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COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SECTOR EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE COSEMSELAM CHICLAYO

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Artículo 8.

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SECTOR

EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE - COSEMSELAM

SUMARIO

TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DENOMINACIÓN Y NATURALEZA Artículo 1. CAPÍTULO II

DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN DURACIÓN

Artículo 2.

DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN Artículo 3.

TÍTULO II

DE LA BASE LEGAL Y PRINCIPIOS RECTORES CAPÍTULO I BASE LEGAL BASE LEGAL Artículo 4. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y NORMAS PRINCIPIOS Y NORMAS Artículo 5. CAPÍTULO III

FINALIDAD, OBJETO SOCIAL Y ACCIONES FINALIDAD

Artículo 6. OBJETO SOCIAL Artículo 7. ACCIONES

(2)

Artículo 22.

TÍTULO III

DEL INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS SOCIOS Y USUARIOS CAPÍTULO I CONDICIONES DE INGRESO CONDICIONES Artículo 9. Artículo 10. CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 11. Artículo 12. CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN PARA SER SOCIO

Artículo 13.

PARA SER USUARIO Artículo 14.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y DE LOS USUARIOS Artículo 15.

Artículo 16.

CAPÍTULO V

DERECHOS DE LOS SOCIOS Y USUARIOS Artículo 17.

Artículo 18.

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDAD ECONÓMICA DE LOS SOCIOS Y USUARIOS Artículo 19.

CAPÍTULO VII

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O USUARIO Artículo 20.

Artículo 21.

CAPÍTULO VIII

(3)

CAPÍTULO IX

DEVOLUCIÓN DE APORTES POR FALLECIMIENTO DEL SOCIO Artículo 23.

CAPÍTULO X

DEVOLUCIÓN DE APORTES DEL SOCIO Artículo 24.

CAPÍTULO XI

DEVOLUCIÓN DE APORTES POR PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO Artículo 25.

CAPÍTULO XII FALTAS Y SANCIONES Artículo 26. PROCEDIMIENTO Artículo 27. Artículo 28. Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Artículo 32. TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN Artículo 33.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, DE LA AUTORIDAD DE LA ASAMBLEA Y ALCANCE DE SUS ACUERDOS

Artículo 34. Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS Artículo 38.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS Artículo 39.

FRECUENCIA DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Artículo 40.

(4)

CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 41.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA Artículo 42.

LEGITIMIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA Artículo 43.

Artículo 44.

VALIDEZ DE LOS ACUERDOS Artículo 45.

VALIDEZ DEL VOTO EMITIDO POR EL DELEGADO Artículo 46.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES COMPOSICIÓN E INSTALACIÓN

Artículo 47. Artículo 48.

FRECUENCIA DE SESIONES Y CITACIONES Artículo 49.

QUÓRUM Artículo 50.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, ATRIBUCIONES COMPOSICIÓN E INSTALACIÓN

Artículo 51. Artículo 52.

FRECUENCIA DE SESIONES Y CITACIONES Artículo 53. QUÓRUM Artículo 54. CAPÍTULO V DE LOS SUPLENTES Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57.

(5)

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I

DE LOS COMITÉS Y COMISIONES Artículo 58.

Artículo 59. Artículo 60.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN Artículo 61.

QUÓRUM Artículo 62.

CAPÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL AUTONOMÍA Y FUNCIÓN PRINCIPAL

Artículo 63. Artículo 64.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 65.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN FACULTADES Artículo 66. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 67. Artículo 68. Artículo 69. FRECUENCIA DE SESIONES Artículo 70. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Artículo 71. FUNCIONES Artículo 72. CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE CONSUMO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

(6)

CAPÍTULO VI

DEL COMITÉ DE CRÉDITO Y COBRANZA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 74.

CAPÍTULO VII

DEL COMITÉ DE BAZAR Y PERFUMERÍA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 75. CAPÍTULO VIII DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 76. Artículo 77. Artículo 78. TÍTULO VI DE LOS DIRIGENTES

CAPÍTULO I DESIGNACIÓN DE LOS DIRIGENTES Artículo 79. Artículo 80. REQUISITOS Artículo 81. PROHIBICIONES Artículo 82. Artículo 83.

MANDATO Y DERECHO A VOTO Artículo 84. Artículo 85. CAPÍTULO II FALTAS Y SANCIONES Artículo 86. PROCEDIMIENTO Artículo 87. Artículo 88. Artículo 89. Artículo 90. Artículo 91.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, ATRIBUCIONES Artículo 92.

(7)

VICE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 93.

SECRETARÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 94.

VOCALÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 95. CAPÍTULO III DE LAS DIETAS Artículo 96. Artículo 97. Artículo 98. Artículo 99. CAPÍTULO IV

DE LA PERMANENCIA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y REDACCIÓN DE ACTAS Artículo 100. Artículo 101. REDACCIÓN DE ACTAS Artículo 102. CAPÍTULO V DEL GERENTE Artículo 103.

REQUISITOS PARA SER GERENTE Artículo 104.

DESIGNACIÓN Artículo 105.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 106.

RESPONSABILIDAD DEL GERENTE Artículo 107.

SANCIONES AL GERENTE Artículo 108.

(8)

TÍTULO VII

DE LOS LIBROS Y REGISTROS CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS DENOMINACIÓN DE LOS LIBROS

Artículo 109.

LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES. CONTENIDOS DEL ACTA Artículo 110.

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 111.

Artículo 112.

CONSTANCIA DE LOS ACUERDOS DE LOS CONSEJOS, COMITÉS Y COMISIONES Artículo 113.

TÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, CAPITAL SOCIAL Y CONSTITUCIÓN CAPÍTULO I

DEL CAPITAL SOCIAL CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artículo 114.

APORTACIONES DE LOS SOCIOS Y USUARIOS. Artículo 115.

EGISTRO DE APORTACIONES Artículo 116.

OPERACIONES Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 117.

CAPÍTULO II DE LOS REMANENTES DETERMINACIÓN DE LOS REMANENTES

Artículo 118. DISTRIBUCIÓN DE REMANENTES Artículo 119. Artículo 120. Artículo 121. DE LA RESERVA COOPERATIVA Artículo 122. PARTICIPACIÓN DE EXCEDENTES Artículo 123.

(9)

CAPÍTULO III

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Y ACTIVOS OPERACIONES CON TERCEROS

Artículo 124.

REVALORIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Artículo 125.

OPERACIONES CREDITICIAS CON LOS SOCIOS Artículo 126.

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL BALANCE ECONÓMICO Artículo 127. TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO I DE LA DISOLUCIÓN DISOLUCIÓN DE LA COSEMSELAM Artículo 128. Artículo 129.

FUNDAMENTOS LEGALES PARA LA DISOLUCIÓN Artículo 130. CAPÍTULO II DE LA LIQUIDACIÓN PRIORIDAD EN LIQUIDACIÓN Artículo 131. TÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- SEGUNDA.- TERCERA.- CUARTA.- QUINTA.- SEXTA.- SÉTIMA.- OCTAVA.-

CONVOCATORIA POR EL JUZGADO

(10)

NOVENA.-CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- SEGUNDA.- TERCERA.- TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- SEGUNDA.- TERCERA.- CUARTA.-

(11)

QUINTA.-ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SECTOR

EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE - COSEMSELAM

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Artículo 1. La denominación social de la Cooperativa de Servicios Múltiples del Sector Educación del Departamento de Lambayeque es una cooperativa de naturaleza primaria y cerrada, de tipo de Servicios Múltiples cuya organización y funcionamiento está regida por las normas comprendidas en la Ley General de Cooperativas (D.S. N° 074-90-TR) y sus modificatorias, Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos. Podrá tomar como nombre representativo sus siglas COSEMSELAM.

