DE LA SEN. MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL SECRETARIO DE ECONOMÍA A GARANTIZAR EL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN MATERIA DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN O HAYAN SIDO ELABORADOS A BASES DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE.
La suscrita Senadora MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Secretario de Economía del Gobierno Federal a garantizar el derecho de información de los consumidores en materia de productos que contengan o hayan sido elaborados a base de Organismos Modificados Genéticamente, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Un derecho fundamental de todo consumidor esconocer exactamente qué es lo que está consumiendo. El poder de decisión de toda persona se basa en la cantidad y la calidad de información de la que dispone para generar un juicio y de ahí realizar una acción adecuada a sus intereses.
En nuestro país existe de facto la comercialización de productos que contienen o están hechos a base de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) y el consumidor no está siendo informado al respecto, ya que estos productos no expresan esa información en sus etiquetas; esta falta de información merma considerablemente los derechos de los consumidores de conocer con precisión qué es lo que adquieren.
Un transgénico u Organismo Modificado Genéticamente (OMG) es un organismo vivo que ha sido creado artificialmente manipulando sus genes. La manipulación genética consiste en aislar segmentos del ADN de un ser vivo -virus, bacteria, vegetal, animal e incluso humano- para introducirlos en el de otro.
Un Organismo Modificado Genéticamente se obtiene mediante técnicas que permiten la inclusión en un organismo de material genético procedente de una especie diferente, lo que no se podría conseguir de modo natural. Además, las técnicas de modificación genética permiten la inclusión de una característica concreta de manera dirigida en una especie determinada, a diferencia de las técnicas de mejora genética clásica, que se basan en la generación de una gran variabilidad genética para a continuación seleccionar el organismo que contiene la característica deseada, frecuentemente junto a otras características que no eran el objeto de la mejora.
Según estudios realizados por la Asociación Internacional GreenPeace, poco más de centenar y medio de productos que se comercializan en México contienen o han sido elaborados a partir de OMG
ACEITES Y VINAGRES:
Aceite 1-2-3 (La Corona) Aurrera (Wall Mart)
Capullo (Associated Food, ABF) Cora (La Corona)
La Gloria (Herdez) La Patrona
Maravilla Mazola (ABF)
Nutrioli (Conagrafoods) Primor
Soraya
PRODUCTOS PARA BEBÉS:
Enfapro (Mead Johnson) Gerber (Nestlé)
Kindercal (Mead Johnson) Miel Karo (ABF)
Nan (Nestlé) CEREALES:
Kellogs Nestlé
Maizoro (Pepsico) Milpa Real (Bimbo) Quacker (Pepsico) BEBIDAS:
Coca Cola (Coca Cola) Delaware Punch (Coca Cola) Fanta (Coca Cola)
Florida 7 (Coca Cola) Fresca (Coca Cola) Gatorade (Pepsico) Jarritos (Coca Cola)
Jugos Del Valle (Coca Cola) Jumex
Kas (Pepsico)
Manzana Lift (Coca Cola) Manzanita Sol (Pepsico) Mirinda (Pepsico) Nestea (Coca Cola) Pepsi Cola (Pepsico) Powerade (Coca Cola) Senzao (Coca Cola) Seven Up (Pepsico)
Sidral Mundet (Coca Cola) Sprite (Coca Cola)
Tropicana (Pepsico) Valle Frut (Coca Cola) BOTANAS:
Barcel (Bimbo) Bimbo
Kiyakis (Bimbo) Leo (Xignux) Quetotis
Sabritas (Pepsico)
Tostitos (Pepsico) Tostilunch (Pepsico) CHOCOLATES:
Cal-C-tose Carlos V Chocomilk Hershey´s Larín Mars Milo Milkiway MNM´s
Nesquick (Nestlé) Reesse´s
Turín Twix
LÁCTEOS:
Alpura Bio4 (Lala) Chalet (Sygma) Cheese wizz (Kraft) Country Valley Danone
Lala
Natillas Yoplait (Sygma) Nestlé
Nido (Nestlé)
Petite suisse (Danone) Primavera (Unilever)
ENLATADOS Y CONSERVAS:
Búfalo (Herdez)
Campo amor (Cesarfer) Campbells
Cidacos (Cesarfer)
Clemente Jaques (Sabormex) Del fuerte (Herdez)
Doña Chonita (La Costeña) Embasa (Herdez)
Frijoles La sierra (Sabormex) Herdez
Jolca (Cesarfer)
King of palm (Cesarfer) La Costeña
La Gloria (Herdez)
Montesol Mostaza Kraft Ragú (Unilever)
DULCES, MERMELADAS Y POSTRES:
Aladino Karo (ABF) Canderel
Clemente Jacques (Sabormex) Coronado Bimbo
Gelatinas Yomi (Lala) Jell-o (Kraft)
Lala Laposse
Marinela (Bimbo) Mermelada Kraft Mc Cormick (Herdez) Nutra sweet
Ricolino (Bimbo) Sonrics (Pepsico) CERVEZAS:
Bohemia (Grupo Cuauhtémoc) Carta Blanca (Grupo Cuauhtémoc) Corona (Grupo Modelo)
Estrella (Grupo Modelo) Indio (Grupo Cuauhtémoc) León (Grupo Modelo) Modelo (Grupo Modelo) Montejo (Grupo Modelo) Pacífico (Grupo Modelo) Sol (Grupo Cuauhtémoc) Tecate (Grupo Cuauhtémoc) Victoria (Grupo Modelo) XX (Grupo Cuauhtémoc)
HELADOS – CONGELADOS:
Haagen Dazs (General Mills) Holanda (Unilever)
Nestlé
HARINAS, TORTILLAS, GRANOS:
Great Value
Hot Cakes Aunt Jemina (Pepsico) Hot Cakes Pronto (Unilever) Maizena (Unilever)
Maseca (Gruma)
Milpa Real (Bimbo) Minsa
Tía Rosa (Bimbo) HUEVOS:
Bachoco
MAYONESAS, SALSAS, Y ADEREZOS:
Del Fuerte (Herdez) Doña María (Herdez) Embasa (Herdez) French’s
Hellman’s (Unilever) Kikkoman (Herdez) La costeña
Mayorella Mayorezza
Mc Cormick’s (Herdez) PAN Y GALLETAS:
Bimbo
El Globo (Bimbo) Gamesa (Pepsico) Kellog’s
Lara (Bimbo) Lonchibon (Bimbo) Marian
Marinela (Bimbo) Nabisco (Kraft) Oreo (Kraft) Oroweat (Bimbo) Quacker (Pepsico) Ricolino (Bimbo) Ritz (Kraft) Suandy (Bimbo) Tía Rosa (Bimbo) Wonder (Bimbo) SOPAS Y PASTAS:
Kraft
Maggi (Nestlé) Maruchan Rosa Blanca
Sopas Knorr (Unilever)
En nuestro país la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados" es el instrumento encargado de establecer los requerimientos y especificaciones de etiquetado de los productos de consumo final, ahí se establecen los lineamientos de la
información que se debe proveer al consumidor a través de la etiqueta del producto. Sin embargo no se establece el requisito de expresar los contenidos y los valores de OMG cuando los contienen los alimentos y bebidas.
