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PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"

P E R I Ó D I C O O F I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXX

Morelia, Mich., Lunes 27 de Agosto de 2018

NÚM. 63

Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno

D IRECTORIO

Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno Ing. Pascual Sigala Páez

Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 100 ejemplares

Esta sección consta de 6 páginas

Precio por ejemplar:

$ 27.00 del día

$ 35.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez Valdovinos

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLAMAR, MICHOACÁN

REGLAMENTODEL MERCADO MUNICIPAL

ACTA NO. 36

Siendo las 10:05 horas del día 16 de agosto del 2018 reunidos el pleno en la oficina que ocupa la Sala de Cabildo, habilitada como Recinto Oficial para llevar a cabo esta reunión de Cabildo ante la presencia del Presidente Constitucional de Villamar, Lic. Joel López Padilla;

Síndico Municipal, C. Francisco Javier Ochoa Navarro y los integrantes del Honorable Cuerpo de Regidores para el periodo constitucional 2015-2018 y dar cumplimiento a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias como lo marcan los artículo 27 y 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo bajo el siguiente:

ORDENDELDÍA

1.- . . . 2.- . . .

3.- Presentación para revisión, análisis y aprobación en su caso del Reglamento del Mercado Municipal de Villamar, Michoacán.

4.- . . .

...

...

...

PUNTO NÚMERO 3.- Presentación para revisión, análisis y aprobación en su caso del Reglamento del Mercado Municipal de Villamar, Michoacán.

Para el desahogo de este punto se presenta el Reglamento del Mercado Municipal de Villamar, para su revisión por el pleno, el cual después de revisarse, se analiza y se discute, para posteriormente someterse a votación, para su aprobación. Hecho el conteo de la votación se aprueba por unanimidad, para su funcionamiento y su publicación en el Periódico Oficial.

PUNTO NÚMERO 4.- Clausura.- Agotado el orden del día y siendo las 12:20 horas de la fecha en que se sesiona, el Presidente Municipal, Lic. Joel López Padilla, da por terminada la sesión firmando de conformidad los que en ella intervinieron para su legal y debida constancia.

Doy fe. Dr. J. Socorro Pineda Hurtado, Secretario del H. Ayuntamiento. (Firmado).

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Lic. Joel López Padilla, Presidente Municipal.- C. Francisco Javier Ochoa Navarro, Síndico Municipal.- Lic. José Ramón Alejandre Romero, Regidor.- Profra. Elisa Solorio Reynoso, Regidora.- C.

Jorge Humberto Cervantes García, Regidor.- C. Ilda Castañeda Baltazar, Regidora.- C. Gloria Méndez Avalos, Regidora.- C. Cruz Vargas Estrada, Regidora.- Ing. Paulina Castillo Ortiz, Regidora.

(Firmados).

___________________________________

REGLAMENTO DEL MERCADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE VILLAMAR, MICHOACÁN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En ejercicio de las facultades que tiene el H. Ayuntamiento Constitucional de Villamar, Michoacán y de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con fundamento en el artículo 123 fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 144, 145, 146, 147,148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal, tiene a bien expedir el siguiente reglamento el cual contiene las normas relativas a la organización y funcionamiento del mercado público municipal, en el Municipio de Villamar, Michoacán.

ARTÍCULO 1.-Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Villamar, Michoacán.

ARTÍCULO 2.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas para la organización y funcionamiento del Mercado Público Municipal, en el Municipio de Villamar, Michoacán.

ARTICULO 3.- A falta de disposiciones expresas en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente los siguientes ordenamientos:

I. Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

II. El Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

III. El Bando de Gobierno Municipal de Villamar; y, IV. Ley de Ingresos del Municipio de Villamar;

ARTÍCULO 4.-Para el debido cumplimiento del presente Reglamento, el H. Ayuntamiento vigilará que se cumplan sus disposiciones a través de las autoridades competentes, las cuales corresponden a:

I. El Presidente Municipal;

II. La Secretaría del H. Ayuntamiento;

III. El Director de Mercados;

IV. Tesorero Municipal; y,

V. Los demás Servidores Públicos que se mencionen en el Presente Reglamento y los ordenamientos legales aplicables.

Mismas que se encargaran de interpretar, aplicar y vigilar la estricta observancia de este Reglamento.

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento podrá concesionar dichos bienes a particulares.

Todo lo referente a las concesiones a que se refiere este Reglamento, se regularán por las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Municipio de Villamar, Michoacán.

ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este Reglamento se considera I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento

Constitucional de Villamar, Michoacán;

II. Presidente: Es el Presidente Municipal de Villamar, Michoacán;

III. Secretaria: La Secretaría del H. Ayuntamiento de Villamar, Michoacán;

IV. Director de Mercados: La Persona responsable de vigilar el buen funcionamiento del Mercado Público;

V. Tesorero: Es el Tesorero Municipal de Villamar, Michoacán;

VI. Mercado Público: El Mercado Público Municipal es el lugar o local, propiedad del Municipio de Villamar, Michoacán, donde concurre una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad;

VII. Concesión: Es el Acto Administrativo del H. Ayuntamiento por el cual se concede a un particular la prestación de un servicio público por un plazo determinado, de acuerdo con el presente Reglamento y la propia Ley;

VIII. Dirigir, organizar e inspeccionar el funcionamiento de los mercados públicos municipales;

IX. Modificar los horarios establecidos en este Reglamento;

X. Determinar los giros que considere necesarios para otorgar un servicio adecuado a las necesidades colectivas;

XI. Hacer los estudios sobre la necesidad de creación de nuevos mercados, así como la ampliación y reconstrucción de los existentes;

XII. Designar a los administradores y demás personal necesario para el funcionamiento de los mercados públicos municipales;

XIII. Realizar el trámite para el otorgamiento de concesiones

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para la explotación de locales en mercados públicos municipales; y,

XIV. Las demás que establezca este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

ARTÍCULO 7.-Los concesionarios de mercados podrán realizar su actividad comercial en los siguientes giros: Frutas, verduras y legumbres, carnicería, pescadería, cremerías, calzado, ropa, hierbas medicinales, alimentos de consumo inmediato, artesanías, jarciería, dulcería, tortillerías, alfarería, piñatas, flores artificiales y naturales y otros de naturaleza análoga o aquellos nuevos giros que determine la Dirección.

Conforme a los giros se realizará una división de áreas, a efecto de no mezclar las diversas actividades comerciales;

Por lo que se dividirán en Zona «A»; Zona «B» y Zona «C», según la consideración expresa que el propio Gobierno Municipal determine de acuerdo a su ubicación, metros cuadrados disponibles y giro comercial

CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 8.-La explotación de locales en mercados públicos municipales requiere de concesión.

ARTÍCULO 9.- Son requisitos para obtener una concesión dentro del Mercado Público:

I. Acreditar ser mexicano por nacimiento y mayor de edad, así como vecino del Municipio de Villamar, Michoacán;

II. Solicitud por escrito dirigida al Presidente Municipal, con copia a la Comisión de Comercio, Secretaría y Tesorería, indicando sus generales y giro al que pretende dedicarse;

III. Presentar carta de no faltas administrativas o no antecedentes penales, expedida por la Dirección de Seguridad Pública Municipal; y,

IV. Dos fotografías tamaño credencial, de frente, sin retoque, recientemente tomadas

ARTÍCULO 10.- La concesión será otorgada por el H.

Ayuntamiento previo Dictamen favorable por parte del Presidente Municipal, la Comisión de Comercio, La Secretaría y Tesorería Municipal, y mediante documento en el cual se establezcan las condiciones a que se sujetara su uso y ejercicio, debiendo pagar los derechos correspondientes.

En ningún caso se podrá concesionar más de un local por persona.

ARTÍCULO 11.- Si el Ayuntamiento acuerda favorablemente la solicitud, la Secretaria del Ayuntamiento notificará de inmediato al interesado a efecto de que satisfaga el interés fiscal.

ARTÍCULO 12.- El otorgamiento de la Concesión se comunicara a la Tesorería Municipal, la cual, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos que marca el presente Reglamento expedirá la

licencia de funcionamiento, previo pago de los derechos y fianza correspondientes.

ARTÍCULO 13.- Las personas que deseen obtener una concesión de locales del mercado celebrarán contrato por cuadruplicado con el Ayuntamiento por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento.

El concesionario o locatario deberá otorgar una fianza que garantice las obligaciones contraídas y será fijada por el Tesorero Municipal, remitiéndose el original, quedando un tanto en la Secretaría del Ayuntamiento y otro en la Dirección de Mercados.

