Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 12 DE NOVIEMBRE DEL 2013 NUMERO 181 AÑO C
TOMO CLI
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO
DECRETO Número 93, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se
adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Guanajuato y se
reforman diversos Artículos de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato.
ACUERDO emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas
públicas municipales de Salamanca, Gto., correspondientes a los meses de Julio,
Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2011.
ACUERDO emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas
públicas municipales de Romita, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto,
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2011.
ACUERDO emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas
públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto,
Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2011.
ACUERDO emitido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas
públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes a los meses de Julio,
Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2011.
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
DECRETO Gubernativo Número 60, mediante el cual, se abroga el Decreto
Gubernativo Número 163, por el cual, se autorizó la extinción del Fideicomiso Público
de Inversión y Administración denominado "Fideicomiso del Programa del Fondo de
Apoyo Especial a la Inversión en Frijol del Estado de Guanajuato (FIDEFRIJOL).
COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
REGLAS de Operación para el Programa Fondo para el Financiamiento a la
Urbanización Progresiva.
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE DEL ESTADO
EDICTO que emite el Director General de Transporte del Estado, relativo a la
radicación de Procedimiento Administrativo de Revocación de Concesión con el
número de expediente AJ-REV-03/13, instaurado en contra del C. Euriel García y
Cervantes, concesionario del servicio público de transporte de carga en general,
respecto del número económico AA-0010, en el Municipio de Apaseo el Alto, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la desafectación del dominio
público Municipal de un bien inmueble ubicado en Calle Distrito Federal y Calle
Quintana Roo, Colonia El Encino y su venta a la C. Martha Rosa González Arrona,
inmueble ubicado en el Municipio de Guanajuato, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza al Patronato del Parque
Zoológico de León, para que lleve a cabo con instituciones zoológicas o particulares
el intercambio, compra, venta, préstamo o alojamiento de los especímenes animales
excedentes de dicho patronato, que se describen en el anexo que forma parte integral
del presente acuerdo
40 ACUERDOS emitidos por el Comité designado para la ejecución de obra pública en
diversas Calles y colonias de la Ciudad de León, Gto., mediante los cuales se aprueban
las bases de cuotas y las cuotas correspondientes relativas a obras de Pavimentación
de Arroyo y Guarniciones, Banquetas, Cambio de Red de Agua y Drenaje Sanitario.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.
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SECCION JUDICIAL
COMISION DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, artículo 26 fracción V; Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 24 y 497; Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato artículos 15 fracción VIII y l5 bis; Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2013, artículos 42 y 43, así como el PROGRAMA de Gobierno del Estado de Guanajuato 2012-2018 y, Acta de la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato de fecha 18 de julio de 2013.
CONSIDERANDO
El Gobierno del Estado postula un modelo de desarrollo humano sustentable donde la familia es la célula viva del desarrollo social de Guanajuato.
El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Guanajuato 2035 exalta la constitución de bases firmes donde las familias guanajuatenses de hoy y mañana accedan y se desarrollen en una vivienda segura, digna y adecuada con un entorno social ordenado y sustentable.
El PROGRAMA que nos ocupa se encuentra contemplado dentro del Programa de Gobierno del Estado de Guanajuato 2012-2018, en su estrategia transversal I denominada Impulso a tu calidad de vida, la cual cuenta dentro de sus proyectos específicos el señalado en el numeral I.2.1 Regularización de la tenencia de la Tierra,
En congruencia con lo anterior el Congreso del Estado de Guanajuato, autorizó en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2013, el proyecto de inversión denominado KQ46 Fondo para el Financiamiento a la Urbanización Progresiva.
El desarrollo humano, establece como prioridad fortalecer la comunidad familiar en el orden de la vivienda, además de proponer como objetivo la ampliación y el acceso al financiamiento de vivienda de la población más desfavorecida y facilitar emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos.
La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, tiene la responsabilidad de conducir las políticas y acciones de vivienda, para atender a los sectores de la población de menores ingresos, promoviendo la construcción de vivienda, vivienda inicial o progresiva, mejoramiento de vivienda, autoconstrucción, lotes urbanizados y de urbanización progresiva.
Para la instrumentación del presente PROGRAMA se ha considerado conveniente establecer la debida coordinación con el Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato ISTT a fin de aprovechar la experiencia de dicho órgano desconcentrado de la Secretaria de Gobierno.
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA URBANIZACIÓN PROGRESIVA.
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Objeto de las Reglas
Articulo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto normar la ejecución del Programa de inversión KQ46, denominado Fondo para el Financiamiento a la Urbanización Progresiva.
Glosario de términos Artículo 2. Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
I. BENEFICIARIO ACREDITADO.- Persona que recibe el beneficio del Programa en los términos de las presentes Reglas.
II. COVEG.- Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato.
III. ISTT.- Instituto de Seguridad en la Tenencia de la Tierra del Estado de Guanajuato, en su carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno.
IV. MUNICIPIO.- Institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecida en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno Interior y libre en la administración de su Hacienda.