Mientras en nuestro país se lleva a cabo un insípido debate sobre los efectos de la siembra de transgénicos, en países europeos que ya han atravesado por el desarrollo de este tipo de siembras, se han pronunciado el rechazo y repudio por este tipo de organismos, países como Francia, Alemania, Hungría, Bulgaria, Austria, Grecia y
Luxemburgo tienen actualmente prohibido el cultivo del maíz MON810, que es el único cereal MG, cuya siembra está permitida en la UE. y ante el repudio de los consumidores por este tipo de cultivos la Unión Europea ha generado un reglamento en el que establece la obligatoriedad de indicar a través de la etiqueta qué productos y alimentos contienen OMG, en qué composición y en qué proporción.
En Europa, la Unión Europea ha establecido en su legislación la obligación a las empresas de informar sobre el contenido de OMG en productos de consumo final o que intervengan en la elaboración de los mismos, así como alimentos para ganado; a través del Reglamento sobre alimentos y piensos modificados genéticamente en el que en el apartado segundo de su capítulo II dedica 3 artículos para obligar que en el etiquetado de estos productos se muestre la información sobre su composición o presencia de OMG
Las principales razones para establecer este requerimiento en la etiqueta de los productos con OMG es que son productos que no han demostrado su inocuidad a la salud humana. Severos son los cuestionamientos que se han generado respecto a la inocuidad de los OMG.
Contrario al consenso generalizado en la comunidad científica y en la población general sobre la conveniencia y necesidad de realizar pruebas de laboratorio para probar la inocuidad de los productos de uso y consumo final en humanos, los OMG no han contado con los estudios necesarios para probar que son inofensivos para la salud humana, y sí han habido serios señalamientos sobre efectos negativos en pruebas que se han realizado con ratas de laboratorio, donde al ser alimentados con alimentos que contienen OMG, han sufrido daños en su tracto
gastrointestinal, principalmente en el intestino delgado .
El mayor riesgo que representan las semillas transgénicas es que son semillas que llevan incorporados genes y moléculas tóxicas, contienen bacterias, veneno para insectos. Las principales amenazas a la salud que se denuncian respecto a los OMG son sus contenidos de herbicidas y sustancias tóxicas para hacerlas “más resistentes” contra herbicidas y repelentes y fulminantes a plagas, las semillas se desarrollan con genes basados en la utilización de la toxina del Bacillus Thuringiensis.
Algunos de los efectos negativos potenciales más conocidos :
1.Recombinación de virus y bacterias dando origen a nuevas enfermedades.
2.Transferencia de la resistencia a antibióticos.
3.Generación de alergias.
4.Mayor nivel de residuos tóxicos en los alimentos.
5.Efectos desconocidos y no previsibles, incluso mortales.
6.Efectos secundarios de farmacéuticos transgénicos.
En nuestro país más de 300 organizaciones han exigido se prohíba la siembra de transgénicos, especialmente del maíz .
En tanto se desarrolla y resuelva un debate sobre los beneficios en el rendimiento de la siembra de OMG, su inminente riesgo de polinización sobre las especies nativas y sus efectos negativos en la salud humana, se debe garantizar que los consumidores dispongan de la información veraz y puntual sobre los productos que adquieren e ingieren.
Corresponde al consumidor decidir qué sí y qué no consume, por ello debemos asegurar al consumidor la máxima y oportuna información para hacer efectivo su poder de decisión, que sea un poder de decisión informado y razonado.
Por lo anteriormenteexpuesto es que presento a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Secretario de Economía a instruir al titular de la Dirección General de Normas a modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994, "Especificaciones enerales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados" para que se incluya en ella la definición de Organismos Modificados Genéticamente y establecer la obligatoriedad de que se especifique en las etiquetas los productos que contengan Organismos Modificados Genéticamente, señalando los componentes y su proporción, y también se haga el señalamiento de cuando un producto o las materias primas de un producto fueron obtenidas a base de un proceso que incluya Organismos Modificados Genéticamente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a los 14 días de mayo de 2013.