BASES ESPECÍFICAS PARA CONCURSOS INTERNOS
Cargos Titulares
Escalafón: Primario
Categoría: Tercera
Cargo: Juez Civil
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Contenido
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS... 3
II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO ... 3
III. REQUISITOS DEL CARGO... 5
IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO ... 8
V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN ... 10
VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS ... 11
VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN ... 12
VIII. LISTA DE PRESELECCIÓN ... 14
IX. FORMACIÓN DE TERNA ... 15
X. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO ... 16
XI. SITUACIONES ESPECIALES ... 16
XII. AUDIENCIA PÚBLICA……….………16
ANEXOS………...17
Formato declaraciones.
Instructivo de Postulación.
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I. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Las presentes bases regulan el concurso para proveer cargo de JUEZ TITULAR, JUZGADO CIVIL.
Las normas generales del proceso se encuentran contenidas en las Actas Nª 184 y en las Bases Generales de Concurso aprobadas por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Los concursos internos son aquellos que, de acuerdo a las normas de conformación de terna establecidas en el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales, sólo podrán postular funcionarios titulares del Escalafón Primario que se interesen por el cargo.
II. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
Denominación del cargo: Juez.
Escalafón: Primario.
Categoría en el Escalafón: Tercera.
Calidad Jurídica: Titular.
Grado: V.
Escala de Sueldos: Superior.
Número de vacantes: 1.
Tribunal: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl)
Ciudad de Desempeño: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl)
Remuneración bruta equivalente: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl)
Asignación de Zona: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl)
Asignación Profesional:
Tratándose de cargos del Escalafón Primario la asignación profesional será reconocida automáticamente al momento del nombramiento.
Incrementos por desempeño: En el Poder Judicial existen dos tipos de incremento por
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desempeño: a) Institucional: Correspondiente a un 7% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3,5% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%; b) Colectivo: Correspondiente a un 6% en caso que el nivel de cumplimiento de las metas sea igual o superior al 90%, y 3% en caso que el cumplimiento resulte inferior al 90% e igual o superior al 75%.
El beneficio se calcula sobre las siguientes asignaciones:
sueldo base, asignación judicial y asignación profesional.
Tendrán derecho a percibir el incremento por desempeño institucional y/o colectivo los funcionarios pertenecientes a unidades que cumplan las metas de gestión asignadas en cada caso, y que además cumplan los siguientes requisitos: a) Haberse desempeñado efectivamente por a lo menos seis meses1 durante el año inmediatamente anterior; b) No estar calificado en lista condicional o deficiente.
Asignación de Antigüedad:
Beneficio que se concede a los trabajadores por cada dos años de servicio efectivo en un mismo nivel de nombramiento, se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla el bienio respectivo. Se determina calculando un 2% sobre el sueldo base asignado a cada uno de los niveles de la escala por periodos de dos años, con un límite de treinta años.
1Con la sola excepción de los periodos correspondientes a licencias por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.
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III. REQUISITOS DEL CARGO
Requisitos Generales: Ser miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial.
Exigencia de Categoría en el Escalafón:
Sólo se considerarán Admisibles las postulaciones de funcionarios titulares pertenecientes a la misma categoría del cargo o la inmediatamente inferior del cargo a proveer, según establece el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales.
Nivel de Estudios: Profesional.
Título requerido: Abogado, miembro del Escalafón Primario del Poder Judicial.
Requisitos Especiales:
Requiere la aprobación de los programas de Academia Judicial de formación para postulantes del Escalafón Primario y curso de habilitación para tribunal respectivo.
Aquellos postulantes que hayan ingresado al Escalafón Primario antes de la creación de la Academia Judicial y/o de que se impartan los cursos mencionados, y por lo tanto no contaran con posibilidad alguna de realizar el curso de Formación y de Habilitación del Escalafón Primario, no se considerará para su admisibilidad.
Incompatibilidades:
Artículo 251, Código Orgánico de Tribunales: No puede ser juez la persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
Artículo 256, Código Orgánico de Tribunales: No pueden ser jueces:
a) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;
b) Derogado;
c) Derogado;
d) Derogado;
e) Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento.
f) Los que hubieren sido condenados por crimen o
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simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado;
g) Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley, y
h) Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.
Artículo 258, Código Orgánico de Tribunales: No pueden ser simultáneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 259, Código Orgánico de Tribunales: No podrá ser nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien esté ligado con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema por matrimonio, por un acuerdo de unión civil, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción.
Quien sea cónyuge, conviviente civil o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con un ministro de Corte de Apelaciones no podrá figurar en ternas o ser nombrado en cargo alguno del Escalafón Primario que deba desempeñarse dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aquél ejerce su ministerio.
En caso de producirse el nombramiento de un ministro en una Corte en cuyo territorio jurisdiccional se desempeñan en el Escalafón Primario su cónyuge, conviviente civil o alguno de los parientes indicados en el inciso primero, estos últimos deberán ser trasladados de inmediato al territorio jurisdiccional de otra Corte.
En caso de producirse el nombramiento de un juez o ministro de Corte de Apelaciones que quede en situación de participar en la calificación de un receptor, procurador del número o miembro del Escalafón de Empleados y que se vincule con él por matrimonio, por un acuerdo de unión civil o por alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero, se deberá proceder al traslado de este último.
