Órgano oficial de difusión del H. Ayuntamiento de El Marqués / 26 de noviembre de 2004 / Año II / No. 28 Responsable de la publicación: Secretaría del Ayuntamiento; Lic. María del Mar Montes Díaz.
ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD DE VISTO BUENO PARA LA LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, QUE CONTENGA LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE CERRADO, POR PARTE DEL C. RAYMUNDO MENDOZA MARTINEZ.
ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD DE VISTO BUENO PARA LA LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, QUE CONTENGA LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE CERRADO, POR PARTE DEL C. J. GUADALUPE MORAN VARGAS.
ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD DE VISTO BUENO PARA LA LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, QUE CONTENGA LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE CERRADO, POR PARTE DEL C. MARGARITA VAZQUEZ MARTINEZ.
ACUERDO RELATIVO A LA SOLICITUD DE VISTO BUENO PARA LA LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, QUE CONTENGA LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE CERRADO, POR PARTE DEL C. JOSE MARIO GUDIÑO CABELLO.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA APROBACIÓN Y REMISIÓN A LA LVI LEGISLATURA EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA CONJUNTAMENTE AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO; ING. JOSÉ GÓMEZ GÜÉMEZ, ASÍ COMO AL C. REGIDOR SINDICO JOSÉ SUSANO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ O AL C. REGIDOR SINDICO GERARDO ROBLEDO VEGA INDISTINTAMENTE, AL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ, Y EN SU CASO EL SECRETARIO DEL RAMO QUE TUVIERE RELACIÓN CON EL CONTENIDO DEL CONVENIO, OTORGAR LA FACULTAD PARA REALIZAR Y CELEBRAR LA SUSCRIPCIÓN DE TODOS LOS CONVENIOS Y CONTRATOS QUE SE REQUIERA SUSCRIBIR PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES MUNICIPALES Y LA EFICAZ PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL AL TITULAR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QRO. LA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA QUE CONOZCA, RESUELVA Y SANCIONE, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN RELACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD A QUE HAYA LUGAR DERIVADOS DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO., CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2003.
INTERVENCIÓN DE LA LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES ANTE LA MESA DE LA REFORMA DEL ESTADO, SOBRE LOS TRABAJOS REALIZADOS EN LA MISMA.
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José Gómez Güémez que en el uso de las facultades que me confiere el artículo 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que:
En Sesión de Cabildo celebrada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, fue sometida a consideración del Cabildo la propuesta relativa a la solicitud del C. RAYMUNDO MENDOZA MARTINEZ, para la expedición del dictamen de factibilidad para venta de bebidas alcohólicas.
Por lo que una vez analizado y aprobado por UNANIMIDAD, es de aprobarse el siguiente:
“ACUERDO”
El Marqués, Qro., a 23 de noviembre del 2004.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES EN PLENO
P R E S E N T E:
LOS SUSCRITOS REGIDORES, MIEMBROS DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL Y ECONOMICO DE ESTE MUNICIPIO, INTEGRADA POR LOS CC. REGIDOR OCTAVIO CESAR RAMIREZ GALVAN, REGIDOR RICARDO MENDOZA PIÑA Y REGIDOR JOSE BALDERAS VELAZQUEZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, RESPECTIVAMENTE, DE DICHA COMISION, COMPARECEMOS ANTE USTED PARA MANIFESTAR LO SIGUIENTE.
QUE EN TERMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 30, 37, 38 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, 32 FRACCION IV, Y VIII, Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO VENIMOS HACER DE SU CONOCIMIENTO EL ACUERDO DE COMISIÓN, PARA SU APROBACION.
ANTECEDENTES
1.- Que en la sesión de cabildo, nos fue turnada a la Comisión que precedimos, la solicitud hecha por el C. RAYMUNDO MENDOZA MARTINEZ, de “Visto Bueno para la venta de cerveza en envase cerrado”, en el domicilio conocido, Cerrito Colorado, El Marqués, Qro.
2.- Hecho lo anterior, se ordenaron las investigaciones correspondientes a: Coordinación de la Unidad Municipal de Protección Civil, Dirección General de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil Municipal, Dirección de Ingresos del Municipio y Subdelegado Municipal.
3.- Con la debida oportunidad las autoridades citadas en el inciso anterior, rindieron su informe pormenorizado y completo, resultando que El Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal mencionan que el índice de alcoholismo en dicho lugar es inmoderado y consideran no propicio el Visto Bueno por nuestra parte:
también el Inspector Municipal de la Dirección de Ingresos Municipal, describe el lugar con fotografía, en donde resalta una escuela a 200 metros y una cancha de fut bol a 200 metros; El Director de Desarrollo Urbano y Ecología cita que NO AUTORIZA el uso de Suelo en dicho
lugar; Protección Civil menciona que su visto bueno esta condicionado a cumplir requisitos de seguridad; y el Delegado Municipal no se opone a dicha solicitud.
4.- Ya en poder de esta Comisión los informes de marras, acudimos colegidamente a corroborar la veracidad de la información y nos dimos cuenta de la veracidad de los informes, además pudimos constatar que el lugar en donde se pretende vender cerveza en envase cerrado, se encuentra dentro de una propiedad privada a 10 metros de la calle, es decir, en un patio privado y común, en donde transitan miembros de varias familias.
En base a lo anterior, sometemos a su consideración el siguiente acuerdo, para su aprobación.
A C U E R D O
UNICO: Que la solicitud del C. RAYMUNDO MENDOZA MARTINEZ por su propio derecho, ha resultado improcedente, lo que se sustenta con los informes rendimos por funcionarios de este Ayuntamiento, mismo que fueron analizados a conciencia, y con apego a lo establecido en el acuerdo de cabildo de fecha 16 de agosto del 2004.
Por lo que se emite el presente, para los efectos establecidos en la fracción VIII del artículo 25 de la Ley que regula el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro y demás normatividad aplicable.
Denegándose así el Visto Bueno, para la factibilidad de giro, para la venta de cerveza en envase cerrado, por parte de este Ayuntamiento, en el domicilio conocido, Cerrito Colorado, El Marqués, Qro. en el entendido de que no cuenta con clave catastral, por ser terrenos ejidales.
Lo anterior, por considerar que el bien de la comunidad esta por encima de sus legitimo derecho del solicitante, dado que dicho se ubica en el interior de una propiedad privada, es decir a 10 metros de la calle, en un patrio privado y común, con un solo acceso a la calle, y dentro habitan varias familias, existiendo por lo mismo un grave peligro para ellos, por los consumidores del lugar, infringiendo con ello lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley que Regula el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro.
Por último y no menos importante es el hecho de que el solicitante no cuenta con el USO DE SUELO COMERCIAL, dejando de reunir entonces los requisitos exigidos por los artículos 25 fracc. VIII de la referida Ley.
TRANSITORIOS
1.- Aprobado que sea, hágase a la publicación respectiva.
2.- Expídase por parte de la Secretaria del Ayuntamiento la
certificación correspondiente y entréguesele al solicitante.
