TITULO DE PERMISO
DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
NUM. G/007/TUP/97 OTORGADO A
PEMEX-REFINACION
Ver índice
11 de febrero de 1997
PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS
G/007/TUP/97
1. DEFINICIONES
Para los efectos de este permiso, se entenderá por:
I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
II. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas;
III. Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;
IV. Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
V. Permisionario: Pemex-Refinación.
VI. Sistema de transporte: Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice el permisionario para recibir, conducir y entregar gas con el objeto de satisfacer exclusivamente sus necesidades en los términos de este permiso, y
VII. Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.
2. OBJETO DEL PERMISO
El permiso autoriza al permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del sistema de transporte, con la finalidad de satisfacer exclusivamente sus necesidades.
La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas, las normas oficiales mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
3. VIGENCIA Y RENOVACION DEL PERMISO
El permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del permiso.
4. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
4.1 Trayecto
El trayecto autorizado del sistema de transporte se encuentra descrito en los planos contenidos en el Anexo 1 de este permiso.
4.2 Capacidad de conducción
La capacidad de conducción del sistema de transporte será la que se establece en el Anexo 2 de este permiso y su ampliación a través de la construcción de nuevos ductos requerirá de la previa modificación del permiso.
El permisionario podrá ampliar la capacidad de conducción del sistema de
2
transporte mediante el incremento de la compresión sin que sea necesario modificar previamente el permiso. Sin embargo, el permisionario quedará obligado a dar el aviso correspondiente a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicho incremento.
4.3 Diseño y construcción
El sistema de transporte deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción descritas en el Anexo 3 de este permiso.
4.4 Operación y mantenimiento
La operación y el mantenimiento del sistema de transporte se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este permiso.
4.5 Autorización para realizar las obras
El permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras de construcción correspondientes al sistema de transporte, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener de otras autoridades competentes.
4.6 Inicio de las obras
El permisionario iniciará las obras correspondientes al sistema de transporte a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del permiso. La Comisión prorrogará este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada. La Comisión resolverá sobre la procedencia de la prórroga en el término de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
El permisionario dará aviso a la Comisión sobre la iniciación de las obras
correspondientes al sistema de transporte con por lo menos quince días de anticipación.
4.7 Inicio de operaciones
El permisionario no podrá realizar operaciones de transporte de gas para usos propios sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables al sistema de transporte.
A falta de normas oficiales mexicanas aplicables al sistema de transporte y, consecuentemente, de unidades de verificación, el permisionario deberá contratar la realización de un dictamen técnico con una empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarlo a cabo. El dictamen será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el siguiente párrafo.
El permisionario dará aviso a la Comisión sobre la fecha en que iniciará operaciones con por lo menos quince días de anticipación.
5. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO
5.1 Obligaciones en materia de seguridad El permisionario tendrá las obligaciones siguientes:
I. Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente;
II. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días contado a partir de
4
aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo;
III. Presentar anualmente a la Comisión, en los términos de las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el programa de mantenimiento del sistema de transporte y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada. A falta de normas oficiales mexicanas aplicables al programa de mantenimiento del sistema de transporte, el permisionario deberá comprobar el cumplimiento de dicho programa a través de un dictamen técnico realizado por una empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarlo a cabo;
IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este permiso;
V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria;
VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso;
VII. Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la disposición 4.4 anterior;
VIII. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del sistema de transporte o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el permisionario
deberá contratar una empresa especializada que haya acreditado a juicio de la Comisión contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo;
IX. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión;
X. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;
XI. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;
XII. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de la actividad autorizada, de acuerdo con el tipo y cobertura que se describen en el Anexo 5 de este permiso, y
XIII. Las que establezcan las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
5.2 Responsabilidad del permisionario
El permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, cumpliendo con las normas oficiales mexicanas o a falta de ellas, con los estándares o normas generalmente aceptados a nivel internacional. Asimismo, será responsable de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este permiso, por lo que deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a la Comisión la modificación del permiso.
5.3 Obligación de proporcionar información a la Comisión
El permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos del Reglamento
6
de Gas Natural o de este permiso, en lo relativo a la actividad autorizada.
5.4 Régimen de autorregulación
El permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en los documentos que presentó a la Comisión para fines de autorregulación y que forman parte de este permiso como Anexo 6.
6. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO
6.1 Transferencia
La transferencia del permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible adquirente reúna los requisitos para ser titular del permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este permiso.
