PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 1
Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 16 DE ENERO DEL 2015 NUMERO 10 AÑO CII
TOMO CLIII
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.
ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con menos de cinco mil habitantes.
ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Objeto del Gasto.
LINEAMIENTOS para el registro presupuestario y contable de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
REFORMA a las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio.
TERMINOS y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas y a los Municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.
5
39
41
43
45 48
50
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
ACUERDOS del Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, mediante los cuales se aprueba el "Calendario Oficial de Labores 2015", para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público Municipal un bien inmueble ubicado en Calle Molinos de Viento, sin número, Colonia Las Teresas y se dona a favor de la persona moral denominada
"De Corazón por Guanajuato", A.C., para la ampliación del "Centro Cultural Mariel", mediante la construcción de un foro teatral, una biblioteca pública y un taller fotográfico, para el beneficio social del Municipio de Guanajuato, Gto., inmueble ubicado en el Municipio de Guanajuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
PUNTOS Resolutivos respecto de la Resolución correspondiente a la Convocatoria DGSPYM/01/2014/LIMPIA, en relación al procedimiento para el otorgamiento de los títulos de concesión para la zona "A" y "B", para concesionar el servicio público municipal de limpia y recolección en lo relativo al barrido manual en principales vialidades, plazas y plazuelas del Municipio de Irapuato, Gto.
CONVOCATORIA Pública Número DGSPYM/02/2014/LIMPIA, para concesionar el servicio público municipal de limpia y recolección en lo relativo al barrido manual en principales vialidades, plazas y plazuelas del Municipio de Irapuato, Gto., mediante el otorgamiento de dos títulos de concesión correspondiendo uno a la zona "A" y otro a la zona "B", debiendo cumplir cada uno con 75 elementos, ambos con una vigencia de 15 meses.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Gto.
REGLAMENTO del Instituto Cultural de León, Gto.
53
55
57
59
63
70
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 3
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el mejoramiento del trazo geométrico de la Avenida Oxígeno en el tramo comprendido del Boulevard Agustín Téllez Cruces a la Calle Misión de la Independencia, perteneciente a una fracción del predio conocido como San José del Consuelo o La Florida, en el Municipio de León, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público el inmueble propiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento Las Américas y se dona a favor de la Asociación para el Manejo Integral y Preventivo de la Fibromialgia y la Fatiga Crónica CRESER, A.C., con el objetivo de llevar a cabo la construcción de una clínica, inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Gto., así como de sus anexos 1 "Manual Técnico de Usos del Suelo", 4 "Cajones de Estacionamiento", 7 "Manual Técnico de Anuncios, Terrazas, Fachadas y Usos de Suelo en Zonas de Patrimonio Histórico y Corredor Turístico".
FE de Erratas de la Tabla contenida en el Artículo 367 del Reglamento para la Gestión Ambiental en el Municipio de León, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 200, Segunda Parte, de fecha 16 de Diciembre de 2014.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público una fracción del predio rústico denominado "La Gallina" propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado con destino a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para la construcción de un Centro de Procuración de Justicia Regional, inmueble ubicado en el Municipio de Moroleón, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - PURISIMA DEL RINCON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de Egresos de Gasto Corriente para el Ejercicio Fiscal 2015, del Municipio de Purísima del Rincón, Gto.
87
89
91
105
107
110
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de 48 lotes del Fraccionamiento denominado "Villas de las Rosas", propiedad de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, inmueble ubicado en el Municipio de Salvatierra, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se otorga el permiso de venta respecto del Desarrollo en Condominio Habitacional denominado "Los Arcángeles", a favor de la empresa St. Mike, L.L.C., inmueble ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO DE LA VICTORIA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta una fracción del bien inmueble de dominio público propiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento Ex Hacienda de Franco y se dona a favor del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, SAPAS, para efecto de que asuma la administración y dominio del pozo y tanque elevado ubicado en dicha área, inmueble ubicado en el Municipio de Silao de la Victoria, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la enajenación y desafectación de una fracción del bien inmueble de dominio público propiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento Privada La Sierra y se dona a favor del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Silao, SAPAS, para efecto de que asuma la administración y dominio tanque elevado ubicado en dicha área, inmueble ubicado en el Municipio de Silao de la Victoria, Gto.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO
FE de Errata al Decreto Legislativo Número 226, por el que se emite la Ley de Ingresos para el Municipio de Huanímaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del 2015, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 206, Sexta Parte, de fecha 26 de Diciembre de 2014.
112
117
123
125
127
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 5
CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 7
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 9
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 11
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 12 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 13
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 14 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 15
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 16 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 17
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 18 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 19
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 20 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 21
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 23
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 25
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 27
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 28 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 29
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 31
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 32 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 33
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 34 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 35
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 37
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 39
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 41
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 43
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 45
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 47
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 49
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 51
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 53
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 54 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 55
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
El ingeniero Luis Fernando Gutiérrez Márquez, Presidente Municipal de Guanajuato, Gto., a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracciones XII y XVII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76, fracción IV, incisos f) y g), y 199, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Sesión Ordinaria número 47, celebrada el día 19 de septiembre de 2014, específicamente en el punto número 10 del orden del día, aprobó la desafectación del dominio público municipal y la donación de un bien inmueble de propiedad municipal, ubicado en Calle Molinos de Viento, sin número, Colonia las Teresas, de esta ciudad capital, con una superficie de 568.52 metros cuadrados, a favor de la persona moral denominada "De Corazón por Guanajuato, A.C.", al tenor del siguiente:
Acuerdo Municipal
Primero: Se desafecta del dominio público municipal, el bien inmueble que se señala a continuación:
Ubicación: Calle Molinos de Viento, sin número, Colonia Las Teresas, Guanajuato, Gto.
