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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C

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Lic. Jesús Jaime González Agúndez Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario

- - - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las Catorce horas con Veinte Minutos del día Quince de Enero del año Dos Mil Catorce, se reunieron en Delegación Municipal de La Misión, Dieciséis integrantes del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo de carácter pública, una vez que ocupan sus lugares, el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal declara iniciados los trabajos de la presente Sesión de Cabildo, dando la bienvenida a cada uno de Ustedes, agradeciendo a la Delegación de La Misión por recibirnos, solicitando al Secretario General con Facultades de Fedatario C. Lic. Jesús Jaime González Agúndez, proceda a pasar lista de asistencia. - - - PRIMERO.- - - Lista de asistencia y Declaración de Quórum Legal. - - - Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana

Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico

Síndico Procurador C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa

Síndico Social

Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega

Regidores

Mtro. Cesar García Urias Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Avalos Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia

C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda

C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Bórquez Gómez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran

C. C.P. Salvador Espinoza Asencio

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Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio. - - - Declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria de Cabildo. - - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se proceda al Punto SEGUNDO.- Lectura del Orden del Día y su Aprobación. - - - TERCERO.- DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 06 DE ENERO DE 2014 Y SU APROBACION.- CUARTO.- - - PRESENTACION DE INFORMES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO PROCURADOR, Y DE LAS COMISIONES DE REGIDORES.- Asunto No. 1.- Comparecencia del Director de

Catastro y Control Urbano del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., Ingeniero Gabriel Humberto Morales Ríos, ante el Pleno del Cabildo, relativo al Punto de Acuerdo aprobado en sesión de Cabildo de fecha 6 de Enero del presente año, a efecto de que rinda un informe, respecto al estado actual que guarda el cumplimiento del Acuerdo de Cabildo de fecha 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba el retiro inmediato del equipamiento de mobiliario urbano instalado en diversas zonas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público municipal, de la empresa denominada Concepto Exterior, S. de R.L. de C.V., identificada con nombre comercial AP Publicidad, con motivo de su operación ilegal.- - QUINTO.- - - PRESENTACION DE DICTAMENES U OPINIONES DE LAS COMISIONES.

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ACTA DE LA SESION ORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 06 DE ENERO DE 2014. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Se procede al Punto CUARTO.- - - PRESENTACION DE INFORMES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO PROCURADOR, Y DE LAS COMISIONES DE REGIDORES.- Asunto No. 1.- Comparecencia del

Director de Catastro y Control Urbano del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., Ingeniero Gabriel Humberto Morales Ríos, ante el Pleno del Cabildo, relativo al Punto de Acuerdo aprobado en sesión de Cabildo de fecha 6 de Enero del presente año, a efecto de que rinda un informe, respecto al estado actual que guarda el cumplimiento del Acuerdo de Cabildo de fecha 7 de noviembre de 2013, por el que se aprueba el retiro inmediato del equipamiento de mobiliario urbano instalado en diversas zonas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público municipal, de la empresa denominada Concepto Exterior, S. de R.L. de C.V., identificada con nombre comercial AP Publicidad, con motivo de su operación ilegal. - - - Se le concede el uso de la voz al Ing. Humberto Morales Ríos, me permito hacer pasar una copia del informe que me solicitó en la Sesión pasada del día 06 de Enero, y aprovecho para mencionar que una vez leído este Punto de Acuerdo, que se me dio a conocer nos dimos a la tarea de indagar cual es la situación actual, del Acuerdo y de la instrucción que se dio en la Sesión del día 07 de Noviembre de 2013, no encontramos en nuestra documentación, algún procedimiento que se haya realizado a partir de esa fecha, sin embrago y teniendo conocimiento de la situación, hemos iniciado el día de ayer, un procedimiento que corresponde al seguimiento de nuestra misma dirección, para atender estas situaciones, estanos calculando el costo por pagos de derechos de ocupación de la vía pública de publicidad gráfica y también estamos calculando lo que correspondería para este año, eso es lo que estamos mencionando en el informe, si existe alguna duda, alguna inquietud pues estamos aquí para responder, gracias. - - - Cuestionando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal,

que si hay alguna pregunta por parte de algún Regidor o Síndico? No habiendo intervenciones, le

agradecemos Sr. Ing. el informe que dá, pasamos al siguiente Punto. QUINTO.- - - PRESENTACION DE

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avances en forma periódica de los mismos, y se coordinen para tales efectos con el Sindico Procurador, así como el Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada, Baja California. - - - Se le concede el uso de la voz a la Regidora Alicia Yesenia Rivera Santoyo, quien da lectura a Dictamen No. 01/2013. Que presenta en sentido positivo la Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, a través de los regidores C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo, C. Columba Domínguez Delgadillo, C. Arturo Serratos Tejeda, C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y, C. María Verónica Hernández Valdez; relativo al PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL TITULAR DEL AYUNTAMIENTO EXIJA A LOS TITULARES DE LAS DELEGACIONES, EL PRESENTAR UN PLAN DE TRABAJO AL INICIO DE SU FUNCION, ASI COMO EL REPORTE DE LOS AVANCES EN FORMA PERIODICA DE LOS MISMOS, Y SE COORDINEN PARA TALES EFECTOS CON EL SINDICO PROCURADOR, SINDICO SOCIAL, ASI COMO DEL COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, B.C. bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS: ANTECEDENTES

PRIMERO: Que en fecha 01 de Diciembre de 2013, tomo protesta el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, con lo cual se inicia una nueva administración Municipal.

SEGUNDO: En términos del artículo 89 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, que establece que “Las Delegaciones Municipales son órganos administrativos

para la desconcentración de funciones del gobierno municipal…”

TERCERO: Que es facultad del Presidente Municipal la designación de los titulares de las diferentes Delegaciones que comprenden el Municipio de Ensenada, Baja California.

CUARTO: Y ante el próximo proceso de designación de Delegados Municipales. CONSIDERANDOS

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, encargado del gobierno del Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le otorga la ley, constituyendo la máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva sobre su territorio, su población, organización política y administrativa.

