Introducci
Introducci
ó
ó
n
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Reglamento Para Operaciones
Reglamento Para Operaciones
Relevantes, Inusuales y
Relevantes, Inusuales y
Preocupantes
Preocupantes
•
•
Detectar, Prevenir y
Detectar, Prevenir y
Evitar Realizar
Evitar Realizar
Operaciones con
Operaciones con
Recursos de
Recursos de
Procedencia Il
El contexto Global
El contexto Global
•
•
En Julio de 1989, durante la
En Julio de 1989, durante la
reuni
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n de los siete pa
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ses m
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s
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industrializados (G
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7) realizada en
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Par
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s, Francia, se crea el
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Grupo de Acci
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ón Financiera
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GAFI/FATF
GAFI/FATF
Financial Action Task Force
Financial Action Task Force
•
•
En Abril de 1990, a menos de un
En Abril de 1990, a menos de un
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n, emite su
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primer reporte el cu
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l contiene 40
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recomendaciones que deben ser
recomendaciones que deben ser
adoptadas por los pa
40 Recomendaciones del
40 Recomendaciones del
GAFI/FATF
GAFI/FATF
•
•
Una copia de este reporte debe
Una copia de este reporte debe
estar disponible en cada sucursal
estar disponible en cada sucursal
de Compa
de Compa
ñí
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a Internacional de
a Internacional de
Divisas, S.A. De C.V.
Divisas, S.A. De C.V.
•
•
Las 40 Recomendaciones
Las 40 Recomendaciones
constituyen el marco fundamental
constituyen el marco fundamental
de la lucha contra el lavado de
de la lucha contra el lavado de
dinero.
dinero.
•
•
Los pa
Los pa
í
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ses miembros del
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GAFI/FATF est
GAFI/FATF est
á
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n comprometidos a
n comprometidos a
aceptar la disciplina de estar
aceptar la disciplina de estar
sujetos a una vigilancia multilateral
sujetos a una vigilancia multilateral
y a evaluaciones mutuas.
CONTENIDO DE LAS 40 RECOMENDACIONES
CONTENIDO DE LAS 40 RECOMENDACIONES
•
•
S
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istema Legal
istema Legal
Tipificaci
Tipificaci
ó
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n y sanci
n y sanci
ó
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n del delito de Lavado de Dinero
n del delito de Lavado de Dinero
(Recomendaciones 1
(Recomendaciones 1
-
-
3)
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•
•
Medidas preventivas
Medidas preventivas
Procedimientos que deben adoptar: Instituciones Financiera
Procedimientos que deben adoptar: Instituciones Financiera
s, Actividades y
s, Actividades y
Profesiones No Financieras y Autoridades
Profesiones No Financieras y Autoridades
(Recomendaciones 4
(Recomendaciones 4
-
-
25)
25)
•
•
Medidas Institucionales
Medidas Institucionales
Autoridades competentes, facultades y recursos
Autoridades competentes, facultades y recursos
(Recomendaciones 26
(Recomendaciones 26
-
-
34)
34)
•
•
Cooperaci
Cooperaci
ó
ó
n Internacional
n Internacional
Convenios Internacionales, asistencia legal y extradici
Convenios Internacionales, asistencia legal y extradici
ó
ó
n
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(Recomendaciones 35
La Integraci
La Integraci
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n del GAFI/FATF
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•
•
Actualmente el GAFI/FATF esta
Actualmente el GAFI/FATF esta
integrado por 29 pa
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ses y dos
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organismos internacionales.
organismos internacionales.
•
•
Todos unidos con un solo objetivo
Todos unidos con un solo objetivo
EL COMBATE AL LAVADO DE DINERO
EL COMBATE AL LAVADO DE DINERO
•
•
El 22 de Junio de 2000, en el
El 22 de Junio de 2000, en el
Reporte anual numero GAFI/FATF
Reporte anual numero GAFI/FATF
--
X emitido en Par
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s, Francia, se
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publica la admisi
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ó
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n de M
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xico
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como pa
Material de Consulta
Material de Consulta
OFAC- OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL
(Oficina Para el Control de Activos Extranjeros).
La OFAC es una dependencia del Departamento del Tesoro de Los
Estados Unidos de América (U.S. Department of the Treasury)
encargada de administrar, imponer y ejecutar sanciones económicas,
comerciales y embargos en contra de países hostiles, organizaciones
que fomenten el terrorismo y narcotraficantes internacionales,
basándose en las políticas de relaciones exteriores y de seguridad
nacional establecidas por los Estados Unidos de América.