ARTÍCULO 14.- Los contratos a que se refiere el artículo anterior, serán por 99 noventa y nueve años, pudiendo ser rescindidos por el H. Ayuntamiento por las siguientes causas:

a) Por faltas graves a este Reglamento y demás leyes conexas;

b) Falta de pago por (3) tres meses consecutivos de los derechos de piso correspondientes a su local, salvo causa justificada; y,

c) Por incumplimiento en el pago de los impuestos y derechos de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipales.

ARTÍCULO 15.- Los locatarios podrán rescindir el contrato a que se ha hecho referencia, dando aviso por escrito con 60 sesenta días de anticipación a la Secretaría del Ayuntamiento con copia para el Tesorero y el Director de Mercados, debiendo cubrir el pago correspondiente hasta el día en que desocupe el local.

ARTÍCULO 16.- Las concesiones podrán prorrogarse si el Ayuntamiento lo considera conveniente, siempre que:

I. La petición haya sido formulada por escrito dentro del mes anterior a la fecha de su vencimiento;

II. Subsista la necesidad de servicio;

III. Se haya prestado el servicio en forma eficiente;

IV. Las instalaciones y equipo se encuentren en condiciones para la prestación del servicio por el tiempo que dure la prórroga solicitada; y,

V. Por Cesión de Derechos, siempre y cuando se trate de familiar del Concesionario, previo trámite conforme a los artículos previos.

CAPÍTULO III

DE LA TERMINACIÓN DE LAS CONCESIONES ARTÍCULO 17.- Las concesiones terminan por conclusión del plazo para el cual fueron otorgadas y no requieren declaración expresa en ese sentido del Ayuntamiento, revirtiéndose automáticamente el bien al Municipio.

ARTÍCULO 18.- EI Ayuntamiento podrá, en atención del interés público, revocar unilateral y anticipadamente la concesión sin que exista motivo de caducidad, rescisión, nulidad o incumplimiento de las obligaciones del concesionario.

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Revocada la concesión, el Ayuntamiento asumirá en forma directa, la prestación del servicio.

ARTÍCULO 19.- Son motivo de caducidad de la concesión:

I. No iniciar la prestación del servicio dentro de un plazo de hasta primeros 25 días hábiles, a partir del otorgamiento de la concesión;

II. No adecuar las instalaciones o no adquirir el equipo en el plazo y conforme a las disposiciones acordadas por la Dirección para la prestación del servicio;

III. No explotar la concesión;

IV. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio e instalaciones sin la previa autorización por escrito de la Dirección;

V. Cerrar el local concesionado por más de tres días consecutivos, en el término de un mes, sin previa autorización por escrito de la autoridad municipal;

VI. No prestar el servicio de manera regular, continua y adecuada a los términos de la concesión;

VII. No cumplir con las disposiciones de salubridad pública, en los giros de manejo de alimentos y acreditar por parte del locatario con la licencia expedida por la autoridad competente.

VIII. No conservar en buen estado el local donde se preste el servicio; y,

IX. Arrendar o transferir las concesiones en los locales del Mercado, en caso de hacerlo, les será revocada de inmediato la concesión otorgada.

ARTÍCULO 20.- EI incumplimiento de obligaciones distintas de las expresadas en el artículo que antecede, previstas en la concesión de este Reglamento, el Código Municipal o dictadas por el Ayuntamiento, serán motivo de rescisión.

ARTÍCULO 21.- La concesión será anulable en los siguientes casos:

I. Cuando sea expedida por autoridad distinta a la competente;

II. Cuando se haya obtenido con violación de un precepto legal;

III. Cuando se haya expedido mediando error, dolo o violencia;

IV. Cuando no se otorgue por escrito ni cumpla las formalidades debidas; y,

V. Cuando tenga ya otro local concesionado.

ARTÍCULO 22.- Cuando se decrete la nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones, los bienes afectos al servicio y las mejoras que se hayan incorporado revertirán al patrimonio del

Municipio sin costo alguno para éste.

ARTÍCULO 23.- En el caso de la fracción V del artículo 19, si el local permanece cerrado por un término mayor al que allí se establece, se procederá a su apertura, a fin de desalojar la mercancía que se encuentre en estado de descomposición.

Lo anterior se hará con intervención del Secretario del Ayuntamiento, el Administrador del mercado y el interventor que designe la Tesorería Municipal; se levantará acta circunstanciada señalando pormenorizadamente los objetos y mercancías encontrados.