SEGUNDO: Que el Ayuntamiento ejerce sus atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo; siendo facultad de los integrantes del mismo la presentación de iniciativas de acuerdo de cabildo, así como proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del gobierno y la buena marcha de la administración pública, lo anterior de acuerdo a los artículos 10 y 24 fracción IV del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C.

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Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. por lo que debemos atender y dar el debido seguimiento a las solicitudes que los mismos nos presentan; en ese sentido y en atención al numeral en cita los funcionarios públicos municipales tienen la obligación de dar las correspondientes facilidades. CUARTO: Que el artículo 127 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C. establece las atribuciones de la Comisión de Delegaciones, destacando, entre otras, “Supervisar el desempeño de

los Delegados Municipales y coadyuvar en la promoción de sus acciones.” Así como el diverso 92

fracciones IV, V, VI, VII y XIII del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, B.C. en cuanto a que “son atribuciones y obligaciones de las Delegaciones Municipales, las siguientes:

IV.- Gestionar y promover la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos en el territorio de la Delegación.

V.- Fomentar el desarrollo de actividades productivas en el territorio de la Delegación.

VI.- Promover, opinar y validar la propuesta de obras públicas municipales que se vaya a someter a consideración del Ayuntamiento.

VII.- Supervisar la ejecución de obras públicas municipales que se lleven a cabo en el territorio de la Delegación.

XIII.- Participar en la formulación, conocer y validar las propuestas de planes, programas, actividades y presupuestos que las dependencias y entidades vayan a aplicar dentro de la jurisdicción territorial de la Delegación.

QUINTO: Que las acciones en materia de vigilancia en cuanto a la administración de los bienes del

Municipio le corresponden al Sindico Procurador, según el artículo 8 fracción III de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

SEXTO: Ha sido objeto de queja la centralización de las decisiones que se llevan a cabo en las diversas Delegaciones, lo cual ya genero un proceso de municipalización derivado de esa falta de atención y de inclusión en la toma de decisiones. Recientemente se genero el caso Valle de Guadalupe, el cual adolece de los mismos defectos que el anterior, motivo por el cual se busca con estas acciones que las Delegaciones se sientan incluidas en los procesos de toma de decisiones, todo con la finalidad de generar procesos de crecimiento municipal armónicos con las necesidades del municipio, amén de las necesidades de los ciudadanos.

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OCTAVO: Estamos ciertos en que estos canales de comunicación deben generar una mejor coordinación entre los diferentes órganos municipales.

Por lo anteriormente expuesto en los Antecedentes y Considerandos desarrollados en el cuerpo de la presente, es que se somete a consideración de esta Comisión de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el siguiente proyecto de

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO: Se APRUEBA instruir por conducto del titular del Ejecutivo Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, a los Delegados Municipales, a que presenten sus planes de trabajo anuales al Ayuntamiento de Ensenada, por conducto del Síndico Procurador y Síndico Social.

SEGUNDO: Se APRUEBA, instruir por conducto del titular del Ejecutivo Municipal, Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, al Síndico Procurador y al Sindico Social para que se coordine, gestione y/o colabore con los diversos titulares de las diversas Delegaciones y se someta a validación sobre la viabilidad y oportunidad de las obras requeridas por las diversas Delegaciones Municipales, al Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Ensenada.

Dado en la Sala del Ayuntamiento “José María Morelos y Pavón” de la Casa Municipal de Ensenada, B.C. a los 30 días del mes de Diciembre de 2013.

A T E N T A M E N T E “ENSENADA PIENSA EN GRANDE”

LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES

REG. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO COORDINADORA

REG. COLUMBA DOMINGUEZ DELGADILLO SECRETARIA

REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA VOCAL

REG. GILBERTO BERNARDINO SANCHEZ MARTINEZ

VOCAL

REG. MARIA VERONICA HERNANDEZ VALDEZ VOCAL

- - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 001/2013, QUE

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SE COORDINEN PARA TALES EFECTOS CON EL SINDICO PROCURADOR, ASÍ COMO EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - La votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Se procede al desahogo del Asunto No. 2.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, del Dictamen No. 001/2013/XXI, en sentido POSITIVO, relativo a la celebración del Contrato y Firma con la empresa que fungirá como Tercero Consolidador dentro del Convenio de Colaboración del Infonavit con el Ayuntamiento, firmado el día 12 de Diciembre del 2013, para dar cumplimiento con la clausula quinta numeral 1 del citado Convenio. - - - Se le concede el uso

de la voz al Regidor César García Urias, quien da lectura a Dictamen No. 001/2013/XXI. - - - DICTAMEN 001/2013/XXI, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL RELATIVO A LA

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y FIRMA CON LA EMPRESA QUE FUNGIRÁ COMO TERCER CONSOLIDADOR DENTRO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL INFONAVIT CON EL AYUNTAMIENTO, FIRMADO EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL 2013, PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LA CLAUSULA QUINTA NUMERAL 1 DEL CITADO CONVENIO, QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 18 de Diciembre de 2013, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en el recinto oficial ubicado en la Delegación de San Quintín, en la cual el Regidor César García Urías, presentó proyecto de Punto de Acuerdo por el que se aprueba la celebración de contrato y firma con la empresa que fungirá como tercero consolidador dentro del convenio de colaboración del INFONAVIT con el Ayuntamiento, firmado el día 12 de Diciembre del presente, para dar cumplimiento con la cláusula quinta numeral 1 del citado convenio; mismo que fue turnado para análisis, discusión y dictaminación a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de este XXI Ayuntamiento de Ensenada.