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
ATENTAMENTE ING. JOSÉ GÓMEZ GÜÉMEZ
PRESIDENTE RÚBRICA
LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
José Gómez Güémez que en el uso de las facultades que me confiere el artículo 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que:
En Sesión de Cabildo celebrada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, fue sometida a consideración del Cabildo la propuesta relativa a la solicitud del C. J. GUADALUPE MORAN VARGAS, para la expedición del dictamen de factibilidad para venta de bebidas alcohólicas.
Por lo que una vez analizado y aprobado por MAYORÍA, con 10 votos a favor, 3 en contra de los Regidores Araceli Coronel Herrera, Eugenia Espinal Fernández y José Belén Robles Campos y una abstención de la Regidora Ma. Esther Contreras Morales, es de aprobarse el siguiente:
“ACUERDO”
El Marqués, Qro., a 23 de noviembre del 2004.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES EN PLENO
P R E S E N T E
LOS SUSCRITOS REGIDORES, MIEMBROS DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL Y ECONOMICO DE ESTE MUNICIPIO, INTEGRADA POR LOS CC. REGIDOR OCTAVIO CESAR RAMIREZ GALVAN, REGIDOR RICARDO MENDOZA PIÑA Y REGIDOR JOSE BALDERAS VELAZQUEZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, RESPECTIVAMENTE, DE DICHA COMISION, COMPARECEMOS ANTE USTEDES PARA MANIFESTAR LO SIGUIENTE.
QUE EN TERMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 30, 37, 38, Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, 32 FRACCION IV, Y VIII, Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERETARO VENIMOS HACER DE SU CONOCIMIENTO EL ACUERDO DE COMISION, PARA SU APROBACION.
ANTECEDENTES
1.- Que en la sesión de cabildo, nos fue turnada a la Comisión que precedimos, la solicitud hecha por el C. J. GUADALUPE MORAN VARGAS, de “Visto Bueno para la venta de cerveza en envase cerrado”, en el domicilio ubicado en el D/C Los Pocitos, Código Postal y 76240, El Marqués, Qro.
2.- Hecho lo anterior, se ordenaron las investigaciones correspondientes a: Coordinación de la Unidad Municipal de Protección Civil, Dirección General de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil Municipal, Dirección de Ingresos del Municipio y Subdelegado Municipal.
3.- Con la debida oportunidad las autoridades citadas en el inciso anterior, rindieron su informe pormenorizado y completo, resultando POSITIVOS.
4.- Ya que en poder de esta Comisión los informes de marras, acudimos colegidamente a corroborar la veracidad de la información.
En base a lo anterior, sometemos a su consideración el siguiente acuerdo, para su aprobación.
A C U E R D O
UNICO: Que la solicitud del C. J. GUADALUPE MORAN VARGAS por su propio derecho, ha resultado procedente, lo que se acredita y corrobora con los informes rendidos por funcionarios de este Ayuntamiento, mismo que fueron analizados a conciencia, y con apego a lo establecido en el acuerdo de cabildo de fecha 16 de agosto del 2004.
Por lo que se emite el presente, para los efectos establecidos en la fracción VIII del artículo 25 de la Ley que Regula el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Querétaro y demás normatividad aplicable.
Otorgándose así el Visto Bueno, para la factibilidad de giro, par la venta de cerveza en envase cerrado, por parte de este Ayuntamiento, en el D/C Los Pocitos, Código Postal 76240, El Marqués, Qro., en el entendido de que no cuenta con clave catastral, por ser terrenos ejidales.
TRANSITORIOS
1.- Aprobado que sea, hágase a la publicación respectiva.
2.- Expídase por parte de la Secretaria del Ayuntamiento la certificación correspondiente, y entréguesele al solicitante.
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE
PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
ATENTAMENTE ING. JOSÉ GÓMEZ GÜÉMEZ
PRESIDENTE RÚBRICA
LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
José Gómez Güémez que en el uso de las facultades que me confiere el artículo 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que:
En Sesión de Cabildo celebrada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, fue sometida a consideración del Cabildo la propuesta relativa a la solicitud del C. MARGARITA VÁZQUEZ MARTÍNEZ, para la expedición del dictamen de factibilidad para venta de bebidas alcohólicas.
Por lo que una vez analizado y aprobado por MAYORÍA, con 10 votos a favor, 3 en contra de los Regidores Araceli Coronel Herrera, Eugenia Espinal Fernández y José Belén Robles Campos y una abstención de la Regidora Ma. Esther Contreras Morales, es de aprobarse el siguiente:
“ACUERDO”
El Marqués, Qro., a 23 de noviembre del 2004.
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES EN PLENO
P R E S E N T E
LOS SUSCRITOS REGIDORES, MIEMBROS DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL Y ECONOMICO DE ESTE MUNICIPIO, INTEGRADA POR LOS CC. REGIDOR OCTAVIO CESAR RAMIREZ GALVAN, REGIDOR RICARDO MENDOZA PIÑA Y REGIDOR JOSE BALDERA VELAZQUEZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, RESPECTIVAMENTE, DE DICHA COMISION, COMPARECEMOS ANTE USTED PARA MANIFESTAR LO SIGUIENTE.
QUE EN TERMINO DE LOS QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 30, 37, 38 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, 32 FRACCION IV, Y VIII, Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERETARO VENIMOS HACER DE SU CONOCIMIENTO EL ACUERDO DE COMISION, PARA SU APROBACION.
ANTECEDENTES
1.- Que en la sesión de cabildo, nos fue turnada a la Comisión que precedimos, la solicitud hecha por la C. MARGARITA VAZQUEZ MARTINEZ, de “Visto Bueno para la venta de cerveza en envase cerrado”, ubicado la calle Ejido San Rafael de la Purísima S/N, La Griega, El Marqués, Qro.
2.- Hecho lo anterior, se ordenaron las investigaciones correspondientes a: Coordinación de la Unidad Municipal de Protección Civil, Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, Dirección de Ingresos del Municipio y Subdelegado Municipal.
3.- Con la debida oportunidad las autoridades citadas en el inciso anterior, rindieron su informe pormenorizado y completo, resultando POSITIVOS.
4.- Ya que en esta Comisión los informes de marras, acudimos colegidamente a corroborar la veracidad de la información.
En base a lo anterior, sometemos a su consideración el siguiente acuerdo, para su aprobación.
A C U E R D O
UNICO: Que la solicitud de la C. MARGARITA VAZQUEZ MARTINEZ por su propio derecho, ha resultado procedente, lo que se acredita y corrobora con los informes rendidos por funcionarios de este Ayuntamiento, mismo que fuero analizados a conciencia, y con apego a lo establecido en el acuerdo de cabildo de fecha 16 de agosto del 2004.
Por lo que se emite el presente, para los efectos establecidos en la fracción VIII del artículo 25 de la Ley que Regula el Almacenaje, Venta, Porteo y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estrado de Querétaro y demás normatividad aplicable.
Otorgándose así el Visto Bueno, para la factibilidad de giro, para la venta de cerveza en envase cerrado, por parte de este Ayuntamiento, en el D/C, Calle Ejido San Rafael de la Purísima, La Griega, El Marqués, Qro., en el entendido de que no cuenta con clave catastral, por ser terrenos ejidales.