Superficie: 568.52 metros cuadrados.
Medidas y colindancias:
Al noreste: 38.08 metros, con andador y propiedad municipal;
Al sureste: 15.26 metros, con propiedad municipal;
Al noroeste: 14.63 metros con andador; y,
Al suroeste: 38.16 metros, con Centro Cultural Mariel.
Segundo: Se autoriza la donación del bien inmueble descrito en el punto anterior, a la persona moral denominada "De Corazón por Guanajuato, A.C."
Tercero: La donación estará sujeta a los términos y condiciones siguientes:
1.- El donatario destinará el inmueble para la ampliación del "Centro Cultural Mariel", mediante la construcción de un foro teatral, una biblioteca pública y un taller fotográfico, para el beneficio social del Municipio de Guanajuato, Gto.
2.- La construcción del foro teatral, biblioteca pública y taller fotográfico, deberá culminarse en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 56 PERIODICO OFICIAL
3.- El bien inmueble no podrá utilizarse para fines políticos, comerciales o especulativos.
4.- El bien inmueble revertirá al patrimonio municipal, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones establecidos en este acuerdo municipal;
b) Por utilizarse para un fin distinto al autorizado;
c) Por disolución o liquidación de la donataria;
d) Por no iniciar o concluir la construcción del foro teatral, biblioteca pública y taller fotográfico, en un plazo máximo de dos años a partir de la publicación del presente acuerdo municipal en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracciones I y VI, y 220, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se promulga este acuerdo municipal, a efecto de que se divulgue y se le dé cabal cumplimiento.
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 57
PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 58 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 59
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 61
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 62 PERIODICO OFICIAL
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 63
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 76 FRACCIÓN I INCISO b), 236 Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 13 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, SE APROBARON LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISRACION PÚBLICA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los compromisos fundamentales de la Administración Pública Municipal 2012-2015, es la construcción de un gobierno municipal que sea capaz de adoptar nuevas formas de estructurarse para imprimirle mayor transparencia y mejores servicios, ello de conformidad al eje 6 del Programa de Gobierno Municipal 2012-2015 denominado "Gobierno de resultados y respetuoso de los derechos humanos", específicamente en el rubro 6.2.1, "Modelo integral para la administración pública municipal", el cual tiene por objeto mejorar, modernizar y homologar la administración, a partir del diseño e implementación de un nuevo modelo integral para la administración pública.
En fecha 09 de mayo del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 74, Tercera Parte, el Decreto Número 168, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato, acordó adicionar una Sección Única al Capítulo II del Título Sexto que comprende los artículos 140-1, 140-2, 140-3 y 140-4, todos ellos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, a fin de considerar al Cronista Municipal como un servidor público de la administración pública municipal, estableciendo los siguientes aspectos:
a) Nombramiento y remoción del Cronista Municipal, proponiendo que dicho nombramiento tenga vigencia vitalicia, pero que pueda ser removido, cuando procedan causas que lo justifique.
Ello con el objeto de evitar el rompimiento de la secuencia de investigaciones históricas en los municipios;
b) Derechos, obligaciones y responsabilidades del Cronista Municipal; y
c) Requisitos para ser considerado Cronista Municipal, a través de una convocatoria pública que elabore y emita el Ayuntamiento.
Asimismo, la inercia en el trabajo de las dependencias municipales tiene que contar con el sustento legal adecuado que permita dar cumplimiento a sus objetivos mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato.
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 64 PERIODICO OFICIAL
La norma desde el momento de su nacimiento es perfectible, por ello es necesario analizar detalladamente las circunstancias y características que la envuelven, motivo por el cual la búsqueda continua de mejora no puede detenerse en sólo dar origen al Reglamento Interior de la Administración Pública de León, Guanajuato, pues los cambios dinámicos justifican las modificaciones inmediatas a la disposición referida.
Bajo este contexto, y mediante el presente instrumento, se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, con el objeto de incluir la figura del Cronista Municipal como servidor público de la administración, el cual estará adscrito a la Secretaría del H. Ayuntamiento, asimismo para efectos de realizar adecuaciones derivadas de la aplicación legal y material del proceso de reestructura de la organización municipal.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas se ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Único. Se reforman los artículos 36 fracción V; 43 fracción VII; 54 fracción IX; 59 fracción I; 64 fracción V; 82 fracción IV; 124 fracción X; 126 primer y segundo párrafo; 141, fracción VII; 142 fracciones VI, VII y XI; 149 fracción XXVII; quinto transitorio; y séptimo transitorio en sus filas 33, 40 y 42; se adicionan a los artículos 23 la fracción V; al 27 la fracción VII; al 64 fracción VI; al 124 fracción XI; al 141 la fracción VIII; al 43 la fracción VIII ;al 149 las fracciones XXVIII y XXIX; la Sección Sexta del Capítulo III del Título Segundo denominada "Cronista Municipal" con los artículos 43-A y 43-B; y se deroga del artículo 28 la fracción IV; del 29 la fracción V; del 63 fracción XVI; y del 140 la fracción I; todos del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 70, Segunda Parte, de fecha 02 de mayo de 2014, quedando de la siguiente forma:
Estructura
"Artículo 23. Para el estudio…
I a IV. …
V. Cronista Municipal.
Áreas…
Artículo 27. La Dirección de…
I a VI. …;
VII. Secretaría Particular; y
VIII. Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública.