6.2 Modificación
La modificación del permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión.
6.3 Extinción
El permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la disposición 3 anterior;
II. Terminación anticipada del permiso autorizada por la Comisión en los términos de la disposición 6.4 siguiente, y
III. Revocación del permiso en los términos de la disposición 6.5 siguiente.
6.4 Terminación anticipada y extinción parcial
El permisionario podrá solicitar la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este permiso, sujetándose al procedimiento establecido en la directiva que al efecto expida la Comisión.
6.5 Revocación
Este permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:
I. No ejerza los derechos que le confiere este permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento;
II. Transfiera este permiso en contra de lo establecido en la disposición 6.1 anterior, o
III. No cumpla con las disposiciones establecidas en este permiso o con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada.
7. DOMICILIO
El domicilio del permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este permiso será el señalado en el Anexo 7.
8. SANCIONES
Las violaciones a las disposiciones establecidas en este permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.
8
México, D.F., a 11 de febrero de 1997
Héctor Olea Presidente
Javier Estrada Comisionado
Rubén Flores Comisionado
Raúl Nocedal Comisionado
Raúl Monteforte
Comisionado
INDICE DE ANEXOS
1. Trayecto autorizado.
2. Capacidad del sistema de transporte.
3. Especificaciones técnicas del sistema de transporte.
4. Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema de transporte.
5. Contratación de seguros.
6. Régimen de autorregulación.
7. Domicilio del permisionario.
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
Conforme al conjunto de planos presentados, en escalas 1:25, 1:200, 1:400 y 1:4,000, el trayecto tendrá como punto de partida la interconexión con el gasoducto de 1,219.2 mm de diámetro (48 pulgadas), Zempoala, Veracruz- Santa Ana, Hidalgo propiedad de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, hasta el cruce de la carretera Jorobas-Tula, punto en el que se integra al derecho de vía del corredor de tuberías Venta de Carpio-Tula, llegando a la caseta de medición de la Refinería “Miguel Hidalgo”, en el área de trampas, para salir nuevamente por el derecho de vía existente paralelo a las líneas de 304.8 y 355.6 mm (12 y 14 pulgadas), propiedad de la Comisión Federal de Electricidad y proseguir en forma paralela a la carretera Jorobas-Tula, continuando hasta la espuela del ferrocarril de acceso a la Refinería antes mencionada. En este punto, la línea cambia de dirección Este-Oeste para ingresar una vez más a la Refinería por la esquina Noreste y llegar a la soportería elevada de la calle 109.
ANEXO 1
TRAYECTO AUTORIZADO
1.1 Plano No. Q-100, Plano General, 1995
1.2 Plano No. Q-102, Trazo y Perfil, del K-0+000.00 al K-2+680.00 1.3. Plano No. Q-103, Trazo y Perfil, del K-2+680.00 al K4+014.53 1.4 Plano No. Q-112A, Trazo y Perfil, del K-355+196 a I.G.
1.5 Plano No. Q-113, Trazo y Perfil, del I.G. K-46+053.98 AT al K-48+000.00, del I.G. K-45+205.90 AD al K-48+000.00
1.6 Plano No. Q-114, Trazo y Perfil, del K-48+000.00 al K-51+000.00 1.7 Plano No. Q-115, Trazo y Perfil, del K-51+000.00 al K-54+000.00 1,8 Plano No. Q-116, Trazo y Perfil, del K-54+000.00 al K-57.000.00 1.9 Plano No. Q-117, Trazo y Perfil, del K-57+000.00 al K-59+039.40 1.10 Plano No. Q-659, Integración a la Estación de Regulación y Medición
ANEXO 2
CAPACIDAD DE CONDUCCION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
La capacidad de conducción del sistema de transporte será de 991,
089 metros cúbicos diarios, así como el consumo promedio anual
será de 906,139.072 metros cúbicos diarios.
ANEXO 3
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
La tubería del sistema de transporte será en su primer tramo de Acero al carbón API-5L Grado X-52, de 305 milímetros de diámetro nominal (12 pulgadas) y de 15 kilometros de longitud; el segundo tramo será de Acero al carbón ASTM A-53 Grado B, de (305) milímetros de diámetro nominal (12 pulgadas) y de 4.8 kilometros de longitud; ambos tramos tendrán un recubrimiento de tipo epóxico adherido por fusión y estarán enterrados a una profundidad de 1.30 metros y la zanja tendrá un ancho de 0.90 metros.