TRANSITORIOS
1.- Aprobado que sea, hágase a la publicación respectiva.
2.- Expídase por parte de la Secretaria del Ayuntamiento la certificación correspondiente y entréguesele al solicitante.
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
ATENTAMENTE
ING. JOSÉ GÓMEZ GÜÉMEZ PRESIDENTE
RÚBRICA
LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
José Gómez Güémez que en el uso de las facultades que me confiere el artículo 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que:
En Sesión de Cabildo celebrada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, fue sometida a consideración del Cabildo la propuesta relativa a la solicitud del C. JOSE MARIO GUDIÑO CABELLO, para la expedición del dictamen de factibilidad para venta de bebidas alcohólicas.
Por lo que una vez analizado y aprobado por MAYORÍA con 13 votos a favor y una abstención de la Regidora Ma. Esther Contreras Morales, es de aprobarse el siguiente:
“ACUERDO”
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES EN PLENO
P R E S E N T E
LOS SUSCRITOS REGIDORES, MIEMBROS DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL Y ECONOMICO DE ESTE MUNICIPIO, INTEGRADA POR LOS C.C. REGIDOR OCTAVIO CESAR RAMIREZ GALVAN, REGIDOR RICARDO MENDOZA PIÑA Y REGIDOR JOSE BLADERAS VELÁZQUEZ, PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL, RESPECTIVAMENTE, DE DICHA COMISION, COMPARECEMOS ANTE USTEDES PARA MANIFESTAR LO SIGUIENTE.
QUE EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 30, 37, 38, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES, 32 FRACCIÓN I, II, VIII Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO VENIMOS A HACER DE SU CONOCIMIENTO EL ACUERDO DE COMISION PARA SU APROBACION.
ANTECEDENTES
1.- Que en la sesión de cabildo, nos fue turnada a la Comisión que precedimos, la solicitud hecha POR EL C. JOSE MARIO GUDIÑO CABELLO, de “visto bueno para a venta de cerveza en envase abortó con alimentos” en el domicilio ubicado en el Km. 0 mas 500 de la carretera El Colorado-El rodeo, en la comunidad de la Piedad , El Marques, Qro.
2.- Hecho lo anterior, se ordenaron las investigaciones correspondientes a: coordinación de la Unidad municipal de Protección civil, Dirección general de Seguridad Pública, Transito y Protección civil Municipal dirección de Ingresos del Municipio y subdelegado Municipal.
3.-Con la debida oportunidad las autoridades citadas en el inciso
anterior rindieron su informe pormenorizado y completo, resultando que el Director de Seguridad Pública, Transito y Protección Civil Municipal mencionan que el índice de alcoholismo en dicho lugar es inmoderado, y consideran no propicio el visto bueno por nuestra parte;
también el inspector municipal de la Dirección de ingresos Municipal, no encontró al solicitante y no se pudo desahogar la inspección; el director de Desarrollo urbano y Ecología cita que NO AUTORIZA el uso de suelo en dicho lugar; Protección Civil menciona que e lugar cuenta con un nivel de riesgo aceptable; y el Delegado Municipal no se opone a dicha solicitud.
4.- Ya en poder de esta Comisión los informes de marras, acudimos colegiadamente a corroborar la veracidad de la información y nos dimos cuenta de que al frente del lugar en donde se solicita nuestro visto Bueno, existe un comercio en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase cerrado, a demás de que es una carretera muy transitada.
En base a lo anterior, sometemos a su consideración el siguiente acuerdo, para su aprobación.
ACUERDO
UNICO: Que la solicitud del C. JOSE MARIO GUDIÑO CABELO por su propio derecho, ha resultado improcedente lo que se sustenta con los informes rendidos por funcionarios de este Ayuntamiento, mismo que fueron analizados a conciencia y con apego a lo establecido en el acuerdo de cabildo de fecho 16 de Agosto del 2004.
Por lo que se emite el presente para los efectos establecidos en la fracción VIII del artículo 25 de la Ley que Regula el Almacenaje, Venta, porteo y consumo de bebidas Alcohólicas en el Estado De Querétaro y demás normatividad aplicable.
Negándose así el Visto bueno, para a factibilidad de giro, para la venta de cerveza en envase abierto con alimentos (centro Botadero), por parte de este Ayuntamiento, en el domicilio ubicado en el Km. 0 mas 500 de la Carretera El Colorado-El Rodeo, en la comunidad de la Piedad, El Marques, Qro. En el entendido de que no cuenta con clave catastral, por ser terrenos ejidales.
Lo anterior, por considerar que el bien de la comunidad esta por encima de su legitimo derecho del solicitante, dado que en dicho lugar, existe un alto índice de alcoholismo y con el establecimiento del “centro botadero”, se fomentaría e incrementaría el consumo.
Así también es de resaltarse que el establecimiento se ubica en una carretera sumamente transitada y los riesgos para los clientes potenciales del lugar sería alto, mas para los transeúntes y habitantes del lugar.
Se considera también resolver, el hecho de que el solicitante no cuenta con el USO DE SUELO COMERCIAL, dejando de reunir entonces los requisitos exigidos por los artículos 25 fracción IX, 27 fracción VIII de la referida ley.
TRANSITORIOS
1.- Aprobado que sea, hágase la publicación respectiva.
2.- Expídase por parte de la Secretaria del Ayuntamiento la
certificación correspondiente, y entréguese al solicitante.
ASÍ LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y SE PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
ATENTAMENTE ING. JOSÉ GÓMEZ GÜÉMEZ
PRESIDENTE RÚBRICA
LIC. MARÍA DEL MAR MONTES DÍAZ SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA
José Gómez Guémez que en el uso de las facultades que me confiere el artículo 31 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, hago de su conocimiento que:
En sesión de Cabildo celebrada el día veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro, fue sometido a consideración del Cabildo LA APROBACIÓN Y REMISIÓN A LA LVI LEGISLATURA EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.
Por lo que una vez analizado y aprobado por MAYORÍA, con 11 votos a favor y 3 en contra de los Regidores Araceli Coronel Herrera, Eugenia Espinal Fernández y José Belén Robles Campos, es de aprobarse el siguiente:
“ACUERDO”
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REALIZA LA APROBACIÓN Y REMISIÓN A LA LVI LEGISLATURA DEL PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 QUE A LA LETRA DICE:
El H. Ayuntamiento del Municipio El Marqués, con fundamento a lo establecido en la fracción IV del artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Querétaro y fracción X del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal formula para su aprobación por esa Legislatura la “INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL MARQUÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005”, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos: parte inicial del penúltimo párrafo de la fracción IV del 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro en correlación con el 3 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 41 fracción XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, establece que es facultad de la Legislatura, aprobar anualmente la Ley de Ingresos de cada Municipio.
Que asimismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga en su artículo 33 fracción IV, otorga al Municipio a través de su Ayuntamiento, la facultad de presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de ley relativas a asuntos del ramo municipal, por lo que en ejercicio de su derecho, el Ayuntamiento El Marqués, presenta su Iniciativa de Ley de Ingresos.
Que la Ley de Ingresos es un instrumento jurídico que refleja, con base en la metodología y técnica de presupuestación, los recursos a obtener por el Municipio, y que ésta, además, sirve base para que el Municipio formule su Presupuesto de Egresos.