V. PROGRAMA.- Fondo para el Financiamiento a la Urbanización Progresiva. VI. URBANIZACIÓN BÁSICA.- Introducción de servicios de agua, drenaje y luz.
Capítulo II Lineamientos Generales
Objetivo del Programa Artículo 3. "El PROGRAMA" tiene por objeto otorgar un apoyo económico, con carácter recuperable y revolvente por el que se permita a la ciudadanía que habita en el Estado de Guanajuato acceder a los servicios de urbanización básica contemplados en las presentes Reglas a efecto de mejorar su calidad de vida.
Modalidades del Programa
Artículo 4. "El PROGRAMA" se sujetará a las presentes Reglas de Operación en cualquiera de las siguientes modalidades:
- I. En Predio propiedad de los beneficiarios; o
De la Población objetivo Artículo 5.- "EL PROGRAMA" está dirigido a los Beneficiarios Acreditados que carezcan de propiedad inmobiliaria y de prestaciones sociales inherentes a cualquier acción de vivienda, con ingresos mínimos de 1.00 Salario Mínimo General de la zona "B" en adelante y que se encuentre radicando en alguno de los municipios determinados en el proyecto KQ46 sin menoscabo de que se modifique dicha ubicación, con apego a la normatividad aplicable.
Capítulo III El Programa
Convergencia con programas federales Artículo 6.- En los casos en que el BENEFICIARIO ACREDITADO opte por participar en alguno de los Programas de subsidio aportado por el Gobierno Federal, se atenderá a lo estipulado en las Reglas de Operación a las que se sujeten esos programas federales.
Operación del programa Artículo 7.- Para el ejercicio de los recursos autorizados a la COVEG, dicha entidad paraestatal celebrará un convenio de colaboración y participación con el MUNICIPIO correspondiente, mismo que resulte del análisis del proyecto a desarrollar, así como la disponibilidad de recursos asignados al PROGRAMA, en dicho convenio se establecerán las condiciones de pago, plazo, porcentaje de recuperación ó tasa y requisitos del mismo; así como la comprobación del destino de los apoyos, el retorno de los créditos, su evaluación y seguimiento; y en su caso, las sanciones para los MUNICIPIOS y LOS BENEFICIARIOS ACREDITADOS que incumplan con sus obligaciones.
Los recursos materia del fondo del programa se entregarán a los municipios en los términos establecidos en los convenios correspondientes con el objeto de que estos últimos los apliquen, en arreglo a las disposiciones legales y administrativas en materia de obra pública y control de los recursos públicos, a la introducción de los servicios de urbanización básica a través de uno o varios fideicomisos que constituya el Municipio con la participación de los propietarios de los predios y las asociaciones civiles que constituyan los BENEFICIARIOS ACREDITADOS, y cuyo objeto consista en el desarrollo de los fraccionamientos correspondientes y que comprenda además el cumplimiento de los fines de este PROGRAMA.
En los Fideicomisos de mérito se estipulará la participación de laCOVEG dentro de los Comités Técnicos respectivos, a efecto de verificar el cumplimiento de los fines del PROGRAMA.
Participación del ISTT Artículo 8.- Para la operación del PROGRAMA, el ISTT llevará a cabo las siguientes actividades: I. Presentar a la COVEG las propuestas de Municipios y proyectos viables para la ejecución
del PROGRAMA;
III. Verificar la existencia de los permisos, factibilidades, trámites y demás requerimientos técnicos necesarios que sustenten la viabilidad de los proyectos;
IV. En coordinación con los Municipios coadyuvar en las labores de constitución; organización y seguimiento del funcionamiento de las asociaciones civiles referidas en el artículo 7 de estas Reglas,
V. Coadyuvar con los Municipios en el seguimiento de la ejecución de las obras relativas a la introducción de los servicios de Urbanización Progresiva.
Rutas de trámite comunes Artículo 9.- El procedimiento para el otorgamiento de los beneficios del PROGRAMA, estará integrado por las etapas que se describen a continuación:
I. La COVEG a través de su sitio oficial de internet difundirá los Municipios participantes del PROGRAMA.
II. La ciudadanía interesada en obtener los beneficios de EL PROGRAMA, deberá acudir a la Presidencia Municipal o las unidades administrativas responsables en materia de vivienda del MUNICIPIO en que operará el PROGRAMA,a efecto de recibir la solicitud y lista de documentos que se requieren.
III. Una vez integrados en su totalidad los documentos señalados como requisitos, los solicitantes deberán entregarlos a EL MUNICIPIO para su revisión y trámite correspondientes.
IV. La unidad administrativa responsable en materia de vivienda en el municipio ó bien la que éste determine para tal efecto, realizará la integración de los expedientes de los solicitantes de crédito, que contienen los documentos marcados como requisitos, realizando la verificación de Datos de Solicitud de Crédito.
V. El MUNICIPIO procederá a revisar cuantitativa y cualitativamente la documentación establecida como requisito de crédito y, en su caso, a la elaboración de los documentos de contratación, que serán sometidos a la firma del solicitante del crédito.