Material de Consulta
Material de Consulta
FinCEN- FINANCIAL CRIMES ENFORCEMENT NETWORK
(Agencia Judicial Contra el Crimen Financiero).
El FinCEN fue creado por la Secretaria del Tesoro de los Estados Unidos
de América el 25 de Abril de 1990. En un principio se le solicito a esta nueva organización que se enfocará a detectar posibles delitos dentro del sector financiero, proporcionando información analítica a las autoridades encargadas de investigar este tipo de crímenes. En 1994, se le otorgan las facultades y responsabilidades reguladoras del Acta del Secreto Bancario, de esta manera se crea una agencia dedicada únicamente a combatir el lavado de dinero a través de la elaboración de leyes al respecto, labores de inteligencia e investigación y misiones de supervisión. Desde entonces, los objetivos del FinCEN son el hacer mas eficiente y fácil el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones financieras con respecto al Acta del Secreto Bancario y, al mismo tiempo, establecer un sistema de reportes que permitan que la información disponible sea de mayor utilidad a las autoridades investigadoras.
Factores B
Factores B
á
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sicos del Lavado
sicos del Lavado
de Dinero
de Dinero
•
•
¿
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Qu
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é
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significa lavado de dinero?
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•
•
¿
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Cu
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l es la magnitud del
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Problema?
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•
•
¿
¿
Como se lava el dinero?
Como se lava el dinero?
•
•
¿
¿
Donde se lava el dinero?
Donde se lava el dinero?
•
•
¿
¿
Como el Lavado de dinero afecta
Como el Lavado de dinero afecta
a las empresas?
a las empresas?
•
•
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Que influencia tiene el lavado de
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dinero en el desarrollo econ
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mico
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de un pa
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Continua...
Factores B
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sicos del Lavado
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de Dinero
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•
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Cu
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l es su relaci
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n con la
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sociedad en general?
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•
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Como al combatir el lavado de
Como al combatir el lavado de
dinero ayuda a combatir los
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ndices
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de criminalidad?
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•
•
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Que es lo que los gobiernos de
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cada pa
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s hacen al respecto?
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•
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Deber
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an preocuparse los pa
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ses
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que ya tienen medidas
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establecidas?
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Obteniendo respuesta a estas
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preguntas mejorar
preguntas mejorar
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substancialmente su conocimiento
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sobre este tema.
El Contexto Nacional
El Contexto Nacional
•
•
M
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é
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xico ha establecido leyes enfocadas a
xico ha establecido leyes enfocadas a
combatir el lavado de dinero y siendo
combatir el lavado de dinero y siendo
pa
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s miembro del GAFI/FATF muchas de
s miembro del GAFI/FATF muchas de
ellas tomando en consideraci
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ó
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n las 40
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recomendaciones de esta organizaci
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ó
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n.
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•
•
Dentro de las leyes establecidas tenemos
Dentro de las leyes establecidas tenemos
las siguientes:
las siguientes:
1. LA LEY DE LA COMISI
1. LA LEY DE LA COMISI
Ó
Ó
N NACIONAL
N NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES
BANCARIA Y DE VALORES
2. LEY DEL MERCADO DE VALORES
2. LEY DEL MERCADO DE VALORES
3. LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
3. LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
4. C
4. C
Ó
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DIGO PENAL FEDERAL
DIGO PENAL FEDERAL
5. LEY FEDERAL CONTRA LA
5. LEY FEDERAL CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA.
•
•
Compa
Compa
ñí
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a Internacional de Divisas, S.A.
a Internacional de Divisas, S.A.
De C.V. Como centro cambiario esta
De C.V. Como centro cambiario esta
facultado para realizar las siguientes
facultado para realizar las siguientes
operaciones y de acuerdo a lo que se
operaciones y de acuerdo a lo que se
establece en el Articulo 81
establece en el Articulo 81
-
-
A de la
A de la
LGOAAC.
LGOAAC.
•
• I. Compra y venta de billetes asI. Compra y venta de billetes asíícomo piezas como piezas acu
acuññadas en metales comunes, con curso adas en metales comunes, con curso legal en su pa
legal en su paíís de emisis de emisióón, hasta por un n, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil
monto equivalente no superior a diez mil
d
dóólares diarios de Los Estados Unidos de lares diarios de Los Estados Unidos de Am
Améérica por cada cliente;rica por cada cliente; •
• II. Compra y venta de cheques de viajero II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por
denominados en moneda extranjera, hasta por
un monto equivalente no superior a diez mil
un monto equivalente no superior a diez mil
d
dóólares diarios de Los Estados Unidos de lares diarios de Los Estados Unidos de Am
Améérica por cada cliente;rica por cada cliente;
Continua...