Si dos miembros de un mismo tribunal, estando ya en funciones, contrajeren matrimonio, celebraren un acuerdo
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de unión civil o pasaren a tener alguno de los parentescos señalados en el artículo 258, uno de ellos será trasladado a un cargo de igual jerarquía. El traslado afectará a aquel cuyo acto haya generado el parentesco y, en caso de matrimonio, a aquel que determinen los cónyuges de común acuerdo o, a falta de asenso, la Corte Suprema. Esta última regla se aplicará también cuando las personas se encuentren unidas por un acuerdo de unión civil.
El ministro de la Corte Suprema que sea cónyuge, que tenga un acuerdo de unión civil o alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero con un miembro del Poder Judicial, no podrá tomar parte alguna en asuntos en que éste pueda tener interés.
Artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales: Las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.
Lista Calificatoria: Estar incluido, en su última calificación, en Lista Sobresaliente, Muy Buena, Satisfactoria o Regular.
Experiencia requerida:
Artículo 280 del Código Orgánico de Tribunales: No podrá ser promovido a una categoría superior el funcionario que tenga menos de tres años de servicios en su categoría, salvo que en la inmediatamente inferior hubiere servido más de cinco años, en cuyo caso necesitará sólo uno.
Podrá, no obstante, ser ascendido si no se interesare por el cargo ningún funcionario que desempeñe un cargo de la misma categoría del que se trata de proveer o que tenga tres años o más de servicios en la categoría inmediatamente inferior.
Destrezas o competencias requeridas:
Capacidad de abstracción, análisis y síntesis
Capacidad resolutiva para la oportuna y autónoma toma de decisiones
Habilidad de comunicar fallos de manera clara y sencilla
Autocontrol emocional
Adecuación a las normas y la jerarquía
Habilidades de liderazgo
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Habilidad para establecer y mantener relaciones interpersonales adecuadas a todo nivel.
Capacidad de empatía y manejo efectivo de conflictos
Capacidad para trabajar en equipo
Habilidades para comunicarse adaptándose a todo tipo de interlocutor
Excepciones de exigencia de
título: No aplica.
IV. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO
En cuanto a la Administración de Justicia, sus funciones son:
1. Resolver y pronunciarse en única instancia sobre las causas que han sido sometidas a su conocimiento, o de aquellas en que la Ley le ordene hacerlo. (Art. 45 N° 1 letras a) y b) del COT).
2. Conocer y resolver en Primera instancia: (Art. 45 N° 2 COT)
a) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía exceda de 10 UTM;
b) De las causas de minas, cualquiera que sea su cuantía. Se entiende por causas de minas, aquellas en que se ventilan derechos regidos especialmente por el Código de Minería;
c) De los actos judiciales no contenciosos, cualquiera que sea su cuantía, salvo lo dispuesto en el art. 494 del Código Civil;
d) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a las señaladas en las letras a y b del N° del artículo 45 del COT, en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General director de Carabineros, Los Ministros de la Excma. Corte Suprema o de alguna Iltma. Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos Tribunales, los jueces letrados, los párrocos y vice párrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o de los establecimientos públicos de beneficencia; y
e) De las causas del trabajo y de familia cuyo conocimiento, no corresponda a los Juzgados de Letras del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional o de Familia respectivamente.
3. Conocer y resolver en Primera instancia de los asuntos que otras Leyes encomienden, no mencionados en el número anterior (Art. 45 N° 3 COT).
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4. Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera sea su cuantía (Art. 48 COT).
5. Los jueces durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de jurisdicción voluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos a que se refiere el N° 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, de las medidas prejudiciales y precautorias, de las gestiones a que dé lugar la notificación de protestos de cheques, de los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive, y de todas aquellas cuestiones, respecto de las cuales se conceda especialmente habilitación de feriado. En todo caso, deberán admitirse a tramitación las demandas, de cualquiera naturaleza que ellas sean, para el solo efecto de su notificación.
(Art. 314 inciso 2° COT).
6. Los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento en los plazos que fija la Ley o con toda la brevedad que las actuaciones de su ministerio les permitan, guardando en este despacho el orden de la antigüedad de los asuntos, salvo cuando motivos graves y urgentes exijan que dicho orden se altere. (Art. 316 inciso 1° COT).
7. Revisar, aprobar y firmar despacho de Proyectos de Resolución provenientes de administrativos de causa y despacho diario con resolución de mero trámite y de fondo.
8. Dirigir las audiencias que se lleven a cabo en el Tribunal, resolviendo en los actos según corresponda.
9. Resolver incidentes que se promuevan en audiencias o en pruebas testimoniales o de absolución.
10. Deberá fallar las causas de su tramitación pronto como estuvieren en estado y por el orden de su conclusión. (Art. 316 inciso 2° COT).
11. Ejercer su autoridad, una vez reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia no pudiendo excusarse ni aún por falta de Ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión.
12. Responder oficios provenientes tanto de la Iltma. Corte de Apelaciones como de la Excma.
Corte Suprema dentro de los plazos establecidos y solicitar oficios requeridos para la tramitación de las causas a organismos relacionados.
13. Ejercer las facultades, disciplinarias y económicas para un mejor funcionamiento del Juzgado.
14. Organizar y dirigir los remates correspondientes al Tribunal.
15. Por el mandato del Art. 402 (COT), autoriza permisos de notarios titulares de la jurisdicción que corresponda a la comuna, que no se encuentre en asiento de Iltma. Corte de Apelaciones.
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16. Tomar juramento a los testigos y personas que intervengan en una causa, según lo establecido por las Leyes.
17. Recibir en audiencia a las personas que lo soliciten.
18. Subrogar según corresponda a jueces ausentes en otros Tribunales.
19. Supervisar el funcionamiento del Tribunal, realizando además la Gestión de RRHH del mismo.
20. Realizar visitas bimensuales a la Secretaría del Tribunal con el objetivo de controlar, supervisar y direccionar las labores del Secretario velando por el cumplimiento de las metas de gestión del Tribunal.
21. Supervigilar el adecuado desarrollo de las labores del Tribunal, en post del correcto cumplimiento de las metas de gestión asociadas al mismo.
V. MODALIDAD Y PLAZO DE POSTULACIÓN
Fecha de Publicación: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl)
Fecha cierre recepción de
antecedentes: De acuerdo a lo indicado en detalle de publicación (www.pjud.cl)
Modalidad de postulación:
La postulación y recepción de antecedentes deberá ser realizada dentro de los plazos establecidos a través de la
plataforma de postulación web
http://postulaciones.pjud.cl/ Los antecedentes deberán adjuntarse en formato pdf, con un tamaño máximo por archivo de 2mb. (Se adjunta un instructivo de postulación al final de las bases)
El ingreso de los antecedentes será de responsabilidad exclusiva del postulante.
La hora de cierre de recepción de antecedentes corresponde a la fecha que se señale a las 23:59 horas.
En caso de consultas en su proceso de postulación debe dirigirlas a [email protected], debe tener en consideración que este correo tiene un plazo de respuesta de 48 horas y se responde en horario laboral,
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de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
Forma de obtener información acerca del estado del concurso:
La información acerca del estado del concurso, podrá visualizarla desde su cuenta en “mis postulaciones”
Las notificaciones se realizarán al correo electrónico que indique el candidato al momento en que cree su cuenta de postulación, por lo tanto, es fundamental que el correo se encuentre correctamente ingresado y sea de fácil acceso al postulante (debe indicar su correo personal y no laboral)
VI. ANTECEDENTES REQUERIDOS
DOCUMENTACIÓN POSTULANTES INTERNOS
En conformidad a lo establecido en el acuerdo del Consejo Superior de fecha 23 de Junio de 2016, los siguientes documentos serán requeridos al momento de postular:
A. Formulario electrónico de postulación para el respectivo concurso, que se entenderá ejecutado al momento de postular en el sistema informático. Es de carácter obligatorio (Es requisito para ser declarado admisible)
B. Currículum vitae. Es de carácter obligatorio (es requisito para ser declarado admisible) C. Declaraciones requeridas para el cargo.
Declaración notarial art. 258-259 (adjunta al final de las bases): Es de carácter obligatorio, requisito para ser declarado admisible.
Que consigne de manera detallada no estar inhabilitado por lo establecido en el inciso primero de los art. 258 y 259 del Código Orgánico de Tribunales, esto es:
a) No pueden ser simultáneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; b) No podrá ser nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente quien esté ligado con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema por matrimonio, por un acuerdo de unión civil, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción. Quien sea cónyuge, conviviente civil o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con un ministro de Corte de Apelaciones no podrá figurar en ternas o ser nombrado en cargo alguno del Escalafón Primario que deba desempeñarse dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aquél ejerce su ministerio.
Vigencia máxima 180 días desde su fecha de emisión.
Declaración de parentesco (adjunta al final de las bases): Sólo es obligatoria en caso de que se tenga vinculación, relación de parentesco, matrimonio o de pareja con o sin convivencia con otro/s funcionario/s de la institución. Es decir, si usted tiene vinculación
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de parentesco con algún miembro del Poder Judicial, debe realizar esta declaración. En caso de no tener vinculación de parentesco, no debe adjuntarla.
Debe ser firmada ante Ministro de Fe (Secretario de Corte, Jefe de Unidad, Secretario de Tribunal o quien tuviese atribuciones como Ministro de Fe)
Vigencia máxima 180 días desde su fecha de emisión.
D. Certificados de Doctorado, Magister, Postítulo, Diplomado, Capacitaciones, cursos o especializaciones realizadas, ya sean internas o externas al Poder Judicial (otorgado por instituciones reconocidas por el Estado), especificando horas de duración. Cabe señalar que en el caso de aquellos diplomados que no indiquen cantidad de horas, en la pauta curricular se le asignará el puntaje del ítem inferior, no afectando la admisibilidad al concurso. Se considerarán aquellas relacionadas al cargo de postulación.
Vigencia: respecto de los Doctorados, Magíster, Postítulo o Diplomado, no poseerán vigencia. Respecto de lo cursos y demás capacitaciones, deben haber sido aprobadas en los últimos 5 años. No es obligatorio (no afecta su admisibilidad al concurso)
E. En el caso de aquellas personas que se acojan a la ley N° 20.422, deberán acompañar Ficha de Discapacidad debidamente completada y firmada, además de la copia simple, por ambos lados, del Carnet de Discapacidad emitido por el Registro Civil Identificación.
