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R E S U L T A N D O PRIMERO.

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Monterrey, Nuevo León, veintisiete de mayo de dos mil trece.

Visto para aprobar por el Pleno de este organismo, el proyecto de resolución que presenta el Comisionado Ciudadano Lic. Luis Daniel López Ruiz, en su carácter de Presidente de la Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado de los Partidos Políticos de esta Comisión Estatal Electoral, relativo al informe de revisión y dictamen consolidado de los informes de campaña dos mil doce; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado de Nuevo León; la Ley Electoral del Estado; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que Formen Coaliciones; cuanto más consta, convino, debió verse, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Que en fecha tres de noviembre de dos mil once, este organismo aprobó el acuerdo relativo al calendario para el período electoral dos mil once-dos mil doce, en el cual se determinó el plazo para las campañas electorales del año dos mil doce, que comprendió del día veintinueve de abril al veintisiete de junio de dos mil doce; este acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha nueve de noviembre de dos mil once.

SEGUNDO. Que en fecha diez de noviembre de dos mil once, este organismo electoral aprobó la conformación de la Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado de los Partidos Políticos quedando integrada de la forma siguiente: Presidente: Licenciado Luis Daniel López Ruiz, Integrante: Licenciado Mauricio Farías Villarreal, Integrante: Licenciado Manuel Gerardo Ayala Garza y como suplente, Licenciada Claudia Patricia Varela Martínez.

Esta Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado tiene a su cargo la revisión de las auditorías a fin de vigilar el correcto cumplimiento de las formalidades para el ejercicio del financiamiento público y privado de los partidos políticos.

TERCERO. Que en fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, este organismo electoral aprobó el acuerdo por el cual se fijaron los topes de gastos de las campañas para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del año dos mil doce, publicándose dicho acuerdo en el Periódico Oficial del Estado en fecha cinco de diciembre de dos mil once.

CUARTO. Que en fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, el Pleno de este organismo Electoral aprobó el acuerdo por el cual se registró el convenio de la coalición denominada

“Compromiso por Nuevo León” integrada por las entidades políticas Partido Revolucionario

Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Demócrata y Partido Cruzada

Ciudadana, para postular candidatos a Diputados Locales y a los 51 Ayuntamientos del

Estado para el Proceso Electoral dos mil once-dos mil doce en nuestra entidad; publicándose

dicho acuerdo en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintiséis de marzo de dos mil

doce.

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QUINTO. Que en fecha primero de julio del año dos mil doce, se celebraron las elecciones ordinarias para la renovación de los poderes públicos del estado, en las que se eligieron Diputados del H. Congreso y a los integrantes de los cincuenta y un Ayuntamientos del Estado.

SEXTO. Que en fechas diecisiete y veinte de agosto de dos mil doce, las entidades políticas Nueva Alianza, Partido Político Nacional y Movimiento Ciudadano, presentaron la solicitud de una prórroga de treinta días para el efecto de presentar los informes de campaña correspondientes.

SÉPTIMO. Que en fecha treinta de agosto de dos mil doce, finalizó el término señalado por la Ley Electoral del Estado para la presentación de los informes de ingresos totales y gastos de campaña dos mil doce; recibiendo en esa fecha los informes correspondientes a las entidades partidistas Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional por la coalición Compromiso por Nuevo León, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, y en fechas veintiocho y veintinueve de septiembre de ese mismo año, los relativos a las entidades Nueva Alianza, Partido Político Nacional y Movimiento Ciudadano.

OCTAVO. Que en fechas ocho de septiembre, ocho, veinte y veintiséis de noviembre y catorce de diciembre de dos mil doce, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, llevó a cabo el levantamiento de las correspondientes actas de inicio de auditorías relativa a las entidades políticas: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional por la coalición Compromiso por Nuevo León, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Partido Político Nacional, Movimiento Ciudadano, Partido Demócrata y Partido Cruzada Ciudadana, respectivamente.

NOVENO. Que en fecha diez de enero de dos mil trece, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos presentó a la Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado, el dictamen preliminar de la auditoría practicada, para proceder a notificar las observaciones detectadas.

DÉCIMO. Que en fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos notificó las observaciones a los partidos políticos, a fin de que en el término de diez días presentaran las aclaraciones o rectificaciones que consideraran pertinentes, obteniendo en tiempo y forma la contestación de cada uno de los partidos políticos.

DÉCIMO PRIMERO. Que en fecha ocho de abril de dos mil trece, se notificaron las observaciones que no fueron aclaradas por los partidos políticos a fin de que en un plazo improrrogable de cinco días presentaran las aclaraciones o rectificaciones que consideraran pertinentes, obteniendo en tiempo la contestación de cada uno de los partidos políticos.

DÉCIMO SEGUNDO. Que en fecha siete de mayo de dos mil trece, la Dirección de

Fiscalización a Partidos Políticos presentó a la Comisión Estatal Electoral el Dictamen

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Consolidado establecido en el artículo 51 BIS 5, fracción IV de la Ley Electoral del Estado, y a través del cual solicita se proceda a su análisis, considerando para ello la opinión de la Dirección de Fiscalización respecto de los resultados por cada uno de los partidos políticos y coalición que se contiene en el referido dictamen consolidado.

En tal virtud, los Comisionados Ciudadanos estimamos procedente resolver sobre la aprobación del Dictamen Consolidado presentado por la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, por conducto de la Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado de los Partidos Políticos, relativo al informe de revisión y dictamen consolidado de los informes de campaña dos mil doce; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto por un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, formado por ciudadanos designados por el H. Congreso del Estado.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo estatuido en el numeral 68 de la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

TERCERO. Que según lo ordenado en el artículo 66 de la Ley Electoral del Estado, la Comisión Estatal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales rectores del proceso electoral; garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; garantizar que sus actos se sujeten al principio de legalidad;

velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismos electorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como de los derechos político-electorales de los ciudadanos.

