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Informe Artículo 35 Ley

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Legajo Nº: 1 Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A.

Legajo Nº: 1 - Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. - Hoja: 1

1. ACREEDOR

1.1.Apellido y Nombre o Denominación:

ABASTECEDORA AÑASCO S. A..

1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 30-70325252-0 2. DOMICILIO

2.1.Real:

Av. Norberto de la Riestra 1470/90 Capital Federal.

2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Av. Norberto de la Riestra 1470/90.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privile- gios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Venta de artículos de limpieza.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se deta- llan a continuación.

Insinuado

Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 26.826,11

Arancel Art. 32 LCQ (Gasto del Concurso) Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 26.876,11

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su caso 34 LCQ, identificado con el número 1, y la información relativa a sus re- gistraciones contables que en su caso se detalla en el cuadro inserto a continua- ción del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

Solicitud de verificación de créditos Planilla detalle de documental comercial.

Asimismo, los siguientes documentos, y, en su caso, con indicación de las fojas en las que los mismos se encuentran registrados en el libro Iva Compras de la concursada, según se consigna en la columna identificada como “Subdiario Co- mpras”.

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Legajo Nº: 1 Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A.

Legajo Nº: 1 - Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. - Hoja: 2

Comprobante Subdiario Compras

Tipo Nro. Fecha Importe Vencimiento Libro No. Foja No.

Factura A 0001-00129661 12/06/2007 712,24 10/09/2007 No contabili- zada Factura A 0001-00138891 26/12/2007 4.093,43 25/03/2008 1 385 Factura A 0001-00138893 26/12/2007 1.080,53 25/03/2008 1 385 Factura A 0001-00139459 09/01/2008 8.244,60 08/04/2008 1 389 Factura A 0001-00139583 10/01/2008 1.641,37 09/04/2008 1 389 Factura A 0001-00139713 14/01/2008 3.633,63 13/04/2008 1 389 Factura A 0001-00140371 25/01/2008 5.173,96 24/04/2008 1 390 Factura A 0001-00140681 04/02/2008 4.344,51 04/05/2008 1 392 Factura A 0001-00140933 07/02/2008 1.844,65 07/05/2008 1 392 Factura A 0001-00141769 27/02/2008 5.173,96 27/05/2008 1 392

Remito R 0001-00119229 12/06/2007

Remito R 0001-00130449 26/12/2007

Remito R 0001-00130451 26/12/2007

Remito R 0001-00131133 09/01/2008

Remito R 0001-00131251 10/01/2008

Remito R 0001-00131384 14/01/2008

Remito R 0001-00132122 25/01/2008

Remito R 0001-00132600 04/02/2008

Remito R 0001-00132866 07/02/2008

Remito R 0001-00133829 27/02/2008

Recibo X 0001-00041059 21/01/2008 13.418,56 Recibo X 0001-00041243 21/02/2008 9.619,51 Recibo X 0001-00042362 10/03/2008 7.018,61

Cheque banco Nro. Fecha Importe Vencimiento Credicoop 7386220 11/01/2008 2.236,42 18/03/2008 Credicoop 7386252 11/01/2008 2.236,42 26/03/2008 Credicoop 7386251 11/01/2008 2.236,46 27/03/2008 Credicoop 7924901 06/03/2008 2.586,98 18/04/2008 Credicoop 7568666 13/02/2008 2.404,00 23/04/2008 Credicoop 7924900 06/03/2008 1.844,65 24/04/2008 Credicoop 7568667 13/02/2008 2.404,00 25/04/2008 Credicoop 7568668 13/02/2008 2.404,00 28/04/2008 Credicoop 7924902 06/03/2008 2.586,98 29/04/2008

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de esta solicitud:

Al solicitante:

1. Debe acreditar personería. Exhibir: Estatuto y Modificaciones, Acta de directorio y Asamblea donde conste la designación de autoridades vigentes, y acompañar dos juegos de copias suscriptas de cada uno de ellos.

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

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Legajo Nº: 1 Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A.

Legajo Nº: 1 - Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. - Hoja: 3

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los téminos del Art.

11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Proveedores Comerciales.

Privilegio: Quirografario.

Importe: $ 35.230,64.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

No, el presente acreedor no ha sido observado en los términos del artículo 34 LCQ.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

Denuncia

En la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 LCQ, la concursada ha denunciado al presente acreedor por los importes, privilegios y causa detallados en “7.” precedente, agregando la documental consignada en

“6.1.”.

Insinuación

El pretenso acreedor solicita la verificación de un crédito por los importes y privilegios detallados en “5.”, y con fundamento en la causa consignada en “4.”.

