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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 5 DE ABRIL DEL 2005 NUMERO 54 AÑO XCII

TOMO CXLIII

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número

(03)-129-DC/99-11, mediante la cuál, se autoriza la preventa de las viviendas que integran el Desarrollo

en Condominio denominado "Villas de Allende", Sección el Pozo, ubicado en el

Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza el cambio de uso de Suelo de

Preservación Ecológica a Habitacional de Densidad Alta H3, dentro del Rango de los

300 a los 400 hab/ha., del predio rústico denominado "San Francisco de la Charca"

del Municipio de Irapuato, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza el cambio de uso de Suelo de

Preservación Ecológica a Habitacional de Densidad Alta H3, dentro del Rango de los

300 a los 400 hab/ha., del predio rústico denominado "San Francisco de la Charca"

del Municipio de Irapuato, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se crea el Comité Municipal de Salud del

Municipio de Irapuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál se autorizan las Tarifas por recepción,

aprovechamiento y disposición final de los Residuos Recolectados en el Municipio de

León, Gto.

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RESOLUCION Municipal, mediante la cuál, se autoriza la venta de la viviendas que

integran el Desarrollo en Condominio Habitacional denominado "Los Carcamos"

ubicado en el Municipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

ACUERDO de Creación del Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Silao, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.

REGLAMENTO para el Establecimiento de las Relaciones de Hermandad entre el

Municipio de San Miguel de Allende, Gto., y otras Ciudades del Mundo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se permuta un bien inmueble propiedad

Municipal ubicado en la calle Ciprés, por otro, propiedad del C. Jesús Estrada Mancilla

ubicado en la carretera salida al capulín del Municipio de San José Iturbide, Gto.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Y CONTRATACION DE SERVICIOS

CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional número 40051001-011-05, para la

Adquisición de Maquinaria y Equipo Eléctrico.

CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional número 40051001-012-05, para la

Adquisición de Bienes Informaticos.

CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional número 40051001-013-05, para la

Adquisición de Auxiliares Auditivos.

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO

COMITE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

CONVOCATORIA de Licitación Pública Nacional número 40060001-002-04, para la

Contratación de Adquisición de Bienes Nuevos para los Talleres de Comercialización,

Mecánica y Procesos Agroindustriales.

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EL CIUDADANO LUIS ALBERTO VILLARREAL GARCÍA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO B,202,203,204, FRACCIÓN II Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NO. XL DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DEL 2004 APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS RELACIONES DE HERMANDAD ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE,

GUANAJUATO Y OTRAS CIUDADES DEL MUNDO Capitulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- El objeto del presente Reglamento es normar las relaciones de Hermandad del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., con otras ciudades del mundo, a través de sus respectivos Ayuntamientos u órganos de Gobierno similares.

ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento le compete: I. Al Pleno del Ayuntamiento;

II. Al Presidente Municipal; III. Al Secretario del Ayuntamiento; IV. Al Sindico;

V. Al Presidente del Comité Municipal de Ciudades Hermanas; y

VI. A la Coordinación de Relaciones Internacionales, al Director de Educación y Cultura y al Director de Desarrollo Económico y Turismo, en las que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

ARTÍCULO 3.- Las relaciones de Hermandad se lograrán y expresarán a través de un intercambio y asistencia mutua en actividades de índole cultural, educativa, turística, de desarrollo económico, social, y deportiva, que serán coordinadas por el Comité Municipal de Ciudades Hermanas.

El comité podrá constituirse para su mejor funcionamiento en una Asociación Civil, cuyos estatutos se sujetarán a todo lo dispuesto en el presente Reglamento y deberán presentarse al Ayuntamiento a efecto de que el cabildo los revise y apruebe.

Con el propósito de contar con los recursos para la realización de los fines propuestos del Comité Municipal de Ciudades Hermanas; contará con el recurso que le fije el H. Ayuntamiento para tal fin y además el Comité Municipal de Ciudades Hermanas podrá realizar actividades culturales, artísticas, deportivas y otras que le permitan obtener los recursos que necesite para su funcionamiento, incluyéndose el aprovechamiento de las relaciones con las ciudades hermanadas.