CUARTO. Que de acuerdo al artículo 116, fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán los procedimientos para el control de vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, así como se establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.

QUINTO. Que acorde a lo establecido en el artículo 42, párrafo décimo quinto, fracción I de

la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Electoral establecerá entre otras

cosas, los procedimientos para el control y vigilancia del origen así como del uso de todos los

recursos con que cuenten los partidos políticos, además del establecimiento de las sanciones

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para el incumplimiento de las disposiciones que se expidan en materia de la vigilancia de los recursos de los partidos políticos.

SEXTO. Que en atención a lo ordenado por el artículo 81, fracción IV de la referida Ley Electoral, es facultad de la Comisión Estatal Electoral realizar auditorías a los partidos políticos, así como constituir de entre sus miembros, una Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado que tendrá a su cargo la revisión de las auditorías a fin de vigilar el correcto cumplimiento de las formalidades para el ejercicio del financiamiento público y privado de los partidos políticos.

SÉPTIMO. Que acorde a lo establecido en el artículo 51 BIS 1, inciso a) de la referida Ley Electoral, la Comisión Estatal Electoral tendrá a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

OCTAVO. Que de conformidad con los artículos 51 BIS 2, incisos b), c), d), e), f), g) y h), 93 BIS de la señalada normatividad comicial, y 80, párrafos primero y segundo, fracciones X y XII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, esta autoridad electoral a través de la Dirección de Fiscalización está facultada para lo siguiente:

Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en esa misma Ley;

Recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos;

Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los referidos informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos; y,

Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

Presentar a la Comisión Estatal Electoral los informes de resultados, proyectos de

resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos,

especificando las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos en el

manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la

aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan

conforme a la normatividad aplicable.

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NOVENO. Que conforme a los artículos 51 BIS 3 de la Ley Electoral del Estado; y 80, fracción XI del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos de este organismo garantiza el derecho de audiencia de los partidos políticos y en general de toda persona requerida con motivo de los procesos de fiscalización. Los partidos políticos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Dirección sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.

DÉCIMO. Que acorde al artículo 51 BIS 4, fracción IV, incisos a), b) y c) de la Ley Electoral, los partidos políticos deberán presentar ante la Dirección de Fiscalización de este organismo, los informes de origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, que para el caso que nos ocupa, en los informes de campaña deben atender a las siguientes reglas:

a) Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en la respectiva campaña;

b) Los informes de campaña serán presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al de la jornada electoral; y

c) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el Artículo 142 de la Ley Electoral, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

DÉCIMO PRIMERO. Que según al artículo 142 de la Ley Electoral, quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los siguientes conceptos:

Gastos de propaganda: son las erogaciones realizadas por la pinta de bardas y mantas, impresión de volantes y pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

En el caso de la propaganda utilitaria, su costo no podrá rebasar, por unidad, el monto del importe de uno y medio salario mínimo diario vigente en la ciudad de Monterrey, indexado al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Para efectos de precisar la presente disposición, este organismo electoral establecerá mensualmente la cantidad líquida equivalente al monto mencionado;

Gastos operativos de la campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal

eventual, el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte

material y personal, viáticos y otros similares;

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Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: son los realizados en cualquiera de estos medios por concepto de mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto; y

Gastos de producción de los mensajes de radio y televisión que comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.

DÉCIMO SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 62, fracciones VII y VIII de la Ley Electoral, el convenio de coalición, para la elección de uno o varios Ayuntamientos contendrá:

La forma para ejercer en común las demás prerrogativas que a los partidos políticos otorga la Ley Electoral; y

La determinación del responsable financiero.

DÉCIMO TERCERO. Que de acuerdo al artículo 63, párrafo tercero de la Ley Electoral, en lo relativo a la revisión y aprobación de los gastos efectuados en las campañas electorales de los partidos políticos coaligados, tendrán la responsabilidad de presentar los informes de gastos de campaña los candidatos por conducto de sus partidos políticos y éstos, así como las coaliciones, por conducto de un representante común.

DÉCIMO CUARTO. Que en atención a los dispositivos 132 y 133 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, 93 y 94 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, los partidos políticos deberán presentar, ante la Dirección de Fiscalización, bajo protesta de decir verdad, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como de los gastos de campaña que se hubieran realizado en cada una de sus campañas políticas, para su revisión y aprobación respectiva.

Se deberán presentar a través de los responsables del órgano interno de finanzas del partido político o coalición, o por la persona o personas responsables de presentar dichos informes previamente registradas ante este organismo electoral.

DÉCIMO QUINTO. Que de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Fiscalización

de los Recursos de los Partidos Políticos y 95 del Reglamento de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, deberá presentarse un informe

por cada una de las campañas en que haya participado el partido político o coalición en las

elecciones respectivas, especificando los gastos que los mismos hayan realizado, de la

manera siguiente:

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Un informe por cada candidato a Diputado por el principio de mayoría relativa, que se haya registrado ante la Comisión.

Un informe por cada candidato para la renovación de Ayuntamientos, que se haya registrado ante la Comisión.

Un informe acumulativo de las campañas electorales en que hayan participado.

DÉCIMO SEXTO. Que según lo dispuesto en los artículos 136 del referido Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y 98 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, en el informe de campaña será reportado, bajo protesta de decir verdad, el origen y el destino de los recursos, así mismo deberán precisarse las diferentes fuentes de ingreso y destino del gasto, en términos de los formatos correspondientes; además los partidos políticos y coaliciones deberán contar con soportes documentales que detallen el origen y destino de sus gastos de campaña.

Para los partidos políticos, los informes de campaña deberán estar acompañados, de los anexos que se detallan más adelante, en medios electromagnéticos.