El ducto del sistema de transporte tendrá como punto de partida el
kilometro 355+196 con el gasoducto de 48 pulgadas “Zempoala,
Veracruz-Santa Ana, Hidalgo”, kilometro 0+000 origen en el
Pedregal: la caseta de regulación y medición se localizará en la
Refinería Miguel Hidalgo en el área de trampas en el kilometro
14+896 y cuyas especificaciones se encuentran descritas en los
planos contenidos en este Anexo.
ANEXO 4
METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE
La operación y mantenimiento del sistema de transporte serán llevados a cabo por Pemex-Refinación en nombre y por cuenta del permisionario.
La descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que se utilizarán para la operación y el mantenimiento del sistema de transporte está contenida en este Anexo.
El permisionario presentará semestralmente a la Comisión un
informe escrito sobre los resultados de las pruebas que lleve a cabo
conforme al Programa de Mantenimiento presentado en el Manual
de Procedimientos de Construcción, Operación, Mantenimiento y
Emergencias.
ANEXO 5
CONTRATACION DE SEGUROS
ANEXO 6
REGIMEN DE AUTORREGULACION
P E T R O L E O S M E X I C A N O S
PRODUCCION, REFINACION Y DISTRIBUCION DE PETROLEOS Y SUS DERIVADOS
PEMEX REFINACION SUBDIECCION DE PROYECTOS AV. MARINA NACIONAL No. 329
C.P. 11311 MEXICO, D.F.
APDOS. 53-142 AL 53-145 CABLE “PEMEX”
MEXICO, D.F., A 16 DE ENERO DE 1997 PR.SPR-C 085/97
LIC. PEDRO ORTEGA HERRERA SECRETARIO EJECUTIVO DE LA
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
P E S E N T E .
En atención a su similar No. SE/DGAS/1193/96, del 21 de octubre de 1996, declaro que, el suscrito representante legal de la Subdirección de Proyectos de Pemex-Refinación, con personalidad y facultades legales debidamente acreditadas en la solicitud de permiso de Transporte de Gas Natural presentada ante esa Comisión el 29 de mayo de 1996, por medio de la presente menciono lo siguiente:
1.- Que Pemex-Refinación se obliga a cumplir las especificaciones técnicas, métodos y procedimientos relativos al diseño, selección de los materiales y equipos, y la ejecución de la construcción del sistema de transporte de gas natural contenida en la solicitud.
2.- Que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados por Pemex-Refinación de acuerdo a la solicitud, cumplirán con las normas oficiales mexicanas aplicables, y a falta de éstas, con normas técnicas internacionales aceptadas en la industria.
3.- Que Pemex-Refinación actualizará las especificaciones técnicas de equipos, materiales e instalaciones del sistema, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida en que las necesidades de seguridad del sistema de transporte así lo ameriten.
4.- Que Pemex-Refinación asume la responsabilidad que pudiera surgir en cuanto a la insuficiencia o mala elección que haga de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad.
P E T R O L E O S M E X I C A N O S
PRODUCCION, REFINACION Y DISTRIBUCION DE PETROLEOS Y SUS DERIVADOS
PEMEX REFINACION SUBDIECCION DE PROYECTOS AV. MARINA NACIONAL No. 329
C.P. 11311 MEXICO, D.F.
APDOS. 53-142 AL 53-145 CABLE “PEMEX”
5.- Que la operación y el mantenimiento del gasoducto, se llevará a cabo por Pemex Gas y Petroquímica Básica, del tramo de 15 km. de la interconexión al área de trampas de la Refinería y el tramo de 4.7 km. que parte de éste punto al complejo H:D:R. , por Pemex-Refinación, a través de la Refinería Miguel Hidalgo.
También le informo, acerca de las coberturas de seguros que se tienen contratados: durante la etapa de construcción la compañía constructora que se hará cargo de ejecutar la obra, contrató dos seguros, uno por los bienes con póliza No. 236193 y otro de responsabilidad civil con póliza No. 230669, ante la Cía. Aseguradora Mexicana, S.A. Para la operación, tanto Pemex Gas y Petroquímica Básica como Pemex-Refinación contratarán oportunamente los seguros correspondientes.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
A t e n t a m e n t e
ING. EDUARDO VARGAS CABRERA S U B D I R E C T O R
c.c.p. Dr. Jaime Mario Willars A.- Director General de Pemex Refinación
Ing. Marcos Ramírez Silva.- Director General de Pemex Gas y Petroq. Básica Ing. Fernando Mota Gómez.- Gerente de Ingeniería y Construcción.
