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ALOR LEGAL
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E R I O D I C O
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F I C I A L
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLVII
Morelia, Mich., Jueves 15 de Octubre del 2009NUM. 58
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno
D IRECTORIO
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
Mtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas Precio por ejemplar:
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PIEDAD, MICH
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REGLAMENTODEL CONSEJODELA CRÓNICADEL MUNICIPIODELAPIEDAD, MICHOACÁN
Acta Número 48
H. Ayuntamiento 2008-2011
En la ciudad de La Piedad de Cavadas, cabecera del Municipio de La Piedad del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 11:15, once horas, quince minutos del día 14 de mayo del 2009, dos mil nueve, se reunieron en el salón de Cabildo de la Presidencia Municipal, el C. Lic. Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal, la M.A. Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal; C.P. Elia del Socorro Rizo Ayala, Ing. Oliverio Campos Cuamba, Lic. Alejandro Espinoza Ávila, Ing. Jorge Arturo Melgoza Tafolla, Lic. Rosa María Aguilar Solorio, C. José González Torres, C. Tarsisio Lara Mendoza, Lic. Alicia Ojeda Pérez, Lic. Adriana Hernández Iñiguez, Lic. Nicolás Hermosillo García, C. Rafael Magdaleno Ávila y Lic. Román Solorio Solorio, todos ellos regidores, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria de Cabildo. El Lic. Hugo Anaya Ávila, Secretario del Ayuntamiento, da lectura del orden del día. El Lic. Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal, pone a consideración el:
Orden del día
1.-. . . . . 2.-. . . . . 3.-. . . . . 4.-. . . . . 5.-. . . . .
6.-Solicitud que presenta la Comisión de Educación, Cultura y Turismo, para la aprobación del Reglamento del Consejo de la Crónica del Municipio de La Piedad, Michoacán. 7.- . . . . . 8.- . . . . . 9.- . . . . . 10.-. . . . . ... ... ...
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dice: «Solicitud que presenta la Comisión de Educación Cultura y Turismo, para la aprobación en lo general del Reglamento del Consejo de la Crónica del Municipio de La Piedad, Michoacán».
Aprobándose por unanimidad de, Lic. Ricardo Guzmán
Romero, Presidente Municipal; Lic. Bertha Ligia López Aceves, Síndico Municipal; los regidores C.P. Elia del Socorro Rizo Ayala, Ing. Oliverio Campos Cuamba, Lic. Alejandro Espinoza Ávila, Ing. Jorge Arturo Melgoza Tafolla, Lic. Rosa María Aguilar Solorio, C. José González Torres, C. Tarsisio Lara Mendoza, Lic. Alicia Ojeda Pérez, Lic. Nicolás Hermosillo García, Lic. Adriana Hernández Iñiguez, C. Rafael Magdaleno Ávila, Lic. Román Solorio Solorio. La Regidora, Lic. Rosa María Aguilar Solorio y el Regidor, Lic. Alejandro Espinoza Ávila, se retiran de la sesión con el fin de asistir a otro evento. (Firmados).
... ... ...
El Presidente Municipal, Lic. Ricardo Guzmán Romero, declara clausurada la sesión siendo las 13:37, trece horas con treinta y siete minutos, del día de su inicio firmando de conformidad los que en ella intervinieron y quisierón hacerlo.
DOY FE.
Lic. Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal, Lic. Bertha Ligia López Aceves, Lic. Hugo Anaya Ávila, Síndico Municipal, Secretario del Ayuntamiento, C.P. Elia del Socorro Rizo Ayala, Ing. Oliverio Campos Cuamba, Regidora, Regidor, Lic. Alejandro Espinoza Ávila, Ing. Jorge Arturo Melgoza Tafolla, Regidor, Regidor, Lic. Rosa María Aguilar Solorio, C. José González Torres, Regidora, Regidor, C. Tarsisio Lara Mendoza, Lic. Alicia Ojeda Pérez, Regidor, Regidora, Lic. Nicolás Hermosillo García, Lic. Adriana Hernández Iñiguez, Regidor, Regidora, C. Rafael Magdaleno Ávila, Lic. Román Solorio Solorio, Regidor, Regidor. (Firmados)
El Suscrito, Secretario del H. Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán de Ocampo:
C e r t i f i c o
Que la presente es una rcopia fiel y exacta tomada de sus originales, que se guardan en este H. Ayuntamiento, mismas que tuve a la vista y que hice un cotejo minucioso y encontré plena identidad y coincidnecia entre las mismas y consta de 31 fojas útiles.
La Piedad, Michoacán a los 12 días del mes de octubre del año 2009, dos mil nueve.