Áreas…
Artículo 28. La Dirección de…
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 65
I a III. … IV. Derogado.
V. …
Áreas…
Artículo 29. La Dirección de…
I a IV. … V. Derogado
Atribuciones…
Artículo 36. La Dirección de…
I a IV. …
V. Excusarse de conocer del procedimiento de mediación en los casos previstos en la normatividad vigente en materia de mediación y conciliación extrajudicial, y demás ordenamientos aplicables, en lo tocante a cualquier circunstancia que afecte su imparcialidad;
VI a XIII. …
Sección Quinta
Dirección del Archivo Histórico
Atribuciones de la Dirección de Archivo Histórico Artículo 43. La Dirección del Archivo Histórico tiene, además de las atribuciones comunes a los directores de área, las siguientes:
I a VI. …
VII. Proporcionar todo el apoyo humano, material, técnico y logístico necesario para el cumplimiento de las atribuciones del Cronista Municipal; y
VIII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes.
Sección Sexta Cronista Municipal
Atribuciones del Cronista Municipal Artículo 43-A. El Cronista Municipal tiene, además de las atribuciones comunes a los directores de área, las siguientes:
I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables del Municipio;
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 66 PERIODICO OFICIAL
II. Investigar, rescatar, conservar, difundir y promover la cultura municipal;
III. Elaborar textos de tradiciones, costumbres, leyendas, crónicas de sucesos, lugares y personajes sobresalientes de la historia municipal, así como los valores artísticos de la comunidad;
IV. Elaborar el calendario cívico municipal, así como la promoción de eventos cívicos y efemérides a conmemorarse en el municipio;
V. Proponer, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano en los términos del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato, la modificación o regulación de la nomenclatura de bienes de uso común destinados a la vialidad, así como de las colonias, fraccionamientos, barrios, parques y jardines que se encuentren en territorio municipal, basándose en razones de índole histórico, social o cultural;
VI. Requerir a las Dependencias y Entidades los documentos, archivos, datos, estadísticas y toda la información necesaria para cumplir con sus atribuciones; y
VII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes.
Designación y remoción Artículo 43-B. El Cronista Municipal será nombrado y removido por el Ayuntamiento, en los términos de la Ley Orgánica.
Atribuciones…
Artículo 54. La Dirección General…
I a VIII. …
IX. Supervisar la recaudación y el cobro de los ingresos correspondientes a impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que realicen las dependencias;
X a XXXII. …
Atribuciones…
Artículo 59. La Dirección de…
I. Realizar la recaudación de los ingresos derivados de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos generados a favor del Municipio;
II a XV. …
Estructura Artículo 82. El Titular de…
I a III. …
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 67
IV. Dirección de Prevención al Delito, Combate a las Adicciones y Participación Civil;
V a IX. …
Atribuciones…
Artículo 124. La Dirección de Estructura Urbana tiene, además de las atribuciones comunes a los directores de área, las siguientes:
I a IX. …
X. Otorgar, negar o revocar los permisos de uso de suelo para fraccionamientos y desarrollos en condominio; y
XI. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes Atribuciones…
Artículo 126. La Dirección de la Ciudad Histórica tiene, además de las atribuciones comunes a los directores de área, sobre el territorio que comprende las zonas señaladas en el artículo 127 del presente reglamento, las siguientes:
I a XIII. …
Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal deberán solicitar y obtener opinión favorable de la Dirección de la Ciudad Histórica con respecto a los programas, obras públicas, permisos o autorizaciones que guarden relación con el patrimonio histórico ubicado en las zonas señaladas en el artículo 127 del presente reglamento.
Atribuciones…
Artículo 140. La Dirección de…
I. Derogado
II a IX. …
Atribuciones…
Artículo 141. La Dirección de…
I a VI. …
VII. Diseñar, proponer e implementar políticas públicas para fomentar una cultura en el alumno becado y su familia, que genere interés en proyectos de desarrollo personal, social, económico y educativo en sus núcleos familiares, colonia, comunidades e instituciones educativas; y VIII. Las demás que le señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes.
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 68 PERIODICO OFICIAL
Atribuciones…
Artículo 142. La Dirección General…
I a IV. …
V. Participar en la elaboración, implementación y evaluación del programa sectorial para la gestión ambiental en el Municipio;
VI. Colaborar en la aplicación del proceso para la evaluación ambiental estratégica de los programas y políticas que señale el Reglamento para la Gestión Ambiental en el Municipio de León, Guanajuato, o determine el Ayuntamiento;
VIII a X. …
XI. Coadyuvar con el Instituto Municipal de Planeación en las propuestas al Ayuntamiento para la declaratoria de zonas de conservación ecológica, de áreas naturales de valor escénico, de zonas de recarga de mantos acuíferos y de sumideros de carbono, contribuyendo en la elaboración, aplicación y evaluación de los programas de manejo y de las medidas y acciones para la protección de tales zonas o áreas;
XII a XXXIX. …
El Director General…
Atribuciones…
Artículo 149. La Dirección General…
I a XXVI. …
XXVII. Integrar y actualizar el banco de datos e información relativa al transporte público;
XXVIII. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las actividades realizadas por los contratistas para el mejoramiento o mantenimiento a la infraestructura del transporte público y del no motorizado; y
XXIX. Las demás que señale el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas vigentes.
Artículo quinto. Cualquier referencia a la "Dirección General de Medio Ambiente Sustentable", que se realice en reglamentos, acuerdos, disposiciones administrativas de observancia general o en cualquier otro acto jurídico y administrativo emitido por el Ayuntamiento o por alguna de sus dependencias y unidades administrativas, se entenderá que alude a la Dirección General de Gestión Ambiental.