VI. El MUNICIPIO deberá integrar un padrón de beneficiarios el cual deberá cumplir con las condiciones e información que establece la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, a efecto de que se incorporen al padrón estatal de beneficiarios de los Programassociales.
VII. Recabada la información a que refieren los incisos anteriores, COVEG y el Municipio celebrarán el convenio de coordinación y participación cuyos elementos se encuentran descritos en el artículo 7 de las presentes reglas.
VIII. Celebrado el convenio anterior el MUNICIPIO constituirá el o los Fideicomisos referidos en el artículo 7 de estas Reglas.
Requisitos Artículo 10.- Los beneficios del PROGRAMA estarán dirigidos a aquellos habitantes del estado de Guanajuato que se encuentren ubicados en los municipios que sean determinados de acuerdo al artículo 5 de las presentes Reglas y que además de integrar el padrón de solicitantes que aporta el ISTT, cuenten con las solicitudes y expedientes integrados por los siguientes requisitos:
I. Solicitud requisitada y con fotografía.
III. Copia fotostática legible de las actas de nacimiento del solicitante, del cónyuge si es casado(a), y si es padre o madre soltero(a), anexar copia fotostática legible del acta de nacimientos de su(s) hijo(s).
IV. Comprobante de ingresos, pudiendo ser: Recibo de nómina, carta constancia de la empresa, en caso de que se tratare de economía informal, manifestación unilateral emitida bajo protesta de decir verdad.
V. Copia fotostática legible de identificación del solicitante, pudiendo ser: Credencial de Elector vigente, Licencia de conducir vigente del Estado de Guanajuato, Cartilla del Servicio Militar, cédula profesional o Pasaporte.
VI. Copia fotostática legible de la Clave Única de Registro de Población del solicitante, así como de su cónyuge o concubina(o).
Auditoría Artículo 11.- Los recursos estatales que se otorguen en el marco del PROGRAMA podrán ser revisados por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado de Guanajuato, por el Órgano de Fiscalización Superior y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Función Administrativa y Contable Artículo 12. La documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos otorgados, así como el resguardo de la información que ampare la documentación de los solicitantes, el dictamen de solicitudes, estará a cargo del Municipio, a fin de que pueda ser presentada en el momento en que le sea requerida por los órganos de control y vigilancia, durante el tiempo que determine la legislación correspondiente.
Responsabilidades Artículo 13.- La inobservancia de las disposiciones legales y administrativas en materia de obra pública y control de los recursos públicos, será sancionada en los términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
TRANSITORIO
Único.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a los cuatro días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado y estarán vigentes hasta la emisión de nuevas Reglas de Operación que las sustituyan.
A T E N T A M E N T E.
GUANAJUATO, GTO., 08 DE NOVIEMBRE DE 2013
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE DEL ESTADO
E D I C T O
En cumplimiento del artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, aplicado supletoriamente al Reglamento de Transporte de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, por disposición del artículo 126 del mismo ordenamiento, por éste publíquese por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Radicación de Procedimiento Administrativo de Revocación de Concesión con número de expediente AJ-REV-03/13, instaurado en contra del C. EURIEL GARCÍA Y CERVANTES, concesionario del servicio público de transporte de carga en general, respecto del número económico AA-0010, en el municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato, en virtud de que la unidad de motor del servicio público en comento no explota el servicio, lo que presuntamente se actualiza la causal prevista en la fracción VII del artículo 103 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, esto es: porque se suspenda el servicio no existiendo motivos de fuerza mayor o caso fortuito, haciéndole saber al C. EURIEL GARCÍA Y CERVANTES, que deberá presentarse en esta Dirección General de Transporte del Estado de Guanajuato, ubicada en Boulevard Euquerio Guerrero S/N, Colonia Yerbabuena, Guanajuato, Guanajuato, dentro del término de 30 treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que alegue y ofrezca las pruebas que su interés convenga; dejándose a su disposición en esta oficina el citado expediente administrativo Lo anterior además, con fundamento en los artículos 3, 126 fracción VIII, 135 y 136 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato; 125 de su Reglamento de Transporte, 3 fracción II inciso a), 40 fracción I, 42 y 43 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
EL INGENIERO LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUANAJUATO, GTO., A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 22, CELEBRADA EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2013, DENTRO DEL PUNTO NÚMERO 6 DEL ORDEN DEL DÍA, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN CDUOET/13/12-15, AUTORIZÓ LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO UN BIEN INMUEBLE MUNICIPAL, UBICADO EN LA CALLE DISTRITO FEDERAL Y CALLE QUINTANA ROO, COLONIA EL ENCINO, DE ESTA CIUDAD CAPITAL; Y, SU ENAJENACIÓN A LA C. MARTHA ROSA GONZÁLEZ ARRONA, AL TENOR DEL SIGUIENTE:
ACUERDO MUNICIPAL
Único.- Con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracciones XII y XVII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76, fracción IV, incisos f) y g), y 199 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 3 fracción I y 13, del Reglamento para la Enajenación de Bienes Inmuebles Remanentes Propiedad del Municipio de Guanajuato, Gto.; y, 111, 121 y 122, del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Guanajuato, Gto., de conformidad con el dictamen CDUOET/13/12-15 y los expedientes que le sustentan, se autoriza: a) La desafectación del dominio público municipal del siguiente bien inmueble:
• Ubicación: Calle Distrito Federal y Calle Quintana Roo, Colonia El Encino, Guanajuato, Gto.
