de un metro de diámetro y centenares de kilómetros de longitud
FIGURA 1.
Fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
EN ESPAÑA
En 1927 aparece una empresa, bajo la denominación de Compañía Arren- dataria del Monopolio de Petróleos (CAMPSA), para gestionar un grupo de actividades relacionadas con el petróleo, sobre las que el Estado os- tentaba el monopolio, como eran el almacenamiento, la distribución y la venta al por menor de productos pe- trolíferos
Tras la entrada de España en el Mercado Común Europeo en 1986, la industria petrolera se vio sometida a una profunda modernización y re- estructuración. Entre otros cambios, Campsa se convirtió en una empre- sa participada mayoritariamente por empresas refineras. Este proceso cul- minó en 1992 con la extinción del Monopolio de Petróleos tras 65 años de existencia, y la segregación de los activos comerciales de Campsa a fa- vor de sus socios refineros (Repsol, Petronor, Cepsa y BP).
Tras la segregación de los activos de Campsa, aparece CLH (Compañía Logística de Hidrocarburos), dedican- do su actividad en exclusiva al trans- porte y almacenamiento de hidrocar- buros en un mercado liberalizado.
Tal como se muestra en la Figura 1, este proceso es iniciado por la Centro Logístico de Hidrocarburos (CLH).
La red de transporte y almacena- miento de hidrocarburos líquidos de CLH (en la actualidad Exolum), dis- pone de más de 4.000 km de oleo- ductos de productos y en torno a 40 instalaciones de almacenamiento.
La red de oleoductos de CLH se ha ido conformando históricamente a partir de un eje troncal (Rota-Torre- jón-Zaragoza), desde el que se han desplegado tramos de oleoductos, la mayor parte unidos físicamente entre sí, que permiten a día de hoy conectar ocho refinerías peninsulares y los principales centros de importa- ción de productos petrolíferos desde los dos mercados internacionales de referencia en España. Por su parte, las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos líquidos y biocarbu-
rantes de CLH (gasolinas, gasóleos, biodiésel, bioetanol, querosenos y fuelóleos), situadas a lo largo de to- do el territorio nacional peninsular y de las Islas Baleares, conectadas en su mayor parte a la red de oleoductos, suponen casi un 65 % del total de la capacidad de almacenamiento en el ámbito geográfico en el que ope- ra CLH. Adicionalmente, CLH tiene conectada su red de infraestructuras (sin que exista obligación regulatoria para ello) con ocho instalaciones de almacenamiento de diversas compa- ñías ubicadas en los principales pun- tos de acceso de importaciones (Bar- celona, Tarragona, Bilbao, Huelva y Cartagena), instalaciones que repre- sentan más de un 60 % de la capa- cidad de almacenamiento alternativa a la propia CLH en el área geográfi- ca en la que esta ópera. La Figura 2 muestra de manera esquemática las instalaciones de almacenamiento en España.
El transporte desde la instalación de almacenamiento hasta las estacio- nes de servicio se realiza por camión cisterna. Para la distribución de estos carburantes se considera una distan- cia media de 2 km desde las refinerías
a las instalaciones de almacenamien- to, y una distancia media de 410 km para la distribución por camión (Cie- mat, 2006).
DISTRIBUCIÓN PRODUCTOS PETROLÍFEROS
Existen más de 90 operadores al por mayor, más de 1.200 distribuidores que realizan lo que conocemos como ventas directas al cliente final y una red de 11.609 estaciones de servicio que comercializan carburantes (Figura 3).
El mercado de la distribución de carburantes es muy dinámico: las marcas independientes y operadores no integrados, los hipermercados y las cooperativas con venta al públi- co han ganado cuota de mercado en los últimos años, tanto en número de puntos de venta como en sus volú- menes de venta.
Esta materia está regulada por el
“Acuerdo sobre transporte interna- cional de mercancías peligrosas por carretera”, más conocido por sus siglas ADR, y por el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instala- ciones para suministro a vehículos”,
Fuente: Compañía Logística de Hidrocarburos
FIGURA 2.
y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. Se analizan de forma or- denada los distintos supuestos que se pueden dar, y al respecto de los cuales se dan orientaciones.
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) El ADR es un acuerdo europeo firma- do por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Entró en vigor el 29 de enero de 1968. Ha sido enmendado en diversas ocasiones. Los Anejos A y B se revisan bienalmente. La actualiza- ción más reciente ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021.
El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos del transporte por carrete- ra de las mercancías peligrosas, in- cluyendo la carga, descarga de las mismas, así como el transporte que se realice entre varios países o dentro del territorio de uno solo. Un aspec- to importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones en orden a procurar evitar daños a las personas y cosas, así como proteger al medioambiente.
La normativa contiene una lista de- tallada de las mercancías consideradas peligrosas (codificadas según una nu- meración establecida por la ONU) y los requisitos normativos que se aplican a cada una. La regulación afecta tanto a los directamente involucrados en el transporte como a los fabricantes de elementos y materiales relacionados con el transporte, embalaje y manipu- lación de mercaderías peligrosas.
