ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE IIIa. ZONA NAVAL GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE PUNTA ARENAS
CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS
CIRCULAR MARÍTIMA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUNTA ARENAS C.P.P.A. ORDINARIO N° 002/2014
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OBJ.: ESTABLECE ÁREA DE FONDEO PARA BUQUES PESQUEROS ASIÁTICOS ____________________________________________________________________
I.- INFORMACIÓN.
a) Anualmente se produce el cruce de la flota de pesqueros asiáticos, principalmente de bandera China, que se dirigen a zona de pesca desde el Océano Atlántico hacia el Océano Pacífico o viceversa, haciendo uso del derecho internacional de “Paso Inocente” por el Estrecho de Magallanes.
b) En resguardo de la seguridad, ocasionalmente requieren y/o solicitan lugar de refugio para abrigo de condiciones meteorológicas adversas (oleaje, corrientes, vientos, temporales, etc.) por el tiempo necesario que le permitan continuar su tránsito para abandonar el Estrecho y navegar hacia el área oceánica.
c) Dada la obligación de toda nave extranjera de embarcar práctico para la navegación en el tramo Punta Arenas – Posesión, en los últimos años se ha experimentado en ocasiones, una congestión de naves pesqueras chinas en la Bahía de Punta Arenas para esperar embarcar práctico local.
d) En virtud de ello y con el propósito de no afectar los puntos de fondeo habilitados en la bahía de Punta Arenas, de preferencia para fines relacionados con la actividad marítima portuaria, hace necesario definir una zona de fondeo para uso de este tipo de naves.
II.- PROCEDIMIENTO.
1. Solicitud de fondeo en la Bahía de Punta Arenas:
a) Las agencias de naves deberán formalizar la solicitud a la Capitanía de Puerto de Punta Arenas según formato del anexo “B”, al correo [email protected]o bien por carta en el mesón de atención de público, en ambos casos presentada con a lo menos 04 hrs de anticipación. Esta solicitud, de carácter especial, lleva
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b) La nave deberá contar con sus sistemas operativos para mantener una estadía segura en el lugar, lo cual es requisito fundamental. Ello debe ser declarado en la solicitud.
c) La autorización que eventualmente proceda, será por un periodo máximo de 96 hrs. y no tiene otro fin al indicado en número I. b) o I.c), según corresponda.
Cualquier otra consideración, con espíritu distinto, no será contemplada bajo esta norma, exhortando a las agencias que indiquen a sus representados continúen viaje ininterrumpido.
d) Una vez concedido el permiso, la agencia deberá contemplar un adecuado intercambio de información con la Autoridad Marítima y contar con un plan de respuesta a emergencias en que pudieran verse envueltos los buques que solicitaran el acceso a dicho lugar, incluyendo la gestión de los riesgos que conllevara acogerlo en cada caso y con una previsión de la responsabilidad por los daños que pudieran verificarse.
e) Las agencias dispondrán oportunamente de sus embarcaciones para que, in situ, guíen a las naves al área de fondeo y evitar que éstas produzcan eventuales interferencias al tráfico o buques fondeados en la bahía.
f) No obstante, si se estableciere de antemano que la nave representa un alto nivel de riesgo para la seguridad y/o el medio ambiente, no se autorizará su ingreso al puerto notificando al Capitán y/o agencia de dicha resolución.
g) En caso de existir un aviso de mal tiempo y viento de componente Este, no se autorizará el fondeo de naves pesqueras Chinos en el sector asignado y aquellas que se encuentren fondeadas con anterioridad al aviso de viento Este, deberán zarpar a un área segura de navegación.
2. Área de fondeo
El área de fondeo queda establecida hacia el sur de la zona portuaria y sus vértices corresponden a las siguientes coordenadas según carta S.H.O.A 11.411 (representación gráfica adjunta en anexo “A”)
N° NOMBRE LATITUD LONGITUD
1 PUNTO N° 1 53°11',2 S 070°55',1'' W
2 PUNTO N° 2 53°11',2 S 070°54'3'' W
3 PUNTO N° 3 53°13',9 S 070°55'5'' W
4 PUNTO N° 4 53°13',9 S 070°54'8'' W
3. De la contaminación acuática:
Durante la estadía en el área especial de fondeo, se prohíbe absolutamente a las naves en tránsito por el Estrecho de Magallanes arrojar al mar cualesquiera de las materias o energías indicadas en el artículo N° 142, de la Ley de Navegación, D.L.
N° 2.222 del 21 de Mayo1978, sin perjuicio de las exigencias establecidas en otros cuerpos legales.
ANEXO “A”: GRÁFICO DE ÁREA AUTORIZADA PARA EL FONDEO DE NAVES ASIÁTICAS, EN PUNTA ARENAS.
ANEXO “B”: FORMATO DE SOLICITUD.
PUNTA ARENAS, 23 DE DICIEMBRE 2014.
FIRMADO
CRISTIAN MARTIS ARAVENA CAPITÁN DE FRAGATA LT
CAPITÁN DE PUERTO DE PUNTA ARENAS
DISTRIBUCIÓN:
1. ULTRAMAR.
2. GLOBALPESCA.
3. INCHCAPE.
4. A.M. BROOM.
5. SAAM S.A.
6. T.A. BROOM.
7. IAN TAYLOR.
8. AGUNSA.
9. FRASAL.
10. DELTA MARINE SERVICE.
11. INGLOFRIM LTDA.
12. SOMARCO.
13. G.M.P.A. (DEPTO. OP.) 14. G.M.P.A. (OF. PR.) 15. C.P.P.D.
16. FARO DUNGENES.
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ANEXO “A”
GRÁFICO DE ÁREA AUTORIZADA PARA EL FONDEO DE NAVES ASIÁTICAS, EN PUNTA ARENAS CARTA SHOA 11.411
NOTA:
1. Gráfico solo referencial, sin valor hidrográfico.
2. Naves deberán contar a bordo con carta de navegación SHOA 11.411
3. El área asignada para el fondeo posee un ancho de 0.6 Mn y 2.1 Mn de largo.
DISTRIBUCIÓN:
- IDEM CUERPO PRINCIPAL
ANEXO “B”
FORMATO DE SOLICITUD
SOLICITUD ESPECIAL DE FONDEO EN PUNTA ARENAS
REFERENCIA: CP.PA CIRCULAR 002/2014
FECHA
MOTIVO (ESPERA DE PRÁCTICO O REFUGIO) FECHA ENTRADA DE LA NAVE NOMBRE DE LA NAVE
SEÑAL DE LLAMADA BANDERA
NOMBRE DEL CAPITAN Nª TRIPULANTES COMBUSTIBLE LUBRICANTES CARGA
LASTRE
La agencia (indicar nombre según corresponda) declara que la nave posee su maniobra de fondeo y maquinaria operativa para una permanencia segura.
FIRMA AGENCIA
REPRESENTANTE (AUTORIZADO- QUIEN SOLICITA) TELEFONO DE CONTACTO
E-MAIL DE CONTACTO