Impuesto nacional al consumo en Colombia
Texto completo
(2) rates, which are the percentage value that must be applied to the taxable base. Noting fiscal and criminal manner according to the faults incurred.. In order to give a clearer view of the INC this Article shall have the following order, starting'll do an analysis of their regulation; following description will be made on fiscal and criminal involvement, and then considering the professional ethics of public accountant, by reviewing accounting and direct proceed, it must act according to the standard as is specified in the INC.. KEYWORDS: National Consumption Tax, Value Added Tax, Tax Implication, criminal involvement, taxpayer, Certified Public Accountant.. INTRODUCCIÓN. Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria de diciembre de 2012, ley 1607 en su artículo 71 se creó el Impuesto Nacional al Consumo (INC), impuesto que es relativamente nuevo y tenemos que empezar a aplicar de acuerdo a la estructura en que fue creada para desagregar el Impuesto Nacional al Consumo INC del Impuesto al Valor Agregado (IVA).. El siguiente artículo de reflexión tiene una visión analítica de las normas que implementaron este impuesto, aportando a los anteriores textos y exponiendo sus principales efectos en lo tributario y penal. Para esto, se definen algunos conceptos de estas dos ramas del derecho, los cuales destacamos con el fin de analizar e interpretar su norma.. Con el fin de dar una visión más clara del INC el presente artículo tendrá el siguiente orden. En la primera etapa haré un análisis sobre su normatividad, como fue creado y la función que va a desempeñar de acuerdo a su competitividad y la tarifa en la cual se encuentra gravado, en segundo lugar se hará una descripción en la forma fiscal y penal de acuerdo a las faltas en que incurra tanto el Sujeto Generador, sujeto pasivo y el.
(3) Profesional responsable, En tercer lugar tendremos una descripción en cuanto a la ética profesional que debe aplicar el contador público, mediante la aplicación y revisión del INC, y para finalizar se realizaran unas conclusiones con el fin de esclarecer el directo proceder del INC.. 1. NORMATIVIDAD DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO De acuerdo con la “ley 1607 de 2012 creada por el Congreso de la República de Colombia de fecha 26 de diciembre en su artículo 71” (Republica C. d., 2012), “se creó el. Impuesto. Nacional. al. Consumo. (INC). como. mecanismo. sustitutivo. y/o. complementario del impuesto sobre las ventas, para algunos bienes considerados suntuarios, que se encontraban gravados con tarifas diferenciales” (Corredor, 2010, pág. 223), con el fin de detallar como se debía establecer las tarifas para los diferentes bienes, servicios y consumos. De la misma forma apartar del Impuesto al Valor Agregado (IVA), algunos de los servicios que allí se encontraban y darle otro rumbo el cual no fuese tan contundente a la hora de presentar una declaración, es decir darles un fresco de modo que los clientes potenciales no lo vieran como algo desastroso sino como una ayuda porque este iría por separado del IVA. “Según lo consagra el Concepto Unificado 001 de 2003 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto del orden nacional, indirecto el cual se causa instantáneamente, y es de régimen general” (Castañeda, 2002). Además, este tributo se caracteriza por ser un impuesto plurifásico, porque es un impuesto que se somete a tributación en todas las fases por las que pasa un bien en proceso de producción y comercialización hasta el consumidor final.. Con lo anterior tenemos que los bienes y servicios que quedaron gravados con el INC son: Los vehículos con un arancel del 16%, consumo en restaurantes y bares 8%, servicio telefonía móvil 4%. De acuerdo al estatuto tributario en su Art. 512-1 parágrafo 3 (Republica C. d., 1989) que los departamentos del Amazonas y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del INC con.
(4) excepción de las compras a partir del año 2014 de barcos, yates entre otros independientemente de su valor.. Debemos tener en cuenta que en Colombia el único delito fiscal que existe es el de omisión de agente retenedor, consagrado en el artículo 402 del Código Penal. Este delito, en términos generales, sanciona la conducta de no consignar al Estado las sumas retenidas o recaudadas por concepto de retención en la fuente o de IVA. Vale la pena decir que la existencia de este tipo penal, en relación con el artículo 28 de la Constitución Política, encuentra justificación constitucional, según lo manifestado por la Corte Constitucional, en que “ni el agente retenedor ni el responsable del impuesto sobre las ventas son contribuyentes de la obligación tributaria frente a las sumas que deben recaudar dentro de sus respectivas esferas de acción” (Corte Constitucional, 2003). Esta medida no implica prisión por deudas sino una sanción penal por la recaudación y apropiasion de dineros, y por lo tanto, al no consignar el Impuesto al Valor Agregado al Sujeto Activo (DIAN), se estaría incumpliendo con una obligación sustancial propia.. 2. RELACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO ENFOQUE PENAL Y FISCAL (A NIVEL DE EMPRESA Y CONTADOR).. 2.1 IMPLICACIÓN PENAL. Con respecto a las implicaciones penales desde el perfil del contador es su deber informar al contribuyente que si omite o deja de pagar el impuesto acarrearía serias sanciones ya sean de tipo económica o pecuniaria según sea el caso, todo depende de la forma en que actué la persona natural o jurídica como contribuyente que contrata los servicios de un profesional para tal caso debe existir un contrato con fechas establecidas del calendario tributario que es por donde se debe regir el profesional con las obligaciones de las dos partes con el ánimo de salvaguardar cualquiera de los implicados. Según El artículo 402 del Código Penal, el cual consagra el delito de omisión de agente retenedor, establece textualmente lo siguiente:.