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TERCERO.- Que en fecha 20 de Diciembre del presente, se llevó a cabo Sesión Extraordinaria de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de conformidad con la Convocatoria 002/2013, con la presencia de los Regidores CC. César García Urías, Coordinador; Máximo Rivas Valencia, Secretario; Arturo Serratos Tejeda, Vocal; Guillermina Calvo Romero, Vocal; Columba Domínguez Delgadillo, vocal; Que en dicha Sesión de Comisión se sometió para análisis, discusión y en su caso dictaminación el proyecto de Punto de Acuerdo por el que se aprueba la celebración de contrato y firma con la empresa que fungirá como tercero consolidador dentro del convenio de colaboración del INFONAVIT con el Ayuntamiento, firmado el día 12 de Diciembre del presente, para dar cumplimiento con la clausula quinta numeral 1 del citado convenio, presentado por el Regidor César García Urías.

De igual forma contamos con la presencia de los CC. Regidores Jaime Zepeda Ávalos, Salvador Espinoza Asencio, Daniela García Salgado, Gilberto Sánchez Martínez, María Verónica Hernández, el Sindico Procurador Iván Alonso Barbosa Ochoa, el Sindico Social Félix Ojeda Ortega; y para términos informativos nos acompaño el Recaudador de Rentas Rubén Best y la administradora de Recaudación de Rentas Municipales Diana Ramos.

CUARTO.- Que una vez analizado y discutido por los miembros de la Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; se acordó emitir la resolución a la presente solicitud conforme a los Considerandos y Puntos Resolutivos que se exponen a continuación:

C O N S I D E R A N D O S.-

PRIMERO.- Que esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 6, 8, 24, 104, 105, 107 fracción I, 114 fracción II, 116 fracción V, 128, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

SEGUNDO.- Que conforme al proyecto de Punto de Acuerdo POR EL QUE SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO Y FIRMA CON LA EMPRESA QUE FUNGIRÁ COMO TERCERO CONSOLIDADOR DENTRO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL INFONAVIT CON EL AYUNTAMIENTO, FIRMADO EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE, PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LA CLAUSULA QUINTA NUMERAL 1 DEL CITADO CONVENIO, remitido por el LIC. JESÚS JAIME GONZÁLEZ AGÚNDEZ, Secretario General con facultades de Fedatario del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, mismo que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, se desprenden y consideran los siguientes:

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PRIMERO: Que con fecha 21 de Marzo de 2013 se suscribe convenio firmado por parte del Ayuntamiento por el C.P. Enrique Pelayo Torres en su carácter de Presidente Municipal y el Lic. Miguel Ley Álvarez como Secretario General del XX Ayuntamiento de Ensenada B.C. y por parte del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) el C.P. Víctor Manuel Ruiz Gessenius, delegado general en B.C. de colaboración para el cobro del Impuesto Predial.

Dicho contrato se firma a efecto de que el INFONAVIT, por instrucción y por cuenta de sus derechohabientes acreditados, entregue al Ayuntamiento, las cantidades dinerarias correspondientes para que éste último lo aplique al pago de impuesto predial a efecto de que los derechohabientes acreditados del INFONAVIT reciban mejores servicios públicos (seguridad, alumbrado, servicios de limpieza, etc.) en el lugar en donde se encuentren ubicada la vivienda que adquieran, dentro de la demarcación del municipio, y los derechohabientes acreditados reciban el beneficio de vivir en mejores condiciones urbanas y la Vivienda conserve o aumente su plusvalía.

SEGUNDO: Del contrato mencionado con anterioridad se desprende, específicamente en la clausula Decimo Segunda, que para el cumplimiento y operatividad del contrato en mención las partes deberán contratar de un tercero para los servicios de conciliación y aclaración para con los derechohabientes y que los costos de la contraprestación serán a cargo del Ayuntamiento.

TERCERO: Que posteriormente fue imposible operar dicho contrato debido a que no existía la partida presupuestal para la erogación del pago al tercero dentro de la estructura programática presupuestal de Recaudación de Rentas Municipales, por lo cual mediante Dictamen 092-2013 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada y mismo que fue aprobado por el pleno del cabildo, se crea la partida 333001 de Servicios de Consultoría administrativa y procesos. Dejando entonces en capacidad para operar con dicha empresa y dar cabal cumplimiento al contrato.

CUARTO: Que con fecha 12 de Diciembre de 2013 en la Ciudad de Tijuana, Baja California, se firma el convenio de colaboración, que celebran el INFONAVIT, representado por el Mtro. Alejandro Arregui Ibarra, delegado regional del Instituto, y por la otra, el H. Ayuntamiento de Ensenada, representado por el Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, Licenciado Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General y por el C.P. Samuel Jaime Aguilar, Tesorero Municipal, en los términos descritos en el punto primero del capítulo de antecedentes.

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del XXI Ayuntamiento de Ensenada, signado por el L.A.E. José Rubén Best Velasco, Recaudador de Rentas Municipales, en el cual hace del conocimiento que para dar cabal cumplimiento al multicitado contrato es necesario que sea aprobado por Cabildo por tratarse de un contrato que rebasa el ejercicio fiscal.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Que el Ayuntamiento tiene la facultad para suscribir contratos en términos del artículo 115 de la Constitución Mexicana, 76, 77, 78 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 4, 6 y 7 y demás relativos de la Ley del régimen Municipal vigente en el Estado, 22, 24 y demás relativos del Reglamento para la Administración Pública para el Municipio de Ensenada.

SEGUNDO: Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, establece que en caso de que los contratos por su naturaleza rebasen un ejercicio presupuestal y una vez que se cuente con dicha información, se someterá a consideración del Cabildo para que se aprobada la celebración del contrato correspondiente en dichos términos.

TERCERO: El contrato firmado descrito en el punto cuarto del capítulo de antecedentes, refiere en la clausula Quinta, numeral 1 dentro de los compromisos del Ayuntamiento lo siguiente:

“… 1. Dar a conocer al INFONAVIT, a través de medios telemáticos, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a través de la empresa que INFONAVIT proponga para estos fines (“Tercero Consolidador”) la cuota por concepto del impuesto predial que deben cubrir periódicamente al Ayuntamiento los derechohabientes acreditados del Instituto.