No es obligatorio para aquellas personas que no presentan discapacidad (no afecta su admisibilidad al concurso.
La hoja de vida será extraída del sistema informático de Recursos Humanos.
VII. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. Análisis de antecedentes de postulación y Admisibilidad:
El análisis de los antecedentes de postulación será responsabilidad del Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, quien definirá si la postulación presentada es Admisible o No Admisible, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos legales y antecedentes requeridos en estas Bases.
Serán considerados como No Admisibles los postulantes que no cumplan los requisitos establecidos para el cargo o no presenten la totalidad de antecedentes requeridos dentro del plazo de postulación. También se considerarán No Admisibles las postulaciones presentadas fuera de plazo o por medios distintos a los indicados en estas Bases.
Las postulaciones que sean clasificadas como Admisibles serán consideradas, en la siguiente etapa del proceso de selección.
El resultado del examen de admisibilidad será notificado al postulante por correo electrónico.
Se asignará un puntaje de 10 puntos a los postulantes Admisibles.
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Impugnación:
El postulante podrá impugnar la etapa de admisibilidad, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación.
La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La impugnación será resuelta por el Presidente de la Corte de Apelaciones.
La resolución será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación.
Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad.
Corresponde exclusivamente al interesado impugnar la etapa de admisibilidad. Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores.
2. Puntuación por antecedentes curriculares:
Cada postulante calificado como Admisibles obtendrá un puntaje por sus antecedentes curriculares según la pauta que se defina el cargo que se concursa.
En este proceso la Pauta será la siguiente:
JUEZ INTERNO PUNTAJE
ITEM 1 EXPERIENCIA PROFESIONAL POSTERIOR A LA TÍTULACIÓN
10 O MÁS AÑOS 20
9 AÑOS 18
8 AÑOS 16
7 AÑOS 14
6 AÑOS 12
5 AÑOS 10
4 AÑOS 8
3 AÑOS 6
2 AÑOS 4
1 AÑO 2
ITEM 2
APROBACIÓN PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA POSTULANTES DEL ESCALAFÓN PRIMARIO DEL PODER
JUDICIAL
SI 5
NO 0
ITEM 3
CALIFICACIÓN PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA POSTULANTES DEL ESCALAFÓN PRIMARIO DEL PODER
JUDICIAL
SE EVALUARÁ LA CALIFICACIÓN OBTENIDA 0-7
ITEM 4 ANTIGÜEDAD EN PJUD POSEE 5 AÑOS O MÁS EN EL PODER JUDICIAL (EN FORMA CONTINUA)
SI 5
NO 0
ITEM 5 ÚLTIMAS 3 CALIFICACIONES (SI NO CUENTA CON CALIFICACIÓN EN UNO DE LOS AÑOS, SE PUNTUARÁ CON 0 PUNTOS)
ÚLTIMA CALIFICACIÓN
0-10 PENÚLTIMA CALIFICACIÓN
ANTEPENÚLTIMA CALIFICACIÓN
SI NO CUENTA CON CALIFICACIONES 0
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ITEM 6 ESCALAFÓN Y CATEGORÍA
SE ENCUENTRA EN EL MISMO ESCALAFÓN DEL CARGO A PROVEER Y EN LA MISMA CATEGORÍA O INMEDIATAMENTE INFERIOR AL CARGO A PROVEER
5
ITEM 7
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS EN RELACIÓN AL CARGO (SÓLO SE CONSIDERARÁN AQUELLOS QUE ACREDITEN CERTIFICADO DE TÍTULO Y QUE ÉSTE SEA RECONOCIDO POR
EL ESTADO)
POSTDOCTORADO O DOCTORADO 8
UNO O MÁS MAGISTER 6
DIPLOMADOS QUE SUMEN 200 HORAS O MÁS 4
DIPLOMADOS QUE SUMEN MENOS DE 200 HORAS. //
CAPACITACIONES DE MÁS DE 100 HORAS EN LA ACADEMIA JUDICIAL, EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS
2
CURSOS NO RELACIONADOS O SIN FORMACIÓN
COMPLEMENTARIA 0
*** Aquellos postulantes que hayan ingresado antes de la creación de la Academia Judicial y/o de que se impartieran los cursos mencionados, y por lo tanto no contaran con posibilidad alguna de realizar el curso de perfeccionamiento y de Habilitación del Escalafón Primario, no se considerará estos ítems, y se acomodará la escala final por regla de 3.
*** En el ítem “últimas 3 calificaciones”, cabe aclarar que se considerarán las últimas 3 calificaciones existentes al momento de publicarse el concurso. En este caso, la calificación 2017, 2016 y 2015.
El resultado de la evaluación curricular se expresará en puntajes de 0 a 60 puntos.
El postulante podrá realizar observaciones de la etapa de antecedentes curriculares, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación.
Las observaciones deberán realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible.
La respuesta será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación.
Corresponde exclusivamente al interesado realizar observaciones del puntaje obtenido.
Si no realiza observaciones en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar requerimientos posteriores.