Artículo séptimo. Cualquier referencia a…
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 69
Dependencia de
adscripción Denominación unidades administrativas antes de la presente reforma
Denominación de unidades administrativas posterior a la presente reforma.
Fila 1 a 32… … …
Dirección General
de Economía Dirección de Administración y
Control de Proyectos Dirección General de Economía
Fila 34 a 39… … …
Dirección General de Medio Ambiente Sustentable
D i r e c c i ó n d e E d u c a c i ó n
Ambiental Dirección de Vinculación con el Entorno
Fila 41… … …
Dirección General de Medio Ambiente Sustentable
Dirección de Proyectos Verdes Dirección de Planeación y Política Ambiental
Fila 43 a 49… … …"
Artículos transitorios
Primero. El presente acuerdo, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Segundo. El nombramiento del Cronista Municipal se hará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
POR TANTO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 77 FRACCIONES I Y VI Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014.
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 70 PERIODICO OFICIAL
LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 76 FRACCIÓN I INCISO b), 236 Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 27 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014, APROBÓ EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO CULTURAL DE LEÓN, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
Exposición de motivos
El artículo 4o. párrafo doceavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. De la misma forma indica que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
En el Estado de Guanajuato, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, indica en su artículo 3 párrafo sexto que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
Actualmente el Municipio de León, Guanajuato cuenta con el Reglamento del Instituto Cultural de León, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Segunda Parte, en fecha 14 de marzo de 2000 y tiene por objeto propiciar y sostener el desarrollo cultural del municipio de León, Guanajuato, así como la formalización de la reestructura integral del Consejo para la Cultura de León, definiendo su misión, objeto, denominación, organización y facultades que tenía conferidas desde su creación.
De conformidad a las inquietudes derivadas del Consejo Directivo del Instituto Cultural de León, se realizaron varias mesas de trabajo con los consejeros del Instituto, a fin de efectuar una revisión integral del actual Reglamento, ello derivado del acelerado proceso de evolución que están teniendo las actividades culturales en el Municipio, toda vez que el Reglamento en cita tiene catorce años de creación, y por lo tanto dicho instrumento deben adecuarse a las nuevas necesidades del Instituto Cultural de León.
Una vez realizada la revisión integral, el Consejo Directivo del Instituto Cultural de León y la Comisión de Cultura del H. Ayuntamiento, determinaron que las reformas necesarias deberían realizarse en la mayor parte del Reglamento, por ello se sugirió la creación de un nuevo instrumento en aras de garantizar el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Municipio en la materia, así como modificar la integración del Consejo Directivo a fin de instituir los cauces necesarios para propiciar el intercambio y la participación entre gobernados y autoridades, en todos los proyectos y decisiones para el gobierno de la ciudad.
En este contexto en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de este Municipio, de fecha 13 de noviembre de 2014, los integrantes de la Comisión de Cultura el Síndico Leonel Charnichart Celis, la Regidora Beatriz Manrique Guevara y el Regidor José Javier Ayala Torres, presentaron al cuerpo edilicio una iniciativa de
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 71 Reglamento del Instituto Cultural de León, con el objeto de actualizar las atribuciones del Instituto Cultural de León, así como la integración y facultades de su Consejo Directivo.
En esta tesitura los integrantes de las Comisiones Unidas estamos de acuerdo con la propuesta de los iniciantes, a fin de abrogar el actual Reglamento del Instituto Cultural de León, con el objeto de crear un nuevo instrumento que contribuirá a modernizar la operación del Instituto Cultural de León, en beneficio de la ciudadanía.
De acuerdo al anterior orden de ideas, el contenido del nuevo proyecto normativo contiene lo siguiente:
En relación con la naturaleza jurídica, se establece al Instituto como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, así como su sectorización, misma que corresponde a la Dirección General de Educación.
En lo correspondiente al objeto, atribuciones y domicilio del Instituto, se indica que el Instituto Cultural de León, impulsará a los creadores de arte, así como a la formación de promotores culturales con la participación de grupos sociales. De igual forma se establece que Instituto tendrá dentro de sus atribuciones el evaluar y actualizar el Programa de Desarrollo Cultural Municipal, impulsar programas de educación y formación artística, actualizar y capacitar instructores en arte, constituir un fondo editorial del Municipio, así como gestionar recursos financieros para el mejoramiento de la infraestructura cultural y la operación de programas y proyectos artísticos-culturales, de investigación y de difusión del patrimonio tangible e intangible.
En el Capítulo III denominado "Patrimonio del Instituto" se establece la integración del patrimonio del Instituto, así como un listado de los bienes inmuebles y agrupaciones administrados por el Instituto.
El Capítulo IV denominado "Gobierno y administración del Instituto", contiene nueve secciones, siendo las siguientes:
a) La primera es referente a la integración del Consejo Directivo, el cual quedaría de la siguiente manera:
• Dos representantes del Ayuntamiento que deberán ser integrantes de la comisión del Ayuntamiento que corresponda en materia de cultura;
• Un representante del Instituto Estatal de la Cultura de Guanajuato;
• Un representante del Forum Cultural Guanajuato;
• Un representante del sector empresarial;
• Tres representantes del sector artístico;
• Tres representantes del sector educativo;
• Tres representantes del sector social;
• El titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretario del Consejo Directivo; y
• un representante de la Contraloría Municipal.