(5) “El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (Rueda Mantilla, 2014, págs. 1-20). El delito, en términos coloquiales, sanciona la conducta de no entregar al Estado las sumas recaudadas por los conceptos de retención en la fuente o IVA. Es decir que la existencia de este tipo puede ser penal, de acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia, por la cual encuentra justificación constitucional, según lo manifiesta la Corte Constitucional, en que “ni el agente retenedor ni el responsable del impuesto sobre las ventas son contribuyentes de la obligación tributaria frente a las sumas que deben recaudar dentro de sus respectivas esferas de acción” (Isaza, 1997, pág. 31). 2.2 IMPLICACIÓN FISCAL. La relación de Impuesto Nacional al Consumo en la parte fiscal tiene mucho que ver en cuanto al desconocimiento de la ley, ya que es nueva y no se ha hecho mucho énfasis con relación a la misma, en este sentido se mencionará las implicaciones del INC en cuanto a la prestación del servicio de telefonía móvil y la venta de algunos bienes corporales muebles; seguidamente, se tocará el tema relativo al expendio de comidas y bebidas en bares y restaurantes. “Esta distinción se hace en cuanto a que, como ya se dijo, las primeras dos actividades quedaron grabadas tanto por el IVA como por el INC, mientras que en la última actividad se sustituyó el IVA por el INC.” (Rueda Mantilla, 2014, págs. 1-20)..
(6) Hasta antes de la reforma tributaria contenida en la ley 1607 del 2012, está claro que todo lo que tenía que ver con el servicio de telefonía móvil y algunos bienes corporales muebles, todos estaban gravados solo por el IVA. Mientras que con los vehículos automotores quedaron gravados con el IVA del 16% y también con INC con una tarifa del 8% o del 16% según fuera el caso. Cabe anotar que después de la reforma hubo varios casos transicionales de acuerdo al tipo de bien que deseaba adquirir, pues como se separaron el IVA y el INC todo se lleva con diferentes porcentajes, tales porcentajes beneficiaron a muchas empresas y además a clientes potenciales que adquirían mercancías con un menor valor ya que había disminuido el valor por la separación de los impuestos.. Es importante aclarar que el servicio de expendio de comidas y bebidas en bares y restaurantes no tiene INC sino que sigue gravado con el IVA en los siguientes casos: “1. Los servicios de alimentación prestados bajo contrato de catering; 2. El servicio de bares y restaurantes prestado en establecimientos de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles” (Corredor, 2010).. Teniendo en cuenta que el IVA grava el valor agregado en cada fase de producción y distribución. Dando por entendido que la actividad gravada por el INC es único y relativo al bien o servicio vendido o prestado al cliente final, esto quiere decir que cuando era el IVA el que gravaba esta actividad específica, solo se gravaba en la etapa final del proceso de fabricación.. 3. LA ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Como se consagra en la ley 43 de 1990 mediante el Código de Ética Profesional del Contador Público, ley que comprende el conjunto de normas permanentes sobre la ética a que deben regirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de sus funciones en la Contaduría Pública, siendo esta una.