2 al 3…

4. Contratar, y cubrir las erogaciones derivadas de dicha contratación, al Tercero Consolidador que preste los servicios de administración de las cuentas derivadas del cobro del impuesto predial y cumpla con las siguientes funciones:

I. Ser una empresa con probada experiencia con las siguientes funciones:

II. Proporcionar de forma electrónica información de las Viviendas participantes, incluyendo montos de predial anual validados con base en las necesidades de INFONAVIT; a determinarse en el plan de trabajo. III. Apoyar con la conciliación de las cuentas entre el AYUNTAMIENTO y el INFONAVIT en cada proceso de pago;

IV.- Guardar los comprobantes de pago individuales que acrediten el pago del monto del impuesto predial de los derechohabientes acreditados y proporcionar los comprobantes de pago individuales de forma electrónica al INFONAVIT siempre que se lo requiera;

V. Contar con la infraestructura y organización para proveer de servicio al cliente (acreditados) y de interconexión con los sistemas de información de INFONAVIT…”

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empresa por los tres años de duración del contrato en mención de poco mas de 138,000 pesos por los tres años.

Visto lo anterior la cantidad encuadra en el artículo 8 fracción II del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, artículo referente a las disposiciones a las que deben sujetarse las adquisiciones, arrendamientos o contrataciones, por encontrarse dentro de los 1,000 y hasta 3,000 salarios mínimos.

QUINTO: Que para dar cabal cumplimiento con la normatividad y la legislación vigente en nuestro Estado en materia de adquisiciones, es que propongo que sea analizado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, para que se estudie, analice y discuta la viabilidad jurídica y económica de la contratación de la empresa que fungirá como Tercero Consolidador, en base a lo establecido en la clausula quinta numeral 1 del multicitado convenio de colaboración.

Así mismo una vez autorizado el contrato y la relación se proceda autorizar al C. Presidente Municipal y al Secretario General del Ayuntamiento para la firma de validez.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. Ayuntamiento de Ensenada, B.C., el siguiente

P U N T O D E A C U E R D O:

ÚNICO: Se aprueba turnar a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, la solicitud de aprobación de contrato y firmas del mismo, entre el Ayuntamiento y la empresa “Soluciones Prediales de México S. de R.L. de C.V.” para dar cumplimiento a la clausula Quinta numeral 1, del Contrato de colaboración firmado entre el Ayuntamiento y el INFONAVIT, por ser la única empresa que cuenta con folio de certificación de proveedor por parte del INFONAVIT.

Dado en la Delegación Municipal de San Quintín a los 18 días del mes de Diciembre de 2013.”

TERCERO.- Que esta Comisión efectuó la revisión y análisis del proyecto antes descrito en relación A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO Y FIRMA CON LA EMPRESA QUE FUNGIRÁ COMO TERCERO CONSOLIDADOR DENTRO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL INFONAVIT CON EL AYUNTAMIENTO, FIRMADO EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE, PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LA CLÁUSULA QUINTA NUMERAL 1 DEL CITADO CONVENIO; mismo que obra en el expediente turnado a la presente y que con la información proporcionada por el Regidor inicialista César García Urías, fue suficiente para emitir en sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen, determinándose PROCEDENTE el pretendido proyecto de Acuerdo, con la salvedad de hacer hincapié en algunas consideraciones legales expresadas presente dictamen.

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“… Articulo 19.- En caso de que las dependencias y entidades requieran que los contratos de adquisiciones, arrendamiento y servicios, que por su naturaleza rebasen un ejercicio presupuestal, deberán contar previamente en su caso con el ejercicio inmediato siguiente y de los subsecuentes.

Una vez que se cuente con dicha información, se someterá a consideración del cabildo para que sea aprobada la celebración del contrato correspondiente en dichos términos.

La oficialía mayor conjuntamente con la tesorería, en su caso deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contraídas…”

Por lo cual, obra en el expediente un cálculo presupuestal elaborado por Recaudación de Rentas Municipales en la cual se estima un pago total a la empresa en los tres años por $138,730.61 (ciento treinta y ocho mil, setecientos treinta pesos 61/100 M.N.) esto calculado en una cuota de 8.25% a un predial de $220.00 pesos aproximadamente y un IVA al 16% y una estimación de 2,000 viviendas el primer año, 2,796 el segundo año y 3,272 el tercer año.

QUINTO.- Que visto los montos por aplicarse es aplicable el artículo 8 fracción II del reglamento citado en el considerando que antecede, mismo que a la letra dice:

“… Articulo 8.- Todas las adquisiciones, arrendamientos o contrataciones de servicios, que realicen las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

I…

II.- Mayor de 1,000 y hasta 3,000 salarios mínimos general vigentes en Baja California por la obtención de por lo menos tres cotizaciones con la autorización del director de recursos materiales y del oficial mayor con la presencia de un representante de sindicatura, de entre los proveedores registrados en el padrón…”

SEXTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y en análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar por UNANIMIDAD DE VOTOS el presente dictamen poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS LEGALES

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En cuanto a la forma los Artículos 1, 2, 9, 19, 20, 21 y demás relativos de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios para el Estado de Baja California; artículos 8 fracción II, 19 y demás relativos del Reglamento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del Municipio de Ensenada, B.C . POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

P U N T O S R E S O L U T I V O S.-

PRIMERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la suscripción del contrato entre el Ayuntamiento de Ensenada y el tercero consolidador que resulte favorecido del procedimiento legal llevado a cabo en términos del artículo 8 fracción II del Reglamento de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del Municipio de Ensenada, B.C. y así dar cumplimiento con la cláusula Quinta numeral 1 del Convenio de colaboración firmado entre el INFONAVIT y el Ayuntamiento el pasado 12 de Diciembre del presente.

SEGUNDO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California autorizar al Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, en su carácter de Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, y al Lic. Jesús Jaime González Agúndez, en su carácter de Secretario General con facultades de fedatario del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, para suscribir el Contrato con el Tercero Consolidador que se desprenda del resolutivo primero.

TERCERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California que dentro de las clausulas y condiciones del contrato a celebrarse entre el Ayuntamiento de Ensenada y el Tercero consolidador que resulte favorecido del resolutivo primero del presente, se incluya remitir periódicamente a la Sindicatura Municipal y/o Órgano de Control Municipal, la información referente a los avances de lo recaudado por el multicitado convenio de colaboración, para términos únicamente informativos.

CUARTO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para efectos de su notificación a la Presidencia Municipal, Oficialía Mayor y a la Dirección de Recursos Materiales, para dar inicio con el procedimiento establecido en la legislación de la materia, así como para su cumplimiento y efectos legales a que haya lugar.

DADO EN LA SALA “JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” DEL PALACIO MUNICIPAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013.

ATENTAMENTE.-

LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL.- REG. CÉSAR GARCÍA URÍAS.- COORDINADOR.- REG. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- SECRETARIO.- REG. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL.- REG. GUILLERMINA CALVO ROMERO.- VOCAL.- REG. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.- VOCAL.

- - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a

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votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 001/2013/XXI, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL RELATIVO

A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y FIRMA CON LA EMPRESA QUE FUNGIRÁ COMO TERCER CONSOLIDADOR DENTRO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL INFONAVIT CON EL AYUNTAMIENTO, FIRMADO EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL 2013, PARA DAR CUMPLIMIENTO CON LA CLAUSULA QUINTA NUMERAL 1 DEL CITADO CONVENIO. - - - La votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - El C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, procede a realizar un breve receso, para darle oportunidad de hacer presentación al grupo Interdisciplinario Para la Defensa del Territorio de Ensenada. - - - Se procede al desahogo del siguiente Asunto No. 3.- Presentación que hace al Pleno del Cabildo las Comisiones Conjuntas de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, del Dictamen No. 001/2014, en sentido POSITIVO, relativo a que la Secretaria de Desarrollo Social Municipal y el Comité de Planeación para el Desarrollo Social Municipal (COPLADEM) realicen un estudio técnico que permita determinar el déficit de obra pública, por tipo de obra y la aéreas de mayor rezago y marginación de la Zona Sur de este Municipio de Ensenada, comprendidas por las Delegaciones Municipales de San Quintín, Vicente Guerrero y Camalú. - - - Se

le concede el uso de la voz a la Regidora Ana Gabriela Bórquez Gómez, quien da lectura a

Dictamen No. 001/2014. QUE PRESENTA LAS COMISIONES CONJUNTAS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y

DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES, RELATIVO A QUE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL Y EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL (COPLADEM) REALICEN UN ESTUDIO TÉCNICO QUE PERMITA DETERMINAR EL DÉFICIT DE OBRA PÚBLICA, POR TIPO DE OBRA Y LA AÉREAS DE MAYOR REZAGO Y MARGINACIÓN DE LA ZONA SUR DE ESTE MUNICIPIO DE ENSENADA, COMPRENDIDAS POR LAS DELEGACIONES MUNICIPALES DE SAN QUINTÍN, VICENTE GUERRERO Y CAMALÚ, QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

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PRIMERO.- Que en fecha 18 de diciembre de 2013, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual el C. C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA, SÍNDICO PROCURADOR del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, presentó proyecto de Punto de Acuerdo a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Social Municipal y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Ensenada (COPLADEM), realice un estudio técnico que permita determinar el déficit de obra pública, por tipo de obra y las áreas de mayor rezago y marginación de la zona sur de este Municipio de Ensenada, comprendidas por las Delegaciones Municipales de San Quintín, Vicente Guerrero y Camalú, el cual fue turnado a las Comisiones Conjuntas de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones, para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, siendo la primera de las Comisiones la responsable de coordinar los trabajos.

SEGUNDO.- Que bajo No. de oficio 000153, de fecha 19 de diciembre del 2013, el LIC. JESÚS JAIME GONZÁLEZ AGÚNDEZ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL CON FACULTADES DE FEDATARIO del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., remite el proyecto de Punto de Acuerdo referido a la REGIDORA ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, en su carácter de Coordinadora de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, recibido en misma fecha.

TERCERO.- Que en fecha 10 de enero de 2014, se llevó a cabo Sesión Ordinaria de la Comisión Conjunta de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Rural Sustentable, de conformidad con la Convocatoria 001/2014, en la Sala de Juntas “José María Morelos y Pavón”, ubicada en el Cuarto Piso de la Casa Municipal, sita en Carretera Transpeninsular número 6500-A, del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, con la presencia de los Regidores CC. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, GUILLERMINA CALVO ROMERO, GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, CÉSAR GARCÍA URÍAS, JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS, ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO, COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO, MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ, ARTURO SERRATOS TEJEDA, con el objeto de analizar, discutir y en su caso dictaminar el proyecto de Punto de Acuerdo a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Social Municipal y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Ensenada (COPLADEM), realice un estudio técnico que permita determinar el déficit de obra pública, por tipo de obra y las áreas de mayor rezago y marginación de la zona sur de este Municipio de Ensenada, comprendidas por las Delegaciones Municipales de San Quintín, Vicente Guerrero y Camalú.

Que la Sesión de fecha 10 de enero de 2014, fue declarada permanente en los términos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., continuando los trabajos el día 13 de enero de 2014, a las 12:00 horas, aprobándose el presente dictamen bajo los Considerandos, Fundamentos Legales y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen:

C O N S I D E R A N D O S.-

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XIII, 118 y 127 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que establecen la existencia y facultades de la Comisión de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones.