Asimismo se incluye en la sección en cita, la designación de los consejeros ciudadanos, la renovación del Consejo Directivo así como la elección del Presidente del Consejo Directivo, mismo que se elegirá de entre los representantes de los consejeros ciudadanos.
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 72 PERIODICO OFICIAL
b) La segunda puntualiza las atribuciones del Consejo Directivo, entre las cuales se encuentran elegir el Director General del Instituto con base en la terna que proponga el Presidente Municipal, aprobar la entrega de reconocimientos y/o estímulos a las personas físicas o jurídico-colectivas, que se destaquen en materia de desarrollo cultural y artístico, gestionar la obtención de recursos financieros y autorizar la representación legal del Director General para la suscripción de contratos y convenios que hayan de celebrarse con la administración pública federal, estatales y municipales, así como con personas físicas o jurídico-colectivas del sector privado.
c) La tercera contiene las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, siendo algunas el representar al Instituto, convocar a las sesiones del Consejo Directivo, emitir voto de calidad y proponer y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Programa Operativo Anual.
d) La cuarta indica las atribuciones del Secretario del Consejo Directivo, entre las cuales se encuentra el apoyar al Presidente del Consejo Directivo en el desarrollo de las sesiones, elaborar el calendario de sesiones del Consejo Directivo a propuesta del Presidente, pasar lista y declaración del quórum y resguardar así como llevar el control de los documentos y archivos que genere el Consejo Directivo.
e) La quinta señala las atribuciones de los consejeros, entre las que se indica que deberán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, así como el participar en las comisiones.
f) La sexta indica que el Consejo Directivo contará con la participación de un representante de la Contraloría Municipal, el cual realizará funciones de vigilancia, con el objeto de verificar el control y la correcta aplicación del presupuesto, así como el cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos el Instituto
g) La séptima correspondiente a las sesiones, indica la periodicidad de las mismas, así como los puntos a observar para convocar y desarrollar las mismas. De igual forma se incluye en dicho apartado un artículo que regula la dinámica de las sesiones en caso de que asista el Presidente Municipal.
h) La octava indica las ausencias y renuncias de los consejeros, contemplando la suplencia del Presidente del Consejo Directivo, la renuncia de los representantes de los consejeros ciudadanos, así como el supuesto de la designación de los consejeros ciudadanos en caso de renuncia.
i) La novena indica todo lo referente a la conformación e integración y funcionamiento de las comisiones.
En lo tocante a la figura del Director General del Instituto, establece que llevará a cabo la administración del Instituto, siendo el Director General, mismo que será elegido de entre una terna por los integrantes del Consejo Directivo, asimismo se estipulan diversas facultades del Director General del Instituto, entre las cuales se encuentra el establecer y dirigir las políticas técnicas, operativas y administrativas del Instituto;
representar legalmente al Instituto con poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 73 de dominio, y demás facultades en los términos del artículo 2064 primer y segundo párrafo del Código Civil para el Estado de Guanajuato, requiriendo para dicho efecto la autorización expresa del Consejo Directivo;
ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto; gestionar ante la administración pública federal y estatal el reconocimiento o la certificación de los planes y programas de estudio que el Instituto ofrezca al público; nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto; presentar al Presidente del Consejo Directivo, los anteproyectos de los programas operativo anual y del pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos del organismo, así como las propuestas de modificación a los mismos; representar legalmente al Instituto en la firma de contratos y convenios, previa autorización del Consejo Directivo; y coordinar el proceso de actualización del Programa de Desarrollo Cultural Municipal.
De igual forma se estípula un artículo en el cual se indica que el Instituto contará con la estructura orgánica que establezca el Reglamento Interior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas se ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Único: Se aprueba el Reglamento del Instituto Cultural de León, para quedar en los términos siguientes:
Reglamento del Instituto Cultural de León Capítulo I
Naturaleza jurídica
Naturaleza jurídica del Instituto Artículo 1. El Instituto Cultural de León es un organismo público descentralizado de la administración pública municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Sectorización del Instituto Artículo 2. El Instituto Cultural de León, está sectorizado a la Dirección General de Educación de conformidad a lo señalado en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato.
Glosario Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato;
II. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del Instituto Cultural de León;
III. Instituto: Instituto Cultural de León;
IV. Municipio: El Municipio de León, Guanajuato; y
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 74 PERIODICO OFICIAL
V. Reglamento: El Reglamento del Instituto Cultural de León.
Capítulo II
Objeto, atribuciones y domicilio del Instituto
Objeto del Instituto Artículo 4. El Instituto tiene por objeto impulsar los procesos humanos de creación y recreación de valores, creencias, artes y costumbres en la comunidad leonesa, a través del desarrollo de programas de educación y formación artísticas; de creadores de arte y la formación de promotores culturales, con la participación de grupos sociales, la vinculación y coordinación institucionales, a fin de contribuir en la formación humana e integral y en la construcción de una sociedad sensible, plural, participativa y justa.