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Tratándose de eventos para recaudación de fondos, queda establecido que se exenta del pago de los impuestos correspondientes al Comité desde la emisión del presente reglamento.

La Autoridad Municipal acuerda que brindará todas las facilidades necesarias para la realización de los eventos que proponga el Comité.

El Comité Municipal de Ciudades Hermanas, en el mes de enero de cada año presentará un programa de trabajo así como un presupuesto de ingresos y egresos para el año que corresponda.

El Ayuntamiento tendrá, a través de la contraloría, la facultad para revisar trimestralmente los ingresos y egresos de ésta Asociación Civil, de los recursos económicos que sean aportados por la administración municipal y de los que provengan de eventos realizados para el propósito propuesto de recepción, de representaciones de ciudades hermanadas o en proyecto de hermanamiento.

ARTÍCULO 4.- Uno de los objetivos primordiales es lograr el óptimo aprovechamiento de los Acuerdos de Hermanamiento existentes y los demás que puedan suscribirse con otras ciudades del mundo.

ARTÍCULO 5.- Las relaciones del Municipio de San Miguel de Allende y otras ciudades del mundo serán siempre coordinadas por el Ayuntamiento y el Comité Municipal de Ciudades Hermanas.

ARTÍCULO 6.- Para concertar los acuerdos a que se refiere este reglamento no influirán condiciones de raza, religión, ideología o sistema político de las ciudades.

Capítulo II

De la forma de suscribir Acuerdos de Hermanamiento con otras ciudades del mundo. ARTÍCULO 7.- Para iniciar con la planeación de la suscripción de un Acuerdo de Hermanamiento, el Comité Municipal de Ciudades Hermanas deberá establecer contacto con los representantes de los Comités de las Ciudades con la que se pretende celebrar un acuerdo de Hermandad, de forma que se vayan fijando los objetivos que se persiguen con ese convenio.

ARTÍCULO 8.- Una vez acordados los objetivos y dando conformidad por ambas partes al Hermanamiento, corresponde al Presidente Municipal presentar al pleno del H. Ayuntamiento, la solicitud de Acuerdo de Hermanamiento del Municipio de San Miguel de Allende con la ciudad del mundo de que se trate. La propuesta que se presente al H. Ayuntamiento deberá contener el calendario de actividades, que señale las fechas en que las autoridades de cada ciudad realice las visitas correspondientes a la otra, con el fin de formalizar los acuerdos respectivos. La aprobación final de éste acuerdo corresponde exclusivamente al H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Allende.

ARTÍCULO 9.- A la solicitud de Hermandad requerida por otra ciudad, el Presidente del Comité de Ciudades Hermanas turnará al Presidente Municipal o Autoridad Equivalente la petición que deberá acompañar con los fundamentos de apoyo para tal Asociación. Para que el C. Presidente Municipal después de estudiarla y darle su aval la turne a la Comisión del H. Ayuntamiento que corresponda, para su dictaminación, la cual deberá presentarla al pleno del Ayuntamiento para su aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 10.- La relación de hermandad deberá iniciarse y mantenerse a nivel de Ayuntamiento a través del Comité Municipal de Ciudades Hermanas u organismo similar, sin intermediarios no autorizados oficialmente.

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Capítulo III

De la declaratoria de Hermandad

ARTÍCULO 11.- Satisfechos los requisitos exigidos en este ordenamiento, la declaración Oficial de Hermandad corresponderá realizarla al Cabildo en Sesión Solemne.

ARTÍCULO 12.- Con el fin de firmar el convenio respectivo, asistirá a la Ciudad declarada Hermana en representación del Ayuntamiento el Presidente Municipal y la delegación que se designe para el efecto, en la cual estará contemplada la participación del Presidente del Comité de Ciudades Hermanas.