VIII. LISTA DE PRESELECCIÓN
Terminado el proceso de selección, la Corte de Apelaciones respectiva elaborará una lista con los puntajes finales obtenidos por todos los postulantes admisibles que cumplan los requisitos legales para ser nombrados en el cargo, en conformidad a la resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema en sesión del 13 de Marzo de 2018. El listado se ordenará en puntajes decrecientes.
El puntaje final se calculará sumando los puntos obtenidos por estos postulantes en las etapas del proceso de selección y en la puntuación de antecedentes curriculares, según la tabla siguiente:
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Etapa Puntaje
Admisibilidad Admisible: 10 puntos Puntuación curricular De 0 a 60 puntos.
PUNTACIÓN MÁXIMA 70 puntos.
Los resultados obtenidos serán notificados vía correo electrónico al postulante.
Al momento de hacer la terna el Pleno de la Corte de Apelaciones deberá tener a la vista el listado completo de postulaciones admisibles que cumplan los requisitos legales para ser nombrados en el cargo2, identificando las etapas en que avanzó, el puntaje obtenido en cada una y el total.
Impugnación:
El postulante podrá impugnar la etapa de lista de preselección, para enmendar errores de hecho, dentro de tercer día desde la notificación.
La impugnación deberá realizarla desde su cuenta en el portal postulaciones.pjud.cl, en el concurso en el que el postulante se vio afectado, a través del formulario electrónico disponible. La impugnación será resuelta por el Presidente de la Corte de Apelaciones.
La resolución será notificada al postulante por el mismo sistema de postulación.
Una vez que se analice y responda se proseguirá con el concurso, sin posibilidad de nueva instancia de impugnabilidad.
Corresponde exclusivamente al interesado impugnar el puntaje obtenido.
Si no realiza una impugnación en los tiempos determinados, se entiende que acepta el resultado, y no podrá presentar objeciones posteriores.
IX. FORMACIÓN DE TERNA
La terna será elaborada por el Pleno de la Corte de Apelaciones respectiva.
Según establece el artículo 78 de la Constitución Política de la República, la formación de ternas deberá hacerse por el pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo.
La elaboración de terna deberá ajustarse a las normas establecidas en el artículo 284 del Código Orgánico de Tribunales para la categoría del cargo en concurso, teniendo presente los puntajes obtenidos en el proceso de selección y la posición relativa de cada postulante en el
2 Según lo acordado en resolución dictada por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, en sesión del 13 de Marzo de 2018.
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listado de preselección. Además, podrán tenerse a la vista otros antecedentes acerca del mérito de los postulantes, los que deberán quedar consignados en el Acta de votación.
Una vez elaborada la terna deberá ser inmediatamente notificada por correo electrónico a todos los postulantes admisibles en el respectivo concurso y publicarse en la página web del Poder Judicial en un plazo no superior a 24 horas. Importante es señalar que la publicación de la terna en el portal institucional es responsabilidad del tribunal respectivo. En consecuencia, de acuerdo al acta 184-2014 se entenderán por notificadas todas las personas interesadas y participantes del proceso a través del portal Web.
Impugnación:
En caso que algún postulante o asociación de funcionarios del Poder Judicial estime que la terna no cumple con las formalidades establecidas o vulnera los derechos establecidos en el Código Orgánico de Tribunales o las normas de concurso, podrá presentar dentro del plazo de tres días una reclamación ante el órgano que formó terna.
Si la reclamación es presentada dentro del plazo establecido y es fundada, deberá ser elevada con todos sus antecedentes dentro del plazo de 48 horas por la Corte de Apelaciones a la Corte Suprema para que ésta se pronuncie acerca de la reclamación.
La terna quedará firme una vez vencido el plazo de reclamación sin que haya sido impugnada o si es confirmada por la autoridad facultada para conocer de la reclamación.
X. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO
La terna deberá remitirse al Ministerio de Justicia con todos los antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones que hayan debido efectuarse para tales efectos.
XI. SITUACIONES ESPECIALES
Resultará aplicable a los postulantes que certifiquen algún tipo de discapacidad las normas establecidas en el Acta 165-2010 de la Excma. Corte Suprema, disponible en Página web:
http://www.pjud.cl/documents/10179/52788/Reglamento_postulantes_discapacitados.pdf/
b99269fe-aa36-4578-8107-9e831f3bef5f
XII. AUDIENCIA PÚBLICA
De acuerdo a lo instruido en el Acta 133-2015 de la Corte Suprema, en los concursos para proveer plazas titulares del Escalafón Primario que tienen a su cargo tribunales colegiados y que culminan con la formación de una cinqueña, terna, nómina o propuesta unipersonal
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(excluida aquella estatuida en el artículo 285 del Código Orgánico de Tribunales), se convocará a todos los postulantes admisibles a una audiencia pública.
En la audiencia pública los postulantes deberán exponer sobre los antecedentes personales que desearían destacar en relación con su postulación y los desafíos que, en su concepto, representa el cargo en el que pretenden ser designados. La duración de esta exposición será, en primera instancia de 10 minutos. Luego de la etapa de exposición de cada concursante, los miembros del tribunal podrán, por intermedio del Presidente o con su anuencia, realizar las consultas que estimen pertinentes.
La convocatoria a la audiencia pública se hará con una anticipación mínima de diez días hábiles a la fecha fijada y deberá ser comunicada por la Corte de Apelaciones respectiva vía correo electrónico o en forma telefónica, de lo que se dejará debido testimonio en el concurso.