Doy fe Lic. Hugo Anaya Ávila
Secretario del H. Ayuntamiento
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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA DEL MUNICIPIO DE LA PIEDAD,
MICHOACÁN TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de Orden Público e interés
social y tiene por objeto normar la integración y funcionamiento del Consejo de la Crónica del Municipio de La Piedad, Michoacán, estableciendo las bases de su respectiva organización interna.
Artículo 2.- Este ordenamiento se expide con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracciones IV de la Constitución Política del Estado, y 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174 y 175 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
Artículo 3.- Son sujetos del presente Reglamento los integrantes
del Consejo de la Crónica del Municipio de La Piedad, Michoacán, sus habitantes y el H. Ayuntamiento del Municipio de La Piedad, Michoacán, interesados en la materia que regula el presente, quienes deberán vigilar la observancia de su contenido.
Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento Constitucional de La Piedad Michoacán;
II. Presidente: El Presidente Municipal de La Piedad, Michoacán;
III. Consejo: El Consejo de la Crónica del Municipio de La Piedad, Michoacán;
IV. Crónica: Narración que tiene por objeto asentar sucesos históricos de un pueblo o una nación, dignos de memoria por su gran importancia o trascendencia;
V. Cronista: Integrante del consejo que compila y redacta hechos históricos o de actualidad;
VI. Secretario: El Secretario Ejecutivo del Consejo de la Crónica del Municipio de La Piedad, Michoacán;
VII. Vocales: Personas que tienen voz y voto en el Consejo, los cuales serán designados por el Presidente Municipal y podrán ser propuestas de instituciones u organizaciones, y los cuales pueden ser auxiliares de los cronistas; y,
VIII. Reglamento: El presente ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO
REGULADOR DE LA FIGURA DE CRÓNISTA DEL MUNICIPIO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN.
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CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 5.- El nombramiento de crónista del Municipio de La
Piedad, Michoacán recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido por su labor de estudio, investigación, difusión, y/o interés de los temas relacionados con el Municipio de La Piedad Michoacán.
Artículo 6.- El nombramiento y/o Remoción de los crónistas, que
no podrán ser más de tres, será aprobado por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 7.- Las propuestas del Presidente Municipal deberán
acompañarse de currículum-vitae y un resumen que contenga los méritos que concurren en el candidato propuesto.
Artículo 8.- El nombramiento de Crónista del Municipio es
honorífico y no establece ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento, salvo los gastos que origine su investigación para la crónica del Municipio los cuales serán cubiertos por el H. Ayuntamiento previa autorización del Presidente Municipal.
Artículo 9.- El nombramiento de Crónista del Municipio de La
Piedad, Michoacán le otorga los siguientes derechos:
a) Recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento, que presentará en el anverso, el escudo de La Piedad, Michoacán, rodeándolo por debajo la leyenda «Crónista del Municipio de La Piedad, Michoacán», en el reverso, el nombre y apellidos del nombrado así como la fecha de su nombramiento;
b) Igualmente recibirá la certificación del acuerdo de Cabildo correspondiente al nombramiento de Crónista del Municipio;
c) La ceremonia de nombramiento se llevará a cabo durante sesión solemne de Cabildo, convocada expresamente para la ocasión;
d) Recibir las facilidades por parte de las diversas dependencias del Gobierno Municipal, para el logro de sus objetivos como crónista; y,
e) Publicar por parte del H. Ayuntamiento, el documento «Crónica del Municipio de La Piedad, Michoacán».
TÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA DEL MUNICIPIO DE LA PIEDAD, MICHOACÁN
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Artículo 10.- El Consejo tiene por objeto llevar a cabo los estudios
e investigaciones sobre las distintas etapas históricas, culturales, arquitectónicas, sociales y políticas que hayan sucedido o sucedan en el Municipio de La Piedad, Michoacán, que por su trascendencia, impacto social y relevancia, sean dignas de estudio,
conocimiento, difusión y registro. El cual será un órgano autónomo del H. Ayuntamiento.
Artículo 11.- La sede del Consejo será el lugar que para el efecto
designe el Presidente Municipal.
Artículo 12.- El Consejo estará integrado por:
1. El Presidente Municipal.
2. Al menos tres crónistas del Municipio, de los cuales uno será el Crónista titular, designado por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.
3. Tres vocales que serán designados por el Presidente Municipal y podrán ser a propuesta de instituciones u organizaciones.
Cada uno de los Integrantes del Consejo tendrá derecho a voz y voto en las sesiones que celebre el Consejo.
Artículo 13.- Para que las sesiones del Consejo sean válidas se requerirá
la asistencia del 50% más uno del total de sus miembros.
Artículo 14.- Los acuerdos y resoluciones que dicte el Consejo
deberán ser aprobados por mayoría simple de la mitad más uno de los miembros presentes.
En caso de empate, el Presidente Municipal contará con voto de calidad.