Y para las coaliciones, los informes de campaña deberán ser acompañados de la siguiente documentación impresa y en medios electromagnéticos, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tanto la documentación impresa, como la contenida en el medio electromagnético, es la misma y coincide íntegramente.

La documentación a la que nos referimos, es la siguiente:

Gastos de propaganda.

Gastos de producción de los mensajes de radio y televisión, incluyendo los que se adeuden a la fecha del informe.

Autofinanciamiento.

Financiamiento privado.

Relación de pasivos al final del período electoral.

Balanzas de comprobación mensuales así como una balanza acumulada, por el periodo sujeto a revisión.

Conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas a nombre del partido por el

periodo sujeto a revisión.

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Relación de aportaciones en efectivo, así como en especie por militante y simpatizante, identificándolas con el número de recibo emitido, considerando en su caso, la relación de recibos cancelados.

Relación de consecutivos de pagos por reconocimiento por actividad política (REPAP), así como la relación del pago REPAP por persona física.

Auxiliares contables.

Información detallada de propaganda en prensa.

Un respaldo de la contabilidad del partido político o coalición.

DÉCIMO SÉPTIMO. Que conforme al artículo 51 BIS 5 de la referida Ley Electoral, el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos, se sujetará a las reglas siguientes:

I. La Dirección de Fiscalización contará con ciento veinte días para revisar los informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

II. Si durante la revisión de los informes la Dirección de Fiscalización advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;

III. La Dirección de Fiscalización está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La Dirección de Fiscalización informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción IV del referido artículo 51 BIS 5, para la elaboración del dictamen consolidado;

IV. Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I del referido artículo 51 BIS 5 o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Dirección de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá presentar a la Comisión Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

V. El dictamen deberá contener por lo menos:

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El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos; y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VI. En la Comisión Estatal Electoral se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Dirección de Fiscalización, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.

DÉCIMO OCTAVO. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 91 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y 110 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, para los efectos de la debida aplicación de los referidos Reglamentos, se establecen las siguientes definiciones:

Observación: Falla administrativa, falta de control administrativo adecuado, error en el procedimiento o asiento contable indebido o inadecuado.

Irregularidad: Acto u omisión que se aparta de las regulaciones establecidas en ese Reglamento.

Faltas de terceros: Actos u omisiones provenientes o relacionadas con terceros.

Desvío: Acto u omisión tipificado por el Código Penal para el Estado de Nuevo León como delito y que provoca daño patrimonial.

Lucro Indebido: Utilidad percibida sin derecho a ella, por parte de los partidos políticos, precandidatos y candidatos, con motivo de la administración o manejo de recursos o financiamiento público, que inclusive puede llegar a constituir un ilícito penal.

DÉCIMO NOVENO. Que atento a lo dispuesto en los artículos 92 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y 111 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, para los efectos de la debida aplicación de los mencionados reglamentos se establecen las siguientes definiciones, a las sanciones que establece el artículo 302 de la Ley Electoral, como sigue:

APERCIBIMIENTO: Prevención o extrañamiento de carácter conminatorio, como

consecuencia de determinados actos u omisiones, mediante la cual se hace indicación

a partidos políticos, precandidatos, candidatos y terceros, en el sentido de realizar u

observar una determinada conducta.

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AMONESTACIÓN: Advertencia que se le hace a partidos políticos, precandidatos, candidatos y terceros, sobre las consecuencias de la falta que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo en el sentido de que se le impondrá la sanción que le corresponda.

Esta amonestación se hará en público o en privado, según lo decida el Pleno.

MULTA: Aplicación de una sanción pecuniaria, que se establece en una resolución dictada por la Comisión con motivo de una infracción o falta a la Ley.

REDUCCIÓN: Quita, disminución o rebaja de las ministraciones del financiamiento público, ordenada por la Comisión que le corresponden a un partido político, por un lapso de tiempo determinado.

SUPRESIÓN TOTAL: El cese en la entrega de las ministraciones del financiamiento público que le correspondan a un partido político.

SUSPENSIÓN: Privación temporal del registro como partido político, por el lapso señalado en la resolución que la ordene, sin que pueda ser mayor de tres años, período durante el cual no gozará de las prerrogativas que le confiere la ley

CANCELACIÓN: Privación definitiva del registro como partido político, en los casos de reincidencia en violaciones graves cometidas en contra de la Ley.

VIGÉSIMO. Que según lo previsto en los artículos 93 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y 112 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, la Dirección de Fiscalización podrá proponer a la Comisión las sanciones a las coaliciones, partidos políticos, precandidatos, candidatos y terceros, independientemente de las otras responsabilidades en que incurran, al incumplir en tiempo y forma con la obligación contenida en el artículo 51 bis 4 de la Ley y los demás que les resulten aplicables.

VIGÉSIMO PRIMERO. Que según lo establecido en el artículos 95 del Reglamento de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y 114 del Reglamento de Fiscalización

de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, las multas que fije la

Comisión, que no hubieren sido recurridas, o bien que fuesen confirmadas por el Tribunal, se

harán efectivas conforme a lo pactado en el convenio de coalición correspondiente y en caso

de omisión se impondrá con cargo al financiamiento público que corresponda al partido

político encargado del manejo de los recursos financieros y patrimonio de la coalición,

conforme a los términos de lo dispuesto por el artículo 302 de la Ley Electoral según sea el

caso.

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VIGÉSIMO SEGUNDO. Que atento a lo previsto en el artículo 140 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y 117 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, la Dirección de Fiscalización presentará a la Comisión, de acuerdo al artículo 51 bis 5 de la Ley Electoral, el dictamen consolidado y el proyecto de resolución que haya formulado, proponiendo en su caso, las sanciones correspondientes. Dicho dictamen deberá contener al menos el resultado y conclusiones de la revisión de los informes presentados por los partidos políticos en su caso, la mención de la existencia de errores o irregularidades en los informes, así como de la aclaración o rectificación de los mismos que hubieren realizado los partidos políticos.

