Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 9 DE MAYO DEL 2008 NUMERO 75 AÑO XCV
TOMO CXLVI
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se adiciona al artículo 62 un párrafo segundo; y se reforma el artículo 113 y el anexo seis del Reglamento del Servicio Público y Sistema Municipal de Protección Civil del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., publicado
en el Periódico Oficial Número 26, Segunda Parte, de fecha 13 de Febrero de 2007. 36
Oficial del Gobierno del Estado Número 72, Segunda Parte, de fecha 6 de Mayo de 2005. 38 de Transporte Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., publicado en el Periódico
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2006-2009, QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 106 Y 117 FRACCIÓN XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 69 FRACCIÓN VI Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA ASENTADA EN ACTA NÚMERO 716 DE FECHA 14 CATORCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2007 DOS MIL SIETE, DENTRO DEL PUNTO VII SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona al artículo 62 un párrafo segundo; y se reforma el artículo 113 y el Anexo Seis del Reglamento del Servicio Público y Sistema Municipal de Protección Civil del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial Número 26, 2ª Parte, de fecha 13 de febrero de 2007, para quedar en los siguientes términos;
Artículo 62. ….
La Dirección de Protección Civil Municipal otorgará el visto bueno condicionado de seguridad y protección civil, únicamente para la construcción, ampliación o remodelación de la edificación, y una vez terminada dicha obra e iniciando funciones se deberá cubrir con los requisitos señalados en los artículos 54, 56 y 58 del presente reglamento, dependiendo si el establecimiento está considerado como de alto, mediano o bajo riesgo respectivamente.
Artículo 113. Cuando en el momento de la inspección no se encontrare presente ninguna de las personas a que se refiere el artículo 110 del presente reglamento, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un plazo comprendido entre las seis y las setenta y dos horas siguientes, a fin de que espere al personal de inspección para la práctica de la misma y de no ser atendido el citatorio, la diligencia se llevará a cabo con la persona que se encuentre en el lugar o con el vecino más próximo, procediéndose conforme al artículo anterior.
Anexo Seis
Tabla de Capacitación en Primeros Auxilios, contra Incendios, Evacuaciones y Manejo de Materiales Peligrosos …
La capacitación contra incendios en su etapa de práctica, deberá realizarse en el lugar que tenga designado la Unidad Municipal de Protección Civil o el Cuerpo de bomberos local para tal efecto, en caso de que el personal que ofrezca la capacitación, cuente con un lugar para llevar a cabo dicha práctica, la Unidad Municipal de Protección Civil, analizará la autorización para permitir la realización de la misma.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a los 15 quince días del mes de diciembre de 2007, dos mil siete.
GUANAJUATO; 2, 69 FRACCIÓN VI Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA ASENTADA EN ACTA NÚMERO 716 DE FECHA 14 CATORCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2007 DOS MIL SIETE, DENTRO DEL PUNTO VII SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO, EL SIGUIENTE:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 139 y 141 del Reglamento de Transporte Municipal de San Francisco del Rincón, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 72, Segunda Parte, de fecha 6 de mayo de 2005, para quedar como sigue;
Artículo 139. Cuando exista una necesidad de transporte emergente o extraordinaria que rebase la cobertura amparada por las concesiones en una ruta o zona determinada, la Dirección podrá expedir permisos eventuales para la prestación del servicio y tendrán vigencia durante el tiempo que permanezca la necesidad, siempre que no exceda el término de doce meses.
Artículo 141. La necesidad del servicio emergente o extraordinaria se establecerá por la Dirección, de oficio o a petición de parte. Determinada la necesidad, la Dirección comunicará de manera pública a través de los medios que la Dirección determine, a fin de que cualquier persona física o moral que desee obtener un permiso eventual pueda hacerlo a través de una sola propuesta, que deberá presentarse a la Dirección en los términos establecidos por la misma.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, a los 15 quince días del mes de diciembre de 2007, dos mil siete.