Que la presente iniciativa se ha realizado observando y acatando las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga y demás ordenamientos estatales y federales aplicables en la materia.
Que en el apartado del ingreso por el concepto de impuesto predial, con la finalidad de no afectar la economía del contribuyente y a efecto de dar cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de la décima reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de diciembre de 1999, se consideró lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Predial, mismo que refiere que en los casos en que la actualización de los valores catastrales y la aplicación de la tarifa correspondiente, resulte como consecuencia un incremento mayor al 20% del impuesto causado en el año 2003, el pago que realice el contribuyente, únicamente se incrementará hasta un 20%.
Que se exceptúa de lo anterior el supuesto en el cual el predio en cuestión hubiera sufrido modificaciones en sus condiciones físicas, cambio de régimen jurídico, o cambio de uso de suelo que aumente su valor.
Que la presente iniciativa ha considerado aplicar como base para el cobro del impuesto predial la tarifa “B” de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.
Que el artículo 115 en su fracción III inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que, de entre los servicios públicos a cargo de los Municipios, se encuentra el Alumbrado Público.
Que el servicio público municipal es la actividad realizada por el Municipio directa o indirectamente que tiende a satisfacer las necesidades sociales, económico o cultural de su población. Y que tal servicio se encuentra dispuesto dentro de las contribuciones como Derecho, debido a su naturaleza jurídica.
Que este servicio está íntimamente ligado con la seguridad pública que proporciona el Municipio a sus habitantes, ya que este servicio es un factor preponderante para garantizar la seguridad física de los ciudadanos y la seguridad de su patrimonio. Así mismo, es obligación de la Autoridad Municipal proporcionar el buen servicio por seguridad de los estudiantes del Municipio que acuden a la escuela en horarios vespertinos.
Que debe recaudarse de manera cabal el derecho establecido al servicio de alumbrado público, para que se permita obtener la recuperación de los costos que representa el sostenimiento integral de dicho servicio y que el Municipio invierte, repercutiendo todo esto en el aseguramiento del debido ejercicio de la prestación del servicio y continuar brindándole a la sociedad de El Marqués un servicio óptimo y de calidad.
Que, además, la recaudación de las contribuciones estipuladas bajo este rubro devienen en beneficios para las comunidades que aún no cuentan con tal servicio, puesto que con la percepción del derecho aplicado al alumbrado público, permite al Municipio extender las redes de alumbrado público a estas comunidades.
Que la Feria Internacional Ganadera de Querétaro, celebrada
anualmente, se realiza en el Ecocentro, el cual se encuentra a su vez
dentro del Municipio de El Marqués, y que las actividades de la misma se efectúan en gran medida en horarios nocturnos, lo cual obliga al Municipio a proporcionar un adecuado servicio de alumbrado público, para el buen desarrollo de dichas actividades y por seguridad de los visitantes que año con año acuden a la Feria.
Que la propuesta sostenida en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal vigente es una propuesta altamente recaudatoria, y es de suma importancia puesto que se contemplan nuevos conceptos tributarios que pueden ayudar a los Municipios en sus finanzas con ingresos transferidos sin necesidad de imponer nuevos impuestos y eliminar ciertas obligaciones que nunca tuvieron objeto, realizando un análisis de las leyes y hacer lo más justo para las células que conformamos la Entidad Federada y que somos los Municipios.
Que la economía informal genera una serie de problemas de carácter social que impacta principalmente a los Municipios, pero que también es fuente de competencia desleal frente a la economía formal tanto en lo económico como en lo tributario, frente a los contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones fiscales.
Que frente a esta realidad y en búsqueda de una mejor recaudación, a los niveles Federal, Estatal y Municipal, el Congreso de la Unión determinó frente a estas realidades, reformar la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 3º B, así como la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Sección III, Capítulo VI, Título IV, las cuales entraron en vigor a partir del 1º de Enero de 1998.
Que es pretensión fundada y motivada del H. Ayuntamiento del Municipio El Marqués solicitar a la Federación que establezca los mecanismos a que hace referencia el artículo 3º B de la Ley de Coordinación Fiscal vigente mediante convenio para fortalecer las finanzas públicas de este Municipio, logrando de esta manera la equidad, y fortaleciendo el esquema del verdadero federalismo.
Por lo expuesto, fundado y motivado en el presente, el suscrito remite la siguiente Iniciativa de:
“LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO EL MARQUES, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005”
Artículo 1. En el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2005, los Ingresos del Municipio El Marqués, Qro., estarán integrados conforme lo establece la presente Ley en correlación con el artículo 17 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga.
Artículo 2. Los ingresos para el ejercicio fiscal 2005 se conformarán de la manera siguiente:
Impuestos $25’513,889.78 Derechos $11’727,717.02 Contribuciones Causadas en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o de Pago 0.0 Productos $922,244.50 Aprovechamientos $2’145,442.68 TOTAL DE INGRESOS PROPIOS $40’309,293.99 Participaciones Federales $65’414,000.00 Aportaciones Federales $37’761,000.00 Total de Participaciones y Aportaciones Federales $103’147,000.00 Ingresos Extraordinarios $0.00 Total de Ingresos Extraordinarios $0.00 TOTAL DE INGRESOS NO PROPIOS $103’147,000.00 Total de Ingresos para el Ejercicio 2005 $143’484,293.99
Artículo 3. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capítulos Primero al Quinto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes Impuestos:
Para el cobro de los Impuestos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, artículos 11 a 15 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro, y cualquier legislación aplicable en la materia.
Artículo 4. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto, Capítulos Primero al Décimo Tercero de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes Derechos:
Para el cobro de los Derechos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, artículos 16 a 28 de esta Ley y cualquier legislación aplicable en la materia.
Artículo 5. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago:
Impuesto Predial $12’599,275.45 Impuesto sobre Traslado de Dominio $5’154,626.25 Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios y
Subdivisión de Predios $29,781.43 Impuesto de Diversiones y Espectáculos Públicos $581,885.29 Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales $7’148,321.36 Total de Impuestos $25’513,889.78 CONCEPTO IMPORTE
Impuestos $0.00 Derechos $0.00 Contribuciones de Mejoras $0.00 Total de Contribuciones causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o de pago $0.00 CONCEPTO MONTO De las Licencias $0.00 Por los servicios prestados por diversos conceptos
relacionados con Construcciones y Urbanizaciones $1’920,293.39 Por el servicio de Agua potable y Saneamiento $0.00 Por el servicio de Alumbrado Público $8’784,979.86 Por los servicios prestados por el Registro Civil $666,924.69 Por los servicios prestados por autoridades de Seguridad
Pública, Policía y Tránsito Municipal $0.00 Por los servicios Públicos Municipales $2,315.25 Por los servicios prestados por los Panteones Municipales $29,231.20 Por los servicios prestados por el Rastro Municipal $0.00 Por los servicios prestados en Mercados Municipales $0.00 Por los servicios prestados por la Secretaría del Ayuntamiento $38,834.84 Por el servicio de Registro de Fierros Quemadores y su
Renovación $602.17 Por otros servicios prestados por Autoridades Municipales $284,535.62 Total de Derechos $11,727,717.02
CONCEPTO IMPORTE
Fondo General de Participaciones $44’560,000.00 Fondo de Fomento Municipal $16’690,000.00 Por el Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos $2’434,000.00 Por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $758,000.00 Por el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $844,000.00 Reserva de Contingencia $0.00 Otras Participaciones $0.00 Por el Impuesto Sobre la Renta de Régimen de Pequeños Contribuyentes $0.00 Multas Federales no Fiscales $128,000.00 Total de Participaciones Federales $65’414,000.00
CONCEPTO MONTO
Para el cobro de Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, artículo 29 de esta Ley y cualquier legislación aplicable en la materia.