Los casos no previstos por las indicadas normas, se regirán por los principios generales y normas básicas del cooperativismo y a falta de ellas por el derecho común.

CAPÍTULO II

DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN DURACIÓN

Artículo 2. La COSEMSELAM tendrá una duración indefinida, su capital variable y su responsabilidad está limitada al total del capital social más la reserva cooperativa.

DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACCIÓN

Artículo 3. El domicilio de la COSEMSELAM es calle Tarata # 169, de la Ciudad de Chiclayo, Distrito y Provincia del mismo nombre, Región Lambayeque.

Su esfera de influencia puede extenderse a las Regiones Políticas del Norte del Perú. Su ámbito primordial de operaciones es la Región Lambayeque, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas dentro de su esfera de influencia.

TÍTULO II

DE LA BASE LEGAL Y PRINCIPIOS RECTORES

CAPÍTULO I BASE LEGAL BASE LEGAL

Artículo 4. El presente Estatuto tiene la siguiente base legal:  Constitución Política del Perú.

 Ley General de Cooperativas (D.S. Nº 074-90-TR), sus reglamentos y modificatorias.  Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887.

 Código Civil.  Código Tributario.

 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.  Y las demás normas conexas.

(12)

CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y NORMAS PRINCIPIOS Y NORMAS

Artículo 5. Son principios cooperativos y normas básicas rectoras, obligatorios de la COSEMSELAM: a) Principios Cooperativos

1. Libre adhesión y retiro voluntario. 2. Control democrático.

3. Limitación del interés máximo que pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios. 4. Distribución de los excedentes, a los socios y usuarios, en proporción de sus aportaciones

y operaciones.

5. Fomento de la Educación Cooperativa.

6. Participación en el proceso de permanente integración. 7. Irrepartibilidad de la reserva cooperativa.

b) Normas Básicas

1. Mantener estricta neutralidad religiosa y político partidaria.

2. Reconocer la igualdad de los derechos y obligaciones de todos los socios y usuarios. 3. Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona independientemente de la

cuantía de sus aportaciones. 4. Tener duración indefinida.

5. Estar integrada por un variable número de socios que la Ley permite. 6. Tener capital variable e ilimitado.

7. Eliminar todo tipo de ventajas, privilegios o preferencias para dirigentes y socios hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

CAPÍTULO III

FINALIDAD, OBJETO SOCIAL Y ACCIONES FINALIDAD

Artículo 6. La COSEMSELAM es una empresa cooperativa sin fines de lucro, siendo su fin supremo el bienestar de los socios y usuarios; otros fines son:

a) Promover la diversificación de servicios para satisfacer las necesidades de los socios y usuarios.

b) Promover el desarrollo económico, social y cultural de los socios y usuarios mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua.

c) Alcanzar el bienestar social y la realización plena del socio y usuario para servir como agente dinámico que contribuye a la realización de una sociedad solidaria que fortalezca el desarrollo sostenido del país.

OBJETO SOCIAL

Artículo 7. La Cooperativa de Servicios Múltiples del Sector Educación del Departamento de Lambayeque, como Empresa socioeconómica tiene el siguiente objeto Social:

a) Brindar a los socios, usuarios y trabajadores de la COSEMSELAM, los servicios de Consumo, Bazar, Perfumería, Préstamos en efectivo, Turismo, Ayuda por sepelio, Capacitación; y otros relacionados al bienestar cooperativo, los cuales estarán sujetos a su reglamento respectivo. La población del entorno podrá hacer uso de estos servicios con excepción de Préstamos en efectivo, Turismo y Ayuda por sepelio.

b) Crear empresas de capital propio o mixto en los sectores de la producción, comercio, servicios y finanzas que sirvan a su objeto social de manera accesoria o complementaria

(13)

ACCIONES

Artículo 8. Para alcanzar el objeto social indicado en el artículo precedente, la COSEMSELAM deberá realizar las siguientes acciones:

a. Recabar las aportaciones de los socios y usuarios fijadas por la Asamblea General de Delegados y destinarlos a la implementación de los servicios que brinda la cooperativa.

b. Recabar los pagos correspondientes a los créditos otorgados a los socios y usuarios más los intereses acordados por Consejo de Administración y pactos con el prestatario.

c. Acumular recursos financieros y bienes de capital, que permitan fortalecer el crecimiento y solidez de la COSEMSELAM.

d. Organizar, instalar, operar y modernizar los servicios haciendo uso de los avances tecnológicos, a fin de brindar un mejor servicio a socios, usuarios y comunidad en general e. Lograr la participación activa y consciente de los socios y usuarios en la consolidación de una

Empresa cooperativa, solidaria y de gestión democrática.

f. Promover actividades para el mejoramiento del nivel socioeducativo, cultural y recreativo de los socios, usuarios y trabajadores.

g. Promocionar la educación cooperativa en las Instituciones Educativas de su ámbito, con la finalidad de captar nuevos socios y usuarios.

h. Diversificar las inversiones económico financieras para mejorar y ampliar los servicios que la cooperativa brinda a sus socios, usuarios y trabajadores.

i. Otras actividades, propuestas por la Gerencia, los Consejos y Comités destinadas al fortalecimiento de la COSEMSELAM y al mejoramiento y diversificación de sus servicios; siempre que no sean contrarios al Estatuto y a los Reglamentos Internos.

TÍTULO III

DEL INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS SOCIOS Y USUARIOS

CAPÍTULO I CONDICIONES DE INGRESO

CONDICIONES

Artículo 9. Podrán ser socios de la COSEMSELAM los Profesores activos pertenecientes al ámbito de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, que acrediten haber sido nombrados mediante Resolución de la autoridad educativa competente.

Artículo 10. Podrán ser usuarios de la COSEMSELAM los trabajadores administrativos del ámbito de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque que acrediten haber sido nombrados mediante Resolución, expedida por la autoridad educativa competente.

CAPÍTULO II REQUISITOS Artículo 11. Para obtener la calidad de socio se requiere:

a) Copia legalizada de la Resolución de Nombramiento o última Resolución de Reasignación. b) Copia del Documento Nacional de Identidad vigente.

c) Copia de las dos (02) últimas boletas de pago. d) Una (01) fotografía de frente tamaño pasaporte.

e) Tener cincuenta y cinco (55) años de edad como máximo, al momento de solicitar su ingreso como socio de la COSEMSELAM.

f) Hoja de vida actualizada.

g) Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, ni judiciales; ni tener intereses contrarios a la COSEMSELAM.

h) Cancelar su cuota de ingreso como socio.

(14)

j) Ser aceptado por acuerdo del Consejo de Administración.

k) Insertarse como contacto en la cuenta de E-mail o en la red social de la COSEMSELAM, enviando un correo solicitando ser Contacto.