A efectos de acreditar esta última, agregó la documental informada en “6.2.”.

Observaciones Art. 34 LCQ:

La pretensión no fue observada por la concursada en los términos del Art. 34 LCQ.

Requerimientos efectuados por la sindicatura a las partes:

A la solicitante obrante a fs. 43 del legajo. La insinuante dio cumplimiento al requerimiento.

Opinión de la Sindicatura Causa

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes y, en su caso, la constatación de la registración contable de lo documentos que se consignan en el cuadro inserto en “6.2.” in fine, y los nuevos elementos aportados en virtud de los requerimientos detallados, y todo ello en congruencia con: a) La denuncia del acreedor efectuada por Menéndez Hnos. S. A. en la oportunidad del Art. 11 LCQ;

b) La inexistencia de observaciones a la pretensión por parte de la deudora en los términos del Art. 34 LCQ; y c) Que no existen indicios que pudieran ameritar una rigurosidad mayor (concilium fraudis) en la ponderación del crédito; es opinión de esta sindicatura que han quedado suficientemente acreditadas la causa, el privilegio y la valuación de la pretensión.

Por tal motivo se aconseja a V. S. declarar verificado el crédito bajo tratamiento, por los importes y privilegios que se detallan en el acápite “9.2.” siguiente.

9.2. Conclusión:

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Legajo Nº: 1 Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A.

Legajo Nº: 1 - Acreedor: ABASTECEDORA AÑASCO S. A. - Hoja: 4

En virtud de todo lo manifestado, esta sindicatura aconseja a V. S. declarar a la insinuación presentada por ABASTECEDORA AÑASCO S. A., tal como a conti- nuación sintéticamente expone:

Se aconseja a V. S. declarar Verificado:

Privilegio Moneda Importe

Quirografario Pesos 26.826,11

Total aconsejado como Verificado en Pesos 26.826,11

Habiendo abonado el solicitante el Arancel establecido por el Art. 32 LCQ, conforme consta en su legajo de verificación, se aconseja su reconocimiento como Gasto del Concurso por la suma de $ 50,00.

Aguilar Pinedo, Rascado Fernández & Asociados C.P.C.E.C.A.B.A. To. 2 Fo. 42

Carlos A. Aguilar Pinedo Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. To. 103 Fo. 136

Socio

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 1

1. ACREEDOR

1.1.Apellido y Nombre o Denominación:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

1.2.Tipo y número de documento de identidad personal o fiscal:

CUIT 33-69345023-9 2. DOMICILIO

2.1.Real:

Carlos Pellegrini 53 Piso 1º Capital Federal.

2.2.Constituido en la jurisdicción del Tribunal:

Carlos Pellegrini 53 Piso 1º.

3. MONTO RECLAMADO

El solicitante reclama la verificación de los importes que, con sus respectivos privile- gios, se detallan en “5.” siguiente.

4. CAUSA INVOCADA

El insinuante invoca que su crédito tiene causa en:

Creditos Impositivos y Previsionales.

5. PRIVILEGIO Y GARANTIAS INVOCADOS

El reclamante solicita se le reconozcan los montos, monedas y privilegios que se deta- llan a continuación.

Insinuado

Privilegio Moneda Importe

Privilegio General Art. 246 Inc. 4 LCQ Pesos 2.620.246,68

Quirografario Pesos 1.089.839,48

Arancel Art. 32 LCQ (Gasto del Concurso) Pesos 50,00

Total insinuado en Pesos 3.710.136,16

6. INFORMACION OBTENIDA

La información obtenida por la sindicatura fue la siguiente:

6.1. Obtenida de la concursada:

Legajo conformado por la documental establecida por los artículos 11, 33, y en su caso 34 LCQ, identificado con el número 2, y la información relativa a sus re- gistraciones contables que en su caso se detalla en el cuadro inserto a continua- ción del acápite “6.2.” siguiente.

6.2. Obtenida de la insinuante:

Los documentos que se detallan a continuación:

o Solicitud de verificación de créditos o Poder de repreentación

o Planilla anexa de detalle de deuda

o Boleta de Deuda No. 758/01/02/2004 Anticipo 2004 y planillas y liquidaciones anexas.

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 2

o Boleta de Deuda No. 21774/01/2007 DDJJ 07/07 y planillas y liquidaciones anexas

o Boleta de Deuda No. 331/01/2006 DDJJ 01/06 y planillas y liquidaciones anexas

o Boleta de Deuda No. 246/01/2005 DDJJ 04/05 y planillas y liquidaciones anexas

o Boleta de Deuda No. 40307/01/2002 DDJJ 06/01 y planillas y liquidaciones anexas

o Boleta de Deuda DDJJ 02/2008 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 06/07 y planillas y liquidaciones anexas

o Boleta de Deuda ANTICIPOS DDJJ 2003/2006 y planillas y liquidaciones anexas

o Boleta de Deuda DDJJ 11/07 - 01/2008 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 01/2008 y planillas y liquidaciones anexas

o Boleta de Deuda DDJJ 08 A 10/2006 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 09/03 - 06/04 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 11/05 A 03/06 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 07/03 - 06/05 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 04 A 08/2006 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 09/06 A 01/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 07/06 Y 02 A 05/07 y planillas y liquidaciones

anexas

o Boleta de Deuda DDJJ 08/06 A 07/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 06 A 10/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 11 Y 12/07 y planillas y liquidaciones anexas

o Boleta de Deuda DDJJ 2004 -DDJJ 08/03 - 02/06 y planillas y liquidaciones anexas

o Boleta de Deuda DDJJ 09/06 A 03/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 04/07 - 10/07 y planillas y liquidaciones anexas o Boleta de Deuda DDJJ 2005 - DDJJ 03 A 08/06 y planillas y liquidaciones

anexas

o Listados, copias y salidas de sistema en los cuales figuran las imputaciones registradas en los planes de pago que se acogiera la cesante.

o Presentaciones efectuadas por la concursada via multinota a fin de solicitar el acogimiento a planes de facilidades de pago de obligaciones tributarias.

6.3. Requerimientos artículo 33 LCQ efectuados por la sindicatura respecto de esta solicitud:

A la concursada:

1) Declaraciones Juradas de los siguientes Impuestos y otras contribuciones: a) Ganancias 2004 a 2007; b) Ganancia Mínima Presunta 2003 a 2007; c) IVA,

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 3

correspondientes a los períodos 08/2003 a 01/2008; d) Aportes y Contribuciones al RNSS, F.931 06/2001, y 09/2003 a 02/2008;

2) Comprobantes de pago correspondientes a todas las obligaciones consignadas precedentemente, sean estos definitivos, anticipos, pagos a cuenta, planes de facilidades de pago, etc..

7. DENUNCIA DEL CRÉDITO POR PARTE DE LA CONCURSADA:

Si, el presente acreedor ha sido denunciado por la concursada en los téminos del Art.

11 LCQ, conforme a continuación se expone.

Causa: Aportes y Contribuciones Seguridad Social, Obra Social, IVA y Ganancias.

Privilegio: Pivilegiado.

Importe: $ 2.714.781,83.

8. OBSERVACIONES EFECTUADAS (ART. 34 LCQ):

Si, el presente acreedor ha sido observado por la concursada en los términos del artículo 34 LCQ, conforme los fundamentos que se informan en el acápite siguiente.

9. OPINION DE LA SINDICATURA

9.1. Sobre la procedencia del crédito:

Consideraciones preliminares

Con el objeto de facilitar la interpretación del presente informe, se analizaran con posterioridad, caso por caso, cada una de las partidas que fueran opor- tunamente insinuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Dado que tanto las observaciones efectuadas en forma genérica por la con- cursada respecto de tales partidas, como así también la opinión al respecto que estas merecen por parte de esta sindicatura afectan a la mayoría de ellas, con carácter preliminar, y sin perjuicio de lo que con posterioridad se fundamenta en cada caso, a continuación se efectúa la consideración de las mismas, con el objeto evitar su sucesiva reiteración en el presente informe.

Básicamente, las observaciones de alcance general interpuestas por la con- cursada, y la opinión que estas merecen por parte esta sindicatura, son las siguientes:

I.- Títulos.

Aduce la concursada la falta de títulos líquidos y exigibles (certificados y bo- letas de deuda) correspondientes a los créditos insinuados por adolecer, los agregados, de defectos y vicios, como así también, falta de íntegra sustancia- ción de procesos administrativos regulares, y falta de presentación de las de- claraciones juradas determinativas de los impuestos que justifiquen la causa inserta en las boletas de deuda cuya verificación se pretende, observándose además que estas últimas, por sí solas, carecen de entidad para acreditar la causa en procesos concursales como el presente.

En la opinión de esta sindicatura, si bien los argumentos expuestos por la concursada, en abstracto, podrían resultar aplicables, lo cierto es que, en lo

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 4

concerniente a casi la totalidad de las partidas reclamadas por el Fisco, ello no resulta así, por los motivos que a continuación se exponen.

En primer lugar, cabe poner de manifiesto que salvo en los contados casos en que con posterioridad se lo dejará claramente establecidos, en la mayoría de los restantes, los impuestos, períodos, importes y multas reclamadas por el Fisco, por los cuales acompañó las boletas o certificados de deuda ahora cuestionados en las observaciones efectuadas por la deudora, corresponden a los mismos impuestos, períodos, importes y multas por los que la concur- sada -con anterioridad- efectuara su acogimiento a múltiples planes de faci- lidades de pago en los que los mismos fueron incluidos, los que al analizarse luego cada una de las partidas insinuadas, serán identificados en este infor- me.

A mayor abundamiento, y excepto por lo atinente al importe insinuado por la AFIP en concepto de saldo de declaración jurada de IVA correspondiente al mes de Febrero de 2008 ($ 33.212,80), los restantes impuestos, períodos, importes y multas insinuadas fueron denunciados por la concursada en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido por el art. 11 inciso 3, por un importe total de capital de $ 2.714.781,83, los que incluyen $ 146.781,96 que corresponden a deudas con Obras Sociales, las que no ha insinuado la AFIP, arrojando -en definitiva- el capital por impuestos adeudados denuncia- do la suma de $ 2.567.999,87.

Queda claro entonces en el entender de esta sindicatura, que el actual cues- tionamiento efectuado por la concursada de las boletas o certificados de deu- da presentados por la insinuante resulta manifiestamente contradictorio con sus propios actos, circunstancia esta que invalida la observación bajo trata- miento.

II.- Caducidades

En lo recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y los de Re- consideración ante la AFIP acompañados al escrito de observaciones, los que además se analizarán con posterioridad, opone la concursada la nulidad de la pretensión fiscal de considerar decaídos los planes de facilidades de pago a los que se acogió, por omisión de emitir los actos administrativos que decre- tan las caducidades, y asimismo, objeta que la AFIP no constituyó en mora a la empresa atento a que no remitió notificación de intimación de pago de las cuotas adeudadas.

La concursada edifica tal oposición con fundamento el Art. 21 de la Ley Na- cional de Procedimientos Administrativos, de aplicación supletoria conforme lo establece el art. 112 de la ley 11.683.

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 5

Al respecto, es opinión de esta sindicatura que la aplicación supletoria que surge del art. 116 de la referida ley no resulta procedente, por cuanto dicho reenvío opera para todo lo no previsto en el Título I de la ley 11.683. En con- secuencia, dentro de dicho marco normativo el Organismo Fiscal otorga di- chos planes de facilidades a los cuales el contribuyente adhiere en forma vo- luntaria , situación esta que importa sujetarse a las condiciones establecidas en los mismos, los que -en todos los casos- establecen que su caducidad se produce automáticamente por mora, de pleno derecho y sin necesidad de in- terpelación alguna.

En efecto, en autos “Ferrochio y Cía. S.A. la sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ha considerado que el decaimiento de un plan de faci- lidades de pago….es la consecuencia necesaria del incumplimiento del con- tribuyente a las condiciones establecidas en el plan al que se acogió volunta- riamente, por lo que la caducidad se produce de pleno derecho sin que sea necesario ni el reconocimiento por parte del contribuyente, ni el dictado por parte de la DGI de una resolución que allí lo declare (CN Cont. Adm. Fed, Sa- la II, Ferrochio y Cía. S.A. s/ Apelación, 11/12/98).-

En similar sentido: Sala III, 10/3/98 I.S SZMELC y CIA S.A. y Sala V, 25/6/97 PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A..-

A mayor abundamiento, y conforme se lo aclarará con posterioridad al anali- zar particularmente cada una de las pretensiones insinuadas, la propia con- cursada, en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido por el art.

11 inciso 3, en la mayoría de los casos ha denunciado como caducos a los planes que fueron objeto de solicitud de verificación.

III.- Intereses

Respecto de los intereses solicitados, la concursada, ha observado esta parte de la pretensión invocando que las tasas de interés deben computarse con- forme la pacífica jurisprudencia del fuero, aduciendo que esta última es la que utiliza el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a 30 días sin capitalización.

En la opinión de esta sindicatura, si bien lo apuntado por la concursada puede resultar acertado para acreencias de otro origen, ello no resulta así, en el caso de los acreedores que insinúen tasas legales, pactadas, etc., como ocurre en la presente insinuación.-

No obstante ello, sí resulta acertado que la jurisprudencia pacíficamente ha establecido un límite para las tasas pretendidas por los acreedores, inclusive como el de esta solicitud de verificación, estableciéndolo en la tasa que resul- te equivalente a dos veces y media la tasa que utiliza el Banco de la Nación

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 6

Argentina para operaciones ordinarias de descuento a 30 días sin capitaliza- ción.

Por ello, la observación de la concursada debe ser desestimada.

IV.- Recursos

Por último, en el petitorio de su impugnación la concursada solicita que se rechace en su totalidad la pretensión de la AFIP, atento a los recursos admi- nistrativos y judiciales por ella presentados, de los cuales adjunta las corres- pondientes copias, por no encontrarse los mismos resueltos a la fecha.

Por los considerandos expuestos ut supra, en el sentido que la caducidad de los planes no requiere dictado de resolución alguna, agregando es esta opor- tunidad, por una lado que dicho decaimiento no impone sanción alguna y no determina tributos, ni constituye un pedido de repetición, y por el otro no se advierte ninguna de las causales nulificantes establecidas en el artículo 14 de la ley 19749 de Procedimientos Administrativos, en opinión de esta sindi- catura no resulta aplicable la vía recursiva de reconsideración ni la del Tri- bunal Fiscal de la Nación, con efectos suspensivos, establecida en el artículo 76 de la ley 11.683.

Cabe destacar que las Salas A, B y D del mencionado Tribunal se consideran incompetentes para tratar las caducidades de los planes por considerar que la naturaleza del acto no es determinativa y es la consecuencia de no haber cumplido con un imperativo en el propio interés del contribuyente, no resul- tando en si misma tampoco una sanción. Sólo la Sala C de dicho Tribunal le da el carácter de punitivo al mencionado decaimiento y se declara competen- te por encontrarse incluido en el articulo 159 inc. B) de la ley de Procedi- miento Tributario bajo el término de “sanciones de otro tipo”.

Conforme a ello, esta sindicatura, considera que el único recurso que dispo- ne el contribuyente, es la apelación ante el Director General que surge del art. 74 del Decreto Reglamentario de la ley 11683 (Nº 1397/79), con efectos devolutivos, el cual debe interponerse dentro de los 15 días de haber alcan- zado el conocimiento del decaimiento por parte del Fisco.

Ahora bien, no pudiendo soslayarse que las caducidades han sido denuncia- das por la propia concursada, deviene fatal que la vía recursiva intentada re- sulta intempestiva. Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, dada la naturaleza del recurso, el mismo carece de efecto suspensivo, propio y exclu- sivo del recurso establecido en el art. 76 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario por aplicación de lo dispuesto por el principio de autotutela de la Administración consagrado en el art. 12 de la Ley 19549, de Procedimientos Administrativos.

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 7

Finalmente, y en lo concerniente a los cuestionamientos fundados en la falta de legitimidad de los títulos acompañados por la insinuante, resultan aplica- bles las consideraciones efectuadas en el punto “I.-” precedente, a los cuales se remite en honor a la brevedad.

Sentado ello, a continuación se analizan en particular cada una de las pre- tensiones insinuadas por el Fisco, siguiendo a tales efectos el ordenamiento establecido por la solicitante en el detalle sintético del reclamo obrante a fs.

188 del legajo, y consignándose para cada una de ellas, una síntesis de lo re- clamado, de lo denunciado por la concursada (Art. 11), de las impugnaciones efectuadas (Art. 34) y, finalmente, la opinión de esta sindicatura sobre las mismas.

1) BOLETA DE DEUDA: BD 758/01/02/2004 Anticipo 2004 A. Insinuación del Fisco

Tributo: Ganancia Mínima Presunta Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 2.793,84 Crédito con carácter Quirografario: $ 3.005,24 Total Insinuado por este concepto: $ 5.799.08 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 197/204

Posiciones y Periodo incluidos: Anticipos 4/2004 y 6/2004

Informe de estado de deuda según AFIP: Fallo de primera instancia a favor del Fisco. Suspensión del juicio por acogimiento de deuda en Plan RAF el 12/07/2005.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 157/164

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A083593 Estado Plan: caduco

Pagos efectuados: ninguno informado.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

(12)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 8

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal 228.181,41 IVA - GMP 2003 a 2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la insi- nuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

2) BOLETA DE DEUDA: BD 21774/01/2007 DDJJ 07/07

A. Insinuación del Fisco Tributo: IVA

Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 13.862,76 Crédito con carácter Quirografario: $ 1.746,71 Total Insinuado por este concepto: $ 15.609,47 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 205/208bis Posiciones y Periodo incluidos: Sdo. DDJJ 07/2007

Informe de estado de deuda según AFIP: Notificación del fallo a favor del fisco con fecha 04/04/2008. Suspende procedimiento por acogimiento de deuda a Plan de facilidades A872160.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 17/19

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

(13)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 9

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A872160 Estado Plan: caduco

Pagos efectuados: ninguno informado.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal 228.181,41 IVA - GMP 2003 a 2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

3) BOLETA DE DEUDA: BD 331/01/2006 DDJJ 01/06

A. Insinuación del Fisco Tributo: IVA

Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 19.174,60 Crédito con carácter Quirografario: $ 11.773,20 Total Insinuado por este concepto: $ 30.947,80 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 209/214

(14)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 10

Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 04/2006

Informe de estado de deuda según AFIP: Fallo a favor Fisco firme el 05/09/2006. Suspende procedimiento por acogimiento de deuda a Plan de facilidades A242468

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 124/126

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A242468 Estado Plan: caduco

Pagos efectuados: ninguno informado

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal 228.181,41 IVA - GMP 2003 a 2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

(15)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 11

Al respecto se deja constancia que en la opinión de esta sindicatura, la in- consistencia existente en la información correspondiente al período señalado en la Boleta de Deuda de Fs. 209, y su correspondiente documental (fs.

210/214), constituye un error material, que no afecta la razonabilidad de los importes determinados en aquella, cabiendo adicionar que el importe recla- mado se condice con el denunciado por la concursada y el que ésta incluyera en el Plan de Facilidades A242468.

4) BOLETA DE DEUDA: BD 246/01/2005 DDJJ 04/05

A. Insinuación del Fisco Tributo: IVA

Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 19.370,75 Crédito con carácter Quirografario: $ 17.704,86 Total Insinuado por este concepto: $ 37.075,61 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 215/219 Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 04/2005

Informe de estado de deuda según AFIP: Notificación de fallo a favor del Fisco el 21/10/2005. Suspende procedimiento por acogimiento de deuda a Plan de facilidades A844583.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 32/41

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A844583 Estado Plan: vigente

Pagos efectuados: ninguno informado

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas Recurso Competencia Importe Concepto recurrido Periodos

(16)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 12 Legajo recurrido 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal 228.181,41 IVA - GMP 2003 a 2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

5) BOLETA DE DEUDA: BD 40307/01/2002 DDJJ 06/01

A. Insinuación del Fisco

Tributo: Contribuciones Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 9.915,27 Crédito con carácter Quirografario: $ 28.101,96 Total Insinuado por este concepto: $ 37.926,23 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 220/248 Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 06/2001

Informe de estado de deuda según AFIP: Fallo a favor del Fisco firme en fecha 26/08/2002. Suspende procedimiento por acogimiento de deuda a Plan de facilidades RAFA.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 32/41

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A844583 Estado Plan: Vigente

Pagos efectuados: ninguno informado C. Impugnación de la Concursada

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 13

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos 1 473/475 Reconsideración AFIP 143.701,34 Aportes y Contrib SS 06/2001 a

02/2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

6) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 02/2008

A. Insinuación del Fisco

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 371,82 Crédito con carácter Quirografario: $ 1,74 Total Insinuado por este concepto: $ 373,56 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 249/205 Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 06/2007

Informe de estado de deuda según AFIP: Liquidación de deuda por saldo de DDJJ

B. Denuncia de la Concursada

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 14

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 11/13

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A026552 Estado Plan: vigente

Pagos efectuados: ninguno informado

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos 1 473/475 Reconsideración AFIP 143.701,34 Aportes y Contrib SS 06/2001 a

02/2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

7) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 06/07

A. Insinuación del Fisco

Tributo: Contribuciones Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 3.953,10

(19)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 15

Crédito con carácter Quirografario: $ 648,34 Total Insinuado por este concepto: $ 4.601,44 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 251/2

Posiciones y Periodo incluidos: Saldo DDJJ 06/2007

Informe de estado de deuda según AFIP: Liquidación de deuda por saldo de DDJJ

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 60/63

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A692738 Estado Plan: caduco

Pagos efectuados: $ 1.496,23 en concepto de Contribución Seg. Social 06/2007.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos 1 473/475 Reconsideración AFIP 143.701,34 Aportes y Contrib SS 06/2001 a

02/2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in-

(20)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 16

sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

8) BOLETA DE DEUDA: ANTICIPOS DDJJ 2003/2006

A. Insinuación del Fisco

Tributo: Ganancia Mínima Presunta Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 0,00

Crédito con carácter Quirografario: $ 2.486,73 Total Insinuado por este concepto: $ 2.486,73 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 253/55

Posiciones y Periodo incluidos: Intereses resarcitorios por DDJJ 2003 y 2006 Informe de estado de deuda según AFIP: Liquidación deuda intereses por an- ticipos no ingresados.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): no acompaña elemen- tos.

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: reconoce deuda capital que fuera ingresada en plan de facilidades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: ninguno Estado Plan: no aplicable

Pagos efectuados: no aplicable

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal 228.181,41 IVA - GMP 2003 a 2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en

(21)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 17

el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

9) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 11/07 - 01/2008

A. Insinuación del Fisco Tributo: IVA

Materia: Impositiva

Crédito con Privilegio General: $ 131.745,50 Crédito con carácter Quirografario: $ 4.517,22 Total Insinuado por este concepto: $ 136.262,72 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 256/7

Posiciones y Periodo incluidos: Saldos DDJJ 11/2007 a 02/2008

Informe de estado de deuda según AFIP: Liquidación de deuda a la fecha concurso.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): no acompaña elemen- tos

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: denuncia deuda capital de tales periodos a excepción de la posición 02/2008 que no fue denunciada.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: no aplicable Estado Plan: no aplicable

Pagos efectuados: no aplicable

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

(22)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 18

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos 1 446/456 Apelación Tribunal Fiscal 228.181,41 IVA - GMP 2003 a 2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

10) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 01/2008

A. Insinuación del Fisco

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 100.337,09 Crédito con carácter Quirografario: $ 463,02 Total Insinuado por este concepto: $ 100.800,11 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 258

Posiciones y Periodo incluidos: 01/2008 y 02/2008

Informe de estado de deuda según AFIP: Recalcula planes de pago vigentes A999539 y B 026552 a la fecha de presentación en concurso.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 11/16

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

(23)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 19

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A999539 y B 026552

Estado Plan: vigentes

Pagos efectuados: ninguno, dado que las cuotas vencen con posterioridad a la fecha de presentación en concurso.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos 1 473/475 Reconsideración AFIP 143.701,34 Aportes y Contrib SS 06/2001 a

02/2008

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

11) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 08 A 10/2006

A. Insinuación del Fisco

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 46.703,35 Crédito con carácter Quirografario: $ 25.241,36

(24)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 20

Total Insinuado por este concepto: $ 71.944,71 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 259/261 Posiciones y Periodo incluidos: 08, 09 y 10/2005

Informe de estado de deuda según AFIP: Reliquidación de planes caducos

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): no acompaña

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: RAF 1, RAF 2, RAF 3

Estado Plan: caduco

Pagos efectuados: RAF 1 $ 14.122,50 en concepto de Aportes Seg. Social 08/2005; RAF 2 $ 11.594,90 en concepto de Aportes Seg. Social 09/2005 y RAF 3 $ 11.303,72 en concepto de Aportes Seg. Social 10/2005. Tales pagos han sido imputados y descontados del importe original del Plan, reclamando el Fisco sólo la parte insoluta del mismo.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos

1 476/481 Reconsideración AFIP 1.647.642,04 Caducidad Planes Seg.

Social varios

07/03, 09/03, 06/04, 06/05 y 11/05 a 12/07

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los

(25)

Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 21

ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

12) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 09/03 - 06/04

A. Insinuación del Fisco

Tributo: Contribuciones Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 31.737,96 Crédito con carácter Quirografario: $ 97.213,31 Total Insinuado por este concepto: $ 128.951,27 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 262/270 Posiciones y Periodo incluidos: 09/2003 a 06/2004

Informe de estado de deuda según AFIP: Caducidad planes de pago A83593 A094731 A083610

Recálculo de la caducidad: fs. 274/280.

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 142/145 -152/164 Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A083593 A094731 A083610

Estado Plan: A094731 y A083610 caducos. Manifiesta que los conceptos reclamados en el Plan A083593 fueron incluidos posteriormente en el plan A844583 (fs. 32/41) que estaría vigente.

Pagos efectuados: A094731 $ 2.081,60 en concepto de multa Aportes Seg.

Social 06/2003 y $ 164,45 en concepto de Aportes Seg. Social 04/2005.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 22

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos

1 476/481 Reconsideración AFIP 1.647.642,04 Caducidad Planes Seg.

Social varios

07/03, 09/03, 06/04, 06/05 y 11/05 a 12/07

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

13) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 11/05 A 03/06 A. Insinuación del Fisco

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 112.096,79 Crédito con carácter Quirografario: $ 53.689,50 Total Insinuado por este concepto: $ 165.786,29 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 271

Posiciones y Periodo incluidos: 11/2005 a 03/2006

Informe de estado de deuda según AFIP: Caducidad planes de pago A010120 A041587 A067139 A084142 A123829

B. Denuncia de la Concursada

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 23

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 138/141 - 149/151 - 171/174 - 179/186

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A010120 A041587 A067139 A084142 A123829

Estado Plan: caducos

Pagos efectuados: A010120 $ 14.112,93 en concepto de Aportes Seguridad Social; A041587 $ 14.465,46 en concepto de Aportes Seg. Social 12/2005;

A067139 $ 9.425,46 en concepto de Aportes Seg. Social 01/2006; y A123829

$ 4.830,52 en concepto de Aportes Seguridad Social 03/2006. Los pagos efectuados han sido imputados y descontados de los importes originales de los planes, reclamando el fisco el importe insoluto de los mismos.

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos

1 476/481 Reconsideración AFIP 1.647.642,04 Caducidad Planes Seg.

Social varios

07/03, 09/03, 06/04, 06/05 y 11/05 a 12/07

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in-

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 24

sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

14) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 07/03 - 06/05

A. Insinuación del Fisco

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 200.748,81 Crédito con carácter Quirografario: $ 165.610,02 Total Insinuado por este concepto: $ 366.358,83 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 272/280

Posiciones y Periodo incluidos: 07/2003 a 05/2004, 08/2004 y 04 a 06/2005

Informe de estado de deuda según AFIP: Caducidad de plan de pago A083610

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 152/156

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A083610 Estado Plan: caduco

Pagos efectuados: ninguno informado

C. Impugnación de la Concursada

Por su parte, y en la oportunidad establecida por el Art. 34 LCQ, obrante a fs. 442/5, la concursada cuestiona –desde una perspectiva general- la pre- sente pretensión, conforme lo expuesto precedentemente en los acápites “I.-”,

“II.-” y “III.-” de las “Consideraciones preliminares”.

Por último, también acompaña los siguientes recursos presentados ante el Organismo Fiscal competente en fecha 11/07/2008, a los fines de impugnar mediante las vías administrativa y judicial, el crédito incoado por la AFIP.

# Fojas

Legajo Recurso Competencia Importe

recurrido Concepto recurrido Periodos

1 476/481 Reconsideración AFIP 1.647.642,04 Caducidad Planes Seg.

Social varios

07/03, 09/03, 06/04, 06/05 y 11/05 a 12/07

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Legajo Nº: 2 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Legajo Nº: 2 - Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Hoja: 25

Ahora bien, en lo que respecta a la observación -en particular- de la presente boleta de deuda, la cesante interpuso el recurso de apelación consignado en el cuadro precedente, con argumento en los siguientes motivos: Nulidad del acto administrativo y del procedimiento de determinación de deuda.

D. Opinión de la Sindicatura

En virtud de la tarea realizada, la que ha consistido en la compulsa de los elementos detallados en “6.1” y “6.2.” precedentes, por lo consignado en los ítems “A” y “B” inmediatos anteriores, y conforme los fundamentos expuestos en los acápites “I.-”, “II.-”, “III.-” y “IV.-”de las “Consideraciones preliminares”, es opinión de esta sindicatura que corresponde declarar esta parte de la in- sinuación admisible en su totalidad y por los importes y privilegios detallados en “A”.

15) BOLETA DE DEUDA: DDJJ 04 A 08/2006

A. Insinuación del Fisco

Tributo: Aportes Seguridad Social Materia: Previsional

Crédito con Privilegio General: $ 138.980,62 Crédito con carácter Quirografario: $ 55.823,38 Total Insinuado por este concepto: $ 194.804,00 Fojas Documental AFIP (Art. 32 LCQ): 281

Posiciones y Periodo incluidos: 04/2006 a 08/2006

Informe de estado de deuda según AFIP: Caducidad de planes A166718 A202711 A242249 A274842 A312722

B. Denuncia de la Concursada

Fojas Documental Menéndez Hnos. S. A. (Art 11 LCQ): 117/137

Estado de la deuda según Menéndez Hnos. S. A.: incluida en Plan de Facili- dades de pago.

Planes de Facilidades de Pago en el cual se encuentra la deuda: A166718 A202711 A242249 A274842 A312722

Estado Plan: caducos

Pagos efectuados: A166718 $ 4.772,81 en concepto de Aportes Seg. Social 04/2006; A202711 $ 4.779,22 en concepto de Aportes Seg. Social 05/2006:

y A274842 $ 4.486,19 en concepto de Aportes Seg. Social 07/2006. Los pa- gos efectuados han sido imputados y descontados de los importes originales de los planes, reclamando el fisco el importe insoluto de los mismos.

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