Atribuciones del Instituto Artículo 5. El Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Evaluar y actualizar el Programa de Desarrollo Cultural Municipal, con fundamento en una política estratégica de desarrollo y concertado socialmente con proyección de largo alcance, que atienda la descentralización de bienes y servicios culturales a un mayor número de localidades y comunidades;
II. Establecer las políticas culturales municipales en coordinación con los diversos órganos de la administración pública municipal;
III. Impulsar la investigación, difusión y promoción de la diversidad cultural leonesa y del patrimonio tangible e intangible;
IV. Impulsar programas de educación y formación artísticas dirigidos a todos los sectores de la población, así como la actualización y capacitación de instructores en arte y la especialización de la comunidad artística;
V. Promover la conservación y mantenimiento de la infraestructura cultural existente, así como la creación de nuevos espacios de bienes y servicios culturales en localidades marginadas, a través de gestión de recursos con organismos de la administración pública estatal y federal;
VI. Alentar los procesos de creación, producción y difusión de la comunidad artística e intelectual leonesa;
VII. Concertar convenios de colaboración y cooperación para el desarrollo cultural y artístico en nuestro municipio con organismos e instituciones afines, publicas y privadas en los ámbitos estatal nacional e internacional;
VIII. Ejecutar programas de formación y animación artísticas dirigidos a públicos específicos:
personas de la tercera edad, personas con discapacidad, niños, jóvenes y adultos en centros y espacios destinados a la reinserción social en el Municipio;
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 75 IX. Alentar y fomentar la actividad lectora en la población leonesa a través de talleres, encuentros,
seminarios y ferias municipales del libro;
X. Constituir un fondo editorial del Municipio que impulse la edición y difusión de la obra intelectual de los artistas, escritores e investigadores;
XI. Gestionar recursos financieros con el estado, la federación y con organismos internacionales para el mejoramiento de la infraestructura cultural y la operación de programas y proyectos artísticos-culturales, así como de investigación y difusión del patrimonio tangible e intangible;
XII. Establecer programas de vinculación con el sector educativo en los ámbitos municipal, estatal y federal para desarrollar acciones encaminadas a la formación artística, el fomento de la lectura y formación de públicos culturales que contribuya a un desarrollo humano integral;
XIII. Desarrollar programas de difusión, promoción y vinculación con todos los sectores de la población leonesa, para ampliar la posibilidad de desarrollo artístico y cultural;
XIV. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto; y XV. Las demás atribuciones que señale la normativa vigente en materia cultural.
Domicilio del Instituto Artículo 6. El Instituto tiene su domicilio en el Municipio.
Capítulo III Patrimonio del Instituto
Integración del patrimonio del Instituto Artículo 7. El patrimonio del Instituto se integra con:
I. Los inmuebles y muebles que le pertenezcan;
II. Los recursos que en su favor se establezcan en el presupuesto de egresos del Ayuntamiento;
III. Las aportaciones y subsidios que a su favor hagan la federación, el estado y demás dependencias, entidades u organismos públicos o privados, nacionales y extranjeros;
IV. Las donaciones, herencias, legados, cesiones, aportaciones y demás recursos en dinero o en especie que reciba de personas físicas o jurídico colectivas por cualquier título legal;
V. Los ingresos propios que genere el Instituto, ya sea por la prestación de sus servicios, la comercialización de productos y los derechos de propiedad intelectual, así como además de otros ingresos derivados de la realización de su objeto;
VI. Los créditos que obtenga para el cumplimiento de su objeto, en los términos y condiciones establecidos en la normativa en materia de deuda pública; y
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 76 PERIODICO OFICIAL
VII. Los demás bienes muebles e inmuebles que se obtengan por cualquier título legal.
Bienes inmuebles y agrupaciones administrados por el Instituto Artículo 8. El Instituto administrará, custodiará y conservará, según corresponda los siguientes bienes inmuebles y agrupaciones:
I. Teatro "Manuel Doblado";
II. Teatro "María Grever";
III. Galería del Teatro Manuel Doblado, denominada "Galería Jesús Gallardo";
IV. Casas de la Cultura, denominadas "Diego Rivera" y "Efrén Hernández";
V. Galería de la Casa de la Cultura Diego Rivera, denominada "Galería Eloísa Jiménez";
VI. Casa "Luis Long";
VII. Edificio denominado "Juan Nepomuceno Herrera", ubicado a un costado de la "Plaza Catedral"
sobre la calle Álvaro Obregón sin número en la zona centro del Municipio;
VIII. Concha Acústica del Parque Hidalgo, denominada "Foro Cultural del Parque Hidalgo";
IX. Edificio de la Ex Cárcel de León, denominado "Museo de las Identidades Leonesas";
X. La Banda de Música de León;
XI. La Orquesta Típica de León;
XII. La Escuela de Artes Plásticas, denominada "Antonio Segoviano"; y
XIII. Las demás que el Ayuntamiento le confiera o que el Instituto adquiera por cualquier título legal.
Uso y destino de los bienes inmuebles Artículo 9. El uso y destino de los bienes inmuebles en custodia y administración a cargo del Instituto, podrá ser modificado por el Ayuntamiento a solicitud del Consejo Directivo.
Capítulo IV
Gobierno y administración del Instituto Sección primera
Consejo Directivo
Integración del Consejo Directivo Artículo 10. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno y la máxima autoridad dentro del Instituto, designado por el Ayuntamiento y se integra por los siguientes consejeros:
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 77 I. Dos representantes del Ayuntamiento que deberán ser integrantes de la comisión del
Ayuntamiento que corresponda en materia de cultura;
II. Un representante del Instituto Estatal de la Cultura de Guanajuato;
III. Un representante del Forum Cultural Guanajuato;
IV. Un representante del sector empresarial;
V. Tres representantes del sector artístico;
VI. Tres representantes del sector educativo; y VII. Tres representantes del sector social.
Asimismo, integran el Consejo Directivo el titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretario del Consejo Directivo, así como un representante de la Contraloría Municipal.
Por cada consejero propietario se elegirá un suplente, salvo los representantes del Ayuntamiento.