ARTÍCULO 24.- En el caso que señala el artículo anterior, deberá desecharse la mercancía en estado de descomposición y se venderán los productos perecederos que se encuentren en buenas condiciones, depositando el producto de la venta y los objetos no perecederos, en poder del Administrador a disposición del propietario.

El Secretario del Ayuntamiento deberá notificar lo anterior al locatario por escrito a través de un periódico de circulación local si se desconoce su paradero.

CAPÍTULO IV DE LOS HORARIOS

ARTÍCULO 25.- Los mercados públicos municipales funcionarán bajo los siguientes horarios:

I. Para locales exteriores:

a) De lunes a sábado, de las 5:00 horas a las 19:00 horas.

b) Domingos: De las 5:00 horas a las 16:00 horas.

II. Para locales interiores:

a) De lunes a sábado, de las 8:00 horas a las 19:00 horas.

b) Domingos: De las 8:00 horas a las 18:00 horas.

El Presidente Municipal podrá modificar los horarios anteriores en todos aquellos casos y circunstancias en que así se requiera.

ARTÍCULO 26.- De acuerdo a las necesidades de cada mercado, se establecerá un horario de carga, descarga y abasto de los locales comerciales, el cual será fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con la Autoridad de Tránsito local.

ARTÍCULO 27.- Los concesionarios podrán entrar al mercado una hora antes de la señalada para la apertura al público. Solamente podrá permanecer por más de una hora después del cierre, salvo autorización escrita del Administrador.

ARTÍCULO 28.- Los concesionarios se constituirán en uniones.

Cada mercado tendrá su unión, a la cual deberán ingresar los locatarios en los términos de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

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ARTÍCULO 29.- Las autoridades municipales reconocerán como organismo representativo de los concesionarios a la unión respectiva.

ARTÍCULO 30.- Las uniones de concesionarios tendrán las siguientes funciones:

I. Colaborar con el Ayuntamiento en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;

II. Representar los intereses generales de los locatarios ante las autoridades municipales;

III. Actuar como árbitro en los conflictos ínter gremiales, a través de la comisión correspondiente; y,

IV. Realizar las demás funciones que señalan la Ley de Las Cámaras de Comercio y de las de Industria, los estatutos de la unión y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS ARTÍCULO 31.- Los locatarios están obligados a:

I. Cumplir las disposiciones establecidas en la concesión, en este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

II. Iniciar la prestación del servicio dentro de los 25 días hábiles siguientes al otorgamiento de la concesión;

III. Ejercer su actividad dentro del área o local expresamente convenido en la concesión;

IV. Observar orden y moralidad dentro del mercado;

V. Tratar al público con la consideración debida;

VI. Mantener limpieza absoluta en su local y en su perímetro inmediato de 2.00 metros, el cual deberá contar con los recipientes necesarios para el depósito de basura;

VII. Cumplir Con los horarios que fije el Ayuntamiento.

VIII. Cubrir la cantidad o contribución que fije la Ley de Ingresos Municipales;

IX. Limitar su actividad al giro que se establece en la concesión;

X. Conservar en buenas condiciones el local, adquirir, renovar o modificar la maquinaria y el equipo, así como adecuar las instalaciones conforme a las instrucciones que gire el Ayuntamiento;

XI. Otorgar garantía a favor del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones;

XII. Prestar el servicio de manera uniforme, regular y continua a toda persona que lo solicite;

XIII. Explotar la concesión pudiendo valerse de subordinados;

XIV. Solicitar autorización escrita al Ayuntamiento para instalar anuncios, hacer modificaciones o cualquier tipo de construcción, siempre y cuando no altere la esencia del Local, ni los lineamientos del mismo;

XV. Omitir el uso de objetos inflamables, explosivos o peligrosos en sí mismos que constituyan un riesgo dentro del mercado;

XVI. Solicitar la autorización de la Dirección para la venta de cohetes, juegos pirotécnicos y otros productos semejantes;

XVII. Abstenerse de utilizar el local otorgado en concesión, como dormitorio o bodega, o destinarlo a un uso diferente para el cual fue concesionado;

XVIII. Obtener autorización escrita de la Dirección para cerrar el local concesionado por más de tres días consecutivos en un periodo de un mes;

XIX. Abstenerse de expender ó consumir bebidas embriagantes o drogas enervantes en el interior o exterior del mercado; y, XX. Todas aquellas que dicte el Ayuntamiento para el mejor

funcionamiento de los mercados municipales.

CAPÍTULO VI

DEL DIRECTOR Y LOS ADMINISTRADORES ARTÍCULO 32.-El Director de Mercado y los Administradores son funcionarios públicos municipales que estarán encargados de:

a) Administrar los mercados municipales, contribuyendo a su conservación, mantenimiento y mejora;

b) Llevarán un padrón de locatarios de los mercados municipales;

c) Regularán el comercio en la vía pública, alrededor del Mercado Municipal;

d) Otorgarán permisos, licencias y tolerancias para ejercer el comercio en la vía pública en forma transitoria;

e) Regularán los tianguis que se establecen en el Municipio;

f) Propondrán cuotas y tarifas de los derechos asociados a los servicios de su ámbito de competencia;

g) Impedirán el establecimiento de puestos sin los permisos correspondientes;

h) Vigilarán que se respeten los horarios y condiciones de funcionamiento en los mercados municipales y mantendrá el orden dentro de los mismos; y,

i) Regularan el comercio de animales en la vía pública.

ARTÍCULO 33.- Son facultades del Director y los Administradores:

I. Mantener relaciones permanentes con el H. Ayuntamiento

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y la Unión de Locatarios para el mejor funcionamiento de los mercados;

II. Abrir y cerrar al público los mercados;

III. Mantener el orden en los mercados;

IV. Conocer en primera instancia de las peticiones que le hagan los concesionarios;

V. Rendir un informe escrito de sus actividades mensualmente y cuando el Presidente Municipal así lo solicite;

VI. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;

VII. Notificar a los locatarios de las resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en referencia al Mercado;

VIII. Informar al Presidente Municipal de las cuestiones que surjan sobre mantenimiento o seguridad en los edificios e instalaciones del mercado y en general todas aquellas anomalías que afecten su preservación; y,

IX. Vigilar Que los espacios de estacionamiento para carga y descarga estén disponibles para el servicio a que están destinados, y que los espacios para el ingreso de discapacitados tengan libre acceso.

ARTÍCULO 34.- EI Director del Mercado Público Municipal y los administradores serán nombrados y removidos libremente por el C. Presidente Municipal, cuando este así lo considere conveniente.

ARTÍCULO 35.- EI personal del mercado está al servicio del Municipio y depende directamente del Director.

CAPÍTULO VII

DE LOS VELADORES E INTENDENTES ARTÍCULO 36.- Son obligaciones de los veladores:

I. Mantener una constante y estrecha vigilancia en los mercados, durante el tiempo que permanezcan cerrados, pudiéndose retirar una vez que el Administrador haya comprobado que durante su horario de vigilancia no se suscitó ninguna irregularidad;

II. Cuidar que los edificios de los mercados públicos a su cargo no sean dañados, ni lesionados los intereses de los concesionarios y cuando sorprendieren a alguna persona cometiendo abuso o atropellos, ponerla de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente, avisando en

su oportunidad a los Administradores; y,

III. Informar a los Administradores de los acontecimientos de importancia que se susciten durante su horario de labores.

ARTÍCULO 37.- Son obligaciones de los intendentes:

I. En coordinación con los concesionarios de los locales, mantener los interiores y exteriores de los mercados continuamente aseados; y,

II. Reportar a los administradores las fallas que observen o que les sean señaladas por los concesionarios.

CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 38.- El Ayuntamiento sancionará las infracciones a este Reglamento, según su gravedad, con:

I. Amonestación;

II. Revocación temporal de la permiso;

III. Revocación definitiva del permiso;

IV. Multa de 100 hasta 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA)

ARTÍCULO 39.- La autoridad Municipal, sancionara con el retiro de mercancía en caso de insalubridad.

ARTÍCULO 40.- Para determinar la sanción, la Autoridad Municipal tomará en cuenta la naturaleza de la infracción, sus posibilidades económicas, su reincidencia y los perjuicios que causare a la vía pública, en donde ejercite su actividad comercial.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Presidente Municipal, remitirá el presente Reglamento al Ejecutivo del Estado y al H. Congreso para su publicación, conocimiento y efectos legales correspondientes.

TERCERO.- El presente Reglamento deroga toda disposición que en contrario exista en cualquier ordenamiento reglamentario vigente.

Aprobado por el H. Ayuntamiento de Villamar, en sesión de Cabildo No. 36 con fecha del 16 de agosto de 2018. (Firmados).

Referencias

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