Artículo 6. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Quinto, Capítulos Primero al Sexto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes Productos:
Para el cobro de los Productos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, los artículos 30 al 36 de esta Ley y cualquier legislación aplicable en la materia.
Artículo 7. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Sexto, Capítulos Primero al Quinto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes Aprovechamientos:
Para el cobro de los Aprovechamientos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, los artículos 37 al 41 de esta Ley, los reglamentos y cualquier legislación vigente aplicable en la materia.
Artículo 8. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Séptimo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por las siguientes Participaciones Federales:
Para los ingresos de las Participaciones Federales se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Bienes Muebles e Inmuebles $37,163.04 Uso de la Vía Pública $354,666.97 Productos Financieros $0.00 Rastro Municipal $0.00 Funerarias y Cementerios Municipales $0.00 Productos Diversos $480,914.49 Venta de Bases de Licitación $49,500.00 Total de Productos $922,244.50
CONCEPTO MONTO
Aprovechamientos Municipales $0.00 Multas $1’361,288.69 Gastos de Ejecución $0.00 Recargos $517,266.69 Otros Aprovechamientos $266,887.30 Total de Aprovechamientos $2,145,442.68
CONCEPTO MONTO
Querétaro Arteaga artículo 42 de esta Ley, y la legislación aplicable en la materia.
Artículo 9. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Octavo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por las siguientes Aportaciones Federales:
Para los ingresos de las Aportaciones Federales se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, artículo 43 de esta Ley y la legislación aplicable en la materia.
Artículo 10. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Titulo Noveno, Capitulo Único de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán Ingresos Extraordinarios por los siguientes conceptos:
Para la obtención de los Ingresos Extraordinarios se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga y artículo 44 de esta Ley.
SECCIÓN PRIMERA IMPUESTOS
Artículo 11. Por concepto de Impuesto Predial, se causará y pagará lo establecido en las bases y procedimientos contenidos en la Ley de Impuesto Predial en los municipios del Estado de Querétaro y en los ordenamientos jurídicos aplicables que se encuentren en vigor al momento de la aplicación de éste impuesto y de acuerdo con los valores catastrales aprobados por la legislatura.
A la base del Impuesto Predial se aplicará la siguiente tarifa anual:
Ingreso anual estimado por éste artículo $ 12’599,275.45 Artículo 12. El Impuesto sobre Traslado de Dominio y otras operaciones con bienes inmuebles urbanos y rústicos, se causará y pagará sobre el valor que sirva de base para el pago, conforme lo
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal $17’557,000.00 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $20’204,000.00 Total de Aportaciones Federales $37’761,000.00
CONCEPTO MONTO
Empréstitos $0.00 Expropiaciones $0.00 Aportaciones Extraordinarias de los Entes Públicos $0.00 Total de Ingresos Extraordinarios $0.00
CONCEPTO MONTO
Predio Urbano Edificado 1.6 Predio Urbano Baldío 8.0 Predio Rústico 1.2 Predio de Fraccionamiento en Proceso de Ejecución 1.6 Predio de Reserva Urbana 1.4
TIPO TARIFA (AL MILLAR)
establecido en el Capítulo Segundo, del Título Tercero de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, aplicándose la tasa del 1.6 %.
Ingreso anual estimado por éste artículo $ 5’154,626.25 Artículo 13. El Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios y Subdivisión de Inmuebles se sujetará a las bases y procedimientos señalados en el Capítulo Tercero, Título Tercero de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, Título Tercero, Capítulo Quinto del Código Urbano para el Estado de Querétaro y legislación aplicable en la materia.
I. Conforme lo establece el primer párrafo del artículo 43 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, el Impuesto sobre Fraccionamientos o Condominios y Título Tercero, Capítulo Quinto del Código Urbano para el Estado de Querétaro se causará y pagará tomando como base el valor que resulte mayor entre el valor comercial, catastral o de operación por metro cuadrado de acuerdo a la siguiente tasa dada en VSMGZ:
Para efectos de la presente Ley, se considera Fraccionamiento, al Fraccionamiento o Conjunto Habitacional a aquel predio o bien inmueble que se subdivida en más de 10 fracciones, y Condominio a aquel que aunque se subdivida en 10 o menos fracciones que adopten este régimen y conforme al Código Urbano para el Estado de Querétaro.
Ingreso anual estimado por ésta fracción: $ 19,357.00 II. Conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, el Impuesto por Subdivisión de Inmuebles urbanos y rústicos que no sean fraccionamientos o condominios se causará y pagará aplicando la tasa del 0.8 % sobre el valor del inmueble objeto de la subdivisión.
Ingreso anual estimado por ésta fracción: $ 10,423.50 Ingreso anual estimado por éste artículo $ 29,781.43
Residenciales Lote de 300 m2 o más 0.17 Lote de menos de 300 m2 0.11 Urbano Habitación popular 0.03 De urbanización progresiva 0.02 Institucionales 0.009 Campestre Residencial 0.08 Rústico 0.03 Para industria ligera 0.09 Industrial Para industria mediana 0.15 Para industria pesada 0.19 Comercial y servicio 0.14 Cementerios 0.18 TIPO FRACCIONAMIENTOS O CONDOMINIOS VSMGZ
Artículo 14. El Impuesto por Diversiones y Espectáculos Públicos, causará y pagará el 6.5% sobre el importe del uso o de las entradas de cada función o espectáculo, a excepción de obras de teatro y funciones de circo a las que aplicará la tasa de 3.2% sobre las entradas.
Los eventos en los que no se cobre, solo pagarán los derechos correspondientes por concepto de permiso.
Para desarrollar cualquier evento, con cobro o sin cobro, deberá contar con boletaje, e incluidas las cortesías, deberá ser sellado por la Dirección de Ingresos adscrita a la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal.
Ingresos anual estimado por éste artículo $ 581,885.29 Artículo 15. Sobre cada Impuesto y Derecho previsto en la presente Ley se causará y pagará la tasa del 25% del Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales.
Ingreso anual estimado por éste artículo $ 7’148,321.36
SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS
Artículo 16. Por la expedición de Licencias se estará a lo establecido en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga.