Los suplentes, serán electos de la misma forma que los propietarios debiendo notificar dicha situación al Secretario.
Los suplentes tendrán las mismas facultades de los integrantes propietarios en caso de ausencia de éstos.
Designación de los representantes de los sectores Artículo 11. Los representantes de los sectores serán designados por el Ayuntamiento, con base en la propuesta que presente el Presidente Municipal.
Para la elaboración de la propuesta de los representantes de los sectores señalados en las fracciones IV, V, VI, y VII del artículo 10 del presente Reglamento, el Presidente Municipal emitirá una convocatoria abierta a los sectores a través de los medios de difusión con que cuenta el Instituto, a fin de que postulen integrantes y sus respectivos suplentes para el Consejo Directivo, haciéndoles de su conocimiento que, en caso de omisión, será el Presidente Municipal quien la realice directamente.
Derecho a voz y voto Artículo 12. Todos los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a voz y voto, a excepción del Secretario y del representante de la Contraloría Municipal quienes solo tienen derecho a voz.
Toma de protesta Artículo 13. Una vez realizada la designación de los integrantes del Consejo Directivo por el Ayuntamiento, previo a su primera sesión, el Presidente Municipal o quien éste designe, procederá a tomar la protesta de ley a los consejeros.
Elección del Presidente del Consejo Directivo Artículo 14. El Consejo Directivo elegirá de entre los representantes de los sectores, a la persona que ocupará el cargo de Presidente del Consejo Directivo.
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 78 PERIODICO OFICIAL
Una vez designados los representantes de los sectores, el Secretario del Consejo Directivo convocará a una sesión inmediata posterior dentro los siguientes siete días hábiles a su toma de protesta, en la cual se realizará la designación del Presidente del mismo. Dicha sesión será presidida por el primero de los designados como representante del Ayuntamiento hasta en tanto se hace la elección del Presidente del Consejo Directivo. Esta sesión tendrá el carácter de reservada.
Naturaleza del cargo de consejero Artículo 15. El cargo de consejero es honorífico, por lo que no deberán recibir remuneración o emolumento alguno por las actividades que desempeñen en el Consejo Directivo, con excepción del Director General del Instituto, quien percibirá el sueldo que señale el presupuesto anual del Instituto.
Los consejeros no podrán hacer mal uso de su representación o valerse de ella para gestionar, obtener o promover beneficios en particular o de un tercero, así como disponer de los espacios culturales o de eventos con que cuente el Instituto.
Invitados especiales Artículo 16. El Consejo Directivo, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, podrá autorizar la presencia de invitados especiales, de manera temporal cuando a su juicio sea necesario para el mejor desarrollo de sus funciones. Los invitados especiales podrán asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Secretario Artículo 17. Para el mejor desarrollo de sus funciones el Presidente del Consejo Directivo se coordinará con el Secretario del mismo.
Renovación del Consejo Directivo Artículo 18. Los representantes de los sectores del Consejo Directivo durarán en su encargo tres años contados a partir de su nombramiento y podrán ser reelectos sólo por otro periodo consecutivo.
Para tal efecto a los dos meses previos al vencimiento del encargo de cada uno de los representantes de los sectores, el Presidente Municipal emitirá la convocatoria respectiva en los términos del presente Reglamento.
Sección segunda
Atribuciones del Consejo Directivo
Atribuciones del Consejo Directivo Artículo 19. El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
I. Integrar las comisiones para la conformación de los programas y planes de trabajo del Instituto;
II. Elegir entre los representantes de sectores al Presidente del Consejo Directivo;
III. Elegir al Director General del Instituto Cultural de León, a partir de una terna propuesta por el Presidente Municipal;
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 79 IV. Proponer al Ayuntamiento las reformas, adiciones y derogaciones al presente Reglamento,
así como someter para su aprobación el Reglamento Interior del Instituto, el cual establecerá las bases de organización, así como las facultades y atribuciones de las distintas áreas administrativas que integren el Instituto;
V. Proponer al Ayuntamiento la celebración de mecanismos de coordinación con autoridades municipales, estatales y federales, en materia de cultura;
VI. Aprobar la entrega de reconocimientos y/o estímulos a las personas físicas o jurídico-colectivas, que se hayan destacado por su valiosa colaboración y aportación en materia de desarrollo cultural y artístico;
VII. Otorgar preseas o reconocimientos a personas, artistas, creadores, miembros de la sociedad civil organizada y de la iniciativa privada que hayan contribuido al desarrollo cultural y artístico en el Municipio;
VIII. Aprobar anualmente el anteproyecto de pronóstico de ingresos y del presupuesto de egresos del Instituto, con el objeto de someterlo a consideración del Ayuntamiento;
IX. Evaluar, actualizar y aprobar el Programa de Desarrollo Cultural Municipal, en concordancia con el programa de desarrollo municipal;
X. Analizar, evaluar, y, en su caso, aprobar los proyectos que integren el Programa de Desarrollo Cultural Municipal, propuesto por el Director General del Instituto, así como del Consejo Directivo;
XI. Conceder licencia al Presidente del Consejo Directivo e integrantes del mismo, así como al Director General del Instituto, para separarse del cargo hasta por dos meses, por causa justificada;
XII. Autorizar el informe trimestral de actividades que el Instituto debe rendir al Ayuntamiento en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
XIII. Autorizar la representación legal del Director General del Instituto para la suscripción de contratos y convenios que hayan de celebrarse con la administración pública federal, estatales y municipales, así como con personas físicas o jurídico-colectivas del sector privado;
XIV. Gestionar la obtención de recursos financieros con la intención de cumplir con el objeto del Instituto;
XV. Nombrar al Director General del Instituto, en los términos de la normativa aplicable;
XVI. Revisar, analizar y aprobar los estados financieros y el ejercicio del gasto anual, remitiendo copia al Ayuntamiento y a la Contraloría Municipal;
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 80 PERIODICO OFICIAL
XVII. Solicitar al Ayuntamiento el cambio de uso y destino de los bienes inmuebles bajo la custodia del Instituto, cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus fines;
