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XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 2

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- - En la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California, siendo las veinte horas con treinta minutos del día Trece de Febrero del Año Dos Mil Nueve, se reunieron en la Sala de Presidentes del Palacio Municipal, catorce integrantes del XIX Ayuntamiento para celebrar Sesión Ordinaria de Cabildo. Una vez que ocupan sus lugares, el Secretario Fedatario procede a tomar lista de asistencia; asimismo da cuenta del oficio remitido por la C. Regidora, Enoé Morales Medina, por medio del cual justifica su ausencia, por estar atendiendo asuntos de su comisión; al término de la lista de asistencia se declara la existencia del quórum legal para sesionar. Acto seguido, procede a dar lectura al Orden del Día, que contiene los siguientes puntos:- PRIMERO.- Lista de asistencia y Declaración de Quórum legal.- - SEGUNDO.- lectura y aprobación del Orden del Día.- - TERCERO.- Solicitud de dispensa de lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de Enero del año 2009, y su aprobación en su caso. (Art. 59 Fracción III del RIAE).- - CUARTO.- Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores. (Art. 59 Fracción IV del RIAE).- - QUINTO.- Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones.- (Art. 59 Fracción V del RIAE).- Asunto No. 1.- DICTAMEN No. 005/2009 que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, respecto a la solicitud de la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA, de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso

Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios Teresa González Beltrán

Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Julio Felipe García Muñoz Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza

 

ACTA DE  SESIÓN ORDINARIA  

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de Suelo Comercio y Servicios, para el Lote 010 de loa Manzana 207 de la Colonia Ampliación Moderna de esta Ciudad, identificado con Clave Catastral AM-207-010 con una superficie total del predio de 160.00 M2, donde se pretende llevar a cabo la operación de un Salón para Fiestas Infantiles.-

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CONVENIO DE COORDINACION ESTADO-MUNICIPIO 2009, que celebran el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California y el Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California.- - Asunto No. 6.- Presentación que hace el Presidente Municipal de un Punto de Acuerdo, relativo a la solicitud del Congreso del Estado de Iniciativa de Reforma del Artículo 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.- - Asunto No. 7.- Solicitud del C. DANIEL CISNEROS ROMERO, para turnarse a la Comisión correspondiente, de autorización de uso de suelo para el Lote 003 Manzana 004, ubicado en Bulevar Lázaro Cárdenas # 257 del Fraccionamiento Parque Industrial Chapultepec, de este Municipio, con superficie de 3,389.694 M2, donde se pretende llevar a cabo la

construcción y operación de Local Comercial para Birriería.- - Asunto No. 8.- Solicitud de la C. ANA MARIA TRUJILLO SANCHEZ, para turnarse a la Comisión correspondiente, de autorización de Cambio de Uso de Suelo para el Lote 029, Manzana 002, ubicado en Avenida Misión de San Javier No. 114 en el Fraccionamiento Misiones de la Presa, con Clave Catastral DP-002-029 y una superficie de 160.00 m2,

para la operación de Estancia Infantil.- - Asunto No. 9.- Solicitud del C. JOSE RODOLFO CAMPOS URIBE, para turnarse a la Comisión correspondiente, de factibilidad de uso de suelo para la construcción de un Hotel con 16 cuartos en la Fracción “A” de la Manzana 09, ubicada en Av. Adolfo López Mateos # 667, entre Avenidas Miramar y Macheros de la Sección Primera de esta Ciudad.- - Asunto No. 10.-Solicitud del C. VIDAL MARISCAL RODRIGUEZ de factibilidad de uso de suelo para los lotes 009, 010 y 011, manzana 032, con una superficie de 3,750.00 M2, de la Colonia Lázaro Cárdenas de la Delegación