• Superficie: 57.99 metros cuadrados. • Medidas y Colindancias:
Al Norte: 7.75 metros con Luis Jesús Vázquez; Al Sur: 4.11 metros con Calle Quintana Roo;
Al Este: Línea quebrada en tres tramos de 5.28, 3.69 y 1.51 metros con Calle Distrito Federal; y,
Al Oeste: Línea quebrada en dos tramos de 5.66 y 5.44 metros con Martha Rosa González Arrona.
• Uso de Suelo: Habitacional H3, determinado por el Plan de Ordenamiento Territorial del Centro de Población del Guanajuato.
• El monto del inmueble se venderá de acuerdo al valor comercial actualizado por la Dirección de Catastro e Impuesto Predial a la fecha del dictamen CDUOET/13/12-15 (21 de agosto de 2013).
• El pago deberá realizarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la notificación de la autorización de la presente venta.
• La interesada deberá acudir a la Secretaría del H. Ayuntamiento para la celebración del contrato o la escritura respectiva.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN IV INCISOS g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, 3 FRACCIÓN IX Y 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DEL PATRONATO DEL PARQUE Y ZOOLÓGICO DE LEÓN, GTO. EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2013, APROBÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza al Patronato del Parque Zoológico de León, para que lleve a cabo con instituciones zoológicas o particulares el intercambio, compra, venta, préstamo o alojamiento de los especímenes animales excedentes de dicho patronato que se describen en el anexo que forma parte integral del presente dictamen y que a continuación se inserta:
Nombre común Especie/ Nom. Cientifico Numero
Costo Base por ejemplar
Zorro volador Pteropus rufus 4 $10.000,00
Lemur de cola anillada Lemur catta 8 $20.000,00
Mono capuchino Cebus apella 2 $12.000,00
Mono araña Ateles geoffroyi 2M Solo Intercambios
Papión sagrado Papio hamadryas 1M $20.000,00
Papión de Guinea Papio hamadryas papio 1M $20.000,00
Aguti Dasyprocta aguti 2 $2.500,00
Aguti Dasyprocta punctata 4 $2.500,00
Lobo Canadiense Canis lupus 2M $10.000,00
Oso negro Ursus americanus 3 $12.000,00
Hiena rayada Hyaena hyaena 1M $25.000,00
Puma americano Felis concolor 2 $8.000,00
Lince rojo Felis rufus 3 $1.000,00
León africano Panthera leo 1M $7.000,00
Jaguar Panthera onca 4 $25.000,00
Tigre (Blanco) Panthera tigris 5 $100.000,00 Cebra de Grant Equus burchelli boehmi 6 $45.000,00
Jabalí Europeo Sus scrofa 2 $2.000,00
Pecari de Labios blancos Tayassu pecari 2 $15.000,00
Pecari de collar Tayassu tajacu 8 $1.500,00
Dromedario Camelus dromedarius 3 $50.000,00
Llama Lama glama 2 $6.000,00
Guanaco Lama glama guanicoe 2 $6.000,00
Muntjac Muntiacus reevesi 2 $15.000,00
Ciervo axis Cervus axis 20 $7.000,00
Gamo paleto Cervus dama 4 $3.500,00
Ciervo rojo Cervus elaphus 1 $5.000,00
Wapiti C e r v u s e l a p h u s canadensis 1M $12.000,00
Ciervo sika Cervus nippon 1H $12.000,00
Venado cola blanca Odocoileus virginianus 3 $7.000,00
Bisonte americano Bison bison 2 $12.000,00
Yak Bos mutus grunniens 2M $12.000,00
Antílope nilgo B o s e l a p h u s tragocamelus 4 $7.000,00
Búfalo cafre Syncerus caffer 5 $45.000,00
Antilope eland Taurotragus oryx 10 $18.000,00
Oryx cimitarra Oryx dammah 2M $25.000,00
Antilope Black Buck Antilope cervicapra 15 $3.500,00 Borrego de Berberia Ammotragus lervia 10 $5.000,00
Borrego mouflon Ovis musimon 4 $5.000,00
Pato carolina 10 $2.250,00
Cabra Boer 10 $2.000,00
Cabra enana de camerún 10 $1.500,00
Cabra Cachemira 1 $500,00
Ganado Watusi/Ankole 4 $10.000,00
Es importante considerar que el costo base puede variar dependiendo de los siguientes criterios:
Oferta y demanda, Sexo (en algunos casos los machos son de mayor valor, o bien las hembras con fines reproductivos), edad, estado físico, o bien si existe la demanda de la compra de varios ejemplares o un lote de animales. En todos los casos el criterio principal siempre es, buscar el mayor beneficio para el Zoológico.