XVIII. Vigilar la correcta aplicación de los fondos y el patrimonio del Instituto.
XIX. Remover del cargo a alguno de los miembros que lo integren, así como al Presidente del Consejo Directivo, por causa justificada para ello; y
XX. Las demás que le encomiende el Ayuntamiento o se deriven del presente Reglamento.
Sección tercera
Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo
Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Artículo 20. Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
I. Presidir las sesiones del Consejo Directivo;
II. Representar al Instituto en aquellos eventos que le sean asignados por éste;
III. Convocar, por conducto del Secretario, a las sesiones del Consejo Directivo y en su caso en calidad de invitados especiales a los representantes de entidades públicas o privadas, de centros de investigación e instituciones de educación superior, así como a prestadores de servicios, comercios, turismo y cultura cuya participación se considere necesaria para la atención de algún asunto en particular;
IV. Proponer al Consejo Directivo a las personas físicas o jurídico-colectivas, merecedoras de reconocimientos o estímulos que se hayan destacado por su valiosa colaboración en materia cultural;
V. Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones;
VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;
VII. Comparecer ante el Ayuntamiento en representación del Consejo Directivo, con el objeto de informar sobre el avance de los programas y de los presupuestos del Instituto en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
VIII. Presentar anualmente, a los miembros del Consejo Directivo los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos;
IX. Presentar anualmente al Consejo Directivo, el informe de actividades del ejercicio anterior que corresponda;
X. Proponer y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Programa Operativo Anual;
PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO - 2015 PAGINA 81 XI. Evaluar el desarrollo de los programas de trabajo y, en su caso, proponer las medidas correctivas
que correspondan;
XII. Formular las propuestas que considere convenientes para el cumplimiento del objeto del Consejo Directivo;
XIII. Someter, a consideración del Consejo Directivo los proyectos de financiamiento para cumplir los objetivos del Instituto; y
XIV. Las demás atribuciones que se deriven del presente Reglamento y las que le encomiende el Consejo Directivo.
Sección cuarta
Atribuciones del Secretario del Consejo Directivo
Atribuciones del Secretario del Consejo Directivo Artículo 21. Son atribuciones del Secretario del Consejo Directivo:
I. Apoyar al Presidente del Consejo Directivo en el desarrollo de las sesiones;
II. Auxiliar al Presidente del Consejo Directivo en el ejercicio de sus funciones;
III. Certificar los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo;
IV. Convocar oportunamente y por instrucciones del Presidente del Consejo Directivo a las sesiones de Consejo Directivo;
V. Elaborar el orden del día, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo;
VI. Elaborar la propuesta de calendario de sesiones del Consejo Directivo, para someterlo a consideración del Consejo Directivo;
VII. Llevar el control de asistencia de los integrantes y comunicar, en su caso, cualquier irregularidad sobre el tema para adoptar las medidas inmediatas conducentes;
VIII. Pasar lista y declarar el quórum legal para la realización de la sesión;
IX. Resguardar y llevar el control de los documentos y archivos que genere el Consejo Directivo, así como realizar una memoria informativa de los acuerdos, programas y avances de los mismos; y
X. Las demás que le señale el presente Reglamento y las que le encomiende el Consejo Directivo.
16 DE ENERO - 2015
PAGINA 82 PERIODICO OFICIAL
Sección quinta
Atribuciones de los consejeros
Atribuciones comunes de los consejeros Artículo 22. Son atribuciones de los integrantes del Consejo Directivo las siguientes:
I. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo;
II. Proponer al Consejo Directivo los acuerdos que considere pertinentes para el cumplimiento de los programas del Instituto;
III. Respetar los acuerdos tomados en el Consejo Directivo;
IV. Manejar con discreción la información que obtengan dentro de las reuniones de Consejo Directivo;
V. Conducirse con verdad en las participaciones, exposiciones, comentarios, y demás información, que viertan al Consejo Directivo;
VI. Participar en las comisiones que se integren conforme al presente Reglamento; y
VII. Actuar dentro del Consejo Directivo y fuera del mismo en asuntos relacionados con éste, con probidad, diligencia y honradez.
Sección sexta Funciones de vigilancia
Atribuciones de la Contraloría Municipal Artículo 23. Las funciones de vigilancia estarán a cargo de la Contraloría Municipal, con el objeto de verificar el control y la correcta aplicación del presupuesto, así como el cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos el Instituto, ejerciendo las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato.
Sección séptima Sesiones
Periodicidad de las sesiones Artículo 24. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente en cualquier tiempo cuando surjan casos urgentes a juicio del Presidente del Consejo Directivo o por petición del cincuenta por ciento de los integrantes del Consejo Directivo.
Calendario de sesiones Artículo 25. El Consejo Directivo elaborará el calendario anual de sesiones ordinarias.
Tiempo para convocar Artículo 26. Para el oportuno despacho de los asuntos, las sesiones ordinarias que celebre el Consejo Directivo se convocarán por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de celebración;