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CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, una ausencia justificada de la Regidora, Enoé Morales Medina.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Punto TERCERO del Orden del Día, Solicitud de dispensa de lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de Enero del año 2009, y su aprobación en su caso.- - El Presidente Municipal somete a votación la dispensa de lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de Enero del año 2009.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa de lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de Enero de 2009.- La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, una ausencia justificada de la Regidora, Enoé Morales Medina.- - El Presidente Municipal somete a votación el Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de Enero del año 2009.- - Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de Enero de 2009.- La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, una ausencia justificada de la Regidora, Enoé Morales Medina.- - Secretario Fedatario procede a desahogar el Punto CUARTO del Orden del Día, Informe del Presidente Municipal, Síndico Procurador y de los Regidores.- - No habiendo informe se procede a desahogar el QUINTO Punto del Orden del Día, Presentación de Dictámenes u opiniones de las Comisiones, el Asunto No. 1, DICTAMEN No. 005/2009 que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, respecto a la solicitud de la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA, de Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios, para el Lote 010 de la Manzana 207 de la Colonia Ampliación Moderna de esta Ciudad, identificado con Clave Catastral AM-207-010 con una superficie total del predio de 160.00 M2, donde se pretende llevar a cabo la operación de un Salón para Fiestas Infantiles.- - El

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ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 010 DE LA MANZANA 207 DE LA COLONIA AMPLIACION MODERNA DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL AM-207-010 CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 160. 00 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN DE UN SALON PARA FIESTAS INFANTILES, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS

ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

I.- Con fecha 11 de Septiembre de 2008, la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA, solicitó por escrito al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 010 de la Manzana 207 de la Colonia Ampliación Moderna de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, el cual se identifica con clave catastral AM-207-010 con una superficie total del predio de 160.00 m2, donde pretende llevar a cabo la operación de un Salón para Fiestas Infantiles. Razón de lo anterior, en fecha 01 de Septiembre del presente año (2008), solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/OF/320/2008, de fecha 09 de Septiembre del mismo año, signado por el C. ARQ. GUSTAVO ALFONSO NUÑO VIZCARRA, en su carácter de Director de Control Urbano, resolviendo como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que en fecha 12 de Diciembre del presente año, mediante oficio No. PM/2572/08, el C. Hafid J. Reza González, Secretario Particular del Presidente Municipal, turna la solicitud y anexos de la peticionaria a Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.

III.-Con fecha 22 de Septiembre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 004437 de fecha 24 del mismo mes y año, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende mediante escrito de fecha Enero del 2009 la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA y ROSA MARIA GUTIERREZ ENCISO, refieren a la misma persona, quien es la propietaria del predio materia del presente Dictamen, lo cual acredita mediante Contrato de Compra Venta, Escritura Pública número ( 36,263) Treinta y Seis mil doscientos sesenta y tres, Volumen numero (283) Doscientos Ochenta y Tres de fecha 19 del mes de Mayo del año mil novecientos Ochenta y siete, otorgada ante la Fe del Notario Público número Dos: LIC. GUILEBALDO SILVA COTA, así mismo se expone en el punto cuarto de los antecedentes los razonamientos planteados por la solicitante. Por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"

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De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización Pretendida por la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo la operación de un Salón Para Fiestas Infantiles, la actividad pretendida por la suscrita solicitante es para la operación de una actividad de esparcimiento, cumpliendo con los lineamiento de seguridad y protección necesarios que se encuentran dentro de los planes o programas de Desarrollo Urbano o las resultantes de otras disposiciones jurídicas.

Asimismo para verificar lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología realizamos Inspección Ocular al inmueble antes citado, aunado al apoyo y la conformidad de vecinos residentes colindantes al inmueble en mención manifestaron acuerdo mediante escrito de fecha Septiembre del presente año (2008) en apoyo a la operatividad del Salón para Fiestas Infantiles dentro de la zona.

VII.- En relación a espacios de estacionamiento dentro de la presente solicitud de cambio de uso de suelo, obra en el expediente un anexos de impresiones fotográficas exhibidas por la solicitante de fecha Enero del 2009, consistentes en imágenes de día y noche del domicilio del inmueble que corrobora de día y noche, disponibilidad de espacios sin afectación a vecinos colindantes.

En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV, V, VI y VII del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al

establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

---

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA deberá de cumplir con los espacios de estacionamientos correspondientes y densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, así como el horario de operaciones respectivo, tal y como lo establece la reglamentación correspondiente.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

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Manzana 207 de la Colonia Ampliación Moderna de esta Ciudad de Ensenada Baja California, identificado con Clave Catastral AM-207-010 con una superficie total del predio de 160.00 m2.

SEGUNDO.- Se le asigna a la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA, la condición para poder llevar a cabo la Operación de un Salón Para Fiestas Infantiles, en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 12:00 a 19:00 horas, en el entendido que será la Dirección de Alcoholes y Espectáculos Públicos la encargada de llevar a cabo la vigilancia y/o modificación del horario a efecto de que se cumpla con los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.

TERCERO Se le impone a la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le de un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla en lo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar acabo la vigilancia de dicha normatividad.

CUARTO.-Se Condiciona a la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA, para que antes de iniciar su operatividad de cumplimiento a lo establecido al artículo 118 fracción XV del Reglamento de Edificaciones vigente.

QUINTO.- Se hace del conocimiento a la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA, que en caso de vicios ocultos en la documentación, el presente XIX Ayuntamiento de Ensenada se deslinda de toda responsabilidad.

SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la C. ROSA MARIA GUTIERREZ DE ANA a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana y Dirección de Alcoholes y Espectáculos Públicos, para los efectos legales a que haya lugar

SEPTIMO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 14 DEL MES DE ENERO DE 2009.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

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INFANTILES, POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:- ANTECEDENTES.- CONSIDERANDOS.- PUNTOS RESOLUTIVOS.-

- - La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa, y a los CC. Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Rolando Villarino Galván, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, una ausencia justificada de la Regidora, Enoé Morales Medina.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 2, DICTAMEN No. 006/2009 que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, respecto a la solicitud de los CC. CINTHYA ARELI PEINADO JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER MORENO, de Cambio de Uso de Suelo de habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios, para el Lote 03 de la Manzana 08 del Fraccionamiento Villa Residencial del Real VII Etapa de esta Ciudad, para la regularización y funcionamiento de una Estancia Infantil Hogareña “YARELI”.- - El Regidor Serafín González Juárez presenta el DICTAMEN No. 006/2009, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LOS CC. CINTHYA ARELI PEINADO JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER MORENO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS, PARA EL LOTE 03 DE LA MANZANA 08 DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL DEL REAL VII ETAPA DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL YK-008-003 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 83. 70 M2, DONDE PRETENDE LA REGULARIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA ESTANCIA INFANTIL HOGAREÑA “YARELI” POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES

I.- Que mediante escrito de fecha 09 de Julio de 2008, los CC. CINTHYA ARELI PEINADO JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER MORENO BOJORQUEZ solicitaron al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 003 de la Manzana 008 del Fraccionamiento VILLA RESIDENCIAL DEL REAL VII ETAPA de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, el cual se identifica con clave catastral YK-008-003, con una superficie total del predio de 83.70 m2, DONDE PRETENDE LA REGULARIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA ESTANCIA INFANTIL HOGAREÑA “ YARELI” UBICADO EN CALLE. FERRARA No. 151 entre Calles Compostela y Campo Real, razón de lo anterior, en fecha 09 de Junio del año 2008, se solicitó Factibilidad de Uso de Suelo por verificación de compatibilidad para la Unidad 8-1C del Condominio Ferrara 3 ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/1001/086/2008, de fecha 13 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

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Secretaria General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionado.

III.- No omitimos manifestar que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología ya existe antecedente del ESTABLECIMIENTO DENOMINADO ESTANCIA INFANTIL YARELI, tal y como se corrobora en el expediente numero SS/MX06/133 expedido por la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario, con motivo del

Procedimiento Administrativo de Vigilancia Sanitaria, instaurado en contra del establecimiento antes citado, ya que con fecha 29 de Junio del 2006, fue expedida Orden de Visita Ordinaria para verificación Sanitaria encontrándose anomalías sanitarias, instalándose SELLOS DE SUSPENSION, CONSISTENTE EN SUSPENSION TOTAL TEMPORAL DE TRABAJOS Y SERVICIOS A LA GUARDERIA.

IV.- Con fecha 31 de Julio del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, bajo oficio No. 003669 de fecha 01 de agosto del 2008, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

V.- Que en fecha 21 de ENERO del 2009, siendo las 8:30 horas del día, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.- I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11, 12, 13 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

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demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- La presente Comisión realizo visita de Inspección al inmueble antes mencionado y con fundamento en el artículo 133 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada B.C. y demás relativos. nos percatándonos que La Estancia Infantil, NO cumple con las condiciones mínimas requeridas dentro de los Reglamentos de: Prestación de Estancias Infantiles, Protección Civil, del Municipio de Ensenada B.C., así como de la Legislación Sanitaria vigente, el inmueble es utilizado con dos fines como vivienda y establecimiento de guardería, además de que No cuenta con una escalera fija para subir al segundo piso, se encuentra en condiciones insalubres, inseguridad en el área de la cocina, con falta de medidas de seguridad. En relación a estacionamiento, vecinos aledaños se inconformaron.

VI.- Que la presente Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología giro oficios solicitando la Opinión del DIF Municipal, del Consejo de Guarderías y de la Comisión de Salud y Asistencia social del XIX Ayuntamiento de Ensenada B.C., en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo para la Estancia Infantil “YARELI” informando lo siguiente:

a).- Mediante oficio No. DIF-DIREC-1343, de fecha 30 de Septiembre del 2008, expedido por la C. Lic. María Sonia Madrid León, Directora de DIF Municipal, emite opinión en el sentido lo que ha su letra dice: que de la INSPECCION REALIZADA AL DOMICILIO DE LA ESTANCIA INFANTIL HOGAREÑA “YARELI” NO ES VIABLE EL CAMBIO DE USO DE SUELO DE DICHA INSTANCIA OBSERVANDOSE QUE LA SUPERFICIE QUE OCUPA LA ESTANCIA NO ES LA QUE MARCA EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ESTANCIAS INFANTILES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA.

b).- Del escrito de fecha 09 de Enero del 2009, expedido por la C. Profa. Teresita del Niño Jesús Ortiz Lara, Presidenta del Consejo de Estancias Infantiles emite opinión en el sentido que la Estancia Infantil, NO cumple con la normatividad aplicable, detallando en su exposición las irregularidades y omisiones del establecimiento, de lo anterior obra en el presente expediente los razonamiento expuestos en general.

c).- Mediante oficio No. SAS/113/2008 de fecha 02 de Octubre del 2008 expedido por la C. Reg. Sara Flores Larios, Coordinadora de la Comisión de salud y Asistencia Social del XIX Ayuntamiento de Ensenada B.C., emite opinión en sentido NEGATIVA, respecto a la solicitud de cambio de uso de suelo por parte de los solicitantes, donde obra en expediente la visita de Inspección para verificar las instalaciones y condiciones de la Estancia Infantil Familiar, encontrándose INSALUBRE.

VI.- Es importe resaltar que las dimensiones del inmueble donde se ubica la Estancia Infantil NO reúne la normatividad aplicable que regula El REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ESTANCIAS INFANTILES DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, en los artículos 4 fracción III, X, 29, 31, 32, 41, 43, 44 y demás relativos, incumpliendo con la Norma oficial de acuerdo a las opinión recibidas.

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del presente dictamen es el de nombre francisco javier moreno bojorquez lo cual acredita mediante contrato de compra venta con garantía hipotecaria, escritura pública número (52,601) cincuenta y un mil seiscientos uno, volumen numero (1,050) mil cincuenta, de fecha 12 del mes de mayo del año dos mil tres (2003), otorgada ante la fe del notario público número uno: lic. pablo v. sanchez martinez. por lo que en consecuencia cumple a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"

VIII.- Que en virtud de la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que el Acuerdo de autorización de Fraccionamiento “VILLA RESIDENCIAL DEL REAL III Etapa publicado en el Periódico Oficial de fecha 27 de DICIEMBRE de 2002, declaró el Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar, para el predio en cuestión.

De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende NO VIABLE la Acción de Urbanización Pretendida por los CC. CINTHYA ARELI PEINADO JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER MORENO BOJORQUEZ, para poder llevar a cabo la Operación de La Estancia Infantil, haciendo mención y NO pasando por desapercibido que en la zona y en el perímetro donde se encuentra ubicado el predio materia del presente Dictamen, NO se contempla PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas considerandos I, II, III y IV, V, VI, VII, VIII del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994 Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al

establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos.

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para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- o. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

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POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- SE DICTAMINA EN SENTIDO NEGATIVO el Cambio de Uso de Suelo de Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios a los CC. CINTHYA ARELI PEINADO JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER MORENO BOJORQUEZ PARA EL LOTE 03 DE LA MANZANA 08 DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL DEL REAL VII ETAPA DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL YK-008-003 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 83. 70 M2, DONDE PRETENDE LA REGULARIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA ESTANCIA INFANTIL HOGAREÑA “YARELI” POR LO ANTES EXPUESTO Y FUNDADO AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS.

SEGUNDO.-Comuníquese el presente Acuerdo a los CC. CINTHYA ARELI PEINADO JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER MORENO BOJORQUEZ a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar

TERCERO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 21 DEL MES DE ENERO DEL 2009.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA, SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL.- - El Presidente Municipal somete a votación el DICTAMEN No. 006/2009.- - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN No. 06 /2009, QUE EN SENTIDO NEGATIVO PRESENTO LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DE LOS CC. CINTHYA ARELI PEINADO JIMENEZ Y FRANCISCO JAVIER MORENO, DE CAMBIO DE USO DE SUELO DE HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS, PARA EL LOTE 03 DE LA MANZANA 08 DEL FRACCIONAMIENTO VILLA RESIDENCIAL DEL REAL VII ETAPA DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL YK-008-003 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 83. 70 M2, DONDE PRETENDE LA REGULARIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNA ESTANCIA INFANTIL HOGAREÑA “YARELI” POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.- CONSIDERANDOS.- PUNTOS RESOLUTIVOS.-

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Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Julio Felipe García Muñóz, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, una ausencia justificada de la Regidora, Enoé Morales Medina.- - El Secretario Fedatario procede a desahogar el Asunto No. 3, Dictamen 007/2009, que Presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del H. XIX Ayuntamiento de Ensenada, respecto a la solicitud del C. MOISES GARCIA VAZQUEZ, de Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios, para el Lote 20 Z-1 P1/2 Fracción C, ubicado en la Calle Nabor Maciel S/N. del Ex Ejido Chapultepec de esta Ciudad, para llevar a cabo la construcción de local comercial para renta.- - El Regidor Ricardo Fletes García presenta el DICTAMEN No. 007/2009, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. MOISES GARCIA VAZQUEZ, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 20 Z-1 P1/2 FRACCION C UBICADO EN LA CALLE NABOR MACIEL S/N DEL EX EJIDO CHAPULTEPEC DE ESTA CIUDAD Y MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL UL-H00-680, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 2,000.00 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA EL GIRO DE VENTA DE MATERIALES. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 04 de Septiembre de 2008, el C. MOISES GARCIA VAZQUEZ, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de Suelo descrito en el proemio del presente dictamen, esto en virtud de que en fecha 27 de Agosto del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo Comercial ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/320/2008, de fecha 27 del mismo mes y ano, signado por los C.C. ING. LUZ GRACIELA MAZKIARAN ZAZUETA, Jefe del Departamento de Uso de Suelo y ARQ. GUSTAVO ALFONSO NUÑO VIZCARRA, Director de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que en fecha 30 de Septiembre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología.

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de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo ultimo, de la Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 9 fracción X de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece como atribución de los Municipios el expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios. Así mismo, en el último párrafo del ídem establece que los

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IV.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

V.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

VI.- Que del expediente que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología se desprende que el C. MOISES GARCIA VAZQUEZ es propietario del predio materia del presente Dictamen, mediante contrato de compraventa que se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Ensenada, bajo Partida 5191609, Sección Civil, de fecha 13 de Agosto del 2008, cumpliéndose con lo anterior a lo establecido en el articulo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…" Así mismo la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establece en su artículo 57 en lo relativo a las Licencias y autorizaciones de Dictámenes de Uso de Suelo que previa solicitud para la expedición de la licencia de construcción correspondiente, el propietario o poseedor deberá obtener dictamen de uso de suelo o zonificación en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.

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De lo anterior, es preciso tomar en cuenta que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización, la adecuación del suelo rústico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: La modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el artículo 161 fracción VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el Artículo 147 solo se autorizarán cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía en la zona, por lo que se desprende que la Acción de Urbanización pretendida por el C. MOISES GARCIA VAZQUEZ, es el de obtener el Uso de Suelo Comercio y Servicios para poder llevar a cabo la construcción y operación de local comercial para el giro de venta de materiales para la construcción, haciendo mención que el predio del promovente se encuentra establecido en el Distrito 17 C considerado tanto en la Tabla de Usos y Destinos Permisibles del suelo de la Carta de Desarrollo Urbano de ensenada Publicada en el año 1995, como en el mapa D correspondiente Coeficientes y Compatibilidad de Ocupación, el cual no se considera compatible el Uso de suelo Comercio y Servicios, sin embargo, y no pasando por desapercibido que en dicho distrito y en el perímetro del predio materia del presente dictamen, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo, como pueden apreciarse en las diversas fotografías, mismas que obran en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, considerándose que dicha pretensión de Acción de Urbanización Privada no afecta a los vecinos de dicho predio, toda vez que la edificación que pretende desarrollar no es de impacto negativo para población que habita en la zona, aunado la firma de apoyo de vecinos residentes en la zona, las cuales obran en el expediente de esta Comisión dictaminadora, por lo que se desprende que no se infringe y por consiguiente no es aplicable lo previsto por el artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que cuando se estén llevando a cabo cambios de usos del suelo que originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias, por lo cual se desprende fehacientemente que dicha actividad en comento no origina daño alguno a los residentes de la zona. VIII.- En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos I, II, III, I y V del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

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Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al

establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir

decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

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Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

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Amparo en revisión 661/98. Ricardo Garduño González. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

---

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha pretensión de Acción de Urbanización, la cual deberá de cumplir con lo establecido en materia de estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.-

PRIMERO.- Se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo Habitacional a Uso de Suelo Comercio y Servicios para el Lote 20 Z-1 P1/2 Fracción C ubicado en la Calle Nabor Maciel S/N del Ex Ejido Chapultepec, de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, identificado con clave catastral UL-H00-680, con una superficie total del predio de 2,000.00 m2, propiedad del C. MOISES GARCIA VAZQUEZ. SEGUNDO.- Se le impone al C. MOISES GARCIA VAZQUEZ, la condición de sujetarse a lo establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que le dé un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta Resolución o de que incumpla en lo correspondiente a estacionamientos, densidad, coeficiente de Ocupación y Utilización del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.

TERCERO.- Se le impone al C. MOISES GARCIA VAZQUEZ, la prohibición de obstaculizar el tráfico vehicular por maniobras propias de la actividad que se realicen en las vialidades aledañas predio materia del presente dictamen, siendo el en el horario de operaciones, de las 7:00 a las 17:00 horas. CUARTO.-Comuníquese el presente Acuerdo al C. MOISES GARCIA VAZQUEZ, a través de la Secretaría General de Ayuntamiento, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.- Cúmplase.

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LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.- C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, COORDINADORA.- ING. RICARDO FLETES GARCIA, SECRETARIO.- LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, VOCAL.- - El Presidente Municipal somete a votación el DICTAMEN No. 007/2009.- - SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 07/2009, QUE EN SENTIDO POSITIVO PRESENTO LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA A TRAVÉS DE LOS REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. MOISES GARCIA VAZQUEZ, DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIO Y SERVICIOS PARA EL LOTE 20 Z-1 P1/2 FRACCION C UBICADO EN LA CALLE NABOR MACIEL S/N DEL EX EJIDO CHAPULTEPEC DE ESTA CIUDAD Y MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, IDENTIFICADO CON CLAVE CATASTRAL UL-H00-680, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 2,000.00 M2, DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LOCAL COMERCIAL PARA EL GIRO DE VENTA DE MATERIALES. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:-

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PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN DE DOS LOCALES COMERCIALES Y DOS DEPARTAMENTOS HABITACIONALES PARA RENTA. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN: ANTECEDENTES.-

I.- Que mediante escrito de fecha 25 de Noviembre de 2009, la C. GLORIA GUADALUPE CHAVEZ CARDENAS, solicitó al C. LIC. PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, el Cambio de uso de suelo descrito en el proemio del presente dictamen, esto en virtud de que en fecha 21 de Octubre del 2008, solicitó Factibilidad de Uso de Suelo ante la Dirección de Control Urbano, en la cual dicha Dirección resolvió mediante oficio No. CU/F/386/2008, de fecha 09 del mismo mes y año, signado por la C. ARQ. MARIBEL FISHER RODRIGUEZ, en su carácter de Directora de Control Urbano, como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”. II.- Que mediante oficio No. PM/3454/08 de fecha 29 de Noviembre del 2008, el C. HAFID JAVIER REZA GONZALEZ, en su carácter de Secretario Particular del Presidente Municipal, turno el presente asunto para su atención y seguimiento al C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento.

III.- Que en fecha 23 de Diciembre del 2008, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 5739, de fecha 26 de mismo mes y ano, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario Fedatario del XIX Ayuntamiento.

IV.- Que en fecha 28 de Enero del actual, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C. C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 11 fracción XX, 147 fracción VI, 161 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 57 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece atribuciones a los municipios en cuanto a la reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos de observancia general, circulares y disposiciones administrativas que se lleven a cabo, así como en la organización y establecimiento de demarcaciones administrativas dentro del territorio municipal para el ejercicio de sus funciones,

regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del uso y cambios de uso del

suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, Ley de

Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

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Dictamen, lo cual acredita mediante escritura pública numero Noventa y Tres mil Sesenta y Uno, Volumen Setecientos Cuarenta y Uno, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno, otorgada ante la Fe del Notario Público número Dos: LICENCIADO GUILEBALDO SILVA COTA, por lo que en consecuencia se da el cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 el cual establece que “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…"

VI.- Que ante la negativa de Factibilidad de Uso de Suelo mencionada en el antecedente I del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende: “Que la Estructura Urbana propuesta por el Programa de desarrollo Urbano del Centro de Población de la ciudad de Ensenada, B, C,. publicado en el Periódico Oficial de fecha 13 de enero Octubre de 1995, establece como incompatible para la zona del Distrito 6 donde se localiza el inmueble referido, el Uso de Suelo Comercial y de Servicios, así como Habitacional Multifamiliar.

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Compatibilidad de Ocupación, el cual no se considera compatible el Uso de suelo habitacional Multifamiliar y Comercio y Servicios, sin embargo, y no pasando por desapercibido que en dicho distrito y en el perímetro de la misma manzana 008 donde se encuentra el predio de la C. GLORIA GUADALUPE CHAVEZ CARDENAS, se han establecido diversos cambios de Uso de Suelo, como pueden apreciarse en las diversas fotografías, mismas que obran en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, y en consecuencia de ello, se considera que dicha pretensión de Acción de Urbanización Privada no afectaría a los vecinos de dicho predio, toda vez que la edificación que pretende desarrollar no es de impacto negativo para población que habita en la zona, por lo que se desprende que no se infringe y por consiguiente no es aplicable lo previsto por el artículo 140 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que cuando se estén llevando a cabo cambios de usos del suelo que originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias, por lo cual se desprende fehacientemente que dicha actividad en comento no origina daño alguno a los residentes de la zona.

VII.- En virtud de lo anterior y en concordancia con las Facultades establecidas en los considerandos I, II, III y IV del presente Dictamen y en apoyo en los siguientes criterios Jurisprudenciales, citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al

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decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

--- Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

--- No. Registro: 193.841

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

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