VIGÉSIMO TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 51 BIS 5, fracción VI, de la Ley Electoral del Estado; 94 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, 113 del Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones, y 80, fracción XII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, la Dirección de Fiscalización está facultada para presentar al Pleno, por conducto de la Comisión de Vigilancia, los proyectos de resolución con motivo de las revisiones de los informes de ingresos y gastos que presenten los partidos políticos y coaliciones, y las sanciones que en su caso considere la dirección respecto a tales informes.

VIGÉSIMO CUARTO. Que acorde a lo establecido en el artículo 51 BIS 5, fracciones IV y V de la Ley Electoral, se presenta al Pleno de esta Comisión Estatal Electoral el dictamen que formuló la Dirección de Fiscalización de este organismo electoral señalado en el Resultando Décimo Segundo, en los términos siguientes:

INFORME DE REVISIÓN Y DICTAMEN CONSOLIDADO INFORMES DE CAMPAÑA 2012

// H. COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL // P r e s e n t e.- //Por medio del presente, y en los términos y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 51 bis 2, inciso h), 51 bis 5, fracción IV y V y 52, párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, informo a Ustedes de las revisiones y auditorías realizadas a todos los Partidos Políticos y Coaliciones acreditados ante esta Autoridad Electoral a los Informes de Campaña 2012 presentados por todos ellos, poniendo a su consideración el Informe de Revisión y Dictamen Consolidado derivado de las mismas, para que se evalúe y se proceda a su discusión y votación en los términos que el Pleno decida. // Expuesto lo anterior se procede a desglosar el presente Informe en los siguientes términos: // MARCO LEGAL: // Los partidos políticos y Coaliciones, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 51 bis 4 y 52 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León deberán presentar ante la Dirección de Fiscalización y ante la Comisión Estatal Electoral, respectivamente para su revisión y aprobación, los Informes de ingresos totales y gastos que los Partidos Políticos y Coaliciones hayan percibido y realizado en los términos de dichos dispositivos, aplicables en este caso a las campañas electorales 2012. // Para llevar a cabo la recepción y revisión de los informes presentados por los partidos políticos, la Ley Electoral del Estado faculta a la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos en su artículo 51 bis 2, para ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos, las cuales en este caso se llevaron a cabo exclusivamente por auditores de la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos. // Una vez finalizado el período de revisión de los informes, la Dirección de Fiscalización deberá hacer del conocimiento de la Comisión Estatal Electoral los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos

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políticos y coaliciones, así como las omisiones y faltas administrativas detectadas en las auditorías, a fin de que ésta en nombre de la Comisión Estatal Electoral, notifique a los partidos políticos y coaliciones el resultado de los mismos, formulando las observaciones detectadas y garantizándoles así el derecho de audiencia consagrado en la legislación electoral, para que los partidos políticos y coaliciones dentro del plazo total de 15-quince días, manifiesten a la Dirección de Fiscalización, lo que a sus intereses convenga, respecto del balance aprobado al efecto, por esta Dirección de Fiscalización. // Del ejercicio de las atribuciones que anteceden se desprendieron los siguientes: //

HECHOS // La Dirección de Fiscalización realizó, con profesionales y expertos contables propios, la Auditoría a los Informes de Campaña 2012 presentados por los partidos políticos y coaliciones. // El término señalado por la legislación electoral para la presentación de los informes de ingresos totales y gastos de campaña 2012, finalizó el 30 de Agosto de 2012, recibiendo a esa fecha los correspondientes al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional por la Coalición

“Compromiso por Nuevo León”, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, así mismo, en fecha 20 y 17 de Agosto de 2013, se recibieron solicitudes de prórroga del Partido Nueva Alianza, P.P.N. y Movimiento Ciudadano, otorgándose para tal efecto un período de 30 días, recibiendo sus informes en fechas 28 y 29 de Septiembre, respectivamente; posteriormente la Dirección de Fiscalización, notificó el inicio de la auditoria en fecha 7 de Septiembre del mismo año a los siguientes institutos políticos y coaliciones: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional por la Coalición “Compromiso por Nuevo León”, Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo, así como el 26 y 30 de Noviembre del mismo año se notificó al Partido Nueva Alianza, P.P.N. y Movimiento Ciudadano, obedeciendo a la prórroga otorgada. // La Dirección de Fiscalización llevó a cabo la revisión de los Informes de Campaña 2012, previo el levantamiento del Acta de Inicio de auditorías en fecha 8 de Septiembre de 2012, en el Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional por la Coalición “Compromiso por Nuevo León”, en fechas 8, 20 y 26 de Noviembre en el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Nueva Alianza Partido Político Nacional respectivamente, y en fecha 14 de Diciembre de 2012 en Movimiento Ciudadano y en consecuencia en fecha 10 de Enero de 2013, la Dirección de Fiscalización presentó a la Coordinación Técnica Electoral y a la Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado, el dictamen preliminar de la auditoría practicada, para proceder a notificar las observaciones detectadas. // Posteriormente en fecha 18 de Febrero de 2013 se notificaron las observaciones a los Partidos Políticos y Coaliciones, otorgándoseles en su caso 10 días para aclararlas, obteniendo en tiempo y forma la contestación de cada uno de ellos, así mismo, en fecha 8 de Abril se notificaron, en su caso, aquellas observaciones que no fueron aclaradas en esa primera oportunidad que garantiza la Ley Electoral, otorgando para ello, un segundo término de 5 días, obteniendo en tiempo y forma las aclaraciones del caso. // Una vez concluida la revisión, esta Dirección de Fiscalización ha elaborado el Informe de Revisión y Dictamen Consolidado ordenado por la legislación electoral, dicho dictamen contiene el resultado y conclusiones de las revisiones de los informes de campaña 2012 presentados por los partidos políticos y coaliciones, el cual presenta en este acto en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 51 bis 5 fracción IV y 52 de la Ley Electoral del Estado y solicita se proceda a su análisis y se tome en consideración para ello la opinión de esta Dirección de Fiscalización respecto de los resultados de este Dictamen Consolidado, presentado por cada uno de los partidos políticos y coaliciones. // El presente Informe de Revisión y Dictamen Consolidado, que encontrarán ustedes anexo al presente, no contiene aquellas observaciones previas que hubieren surgido durante el período de la revisión usual, que fueron esclarecidas por los partidos políticos en los períodos de aclaración correspondientes, así mismo se informa a Ustedes que la Dirección de Fiscalización resguarda los informes originales de ingresos totales y gastos de campaña 2012 presentados por todos y cada uno de los partidos políticos y coaliciones antes referidos, las observaciones que si fueron solventadas, su documentación soporte, confirmaciones, informes de terceros, escritos diversos y toda aquella documentación y hojas de trabajo relacionadas con las auditorías practicadas a los Partidos Políticos. // Adicionalmente informamos a Ustedes que la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos convocó en su oportunidad a los representantes de finanzas y candidatos en general de los partidos políticos, a