Ingreso anual estimado por éste artículo: $ 0.00 Artículo 17. Por los servicios prestados por las dependencias municipales por diversos conceptos relacionados con construcciones y urbanizaciones, se causará y pagará:
I. Por licencias de construcción.
1. Por los derechos de trámite y autorización en su caso, previo a la licencia de construcción para personas físicas, morales, instituciones particulares o de gobierno, compañías constructoras o contratistas que celebren contratos con particulares o cualquier dependencia gubernamental, así como particulares que efectúen por su cuenta construcciones, pagarán por cada metro cuadrado de construcción la tarifa correspondiente, según la siguiente tabla:
Campestre Residencial 0.30 Rústico 0.08 Para industria ligera 0.30 Industrial Para industria mediana 0.35 Para industria pesada 0.40 Comercial y servicio De 0.25 a 0.50 Cementerios 0.25 500.00 Obras de instituciones de Gobierno Federal, Estatal y Municipal 0.00
Por instalación de cualquier tipo de antena o estructura de telefonía comercial, mas el costo por m2 que se señala en la tabla para comercial aplicado en las Instalaciones complementarias Radio base celular o sistema de
transmisión de radiofrecuencia (Cualquier tipo)
Residenciales Lote de 300 m2 o más 0.30 Lote de menos de 300 m2 0.20 Urbano Habitación popular 0.05 De urbanización progresiva 0.04 Institucionales 0.02 TIPO FRACCIONAMIENTOS O CONDOMINIOS VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 972,870.49 2. Cobro mínimo a la recepción del trámite de la licencia de construcción en cualquier modalidad, independiente del resultado de la misma, el cual se tomará como anticipo si resulta favorable: 4 VSMGZ.
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 471.41 3. En el caso en que de acuerdo al tipo de trámite se requiera la emisión o reposición de la placa de identificación de la obra, cualquiera, y por expedición de copia certificada de licencia de construcción se causará y pagará 2 VSMGZ, por cada concepto.
Ingreso anual estimado por éste rubro: $202.03 4. Por revisión de proyecto para la licencia de construcción, se cobrarán Derechos como a continuación se detalla:
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ $ 9,611.61 5. Por licencia provisional para trabajos preeliminares de obra se causa y cobra por obra, conforme a la siguiente tabla:
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 2,223.41 6. Por certificación de terminación de obra se causará y pagará conforme la siguiente tabla, más una copia, conforme la tarifa establecida en la presente Ley, para remitirla a la Dirección de Catastro.
Urbanos o Campestres 2
Industrial 10
Comercial y Servicios 2.5 Cementerios 2
Especiales o no especificados en esta lista 11
TIPO VSMGZ Adoquín 30
Asfalto 15
Concreto 20
Empedrado 15
Terracería 8
Otros De acuerdo a estudio técnico y precio vigente en el mercado. CONCEPTO VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 47,803.28 7. Por Licencia de Construcción o permiso, para ruptura y reparación del pavimento de la vía pública, se cobrará por m2: En los casos que el contribuyente opte por reparar la vía pública con sus recursos, pagará el 30% de los derechos de la tabla de esta fracción y deberá presentar fianza o garantía de cumplimiento o garantía suficiente por el 100% de acuerdo a la tabla anterior, dicha garantía será liberada cuando se verifique y constate que los trabajos han sido realizados con verificación por escrito emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 3,133.61 Ingreso anual estimado por ésta fracción: $ 1’036,315.84 II. Por licencias de construcción de bardas, tapiales o demoliciones se causará y pagará: 1. Por la expedición de licencias de construcción de bardas, circulado de malla y tápiales o demoliciones, por metro lineal 0.3 VSMGZ., cobro mínimo por licencia: 5 VSMGZ. Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 42,632.17 2. Por permisos para la colocación de andamios, tapiales, materiales para la construcción y otros obstáculos que impidan el libre tránsito en la vía pública, pagarán: Costo por m2 diario 0.05 VSMGZ Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 83.38 3. Por demolición a solicitud del interesado: 0.50 VSMGZ por M2.
TIPO ESPECIFICACION VSMGZ Residencial Lote de 300 m2 o más 5Lote de menos de 300 m2 4
Urbano Habitacional popular 3
De urbanización progresiva 2
Institucionales 1
Campestre Residencial 5
Rústico 4
Para industria ligera 8
Industrial Para industria mediana 10
Para industria pesada 12
Comercial y servicio 5 a 12 Cementerios 4
12
Obras de instituciones de Gobierno Federal, Estatal y Municipal 0
Por instalación de cualquier tipo de antena o estructura de telefonía comercial, mas el costo por m2 que se señala en la tabla para comercial aplicado en las Instalaciones complementarias Radio base celular o sistema de transmisión de radiofrecuencia (Cualquier tipo) TIPO ESPECIFICACION VSMGZ Residencial Lote de 300 m2 o más 7
Lote de menos de 300 m2 6
Urbano Habitacional popular 5
De urbanización progresiva 4
Institucionales 3
Campestre Residencial 7
Rústico 6
Para la industria ligera 10
Industrial Para la industria mediana 12
Para la industria pesada 14
Comercial y servicio De 7 a 14 Cementerios 6
14
Obras de instituciones de Gobierno Federal, Estatal y Municipal 0 Por instalación de cualquier tipo de antena o
estructura de telefonía comercial, mas el costo por m2 que se señala en la tabla para comercial aplicado en las Instalaciones complementarias Radio base celular o sistema de
transmisión de radiofrecuencia (Cualquier tipo)
III. Por alineamiento, nomenclatura y número oficial se causará y pagará:
1. Se causará y pagará por concepto de Alineamiento de frente a la vía pública y de acuerdo a la modificación o solicitud del mismo de acuerdo a la siguiente tabla:
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 94,138.92 2. Por derechos de nomenclatura de calles incluidas las de fraccionamientos o condominios
a) Por calle, cada 100 metros lineales: 5.5 VSMGZ.
b) Por longitudes excedentes se pagará por cada 10 metros lineales:
0.60 VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 0.00 3. Por designación de número oficial, conforme a la siguiente tabla:
por Metro Lineal TIPO ESPECIFICACION VSMGZ Urbano Residencial Lote de 300 m2 o más 0.30
Lote de menos de 300 m2 0.25 Habitacional popular 0.15 De urbanización progresiva 0.09 Institucionales 0.14 Campestre Residencial 0.35 Rústico 0.20 Industrial Para industria ligera 0.80 Para industria mediana 0.90 Para industria pesada 1.00 Comercial y servicio De 0.70 a 10.0 Cementerios 0.70 Obras de instituciones de Gobierno Federal, Estatal o Municipal 0.00 10
Por instalación de cualquier tipo de antena o estructura de telefonía comercial, mas el costo por m2 que se señala en la tabla para comercial aplicado en las Instalaciones complementarias Radio base celular o
sistema de transmisión de radiofrecuencia (Cualquier tipo)
Cuando se realicen dos o más usos de suelo en un predio, previa autorización de dictamen de uso de suelo, se realizará el cobro de 8.00 VSMGZ, por asignación de número oficial correspondiente al predio, mas los cobros correspondientes según la tabla anterior de acuerdo a los usos pretendidos y su ubicación.