ARTÍCULO 13.- En la sesión solemne referida en el artículo 11, los presidentes municipales y regidores de las ciudades con las cuales el Municipio de San Miguel de Allende, celebre acuerdos de hermanamiento serán declarados Huéspedes distinguidos del municipio.

Capítulo IV

De la integración del Comité Municipal de Ciudades Hermanas

ARTÍCULO 14.- EL Comité Municipal de Ciudades Hermanas tiene a su cargo la realización de los fines consignados en este reglamento.

ARTÍCULO 15.- El Comité Municipal de Ciudades Hermanas estará integrado por un número Máximo de 10 personas, quienes durarán en sus funciones el término de 3 años y serán nombrados dentro del primer bimestre de cada Administración Municipal, a propuesta del presidente del Comité Municipal de ciudades hermanas, quien conforme a los estatutos de su régimen interior contará con las facultades amplias y suficientes para destituir y sustituir en el cargo al miembro que no cumpla con sus funciones, haciendo del conocimiento del H. Ayuntamiento por escrito, tal decisión, será inapelable por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 16.- El cargo de los integrantes del Comité será Honorífico.

ARTÍCULO 17.- El Comité Municipal de Ciudades Hermanas una vez que se constituya en A.C., lo Presidirá el Presidente Municipal (como Presidente Honorario), y en su régimen interior se basará en sus estatutos que serán aprobados por el H. Ayuntamiento, los demás integrantes serán ratificados por la Mayoría del H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente del Comité de Ciudades Hermanas. El Comité será integrado por alguna Asociación Civil que determine el H. Ayuntamiento por mayoría, y dicha Asociación Civil estará sujeta a las determinaciones que se dicten por el H. Ayuntamiento y por el C. Presidente Municipal.

El Comité de Ciudades Hermanas, en su operación interna y régimen interior estará representado por las siguientes áreas una vez que se constituya en AC:

Presidente (honorario) que en todo momento será el Presidente Municipal I. Presidente

II. Secretario Técnico III. Tesorero

IV. Secretario del Área de Desarrollo Económico y Turismo V. Secretario para el Área de Educación y Cultura

VI. Secretario para el Área Deportiva

VII. Secretario para el Área de Medios de Comunicación. VIII. Secretario para el Área de Seguridad Pública; y

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IX. Los demás que se consideren útiles y necesarios para la consecución de los fines del presente reglamento.

ARTÍCULO 18.- Cada Secretario de Área, será el encargado de realizar los estudios e investigaciones que considere necesarias y oportunas para la creación de proyectos o programas de actividades, que propicien el desarrollo del Municipio en su área respectiva, obligándose a presentarlas al pleno del Comité a través del Secretario Técnico.

Capítulo V

Del Funcionamiento del Comité de Ciudades Hermanas

ARTÍCULO 19.- El Comité Municipal de Ciudades Hermanas sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa citación que con oportunidad envíe el Presidente del Comité a los demás miembros a través del Secretario Técnico.

Para sesionar válidamente, el Comité Municipal de Ciudades Hermanas, se requiere de la presencia de la mayoría de sus integrantes, las decisiones se tomarán por votación mayoritaria.

ARTÍCULO 20.- Las sesiones serán presididas por el Presidente del Comité de Ciudades Hermanas, levantándose acta de la misma, autorizada por el Secretario Técnico y la firmarán los que en ella intervengan y quieran hacerlo.

ARTÍCULO 21.- Corresponde además al Comité Municipal de Ciudades Hermanas, recibir a los visitantes miembros de los Comités de las Ciudades Hermanas, y de los Comités de otras ciudades que pretendan Hermanarse, que visiten el Municipio y atenderlos durante su estancia en nuestra ciudad.