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efecto de brindarles asesoría y apoyo para la debida presentación e integración de sus informes, juntamente con el llenado de formatos institucionales generados por la Dirección de Fiscalización, para lo cual se celebraron diversas reuniones y seminarios informativos y de capacitación que redundaron en una mejoría en el cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos en materia de fiscalización de sus recursos. // Como es de su conocimiento, por acuerdos de fecha 13 y 21 de mayo de 2009, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, de la Comisión Estatal Electoral, procedió a autorizar la estructuración y funcionamiento de un proceso de monitoreo directo de propaganda electoral, para anuncios panorámicos y espectaculares, buscando que la Dirección de Fiscalización aprovechara las herramientas tecnológicas y de fiscalización adecuadas, para mejorar sus sistemas de control y vigilancia, así como para reducir sensiblemente los elevados costos del monitoreo que hasta ese momento pagaba a terceros la Comisión Estatal Electoral, para lo cual la Unidad de Tecnología y Sistemas creó un programa de captura electrónica denominado “Sistema de Monitoreo de Propaganda Electoral” (SIMPRE), que se continúa utilizando con resultados positivos, incluyendo los generados para estas campañas 2012. // Por cuanto hace a los términos para la revisión y dictamen de los informes, se hace la manifestación de que este Informe se rinde a Ustedes dentro del término concedido por la Ley Electoral. // Para efectos de moderar la repetición de títulos extensos de leyes o reglamentos se utilizarán a lo largo de este informe las siguientes abreviaturas, que tendrán el significado correspondiente: // LEENL.- LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN // RFPP.- REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITÍCOS //

RFPPC.- REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITÍCOS QUE FORMEN COALICIONES // CFF.- CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN // LISR.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA // Expuesto lo anterior pongo a la consideración de esa H. Comisión Estatal Electoral este Informe de Revisión y Dictamen Consolidado a los Informes de Campaña 2012 y en su caso las propuestas de sanción correspondientes, para los efectos legales previstos por la legislación electoral local, cuyos dispositivos legales aplicables ya han sido previamente referidos. // Monterrey, N. L., a 7 de Mayo de 2013 // LIC. JORGE A. SALAZAR RODRÍGUEZ // Director de Fiscalización a Partidos Políticos // Comisión Estatal Electoral Nuevo León //

INFORME DE REVISIÓN Y DICTAMEN CONSOLIDADO // INFORMES DE CAMPAÑA 2012 //

El examen a los Informes de Campaña 2012, presentados por los Partidos Políticos, llevado a cabo por la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos consistió, entre otras tareas, en verificar que los ingresos y egresos consignados en los mismos se apegaran a las disposiciones contenidas en, entre otras, la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones. //

Los trabajos realizados por el cuerpo de auditores y profesionales contables de esta Dirección de Fiscalización, se llevaron a cabo atendiendo a las Normas de Auditoría para Atestiguar, Revisión y otros Servicios Relacionados, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, aplicando los procedimientos de revisión que esta Dirección consideró adecuados a las circunstancias. La presentación del informe y el cumplimiento con las disposiciones normativas relevantes, son responsabilidad del órgano interno de finanzas de cada partido político. // Las observaciones de esta Dirección de Fiscalización no solventadas por los partidos políticos, a través de sus aclaraciones, se detallan en el Apartado II de este Dictamen, para los efectos de lo ordenado por el artículo 51 bis 5 fracción V, de la Ley Electoral de Nuevo León, que a continuación se transcribe: // Art. 51 bis 5 // V. El dictamen deberá contener por lo menos: // a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; // b) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos; y // c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin. // Expuesto, motivado y fundado lo anterior, se procede a emitir el siguiente: //

DICTAMEN // Con base en la revisión a los ingresos

recibidos y los egresos realizados asentados en los informes de campaña

consolidados 2012 de cada uno de los partidos políticos y coaliciones, excepto por

las observaciones no solventadas referidas en el capítulo de Conclusiones de este

informe, todas las cuales conllevan la sanción correspondiente, los partidos políticos

y coaliciones cumplen razonablemente con las disposiciones contenidas en la Ley

(14)

Electoral del Estado de Nuevo León y Reglamentos aplicables. //

Presentado el Dictamen que antecede, a continuación encontrarán ustedes el detalle del Informe de Revisión y Dictamen Consolidado a los Informes de Campaña 2012, realizado por el cuerpo de auditores de esta Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, para lo cual a continuación, en primer término, se inserta un consolidado en el que se plasma el contenido de cada uno de los informes presentados por los partidos políticos y coaliciones, el cual, en algunos casos, por razones de formato y registro contable, no refleja una sumatoria entre los importes presentados en el concentrado de informes de AYUNTAMIENTOS y DIPUTADOS, al cual se hará referencia en lo sucesivo como Apartado I. //

APARTADO I // INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS // CONSOLIDADO //

*Por la coalición “Compromiso por Nuevo León”

// INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS //

CONCEPTO REVOLUCIONARIO ACCIÓN DE LA REV.

MOVIMIENTO

CIUDADANO DEL NUEVA

INSTITUCIONAL* NACIONAL DEMOCRÁTICA TRABAJO ALIANZA

INGRESOS

1.- Financiamiento

Público

Estatal $ 17,077,040.45 $ 13,253,248.34 $ 2,616,058.45 $ 523,614.20 $ 2,690,429.70 $ 3,404,931.03

Federal 0.00 4,629,637.84 0.00 0.00 10,867,458.02 0.00

Aportaciones para representantes de

casillas 0.00 0.00 0.00 0.00 961,690.11 0.00

2.- Financiamiento de Militantes

Efectivo 0.00 2,540,635.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Especie 0.00 94,026.00 0.00 0.00 0.00 1,721,073.21

3.- Financiamiento de Simpatizantes

Efectivo 0.00 1,175,420.30 0.00 73,000.00 0.00 0.00

Especie 0.00 96,518.65 0.00 119,125.00 2,496,211.72

4.-

Autofinanciamiento 0.00 0.00 188.47 0.00 0.00 0.00

5.- Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y

fideicomisos. 0.00 23.03 0.00 0.00 0.00 0.00

6.- Otros 0.00 0.00 0.00 213,766.44 0.00 0.00

Total de ingresos $ 17,077,040.45 $ 21,789,509.16 $ 2,616,246.92 $ 929,505.64 $ 14,519,577.83 $ 7,622,215.96

EGRESOS 1.- Gastos de

Propaganda 0.00 $ 17,283,853.75 $ 1,683,348.48 $ 506,775.21 $ 9,073,342.23 $ 4,989,095.74 2.- Gastos de

Operación de

Campaña 0.00 3,634,104.83 921,468.42 115,268.05 4,160,922.12 2,407,134.86

3.- Gastos de Propaganda de

Prensa 0.00 754,256.36 0.00 0.00 6,800.00 225,985.36

4.- Otros 0.00 0.00 0.00 307,150.00 1,279,814.43 0.00

Total de egresos $ 17,077,040.45 $ 21,672,214.94 $ 2,604,816.90 $ 929,193.26 $ 14,520,878.78 $ 7,622,215.96

Saldo final $ 0.00 $ 117,294.22 $ 11,430.02 $ 312.38 $ (1,300.95) $ 0.00

(15)

AYUNTAMIENTOS

PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO

CONCEPTO REVOLUCIONARIO ACCIÓN DE LA REV.

MOVIMIENTO

CIUDADANO DEL NUEVA

INSTITUCIONAL* NACIONAL DEMOCRÁTICA TRABAJO ALIANZA

INGRESOS

1.- Financiamiento Público

Estatal $8,422,288.58 $8.624,266.04 $1,502,892.65 $120,767.60 $1,265,646.74 $1,241,881.38

Federal 0.00 4,592,923.84 0.00 0.00 4,447,057.92 0.00

2.- Financiamiento de

Militantes

Efectivo 9,576,525.00 1,775,650.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Especie 3,271,247.12 73,776.00 0.00 0.00 0.00 969,087.45

3.- Financiamiento de

Simpatizantes

Efectivo 0.00 923,820.30 0.00 73,000.00 0.00 0.00

Especie 0.00 96,518.65 0.00 119,125.00 0.00 1,299,304.17

4.- Autofinanciamiento 35,500.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

5.- Financiamiento por rendimientos financieros,

fondos y fideicomisos. 0.00 21.73 0.00 0.00 0.00 0.00

6.- Otros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Total de ingresos $21,305,560.70 $16,086,976.56 $1,502,892.65 $312,892.60 $5,712,704.66 $3,510,273.00 EGRESOS

1.- Gastos de Propaganda $12,242,381.90 $12,303,019.49 $ 862,794.82 $273,799.79 $3,634,058.58 $2,179,670.15

2.- Gastos de Operación de

Campaña 8,013,408.22 3,113,765.58 640,097.83 39,092.81 1,949,598.28 1,118,021.85

3.- Gastos de Propaganda

de Prensa 962,861.09 579,592.84 0.00 0.00 0.00 212,581.00

4.- Otros 89,608.95 0.00 0.00 0.00 129,047.80 0.00

Total de egresos $ 21,308,260.16 $15,996,377.91 $1,502,892.65 $312,892.60 $5,712,704.66 $3,510,273.00

Saldo final $(2,699.46) $90,598.65 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

*Por la coalición “Compromiso por Nuevo León”

// INFORMES DE CAMPAÑA PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS //

DIPUTADOS

PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO

CONCEPTO REVOLUCIONARIO ACCIÓN DE LA REV.

MOVIMIENTO

CIUDADANO DEL NUEVA

INSTITUCIONAL* NACIONAL DEMOCRÁTICA TRABAJO ALIANZA

(16)

*Por la coalición “Compromiso por Nuevo León”

// APARTADO II // OBSERVACIONES FINALES NO SOLVENTADAS POR LOS

PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES: // _________________ // COALICIÓN

“COMPROMISO POR NUEVO LEÓN” // Partido Revolucionario Institucional // Partido Verde Ecologista de México // Partido Cruzada Ciudadana // Partido Demócrata // 1. GASTOS NO REPORTADOS EN LOS INFORMES DE CAMPAÑA. // Como resultado de la aplicación del procedimiento de fiscalización a los informes de ingresos y gastos de campaña 2012, específicamente los detectados en el monitoreo de: A) EVENTOS y B) PROPAGANDA Y PUBLICIDAD, se observaron una serie de conceptos, los cuales al realizar el cotejo de la información reportada por el partido político con la obtenida por el monitoreo efectuado por la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, se observó que no existen registros en la contabilidad del partido, ni documentación soporte de las adquisiciones, aportaciones en especie y permisos para la pinta de bardas de los mencionados elementos y en general, todos aquellos indispensables para la realización de las campañas políticas en el Estado de Nuevo León, conforme el detalle de conceptos no reportados que se anexó al oficio de notificación CEE/DF/09/13 de fecha 18 de febrero de 2013. // Así mismo, no se localizó en la contabilidad del partido, el registro contable del 36.45%

correspondiente a la regla de prorrateo de gastos en eventos políticos en el estado, compartidos con campañas federales de los partidos nacionales, que hubiere celebrado el partido o coalición en el estado y que debe de ser previsto por cada partido nacional en su contabilidad local, para control de

INGRESOS

1.- Financiamiento Público

Estatal $ 8,041,766.36 $4,628,982.30 $1,111,919.64 $308,384.08 $1,405,795.22 $ 1,906,078.86

Federal 0.00 36,714.00 0.00 0.00 6,384,864.44 0.00

2.- Financiamiento de Militantes

Efectivo 4,467,859.15 764,985.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Especie 1,457,561.17 20,250.00 0.00 0.00 0.00 724,889.91

3.- Financiamiento de Simpatizantes

Efectivo 0.00 251,600.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Especie 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,196,613.43

4.- Autofinanciamiento 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

5.- Financiamiento por rendimientos

financieros, fondos y fideicomisos. 0.00 1.30 0.00 0.00 0.00 0.00

6.- Otros 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

Total de ingresos $13,967,186.68 $5,702,532.60 $1,111,919.64 $308,384.08 $ 7,790,659.66 $ 3,827,582.20

EGRESOS

1.- Gastos de Propaganda $ 8,839,068.81 $4,980,834.26 $831,274.89 $267,195.22 $ 5,393,889.95 $ 2,712,452.03 2.- Gastos de Operación de

Campaña 4,734,610.36 520,339.25 239,432.20 41,188.86 2,215,595.76 1,101,725.81 3.- Gastos de Propaganda de

Prensa 352,165.05 174,663.52 0.00 0.00 6,800.00 13,404.36

4.- Otros 32,319.57 0.00 0.00 0.00 174,373.95 0.00

Total de egresos $13,967,186.68 $5,675,837.03 $1,111,319.64 $308,384.08 $ 7,790,659.66 $ 3,827,582.20

Saldo final $0.00 $26,695.57 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

(17)

la autoridad fiscalizadora local, conforme al cálculo definido en el oficio UF-DA/4534/12 de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, correspondiente a las campañas 2012, de conformidad con el Art. 195 de su Reglamento de Fiscalización, para el efecto de ubicar y registrar el ingreso correspondiente a ese porcentaje, en caso de haber existido esa aportación del partido nacional, en cualquiera de sus formas permitidas. // En Respuesta a las observaciones finales que anteceden, que en tiempo y forma se hicieron de su conocimiento, para que se expusiera la aclaración técnico-contable que procediere, dentro del término inicial de 10 días que brinda la ley, la Coalición expresó lo siguiente: // RESPUESTA DE LA COALICIÓN //

Con referencia a los señalamientos hechos a diferentes campañas electorales de algunos Municipios y Distritos Electorales, se presenta: // 1.- Una relación de campañas en las cuales fueron adjudicados los importes de financiamiento público utilizados para fondear eventos y adquisiciones de propaganda y publicidad en su proceso electoral, tal como se menciona en la respuesta de la Observación No. 1. // 2.- La cantidad en mención representó un importe global de $ 1’520,000.00 // 3.- La tabla que se presenta a continuación, refleja los importes que fueron adjudicados en la contabilidad por campaña individual. // Con respecto a las siguientes campañas electorales se anexa oficio aclaratorio sobre las observaciones en su oficio señaladas: // Abasolo: Oficio de omisión por error involuntario. // Hidalgo: Oficio de omisión por error involuntario. // Monterrey: Oficio aclaratorio de egresos incluidos en facturas y la identificación de anuncios panorámicos señalados como no reportados. // San Nicolás: Oficio de error involuntario sobre la propiedad del vehículo. // Distrito 1: Oficio de error involuntario sobre la propiedad del vehículo. // Distrito 5: Oficio aclaratorio de egresos no realizados. // Distrito 9: Oficio aclaratorio sobre la circunscripción territorial del distrito. //

Con referencia a lo señalado por el segundo párrafo de la observación No. 2 se informa, que:

// 1. Se realizaron reuniones de capacitación en ese entonces con candidatos y representantes financieros, tanto federales como de ayuntamientos y diputados locales. // 2.

Se explicó al detalle tanto el artículo 195 del Reglamento de Fiscalización del IFE, como del artículo 86 del Reglamento de Fiscalización de los Partidos Políticos que formen Coaliciones de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León. // 3. En respuesta se tuvo que en la mayoría de los casos de eventos compartidos en campañas federales y locales, la figura de INVITADO, no exceptúa la erogación de gastos para promocionar una candidatura, pero tampoco obliga a realizarlos. // 4. El concepto en mención implica en ocasiones gastos propios del traslado, caminata o estancia para o en un determinado lugar, mismos que si fueron reflejados en gastos operativos de campaña. // 5. Los posibles gastos en eventos políticos compartidos que se mencionan fueron presentados y a su vez fiscalizada la documentación que soporta dichos gastos, que si bien no fueron prorrateados si fueron presentados en campañas específicas. // LA DFPP CONCLUYÓ: // OBSERVACIÓN PARCIALMENTE SOLVENTADA. La Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos analizó la contestación a esta observación y derivado de la documentación presentada para aclarar la observación 1 del presente documento, se desprende la contestación a la presente observación, sin embargo, prevalece lo que en principio se plasmó en la observación 1, el hecho de haber omitido reportar los gastos en el informe correspondiente en su momento, incumpliendo con lo establecido en el artículo 54 del RFPPC. //

Una vez que fue notificada a la Coalición la solventación parcial que antecede, para que la aclarara en el segundo término de 5 días de que goza para el efecto, la aclaración final de la Coalición consistió en lo siguiente: // RESPUESTA DEL PARTIDO // En alusión al contenido de esta observación, se aceptan en su totalidad los comentarios con respecto a incurrir en la omisión de reportar gastos en el informe por parte de este Órgano responsable del manejo de las finanzas de Coalición “Compromiso por Nuevo León”, agrego, que fue con el atenuante de ser en forma involuntaria. // Asimismo se informa que derivado de esta omisión involuntaria, se habrá de instrumentar una serie de controles, con el fin de evitar en lo sucesivo este tipo de observaciones. // La Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos revisó y analizó la aclaración presentada por la Coalición, considerándola NO solventada, debido a que permanece intacto el incumplimiento del artículo 54 del RFPPC, pues lo cierto es que la

(18)

Coalición debió de haber informado los gastos omitidos en su informe de gastos de campaña, pues se trata de un formato en el que deben incluirse todos los gastos sin excepción; por otra parte la obligación impuesta a los partidos nacionales de contabilizar el prorrateo del 36.45%, dispuesto por el Instituto Federal Electoral para eventos políticos locales compartidos con campañas federales, no se cumplió en forma alguna por la Coalición, quedando ese ingreso porcentual sin reporte ni control para esta Dirección de Fiscalización. //

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

// 1. GASTOS NO REPORTADOS EN LOS INFORMES DE CAMPAÑA. // Como resultado de la aplicación del procedimiento de fiscalización a los informes de ingresos y gastos de campaña 2012, específicamente los detectados en el monitoreo de: A) EVENTOS y B) PROPAGANDA Y PUBLICIDAD, se observaron una serie de conceptos, los cuales al realizar el cotejo de la información reportada por el partido político con la obtenida por el monitoreo efectuado por la Dirección de Fiscalización a Partidos Políticos, se observó que no existen registros en la contabilidad del partido, ni documentación soporte de las adquisiciones y/o aportaciones en especie de los mencionados elementos y en general, todos aquellos indispensables para la realización de las campañas políticas en el Estado de Nuevo León, conforme el detalle de conceptos no reportados que se anexó al oficio de notificación CEE/DF/08/13 de fecha 18 de febrero de 2013. // Así mismo, no se localizó en la contabilidad del partido, el registro contable del 36.45% correspondiente a la regla de prorrateo de gastos en eventos políticos en el estado, compartidos con campañas federales de los partidos nacionales, que hubiere celebrado el partido o coalición en el estado y que debe de ser previsto por cada partido nacional en su contabilidad local, para control de la autoridad fiscalizadora local, conforme al cálculo definido en el oficio UF-DA/4534/12 de la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, correspondiente a las campañas 2012, de conformidad con el Art. 195 de su Reglamento de Fiscalización, para el efecto de ubicar y registrar el ingreso correspondiente a ese porcentaje, en caso de haber existido esa aportación del partido nacional, en cualquiera de sus formas permitidas. // En Respuesta a las observaciones finales que anteceden, que en tiempo y forma se hicieron de su conocimiento, para que se expusiera la aclaración técnico- contable que procediere, dentro del término inicial de 10 días que brinda la ley, el partido político expresó lo siguiente: // RESPUESTA DEL PARTIDO // Por medio de la presente reciba un cordial y afectuoso saludo, y aprovechando esta comunicación para remitir a usted formal contestación al oficio signado por Usted, en fecha 18- dieciocho de febrero del año 2013- dos mil trece, mediante el cual se solicita la aclaración de observaciones emitidas en los anexos del oficio en mención. En virtud de lo anterior, nos permitimos manifestar que no existen documentos en este Instituto Político, que amparen la existencia de los mismos, motivo por el cual desconocemos los anexos en estudio. // LA DFPP CONCLUYE: // OBSERVACIÓN NO SOLVENTADA. El partido político no manifiesta aclaración alguna a la observación, conforme a la obligación dispuesta por el artículo 53 del RFPP. // Una vez que fue notificada al Partido la no solventación que antecede, para que la aclarara en el segundo término de 5 días de que goza para el efecto, la aclaración final del Partido consistió en lo siguiente: // RESPUESTA DEL PARTIDO //

(…) ocurro en tiempo y forma a dar contestación al oficio signado bajo el número CEE/DF/37/13, en fecha 08-ocho de Abril del presente año, mediante el cual solicita al Instituto Político que presento, el solventar diversas observaciones en materia de Fiscalización, por lo cual nos permitimos señalar lo siguiente: // Que dentro del oficio en mención, no observamos la debida fundamentación y motivación en el ejercicio de las atribuciones de este Órgano de Fiscalización, por lo que en nuestro derecho a comparecer y realizar las consideraciones de derecho al efecto, es necesario puntualizar en primer término que afirmamos que la materia destino del financiamiento público ejercido por Acción Nacional, ha sido realizado en apego a la normatividad vigente, particularmente la establecida en el capítulo II intitulado “Los Egresos” del reglamento en mención, así como lo establecido en el siguiente criterio: // Jurisprudencia 32/2012 // PARTIDOS POLÍTICOS. SON RESPONSABLES DEL CONTROL DE INGRESOS Y GASTOS DE SUS PRECANDIDATOS.- De la interpretación sistemática de loa artículos 41, segundo párrafo, base II, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, apartado 1, inciso k), 77,

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