SEGUNDO. Que conforme al proyecto de Punto de Acuerdo presentado por el SÍNDICO PROCURADOR, C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA, efecto de que la Secretaría de Desarrollo Social Municipal y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Ensenada (COPLADEM), realice un estudio técnico que permita determinar el déficit de obra pública, por tipo de obra y las áreas de mayor rezago y marginación de la zona sur de este Municipio de Ensenada, comprendidas por las Delegaciones Municipales de San Quintín, Vicente Guerrero y Camalú, remitido por el LIC. JESÚS JAIME GONZÁLEZ AGÚNDEZ, Secretario General con facultades de Fedatario del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., a la Comisión Conjunta de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Regional Sustentable y Delegaciones, mismo que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora, se desprenden y consideran los siguientes:

PRIMERO.- El Ramo 33, es una asignación prevista en el Presupuesto de egresos de la Federación, que se transfiere a las Haciendas de los Municipios para que se utilicen en la consecución de los objetivos que fija la ley de Coordinación Fiscal. Su base constitucional federal se encuentra en los artículos 25 y 26, relativos a la planeación nacional como instrumento rector de la vida económica, social, política y cultural del estado mexicano.

El Ramo 33, es distribuido por Federación a los Estados y por éstos a los Municipios quienes los administran y ejercen conforme a sus propias leyes, registrándolos como ingresos propios y se destinan específicamente a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y están relacionados a planeación de acciones y formulación de programas en beneficio social a la vez que se promueve el fortalecimiento y desarrollo municipal.

El objetivo del FISM es financiar obras y acciones sociales que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema en los rubros programáticos definidos por la Ley de Coordinación Fiscal, que son agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural.

SEGUNDO.- Con motivo de la celebración de Sesión de Cabildo en la Delegación de San Quintín B.C. y considerando que el objeto de constituirnos los integrantes del Ayuntamiento en esta región obedece principalmente a atender de manera directa y personalizada las necesidades de las comunidades de esa región.

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humanos que vayan dando respuesta inmediata a las necesidades más apremiantes y así ir coadyuvando en la disminución del rezago histórico en infraestructura social y económica que la región tiene hasta el presente.

TERCERO.- Que si bien se reconoce que se han llevado acciones que han impulsado el desarrollo y crecimiento económico y social al Valle de San Quintín, éste resulta insuficiente para generar un impacto social trascendente y positivo.

Aunado a lo anterior, no se puede dejar de lado que las delegaciones municipales, como órganos administrativos, aseguran la prestación de los servicios públicos municipales, dentro de sus jurisdicciones territoriales, al coadyuvar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública, como lo son la Secretaría de Desarrollo Social y el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Ensenada (COPLADEM) en la supervisión y ejecución de las obras públicas municipales que se lleven a cabo.

CUARTO.- En virtud de lo anterior, previo estudios técnicos que se lleven a cabo por las dependencias y entidades correspondientes de la Administración Pública Municipal, aunado con la participación de los delegados de San Quintín, San Vicente y Camalú, que reflejen las necesidades mas prioritarias de infraestructura de esas comunidades que forman parte de la zona sur de este municipio, puedan ser incluidas dentro de los proyectos derivados del Fondo de Infraestructura Social Municipal del Ramo 33. Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece:

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:

A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:

Que los artículos 3, 4 y 8 fracción III de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las atribuciones del Sindico Procurador:

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I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno;

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.- El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia.

ARTÍCULO 8.-Del Síndico Procurador.- El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del Ayuntamiento, ostentando en todo caso, las siguientes atribuciones:

III.- Vigilar que la administración de los bienes del Municipio, la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos, la ejecución de obras y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas correspondientes e imponiendo las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de la materia y la reglamentación municipal, y De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.” Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen:

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones:

I a la III.-

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

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Por su parte, el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Ensenada, B.C., es un organismo que por sus características pretende la planeación y desarrollo del Municipio, y que de conformidad con el numeral Octavo de su Acuerdo de Creación, tiene las siguientes funciones:

I.- Ser foro de participación de la Comunidad en el cual se definan las prioridades y las estrategias que integren el Plan Municipal de Desarrollo y el diseño de los programas operativos de la Administración municipal.

II.- Promover y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Municipal complementándose con los

planes que formulen los otros municipios de la entidad y el Gobierno del estado, buscando en todo momento su coherencia y congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo de Baja California.

III.- Promover y fomentar la coordinación de acciones entre los gobiernos Federal y Estatal en sus programas operativos anuales, dentro de la circunscripción municipal, con la participación de los sectores social y privado.

IV.- Formular a los gobiernos Estatal y Federal, a través del Ayuntamiento y del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, Programas de inversión, gastos y financiamiento para el municipio de Ensenada. V.- Evaluar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que realice la

Administración pública municipal.

VI.- Recibir y analizar las solicitudes de inversión, que le sean turnadas a través del ayuntamiento por las distintas localidades del municipio, para que se formen parte de las propuestas a que se refiere el punto IV de este artículo.

VII.- Sugerir y proponer al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, programas y acciones que puedan concretar dentro del convenio de desarrollo social que apoyen el logro de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo.

VIII.- Apoyar a la autoridad municipal en el seguimiento de la obra pública programada, Estatal, Federal y Municipal e informar periódicamente al comité de Planeación para el Desarrollo del

Estado por conducto de la Coordinación General del mismo los avances o retrasos que se observen. IX.- Levantar y mantener actualizado el inventario de obra pública e infraestructura en el municipio de Ensenada.

X.- Participar en los trabajos que realice el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.

XI.- Servir de órgano de Consulta de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal en materia de desarrollo Económico y social del Municipio.

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XIII.- Las demás previstas en otros ordenamientos y las necesarias para el cumplimiento de sus funciones De lo anterior, se desprende que ambas instancias, son competentes para llevar a cabo los trabajos correspondientes para el estudio técnico que permita determinar el déficit de obra pública, por tipo de obra y las áreas de mayor rezago y marginación de las Delegaciones Municipales de San Quintín, Vicente Guerrero y Camalú.

CUARTO.- De acuerdo a datos del IMIP, Ensenada es el municipio más grande de México con 51,952.3 km2, cuya territorialidad consta de una diversidad de rasgos económicos, ambientales, sociales y culturales en sus diferentes zonas; con desequilibrios en la calidad de vida de la población y falta de atención de la función pública en la zona rural, situaciones que demandan a la autoridad actuar con estrategias a corto, mediano y largo plazo, en todas y cada una de sus regiones.

Por lo que es de considerarse necesario, realizar el estudio planteado en la iniciativa de Punto de Acuerdo, objeto del presente dictamen, en la totalidad de las 22 (veintidós) Delegaciones Municipales e incluso en la zona urbana de la ciudad.

QUINTO.- Que a la fecha de acuerdo a la información que se tiene conocimiento, existen estudios realizados por el Consejo Nacional de Población sobre índices de marginación, indicadores, entre otros de nuestro Municipio; al igual que datos estadísticos del propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Así como los Programas de Desarrollo Regional de la Región Sur, Punta Colonet, Ojos Negros-Valle de la Trinidad, San Quintín, Ruta del Vino, realizados por el IMIP.

Lo anterior, aunado a la información que sobre marginación y rezago social del Municipio de Ensenada, tiene en su poder la Secretaría de Desarrollo Social (Gobierno Federal), instancias estatales y las mismas dependencias municipales.

Por lo anterior, es de considerarse que el estudio técnico propuesto por el Síndico Procurador, debe considerar dichos estudios y datos previos, que hemos referido, más otros existentes, para dar como resultado realmente un estudio comparativo del déficit de obra pública, por tipo de obra y las áreas de marginación y mayor rezago de todo el Municipio de Ensenada.

SEXTO.- Que en la Sesión de la Comisión Conjunta se contó con la participación en representación del C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA, SÍNDICO PROCURADOR, edil promovente del proyecto de Punto de Acuerdo multireferido, el C. LIC. ROSS LESTER LATHAM FIGUEROA, SUBDIRECTOR DE OBRA DE LA SINDICATURA, quien ahondo en el tema propuesto y respondió los planteamientos realizados por los integrantes de la Comisión Conjunta.

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realice un análisis técnico comparativo de los estudios existentes del Municipio de Ensenada, en materia de marginación, infraestructura, etc. como los realizados por CONAPO, INEGI, SEDESOL, IMIP, entre otros, que permita determinar el déficit de obra pública, por tipo de obra y las áreas de mayor rezago y marginación del Municipio de Ensenada, debiendo generar un apartado correspondiente a las solicitudes de obra, presentadas por la ciudadanía, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33, realizadas de 2010 a la fecha. Lo anterior con la finalidad de poder contar los elementos suficientes para poder destinar un porcentaje de los proyectos para obra pública derivados del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33.

SÉPTIMO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de Administrar sus recursos en la forma que más le convenga al interés social y en análisis de las potestades que la Constitución Federal y demás disposiciones Estatales le otorgan a los Ayuntamientos para administrar sus bienes y habiendo realizado el análisis de la solicitud con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, esta comisión acordó aprobar por UNANIMIDAD DE VOTOS, el presente dictamen poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS LEGALES

Artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 3 párrafo primero y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 24, 67, 73 fracción I, 104, 105, 107 fracción I y II, artículos 114 fracción V y VIII, 118, 127, 130 y 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, 85 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California,

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES:

P U N T O S R E S O L U T I V O S.-

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Infraestructura Social Municipal del Ramo 33, de forma equitativa en las regiones del Municipio de Ensenada.

SEGUNDO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que sea el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Ensenada (COPLADEM), el responsable de coordinar los trabajos correspondientes para la elaboración del análisis en referencia.

TERCERO.- Se APRUEBA por el XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, que el análisis comparativo, sea elaborado y presentado al H. Ayuntamiento Constitucional, en un término no mayor de 30 días

naturales contados a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo. TRANSITORIO

PRIMERO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Notifíquese a los titulares del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal del Municipio de Ensenada, B.C. (COPLADEM) y de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal, para su cumplimiento y efectos legales a que haya lugar.

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A T E N T A M E N T E

- - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que: - - - La votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Regidor Máximo Rivas Valencia (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Asencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor).

- - - Se procede al Punto SEXTO.- PROYECTO DE ACUERDOS O INICIATIVAS DEL AYUNTAMIENTO. - - - Se le concede el uso de la voz al Síndico Procurador C.P. Iván Barbosa Ochoa, quien manifiesta que en

LOS REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN CONJUNTA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.-

PROFRA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.-

REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.- C. ALICIA YESENIA RIVERA SANTOYO.-

REGIDORA COORDINADORA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- C. GUILLERMINA CALVO ROMERO.-

REGIDORA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- C. COLUMBA DOMÍNGUEZ DELGADILLO.-

REGIDOR SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- C. GILBERTO BERNARDINO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.-

REGIDOR VOCAL DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.-

PROFR. CÉSAR GARCÍA URÍAS.-

REGIDOR VOCAL DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- PROFR. JAIME GUADALUPE ZEPEDA ÁVALOS.-

REGIDOR VOCAL DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- PROFRA. MARÍA VERÓNICA HERNÁNDEZ VALDEZ.-

REGIDORA VOCAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y DELEGACIONES.- C. ARTURO SERRATOS TEJEDA.-

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días pasados le solicitó Oficialía Mayor, firmar como representante jurídico del Ayuntamiento, el

procedimiento que debemos llevar a cabo, para hacer la rifa de un automóvil de aquellos contribuyentes que son cumplidos en el pago del impuesto predial, por primera vez, yo no recuerdo que se haya premiado a aquellos contribuyentes cumplidos en el pago de este predial, siempre se premiaba a los morosos con la condonación de recargos, y es por eso que pedí que fuera de obvia y urgente este punto, porque no quiero caer en la responsabilidad como representante jurídico del Ayuntamiento, en solicitar un permiso a la Secretaría de Gobernación, en específico a la Secretaría de Sorteos, para llevar a cabo la rifa de este carro en el mes de Abril, porque lleva una serie de requisitos, de trámites que llevan tiempo y podemos caer en la responsabilidad de no darle cumplimiento a esta petición que hizo en su momento el C. Presidente Municipal, para hacer más recaudatorio las arcas municipales y premiar a aquellos contribuyentes que son cumplidos en su pago, es por eso Sr. Presidente que solicito a este H. Ayuntamiento, que se vote de obvia y urgente este punto para poder solicitar en tiempo y forma a la Secretaría de Gobernación, los permisos correspondientes para llevar a cabo la rifa de este automóvil. - - - Solicitando el C. Mtro. Gilberto