Ello siempre y cuando se satisfagan los requerimientos que exija la normativa local o federal, aplicable en la materia. Lo anterior, a fin de mejorar la función de la conservación, reproducción y exhibición de los ejemplares que conforman la colección faunística de dicho Parque.
SEGUNDO.- Se autoriza que la venta de los ejemplares señalados en el punto de acuerdo anterior, se realice fuera de subasta pública y con el precio base que se precisa en el citado documento anexo que forma parte integrante de este instrumento.
TERCERO.- Se instruye al Patronato del Parque Zoológico de León para que a través de su Dirección General, obtenga los permisos ante las autoridades correspondientes para llevar a cabo el presente acuerdo. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.
EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JAVIER CASILLAS SALDAÑA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES I, IV, Y VII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO; ARTÍCULO 76 FRACCIÓNES I INCISO B), IV INCISO A) Y B); Y 236 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO, EN SESIÓN ORDINARIA ASENTADA EN ACTA NÚMERO 914 DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DENTRO DEL OCTAVO PUNTO DE LA ORDEN, EL H. AYUNTAMIENTO, POR UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS DE LOS PRESENTES, APROBO EL SIGUIENTE:
ARTÍCULO ÚNICO.- La modificación a las Disposiciones Administrativas de Recaudación del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato para el ejercicio fiscal 2013, publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato, numero 15 tercera parte, de fecha 25 de enero de 2013, para efecto de adicionar en su artículo 29 por los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo integral de la familia (DIF.) las cuotas de recuperación por la prestación de servicio de dos unidades, la primera para traslado de personas embarazadas, personas con discapacidad, tercera edad y acompañantes y la segunda para prestación de servicio de taxi, para personas con capacidades diferentes, embarazadas, de la tercera edad y acompañantes, de acuerdo a las siguientes cuotas.
Artículo 29..
CUOTAS TRANSPORTE SERVICIO DE RUTA FIJA:
CONCEPTO COSTO H O R A R I O D E PRESTACION DE SERVICIOS. BASE DE SALIDA Y RETORNO. PERSONAS EMBARAZADAS Y
ACOMPAÑANTES. PASAJE ENTERO POR PERSONA $6.00 D E L U N E S A VIERNES. DE 7 A.M. A 15:00 P.M. Y DIAS SÁBADOS DE 8: A.M A 13:00 P.M.
-D E L A S I N S TA L A C I O N E S DEL DIF MUNICIPAL Y RETORNO A LAS INSTALACIONES DEL DIF MUNICIPAL. P E R S O N A S C O N DISCAPACIDAD, TERCERA EDAD Y ACOMPAÑANTES.
MEDIO PASAJE POR
CUOTAS POR PRESTACION DE SERVICIO DE TAXI. EN HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 9 A.M. A 15:30. COLONIAS Y BARRIOS
COLONIAS Y BARRIOS PRECIOS PRECIOS PRECIOS
AGUILILLAS $ 65.00 J. PABLO/FAMI 2DA. $ 60.00
ALAMEDA $ 40.00 J. PABLO/FAMI 3RA. $ 70.00 SAN ANTONIO/SEGURO $ 35.00 AMPLIACIÓN DEL CARMEN $ 70.00 J. PABLO/LAZARO $ 40.00 SAN BENARDO $ 90.00
ANENECUILCO $ 50.00 J. PABLO/SEGURO $ 45.00 SAN JAVIER $ 75.00
ARBOLEDAS $ 35.00 JUAN PABLO II $ 40.00 SAN JORGE $ 45.00
ARBOLEDAS/COLONIAS $ 40.00 LA ESCONDIDA $ 75.00 SAN JOSE DE LA PRESA $ 75.00