Artículo 12. Para tener la condición de usuario se requiere:

a) Copia legalizada de Resolución de Nombramiento o última de Reasignación. b) Copia del Documento Nacional de Identidad vigente.

c) Copia autenticada de las dos (02) últimas boletas de pago. d) Una (01) fotografía de frente tamaño pasaporte.

e) Tener cincuenta y cinco (55) años de edad como máximo, al momento de solicitar su inscripción como usuario de la COSEMSELAM.

f) Hoja de vida actualizada.

g) Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales o judiciales, así como de no tener intereses contrarios a la COSEMSELAM.

h) No hallarse en la condición de moroso en los reportes de las Centrales de Riesgo Crediticio. i) Insertarse como contacto en la cuenta de E-mail o en la red social de la COSEMSELAM,

enviando un correo solicitando ser Contacto.

CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN PARA SER SOCIO

Artículo 13. El Profesor nombrado que desee ingresar como socio a la COSEMSELAM, deberá:

a) Presentar una solicitud de ingreso dirigida al Presidente del Consejo de Administración para su respectiva aprobación.

b) Presentar los documentos indicados en el artículo 11 del Estatuto, en la oficina de Secretaría de la COSEMSELAM.

c) En caso de reingreso, este se tramitará luego de transcurrido un periodo de dos años, computados a partir de la fecha en que el solicitante recibió la devolución de sus aportaciones, debiendo presentar, además de los documentos indicados en el artículo 11 del presente Estatuto, la Constancia expedida por el Presidente del Consejo de Administración de no haber sido excluido de la COSEMSELAM, por las siguientes razones: sanción administrativa o proceso judicial con la COSEMSELAM.

PARA SER USUARIO

Artículo 14. El trabajador administrativo nombrado que desee ingresar como usuario de la COSEMSELAM deberá:

a) Presentar una solicitud de inscripción, como usuario de la COSEMSELAM, dirigida al Presidente del Consejo de Administración para su respectiva aprobación.

b) Presentar los documentos indicados en el artículo 12 del presente Estatuto.

c) Para los casos de reingreso, esta petición se tramitará pasados los dos años de la fecha en que se efectivizó su retiro, siempre que no haya sido excluido por sanción disciplinaria adoptada por la COSEMSELAM o haber tenido proceso judicial con ésta o haber incurrido en morosidad.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y DE LOS USUARIOS Artículo 15. Son obligaciones de los socios:

a) Conocer y cumplir las Normas del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, del presente Estatuto y de los Reglamentos Internos de la COSEMSELAM.

b) Acatar los acuerdos emanados de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración, en concordancia con el Estatuto vigente y los Reglamentos Internos.

c) Para el caso de los Consejeros, integrantes de Comités y Delegados, asistir a sus reuniones y asambleas, según lo normado por el Estatuto y los Reglamentos internos.

(15)

d) Desempeñar con lealtad, honradez y responsabilidad los cargos dirigenciales y comisiones confiadas por la Asamblea General de Delegados o por el Consejo de Administración.

e) Participar en las elecciones para la renovación del Tercio de Delegados de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones.

f) Denunciar ante el Consejo de Administración de la COSEMSELAM, cualquier transgresión del Estatuto, Reglamentos Internos y acuerdos de la Asamblea General de Delegados.

g) Aportar mensualmente las cuotas ordinarias que establece el Consejo de Administración, contempladas en el presente Estatuto y las extraordinarias que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General de Delegados. Dichas aportaciones integrarán un fondo de respaldo a sus operaciones con la COSEMSELAM y su rembolso se efectuará en el menor tiempo posible al producirse el retiro o fallecimiento del titular. Toda aportación debe ser verificada mensualmente por el Socio bajo responsabilidad.

h) Asumir una conducta digna de su condición de socio, dentro de la COSEMSELAM y en las actividades que ella desarrolle.

i) Cumplir puntualmente con los compromisos económicos y otros contraídos con la COSEMSELAM.

j) Cancelar puntualmente los créditos que le hayan sido otorgados por los diferentes servicios que presta la COSEMSELAM

k) Difundir y elevar la imagen de la COSEMSELAM, en las Instituciones Educativas y contextos donde se desenvuelva.

l) Aportar mensualmente una cuota ordinaria al Servicio de ayuda por Sepelio. Esta cuota es de carácter solidaria y es no retornable porque contribuye a financiar el sepelio de los socios, usuarios y beneficiarios correspondientes, inscritos en el Registro de Ayuda por Sepelio de la COSEMSELAM. La verificación mensual de las aportaciones será de absoluta responsabilidad del Socio.

Artículo 16. Son obligaciones de los usuarios:

a) Cancelar puntualmente los créditos que le hayan sido otorgados por los diferentes servicios que presta la COSEMSELAM.

b) Respetar las normas administrativas que determine la COSEMSELAM para el uso de los servicios.

c) Aportar mensualmente las cuotas ordinarias que establece el Consejo de Administración, contempladas en el presente Estatuto y las extraordinarias que se establezcan por acuerdo de la Asamblea General de Delegados. Dichos aportaciones integrarán un fondo de respaldo a sus operaciones con la COSEMSELAM y su rembolso se efectuará en el menor tiempo posible al producirse el retiro o fallecimiento del usuario.

d) Aportar mensualmente una cuota ordinaria al servicio de ayuda por sepelio. Esta cuota es de carácter solidaria y es no retornable porque contribuye a financiar el sepelio de los socios, usuarios y demás beneficiarios correspondientes, inscritos en el Registro de Ayuda por Sepelio de la COSEMSELAM. La verificación mensual de las aportaciones será de absoluta responsabilidad del Socio.

e) Asumir una conducta digna de usuario, dentro de la COSEMSELAM y en las actividades que ella desarrolle.

CAPÍTULO V

DERECHOS DE LOS SOCIOS Y USUARIOS Artículo 17. Son derechos de los socios:

a) Recibir al momento de su inscripción un ejemplar del Estatuto de la Cooperativa, del Reglamento de Ayuda por sepelio y Reglamento General de Elecciones.

b) Utilizar los servicios que presta la COSEMSELAM, en concordancia con la Reglamentación vigente de la misma.

c) Elegir y ser elegido miembro de la Asamblea General de Delegados. En caso de ser Delegado, elegir y ser elegido Dirigente de los Consejos, Comités u organismos de grados superiores, de conformidad con los procedimientos específicos que señale el Reglamento General de

(16)

d) Asistir a la Asamblea General, si es Delegado, y a otros actos que convoquen los órganos competentes, ejerciendo su derecho a voz y voto, en concordancia con el principio Cooperativo de un voto por cada persona.

e) Solicitar oportunamente información sobre los Estados Financieros de la COSEMSELAM. f) Recibir oportunamente respuesta a los trámites realizados con la COSEMSELAM. g) El beneficio de ayuda por sepelio será recibido considerando la individualidad del socio. h) Retiro voluntario.

Artículo 18. Son derechos de los usuarios:

a) Recibir al momento de su inscripción un ejemplar del Estatuto de la Cooperativa y del Reglamento de Ayuda por sepelio.

b) Hacer uso de los servicios que presta la COSEMSELAM, en las mismas condiciones en las que hacen uso los socios y de acuerdo a los reglamentos vigentes.

c) Solicitar oportunamente información sobre los Estados Financieros de la COSEMSELAM. d) Recibir oportunamente respuesta a los trámites realizados con la COSEMSELAM.

e) El beneficio de ayuda por sepelio será recibido considerando la individualidad del usuario. f) Retiro voluntario.

CAPÍTULO VI

RESPONSABILIDAD ECONÓMICA DE LOS SOCIOS Y USUARIOS

Artículo 19. Los socios y los usuarios responderán con sus aportaciones, por las obligaciones contraídas con la COSEMSELAM.