REFINACION
CORRESPONDENCIA INTERNA México, D.F., a 3 de diciembre de 1996
NOMBRE COMPLETO DE LA DEPENDENCIA
PEMEX-REFINACION
SUBDIRECCION DE PROYECTOS
ANTECEDENTES DE ESTA COMUNICACIÓN Q
NUMERO : PR-SPR-Q 691 / 96 ESPEDIENTE/S:
NOMBRE Y DIERCCIÓN, COMPLETO DE LA DEPENDENCIA DESTINATARIA
ING. ARMANDO LEAL SANTA ANA SUBDIRECTOR DE PRODUCCIÓN
P R E S E N T E ATENCION:
ANTECEDENTES DE LAS COMUNICACIONES QUE SE CONTESTAN CON LA PRESENTE:
NUMEROS/S:
EXPEDIENTE/S:
FECHAS:
ANEXOS SINTESIS DEL ASUNTO: PERMISO DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS DEL GASODUCTO “EL PEDREGAL-REFINERÍA TULA-COMPLEJO H.D.R.” PROYECTO R.324-30-03.
Para alimentar de gas natural al Complejo de Hidrodesulfuración de Residuales, se esta construyendo un gasoducto de 12” de ∅ por 15 Km., del Pedregal al Area de Trampas de la Refinería, y de este punto al Complejo H.D.R., por 4.7 Km.
Ante la Comisión Reguladora de Energía, se esta tramitando un permiso de Transporte para Usos Propios, de acuerdo al Reglamento de Gas Natural. Para obtener este permiso la Comisión esta solicitando presentar una manifestación en la que Pemex-Refinación asume la responsabilidad sobre la elección y aplicación de las especificaciones, Normas Técnicas y
Procedimientos de seguridad a las que se sujetará el Proyecto en la Construcción, operación y Mantenimiento.
Esta Subdirección tiene a su cargo la construcción de todo el gasoducto.
La operación y el mantenimiento del tramo de 15Km., del punto de interconexión al Area de Trampas de la Refinería, estará a cargo de Pemex-Gas y Petroquímica Básica y el tramo de 4.7 Km. del Area de Atrapas al Complejo H.D.R., estará a cargo de Pemex-Refinación .
Por lo que, agradeceré no indique quien se hará cargo de la Operación y Mantenimiento de este último tramo, para hacerlo del conocimiento de la Comisión Reguladora de Energía .
Por su atención a la presente, quedo de usted.
A t e n t a m e n t e,
ING. EDUARDO VERGARA CABRERA SUBDIRECTOR
c.c.p. . Ing. Fernando Mota Gómez.- Gerente de Ingeniería y Construcción.
Ing. Francisco Toscano Martínez.- Gerente de la Refinería Miguel Hidalgo en Tula, Hgo.
REFINACION
CORRESPONDENCIA INTERNA México, D.F., a 23 de diciembre de 1996 NOMBRE COMPLETO DE LA DEPENDENCIA
SUBDIRECCION DE PROCUCCION
ANTECEDENTES DE ESTA COMUNICACIÓN Q
NUMERO : SP-1 ESPEDIENTE/S: 107
NOMBRE Y DIERCCIÓN, COMPLETO DE LA DEPENDENCIA DESTINATARIA
ING. EDUARDO VERGARA SUBDIRECTOR DE PROYECTOS
P R E S E N T E
ANTECEDENTES DE LAS COMUNICACIONES QUE SE CONTESTAN CON LA PRESENTE:
NUMEROS/S:
EXPEDIENTE/S:
FECHAS:
ANEXOS SINTESIS DEL ASUNTO: GASODUCTO “EL PEDREGAL-REFINERIA TULA- COMPLEJO H.D.R.”, PROYECTO R-324-30-03
En debida respuesta a su oficio PR-SPR-0-691/96, de fecha 3 de diciembre del año en curso, me permito comunicar a usted que la Gerencia de la Refinería “Miguel Hidalgo”, a través de su personal, se hará cargo de la operación y mantenimiento del tramo del Gasoducto de 4.7 Km. del Area de Trampas al Complejo H.D.R.
Atentamente,
ING. ARMANDO LEAL SANTA ANA S U B D I R E C T O R
c.c.- Ing. Francisco Toscano Martínez, Gerente de la Refinería “Miguel Hidalgo”