ARBOLEDAS/FRACC $ 40.00 LA ESTACION $ 50-60 SAN SILVESTRE $ 60.00
ARBOLEDAS/SEGURO $ 40.00 LA LOMA DE LA BUFA $ 70.00 SANTA ANITA/SEGURO $ 35.00
ARTES GRAFICAS $ 50.00 LA MEZQUITERA $ 40.00 SANTA FE $ 35.00
ATLANTIDA $ 50.00 LA PRADERA/GALA $ 80.00 SANTA FE/ BOMBEROS $ 35.00 BALNEARIO GIRASOLES $ 65.00 LA SALLE $ 35.00 SANTA FE/COL MORELOS $ 35.00 BARRIO DE GPE. $ 50.00 LAS ARCINAS $ 50.00 SANTA FE/COLONIAS $ 40.00 BELLO HORIZONTE $ 75.00 LAS CHARCAS $ 130.00 SANTA FE/ FRACC. $ 40.00 BUENA VISTA $ 75.00 LAS CRUZITAS $ 55.00 STA FE/INVONAVIT VALLE $ 35-40 CAMPESTRE SAN FCO. $ 50.00 LAS QUIMICAS $ 75.00 SANTA FE/JUZGADOS $ 45.00 CAPELLANIA/COLONIAS $ 40.00 LOMA ALTA $ 45.00 SANTA FE/LA SALLE $ 40.00 CAPELLANIA/SEGURO $ 40.00 LOMA DE OBRAJEROS $ 75.00 SANTA FE/NVA. STA MARIA $ 40.00 CAPELLANIA/ST. MARIA $ 40.00 LOS LAURELES $ 45.00 SANTA FE/PARAISO $ 40.00
CARIBEAN $ 55.00 LOS MANANTIALES $ 40.00 SANTA FE/PUÑO $ 40.00
CENTRO/PURISIMA $ 40.00 LOS MIRASOLES $ 40.00 SANTA FE/RENOVA $ 40.00 COL. BENITO JUAREZ $ 55.00 LOS NARANJOS $ 45.00 SANTA FE/ SANTA ANITA $ 35.00 COL. CUAUHTEMOC $ 35.00 LOS REMEDIOS $ 40.00 SANTA FE/ SANTA MARIA $ 50.00 COL. VISTA OVIEDO $ 40.00 LOS TABIQUEROS $ 65.00 SANTA FE/SANTA RITA $ 35.00 COLEGIO GTO. $ 55.00 MONTE GRANDE $ 65.00 SANTA RITA/SEGURO $ 35.00
COLONIA AVANTE $ 40-45 MONTE VERDE $ 40.00 SEGURO $ 35.00
COLONIA DEL CARMEN $ 50.00 MOSKOW $ 55.00 SONI GAS $ 55.00
COLONIAS/REMEDIOS $ 40.00 NUEVA SANTA MARIA $ 35.00 TORRES $ 40.00 COLONOAS/SEGURO $ 35.00 PANORAMA NUEVO AMANECER $ 55.00 TORRES/COLONIA $ 45.00
EL BARRIAL $ 65.00 PARAISO $ 35.00 TORRES FRAAC. $ 45.00
EL MANSO $ 50.00 PARAISO/REMEDIOS $ 40.00 TORRES/SEGURO $ 45.00
ESTADIO BRUJOS $ 40.00 PARAISO/SEGURO $ 35.00 V. FLORES/COLONIAS $ 40.00 EX. HDA. SANTIAGO 123 $40 $50
$60
FAMI/SEGURO $ 40.00 PINTURAS SAN FCO. $ 50.00 V. FLORES/SAN MIGUEL $ 40.00 FRACC. SAN MIGUEL $ 35.00 PREPA REGIONAL $ 40-45 V SAN ANTONIO IMSS $ 40.00 FRANCISCO VILLA $ 70.00 PREPA. REGIONAL/LAS TORRES $ 50.00 V SN FCO/SEGURO $ 40.00
GALA $ 70.00 PUÑO/SEGURO $ 35.00 VENEROS $ 45.00
GUANAJUATITO 1 Y 2 $ 50-55 PURISIMA/DOMICILIO $ 40.00 VILLAS DE SAN JOSE $ 110.00
HOTEL XIADA $ 75.00 REFUGIO $ 50.00 VILLAS JARDIN $ 55.00
INFONAVIT 2DA/FRACC $ 40.00 REVILLA $ 60.00
INFONAVIT 2DA/LLANO $ 40.00 SALON ALAZAN $ 45.00 J. PABLO/COLONIAS $ 45.00 SALON CHICAGO $ 45.00 J. PABLO/FAMI 1RA. $ 50.00 SAN ANTONIO PRIV/SEGURO $40.00
COMUNIDADES
COMUNIDADES PRECIOS COMUNIDADES PRECIOS COMUNIDADES PRECIOS
ARROYO SECO $ 110.00 EL TEPOZAN $ 220.00 MONTE QUEMADO $ 180.00
BARRIO MEZQUITILLO $ 130.00 EL TORO $ 180.00 NUEVO JESUS DEL
MONTE $ 200.00
BOLAÑOS $ 180.00 EL ZAUS DE ARMENTA $ 240.00 OJO DEL LAUREL $ 280.00
CALIFORNIA $130.00 ESTACION PEDRITO $ 270.00 PEÑUELAS $ 170.00
CAÑADA DE NEGROS $130.00 FRIAS $ 230.00 PEÑUELITAS $ 260.00
CAÑADA DE SOTOS $130.00 GPE DE JALPA $ 200.00 PIEDRAS NEGRAS $ 230.00 CARRIZO DE RUBIOS $290.00 GUANAJAL $ 130.00 PUERTA DE LLAVE $ 190.00 CENTRO DEL MEZQUI $ 150.00 GUARDARRAYAS $ 130.00 P U E R T A D E S A N
GERMAN
$ 165.00 DESCUBRIDORA $ 100.00 JALPA DE CANOVAS $ 190.00 PUERTA DEL CERRO $ 75.00 DOLORES $ 110.00 JESUS DEL MONTE $ 160.00 SALON DE LAS MUSAS $ 260.00