Continua...
•Marco Jurídico y Legal
•
• III. Compra y venta de piezas metIII. Compra y venta de piezas metáálicas licas acu
acuññadas en forma de moneda, hasta por un adas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a diez mil
monto equivalente no superior a diez mil
d
dóólares diarios de Los Estados Unidos de lares diarios de Los Estados Unidos de Am
Améérica por cada cliente;rica por cada cliente; •
• IV. Compra de documentos a la vista IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda
denominados y pagaderos en moneda
extranjera, a cargo de entidades financieras
extranjera, a cargo de entidades financieras
hasta por un monto equivalente no superior a
hasta por un monto equivalente no superior a
diez mil d
diez mil dóólares diarios de Los Estados Unidos lares diarios de Los Estados Unidos
de Am
de Améérica por cada cliente. Estos rica por cada cliente. Estos documentos solo podr
documentos solo podráán venderlos a las n venderlos a las
instituciones de cr
instituciones de créédito y casas de cambio.dito y casas de cambio. •
• En la celebraciEn la celebracióón de las operaciones descritas n de las operaciones descritas en las fracciones I a la IV anteriores, el
en las fracciones I a la IV anteriores, el
contravalor deber
contravalor deberáá entregarse en el mismo entregarse en el mismo
acto en que se lleven a cabo y
acto en que se lleven a cabo y úúnicamente nicamente podr
podráán liquidarse mediante la entrega de n liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques
efectivo, cheques de viajero o cheques
denominados en moneda nacional, sin que en
Antecedente
Antecedente
Considerando la necesidad de implementar procedimientos y controles para
prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que
procedan o representen el producto de un probable delito; que coadyuven a
combatir la posible utilización de las sucursales o agencias de Compañía
Internacional de Divisas, S.A. de C.V. – que por la naturaleza de la función
que realiza y el marco legal que la rige, debe de ser depositaria de la
confianza pública- por parte de personas u organizaciones que aprovechen
o pretendan aprovechar ilícitamente el régimen legal que al efecto se prevé,
para realizar, encubrir o distorsionar operaciones con recursos ilícitos.
Antecedente
Antecedente
Considerando que dichas prácticas ilícitas se desarrollan generalmente a través de operaciones múltiples o triangulando operaciones entre diversas sucursales o instituciones, con la finalidad de hacer más difícil la identificación de las verdaderas fuentes de los recursos así reciclados, comprometiendo con ello la seguridad integral de la empresa y la sana operación de sus sistemas financieros y económicos al ser indebidamente utilizados para los fines ya señalados.
En virtud de que Compañía Internacional de Divisas, S.A. de C.V. esta interesada en participar de manera cada vez más activa con las organizaciones intergubernamentales, que desarrollan acciones oficiales coordinadas, para coadyuvar a que la diversidad de regímenes legales establecidos, no se conviertan en un elemento que los delincuentes aprovechen para diluir y distorsionar el verdadero origen de los cuantiosos recursos financieros de que pueden llegar a disponer quienes se dedican, principal pero no exclusivamente, a delinquir, de manera organizada, tratando con ello de evadir sus responsabilidades legales.
Antecedente
Antecedente
Que por todo lo anterior y a fin de continuar
avanzando en la prevención y detección de
operaciones realizadas presumiblemente con
recursos de procedencia ilícita o de actos que
comprometan con ello la seguridad integral de
la empresa, la sana operación de sus sistemas
financieros y económicos y que contribuyan a la
debilitación de regímenes y controles
establecidos, Compañía Internacional de
Divisas, S.A. de C.V. Tiene a bien expedir el
siguiente:
Reglamento Para Operaciones Relevantes,
Inusuales y Preocupantes
.DEFINICIONES, POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
DEFINICIONES, POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
a) “Operación Preocupante”, la operación , actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, y apoderados respectivos de la empresa que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley las presentes disposiciones, o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para la empresa;
b) “Operación Relevante” La operación que se realice en los instrumentos monetarios
señalados para tal efecto en el punto c) de la presente disposición, por un monto igual o superior al equivalente a los $ 3,000.00 (Tres mil dólares) de los Estados Unidos, en moneda nacional o en cualquier otra de curso legal;
c) “Persona Políticamente Expuesta”, aquel individuo que desempeña o a
desempeñado funciones públicas destacadas en el extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos;
d) “Operaciones Múltiples” Aquellas realizadas por una persona a nombre de diferentes beneficiarios ó diferentes personas realizando operaciones a nombre del mismo beneficiario.
e) “Operaciones Fraccionadas” Las realizadas por una o varias personas con la intención de cambiar grandes cantidades en muchas operaciones de bajos importes para evadir cumplir con los requisitos.
