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CG-R-016/06 R E S U L T A N D O:

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CG-R-016/06

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN

DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA

PRACTICADA AL PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA

POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL

AÑO 2005.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Órgano Superior de Dirección Electoral en el Estado de Aguascalientes, previa convocatoria

de su Presidente, así como determinación de quórum legal y vistos para resolver el Proceso de

Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el Partido Alternativa Socialdemócrata y

Campesina correspondiente al año 2005 con base en lo siguiente y

R E S U L T A N D O:

I.

En fecha 20 de septiembre de 2005 en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, se emitió Resolución mediante la cual se le otorgó

acreditación ante el Órgano Electoral local a Partido Alternativa

Socialdemócrata y Campesina.

II.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 46 del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, el plazo para que los partidos políticos

remitan el informe anual relacionado con el uso y origen de los recursos obtenidos

por concepto de financiamiento para su operación ordinaria correspondiente al

ejercicio fiscal 2005, inició a las 00:00 horas del día 1º de enero y venció

precisamente al concluir las 24 horas del día 1 de marzo de 2006.

III.

En fecha 27 de febrero de 2006, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,

en Sesión Ordinaria, acordó facultar a la Comisión de Fiscalización de los

Recursos en comento, para iniciar los trabajos de auditoría de los gastos ordinarios

de los Partidos Políticos, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2005.

IV.

En fecha 01 de marzo de 2006, en punto de las 14:00 hrs. el Partido Alternativa

Socialdemócrata y Campesina, presentó sus informes relativos al origen y

monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento durante el

ejercicio fiscal 2005.

V.

En fecha 30 de marzo de 2006, reunido en Sesión Ordinaria, el Consejo General

acordó con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, la integración de la Comisión de

Fiscalización de los Recursos, designando a los Consejeros Lic. Juan Antonio

Bárcenas, Lic. Herberto Ortega Jiménez y el C Horacio Mauricio Dávila Villaseca

como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

VI.

En fecha 3 de mayo de 2006, el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del

Instituto Estatal Electoral llevó a cabo la Licitación Pública Nacional número

31063001-001-06, para la realización de los trabajos de auditoría de los gastos

ordinarios del ejercicio 2005 de los partidos políticos, otorgando el fallo

correspondiente al despacho denominado “Vargas Salado y Asociados, S. C.”,

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suscribiendo el contrato con el despacho antes referido, en fecha 4 de mayo del

mismo año.

VII.

En fecha 9 de mayo de 2006, mediante el oficio número IEE/CFRPP/12/2006, la

Comisión de Fiscalización de los Recursos notificó a Partido Alternativa

Socialdemócrata y Campesina, el resultado del procedimiento de contratación

citado en el Resultando que antecede, de conformidad con lo señalado en el

artículo 45 del Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes.

VIII.

En fecha 9 de mayo de 2006, el personal contable adscrito al despacho de

auditores externos, se integró a los trabajos de revisión de la documentación

presentada en el informe presentado del partido político referido.

IX.

A

efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los informes

financieros del partido en estudio, la Comisión de Fiscalización de los Recursos

solicitó en forma económica a la Secretaría Técnica del Consejo General el

acuerdo del Pleno de este Órgano relativo a la distribución del financiamiento

público a los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto Estatal

Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, tomado en Sesión

Extraordinaria celebrada el día 13 de enero de 2005, así como el acuerdo

mediante el cual se reestructura la distribución del financiamiento público estatal a

los partidos políticos nacionales y acreditados ante al Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005, tomado

en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de septiembre del año 2005. Con los

elementos antes señalados se plasma en este documento que Partido Alternativa

Socialdemócrata y Campesina recibió por concepto de financiamiento público

estatal la cantidad de $57,070.00 (Cincuenta y siete mil setenta pesos

00/100 M. N.), distribuidos en ministraciones mensuales conforme se enlista a

continuación:

Mes

Importe

Octubre

$19,023.33

Noviembre

$19,023.33

Diciembre

$19,023.34

X.

Con fecha 09 de septiembre de 2006, el despacho “Vargas Salado y Asociados,

S.C.”, emitió el dictamen definitivo resultante de la Auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina por el

ejercicio fiscal 2005

.

XI.

Con fecha 14 de septiembre de 2006, la Comisión de Fiscalización de los

Recursos, emitió el dictamen consolidado derivado del previo análisis y

valoración de la documentación correspondiente y del dictamen referido en el

resultando anterior, pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el

Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina dio uso a los recursos

económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio fiscal 2005, de acuerdo a lo

establecido en la fracción III del artículo 47 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el artículo 163 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia

del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, así como lo señalado en los

artículos 1º, 2º fracción I, 12, 13, 14, 17 y 29 del Reglamento Interior de la

Comisión de Fiscalización de los Recursos, entregándolo formalmente al

Presidente de este Consejo General, quedando a resguardo en el archivo general

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de la Secretaría Técnica del Instituto en comento, a efecto de su consulta

respectiva por parte del Partido Político referido.

XII.

Con fecha 15 de septiembre de 2006, la Comisión de Fiscalización de los

Recursos, remitió mediante el oficio número IEE/CFRPP/32/2006, de fecha 15

de septiembre de 2006, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado derivado del análisis y valoración de la

documentación correspondiente relacionada con el

uso y destino relativo a la

auditoría practicada al gasto ordinario de los recursos por parte del

Partido

Alternativa Socialdemócrata y Campesina durante el ejercicio fiscal 2005.

XIII.

Con fecha 18 de septiembre de 2006, la Presidencia del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, remitió mediante el memorando número 397 a la

Secretaría Técnica del Instituto referido, copia del dictamen consolidado

elaborado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos correspondiente al uso

y destino relativo a la auditoría practicada al gasto ordinario de los recursos por

parte del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina durante el

ejercicio fiscal 2005.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos, referido en el

resultando V de la presente resolución de conformidad con lo establecido en las fracciones I,

XXVI y XXIX del artículo 72 del Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes,

que establecen que son atribuciones del Consejo General “I.- Vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código”; (…) “XXVI.-

Fiscalizar los ingresos y gastos que realicen los partidos políticos, en sus operaciones

ordinarias, precampañas y campañas electorales;” y (…) “XXIX.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.”

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones señaladas en el

Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones y conclusiones

establecidas en el cuerpo del “Dictamen Consolidado del informe sobre el origen y monto de

los ingresos del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina por concepto de

financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación

correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005”; presentado por la Comisión de Fiscalización

de los Recursos, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho contable

“Vargas Salado y Asociados S.C.”; consideraciones y conclusiones que a juicio de este

Consejo General representan la parte medular de la presente Resolución por lo que a efecto de

resolver lo procedente; y previa la emisión de las conclusiones respectivas, se cita el dictamen

correspondiente a continuación:

III.- RESULTADOS DE LA REVISIÓN.-

Dentro del procedimiento de revisión de la documentación presentada por el partido se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla en el punto siguiente.

III.1.- NOTIFICACIÓN DE OBSERVACIONES.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Alternativa Socialdemócrata y

Campesina como comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente

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omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto en por la fracción II del artículo 47 del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número IEE/CFRPP/019/2006 de fecha 17 de agosto de 2006 y recibido el día 18 de los corrientes; reiterándole el plazo legal de 10 (diez) días naturales, contados a partir de dicha notificación, para que presentara ante la Comisión de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho conviniera.

III.2.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.-

El Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, una vez concluido el plazo de diez días no dio respuesta a las observaciones realizadas por esta Comisión. Toda vez que no fue entregada información y/o documentación alguna, a continuación se reproducen las conclusiones y comentarios finales del Auditor externo:

“Debo de señalar que transcurrido el plazo legal de diez días, el Partido no entregó respuesta alguna al oficio petición de aclaraciones por parte de la Comisión de Fiscalización, quedando por lo tanto, en firme los 9 asuntos consignados, mismos que en seguida relaciono:

a) Derivado de la revisión efectuada, se verificó que el partido hubiera dado cumplimiento a los criterios y procedimientos que establecen los Lineamientos para el Control y Vigilancia del origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, siendo el caso de que en el registro de sus ingresos y egresos se observó que las aportaciones de militantes no fueron depositadas en la cuenta de cheques, sino que se mantuvieron en caja, por lo que se solicita aclarar lo conducente.

b) En lo relativo a la emisión de los recibos APEP se determinó una diferencia en cuanto a la sumatoria de los recibos y lo señalado en el informe anual, por lo que en el documento que se anexa al presente señalado como ANEXO 1, se presenta una relación que deja de manifiesto la diferencia existente, por lo que se solicita aclarar lo conducente.

c) El partido elaboró sus estados financieros, los cuales fueron entregados al órgano Electoral en tiempo, pero en el documento señalado como ANEXO 2, presentamos una propuesta del informe anual con las correcciones derivadas de la auditoría, para se elaboren nuevamente y sean presentados ya corregidos.

d) Se tiene evidencia de que el partido recibió financiamiento privado por parte de sus militantes por la cantidad de $20,000.00, por los cuales no fueron elaborados los recibos APOM a que hacen referencia los Lineamientos, por lo que se solicita aclarar lo conducente.

e) En cuanto a la emisión de cheques se observó que por la mayoría de ellos se tiene la póliza correspondiente, sin embargo, por dos de ellos no se tiene copia o póliza de soporte, por lo que se solicita aclarar lo necesario y en su caso, solicitar al banco una copia para tener conocimiento del beneficiario del mismo. Dichos documentos son los siguientes:

Fecha Cheque Concepto Importe

02-nov-2005 005 Actividades Políticas $3,500.00 06-dic-2005 012 Actividades Políticas $4,000.00

f) No fueron elaboradas las conciliaciones bancarias a que hace referencia el artículo 35 de los Lineamientos, por lo que se solicita que sean elaboradas y presentadas.

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g) No se informó a la Comisión la determinación de las cuotas de aportación de los militantes, ni la periodicidad de las mismas, por lo que se solicita aclarar lo conducente. h) No fueron presentados anexos al informe anual los siguientes formatos: IAF, AAF, BAF,

APOM, APOM, DETALLE APOM, RAEF, RAEF, DETALLE RAEF, RAES, CF-RAES, DETALLE CF-RAES, AUTOFIN, DETALLE AUTOFIN, RENDIFIN, TRANSFER, APCOMFIS, CF-APCOMFIS, APEISOC, CF-APEISOC, APMIL, CF-APMIL, CF-APEP Y GAES, por lo que se solicita aclarar lo necesario. Si el caso fuera que no se utilizaron durante el año 2005, podrán en un solo escrito, relacionarlos, con esa justificación. i) En lo que respecta al balance y al estado de ingresos y egresos, en el documento señalado

como ANEXO 4 se presenta una propuesta, ya considerando los ajustes derivados de la auditoría, para que el partido los elabore y sean presentados nuevamente.

Considero pertinente señalar que cada uno de los incisos arriba detallados reflejan incumplimientos a lo que establecen los Lineamientos; porque no entregaron informes, o porque no informaron a tiempo, o porque no llevaron una contabilidad de manera correcta.

No obstante lo anterior, queda claro que estos incumplimientos administrativos reflejan la falta de experiencia y la falta de una estructura mínima que se responsabilice de estas tareas, situación por demás comprensible por ser un partido de reciente creación y reconocimiento legal ante el Instituto Estatal Electoral y con recursos económicos muy limitados.”

Señalando de manera final el Auditor que en su opinión los estados financieros presentan los aspectos más importantes del Balance General del Partido Alternativa

Socialdemócrata y Campesina al 31 de diciembre de 2005, los Resultados de la

Operación, el Origen y la Aplicación de los Recursos por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, de conformidad con las bases de contabilización indicadas en el tercer párrafo.

Coincide esta Comisión con el Auditor, en el sentido de que el partido en análisis tuvo varias omisiones todas ellas de carácter administrativo, relativas a la presentación de formatos o informes que le señalan los lineamientos, que en ningún momento pudieran constituirse en acciones que reflejaran malversación de recursos o bien, uso indebido de los mismos. Sin embargo, en este orden de ideas, amén de que el partido no expuso razonamiento alguno para desvirtuar con precisión las observaciones que esta Comisión le realizara, toda vez que no tuvo a bien realizar oficio de respuesta a las mismas, es relevante el hecho de que los citados Lineamientos al ser definitivos y firmes, son una norma vigente de observación obligatoria para los partidos políticos. Por lo que esta Comisión determina hacer la recomendación al partido en análisis que en lo sucesivo se apegue de manera estricta a lo que señalan los Lineamientos.

IV.- CONCLUSIONES.-

IV.1.- Esta Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, es competente para auditar y dictaminar el ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2005 del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, de acuerdo con lo establecido por los artículos 45, 46, 47 y 48 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; 1, 2, 7, 8, 12, 13, 14 del Reglamento Interior de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; 157, 163 y 164 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el Despacho Auditor “Vargas Salado y Asociados S. C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del

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Ejercicio Fiscal 2005 a los Partidos Políticos, fue realizado conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen referencia los antecedentes II.9, II.10, II.11 y II.12 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, entregó en tiempo a este Órgano Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el artículo 46 del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es procedente establecer que se le tiene cumpliendo con dicha obligación.

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1 y III.2 del presente dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la Garantía de Audiencia a que tiene derecho el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, ya que dentro del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas respecto de las observaciones que le fueron realizadas por el despacho auditor “Vargas Salado y Asociados S. C.”.

IV.5.- El Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, incumplió con lo señalado por la fracción II del artículo 47 del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, al no presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 del presente documento.

IV.6.- Derivado de la Sesión de Dictamen llevada a cabo por esta Comisión y en la cual se analizaron todas y cada una de las irregularidades plasmadas en el numeral III y en virtud de que en dicha Sesión se contó con la presencia del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, así como del Representante Propietario del Partido Político en análisis ante el Consejo General, para que de manera verbal se realizaran consideraciones al respecto de cada una de las observaciones que a juicio, tanto del auditor externo como de la propia Comisión no fueron subsanadas. En dicha reunión se concluyó que existieron algunas condiciones que dificultaron el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en los lineamientos como lo son que es un partido de nueva creación que no cuenta con una estructura amplia, en virtud de que los recursos que recibieron en el año objeto de revisión no se los permiten. Es de resaltar que también existió un proceso de cambio de dirigencia. Por lo tanto, esta Comisión determina por esta única ocasión dar por solventadas las observaciones que se realizaron, toda vez que se tuvo a la vista toda la documentación de soporte de tanto de los ingresos como de los egresos, pero se hace la recomendación al instituto político de que en lo sucesivo se apegue de manera estricta a lo que señalan los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.7.- Atendiendo a la dictaminación que se realizó en el numeral III.2, en apoyo con lo señalado por el Despacho Auditor, se advierte que de las notificación de inconsistencias realizadas por esta Comisión, el partido que se analiza dio respuesta de manera verbal a cada una de las observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el Órgano Fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el cumplimiento correspondiente.

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Con relación a las faltas, infracciones e incumplimientos al Código Electoral vigente en el Estado por parte de los partidos políticos y sus respectivas sanciones, esta Comisión se está a lo que se establece en los numerales I.14, I.15, I.16, I.17 y I.18 del presente documento.

En tal sentido, atendiendo a que las faltas descritas no vulneran los criterios sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos mencionados; sin embargo, es menester señalar que las mismas resultan no de una naturaleza grave, sino mas bien faltas levísimas que no representan malversación de los recursos, por lo que esta Comisión concluye que el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina cumple satisfactoriamente con la normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica, sin embargo se hace acreedor a la recomendación en los términos señalados en el numeral IV.6 del presente documento.

En razón de lo anterior, esta Comisión

D I C T A M I N A

PRIMERO. Esta Comisión determina que el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia

del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.

SEGUNDO Esta Comisión determina someter a consideración del Consejo General, no

aplicar sanción económica alguna, sin embargo se le hace una recomendación al Partido

Alternativa Socialdemócrata y Campesina, tal como se establece en el Apartado IV

numeral IV.7 del presente documento.

TERCERO. En cumplimiento a lo señalado por las fracciones III y IV del artículo 47 de

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, esta Comisión determina turnar el presente Dictamen al Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto.

TERCERO. Así la cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido por la

multicitada Comisión de Fiscalización de los Recursos por parte de este Consejo General, se

concluye que en esencia, dicho dictamen reúne los elementos requeridos por la fracción IV del

artículo 47 del Código Electoral vigente en el Estado en relación a su elaboración y contenido,

es decir, cumple con establecer el resultado, conclusiones, la mención de errores o

irregularidades, el señalamiento de aclaraciones o rectificaciones presentadas por los partidos

políticos posteriores a su notificación, la fundamentación y motivación de sus conclusiones, y

atendiendo al contenido y forma de los mismos, este Consejo General considera procedente

apegarse a las consideraciones expuestas por la citada Comisión. Lo anterior por haber

quedado acreditado el cumplimiento por parte de Partido Alternativa Socialdemócrata y

Campesina a la normatividad vigente en materia de uso y destino de los recursos.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos a), b)

c) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes; 45, 46, 65, 67, 72 fracciones I, XXVI y XXIX del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de resolverse y al efecto se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y dictamen

consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido Alternativa Socialdemócrata y

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Campesina, por el Ejercicio Fiscal del año 2005, en términos del Considerando Primero de la

presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido Alternativa Socialdemócrata

y Campesina, cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia

del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en el Considerando

Segundo de la presente Resolución.

TERCERO. Este Consejo General resuelve hacer del conocimiento al Partido Alternativa

Socialdemócrata y Campesina, las recomendaciones señaladas por la Comisión de

Fiscalización de los Recursos en los términos establecidos en el Considerando Tercero de la

presente Resolución.

CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido Alternativa

Socialdemócrata y Campesina, en términos de lo establecido en los artículos 266, 268

fracción I, 269 fracción IV y 273 del Código Electoral vigente en el Estado.

QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral, celebrada a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.-

CONSTE.---

EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO TÉCNICO

LIC. HÉCTOR SALVADOR

HERNÁNDEZ GALLEGOS

LIC. SANDOR EZEQUIEL

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