EL COCONO $ 200.00 LA ESTANCIA SAPOS $ 180.00 SAN ANGEL $ 145.00
EL CORDERO $ 230.00 LA GLORIA $ 210.00 SAN ANTONIO CASAS
BLANCAS $ 190.00
EL GUAYABO $ 260.00 LA LAGUNA $ 200.00 SAN CRISTOBAL $ 200.00
EL JARALILLO $ 240.00 LA MORA $ 110.00 SAN FERNANDO (VILLAS) $ 65.00
EL JUNCO $ 220.00 LA MURALLA $ 250.00 SAN JERONIMO $ 70.00
EL LIEBRERO $ 100.00 LA NORIA $ 250.00 SAN IGNACIO $ 155.00
El LOBO $ 175.00 LA OLA $ 220.00 SAN ISIDRO $ 280.00
EL MAGUEY $ 60.00 LA PLAYA $ 220.00 SAN JOSE BARRANCA $ 180.00
EL MOGOTE $ 160.00 LA SANDIA $ 190.00 SAN JOSE DE SAPOS $ 180.00
EL NACIMIENTO $ 175.00 LA SARDINA $ 330.00 SAN JOSE OTATES $ 230.00 EL PALENQUE TEMPLO $ 90-110.0 LA TRINIDAD $ 300.00 SAN PEDRO DEL MONTE $ 200.00
EL PEDERNAL $ 165.00 LA VENTA $ 100.00 SAN RAFA COYOTES $ 260.00
EL RAMILLETE $ 165.00 LAS FUENTES $ 170.00 SAN ROQUE DE TORRES $ 90.00
EL RATON $ 75.00 LAS PALMAS $ 310.00 SILVA $ 130.00
El REFUGIO $ 100.00 LAS TORTUGAS $ 180.00 STA. ROSA P. AYALA $ 190.00
EL SALAO $ 285.00 LOMAS DE LIEBRERO $90.00 TANQUES $ 80.00
EL SITIO $ 260.00 MALAGANA $ 165.00 T A N Q U E S D E L
MEZQUITILLO $ 130.00
EL TECOLOTE $ 165.00 MARAVILLAS $ 220.00 TRES VILLAS $ 280.00
EL TECUAM $ 220.00 MEXIQUITO $ 190.00
EL TEPETATE DEL GALLO $ 160.00 MEZQUITILLO $ 110.00
LEÓN
COLONIAS Y BARRIOS PRECIOS PRECIOS PRECIOS
ANGELES $220.00 CORRALON $ 165.00 COL. LEON MODRENO $180.00
ALFARO $ 200.00 DEPORTIVA DEL ESTADO $ 220.00 LIBRAMIENTO NORTE $ 240.00 HOSPITAL ARANDA DE LA
PARRA $ 180.00 DEPORTIVA SAN MIGUEL $ 145.00 LINEA DE FUEGO $ 175.00 COL.ARBIDE $165.00 DESCARGUE ESTRELLA $ 165.00 LOMA BONITA $165.00 COL. LAS ARBOLEDAS $ 175.00 ESTADIO LEON $ 200.00 LOMAS DE LA TRINIDAD $190.00 ARCO DE LA CALZADA $ 180.00 FIESTA AMERICANA $ 200.00 LOMAS DE ECHEVESTE $ 260.00
AZTECA $ 200.00 FRACC. DELTA $ 240.00 LOS CASTILLOS $ 260.00
BELLA VISTA $ 170.00 FRACC.VIVAR $ 180.00 LOS LIMONES $ 155.00
BODEGA AURRERA $ 210.00 GRAN JARDIN $ 240.00 LOS OLIVOS $ 165.00
CABALLITO $ 150.00 GRANJERO PLUS $ 220.00 MATERNO INFANTIL $165.00 CANAL 10 $ 240.00 HDA. DEL ROSARIO $ 210.00 MERCADO ALDAMA $ 165.00
CARREFOUR $ 210.00 HOSPITAL LOS ANGELES $200.00 PANORAMA $190.00
CASA DE PIEDRA $ 200.00 HOSPITAL REGIONAL $ 190.00 P A R Q U E METROPOLITANO
$240.00
CEMENTOS $ 190.00 HOTEL REX $ 165.00 PARQUE HIDALGO $175.00
CENTRAL CAMIONERA $ 200.00 UNIV. IBERO $ 240.00 PILETAS $175.00
CENTRAL DE ABASTOS $ 190.00 IMSS INSURGENTES $ 190.00 PLAZA DEL ZAPATO $ 200.00 CENTRO MEDICO $ 175.00 INST. DE LA FERIA JACINTO
LOPEZ
$ 200.00 PLAZA MAYOR $ 200.00
CEREZO $ 210.00 ISSSTE $ 200.00 SANTA JULIA $ 210.00
COL. PLAZA DE TOROS $150.00 LAS ILAMAS $ 190.00 WAL-MART. TORES
LANDA $ 200.00
COL. SATELITE $ 155.00 LAS MANDARINAS $ 155.00 ZOOLOGICO $ 240.00
COMERCIAL MEXICANA $ 190.00 LEON 1 $ 220.00 ZONA PEATONAL $ 165.00
COMANJILLA $ 380.00 LEON II $ 190.00
FORANEOS
PRECIOS PRECIOS PRECIOS
ABASOLO $ 730.00 JALOSTOTITLAN $ 650.00 SAN JULIAN JAL. $ 250.00
AEROPUERTO $ 450.00 JUVENTINO ROSAS $ 1050.00 SAN LUIS POTOSI $ 2300.00 AGUA NEGRA JALISCO $ 700.00 LA PIEDAD MICH. $ 650.00 S A N M I G U E L D E
ALLENDE, GTO. $ 1300.00 AGUASCALIENTES $1,450.00 LAGOS DE MORENO JAL. $ 450.00 SAN MIGUEL DEL ALTO,
JAL.
$ 450.00 ARANDAS JAL. $ 650.00 MANUEL DOBLADO. $ 220.00 STA. MARIA DEL VALLE,
JAL.
$ 600.00
ATOTONILCO $ 850.00 MORELIA MICH. $ 2200.00 SILAO $ 450.00
CELAYA $1,000.00 MOROLEON TOUR $ 2200.00 TEOCALTICHE, JAL. $ 1100.00
COMEDERO $ 100.00 OJUELOS $ 1100.00 TEPATITLAN, JAL $ 1100.00
COMONFORT $ 1050.00 PARACHO MICHOACAN $ 1750.00 U N I O N D E S A N
ANTONIO, JAL. $ 250.00 CORTAZAR $1,100.00 PLATEROS 2 HRS. $ 4500.00 URUAPAN, MICH. $ 2300.00 CUBILETE SOLO LEVAR $ 750.00 QUERETARO $ 2500.00 VALLE DE SANTIAGO,
GTO. $ 1200.00
CUBILETE TOUR 1 HR. $1,200.00 ROMITA $ 450.00 VILLA HIDALGO, JAL. $ 170.00
CUERAMARO $ 450.00 SALAMANCA $ 900.00 YERECUARO $ 800.00
DOLORES HIDALGO $1,300.00 SAN DIEGO, JAL $ 130.00 ZACATECAS, ZAC. $ 3200.00 G U A D A L A J A R A
AEROPUERTO
$2,200.00 SAN JOSE DE LA PAZ $ 500.00 ZAMORA, MICH. $ 1100.00 GUANAJUATO $ 650.00 SAN JUAN 2HRS Y SANTO
TORIBIO 1 HR.
$ 1400.00 GTO. TOUR 3 HRS. $1,400.00 SAN JUAN SOLO LLEVAR $ 700.00 IRAPUATO $ 700.00 SAN JUAN TOUR 2 HRS. $ 1200.00
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente acuerdo, entrará en vigor, al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato.
EDICTOS Y AVISOS
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de HISPANIAMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo séptimo, fracción tercera de los estatutos sociales. Esta se celebrará el 27 de noviembre de 2013, a las 8:00 am, en su domicilio social, ubicado en Carretera. Panamericana no 1266, A4 Interior, Oficina 121, Pabellón del Campestre, Celaya, Guanajuato, a fin de desahogar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Propuesta de aumento del capital social de la Sociedad.
2.- Propuesta de disolución de la Sociedad. 3.- Propuesta de designación de liquidador. 4.- Designación de delegado de la Asamblea, para formalizar ante fedatario público el acta que se levanta y para su inscripción en Registro Público de Comercio del domicilio social.
Daniel Prieto Renda Administrador único de la Sociedad.
(Rúbrica) -181
2da-M1683 E D I C T O
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-Juzgado Primero Civil.- Salvatierra, Gto.
Por este publíquese dos veces consecutivas en el Periódico Oficial Estado, en el Diario de Mayor Circulación en este Partido Judicial y tabla de Avisos de este Juzgado, ordenándose citar a MARGARITA MARTÍNEZ PÉREZ, en el Juicio Ordinario Civil, en ejercicio de la Acción de Terminación de Cooposesión, expediente número C-334/2012, promovido por MIGUEL MARTÍNEZ PÉREZ, en contra de JOSE ANTONIO Y MARGARITA ambos de apellidos MARTÍNEZ PÉREZ, a fin que comparezca en forma personal y directa el próximo día 21 veintiuno de Noviembre del año en curso a las 10:00 diez horas, al despacho de este Tribunal, en forma personal y directa, a absolver posiciones, apercibida que de no comparecer el día y hora señalados, se le tendrá por confesa de las posiciones que de legales se califiquen.
Salvatierra, Gto., a 28 de Octubre de 2013.- La Secretaria de Acuerdos Habilitada del Juzgado Primero Civil de este Partido Judicial.- Lic. Ma. Luisa Alvarez Ramírez.
2da-AVISO
Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet.
Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico.
o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )
Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
AVISO
A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.
Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.
D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES
Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000
Correos Electronicos
Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] ) José Flores González ( [email protected] )
T A R I F A S :
Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 1,154.00
Suscripción Semestral " 575.00
(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)
Ejemplares, del Día o Atrasado " 17.00 Publicaciones por palabra o cantidad
por cada inserción " 2.00
Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,911.00 Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 961.00 Los pagos deben hacerse en las Oficinas Recaudadoras del Estado,
envian-do el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo.
Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución. DIRECTOR