CAPÍTULO VII

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O USUARIO Artículo 20. La condición de socio se pierde:

a) Por renuncia. b) Por fallecimiento.

c) Por Resolución de separación definitiva, acordada por el Consejo de Administración o Asamblea General de Delegados, previo proceso administrativo disciplinario, en razón de las siguientes causas:

 Por adeudar injustificadamente, más de tres cuotas de aportaciones mensuales consecutivas, previa notificación de tal situación.

 Por actuar en contra de los intereses de la COSEMSELAM.

 Por la comisión de acción dolosa o negligente en agravio de la COSEMSELAM.

 Por agresión verbal o física a los dirigentes, socios, usuarios o trabajadores de la COSEMSELAM.

d) Por causar perjuicio económico a la COSEMSELAM o afectar negativamente su imagen. e) Por perder su estabilidad laboral como Profesor(a).

f) Por haber sido privado de sus derechos civiles por sentencia consentida y ejecutoriada. Artículo 21. La condición de usuario se pierde:

a) Por renuncia. b) Por fallecimiento.

c) Por Resolución de separación definitiva emitida por el Consejo de Administración de la COSEMSELAM, debido a los siguientes causas:

 Por adeudar injustificadamente, más de tres cuotas consecutivas de aportación mensual al fondo de respaldo de sus operaciones con la COSEMSELAM.

 Por actuar en contra de los intereses de la COSEMSELAM.

 Por la comisión de acción dolosa o negligente en agravio de la COSEMSELAM.

 Por agresión verbal o física a los dirigentes, socios, usuarios o trabajadores de la COSEMSELAM

(17)

e) Perder la estabilidad laboral como trabajador administrativo de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.

f) Por haber sido privado de sus derechos civiles por sentencia consentida y ejecutoriada.

CAPÍTULO VIII

DEVOLUCIÓN DE APORTES POR RENUNCIA

Artículo 22. La renuncia como socio de la COSEMSELAM es un derecho que le asiste a éste por el hecho de haber alcanzado tal condición. Es de carácter voluntaria y se sustenta en el principio básico del cooperativismo que se refiere a la libre adhesión y retiro voluntario.

El procedimiento a realizar es como sigue:

a) Presentación de la solicitud de aceptación de renuncia dirigida a la Presidencia del Consejo de Administración, la que será vista en la sesión ordinaria más próxima de este órgano de gobierno y aprobada si cumple con los requisitos establecidos para este caso. Tal aceptación podrá ser diferida cuando el socio solicitante sea deudor o codeudor (garante), por un monto que supere el total de sus aportaciones, o cuando no lo permita la situación económica financiera de la COSEMSELAM, o si aún no ha concluido el plazo de cinco años de permanencia solidaria, contados desde la fecha en que ha sido beneficiado con el servicio de Ayuda por Sepelio.

b) Aceptada la renuncia del socio, se liquidará su cuenta, se acreditarán sus aportaciones y excedentes no pagados o distribuidos que le correspondieran por las utilidades obtenidas por la COSEMSELAM en los ejercicios económico financieros anteriores, se debitarán las obligaciones a su cargo, así como la parte proporcional de las pérdidas, al cierre del ejercicio anterior al de su renuncia, y se le hará la devolución del saldo, si lo hubiera, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de presentada la solicitud de aceptación de renuncia y en una sola armada.

CAPÍTULO IX

DEVOLUCIÓN DE APORTES POR FALLECIMIENTO DEL SOCIO Artículo 23. Se deberá efectuar el siguiente procedimiento:

a) Cuando el socio (a) registró beneficiarios: Presentada la solicitud de devolución de aportaciones por fallecimiento del socio(a), adjuntando la Partida de Defunción respectiva; el Consejo de Administración, en su sesión más próxima verificará que quién la suscriba sea la persona o personas que el socio haya designado como beneficiarias, según consta en el Libro de Registro de Socios. De estar todo conforme, el Consejo de Administración aprobará la solicitud y ordenará la cancelación de la cuenta, la acreditación de sus aportaciones, y excedentes no pagados o distribuidos que le correspondieran por las utilidades obtenidas por la COSEMSELAM en los ejercicios económico financieros anteriores, la debitación de lo adeudado y la devolución del saldo, se hará en una sola cuota y en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas de aprobada la solicitud.

b) Si el socio (a) fallecido (a) no hubiere designado beneficiario para recibir la devolución de los aportes, el saldo neto será entregado a sus herederos previa presentación de Testamento o Declaración de Sucesión Intestada. En ambos casos, el saldo será entregado en una sola armada, y en un plazo que no exceda de las Cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la aprobación de la solicitud por parte del Consejo de Administración.

CAPÍTULO X DEVOLUCIÓN DE APORTES DEL SOCIO

Artículo 24. En el caso de que un socio, previo proceso administrativo, sea separado de la COSEMSELAM, por acuerdo del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Delegados, por haber incurrido en cualquiera de las causales previstas en el articulado del presente Estatuto:

(18)

a) Se ordenará la cancelación de su cuenta, la acreditación de sus aportaciones y excedentes no pagados, la debitación de lo adeudado y la devolución del saldo, lo que se hará en una sola cuota y en un plazo no mayor a los treinta días de haberse emitido la Resolución respectiva. b) De haber saldo deudor a favor de la COSEMSELAM, ésta retendrá el monto de las aportaciones

del excluido, al que se le seguirán descontando las cuotas de sus obligaciones, hasta que haya cancelado lo adeudado. De igual manera se procederá si es codeudor (garante) por un monto que supere el total de sus aportaciones, no lo permita la situación económica financiera de la COSEMSELAM, o aún no haya concluido el plazo de cinco (5) años de permanencia solidaria, contados desde la fecha en que ha sido beneficiado con el servicio de ayuda por sepelio.

CAPÍTULO XI

DEVOLUCIÓN DE APORTES POR PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO

Artículo 25. Producida la pérdida de la condición de usuario, la Gerencia ordenará la Liquidación de su cuenta: a) Efectuándose la devolución de sus aportaciones al Fondo de Respaldo para las operaciones con

la COSEMSELAM, previa debitación de sus obligaciones.

b) De haber saldo deudor a favor de la COSEMSELAM, ésta retendrá el monto de sus aportaciones efectuadas al Fondo de Respaldo de sus operaciones con la COSEMSELAM y se le seguirán descontando las cuotas de sus obligaciones hasta que haya cancelado lo adeudado. c) De igual manera se procederá si es codeudor (garante) por un monto que supere el total de sus

aportaciones, no lo permita la situación económica financiera de la COSEMSELAM o aún no haya concluido el plazo de cinco (05) años de permanencia solidaria, contados desde la fecha en que ha sido beneficiado con el servicio de ayuda por sepelio.