Artículo 15.- El Consejo publicará periódicamente, con apoyo de
la administración municipal, una gaceta, periódico o revista, que consigne la crónica del Municipio de La Piedad, Michoacán., así como las actividades dignas del registro realizadas en el Municipio.
Artículo 16.- Los trabajos que presenten los crónistas para su
publicación, podrán someterse para su análisis, discusión y aprobación, en su caso, del Consejo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO
Artículo 17.- Para ser miembro del Consejo se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento y preferentemente haber nacido en el Municipio de La Piedad, Michoacán; II. Ser mayor de edad;
III. Ser de reconocida solvencia moral;
IV. Haberse distinguido por sus conocimientos, interés y/o publicaciones sobre el desarrollo histórico y cultural de la ciudad y el Municipio; así como por sus aportaciones y participaciones en el área especializada a la que se han dedicado principalmente;
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Michoacán. Deberá contar como mínimo con una Residencia de 10 años en la misma; y,
VI. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
CAPÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO
Artículo 18.- Son facultades del Consejo, de manera enunciativa y
no limitativa las siguientes:
I. Ser un cuerpo asesor y consultor del H. Ayuntamiento en todas las publicaciones y actividades culturales en las que resalten los hechos sucedidos en el Municipio de La Piedad Michoacán, que tuvieron consecuencia y trascendencia y forman parte de su historia;
II. Publicar la crónica acerca del Municipio de La Piedad, Michoacán;
III. Participar en publicaciones municipales, estatales, nacionales o internacionales; en conferencias, simposios y congresos de historia y cultura que se relacionen con sus costumbres o hechos relevantes del Municipio de La Piedad, Michoacán;
IV. Sesionar por lo menos una vez cada dos meses, informando de sus acuerdos y resoluciones que se dicten, al Presidente y a la Comisión de Educación, Cultura y Turismo del H. Ayuntamiento;
V. En coordinación con las direcciones de Cultura y/o Educación de la administración municipal, difundir, propiciar y promover actividades y eventos culturales, reuniones, simposios o publicaciones para dar a conocer sus trabajos, las crónicas y actividades que realicen los cronistas o sus invitados;
VI. Promover el conocimiento del patrimonio histórico-cultural del Municipio de La Piedad, Michoacán;
VII. Diseñar, fomentar y coordinar proyectos histórico-culturales involucrando a la sociedad civil en los mismos; VIII. Realizar investigaciones en materia de historia local y regional, destacando los acontecimientos económicos, políticos, sociales y culturales, anecdóticos y trascendentales de la ciudad y de su Municipio; IX. Coordinar las tareas y programas para la recopilación de la
memoria histórica de los barrios y colonias de la ciudad y en la totalidad del Municipio;
X. Difundir los valores históricos, patrimoniales y humanos del Municipio;
XI. Emitir las bases de la organización y operación interna del Consejo y elaborar un Plan de trabajo anual, mismo que será dado a conocer al Cabildo.;
XII. Fungir como consultor de las diferentes instituciones y archivos municipales y demás casos de su competencia.; y,
XIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el Presidente Municipal.
Artículo 19.- Son obligaciones de los crónistas las siguientes:
I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Consejo;
II. Recopilar, llevar el registro, emitir opinión, redactar y publicar sobre los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos, económicos y de todo tipo del Municipio de La Piedad, Michoacán;
III. Informar al Secretario Ejecutivo de cualquier irregularidad de que tengan conocimiento sobre la materia que regula este Reglamento;
IV. Entregar por escrito al Secretario Ejecutivo, con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, los dictámenes, proyectos de acuerdo, crónicas y en general todo el material que vaya a ser materia de discusión y aprobación, en su caso, en dicha sesión;
V. Cumplir con la obligación de publicar crónica cuando menos cada seis meses; y,
VI. Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones legales reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA DEL MUNICIPIO DE LA PIEDAD,
MICHOACÁN.
Artículo 20.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo,
encargado de los aspectos administrativos y operativos del mismo. El Secretario Ejecutivo del Consejo, será nombrado por el Presidente Municipal.
Artículo 21.- Para ser Secretario Ejecutivo deberán reunirse los
mismos requisitos establecidos para ser miembros del Consejo, a excepción del contenido en la fracción cuarta del artículo decimo séptimo.