La audiencia pública no servirá de antecedente para la solicitud de comisiones de servicio.
La inasistencia de algún postulante a la audiencia pública no afectará su admisibilidad ni restará aptitud a su postulación, por lo que continuará vigente hasta las etapas finales del procedimiento del concurso.
Los postulantes se abstendrán de instar por audiencia privada, pudiendo exponer en la audiencia pública los aspectos de relevancia que desean destacar. La exclusión de audiencia privada se hace extensiva a toda otra actividad, pública o privada, dentro o fuera de las dependencias del tribunal, en relación a concursos que se encuentren pendientes.
La respectiva Corte de Apelaciones definirá el sistema de audiencias públicas sobre la base de los acuerdos que adopte en la materia y que resulten más convenientes a las particularidades de la jurisdicción.
En conformidad al Acta 165-2016 de la Corte Suprema, la vigencia de la entrevista realizada mediante el sistema de audiencia pública será de un año. Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes que, citados, no hubieran concurrido por causa justificada, podrán solicitar que se les admita en alguna audiencia posterior, dentro de los seis meses siguientes.
Al momento de usted postular a un concurso acepta íntegramente las Bases
Específicas contenidas en este documento.
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JUEZ.
ANEXOS
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JUEZ.
DECLARACION JURADA ART. 258-259
EN __________________ A ____________ DEL AÑO 20__,
YO_________________________________________, DOMICILIADO(A) EN ________________________, CEDULA DE IDENTIDAD Nº ________________, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO AFECTO(A) A LAS INHABILIDADES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 258 Y 259 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES, QUE SON DEL SIGUIENTE TENOR:
NO PUEDEN SER SIMULTÁNEAMENTE JUECES DE UNA MISMA CORTE DE APELACIONES, LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS O AFINES EN LA LÍNEA RECTA, NI LOS COLATERALES QUE SE HALLEN DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
NO PODRÁ SER NOMBRADO MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES NI SER INCLUIDO EN LA TERNA CORRESPONDIENTE QUIEN ESTE LIGADO CON ALGUN MINISTRO O FISCAL JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA, POR MATRIMONIO, POR UN ACUERDO DE UNIÓN CIVIL, POR PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD HASTA EL TERCER GRADO INCLUSIVE, POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, O POR ADOPCIÓN.
QUIEN SEA CÓNYUGE, CONVIVIENTE CIVIL O TENGA ALGUNOS DE LOS PARENTESCOS O VINCULOS INDICADOS EN EL INCISO ANTERIOR CON UN MINISTRO DE CORTE DE APELACIONES NO PODRÁ FIGURAR EN TERNAS O SER NOMBRADO EN CARGO ALGUNO DEL ESCALAFON PRIMARIO QUE DEBA DESEMPEÑARSE DENTRO DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DONDE AQUÉL EJERCE SU MINISTERIO
QUE, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008, QUE CONSTA EN ACTA N° 304-2008, Y SU MODIFICACIÓN DE 30 DE ENERO DE 2009, CONSIGNADA EN ACTA N° 33-2009, Y CONSIDERANDO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROBIDAD Y LA NECESARIA TRANSPARENCIA QUE DEBEN ORIENTAR LAS ACTUACIONES DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES O CARGOS PÚBLICOS, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ME ENCUENTRO VINCULADO POR PARENTESCO O RELACIÓN
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JUEZ.
MATRIMONIAL O RELACIÓN NO MATRIMONIAL CON LAS SIGUIENTES PERSONAS O MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL:
N° RUN
N°
Nombre Completo Cargo Tribunal o
Servicio
Tipo de Relación
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
NOTA 1: Deben declararse todos los vínculos por parentesco o relación matrimonial o relación no matrimonial con alguna persona o miembro del Poder Judicial, a nivel nacional Extendiendo la presente declaración jurada ante Notario Público, para los fines de ser presentada en concurso para cargo del Poder Judicial y dar cumplimiento a las formalidades de ingreso a la Institución precitada.
____________________________ ____________________________
FIRMA NOTARIO
| CONCURSOS INTERNOS / CARGOS TITULARES / ESCALAFÓN PRIMARIO:
JUEZ.
DECLARACION DE PARENTESCO
Para los efectos previstos en el Acta de Pleno N° 304 de veintitrés de diciembre de 2008,
Yo,………...
Cédula Nacional de Identidad N°……….
Declaro que me encuentro vinculado con una relación de parentesco o estrecha familiaridad con la (las) siguiente (s) persona (s):
NOMBRE CARGO TRIBUNAL PARENTESCO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Otorgada en ………., a……….... de………..……… de 20__.