Operaciones Inusuales
Operaciones Inusuales
f) “Operación Inusual” Para determinar si una operación es inusual se deberán
considerar entre otras, las siguientes circunstancias, que pueden llegar a presentarse en forma aislada o conjunta:
I. Conocimiento de las condiciones especificas y antecedentes de cada uno de los clientes, su actividad profesional, giro mercantil u objeto social correspondiente. II. Los montos de las operaciones que comúnmente realicen y su relación con las
actividades a las que se dediquen.
III. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales, de aquellas operaciones que no tengan una causa económica o lícita aparente.
IV. Los montos múltiples o fraccionados que sumados sean iguales o excedan al equivalente a los $3,000 dólares de los Estados Unidos de América.
V.
Que el cliente se niegue a proporcionar identificación o requisitos solicitados en la sección IDENTIFICACIÖN DEL CLIENTE, presenten información falsa, pretendan evadir los controles de reporte establecidos, intenten sobornar o intimidar al personal de la empresa con el propósito de lograr su colaboración para que se realicen operaciones inusuales o se contravengan las disposiciones para prevenirlas.POLITICAS
POLITICAS
Políticas de Identificación del Cliente.
Cuando se realicen operaciones de las llamadas RELEVANTES por un monto igual o superior al equivalente a $ 3,000.00 (Tres mil dólares) de los Estados Unidos de América o su equivalente en Moneda Nacional o en cualquier otra divisa se llenará el REPORTE DE OPERACIONES RELEVANTES IDI-1000 A, Cuando se realicen operaciones de las llamadas INUSUALES, PREOCUPANTES o con personas políticamente expuestas deberán llenar el formato IDI- 1000 B, en todos los casos se deberán aplicar las medidas de identificación del cliente:
Independientemente de lo anterior, se deberá abrir un expediente a nombre de la empresa o persona que realiza la operación el cual deberá contener copias de los siguientes documentos:
1. Copia de la identificación presentada.
2. Copia del testimonio de su acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro
Público de Comercio, o de documento que acredite fehacientemente la legal existencia de la empresa.
3. Copia del Testimonio del instrumento que acredite las facultades del representante o
de los representantes legales de la empresa.
4. Copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la Cédula de Identificación Fiscal
de la persona moral expedida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
POLITICAS
POLITICAS
4. Políticas de conocimiento del Cliente.
La aplicación de la política de conocimiento del cliente esta basada en el grado de riesgo transaccional que represente un cliente; de tal manera que cuando el grado de riesgo sea mayor, se le requerirá mayor información, así como realizar una supervisión mas estricta del comportamiento transaccional del cliente.
Para efectos de lo anterior la empresa ha clasificado a los clientes por su grado de riesgo estableciendo clasificaciones de alto, medio y bajo riesgo de acuerdo al siguiente criterio:
Clientes de Riesgo Alto: Todo cliente cuyo nombre se encuentre en la lista de OFAC y todo cliente identificado como PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera. La empresa prohíbe estrictamente la celebración de operaciones con clientes clasificados con riesgo alto.
Clientes de Riesgo Medio: Todos aquellos clientes que en periodos iguales o menores a 30 días realicen más de 10 operaciones. La celebración de estas operaciones deberán ser aprobadas a nivel directivo, cumplir con la elaboración de los reportes correspondientes, ser monitoreadas muy estrechamente, contar con el expediente correspondiente y hacerse del conocimiento del Oficial de Cumplimiento.
Clientes de Riesgo Bajo: Todos aquellos clientes que realicen entre 2 y 9 operaciones por mes y cuyos importes rebasen los $6,000.00 dólares americanos o su equivalente en Moneda Nacional o en otras divisas. La celebración de estas operaciones deberán cumplir con la elaboración de los reportes correspondientes, ser monitoreadas muy estrechamente, contar con el expediente correspondiente y hacerse del conocimiento del Oficial de Cumplimiento.
Estas clasificaciones aplican para los casos presentados en el Proceso Para Operaciones Inusuales punto 2. Conozca a sus Clientes.