Artículo 22.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario las
siguientes:
I. Pasar lista de asistentes a las sesiones del Consejo y coordinar las mismas con derecho de voz y voto; II. Convocar a los miembros del Consejo a sesión con setenta
y dos horas de anticipación, entregando a cada uno de ellos los dictámenes, proyectos de acuerdo, crónicas y en general todo el material que vaya a ser materia de discusión y aprobación, en su caso, en las mismas;
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III. Llevar a cabo la coordinación de la gaceta, periódico o revista a que se refiere el artículo decimo quinto; IV. Recibir las investigaciones que escriban los crónistas
para registro y publicación;
V. Llevar un archivo que contenga los acuerdos y dictámenes del Consejo, así como vigilar el seguimiento de los mismos; VI. Coordinar y llevar los inventarios de los recursos con que
cuente el Consejo;
VII. Recibir, registrar e integrar el expediente relativo al recurso de inconformidad a que se refiere el Reglamento; VIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y las
que le encomiende el Presidente;
IX. Formar nominas cronológicas de autoridades y funcionarios; X. Compilar datos cartográficos referentes al Municipio, a las sub-divisiones rurales del mismo, núcleos urbanos y sobre el crecimiento progresivo y gradual de la población del Municipio de La Piedad, Michoacán;
XI. Compilar los datos sobre la vida y hechos de residentes de la Ciudad, que hayan sobresalido en cualquiera de las actividades humanas; y,
XII. Servir a las autoridades locales de consultor en materia de Historia.
TÍTULO CUARTO
DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 23.- Los acuerdos, resoluciones y demás actos que emita
el Consejo podrán ser impugnados mediante el recurso de inconformidad, cuando causen agravio a los particulares. El ciudadano que interponga el recurso deberá acreditar el interés legítimo que le asista, de lo contrario el recurso no será admitido.
Artículo 24.- El recurso de inconformidad deberá interponerse
por escrito ante el Secretario Ejecutivo, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que el recurrente tuvo conocimiento del acuerdo, resolución o acto impugnado.
Artículo 25.- El escrito de interposición del recurso deberá reunir
los siguientes requisitos:
I. Nombre del promoverte, carácter e interés legítimo que le asiste y domicilio para oír y recibir notificaciones; II. La mención precisa del acuerdo, resolución o acto emitido
por el Consejo, que motiva la interposición del recurso;
III. La fecha en que tuvo conocimiento del acuerdo, resolución o acto que se recurre;
IV. Relación de los hechos que motivan el recurso;
V. Los agravios que le causa el acuerdo, resolución o acto, así como los preceptos normativos violados en su perjuicio; VI. Las pruebas que en su caso se ofrezcan;
VII. Los documentos que acrediten la personalidad del recurrente en su caso; y,
VIII. Lugar y fecha de la promoción, así como la firma autógrafa del recurrente.
Artículo 26.- Corresponde al Secretario Ejecutivo en coordinación
con la Comisión de Educación, Cultura y Turismo verificar que la interposición del recurso reúna los requisitos previstos en el artículo anterior.
En caso de que el recurrente no reúna dichos requisitos, el Secretario y la Comisión de Educación, Cultura y Turismo lo desechará de plano, teniéndose como no interpuesto.
Asimismo, será desechado todo recurso que resulte infundado, superficial o notoriamente improcedente, en un término no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha de recibida la inconformidad.
Artículo 27.- Una vez admitido el recurso, se dictará el acuerdo
correspondiente en el que se notificará a las partes la apertura de un término probatorio de diez días hábiles para el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas. De igual forma, remitirá el expediente al Secretario del Ayuntamiento quien será la autoridad competente para conocer y resolver lo que a derecho corresponda.
En la misma audiencia en que se desahogue la última probanza, las partes alegaran lo que a su derecho corresponda.
Artículo 28.- Una vez concluida la audiencia a que se refiere el
artículo anterior, la autoridad municipal competente dictará resolución en un término no mayor de quince días hábiles, notificando la misma a las partes.
Artículo 29.- La resolución que dicte la autoridad competente
será inapelable.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- El presente Reglamento iniciará su vigencia al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de carácter municipal
que se opongan a lo establecido en este Reglamento, particularmente el nombramiento de Crónistas del Municipio de La Piedad, Michoacán.
Tercero.- Por esta única ocasión el Secretario Ejecutivo del Consejo,
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fecha de vigencia del presente Reglamento y durará en su cargo por el tiempo que dure la Administración Municipal en la cual fue designado.
Dado en el Palacio Municipal en sesión del Honorable Ayuntamiento Constitucional de La Piedad, Michoacán. A los (sic) días del mes de (sic) de (sic).
El suscrito, Lic. Hugo Anaya Ávila, Secretario del H. Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán de Ocampo, hago constar y certifico: que las presentes son una reproducción fiel y exacta tomada de sus
originales, mismas que obran en archivos de este Ayuntamiento, las que doy fe de tener a la vista, y realizando entre ambas un cotejo minucioso encontrado en ellas plena coincidencia e identidad y consta de 8 fojas útiles.
A los 6 días del mes de julio del año 2009, dos mil nueve, La Piedad, Michoacán de Ocampo. Doy fe.
Lic. Hugo Anaya Ávila
Secretario del H. Ayuntamiento (Firmado)