Como regla general, las unidades de transporte deben ir provistas de dos paneles naranja que irán situados en la parte delantera y trasera del ve- hículo. Estos paneles están divididos en dos partes:
• En la parte superior se indica el tipo de peligro de la materia que se transporta.
• En la parte inferior se identifica la mercancía Con un número de cuatro dígitos (Nº ONU).
Los vehículos cisterna que trans- portan mercancías peligrosas deben llevar las etiquetas de peligro corres- pondientes a la mercancía (Figura 4).
En el caso de los productos pe- trolíferos, los más conocidos son la gasolina y el gasóleo, pero existen muchísimos más. Estas materias es- tán incluidas dentro de la Clase 3, materias líquidas inflamables:
• UN 1202 (Gasóleo).
• UN 1203 (Gasolina).
• UN 1223 (Queroseno).
• UN 3475 (Mezcla de etanol y ga- solina o Mezcla de etanol y combus- tible para motores).
• Los combustibles de aviación con los números UN 1268 y UN 1863:
(Productos petrolíferos).
CONSEJERO DE SEGURIDAD
El ADR, en su capítulo 1.8.3 establece que : “Cualquier empresa cuya acti- vidad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones cone- xas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a va- rios consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la preven- ción de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inheren- tes a estas actividades”.
En este sentido, todas aquellas em- presas que intervienen en las activi- dades anteriormente descritas como operadores, distribuidores de produc- tos petrolíferos, estaciones de servi- cio, clientes finales de estas materias, siempre que no se encuentren dentro de las diferentes exenciones que indica el ADR, deberán contar con la figura del consejero de seguridad, bien con personal interno o de forma externa.
Real Decreto 97/2014, de 14 de fe- brero, por el que se regulan las ope- raciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en su Capítulo V, describe las diferentes obligaciones de los conseje- ros, como son la revisión de los proce- dimientos de seguridad, la realización
FIGURA 3.
» Como regla general, las unidades de transporte
deben ir provistas de dos paneles naranja que
irán situados en la parte delantera y trasera del
vehículo
de una visita anual a las instalaciones, la elaboración del preceptivo informe técnico de evaluación de la visita reali- zada, así como la redacción del infor- me anual, entre otros.
INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO
Siguiendo el esquema de distribución de los productos petrolíferos, cada uno de los eslabones de la cadena de- berá cumplir los requisitos marcados por su normativa de industria en cuan- to a sus plantas de almacenamiento se refiere.
El Reglamento de Instalaciones Petro- líferas aprobado por el R.D. 2085/1994 (modificado por el R.D. 1562/1998 y por el R.D. 1523/1999) tiene por ob- jeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones pe- trolíferas de refino, almacenamiento y distribución de los productos car- burantes y combustibles líquidos, a fin de obtener un nivel de seguridad suficiente para proteger a las perso- nas y bienes.
Este Reglamento de Instalaciones Petrolíferas está desarrollado por las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias:
• ITC MI-IP01 - Refinerías de petró- leo, plantas petroquímicas integradas en las mismas y sus parques de alma- cenamiento anejos.
• ITC MI-IP02 - Instalaciones y par- ques de almacenamiento destinados a la distribución y suministro de pro- ductos petrolíferos, con excepción de los incluidos en la clase A (como por ejemplo el butano, propano y otros hidrocarburos licuables).
• ITC MI-IP03 - Las instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su con- sumo en la propia instalación (como las existentes para hornos y quema- dores, para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para grupos electrógenos y medios de transporte interno como carretillas elevadoras o maquinaria que no sea vehículo, en- tre otros).
• ITC MI-IP04 - Instalaciones fijas para distribución al por menor de car- burantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público (gasolineras). Concretamente, entró en vigor el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suminis- tro a vehículos” y se regulan determi- nados aspectos de la reglamentación
de instalaciones petrolíferas. En esta instrucción se han introducido diver- sas novedades correspondientes a los avances tecnológicos producidos desde la modificación, en 1999, de la anterior instrucción. La mayor in- novación en el nuevo desarrollo de la instrucción técnica es incorporar las mejoras técnicas disponibles pa- ra prevenir o reducir el impacto de la contaminación de los suelos por pér- dida accidental de carburantes me- diante alertas tempranas o mediante contención, fundamentalmente por el incremento de nuevas instalacio- nes de venta en régimen desatendi- do, aquellas que funcionan sin que exista personal de la instalación que ejercite control o supervisión directa del suministro, ya sea durante todo el día o solo parte del horario, y el suministro lo realiza el cliente.
BIBLIOGRAFIA.
[1] Sánchez-Fernández.b, del Coro, M, 2018
“Comercialización al por menor del combustible de automoción en España: del monopolio al oligopolio”. Acta 120-121
[2] López, José Mª, Sánchez Javier, Gómez Álvaro, Fernández Ángel, 2008 “Flujos del petróleo y del gas natural para el transporte”. Acta 20-21.
[3] Informe estratégico de FUNSEAM (fundación para la sostenibilidad energética y ambiental).
2013. “La red de transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos de CLH”. Acta 3, 4, 5, 6.
[4] Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).
www.exolum.com