FIRMA DEL DECLARANTE: __________________
TRIBUNAL: _________________________________
CARGO: ____________________________________
_________________________________
FIRMA Y TIMBRE MINISTRO DE FE
INSTRUCTIVO DE POSTULACIÓN
SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL Concursos del Escalafón Primario y de la primera, segunda,
cuarta y quinta series del Escalafón Secundario
JULIO 2016
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INDICE
I. INTRODUCCIÓN ... 3
II. RECOMENDACIONES ... 4
III. CÓMO OBTENER UNA CUENTA ... 5
IV. CÓMO INGRESAR AL SISTEMA ... 7
V. FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA ... 8
VI. CÓMO VER LOS CONCURSOS DISPONIBLES ... 9
VII. POSTULAR A UN CONCURSO ... 10
VIII. CÓMO REVISAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS POR CONCURSO ... 11
IX. CÓMO REGISTRAR DOCUMENTOS EN EL SISTEMA ... 12
X. CÓMO REVISAR EL ESTADO DE LA POSTULACIÓN ... 14
XI. CÓMO REGISTRAR LA IMPUGNACIÓN ... 15
XII. CÓMO REVISAR LA RESPUESTA DE LA IMPUGNACIÓN ... 17
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I. INTRODUCCIÓN
El Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal se ha diseñado con la finalidad de facilitar y optimizar las postulaciones a los concursos del Poder Judicial y Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ). Permitirá acceder al usuario vía Web a los concursos vigentes y documentos necesarios para postular a los concursos.
Es necesario leer atentamente el siguiente instructivo para asegurar una postulación correcta. Recordamos que la postulación es de exclusiva responsabilidad del postulante (ingreso de documentación, datos de contacto, vigencia de los documentos y postulación).
En las siguientes páginas se podrá encontrar, de manera detallada y gráfica, cada uno de los pasos para postular a los concursos correspondientes a cargos del Escalafón Primario y de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta series del Escalafón secundario
1, los cuales se pueden resumir en las siguientes etapas:
1. Creación de Cuenta.
2. Ingreso de documentación a la cuenta del usuario.
3. Postulación Concurso.
En caso de presentar algún problema con su postulación o que su cuenta registre algún error de sistema, por favor informar a [email protected] entregando sus datos de contacto (nombre completo y rut) y, dentro de lo posible, una captura de pantalla con el error detectado.
1 Este instructivo es exclusivamente para guiar la postulación a los cargos señalados, pues el sistema diseñado para los cargos del Escalafón de Empleados y de la tercera y sexta serie del Escalafón Secundario posee diferencias importantes.
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II. RECOMENDACIONES
Es necesario utilizar el navegador Internet Explorer , en sistema operativo Windows
.
Todos los documentos que se adjunten, deben ser en formato PDF y con un tamaño máximo de 2 MB.
Cada documento que adjunte debe ingresarlo en un solo archivo. Por ejemplo, si su declaración jurada tiene 2 páginas, debe escanear o crear un solo archivo en PDF (no un archivo por cada hoja).
Asegúrese de escribir su correo electrónico correctamente al momento de ingresar sus datos. Esto es crucial, ya que será esta dirección la utilizada para contactarlo en todos los concursos, por ende, es de su exclusiva responsabilidad informar correctamente estos antecedentes
Elija una clave que le sea fácil recordar. Su clave es personal e intransferible.
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III. CÓMO OBTENER UNA CUENTA
Paso 1: Ingresar al sitio web http://postulaciones.pjud.cl/
Paso 2: Seleccione el ícono “¿No estás Registrado?”, que se encuentra en el lado inferior - derecho de la pantalla (ver imagen:)
Paso 3: Ingrese sus datos personales (asegúrese que el correo electrónico esté bien ingresado, ya que será utilizado por el sistema para el envío de información).
La contraseña posee una extensión de 8 caracteres alfanuméricos (letras o
números o combinación de ambos), ejemplo: ABCD1234, luego presionar el botón
Confirmar.
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Luego de ingresados sus datos personales, debe aceptar los Términos, Condiciones y Bases de Concursos, lo que implica que declara su conocimiento y aceptación a los procedimientos y condiciones de cada uno de los concursos a los que puede postular a través de este medio.
Paso 4: Si los datos fueron ingresados correctamente, se enviará un correo con
el usuario y contraseña de acceso al sistema a la cuenta de correo electrónico
registrada en sus antecedentes.
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IV. CÓMO INGRESAR AL SISTEMA
Para el ingreso de su postulación al sistema debe seguir las siguientes instrucciones:
Paso 1: Ingrese al sitio web http://postulaciones.pjud.cl/.
Paso 2: Ingrese usuario: RUT (sin puntos, sin guión y sin dígito verificador), clave: 8 caracteres (letras y números). Por ejemplo: si su Rut es 12.333.444-5, debe ingresar 12333444.
Paso 3: Seleccione el tipo de concurso Escalafón Primario-Sin Sueldo fiscal y presione el botón Ingresar.
EN CASO DE NO RECORDAR SU CLAVE PUEDE RECUPERARLA EN EL ÍCONO
¿Olvidaste tu clave?
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V. FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA
Por acuerdo de consejo Superior de 23 de junio de 2016 se aprobó propuesta para dar cumplimiento a instrucción de la Excma. Corte Suprema acerca de la documentación solicitada en concursos del Poder Judicial. Entre las medidas que se adaptaron, se encuentra la siguiente:
“Adaptar el sistema informático de postulación a fin que en concursos del Escalafón Primario o Secundario sin sueldo fiscal los postulantes puedan ingresar la documentación
una vez y eso les permita utilizarlos en diversas postulaciones en que se soliciten documentos similares, mientras ellos se encuentren vigentes”.