Antonio Hirata Chico, Presidente Municipal, se someta a votación, y que sea considerado de obvia y urgente resolución. - - - Manifestando el Síndico Procurador C.P. Iván Barbosa Ochoa, que antes de pasar a votación, manifiesta que la donación cumple con la Norma Técnica de Donación sin ningún problema, por lo que mi votó será a favor. - - - Manifiesta la Regidora María de los Angeles Zepeda Morán, siendo que cumple con los requisitos y está avalado por el Síndico Procurador y es en beneficio de los ciudadanos cumplidos, mi voto es a favor. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación de obvia y urgente es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA; LA PROPUESTA DE SER CONSIDERADO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, LA PROPUESTA DE DONACIÓN POR PARTE DEL C. VÍCTOR MANUEL GARIBAY RUBIO, DE UN AUTOMÓVIL NUEVO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. - - - La votación fue la siguiente: Dieciséis votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, César García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico.

- - - Así mismo solicita se someta a votación el presente Asunto. - - - Manifestando el Lic. Jesús Jaime González Agúndez, Secretario General, que la votación es la siguiente: - - - SE APROBÓ POR VOTACION

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CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA APROBACIÓN PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA

PROPUESTA DE DONACIÓN POR PARTE DEL C. VÍCTOR MANUEL GARIBAY RUBIO, DE UN AUTOMÓVIL NUEVO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S

PRIMERO.- La Norma Técnica Administrativa No. 3 relativa a Aceptación de Donaciones, tiene por objeto regular la aceptación de donaciones que realice el Presidente Municipal, a nombre del Ayuntamiento, y tiene como fin asegurar e implementar un procedimiento óptimo aplicable para quela aceptación de donaciones sea transparente y verificable.

SEGUNDO.- Que dentro de las facultades que como Presidente Municipal, me confiere la ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, se encuentra la de emitir disposiciones de orden técnico y administrativo que tengan por objeto el eficiente desarrollo y funcionamiento de la Administración Pública Municipal mediante circulares y normas técnicas relativas a los procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades en el desarrollo de sus actividades, así como en la administración de recursos humanos y materiales, así como emitir los acuerdos, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias de la administración pública municipal. TERCERO.- Que en fecha 02 de enero del 2014, se llevó a cabo la inauguración del programa denominado “Feria del Ciudadano Cumplido”, por medio de Recaudación de Rentas Municipal, el cual tiene como objeto que los contribuyentes que cumplan con el pago del impuesto predial, puedan obtener un seguro contra incendios y contra robo con violencia para su vivienda, también podrán obtener un boleto para la rifa de un automóvil. Lo anterior a efecto de incentivar y reconocer el pago oportuno que la ciudadanía ensenadense realice del citado impuesto.

CUARTO.- Que mediante oficio No. DASP/072/13 signado por el Director de Bienes Patrimoniales, el C. Víctor Manuel Garibay Rubio ha manifestado su voluntad de contribuir a efecto de que el programa denominado “Feria del Ciudadano Cumplido” se lleve a cabo, por lo que en su carácter de legítimo dueño y presentando Identificación oficial número 0067023359840, expedida por el Instituto Federal Electoral, propiedad que queda demostrada mediante la factura anexa al presente, con número de Folio ENCHVA1899 de fecha 30 de diciembre del 2013, expedida por la empresa Auto Productos de La Costa S.A. de C.V., desea dar en donación el bien mueble que a continuación se detalla:

Automóvil Nacional Marca: Dodge GL

Transmisión Manual 5 Velocidades Motor: 4 Cilindros 1.0 Lts.

Color: Gris Carbón

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Año: 2014

QUINTO.- Aunado a lo anterior, es importante destacar que mediante el oficio en mención, quedó asentado que Oficialía Mayor de este Municipio de Ensenada, Baja California llevó a cabo la verificación física y la legal procedencia del bien mueble, objeto de la donación, así como el buen estado del mismo, al tratarse de un automóvil nuevo, cero Kilometraje, por lo que se desprende que no existe inconveniente alguno a efecto de poder aceptar en donación el referido automóvil.

Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece:

ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes:

A. ATRIBUCIONES:

I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines;

II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen:

Que los artículos 3, 4 y 7 fracciones de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las atribuciones del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento:

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno;

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.- El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia.

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V.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales;

De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que “tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.”

Asimismo, los artículos 24 y 67 del Reglamento en mención, numerales que a la letra dicen:

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones:

I a la III.-

IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal.

ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, por urgente y obvia resolución el siguiente:

P U N T O D E A C U E R D O

PRIMERO.- Se apruebe la aceptación de la propuesta de donación por parte del C. Víctor Manuel Garibay Rubio a favor de este H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, respecto de un Automóvil Marca Dodge GL, Transmisión Manual 5 Velocidades, Motor 4 Cilindros 1.0 Lts, Color Gris Carbón, Serie MALAM5NB0EM448722, Modelo M6335D, Año 2014.

SEGUNDO.- Se me autorice como Presidente Municipal así como al Secretario General del Ayuntamiento la firma del contrato de donación en apego y de conformidad a lo establecido por la Norma Técnica Administrativa No. 3 relativa a “Aceptación de Donaciones”, y consecuentemente se expida al donante, el recibo deducible de impuestos correspondiente.

TERCERO.- Se apruebe la incorporación al dominio Público Municipal el Bien Mueble con las características descritas en el antecedente Cuarto del presente.

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