CAPÍTULO XII FALTAS Y SANCIONES

Artículo 26. Los socios o usuarios que incurran en las faltas que a continuación se describen, tendrán las siguientes sanciones correspondientemente a cada falta:

a) Agresión verbal o física a los dirigentes, socios o trabajadores rentados, dentro o fuera del local Institucional. Se sancionará con:

a.1 Multa de dos aportaciones si la agresión es verbal y no desempeña cargo dirigencial. En caso de ser dirigente, la multa será de cuatro aportaciones.

a.2 Exclusión, si la agresión es física o la agresión verbal es reincidente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.

b) Utilizar indebidamente el nombre de la COSEMSELAM con fines personales o de grupo. Se sancionará con:

b.1 Exclusión de la COSEMSELAM, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

c) Usurpación de funciones o atribuirse cargos dirigenciales. Se sancionará con:

c.1 Exclusión de la COSEMSELAM, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

d) Apropiación ilícita de los fondos o patrimonio de la COSEMSELAM. Se sancionará con: d.1 Exclusión de la COSEMSELAM, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,

civiles o penales a que hubiere lugar.

e) Realizar o promover acciones ilícitas o dolosas que comprometan la estabilidad económica, financiera o asociativa de la COSEMSELAM. Se sancionará con:

e.1 Exclusión de la COSEMSELAM, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

f) La trasgresión o violación al presente Estatuto, reglamentos internos y acuerdos del Consejo de Administración de la COSEMSELAM. Se sancionará con:

f.1 Por primera vez amonestación escrita y multa de una aportación; por segunda vez amonestación escrita y multa equivalente a dos (02) aportaciones, por tercera vez se aplicará la exclusión de la COSEMSELAM, y en todos los casos, la sanción será efectiva

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por Resolución expresa del Consejo de Administración y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

g) Hacer uso de documentación falsa, con la finalidad de obtener beneficio personal en perjuicio de la COSEMSELAM, de sus socios, o trabajadores. Se sancionará con:

g.1 Suspensión de sus derechos en un lapso comprendido de uno (01) a seis (06) meses o exclusión de la COSEMSELAM, de acuerdo a la gravedad de la falta sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar

h) El socio o usuario en condición de moroso por incumplimiento de cuotas por servicios o por aportaciones no canceladas en un periodo mínimo de tres (03) meses. Se sancionará con: h.1 No podrá ser dirigente, ni postular tantos periodos electorales como años hubiera

demorado en cancelar su deuda, impedimento computado a partir de su pago total. PROCEDIMIENTO

Artículo 27. El socio o usuario que incurra en falta según lo estipulado en los incisos: b, c, d, e, f, g, h, del artículo 26, será sometido a PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO en plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles de conocida la falta.

Artículo 28. El Consejo de Administración tendrá a cargo el Proceso Administrativo Disciplinario, para lo cual se conformará una Comisión que deberá estar integrada por un miembro del Consejo de Administración, un miembro del Consejo de Vigilancia y un miembro del Comité de educación. Artículo 29. El proceso investigatorio disciplinario se inicia a petición expresa del Consejo de Administración, o

denuncias del Consejo de Vigilancia, Gerencia u otros órganos dirigenciales, realizando los siguientes pasos:

a) Calificación de la denuncia y notificación al socio o usuario denunciado con copia de la denuncia y pruebas en su contra para que haga su descargo por escrito en un plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables a petición de parte por cinco (05) días hábiles.

b) El investigado tiene derecho a hacer uso de un informe oral en forma personal, escrito o por medio de apoderado, acto para el cual el Consejo de Administración fija día y hora improrrogables.

c) El Proceso Administrativo Disciplinario será escrito y sumario. El Consejo de Administración emitirá su Informe dentro del plazo señalado en el artículo 27 del presente, recomendando su archivamiento o sanción correspondiente.

d) El resultado será notificado por escrito al investigado.

Artículo 30. El Proceso Administrativo Disciplinario deberá iniciarse inmediatamente conocida la falta o en el plazo no mayor de un año, contado a partir del momento en que el Consejo de Administración conozca la falta. En caso contrario, se declara prescrita la acción administrativa, sin perjuicio del Proceso Civil o Penal a que hubiere lugar.

Artículo 31. El socio o usuario sancionado podrá interponer recurso impugnativo de reconsideración ante el Consejo de Administración, en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la resolución correspondiente, debiendo resolver esta instancia en plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles. Con su pronunciamiento se da fin a la primera instancia.

Artículo 32. Desestimado su recurso impugnativo de reconsideración el socio o usuario sancionado podrá interponer su Recurso Impugnativo de Apelación ante la Asamblea General de Delegados dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la que resolverá en su sesión extraordinaria más próxima. Con la Resolución de esta instancia quedará agotada la vía administrativa.

Cumplidos los plazos sin que hubiere pronunciamiento, el reclamante considerará que se ha rechazado su petición, es decir, que ha operado el silencio administrativo negativo.

(20)

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN

Artículo 33. La dirección, administración y control de la cooperativa estará a cargo de la Asamblea General de Delegados, los Órganos Directivos constituidos por el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia respectivamente.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, DE LA AUTORIDAD DE LA ASAMBLEA Y ALCANCE DE SUS ACUERDOS

Artículo 34. La Asamblea General de Delegados es la autoridad suprema de la COSEMSELAM; sus acuerdos obligan a todos los socios presentes y ausentes, en cuanto sean adoptados de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas y el presente Estatuto.

Artículo 35. La Asamblea General de Delegados está integrada por cien (100) miembros elegidos mediante sufragio universal, obligatorio, directo y secreto, conducido por el Comité Electoral. Los Delegados serán elegidos por un periodo de tres (03) años y se renueva por tercios.

Artículo 36. La Asamblea General de Delegados no podrá tratar asuntos fuera de la agenda para la cual fue convocada.

Artículo 37. Las Asambleas Generales de Delegados son Ordinarias y Extraordinarias. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS

Artículo 38. La Asamblea General Ordinaria de Delegados se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico anual, con la finalidad de tratar los siguientes puntos de agenda:

a) Analizar y aprobar el Balance General del Ejercicio Económico, debidamente auditado y sus anexos.

b) Examinar las memorias de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de los Comités y comisiones especiales.

c) Todo pedido que surgiera en la Asamblea, y con aprobación de ésta, pasará a ser punto de agenda en la próxima asamblea extraordinaria la que deberá realizarse en una fecha que no exceda los treinta (30) días, salvo acuerdo expreso de los asambleístas.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS

Artículo 39. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados:

a) Aprobar, reformar e interpretar el Estatuto y el Reglamento General de Elecciones.

b) Elegir y renovar a los miembros de los Consejos, Comités Electoral y de Educación, Comisión Investigadora, así como a las Comisiones Especiales, en fecha que no exceda las veinticuatro (24) horas de realizada la Asamblea General Ordinaria.

c) Remover al Consejo de Vigilancia, cuando declare improcedente o infundado el o los motivos por los cuales este órgano la hubiera convocado, apelando a lo previsto en el artículo 31 numeral 16.2 del Texto Único Ordenado de la vigente Ley General de Cooperativas.

d) Remover por causa justificada a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, Comité Electoral, Comité de Educación, así como de las Comisiones Especiales, luego de un debido proceso Administrativo Disciplinario, asumiendo los miembros suplentes de conformidad a lo establecido en el artículo 56.

e) Fijar las dietas de los miembros de los Consejos, Comités o Comisiones Especiales por asistencia a sesiones o las asignaciones para gastos de representación.

f) Determinar las aportaciones, así como la cuota del Fondo de Ayuda por Sepelio, que debe efectuar el socio.

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1. La distribución de los remanentes y excedentes. 2. La emisión de obligaciones.

3. Gravamen, desgravamen y enajenación de los bienes inmuebles.

h) Disponer investigaciones, auditorías, peritajes y balances extraordinarios, cuando el caso lo amerite.

i) Resolver en última instancia las apelaciones interpuestas por los dirigentes o socios contra los actos que vulneren sus derechos.

j) Imponer las sanciones de suspensión o de destitución del cargo directivo, de conformidad al artículo 26 del presente Estatuto.

k) Acordar la transformación de la cooperativa en otra de distinto tipo, previo estudio de factibilidad.

l) Acordar la fusión de la COSEMSELAM de conformidad con el artículo 53 de la Ley General de Cooperativas.

m) Acordar la participación de la COSEMSELAM, como socia de otra persona jurídica no cooperativa, previo estudio de factibilidad.

n) Acordar la disolución de la COSEMSELAM en Asamblea convocada para tal fin y en concordancia con los artículos 52 y 53 de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo 074-90-TR.

o) Fijar un monto compensatorio, por única vez, a favor de los dirigentes en caso de accidente o siniestro ocurrido en acto de gestión administrativa, dentro o fuera del local institucional. p) Resolver los casos no previstos por la Ley General de Cooperativas, de conformidad con el

artículo 116, y el presente Estatuto. FRECUENCIA DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 40. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Delegados se realizarán, cuando sean convocadas por el Consejo de Administración en los siguientes casos:

a) Dicho Consejo lo estime conveniente. b) A solicitud del Consejo de Vigilancia. c) Sea solicitado por un Tercio de Delegados.

d) En los casos que existan recursos de apelación a los que se refiere el inciso “i” del artículo anterior, sin que exceda de dos (02) asambleas extraordinarias al año por este motivo.

CONVOCATORIA POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 41. El Consejo de Vigilancia podrá convocar a Asamblea General de Delegados, cuando el Consejo de Administración, requerido para ello, no lo hiciera en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de graves infracciones a la Ley, Estatuto o acuerdos de la Asamblea General de Delegados, en que incurrieran los órganos fiscalizados.

b) Si el Consejo de Administración se negara a realizar la convocatoria, el Consejo de Vigilancia deberá hacerlo bajo responsabilidad.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA

Artículo 42. Las convocatorias para Asamblea General de Delegados se harán señalando lugar, día, hora y agenda a tratar de la Asamblea, por medio de:

a) Aviso publicado en el diario local de mayor circulación, con ocho días calendarios de anticipación.

b) Notificación personal, bajo cargo.

LEGITIMIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA

Artículo 43. La Asamblea General de Delegados en primera convocatoria, quedará legítimamente constituida, de acuerdo a la primera citación, con el cincuenta por ciento (50%) más uno del total de delegados. De no existir el quórum estatutario, se considerará en el término de media hora, una segunda citación, vencida la misma, la asamblea se realizará con la asistencia de, por lo menos, un tercio del número de delegados.

En caso de no realizarse la Asamblea General de Delegados por falta de quórum, en la primera convocatoria, el Consejo de Administración, bajo responsabilidad, realizará la segunda convocatoria

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para una hora después de vencida la primera. Dicha asamblea quedará total y legalmente constituida con la asistencia de los delegados presentes, cerrándose el libro de asistencia y el acceso al local. Artículo 44. Los Delegados que no asistieran a la Asamblea General de Delegados tendrán derecho a justificar su

inasistencia, con los documentos probatorios, dentro del plazo de 72 horas. VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

Artículo 45. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate se procederá a una segunda votación, de persistir el empate, el voto del Presidente será dirimente.

Se exceptúa la votación de la mayoría simple en caso de Asamblea General Extraordinaria, convocada para tratar asuntos relacionados con la disolución, transformación o fusión de la Cooperativa. En estos casos, serán necesarios los dos tercios de votos de la totalidad de delegados para la validez de los acuerdos.

VALIDEZ DEL VOTO EMITIDO POR EL DELEGADO

Artículo 46. Sólo tienen derecho a voz y voto, los delegados que se hallan presentes al inicio de la Asamblea General. No habrá votos por poder.

Los delegados que fueran directivos no pueden votar cuando se trate de asuntos relacionados a la responsabilidad de su gestión. Los Directivos, que no fueran delegados, en ningún caso podrán votar.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES COMPOSICIÓN E INSTALACIÓN

Artículo 47. El Consejo de Administración está integrado por cinco miembros, y sus cargos se establecerán inmediatamente a su elección, en la misma Asamblea Extraordinaria de Delegados, donde serán juramentados por el Comité Electoral. La entrega de cargos e instalación, obligatoriamente deberá darse dentro de los cinco (05) días siguientes a su elección.

Artículo 48. El Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la COSEMSELAM y como tal, tiene las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los acuerdos de la Asamblea General de Delegados, los Reglamentos Internos y sus propios acuerdos; y a petición del Comité Electoral convocar a elecciones generales para la renovación del tercio dirigencial.

b) Elegir de su seno a su Presidente(a), Vice-Presidente(a), Secretario(a) y vocales, en la misma Asamblea donde fueron elegidos como Consejeros, realizándose la juramentación en el acto. c) Aceptar la dimisión de sus miembros.

d) Presentar su Plan de Trabajo ante la Asamblea General de Delegados.

e) Elegir a los dos integrantes de cada comité: Consumo, Crédito y Cobranza, Bazar-Perfumería previa invitación realizada en Asamblea Extraordinaria, para lo cual los postulantes deberán presentar solicitud y la correspondiente hoja de vida al Consejo de Administración, pudiendo ser renovados en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 26 del presente Estatuto, salvo a los miembros del Comité Electoral y de Educación, quienes son elegidos por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.

f) Designar, ratificar o remover al Gerente.

g) Dirigir la administración de la Cooperativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30, inciso 4) de la Ley General de Cooperativas, D.S. Nº 074-90-TR, facultar a su Presidente para que ejerza las funciones de la Gerencia hasta que asuma este cargo quien deba desempeñarlo, si se hallara vacante, o su titular se encontrare de vacaciones, permiso o licencia.

h) Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos, excepto los del Consejo de Vigilancia y del Comité Electoral.

i) Aprobar o modificar los planes y el Presupuesto Anual de la COSEMSELAM. j) Coordinar con el Consejo de Vigilancia la realización de auditorías y balances.

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k) Evaluar y publicar periódicamente la ejecución de las medidas que aprueben, así como los acuerdos que adopten los órganos administrativos y de apoyo.

l) Aceptar los actos de liberalidad que se constituyan a favor de la COSEMSELAM.

m) Fijar los límites máximos de los gastos para remuneraciones fijas y eventuales de los trabajadores de la COSEMSELAM, a propuesta de Gerencia.

n) Acordar la integración de la COSEMSELAM en organizaciones cooperativas de grado superior, y con arreglo a la Ley General de Cooperativas, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General de Delegados.

o) Aprobar la memoria anual y los estados financieros preparados por su Presidente y la Gerencia, respectivamente, a fin de que sean examinados por la Asamblea General Ordinaria de Delegados.

p) Fijar la fecha de realización de las Asambleas Generales de Delegados en observancia de lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas y el presente Estatuto.

q) Convocar a la Asamblea General de Delegados, con determinación de su agenda y a elecciones anuales.

r) Denunciar ante la Asamblea General de Delegados, los casos de negligencia o de exceso de funciones en que incurrieren el Consejo de Vigilancia o el Comité Electoral.

s) Defender el interés de los socios, cuidando que ninguno se vea ilegalmente impedido de recibir los servicios que la COSEMSELAM ofrece.

t) Promover el desarrollo social, cultural y tecnológico de la COSEMSELAM.

u) Formular políticas institucionales que incentiven la solidaridad e integración entre sus asociados.

v) Apoyar las medidas necesarias y convenientes que la Gerencia y Comités adopten, para la óptima utilización de los recursos de la COSEMSELAM y la eficaz consecución de sus fines. w) Suscribir convenios con entidades que faciliten diversos servicios a los socios, asegurando que

las condiciones sean las más favorables.

x) Otorgar poderes al Presidente del Consejo de Administración y al Gerente con determinación de las atribuciones pertinentes y específicas, en favor de la COSEMSELAM, bajo responsabilidad.

y) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamen y desgravamen de los bienes y derechos de la COSEMSELAM cuyo valor sea menor al 5% del capital social, con cargo a dar cuenta a la Asamblea.

z) Ejercer las demás funciones que, según la Ley o el Estatuto, no sean privativas de la Asamblea General de Delegados o de la Gerencia.