DESCRIPCIÓN DE MENÚ PRINCIPAL:
OPCIONES DE MENÚ
1. CUENTA:MI CUENTA: Visualización y modificación de los datos asociados a su cuenta de usuario (teléfono celular, correo electrónico, entre otros).
CERRAR SESIÓN: Cerrar sesión del sistema.
2. MIS ANTECEDENTES
MIS DOCUMENTOS: Permite al usuario subir, a la base de datos asociada a su cuenta, los
documentos requeridos para la postulación.
3. CONCURSOS:
CONCURSOS ESCALAFÓN PRIMARIO – SIN SUELDO FISCAL: Concursos disponibles para postular.
4. MIS POSTULACIONES:
CONCURSOS PODER JUDICIAL: Permite al usuario revisar el estado de sus postulaciones.
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VI. CÓMO VER LOS CONCURSOS DISPONIBLES
Paso 1: En el menú superior debe hacer clic en Concursos, opción Concursos Escalafón Primario – sin Sueldo Fiscal.
Paso 2: El sistema desplegará los concursos vigentes.
Probablemente no visualizará en la primera pantalla la totalidad de concursos disponibles en etapa de postulación, por lo que puede avanzar a las páginas siguientes con el botón “ ”. Advertencia: no realice todavía su postulación hasta haber leído completamente este manual.
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VII. POSTULAR A UN CONCURSO
Paso 1: Para registrar una postulación, usted debe ir al menú superior Concursos, opción Concursos Escalafón Primario – Sin Sueldo Fiscal. (el mismo menú del título anterior)
Paso 2: Para postular al concurso seleccionado debe hacer clic en el ícono
*** LAS POSTULACIONES REALIZADAS NO PUEDEN SER ELIMINADAS***
En caso de realizar postulación por error o desiste de su oposición, lo
esperable es enviar un escrito a la Corte de Apelaciones al cual
corresponde el concurso, donde explique las razones de porque desiste de
su oposición.
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Paso 3: Una vez seleccionado el icono de Postule ahora, se desplegará una ventana solicitando la confirmación de postulación al concurso.
VIII. CÓMO REVISAR LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS POR CONCURSO
En esta opción usted podrá revisar los documentos que el concurso requiere.
Paso 1: Para ver los documentos debe hacer clic en el ícono que aparece en cada fila de concurso. Esta opción desplegará un listado con los antecedentes requeridos, como se muestra a continuación:
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IX. CÓMO REGISTRAR DOCUMENTOS EN EL SISTEMA
Como se explica en el punto V de este documento, se modificó la forma de adjuntar antecedentes en el sistema de postulación web. Hasta la fecha, para cada concurso en el que se postulaba había que adjuntar un conjunto de antecedentes. En cambio, actualmente se habilitó la opción de que cada postulante cuente con una “base de datos” asociada a su cuenta, lo que le permitirá adjuntar los antecedentes sólo una vez y postular con ese conjunto de antecedentes a todos los concursos de su interés.
Adjuntar antecedentes directamente a la base de datos personal.
Para adjuntar los documentos directamente a la base de datos se deben realizar los siguientes pasos:
Paso 1: hacer clic en el menú “Mis antecedentes” “Mis Documentos”
Paso 2: Para ingresar un documento, debe hacer clic en el ícono del ítem
respectivo. Cabe recordar que cada documento que se adjunte deberá ser
ingresado en un solo archivo (por ejemplo, si ud. posee tres capacitaciones, debe
reunirlas en un solo archivo pdf)
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Paso 3: Finalmente, debe hace clic en el botón “Adjuntar Archivo”, y deberá adjuntar el archivo correspondiente al documento que desea ingresar
Cambiar antecedentes en el sistema
Para modificar antecedentes en su base de datos, debe hacer clic en “Mis antecedentes” “Mis Documentos”, luego hacer clic en el icono del ítem que usted desea modificar
Luego debe hacer clic en el botón “adjuntar archivo”
donde deberá adjuntararchivo correspondiente al ítem que usted desea modificar. Cabe señalar, que en el
sistema quedara registrado este último documento ingresado.Página
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X. CÓMO REVISAR EL ESTADO DE LA POSTULACIÓN
Paso 1: Ir al menú superior Mis Postulaciones, opción Concursos Escalafón Primario – Secundario Sin Sueldo Fiscal.
Paso 2: El sistema desplegará sus postulaciones, en la cual podrá revisar cada una
de ellas y su respectivo estado, seleccionando el icono Estado Postulación.
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XI. CÓMO REGISTRAR LA IMPUGNACIÓN
Paso 1: Ir al menú superior Mis Postulaciones, opción Concursos Escalafón Primario – Sin Sueldo Fiscal.
*******Cuando se inicia el proceso de impugnación, se activa el icono en el listado de sus concursos*****
Paso 2: Para registrar la impugnación, debe hacer clic en el icono , luego mostrara la pantalla para registrar la solicitud.
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Se registra en el campo “detalle”, como se muestra a continuación:
Presionar Confirmar para grabar.
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XII. CÓMO REVISAR LA RESPUESTA DE LA IMPUGNACIÓN
Paso 1: Ir al menú superior Mis Postulaciones, opción Concursos Escalafón Primario – Sin Sueldo Fiscal.
Paso 2: Hacer clic en el icono , para visualizar la respuesta.
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