Ingreso anual estimado por éste rubro $ 48,420.80 Ingreso anual estimado por ésta fracción $ 142,559.72 IV. Por revisión de proyecto arquitectónico, conforme a la siguiente tabla:
por Metro Lineal TIPO ESPECIFICACION VSMGZ Urbano Residencial Lote de 300 m2 o más 4.00
Lote de menos de 300 m2 3.00 Habitacional popular 1.35 De urbanización progresiva 1.20 Institucionales 1.00 Campestre Residencial 8.00 Rústico 4.00 Industrial Para industria ligera 7.00 Para industria mediana 9.00 Para industria pesada 25.00 Comercial y servicio De 6.00 a 50.0 Cementerios 5.00 Obras de instituciones de Gobierno Federal, Estatal o Municipal 0.00 50.00
Por instalación de cualquier tipo de antena o estructura de telefonía comercial, mas el costo por m2 que se señala en la tabla para comercial aplicado en las Instalaciones complementarias Radio base celular o
sistema de transmisión de radiofrecuencia (Cualquier tipo)
1 Vivienda 5.00 De 2 a 30 Viviendas 20.00 Habitacional De 31 a 60 Viviendas 17.00 De 61 a 90 Viviendas 15.00 De 91 a 120 Viviendas 10.00 Educación Elemental 10.00 Media 15.00 Superior 20.00 Cultura Científica 25.00 Exhibiciones 20.00 Centros de Información 10.00 Instalaciones religiosas 15.00 Hospitales, clínicas, centros de salud 15.00 Salud Asistencia social 20.00 Servicio Asistencia animal 25.00
Tiendas y expendios de
productos básicos 15.00 Tiendas de autoservicios 25.00 Tiendas de departamentos 40.00 Tiendas de especialidades y
Comercio centros comerciales 50.00 Ventas de materiales de construcción
y vehículos 25.00 Tiendas de servicios 20.00
TIPO DE PROYECTO VSMGZ
Almacena- De 1,000 m2 o más 50.00 miento y
Abasto De menos de 1,000 m2 30.00 Comunicaciones 40.00 Transporte 30.00 Recreación social 20.00 Recreación Alimentación y bebidas 40.00 Entretenimiento 30.00 Deportes Deportes al aire libre y acuáticos 20.00 Clubes a cubierto 30.00 Servicios Defensa, policía, bomberos, emergencia 20.00 Urbanos Cementerios, mausoleos, crematorios y
agencias de inhumaciones 30.00 Servicios Basureros 10.00 Servicios Administrativos Administración pública 20.00 Administración privada 30.00 Hospedaje Hoteles 50.00 Moteles 30.00 Aislada 70.00 Pesada 80.00 Industria Mediana 50.00
Ingreso anual estimado por ésta fracción: $ 463.21
V. Por la revisión o visto bueno a proyecto de fraccionamientos.
Ingreso anual estimado por ésta fracción: $ 0.00 VI. Por el dictamen técnico sobre autorización del proyecto, avance de obra de urbanización o venta provisional de lotes de fraccionamientos o condominios y por la fusión, división o subdivisión de predios o bienes inmuebles y dictámenes técnicos para fraccionamientos o condominios, se causará y pagará conforme a lo siguiente:
1. Por las licencias o permisos por la fusión, división o subdivisión de predios o bienes inmuebles, se cobrará conforme a lo siguiente:
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 26,509.00
CONCEPTO
VSMGZ
0 Hasta 2 Hasta 5 Hasta 10 Hasta15 Más de 15 1.99 has 4.99 has 9.99 has. has. Has.
Urbano Residencial 36 48 60 72 84
Medio 24 36 48 60 72
Popular 18 24 30 36 42
Urbanización Progresiva 14 20 28 34 40
Institucional 12 18 24 30 36
Campestre Residencial 36 48 60 72 84
Rústico 30 42 54 66 78
Industrial Micro Industria 42 48 54 60 72
Ligera 48 54 60 66 100
Mediana 54 60 66 72 165
Pesada 60 66 72 78 195
Comercial 54 72 78 84 90
Cementerios 14 20 30 36 42
Otros no especificados 66 72 78 84 125
CONCEPTO De 2 hasta 4 De 5 hasta 7 De 8 hasta 10 Fracciones Fracciones Fracciones Fusión 10 15 20
Divisiones y subdivisiones 10 15 20
Reconsideración 10 15 20
Certificaciones 10 15 20
Rectificación de medidas Oficio 10 15 20
Reposición de Copias 10 15 20
Cancelación 10 15 20
Constancia de trámites 10 20 30
TIPO DE PROYECTO VSMGZ Industria Ligera 40.00 Espacios abiertos Plazas, jardines, parques y cuerpos de agua 20.00 Infraestructura Torres, antenas, depósitos, almacenaje, cárcamos y bombas 20.00 Agropecuario, Agrícola intensiva 30.00 forestal y minero Agrícola extensiva 20.00 Servicios CONCEPTO tipo TARIFA (VSMGZ) 0 Hasta 2 Hasta 5 Hasta 10 Hasta15 Más de 15 1.99 Has 4.99 Has 9.99 Has. Has. Has. Residencial 54 66 78 90 102
Medio 42 48 54 60 72
Popular 30 36 42 48 54
Institucional 24 30 36 42 48
Residencial campestre 54 66 78 90 102
Rústico campestre 66 78 90 102 114
Micro industria 54 60 66 72 78
Industria pequeña 60 66 72 78 84
Industria mediana 66 72 78 84 90
Industria pesada 72 78 84 90 96
Comerciales 78 84 90 96 102
Cementerios 30 36 42 48 54
Otros no especificados 78 84 90 96 102
CONCEPTO tipo
TARIFA (VSMGZ)
0 Hasta 2 Hasta 5 Hasta 10 Hasta15 Más de 15 1.99 Has 4.99 Has 9.99 Has. Has. Has.
2. Cobro mínimo por inicio de trámite, previo a su recepción en cualquier modalidad, independiente del resultado del mismo que será considerado como anticipo si resulta favorable 4 VSMGZ.
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 0.00 3. Por licencia para fraccionar se cobrará de acuerdo a la superficie vendible del fraccionamiento por metro cuadrado:
Ingreso anual estimado por éste rubro $ 0.00 4. Por el dictamen técnico para la licencia de ejecución de obras de urbanización de fraccionamientos:
Ingreso anual estimado por éste rubro $ 0.00 5. Por dictamen técnico, sobre avance de obra de urbanización, o autorización provisional para venta de lotes de fraccionamientos.
TIPO CONCEPTO VSMGZ Urbano Residencial 0.10
Habitacional popular 0.05 De urbanización progresiva 0.02 Institucionales 0.01 Campestre Residencial 0.04 Rústico 0.02 Industrial Para industria ligera 0.05 Para industria mediana 0.06 Para industria pesada 0.09 Comercial y servicios: 0.04 Conjunto habitacional horizontal y/o vertical:
De acuerdo al tipo de construcción que corresponda
Residencial Medio Popular Institucional.