FRECUENCIA DE SESIONES Y CITACIONES

Artículo 49. El Consejo de Administración sesionará ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente, cuando este lo estime conveniente, o lo soliciten por escrito cuando menos dos (02) de sus miembros titulares. Las citaciones se harán con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, en forma personal, por escrito o por medios electrónicos. El plazo de la citación podrá reducirse cuando los asuntos a tratar sean de suma urgencia. Se debe tener constancia de todo tipo de citación que se efectúe.

QUÓRUM

Artículo 50. El quórum para realizar las sesiones será de tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente, en caso de empate.

CAPÍTULO IV

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA, ATRIBUCIONES COMPOSICIÓN E INSTALACIÓN

Artículo 51. El Consejo de Vigilancia está integrado por tres (03) miembros, y sus cargos se establecerán inmediatamente a su elección, en la misma Asamblea Extraordinaria de Delegados, mediante un cuarto intermedio, y luego serán juramentados por el Comité Electoral. La entrega de cargos e instalación, obligatoriamente deberá darse dentro de los cinco (05) días siguientes a su elección.

(24)

Artículo 52. El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de la COSEMSELAM y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones ni las actividades de los órganos fiscalizados y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Elegir de su seno, a su Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a). b) Aceptar la dimisión de sus miembros.

c) Elaborar su Plan de Trabajo, así como aprobar, reformar e interpretar su Reglamento.

d) Solicitar al Consejo de Administración o Gerencia, informes sobre las acciones o el cumplimiento de sus acuerdos, así como de la Asamblea General de Delegados.

e) Vigilar y controlar que los fondos de caja, bancos, títulos valores de la COSEMSELAM o las que esta tenga en custodia o en garantía, estén debidamente salvaguardados.

f) Verificar la existencia y valorización de los demás bienes de la COSEMSELAM, particularmente de los que reciba de los socios, en pago de sus aportaciones.

g) Disponer, cuando estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorías. h) Velar porque la contabilidad se lleve con estricta sujeción a la Ley.

i) Verificar la veracidad de los informes contables.

j) Solicitar los libros de actas del Consejo de Administración y de los Comités y otros documentos, para verificar lo establecido en el artículo 37° de la Ley General de Cooperativas. k) Verificar la constitución y subsistencia de las garantías y seguros de fianza que el Gerente y

otros funcionarios estuvieran obligados a prestar, por disposición del Estatuto, la Asamblea General de Delegados o los Reglamentos Internos.

l) Comunicar al Consejo de Administración o a la Asamblea General de Delegados, su opinión y observación sobre las reclamaciones de los miembros de la COSEMSELAM, contra los órganos de esta.

m) Proponer a la Asamblea General de Delegados, la adopción de las medidas previstas en el artículo 27, Inc. 12 y 13 de la Ley General de Cooperativas e inciso “j” del artículo 39 del presente Estatuto.

n) Vigilar el curso de los procesos administrativos y judiciales en los que la COSEMSELAM fuera parte.

o) Disponer que en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General Ordinaria de Delegados se inserte los asuntos que estime necesario.

p) Convocar a Asamblea General cuando el Consejo de Administración, requerido por el propio Consejo de Vigilancia, no lo hiciera, en cualquiera de los siguientes casos:

1.- En los plazos previstos y para los fines imperativamente establecidos por el presente Estatuto.

2.- Cuando se trate de graves infracciones a la Ley, al Estatuto o a los acuerdos de la Asamblea General De Delegados en que incurrieran los órganos fiscalizados.

q) Denunciar las infracciones a la Ley General de Cooperativas, ante los organismos pertinentes, sin perjuicio del inciso anterior.

r) Hacer constar en las sesiones de la Asamblea General de Delegados las infracciones a la Ley o al Estatuto en que incurran ella o sus miembros.

s) Proponer, al Consejo de Administración, la terna de auditores externos contratables por la COSEMSELAM, para que examine los estados financieros y contables, que se estime conveniente, pudiendo solicitar la contratación de un Auditor Interno para su asesoramiento. t) Exigir a los órganos fiscalizados la adopción oportuna de las medidas correctivas recomendadas

por los auditores.

u) Objetar los acuerdos de los órganos fiscalizados cuando fueran incompatibles con la Ley, el Estatuto, los Reglamentos Internos o las decisiones de la Asamblea General de Delegados. v) Someter a la decisión definitiva de la Asamblea General de Delegados, las observaciones

oportunamente comunicadas a los órganos fiscalizados y no aceptados por estos.

w) Vigilar y fiscalizar las operaciones de liquidación de la COSEMSELAM, cuando fuera el caso. x) Fiscalizar las actividades de los órganos de la COSEMSELAM en todos los casos, solo para

asegurar que sean veraces y guarden conformidad con la Ley, o el Estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y los Reglamentos Internos, con prescindencia de observaciones o

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y) Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la COSEMSELAM.

z) Ejercer las demás atribuciones de su competencia, por disposición expresa de la Ley. FRECUENCIA DE SESIONES Y CITACIONES

Artículo 53. El Consejo de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, quien podrá citar extraordinariamente cada vez que lo estime conveniente, o cuando uno de los miembros lo solicite por escrito.

QUÓRUM

Artículo 54. El quórum para realizar las sesiones será de dos (02) miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente en caso de empate.

CAPÍTULO V DE LOS SUPLENTES

Artículo 55. Los miembros suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como los de los Comités Electoral y de Educación serán elegidos en Asamblea General de Delegados por período de un (01) año, en el mismo acto eleccionario en que se eligen a los titulares. Así mismo, puede solicitar ser invitado a reunión cuando lo estime el Presidente del Consejo o Comité.

Artículo 56. Los suplentes, mientras esté vigente su periodo de elección, podrá reemplazar a un titular por el tiempo que dure el mandato de este último.

Artículo 57. El suplente que no haya reemplazado al titular, ejerciendo las funciones de éste, puede ser candidato, al concluir su mandato, en el proceso eleccionario inmediato.

TÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

CAPÍTULO I

DE LOS COMITÉS Y COMISIONES

Artículo 58. En la COSEMSELAM se instalarán, implementarán y funcionarán los siguientes órganos de apoyo constituidos por los Comités de Educación, Electoral, Crédito, Consumo, Bazar-Botica-Perfumería, y actuarán en base a su Reglamento y al Estatuto de la Cooperativa, u otros que se estimen necesarios, los mismos que tendrán como objetivo realizar funciones específicas orientadas a contribuir con la marcha administrativa y la provisión de los servicios que ofrece la COSEMSELAM.

También se instalarán e implementarán la Comisión Investigadora y otras especiales según el caso lo requiera.