Capítulo VI

De las Obligaciones y Atribuciones de los integrantes del Comité Municipal de Ciudades Hermanas

ARTÍCULO 22.- Son obligaciones de los integrantes del Comité: I. Cumplir las comisiones que se les encomienden; II. Asistir a las sesiones que celebre el comité; y

III. Procurar la realización de los fines establecidos en éste reglamento. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Presidente del Comité:

I. Representar al Comité,

II. Convocar y Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Proponer los asuntos que debe conocer el comité;

IV. Remover del encargo a alguno de los miembros y

V. Tener voto de calidad en caso de empate en las decisiones del comité ARTÍCULO 24.- Son obligaciones del Presidente del Comité:

I. Mantener informado en forma continua al Presidente Municipal de los avances y proyectos que se tengan en cartera, sea de la índole que se trate, como hermanamientos y proyectos de cualquier naturaleza relacionados con el objetivo del Comité.

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III. Rendir un informe semestral de sus actividades al H. Ayuntamiento a través del Presidente Municipal a).- enviar los reportes respectivos a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Asociación Internacional de Ciudades Hermanas; con el visto bueno del Presidente Municipal, he IV. Inscribir debidamente los acuerdos de Hermanamiento suscritos en la Dirección Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como en la Asociación Internacional de Ciudades Hermanas.

ARTÍCULO 25.- En ausencia del Presidente del Comité, el Secretario Técnico tiene las atribuciones y obligaciones consignadas en éste reglamento, para realizar las funciones del Presidente del Comité en forma temporal.

ARTÍCULO 26.- Son obligaciones del Secretario Técnico:

I. Dar cuenta oportuna al Presidente de toda la correspondencia dirigida al Comité;

II. Redactar las circulares, dictámenes, proposiciones y cualquier acuerdo que emanen del comité; III. Hacer llegar al Presidente las propuestas de las diferentes Áreas que conforman el comité. IV. Preparar con la debida anticipación la agenda de los asuntos que deben tratarse en las sesiones

y formular de acuerdo con el Presidente, el orden del día; V. Levantar las actas de sesiones que celebre el comité; y VI. Las demás que el Comité le confiera.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

La Autoridad Municipal, notificará a cada una de las Ciudades Hermanas y con las que haya proyecto de Hermanamiento, el carácter oficial que desempeñará el Comité Municipal de Ciudades Hermanas, para que a partir de ésta fecha todo asunto sea tratado y canalizado con el Comité de Ciudades Hermanas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la iniciación de vigencia del presente reglamento, el comité municipal de ciudades hermanas tendrá a su cargo el cumplimiento de los Acuerdos de Hermanamiento que a la fecha existan celebrados por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.

ARTÍCULO 3.- La Autoridad Municipal por conducto del Secretario del H. Ayuntamiento, o por conducto de la Oficina de Coordinación de Relaciones Internacionales en un término no mayor de 5 días hábiles:

a).- proporcionará al Comité de Ciudades Hermanas, una copia del expediente de cada una de las ciudades con las que se encuentra hermanada la ciudad de San Miguel de Allende

b).- proporcionará al Comité de Ciudades Hermanas, una copia del expediente de cada una de las ciudades con las que exista proyecto de hermanamiento con la ciudad de San Miguel de Allende c).- proporcionará al Comité de Ciudades Hermanas, una relación pormenorizada de los proyectos de cualquier naturaleza que se estén manejando con cada una de las ciudades con las que se encuentra hermanada la ciudad de San Miguel de Allende

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Por lo tanto con fundamento en los artículos 70 fracción vi y 205 de la ley orgánica municipal, mando se imprima, publique circule y se dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio Municipal de San Miguel de Allende, Gto., a los 14 días del mes de Diciembre del 2004.

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AVISO

A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

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AVISO

Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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D I R E C T O R I O

PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 840.00 Suscripción Semestral , , 420.00 (Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

Ejemplares, del Día o Atrasado , , 11.00 Publicaciones por palabra o cantidad

por cada inserción , , 1.15 Balance o Estado Financiero, por Plana , , 1,390.00 Balance o Estado Financiero, por Media Plana , , 700.00 Compilación de la Reglamentación

Municipal en Disco Compacto , , 360.00 Texto de publicaciones de observancia general

Año de 1999 en Disco Compacto $ 360.00 Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE

con el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución. DIRECTOR

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