(7) profesión con el propósito de prestar sus servicios profesionales a la sociedad, “por medio de la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las personas naturales o jurídicas es la encargada de velar por la realización de informes sobre la situación financiera”. (S.A., 2008, pág. 41) “Con respecto al responsable de este impuesto, el inciso tercero del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, agregado por la Ley 1607 de 2012, consagra lo siguiente: Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional”. (Rueda Mantilla, 2014, págs. 1-20). De acuerdo a los responsables de este dicho tributo en cuanto a la base gravable y tarifa del INC tomándolo desde el modo profesional Según lo establecido por el administrador del impuesto, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se debe velar por que la recaudación de dichos dineros corresponda al directo proceder de la contabilidad llevada, dando fe pública de que los dineros recaudados sean tributados de acuerdo a los formatos establecidos para su respectiva tributación en las fechas y calendarios establecidos por el mismo administrador para su presentación, esto con el fin de no generar sanciones tanto penales como fiscales y así no causar traumatismos, este es el quehacer ético y profesional que se debe llevar como Contador en el momento de que la empresa o sujeto pasivo lo requiera.. Una de las características fundamentales del Contador Público en su debido proceder es tener en cuenta que somos los directos responsables de la respectiva asesoría de los establecimientos de comercio que sean responsables de este impuesto como lo es el INC, además como lo menciona Rueda Mantilla (2014), en el “Acápite B. Responsable y sujeto pasivo también es relevante la distinción entre el responsable del impuesto y el sujeto pasivo de este” (págs. 1-20). Debido a que el sujeto pasivo del.
(8) impuesto, como ya se mencionó con anterioridad, es la persona que realiza el hecho generador, se puede establecer que el sujeto pasivo del INC es el prestador del servicio de telefonía móvil, el vendedor de algunos bienes corporales muebles y el prestador del servicio de expendio de comidas.. La profesión como Contador Público exige mucho compromiso en dar asesorías y desempeñar labores en relación a la Contaduría, por lo que es indispensable e importante actualizarse en todos los conocimientos de este aspecto para una buena labor y mantener buenos principios de ética profesional como: Integridad, objetividad, independencia, responsabilidad y observaciones de las disposiciones normativas, las cuales son básicas para el ejercicio de la contaduría. No se debe desconocer las excelentes labores que realizan muchos Contadores Públicos que trabajan verdaderamente comprometidos y con responsabilidad tanto con la profesión como con las empresas y con la sociedad.. CONCLUSIONES. Con la entrada en vigencia de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, mediante la cual se adopta la reforma tributaria de ese año, nace el Impuesto Nacional al Consumo (INC), como mecanismo complementario o sustitutivo del impuesto sobre las ventas para algunos bienes que estaban gravados bajo tarifas diferenciales.. Según esta ley, se da a conocer que el Impuesto Nacional al Consumo tiene características de ser monofásico de última etapa porque recae, exclusivamente, sobre una de las fases del proceso de producción y/o distribución, toda vez que se genera por la venta o la prestación de un servicio al consumidor final, mientras que el Impuesto al valor agregado es de carácter plurifasico..
(9) Del mismo modo, es posible afirmar que el INC constituye un costo deducible del impuesto sobre la renta como un mayor valor del servicio o bien adquirido por el comprador.. REFERENCIAS Constitucional, C. (23 de Enero de 2003). www.corteconstitucional.gov.co. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/C-009-03.htm Corredor, A. J. (2010). Análisis Y comentarios a la Ley de reforma Tributaria. Bogotá: Editores Hache SAS. Gómez, C. I. (17 de Abril de 1997). http://www.corteconstitucional.gov.co/. Recuperado el 20 de julio de 2016, de http://www.corteconstitucional.gov.co/: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-197-97.htm Republica, C. d. (30 de Marzo de 1989). Estatuto Tributario. Bogotá, Colombia. Republica, C. d. (26 de Diciembre de 2012). ley 1607 de 2012. Bogotá, Colombia. Reyes Cuartas, J. F. (2006). El Delito Socioeconómico en el Derecho Penal Colombiano. Sistema de Información Científica, 83-110. Rueda Mantilla, D. (2014). Implicaciones de la creación del impuesto nacional al consumo en los aspectos fiscales y penales. Revista de Derecho Privado, 20..
(10)
Documento similar
Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en
The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,
Por primera vez desde 1980 también, los dos partidos de la izquierda abertzale suponen más de la mitad del voto de izquierda (54,5 por 100), incrementándose la fragmentación en
Respecto a las enfermedades profesionales, en virtud del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de
Los contribuyentes indicados en el párrafo anterior deberán pagar, en sustitución del impuesto sobre las remesas al exterior, un impuesto en moneda nacional,
“El impacto que ha generado el impuesto a la renta durante las tres últimas reformas tributarias en las personas naturales” El sistema tributario colombiano está en constante
(18) Vid. CHEVALLIER: «La mise en oeuvre déla reforme des télécom- murúcations», KFDA, 1997... zones sociales como explicita la literatura especializada americana), la regulación a
De las 341 casos observados, 280 fueron de hombres y 61 de mujeres, llegando a alcanzar un máximo de 9 transiciones en su historia de consumo para el caso de los hombres y un