Artículo 59. El Comité Electoral y el Comité de Educación se instalarán dentro de los ocho (08) días siguientes de su elección. Los otros Comités se instalarán a los tres (03) días de instalado el Consejo de Administración. A excepción del Presidente, los miembros titulares del Consejo de Administración asumirán la Presidencia de cada uno de los Comités a excepción del Comité Electoral.

Artículo 60. Los miembros de los Comités de Consumo, Crédito y Cobranza, Bazar-Perfumería; sesionarán una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando su Presidente lo considere conveniente o lo solicite por escrito uno (01) de sus miembros titulares. El Comité Electoral y el Comité de Educación sesionarán según su reglamento. Los miembros titulares del Consejo de Administración asumirán la presidencia de cada uno de los Comités a excepción de la presidencia del Comité Electoral.

(26)

CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 61. Los Comités Electoral y de Educación estarán constituidos por tres (03) miembros titulares y un (01) suplente, los que serán elegidos por la Asamblea General de Delegados.

QUÓRUM

Artículo 62. El quórum para realizar las sesiones de comités y comisiones se regirán de acuerdo al artículo 54 del presente Estatuto.

CAPÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL AUTONOMÍA Y FUNCIÓN PRINCIPAL

Artículo 63. El Comité Electoral es el órgano de apoyo encargado de la organización, implementación, conducción y evaluación de todo proceso electoral que se ejecute al interior de la COSEMSELAM y se constituye como:

a) Un comité con autoridad suprema en materia electoral; sus decisiones son inapelables cuando hayan sido adoptadas de acuerdo a Ley, al Estatuto y al Reglamento General de Elecciones de la COSEMSELAM.

b) Un comité autónomo solo en el desempeño de su función de conducción de los procesos electorales para la elección y renovación de los delegados de la Asamblea General, de los

Consejos de Administración y Vigilancia, de los Comités Electoral y de Educación.

Artículo 64. El Comité Electoral entrará en funcionamiento dos (02) meses antes de la fecha señalada para las elecciones seccionales de Delegados y terminará sus funciones un (01) mes después de las elecciones de Delegados, el resto del periodo entrará en receso, salvo que requiera de participació n, hecho que será comunicado por el Consejo de Administración con la debida anticipación.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 65. El Comité Electoral, además tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elegir de su seno a su Presidente, Vice-Presidente y Secretario. b) Aceptar la dimisión de sus miembros.

c) Elaborar su Plan de Trabajo y presentarlo al Consejo de Administración para su respectiva aprobación.

d) Reformar, aprobar e interpretar su Reglamento.

e) Acudir a solicitud del Consejo de Administración para implementar el proceso eleccionario de Renovación del Tercio Dirigencial con una anticipación no menor de ocho (8) días, cuando se trate de elecciones de Consejeros de Administración y Vigilancia, de integrantes de Comités y Comisiones Especiales; y con una anticipación no menor de Cuarenta y cinco (45) días cuando se trate de la elección del tercio de la Asamblea General de Delegados.

f) Elaborar el cronograma de elecciones de Delegados que se respetará estrictamente. g) Actualizar el padrón electoral.

h) Verificar la habilidad de los socios o delegados que pudieran candidatear en los procesos eleccionarios.

i) Inhabilitar de parte o de oficio, mediante Resolución al Delegado que no cumpla con lo establecido en La Ley y el Estatuto.

j) Ser responsable de la custodia del material electoral. k) Designar y capacitar al personal de las mesas de sufragio.

l) Difundir por todos los medios a su alcance, los fines, procedimientos y formas del acto eleccionario.

m) Inscribir a los candidatos que cumplan con los requisitos Estatutarios y Reglamentarios bajo responsabilidad.

n) Admitir y resolver las tachas que se formulen contra la inscripción de los candidatos. o) Resolver las acciones que se interpongan contra las decisiones de las mesas de sufragio. p) Proclamar a los candidatos que resulten electos y otorgarles sus credenciales.

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q) Informar al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de los resultados del proceso eleccionario según el caso.

r) Juramentar a los nuevos Consejos y Comités Electos.

s) Resolver el orden de cobertura de vacancia que se produzca por renuncia, muerte, inhabilitación, enfermedad o sanción del delegado o dirigente.

t) Otras que contribuyan a la eficaz realización de los procesos eleccionarios según el caso.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN FACULTADES

Artículo 66. El Comité de Educación, está facultado para:

a) Elegir de su seno al Vice-Presidente y secretario. b) Aceptar la dimisión de sus miembros

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 67. El Comité de Educación es el órgano encargado de:

a) Elaborar su Plan de Trabajo Anual y presentarlo al Consejo de Administración para su respectiva aprobación.

b) Aprobar, reformar e interpretar su propio Reglamento y, en concordancia con el presente Estatuto y la Ley General de Cooperativas.

c) Difundir entre los socios y usuarios el accionar administrativo, económico y asociativo de la COSEMSELAM.

d) Brindar capacitación a los socios, usuarios, dirigentes y trabajadores, en Educación Cooperativa y Actualización Pedagógica que permitan el logro de los fines y objetivos de la COSEMSELAM, para tal efecto el Consejo de Administración bajo responsabilidad destinará un presupuesto para sus actividades.

e) Realizar actividades culturales de proyección social, recreación, turismo y otras que permitan la integración de los socios y usuarios.

Artículo 68. El Comité de Educación, para el cumplimiento de sus funciones estará en permanente coordinación con el Consejo de Administración o Gerencia según corresponda.

Artículo 69. Son Atribuciones del Comité de Educación:

a) Organizar, dirigir, controlar, evaluar la capacitación permanente de los dirigentes, socios, usuarios y trabajadores, en materia cooperativa, técnica y empresarial para optimizar las políticas de desarrollo.

b) Actuar como ente dinámico de comunicación permanente entre los órganos directivos, socios, usuarios y trabajadores.

c) Proponer la celebración de convenios en materia educativa y técnica con Universidades, Centros de Educación Superior y otros, para lograr la capacitación de los socios, usuarios trabajadores, familiares y la comunidad circundante.

d) Proponer la creación de Instituciones Educativas, propiedad de la COSEMSELAM, en beneficio de los socios, usuarios, trabajadores y comunidad en general.

e) Contar con el apoyo de un Departamento de Educación, si el caso lo requiera. f) Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo del Departamento de Educación. g) Elaborar y difundir boletines y la Revista de la COSEMSELAM.

h) Informar mensualmente sobre las actividades realizadas, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia, o cuando estos lo requieran.

FRECUENCIA DE SESIONES

Artículo 70. El Comité de Educación sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando el caso lo requiere o lo soliciten por escrito un (01) miembro titular de dicho Comité. Las citaciones se harán con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación y por el medio más adecuado. Este p lazo podrá reducirse cuando los asuntos a tratar sean de suma urgencia. El quórum para sesionar será de dos

Referencias

Documento similar

a) Cumplir las prescripciones contenidas en el presente Estatuto; en los Reglamentos que lo desarrollen; en Acuerdos y Resoluciones emanadas de la Asamblea

ARTICULO 21º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y

asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos internos. b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos de la Asociación y las Resoluciones de la Asamblea General. d) Formular el Plan Anual Operativo y el Presupuesto Anual.

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de asambleas y las que dictare la comisión directiva. e) Presentar a asamblea ordinaria

Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y

c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la sociedad, así como los acuerdos tomados por la Asamblea General. d) Comprar los bienes

a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea