Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 NUMERO 142 AÑO XCII
TOMO CXLIII
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se reforma el artículo primero del Acuerdo de desafectación y posterior donación de un bien inmueble propiedad municipal, a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial número 40, Segunda Parte, de fecha 11 de Marzo de 2005.
CONVOCATORIA a los propietarios y/o poseedores cuyos inmuebles se encuentran ubicados con frente a las calles que se beneficiaran con las obras del Ramo XXXIII-2005, a la Asamblea de Contribuyentes a celebrarse en el lugar, fecha y hora que se indica en el documento, del Municipio de Celaya, Gto.
CONVOCATORIA a los propietarios y/o poseedores cuyos inmuebles se encuentran ubicados con frente a las calles que se beneficiaran con las obras del Programa Social Urbano-2005, a la Asamblea de Contribuyentes a celebrarse en el lugar, fecha y hora que se indica en el documento, del Municipio de Celaya, Gto.
CONVOCATORIA a los propietarios y/o poseedores cuyos inmuebles se encuentran ubicados con frente a las calles que se beneficiaran con las obras del Programa Hábitat-2005, a la Asamblea de Contribuyentes a celebrarse en el lugar, fecha y hora que se indica en el documento, del Municipio de Celaya, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se modifica el artículo segundo del Acuerdo de desafectación y posterior donación de un bien inmueble de propiedad Municipal a favor de la Delegación de Pensionados y Jubilados D-IV-15, de la Sección 45, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación del Estado de Guanajuato, publicado en los Periódicos Oficiales números 20 y 30, de fechas 4 y 22 de Febrero del 2005, del Municipio de Cortazar, Gto.
4
5
6
7
8
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
DISPOSICIONES Administrativas en Materia de Ingresos del Municipio de Guanajuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se desafecta del dominio público una fracción de terreno de propiedad Municipal y se autoriza su donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), del Municipio de Irapuato, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se modifica parcialmente el Acuerdo tomado en el punto número VI de la sesión número 75 ordinaria, de fecha 31 de Enero de 2003, del Municipio de Irapuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
RESOLUCIÓN Municipal, mediante la cuál, se autoriza la venta de viviendas que integran la Segunda Sección del Desarrollo en Condominio Habitacional denominado "Villas de Guadalupe"
del Municipio de León, Gto.
LINEAMIENTOS para el Otorgamiento de Becas para los Estudiantes de Nivel Medio Superior y Superior, del Municipio de León, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - PENJAMO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza el Ajuste Tarifario de Transporte Público de Personas en su Modalidad de Urbano y Suburbano del Municipio de Pénjamo, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - ROMITA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se desafecta del dominio público un inmueble de propiedad Municipal y se autoriza su donación a favor de la Diócesis de León A. R., para la construcción de una Capilla del Municipio de Romita, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se desafecta del dominio público un inmueble de propiedad Municipal y se autoriza su donación a favor de la Diócesis de León A. R., para la construcción de una Capilla del Municipio de Romita, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.
REGLAMENTO de Transporte Municipal del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se emiten las Disposiciones Administrativas de Recaudación del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005.
9
21
23
26
29
33
35
36
37
90
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○
PRESIDENCIA MUNICIPAL - VALLE DE SANTIAGO, GTO.
REGLAMENTO de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Valle de Santiago, Gto.
REGLAMENTO de Panteones y Cementerios para el Municipio de Valle de Santiago, Gto.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y CONTRATACION DE SERVICIOS
CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional número 40051001-034-05, para la Adquisición de Vehículos y Ambulancias.
INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO SUBCOMITE DE ADQUISISCIONES DEL INSTITUTO DE SALUD
PUBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONVOCATORIA de Licitación Pública Internacional número 40056001-004-05, para la Adquisición de Equipo para Red de Frío para sus Unidades Aplicativas.
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LEON SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y CONTRATACION DE SERVICIOS
CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional número 40058001-002-05, para la Contratación de Maquinaria y Equipo Industrial.
CONVOCATORIAS de Licitación Pública Nacional números 40058001-003-05 y 40058001-004- 05, para la Contratación de Bienes Informaticos y Vehículos.
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO.
EDICTO
93 99
110
111
112
113
115
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
EL CIUDADANO LICENCIADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIÓN I DE LA PARTÍCULAR DEL ESTADO Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 37 TREINTA Y SIETE, DE FECHA 3 TRES DE JUNIO DE 2005 DOS MIL CINCO, APROBÓ LAS SIGUIENTES:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GUANAJUATO
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las presentes disposiciones administrativas tienen por objeto el establecimiento de tarifas y cuotas para regular y ordenar los ingresos municipales, que corresponde fijar al Honorable Ayuntamiento.
CAPITULO SEGUNDO
POR CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 2.- Los derechos por concesiones de servicios públicos se cobrarán conforme a los convenios que se firmen para tal efecto.
CAPITULO TERCERO
POR ARRENDAMIENTO, EXPLOTACIÓN, USO O ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
ARTICULO 3.- Los productos por venta u ocupación de locales interiores o exteriores en mercados municipales y accesorios establecido en el Articulo 258, frac. III de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, se cobraran conforme a la siguiente:
T A R I F A : I.- Cuotas en el Mercado Hidalgo
Concepto Tarifa diaria
Abarrotes:
Local grande $ 15.00
Local mediano $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Alimentos preparados:
Isla $ 19.00
Media Isla $ 12.50
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Artesanías:
Local grande $ 19.00
Local mediano $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Articulo de piel:
Local grande $ 19.00
Local mediano $ 10.00
Media Isla $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Articulo de plástico:
Media Isla $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Artículos de vara ( mimbre):
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Charamuscas, miel (vitrinas):
Vitrina $ 5.00
Concepto Tarifa diaria
Carnes frías:
Isla $ 19.00
Media Isla $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Carnicería:
Local grande $ 21.00
Local mediano $ 15.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Carnitas:
Local grande $ 29.00
Isla $ 17.50
Media Isla $ 15.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Cerrajería:
Local chico $ 10.00
Concepto Tarifa diaria Choco milk-jugos y tortas:
Isla $ 10.00
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Dulcerías:
Local grande $ 17.50
Local mediano $ 15.00
Media Isla $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Encurtidos, frituras y otros:
Isla $ 18.00
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Expendio pescados y mariscos:
Isla $ 19.00
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Frutas preparadas:
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Fruterías:
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Fuentes de sodas:
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Joyería de fantasía:
Vitrina $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Lácteos:
Media isla $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Losa de barro:
Local grande $ 19.00
Local mediano $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria Mariscos preparados:
Isla $ 19.00
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Materias primas:
Isla $ 19.00
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Mercería y bonetería:
Media isla $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Plásticos (desechables):
Isla $ 19.00
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Pollería y menudencias:
Media isla $ 10.00
Mesa $ 5.00
Concepto Tarifa diaria
Ropa y artesanías ( junto):
Local grande $ 19.00
Local mediano $ 10.00
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Rosticería
Local grande $ 19.00
Concepto Tarifa diaria
Salchichonería y cremería:
Isla $ 19.00
Media Isla $ 15.00
Concepto Tarifa diaria
Semillas y similares:
Media Isla $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Telas en general:
Local grande $ 19.00
Local mediano $ 12.50
Concepto Tarifa diaria Tortas, tacos, tostadas, hamburguesas y sándwiches:
Isla $ 19.00
Media Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Tortillería harina:
Isla $ 10.00
Concepto Tarifa diaria
Tortillería harina:
Local grande $ 19.00
Concepto Tarifa diaria
Verduras:
Isla $ 10.00
Media Isla $ 10.00
Mesa $ 6.00
Concepto Tarifa diaria
Zapaterías:
Media Isla $ 6.00
II.- Gavira
Concepto Tarifa diaria
Fondas
Isla $ 37.50
Media Isla $ 19.00
Mesa $ 10.00
III.- Cuotas en el Mercado Embajadoras Nave principal
Concepto Tarifa diaria
Local $ 4.00
Lado de afuera
Concepto Tarifa diaria
Mariscos:
Local grande $ 5.00
Concepto Tarifa diaria
Gorditas:
Local grande $ 5.00
Concepto Tarifa diaria
Ropa nueva:
Isla $ 5.00
ARTÍCULO 4.- Los productos por arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles e inmuebles, que percibirá el Municipio de Guanajuato, fundadas en el artículo 248 de la Ley de Hacienda para los Municipios se causaran y liquidaran de conformidad con la siguiente:
T A R I F A : I.- Museo Momias
Concepto Cuota por persona
Adultos $ 50.00
Estudiantes con credencial $ 35.00
Niños de 4 a 12 años $ 30.00
Tercera edad INAPLEM con credencial $ 15.00
Salón culto a la muerte $ 10.00
Se le otorga la facultad al Tesorero Municipal para que ajuste dichas tarifas cuando afecten la situación financiera y presupuestal del Municipio. Así mismo se podrán establecer convenios de tarifas especiales a prestadores de servicio, agencias de viaje, instituciones educativas y gubernamentales a fin de incrementar la afluencia de visitantes.
II.- Museo Calas de San Diego Cuota por persona
Entrada general $ 6.00
Se le otorga la facultad al Tesorero Municipal para que ajuste dichas tarifas cuando afecten la situación financiera y presupuestal del Municipio. Así mismo se podrán establecer convenios de tarifas especiales a prestadores de servicio, agencias de viaje, instituciones educativas y gubernamentales a fin de incrementar la afluencia de visitantes.
III.- Monumento Pípila
Entrada general $ 2.50
IV.- Unidad Deportiva Torres Landa Cuota por persona
Entrada general $ 3.00
Entrada niños y gente de la 3a edad $ 1.50
Squash por hora $ 12.00
Squash por hora con alumbrado $ 20.00
Auditorio de Básquet Bol con alumbrado $ 120.00
Tenis por hora $ 10.00
Partido de fut-bol $ 15.00
Estacionamiento por vehículo $ 6.00
Área para casetas comerciales De $150 a $ 240
V.- Unidad Deportiva Yerbabuena Cuota por persona
Entrada general $ 3.00
Entrada niños y gente de la 3a edad $ 1.50
Básquet-bol cancha múltiple p/hora $ 10.00
Partido de fut-bol $ 15.00
Acceso de vehículo $ 6.00
Área para casetas comerciales De $ 150.00 a $ 240.00
VI.- Centro de Convivencia El Encino Cuota por persona
Niños $ 1.50
Adulto $ 3.00
Asadores por evento $ 200.00
Cabañas por evento $ 350.00
Salón por evento $ 500.00
Acceso de vehículo $ 10.00
VII.- Parque de Béisbol San Jerónimo Cuota por persona
Partidos torneos oficiales equipo de Jóvenes y/o Adultos $ 100.00 Partidos torneos oficiales equipo de Niños ó INAPAM $ 20.00
Por uso de alumbrado publico p/hora $ 800.00
Participación por entradas a observar partidos 40 % del precio de entrada
Por venta de productos 10 % del precio de venta por articulo
La Tesorería Municipal podrá celebrar convenios con los contribuyentes para el cobro de conceptos no detallados en el punto anterior.
Estas cuotas se aplicaran cuando no se encuentre en comodato este inmueble VIII.- Auditorios propiedad municipal.
Auditorio de la Yerbabuena
Eventos deportivos $ 500.00 por partido
Otros eventos De $ 3,000.00 a $ 10,000.00
Auditorio de la Torres Landa
Matutino $ 30.00
Vespertino $ 60.00
IX.- Arrendamiento por mes de Locales y Bodegas.
Locales presa de la olla $ 440.00 a $ 500.00
Locales monumento al Pípila $ 311.00 a $ 430.00
Locales Centro de Convivencia Familiar El Encino $ 660.00 a $ 770.00
Bodega Pípila $ 300.00
Bodegas mercado Hidalgo $ 275.00 a $ 500.00
Bodegas mercado Embajadoras $ 165.00 a $ 330.00
Bodegas rastro $ 1,100.00
Locales panteón $ 270.00 a $ 500.00
Este cobro será en base a los criterios generales que para su efecto elabore la Tesorería Municipal
X.- Renta del patio central de Casa de Cultura $ 5,000.00 por evento XI.- Espectáculo de luz y sonido, sin personal operativo $ 4,000.00
XII.- Renta de tapanco, equipo e instalación $ 4,000.00 por evento no incluye Transporte XIII- Acceso a Sanitarios Públicos:
Baños en Mercado Hidalgo Publico en General $ 3.00
Baños en Mercado Embajadoras Locatarios $ 1.00
Baños en Mercado Embajadoras Publico en General $ 3.00
Baños en ex estación del Ferrocarril $ 3.00
Baños Momias $ 3.00
Los sanitarios concesionados se regirán con base al convenio que se firme para tal efecto entre el Municipio y la persona interesada.
XIV.- En aquellos estacionamientos que así lo permitan se podrá celebrar convenios para el otorgamiento de pensiones mensuales.
Por 24 Horas $ 540.00
Por 12 Horas $ 300.00
Por carrito Tacos y Hot dog $ 180.00
CAPITULO CUARTO OTROS PRODUCTOS
Articulo 5.- Por disposiciones establecidas por Tesorería según Art. 258 Fracción V del la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
a) Venta de bases para licitación $ 1,050.00
b) Venta de bases para padrón de proveedores $ 210.00
c) Venta de paquetes para Director Responsable de Obra, que incluye copia de Reglamento de Construcción, Constancia, base y aplicación de examen.
1.- Base nueva (vigencia tres años fiscales) $ 3,150.00
2.- Refrendo de nueva (vigencia un año fiscal) $ 1,050.00
La figura del Director responsable de obra contempla el Reglamento de Construcción y Conservación de la Fisonomía para la Capital del Estado de Guanajuato y su Municipio y considera uno de los requisitos tanto para su registro como para su refrendo de pago de derechos correspondientes a la Tesorería Municipal. Lo anterior basado en los artículos 11 y 12 del reglamento citado.
Por la publicitación del registro en el Padrón Municipal de Contratistas, Directores de Obra y Peritos Fiscales, se cobrara conforme al siguiente:
d) Venta de bases para registro al padrón de contratistas $ 480.00 (vigencia tres año fiscal)
e) Publicitación del registro para contratistas (vigencia un año fiscal) $ 420.00 f) Publicitación del registro de nombramiento de peritos fiscales $ 370.00 (vigencia un año fiscal)
CAPITULO QUINTO
POR LA OCUPACION Y APROVECHAMIENTO DE LA VIA PUBLICA
Articulo 6.- El cobro por la ocupación y aprovechamiento de la vía pública se causara conforme a la siguiente:
T A R I F A :
I.- Escaleras Vigencia un año $ 65.00 por M2
II.- Material de construcción en costales por periodos cortos.
Vigencia 30 días naturales $ 75.00 por licencia
III.- Rejas y Barandales sobre la misma
Vigencia un año $ 42.00 por ML
IV.- Postes y cadenas
Vigencia un año $ 63.00 por pieza
V.- Ampliación de banqueta para protección, uso particular
en longitudes menores a los 10 m2 $ 53.00 por autorización
en longitudes mayores a los 10 m2 $ 10.00 por M2
VI.- Uso de vía publica con estructuras semifijas
(Andamiaje de diversos materiales) vigencia 30 días naturales $ 10.50 por M2 VII.- Conexión habitacional de agua y drenaje
En longitudes menores a los 10 ml vigencia 5 días $ 80.00 por licencia VIII.- Conexiones en usos distintos al habitacional
ó mayores de 10 ml $ 8.20 por ML.
IX.- Excavación para red de drenaje $ 8.20 por ML.
X.- Excavación para red de agua potable $ 8.20 por ML. XI.- Instalación de línea de cableado para uso comercial
(Telefonía, cablevisión, cómputo, etc.)
Aérea.- vigencia un año $ 32.00 por ML.
Subterránea.- vigencia un año $ 16.00 por ML.
En la fracción VII y VIII en zonas marginadas quedan exentas de pago.
De la fracción V a la IX incluyen la autorización para la excavación y/o demolición, tendido y uso de la vía publica.
Todos los incisos anteriores podrán ser renovados con el costo del 50% de la tarifa normal.
Tarifa diaria por M2
XII .- Comerciantes Semifijos De $ 8.00 a $ 12.00
XIII.- Comerciantes Ambulante De $ 5.00 a $ 11.00
Este cobro será en base a los criterios generales que para su efecto elabore la Tesorería Municipal
XIV.- Extensión de locales comerciales $ 6.00
XV.- Casetas $ 5.00
EN FESTIVIDADES TRADICIONALES
Por ML por día XVI.- Comerciantes en Fiestas Tradicionales De $ 18.00 a $ 60.00
En el caso de festividades tradicionales la tesorería tiene la facultad para aplicar tarifas de acuerdo al giro y espacio ocupado por los comerciantes a la residencia de estos, así como celebrar convenios de pago.
XVII- Por uso de la vía pública mensual por mesa, en restaurantes, bares, etc.
Centro Ciudad $ 600.00 por mesa
Centro (Plazas y Calles Adyacentes) $ 400.00 por mesa
Zonas diferentes al Centro Histórico $ 200.00 por mesa
XVIII.- Talleres mecánicos $ 130.00 a $ 425.00 mensuales
Este cobro será en base a los criterios generales que para su efecto elabore la Tesorería Municipal
XIX.- Telescopio $ 650.00 mensuales
CAPITULO SEXTO FORMAS VALORADAS
ARTICULO 7.- Los productos por venta de formas valoradas que percibirá el Municipio de Guanajuato, fundadas en el articulo 248 fracción VI de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato se causara y liquidaran de conformidad con la siguiente:
T A R I F A :
I.- Formas valoradas, avisos, catastro y traslado de dominio $ 6.00
II.- Por renovación de la concesión del permiso conforme al reglamento de mercados para el municipio de Guanajuato en su artículo 18 se pagará:
a) Expedición de Credencial $ 50.00 b) Reconocimiento ante Presidencia Municipal del giro $ 250.00
c) Reposición de credencial y registro $ 50.00
d) Renovación anual de registro y credencial $ 100.00
En lo referente a este artículo la Tesorería se reserva la facultad de celebrar convenios de pagos para aplicar tarifas especiales.
III.- Forma de aviso de festejo particular previa autorización $ 170.00 CAPITULO SEPTIMO
DE LAS CONFORMIDADES.
ARTÍCULO 8.- Las personas físicas y morales de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y la Ley de Ingresos para el Municipio de Guanajuato, que realicen una solicitud de aprobación de conformidad al H. Ayuntamiento, derivado de los productos o aprovechamientos, se sujetarán a la siguiente tarifa:
I.- Respuesta del H. Ayuntamiento $ 500.00 por trámite
por trámite, este pago no garantiza la opinión positiva.
II.- Celebración de eventos que marcan los Artículos 212 y 213 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
a) Con fines de lucro De $ 868.00 a $ 3,640.00
b) Sin fines de lucro De $ 289.00 a $ 1,404.00
III.- Ejercer en lugar fijo el comercio en forma permanente en los espacios de los Mercados Municipales a) Mercado Hidalgo
Local grande $ 1,602.00
Local mediano $ 1,123.00
Isla $ 796.00
Media Isla $ 556.00
Mesa $ 478.00
b) Mercado Embajadoras
Local $ 1,123.00
Entrarán en vigor a partir de las modificaciones que sufra el Reglamento de Mercados para el Municipio de Guanajuato
CAPITULO OCTAVO
CUOTAS DE SERVICIOS MUNCIPALES.
ARTÍCULO 9.- Las personas físicas y morales que realicen una solicitud de conformidad con el artículo 245 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, se sujetaran a la siguiente tarifa:
1.- Por colocación de Guías
Por reposición de focos fundidos o quebrados $ 74.00 por foco
Por colocación de la guía $ 136.00 por ML.
2.- Solicitud de colocación de una lámpara
Costo de Lámpara $ 550.00
Mano de obra o colocación $ 136.00
3.- Colocación de postería de concreto
Mano de obra y colocación por poste $ 381.00
4.- Instalación toma de corriente de 127v y/o 220v para eventos.
Una Toma $ 12.00
Mano de obra o colocación $ 27.00
5.- Apoyo en ampliación de redes dentro de convenios de obras por cooperación
Por lámpara $ 136.00
Mano de obra o colocación $ 136.00
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La Tesorería Municipal, a través del tesorero, podrá celebrar acuerdos o convenios con los contribuyentes para modificar el importe de las cuotas mencionadas en estas Disposiciones Administrativas de Recaudación.
ARTICULO SEGUNDO.- Las presentes Disposiciones Administrativas, entrarán en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO TERCERO.- Se abrogan todas las Disposiciones Administrativas de Recaudación que se emitieron en fechas anteriores, así como las que se opongan a las presentes, y a aquellos Acuerdos emitidos por el H. Ayuntamiento que de igual forma, contravengan lo aquí dispuesto.
Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Guanajuato, a los 3 tres días del mes de junio de 2005 dos mil cinco.
AVISO
Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet.
Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:
( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado
Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
Atte.
La Dirección
AVISO
A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.
Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
Atte.
La Dirección
D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES
Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000
T A R I F A S :
Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 840.00
Suscripción Semestral ,, 420.00
(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)
Ejemplares, del Día o Atrasado ,, 11.00 Publicaciones por palabra o cantidad
por cada inserción ,, 1.15
Balance o Estado Financiero, por Plana ,, 1,390.00 Balance o Estado Financiero, por Media Plana ,, 700.00 Compilación de la Reglamentación
Municipal en Disco Compacto ,, 360.00
Texto de publicaciones de observancia general
Año de 1999 en Disco Compacto $ 360.00
Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE
con el Recibo Respectivo.
Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.
DIRECTOR
LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR