Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 15 DE OCTUBRE DEL 2010 NUMERO 165 AÑO XCVII
TOMO CXLVIII
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO
DECRETO Número 84 de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma el Decreto Número 69, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 87, Segunda Parte, de fecha 1 de Junio de 2010.
DECRETO Número 85 de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito en cuenta corriente, contingente e irrevocable, hasta por la cantidad de $25’353,586.19 (veinticinco millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y seis pesos 19/100 m.n.).
ACUERDO expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se formula recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Guanajuato.
ACUERDO expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2008.
ACUERDO expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2008.
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ACUERDO expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tarandacuao, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2008.
ACUERDO expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Pénjamo, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año 2007.
ACUERDO expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del ejercicio fiscal del año 2008.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 015/2010, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Charco de Pantoja", del Municipio de Valle de Santiago, Gto.
RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 016/2010, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Potrero del Junco", del Municipio de Tarimoro, Gto.
SECRETARIA DE GOBIERNO
DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO
CONVOCATORIA Pública GEG/SG/DGTT/CP/FORÁNEO/003/10, mediante la cual, se convoca a las personas físicas y jurídico colectivas de nacionalidad mexicana interesadas en la prestación del Servicio Público de Transporte de Personas en la modalidad de foráneo en las rutas Joya de Calvillo-Cuerámaro, Las Palmas-Tarandacuao y Parangarico-Moroleón-Yuriria de los municipios de Abasolo, Jerécuaro y Parangarico-Moroleón-Yuriria respectivamente, en los términos de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, su Reglamento de Transporte y las bases correspondientes.
DECLARATORIA de Necesidad Pública para el Servicio Público de Transporte de Personas en la Modalidad de Foráneo GEG/SG/DGTT/DN/FORÁNEO/002/10, en la Ruta XXVII: Potrerillos-San Francisco del Rincón, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta a favor de "Promotora y Proyectos Universales", S.A. de C.V., respecto de los lotes que integran el Desarrollo en Condominio denominado "Villas de San Gabriel", ubicado al Suroriente del Municipio de Celaya, Gto. 14 15 16 17 22 28 31 36 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.
CONDICIONES Generales de los Convenios Modificatorios para la Recalendarización a los Contratos de Apertura de Crédito Simple, celebrados por el Municipio de León, Gto., y el Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, autorizado a dicho Municipio por el Congreso del Estado, mediante Decreto Legislativo Número 55, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 37, Tercera Parte, de fecha 5 de Marzo de 2010.
CONDICIONES Generales de los Convenios Modificatorios para la Recalendarización a los Contratos de Apertura de Crédito Simple, celebrados por el Municipio de León, Gto., y el Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte y con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, autorizado a dicho Municipio por el Congreso del Estado, mediante Decreto Legislativo Número 64, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 49, Segunda Parte, de fecha 26 de Marzo de 2010.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento denominado "Joyas de Castilla" y se dona a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la construcción de un preescolar y una primaria, inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran la Novena Sección del Fraccionamiento denominado "Paseo de las Torres", a favor de la Sociedad Mercantil denominada "Viveica", S.A. de C.V., inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010, del Instituto Municipal de Salamanca para las Mujeres.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO. PLAN Municipal de Educación Ambiental de Yuriria, Gto., 2009-2012.
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 84
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
Artículo Único. Se reforma el decreto número 69, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 87, segunda parte, de fecha 1 de junio de 2010, para quedar como sigue:
«Artículo Primero. …
Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará única y exclusivamente para la compra de la siguiente maquinaria y equipo: Una retroexcavadora; un D-6 bulldozer; tres camiones de 14 m3; un cargador frontal sobre neumáticos; y un camión recolector que incluye
un compactador de basura.
Artículos Tercero a Noveno. …»
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Comuníquese el presente decreto al ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, para los efectos conducentes.
Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los efectos conducentes.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 7 DE OCTUBRE DE 2010.- JUAN CARLOS ACOSTA RODRÍGUEZ.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ALICIA MUÑOZ OLIVARES.- DIPUTADA SECRETARIA.- CARLOS JOAQUÍN CHACÓN CALDERÓN.- DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 8 de octubre del año 2010.
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 85
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
Artículo Primero. Se autoriza a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito en cuenta corriente, contingente e irrevocable, hasta por la cantidad de $25’353,586.19 (veinticinco millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y seis pesos 19/100 m.n.), a precios de mayo de 2010, cantidad equivalente a seis meses de la contraprestación incluyendo el Impuesto al Valor Agregado que se genere por el pago de dicha contraprestación, pactada en el contrato de prestación de servicios celebrado por dicho organismo y la empresa ganadora de la licitación pública nacional número 40322001-002-08, actualizable conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor; más las cantidades que se requieran para el pago de accesorios financieros, impuestos, comisiones e intereses; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes.
Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará precisa y exclusivamente para cubrir posibles faltantes de liquidez en el pago de las obligaciones derivadas de la contraprestación que se genere a cargo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, con motivo de la inversión para la construcción, equipamiento y puesta en operación del proyecto, servicios de operación, conservación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales y de la red de agua tratada, o cualquier otra obligación de pago a su cargo, contraída mediante la celebración del instrumento legal correspondiente, con la empresa que resultó ganadora de la licitación pública nacional relacionada con el contrato de prestación de servicios y, en su caso, para cubrir las comisiones, accesorios financieros, impuestos e intereses que se generen por su disposición, según se estipule en el contrato de apertura de crédito que al efecto se celebre.
Artículo Tercero. El crédito materia del presente decreto tendrá una vigencia de veinte años o por el tiempo que se encuentre vigente el contrato de prestación de servicios referido en los artículos primero y segundo del presente decreto, o bien, mientras existan obligaciones pendientes de pago a cargo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato y a favor de la institución nacional de banca múltiple o de desarrollo con la que se contrate el crédito materia del presente decreto, derivadas del mismo, en el entendido de que los demás plazos, así como los intereses, términos y condiciones serán los que se establezcan en el contrato de apertura de crédito que al efecto se celebre con la institución acreditante. Artículo Cuarto. Se autoriza a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, para que afecte al patrimonio del fideicomiso de inversión, administración y fuente de pago constituido o que constituya la empresa que resultó ganadora de la licitación pública nacional, en relación al contrato de prestación de servicios referido en los artículos primero y segundo del presente decreto, los derechos de disposición del crédito que se contrate con base en la presente autorización.
Artículo Quinto. La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, deberá inscribir el crédito materia del presente decreto en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo Sexto. Se autoriza al ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, para que se constituya en deudor solidario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, afectando para tal efecto en garantía, fuente de pago y/o fuente alterna de pago de las obligaciones a cargo de dicho organismo derivadas del crédito materia del presente decreto, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, inscribiendo tal afectación en el Registro Estatal de Deuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo Séptimo. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante en la modalidad de deudor subsidiario de las obligaciones crediticias a cargo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, derivadas del crédito materia del presente decreto y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte las participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones correspondientes al municipio de Celaya, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en los Registros señalados en los dos artículos anteriores.
Artículo Octavo. La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de crédito en cuenta corriente, contingente e irrevocable, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos.
Artículo Noveno. La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato y el ayuntamiento del municipio de Celaya, Guanajuato, contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes, de lo contrario la autorización quedará sin efecto.
Artículo Décimo. Se recomienda a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, restringir las partidas de gasto corriente, a fin de que se cubran sin contratiempos los compromisos que se adquieran con la contratación del crédito materia del presente decreto.
Artículo Décimo Primero. La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, a través del ayuntamiento de dicho municipio deberá informar el ejercicio de la presente autorización en la cuenta pública.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización.
Artículo Tercero. Se abroga el decreto número 34, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 206, decima primera parte, de fecha 25 de diciembre de 2009.
Artículo Cuarto. Comuníquese el presente decreto al ayuntamiento de Celaya, Guanajuato y a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Guanajuato, para los efectos conducentes.
Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 7 DE OCTUBRE DE 2010.- JUAN CARLOS ACOSTA RODRÍGUEZ.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ALICIA MUÑOZ OLIVARES.- DIPUTADA SECRETARIA.- CARLOS JOAQUÍN CHACÓN CALDERÓN.- DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 8 de octubre del año 2010.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
Visto el expediente número 015/2010 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Charco de Pantoja", del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato; y
-R E S U L T A N D O
Primero.- El Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, como se hace constar con la certificación realizada por el Licenciado José Roberto Zavala Ramírez, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2010 dos mil diez, que en Sesión Ordinaria número 18 dieciocho, celebrada en fecha 21 veintiuno de mayo del año 2010 dos mil diez, en su IV cuarto punto del orden del día, se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, equipamiento urbano, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización de fecha 21 veintiuno de mayo del año 2010 dos mil diez. -Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 14 catorce de junio del año 2010 dos mil diez, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores, y del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato en sus artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de Guanajuato. -Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y por parte del Municipio sobre el valor fiscal del mismo. -Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general concuerdan en los datos siguientes: 1).- Que el inmueble de referencia después de haberse hecho las investigaciones consistentes en recabar el Certificado de No Inscripción expedido bajo el número de solicitud 35551 treinta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, emitido por la Licenciada Alejandra Tanda Mosqueda, Registrador Pùblico de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Valle de Santiago, Guanajuato,
de fecha 9 nueve de junio del año 2010 dos mil diez, y la Constancia de No Inscripción de fecha 3 tres de junio del año 2010 dos mil diez, expedida por la Contadora Pùblica Margarita Y. Salmeròn Ledesma, Jefa del Departamento de Catastro y Predial del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, se desprende la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa. El cual tiene un valor fiscal de $25,000.00 veinticinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional, por hectárea, de conformidad con la constancia de fecha 11 once de mayo del año 2010 dos mil diez, emitida por la misma Jefa del Departamento de Catastro y Predial del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato. -2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie total de 09-66-16.54 cero, nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, dieciséis punto cincuenta y cuatro centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente.- Iniciando en el vértice número 107 ciento siete en 9 nueve líneas con dirección nororiente de 87.61 ochenta y siete metros punto sesenta y un centìmetros, 49.20 cuarenta y nueve metros punto veinte centìmetros, 100.58 cien metros punto cincuenta y ocho centìmetros, 7.78 siete metros punto setenta y ocho centìmetros, 69.88 sesenta y nueve metros punto ochenta y ocho centìmetros, 19.95 diecinueve metros punto noventa y cinco centìmetros, 7.62 siete metros punto sesenta y dos centìmetros, 109.79 ciento nueve metros punto setenta y nueve centìmetros y 13.34 trece metros punto treinta y cuatro centìmetros llega al vértice número 98 noventa y ocho, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Ramiro Cárdenas Rodríguez, sección longitudinal de la carretera a Huanimaro-Valle de Santiago y restricción de la misma de por medio. Al Nororiente.- Iniciando en el vértice número 98 noventa y ocho, línea con dirección suroriente de 65.65 sesenta y cinco metros punto sesenta y cinco centìmetros llega al vértice nùmero 128 ciento veintiocho, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Norberto Vallejo y parte de la sección longitudinal de la calle Francisco I. Madero de por medio. Al Suroriente.- Iniciando en el vértice número 128 ciento veintiocho las 2 dos primeras líneas con deflexión en dirección al surponiente de 437.58 cuatrocientos treinta y siete metros punto cincuenta y ocho centìmetros y 11.85 once metros punto ochenta y cinco centìmetros llega al vértice número 126 ciento veintiséis, cambia de dirección al norponiente en 1 una línea de 34.27 treinta y cuatro metros punto veintisiete centìmetros llega al vértice número 125 ciento veinticinco, vuelve al surponiente en 1 una línea de 32.21 treinta y dos metros punto veintiún centìmetros llega al vértice número 124 ciento veinticuatro, gira al suroriente en 1 una lìnea de 4.53 cuatro metros punto cincuenta y tres centìmetros llega al vértice número 123 ciento veintitrés, vuelve al surponiente en 2 dos líneas en deflexión de 8.18 ocho metros punto dieciocho centìmetros y 9.60 nueve metros punto sesenta centìmetros llega al vértice número 121 ciento veintiuno, gira al norponiente en 1 una línea de 2.64 dos metros punto sesenta y cuatro centìmetros llega al vértice número 120 ciento veinte, vuelve al surponiente en 1 una línea de 16.81 dieciséis metros punto ochenta y un centìmetros llega al vértice número 119 ciento diecinueve, colindando con parte del Ejido Charco de Pantoja. Al Surponiente.- Iniciando en el vértice número 119 ciento diecinueve las 2 dos primeras líneas en deflexión al norponiente de 12.10 doce metros punto diez centìmetros y 60.15 sesenta metros punto quince centìmetros llega al vértice número 117 ciento diecisiete, gira al surponiente en 1 una línea de 49.03 cuarenta y nueve metros punto cero, tres centìmetros llega al vértice número 116 ciento dieciséis, vuelve al norponiente en 1 una línea de 31.41 treinta y un metros punto cuarenta y un centìmetros llega al vértice número 115 ciento quince, gira al nororiente en 1 una línea de 13.75 trece metros punto setenta y cinco centìmetros llega al vértice número 114 ciento catorce, vuelve a norponiente en 1 una línea de 29.04 veintinueve metros punto cero, cuatro centìmetros llega al vértice número 113 ciento trece, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 9.95 nueve metros punto noventa y cinco centìmetros llega al vértice número 112 ciento doce, gira al suroriente en 1 una línea de 14.95 catorce metros punto noventa y cinco centìmetros llega al vértice número 111 ciento once, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 28.84 veintiocho metros punto ochenta y cuatro centìmetros llega al vértice número 110 ciento diez, vuelve al norponiente en 1 una línea de 83.40 ochenta y tres metros punto cuarenta centìmetros llega al
vértice número 109 ciento nueve, gira al surponiente en 1 una línea de 19.07 diecinueve metros punto cero, siete centìmetros llega al vértice número 108 ciento ocho, vuelve al norponiente en 1 una línea de 74.71 setenta y cuatro metros punto setenta y un centìmetros llega al vértice número 107 ciento siete, colinda con sección diagonal de la calle Aquiles Serdan, parte de la propiedad de la familia González y de los ciudadanos Ariel Miranda, Bulmaro Cárdenas Razo, José González Jiménez y Porfirio Cárdenas Rodríguez.
-C O N S I D E R A N D O
La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación. -Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del -Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos. -Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad. -Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Charco de Pantoja" de Valle de Santiago, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 08-29-55.32 cero, ocho hectáreas, veintinueve áreas, cincuenta y cinco punto treinta y dos centiáreas, corresponden a lotificación; 01-36-61.22 cero, una hectárea, treinta y seis áreas, sesenta y uno punto veintidós centiáreas, a vialidades; las áreas de donación, vialidades así como las de equipamiento urbano destinadas al uso común a favor del Municipio. -Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria. -La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico. -En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta formado desde hace 60 sesenta años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.
En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales. -Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5º quinto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve: -PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad. -SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 09-66-16.54 cero, nueve hectáreas, sesenta y seis áreas, dieciséis punto cincuenta y cuatro centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio. TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:
-Manzana 1.- Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 22 Manzana 2.- Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 39 Manzana 3.- Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 25 Manzana 4.- Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 27 Manzana 5.- Lotes 1, 2, 3 y 4 4 Manzana 6.- Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 10 Manzana 7.- Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 8 Manzana 8.- Lotes: 1, 2, 3, 4 y 5 5 Manzana 9.- Lotes 1, 2 y 3 3 Total 143
CUARTO.- La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.
-QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y áreas de equipamiento urbano. -SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria. SEPTIMO. No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional. -OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes. -NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación. -DECIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia. -DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente. -DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución. -Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 17 diecisiete días del mes de agosto del año 2010 dos mil diez.
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 015/2010 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO “CHARCO DE PANTOJA” DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO.
-Visto el expediente número 016/2010 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Potrero del Junco", del Municipio de Tarimoro, Guanajuato; y
-R E S U L T A N D O
Primero.- El Ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, como se hace constar con la certificación contenida en el oficio SA-613/2009 letras “S”, “A”, guión, seiscientos trece, diagonal, dos mil nueve, efectuada por el Ingeniero Cristóbal Contreras Canchola, Secretario de Ayuntamiento, de fecha 10 diez de septiembre del año 2009 dos mil nueve, que en el acta número 99/2009 noventa y nueve, diagonal, dos mil nueve, que corresponde a la CXIX nonagésima novena sesión extraordinaria, celebrada en fecha 21 veintiuno de agosto del año 2009 dos mil nueve, se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Tarimoro, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización de fecha 17 diecisiete días del mes de marzo del año 2010 dos mil diez. -Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 6 seis de abril del año 2010 dos mil diez, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Tarimoro, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de Guanajuato. -Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo. -Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1.- Que es propiedad del ciudadano Moisés Jiménez Sánchez, lo cual se acredita con la copia certificada emitida por la Licenciada Brenda Araceli Aboytes Sánchez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Salvatierra, Guanajuato, de fecha 9 nueve de marzo del año 2010 dos mil diez, de la escritura pública número 12254 doce mil doscientos cincuenta y cuatro, de fecha 2 dos de julio del año 1993 mil novecientos noventa y tres, realizada por el
Licenciado Raúl Sánchez Medina, Notario Público número 5 cinco, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Salvatierra, Guanajuato, mediante la cual adquirió el predio rústico denominado “Potrero del Junco” ubicado en la comunidad de “La Noria”, con una superficie de 5-00-00 cinco hectáreas, cero, cero áreas, cero, cero centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, 250.00 doscientos cincuenta metros punto cero, cero centímetros, con sucesores de J. Refugio Almanza; al Sur, 250.00 doscientos cincuenta metros punto cero, cero centímetros, con Benjamín y J. Ascensión de apellidos Vargas; al Oriente, 200.00 doscientos metros punto cero, cero centímetros, con Aurora Ortega Martínez viuda de Ortega; y, al Poniente, 200.00 doscientos metros punto cero, cero centímetros, con camino real a Tarimoro, Guanajuato. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del mencionado Partido Judicial a solicitud del ciudadano Moisés Jiménez Sánchez, bajo el número 317 trescientos diecisiete, tomo IX noveno, del libro de propiedad del Municipio de Tarimoro, Guanajuato, de fecha 9 nueve de agosto del año 1993 mil novecientos noventa y tres, y que de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes de fecha 4 cuatro de marzo del año 2010 dos mil diez, emitido por la Licenciada Brenda Araceli Aboytes Sánchez, Registrador Público del citado Partido Judicial, señala como antecedente registral el Folio Real R39*2214 letra erre, treinta y nueve, asterisco, dos mil doscientos catorce, el cual no reporta gravamen alguno, y que corresponde a la misma partida registral por razón de su digitalización. Con un valor fiscal de $41,601.20 cuarenta y un mil seiscientos un pesos 20/100 Moneda Nacional, por la totalidad del predio, de conformidad con el oficio DPINMB-00014/010 letras “D”, “P”, “I”, “N”, “M”, “B”, guión, cero, cero, cero, catorce, diagonal, cero, diez, fechado con el mes de marzo del año 2010 dos mil diez, suscrito por la Licenciada en Administración de Empresas Ma. del Carmen Camarena Huebner, Directora de Propiedad Inmobiliaria. 2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie 04-61-01.80 cero, cuatro hectáreas, sesenta y un áreas, cero, uno punto ochenta centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente.- Posicionándose en el vértice número 1 uno, la primer línea con dirección al nororiente de 60.93 sesenta metros punto noventa y tres centímetros llega al vértice numeró 12 doce, gira al suroriente en 1 una línea de 37.50 treinta y siete metros punto cincuenta centímetros llega al vértice número 11 once, vuelve al nororiente en 1 una línea de 70.00 setenta metros punto cero, cero centímetros llega al vértice número 10 diez, cambia de dirección al norponiente en 1 una línea de 37.50 treinta y siete metros punto cincuenta centímetros llega al vértice número 9 nueve, vuelve al nororiente en 1 una línea de 96.70 noventa y seis metros punto setenta centímetros llega al vértice número 8 ocho, gira al suroriente en 1 una línea de 69.50 sesenta y nueve metros punto cincuenta centímetros llega al vértice número 7 siete, vuelve al nororiente en 1 una línea de 20.00 veinte metros punto cero, cero centímetros llega al vértice número 6 seis, gira al norponiente en 1 una línea de 69.50 sesenta y nueve metros punto cincuenta centímetros llega al vértice número 5 cinco, vuelve al nororiente en 1 una lìnea de 5.99 cinco metros punto noventa y nueve centímetros llega al vértice número 4 cuatro, colinda con parte de la localidad de La Noria y propiedad del ciudadano J. Cirilo Manuel Estrada Silva. Al Nororiente.- Iniciando en el vértice número 4 cuatro, línea con dirección al suroriente de 195.41 ciento noventa y cinco metros punto cuarenta y un centímetros, colindando con parte de la propiedad del ciudadano Enrique Almanza Ortega y parte de la sección de la calle Margarita de por medio. Al Suroriente.- Partiendo del vértice número 3 tres, línea con dirección al surponiente de 253.71 doscientos cincuenta y tres metros punto setenta y un centímetros llega al vértice número 2 dos, colinda con parte de la propiedad de los ciudadanos Benjamín y Ascensión ambos de apellido Vargas. Al Surponiente.-Iniciando en el vértice número 2 dos, línea con dirección al norponiente de 204.67 doscientos cuatro metros punto sesenta y siete centímetros llega al vértice número 1 uno, colindando con parte de la sección longitudinal de la carretera La NoriaTarimoro y parte de la sección longitudinal de la calle Juárez de por medio.
-C O N S I D E R A N D O
La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.
-Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del -Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.
-Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.
-Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Potrero del Junco" del Municipio de Tarimoro, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 00-09-76.96 cero, cero hectáreas, cero, nueve áreas, setenta y seis punto noventa y seis centiáreas, corresponden a lotificación; a vialidades 01-09-32.64 cero, una hectárea, cero, nueve áreas, treinta y dos punto sesenta y cuatro centiáreas; las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano destinadas al uso común a favor del Municipio.
-Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.
-La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con los documentos suscritos por los herederos Moisés Jiménez González, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de su finado padre Moisés Jiménez Sánchez, fechado con el mes de marzo del año 2010 dos diez, el cual se encuentra ratificado ante la Fe del Notario Público número 6 seis, Licenciado Saúl Flores Prieto, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Salvatierra, Guanajuato, de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2010 dos mil diez y como representante legal de la ciudadana Xòchil Jiménez González, en razón del Poder General contenido en el instrumento público número 5027 cinco mil veintisiete, de fecha 29 veintinueve de julio del año 2009 dos mil nueve, otorgado ante la Fe del Licenciado Saúl Flores Prieto, Notario Público número 6 seis, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Salvatierra, Guanajuato y por el ciudadano Juan Roberto Jiménez González, hijo del propietario a afectar, documentos en los cuales no obra fecha alguna, y que obra en el expediente de expropiación respectivo.
En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta formado desde hace más de 18 dieciocho años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo. En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales. -Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5º quinto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve: -PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad. -SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 04-61-01.80 cero, cuatro hectáreas, sesenta y un áreas, cero, uno punto ochenta centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio. -TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:
-Manzana 1.- Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 8 Manzana 2.- Lotes: 1, 2, 3, 4 y 5 5 Manzana 3.- Lotes: 1, 2, 3 y 4 4 Manzana 4.- Lotes: 1, 2, 3, 4 y 5 5 Manzana 5 Lotes: 1, 2 y 3 3 Manzana 6 Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 9 Manzana 7 Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 7 Manzana 8 Lotes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 8 Manzana 9 Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 5 Total 54
CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, según se acredita con los documentos suscritos por los herederos Moisés Jiménez González, en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de su finado padre Moisés Jiménez Sánchez, fechado con el mes de marzo del año 2010 dos diez, el cual se encuentra ratificado ante la Fe del Notario Público número 6 seis, Licenciado Saúl Flores Prieto, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Salvatierra, Guanajuato, de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2010 dos mil diez y como representante legal de la ciudadana Xòchil Jiménez González, en razón del Poder General contenido en el instrumento público número 5027 cinco mil veintisiete, de fecha 29 veintinueve de julio del año 2009 dos mil nueve, otorgado ante la Fe del Licenciado Saúl Flores Prieto, Notario Público número 6 seis, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Salvatierra, Guanajuato y por el ciudadano Juan Roberto Jiménez González, hijo del propietario a afectar, documentos en los cuales no obra fecha alguna, y que obra en el expediente de expropiación respectivo.
QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Tarimoro, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano.
-SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.
SEPTIMO. No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.
-OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.
-NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.
-DECIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.
-DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese personalmente al propietario y/o a su representante legal en el domicilio que se tenga señalado para ello, en caso de que se desconozca o no pueda ser localizado, surtirá efectos de notificación personal, la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
-DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.
-Así lo declara y firma el Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 17 diecisiete días del mes de agosto del año 2010 dos mil diez.
-LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE -LA DEC-LARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 016/2010 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "POTRERO DEL JUNCO" DEL MUNICIPIO DE TARIMORO, GUANAJUATO.
-SECRETARIA DE GOBIERNO
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.
EL CIUDADANO GERARDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTÍCULO 69 FRACCIÓN I INCISO N DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y ARTICULO 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN LA SEPTUAGESIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 17 DE JULIO DEL AÑO 2009, MEDIANTE ACTA No. 90/2009; SE APROBO EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ÚNICO: SE AUTORIZA A LA EMPRESA DENOMINADA PROMOTORA Y PROYECTOS UNIVERSALES, S.A. DE C.V. EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL DESARROLLO EN CONDOMINIO DENOMINADO "VILLAS DE SAN GABRIEL", UBICADO AL SURORIENTE DE ESTA CIUDAD DE CELAYA, GTO.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. ACREDITA LA PROPIEDAD DEL PREDIO MEDIANTE INSTRUMENTO NOTARIAL NO. 2,552 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2004 OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS HURTADO CASTELLANOS, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICO N° 11 DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A FAVOR DE LOS SEÑORES ROBERTO VILLALOBOS LÓPEZ Y SERGIO VILLALOBOS ORTEGA, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EL PASADO 03 DE ENERO DEL AÑO 2005 BAJO FOLIO REAL R07*035196 A CARGO DEL LICENCIADO JULIO CESAR GONZÁLEZ JUÁREZ, REGISTRADOR PÚBLICO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GTO. AMPARANDO UNA SUPERFICIE DE 9,291.98 METROS CUADRADOS, Y SEGÚN MEDIDAS FÍSICAS UNA SUPERFICIE TOTAL A FRACCIONAR DE 9,152.91 METROS CUADRADOS.
SEGUNDO. PRESENTA CONTRATO DE FIDEICOMISO MEDIANTE INSTRUMENTO NOTARIAL NO. 39,538 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2007 OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO ENRIQUE JIMÉNEZ LEMUS, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICO N° 3 DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, CELEBRADO POR UNA PARTE LOS SEÑORES ROBERTO VILLALOBOS LÓPEZ Y SERGIO VILLALOBOS ORTEGA COMO FIDEICOMITENTES “A”, POR OTRA PARTE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “PROMOTORA Y PROYECTOS UNIVERSALES, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN EL ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL SEÑOR INGENIERO ADOLFO GONZÁLEZ DÍAZ INFANTE COMO EL FIDEICOMITENTE “B” Y POR OTRA PARTE COMPARECE LA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, REPRESENTADA POR SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS SEÑORES LICENCIADOS BENJAMÍN ROMERO CASTILLO Y VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ INFANTE COMO “DEPOSITARIO”, INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO Y CONSTANCIA REGISTRAL DE FECHA 09 DE FEBRERO DEL 2007, CON FOLIO REAL R7*35196 A CARGO DE LA LICENCIADO PATRICIA ESTRADA SALAS, REGISTRADOR PÚBLICO SUPLENTE DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GTO.
TERCERO. PRESENTA LICENCIA DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO PARA EL PREDIO UBICADO EN LA FRACCIÓN DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO SAN JOSÉ DE LA LAJA O RAMÍREZ MEDIANTE OFICIO NO. 156/IMIPE-TEC/2005 DE FECHA 18 DE MARZO DEL AÑO 2005, SIGNADO POR EL ARQ. JUAN MALDONADO PATLÁN EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DEL IMIPE.
CUARTO. CON FECHA 15 DE MARZO DEL AÑO 2005, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, OTORGÓ MEDIANTE OFICIO N° 115/DDU-FRACC/2005 LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE TRAZA SIGNADO POR EL ARQ. BERNARDO RUBÉN LLAMAS PÉREZ EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL.
QUINTO. CON FECHA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, OTORGÓ MEDIANTE OFICIO N° 1131/DDU-FRACC/2006 LA AUTORIZACIÓN A LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE TRAZA SIGNADO POR EL ARQ. BERNARDO RUBÉN LLAMAS PÉREZ EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL.
SEXTO. CON FECHA 27 DE JUNIO DEL 2007 SE OTORGÓ MEDIANTE OFICIO Nº 363/FRACC/ DGDU/2007 LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO EN CONDOMINIO, SIGNADO POR LA ARQ. LETICIA LARA MORALES EN SU CALIDAD DE DIRECTORA GENERAL.
SÉPTIMO: QUE EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA COMUNICÓ A LA TESORERÍA MUNICIPAL LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CALCULO DE LAS CARGAS FISCALES MEDIANTE OFICIOS NÚMEROS: 543/FRACC/DGDU/2007 CORRESPONDIENTE AL PAGO POR SUPERVISIÓN DE OBRA, 544/FRACC/DGDU/2007 CORRESPONDIENTE AL PAGO POR IMPUESTO DEL DESARROLLO, 545/FRACC/DGDU/2007 CORRESPONDIENTE AL PAGO POR EMISIÓN DE LICENCIA PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y 546/FRACC/DGDU/2007 CORRESPONDIENTE AL PAGO POR REVISIÓN DE PROYECTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OBRA DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO.
OCTAVO. CON FECHA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 LA EMPRESA DENOMINADA PROMOTORA Y PROYECTOS UNIVERSALES, S.A. DE C.V. SOLICITÓ POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA A ESTE H. AYUNTAMIENTO EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL DESARROLLO EN CONDOMINIO DENOMINADO "VILLAS DE SAN GABRIEL".
R E S U L T A N D O
PRIMERO. QUE MEDIANTE INSTRUMENTO NOTARIAL NO. 40,075 DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2007, OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO ENRIQUE JIMÉNEZ LEMUS, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA N° 3 DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EL PASADO 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 BAJO FOLIO REAL R7*35196, EL FRACCIONADOR CONSTITUYÓ A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EL DESARROLLO CITADO; CUMPLIENDO CON ELLO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 63 INCISO B) DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO. DEL AÑO 2000.
SEGUNDO. QUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL INTERESADO PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL DESARROLLO EN CONDOMINIO “ VILLAS DE SAN GABRIEL”, SE LLEVÓ A CABO UNA SUPERVISIÓN AL DESARROLLO EN REFERENCIA, OBSERVÁNDOSE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES OBRAS DE URBANIZACIÓN: AGUA POTABLE 0.00%, DRENAJE 0.00%, INSTALACIÓN ELÉCTRICA 0.00%, GUARNICIONES 0.0%, BANQUETAS 0.00%, PAVIMENTACIÓN-ARROYO 2.4%, DICTAMINÁNDOSE QUE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO CUENTAN CON UN AVANCE DEL 2.4%; ESTIMANDO QUE LA OBRA FALTANTE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ 1,597,684.40 ( UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.), CANTIDAD EN LA QUE SE INCLUYE EL 30% ADICIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 49 FRACCIÓN III Y 62 FRACCIÓN V DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS DE 2003.
TERCERO. QUE EL FRACCIONADOR A EFECTOS DE GARANTIZAR LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL DESARROLLO EN CONDOMINIO, OTORGÓ, PARA TAL FIN, LA PÓLIZA DE GARANTÍA CON NÚMERO 2701 1103 00010000 87 000000 0000, DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2008, EXPEDIDA POR LA AFIANZADORA DENOMINADA AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.
CUARTO. QUE EL DESARROLLADOR HA EXHIBIDO CERTIFICADOS DE LIBERTAD GRAVAMEN DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 PARA LOS LOTES 01 Y 02 DE LA MANZANA 1 BAJO FOLIOS REALES R7*99980 Y R7*99981; CERTIFICADOS DE GRAVAMEN DE FECHA 28 DE MAYO DEL AÑO 2009 PARA LOS LOTES DEL 03 AL 07 DE LA MANZANA 1 BAJO FOLIOS REALES DEL R7*99982 AL R7*99986, PARA LOS LOTES DEL 08 AL 25 DE LA MANZANA 1 BAJO FOLIOS REALES DEL R7*99988 AL R7*100005, PARA LOS LOTES DEL 02 AL 18 DE LA MANZANA 2 BAJO FOLIOS REALES DEL R7*100006 AL R7*100022 Y PARA LOS LOTES DEL 02 AL 05 DE LA MANZANA 3, BAJO FOLIOS REALES DEL R7*100023 AL R7*100026, ACREDITANDO QUE LOS MISMOS SE DERIVAN DE LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL DESARROLLO PARA LO CUAL PRESENTA CARTA DE ANUENCIA OTORGADA DE FECHA 19 DE JUNIO DEL 2009, SIGNADA POR EL C.P. JOSÉ LUÍS ORTIZ LÓPEZ POR PARTE DE LA HIPOTECARIA INDEPENDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 49 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS DEL AÑO 2003.
C O N S I D E R A N D O
I. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GUANAJUATO, ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE VENTA DE LOTES DE LOS DESARROLLOS QUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 69 FRACCIÓN I INCISO N) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTÍCULOS 5 Y 7 FRACCIÓN I, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS DEL 2003.
II. QUE LA PARTE INTERESADA OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DE TRAZA Y LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, RESPECTIVAMENTE, CUBRIÓ LOS IMPUESTOS Y DERECHOS CORRESPONDIENTES POR EL DESARROLLO, GARANTIZÓ A SATISFACCIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES, CUMPLIENDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN III Y 62 FRACCIÓN V DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS DEL 2003.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE
PRIMERO. EL H. AYUNTAMIENTO AUTORIZA A LA EMPRESA PROMOTORA Y PROYECTOS UNIVERSALES, S.A. DE C.V., EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN EL DESARROLLO EN CONDOMINIO DENOMINADO "VILLAS DE SAN GABRIEL", MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
• LOTES DEL 01 AL 02 INCLUSIVE DE LA MANZANA 01 PARA USO COMERCIAL.
• LOTES DEL 03 AL 25 INCLUSIVE DE LA MANZANA 01 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR.
• LOTES DEL 02 AL 18 INCLUSIVE DE LA MANZANA 02 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR.
• LOTES DEL 02 AL 05 INCLUSIVE DE LA MANZANA 03 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR.
POR LO QUE EL DESARROLLO, PARA SU VENTA, ESTA INTEGRADO POR 46 LOTES LOS CUALES 44 SON PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR Y 02 SON PARA USO COMERCIAL, EN LOS QUE SE PODRÁN CONSTRUIR 44 VIVIENDAS Y 02 LOCALES COMERCIALES, OBJETO DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN.
EL PREDIO EN EL QUE SE DESARROLLA EL DESARROLLO EN CONDOMINIO TIENE UNA SUPERFICIE DE 9,152.91 METROS CUADRADOS SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO, CLASIFICÁNDOSE COMO FRACCIONAMIENTO DE TIPO "RESIDENCIAL B" CON UN TOTAL DE 49 LOTES DE LAS CUALES 44 SON VIVIENDAS, 02 PARA USO COMERCIAL, 02 DE ÁREAS VERDES Y 01 DE SERVICIOS.
LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 9152.91 METROS CUADRADOS, LA CUAL SE ENCUENTRA DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA:
• SUPERFICIE VENDIBLE DE 5,775.73 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL 63.11%.
• SUPERFICIE DE VIALIDADES DE 2,636.76 METROS CUADRADOS CORRESPONDIENTES AL 28.81%
• SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES DE 682.04 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL 7.45%.
• SUPERFICIE DE SERVICIOS 58.37 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL 0.64%.
SEGUNDO. EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, PROMESA DE VENTA O CUALQUIER INSTRUMENTO NOTARIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR EL TRASLADO DE DOMINIO DE ALGÚN LOTE INTEGRANTE DEL DESARROLLO, SE DEBERÁ INSERTAR O SEÑALAR LAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE PERMISO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 85 DE LA VIGENTE LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
TERCERO. EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE HAGA CONSTAR LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO Y EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS, SE INCLUIRÁN LAS CLÁUSULAS
RESTRICTIVAS NECESARIAS PARA ASEGURAR POR PARTE DE LOS ADQUIRIENTE QUE LOS LOTES NO SE SUBDIVIDIRÁN EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS.
CUARTO. INSCRIBASE ESTA AUTORIZACIÓN A COSTA DEL SOLICITANTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GUANAJUATO Y SE PUBLIQUE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DOS VECES EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN.
QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL PROPIETARIO DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS DE 2003.
Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES I Y VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA PRESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 07 SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.
EL CIUDADANO LIC. FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2010, APROBÓ EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal ubicado en el fraccionamiento Joyas de Castilla de esta ciudad, el cual tiene una superficie de 13, 527. 16 M2
(trece mil quinientos veintisiete punto dieciséis metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: Al norte en dos tramos de poniente a oriente iniciando en 128.95 mts., 26.07 mts., con división 02 y propiedad privada; Al sur en once tramos de poniente a oriente de 9.40 mts., 19.46 mts., 24.68 mts., 18.79 mts., 20.94 mts., 18.97 mts., 18.71 mts., 23.74 mts., 15.82 mts., 17.56 mts., y 4.71 mts., y linda con división 02; Al oriente en once tramos de norte a sur en 21.21 mts., 10.62 mts., 7.87 mts., 5.70 mts., 6.56 mts., 18.19 mts., 7.44 mts., 20.96 mts., 32.28 mts., 30.29 mts., y 1.74 mts., y linda con propiedad privada; Al poniente en 47.71 mts., con Blvd. Pascal-Kant. La superficie, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto de acuerdo anterior a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, para la construcción de un preescolar y una primaria.
TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberán iniciar en un periodo no mayor de un año y no deberá exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación queda condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitado.
CUARTO.- El bien inmueble donado se revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento legal.
QUINTO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de inmuebles, los bienes de que se trata.
DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010.