Residencial campestre Rústico campestre Micro industria Pequeña Industria Mediana Industria Gran Industria Comerciales Cementerios Otros no especificados
36 30 24 18 36 42 54 60 66 72 72 24 72
42 36 30 24 42 48 60 66 72 78 78 30 78
48 42 36 30 48 54 66 72 78 84 84 36 84
54 48 42 36 54 60 72 78 84 90 90 42 90
60 54 48 42 60 66 78 84 90 96 96 48 96
VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 0.00
6. Por dictamen técnico por una vigencia determinada para la autorización provisional para inicio de obra de urbanización de fraccionamientos o condominios: 50 VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 0.00
7. Por dictamen técnico para la autorización de publicidad de fraccionamientos o condominios: 60 VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 0.00
8. Por el dictamen técnico para la cancelación de fraccionamientos o condominios: 30 VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 0.00
9. Por el dictamen técnico para cambio de nombre, reposición de copias de planos, dictamen técnico para la causahabiencia, constancias e informes generales de fraccionamientos y condominios se cobrarán 20 VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 0.00
10. Por el dictamen técnico, autorización definitiva y recepción de fraccionamientos por el Ayuntamiento:
Ingreso anual estimado por éste rubro $ 0.00
11. Por otras verificaciones y dictámenes técnicos, se cobrará conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO tipo
VSMGZ
0 Hasta 2 Hasta 5 Hasta 10 Hasta15 Más de 15 1.99 Has 4.99 Has 9.99 Has. Has. Has.
Residencial Medio Popular Institucional.
Residencial campestre Rústico campestre Micro industria Pequeña Industria Mediana Industria Gran Industria Comerciales Cementerios Otros no especificados
36 30 24 18 36 42 54 60 66 72 72 24 72
42 36 30 24 42 48 60 66 72 78 78 36 78
48 42 36 30 48 54 66 72 78 84 84 42 84
54 48 42 36 54 60 72 78 84 90 90 48 90
60 54 48 42 60 66 78 84 90 96 96 52 96
TIPO DE PROYECTO VSMGZ 1 Vivienda
De 2 a 30 Viviendas Habitacional De 31 a 60 Viviendas 17.00
De 61 a 90 Viviendas 15.00 De 91 a 120 Viviendas 10.00 Educación Elemental 10.00 Media 15.00 Superior 20.00 Cultura Científica 25.00 Exhibiciones 20.00 Centros de Información 10.00 Instalaciones religiosas 15.00 Hospitales, clínicas, centros de salud 15.00 Salud Asistencia social 20.00 Servicio Asistencia animal 25.00
Tiendas y expendios de
productos básicos 15.00 Tiendas de autoservicios 25.00 Tiendas de departamentos 40.00 Tiendas de especialidades y
Comercio centros comerciales 50.00 Ventas de materiales de construcción
y vehículos 25.00 Tiendas de servicios 20.00 Almacena- De 1,000 m2 o más 50.00 miento y
Abasto De menos de 1,000 m2 30.00 Comunicaciones 40.00 Transporte 30.00 Recreación social 20.00 Recreación Alimentación y bebidas 40.00 Entretenimiento 30.00 Deportes Deportes al aire libre y acuáticos 20.00 Clubes a cubierto 30.00
5.00 20.00 17.00 15.00 10.00 10.00 15.00 20.00 25.00 20.00 10.00 15.00 15.00 20.00 25.00
15.00 25.00 40.00 50.00
25.00 20.00 50.00 30.00 40.00 30.00 20.00 40.00 30.00 20.00 30.00
Ingreso anual estimado por éste rubro: $ 63,848.86
Servicios Defensa, policía, bomberos, emergencia 20.00 Urbanos Cementerios, mausoleos, crematorios y
agencias de inhumaciones 30.00 Servicios Basureros 10.00 Servicios Administrativos Administración pública 20.00 Administración privada 30.00 Hospedaje Hoteles 50.00 Moteles 30.00 Aislada 70.00 Pesada 80.00 Industria Mediana 50.00 Ligera 40.00 Espacios abiertos Plazas, jardines, parques y cuerpos de agua 20.00 Infraestructura Torres, antenas, depósitos, almacenaje,
cárcamos y bombas 20.00 Agropecuario, Agrícola intensiva 30.00 forestal y minero Agrícola extensiva 20.00 20.00
30.00 10.00 20.00 30.00 50.00 30.00 70.00 80.00 50.00 40.00 20.00
20.00 30.00 20.00
Urbano Residencial de lujo 12.50 Residencial medio 10.00 Habitacional popular 6.00 De urbanización progresiva 5.50 Institucionales 5.00 Campestre Residencial 12.50 Rústico 9.50 Industrial Para industria ligera 18.00
Para industria mediana 25.00 Para industria pesada 30.00 Comercial y servicios: De 12.50 a 100.0
TIPO CONCEPTO VSMGZ
12. Por el estudio de factibilidad de giro y expedición dictamen de uso del suelo se causará y pagará.
a. Por el estudio de factibilidad de giro se pagará 4 VSMGZ.
Ingreso anual estimado por éste inciso: $ 9,078.92 b. Por la expedición del dictamen de uso de suelo hasta 100 m2 se cobrará:
Para el cobro de cada m2 excedente a los 100m2 establecidos en la tabla anterior, adicionalmente se pagará la cantidad que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Ingreso anual estimado por éste inciso: $ 528,874.14 c. Por cada copia de dictamen de uso de suelo se pagará 5 VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste inciso: $ 0.00 d. Por el pago inicial de dictamen de uso de suelo se pagará 5 VSMGZ
Ingreso anual estimado por éste inciso: $ 1,367.52 e. Por autorización de cambio de uso de suelo, se causará y pagará:
Cantidad por mt2 excedentes de construcción = 1 VSMGZ x No. de m2 Excedentes Factor Único
Popular 150
Media 120
Residencial 100
Campestre 100
Industrial 100
Otros 80
USO FACTOR UNICO CONCEPTO VSMGZ 0 Hasta 2 Hasta 5 Hasta Más de 10 1.99 has 4.99 has 9.99 has. has. Urbano Residencial 60 80 100 120
Popular 40 60 80 100
Urbanización progresiva 30 40 50 60
Institucional 20 30 40 50
Campestre Residencial campestre 60 80 100 120
Rústico campestre 40 60 80 100
Industrial Micro industria 70 80 90 100
Cantidad por mt2 excedentes de construcción = 1 VSMGZ x No. de m2 Excedentes Factor Único
Para el cobro de cada m2 excedente a los 100m2 establecidos en la tabla anterior, adicionalmente se pagará la cantidad que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: f. Por informe de uso de suelo se causará y pagará 6 VSMGZ Ingreso anual estimado por éste inciso $ 63,691.38 Ingreso anual estimado por éste rubro $ 603,011.96 Ingreso anual estimado por ésta fracción $ 693,369.82 VII. Por el dictamen técnico para la renovación de licencia de fraccionamientos y condominios.
Popular 150Media 120
Residencial 100
Campestre 100
Industrial 100
Otros 80 USO FACTOR UNICO Urbano Residencial de lujo 12.50
Residencial medio 10.00 Habitacional popular 6.00 De urbanización progresiva 5.50 Institucionales 5.00 Campestre Residencial 12.50 Rústico 9.50 Industrial Para industria ligera 18.00 Para industria mediana 25.00 Para industria pesada 30.00 Comercial y servicios: De 12.50 a 100.0
TIPO CONCEPTO VSMGZ