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PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 4 DE DICIEMBRE DEL 2012 NUMERO 194 AÑO XCIX

TOMO CL

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 1, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma la fracción

VII del Artículo 23 y se adicionan los Artículos 15 con una fracción VI; y 23 con las

fracciones VIII y IX, recorriéndose la actual fracción VIII para pasar a ser la X, todos

de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado

de Guanajuato.

DECRETO Número 2, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforman los

Artículos 116, 119 párrafo primero; 132 párrafo segundo y 250 y se deroga la fracción

XVI del Artículo 59, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

Libre y Soberano de Guanajuato.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las

cuentas públicas municipales de Celaya, Gto., correspondientes a los meses de Julio,

Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del ejercicio fiscal del año 2010.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas

las cuentas públicas municipales de Valle de Santiago, Gto., correspondientes a los

meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del ejercicio fiscal del año 2011.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 5, mediante el cual, se establece la agrupación por

Ejes de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

RESOLUCION Gubernativa, correspondiente al expediente número 027/2012,

mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano

denominado "Jesús María", del Municipio de Ocampo, Gto.

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE

REGLAS de Operación de los Grupos de Trabajo del Consejo Estatal de Energía.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza el permiso de venta respecto de

los lotes que integran la Tercera Etapa del Fraccionamiento denominado "Villa los

Alamos", a favor de la Empresa "Consorcio Sabbia", S.A. de C.V., inmueble ubicado

en el Municipio de Celaya, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafectan del dominio público Municipal

tres inmuebles ubicados en Calle Privada Dr. J. Jesús Rodríguez Gaona, Loma de

los Santos, donde se albergan el Jardín de Niños "Jaime Torres Bodet", el Centro

de Atención Múltiple (CAM) "Manuel López Dávila" y las oficinas administrativas

de la Secretaría de Educación de Guanajuato, respectivamente y se donan a favor

del Gobierno del Estado, inmueble ubicados en el Municipio de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se constituye el Fondo de Ahorro para el

Retiro de los Integrantes del H. Ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., para el periodo

2012-2015.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO

GUANAJUATO, GTO.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 1

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 23 y se adicionan los artículos 15 con una fracción VI; y 23 con las fracciones VIII y IX, recorriéndose la actual fracción VIII para pasar a ser la X, todos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

Bases del Banco…

«Artículo 15. El Banco Estatal… I. a V. …

VI. Contará con un apartado que será público en el que se registrarán los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos en su caso; características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, consignación o imputación, sanción, reparación del daño e índices de incidencia. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas públicas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia.

Facultades del Procurador…

Artículo 23. El titular de… I.a VI. …

VII. Formar y especializar con perspectiva de género, a los agentes del Ministerio Público, al personal de servicios periciales y en general al personal encargado de la procuración de justicia responsable de conocer la violencia contra las mujeres;

VIII. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas; así como en la investigación de los delitos de feminicidio, trata de personas y contra la libertad sexual;

IX. Proponer la celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; y

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X. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.» T r a n s i t o r i o s

Inicio de la vigencia

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Plazo para adecuar el Banco Estatal

Artículo Segundo. La Procuraduría General de Justicia del Estado, deberá realizar las adecuaciones al Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra las mujeres a que le obliga el presente decreto, dentro de los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto.

Previsión presupuestal

Artículo Tercero. El Ejecutivo del Estado preverá los recursos presupuestales para la adecuación del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres derivado de la entrada en vigor del presente decreto.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.- ALFONSO GUADALUPE RUIZ CHICO.- DIPUTADO PRESIDENTE.- KARLA ALEJANDRINA LANUZA HERNÁNDEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.- GALO CARRILLO VILLALPANDO.- DIPUTADO SECRETARIO.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., el 27 de noviembre de 2012.

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PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 5 DECRETO NÚMERO 2

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

Artículo Único. Se reforman los artículos 116, 119 párrafo primero; 132 párrafo segundo y 250 y se deroga la fracción XVI del artículo 59, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, para quedar como sigue:

«Artículo 59.- La Junta de Gobierno… I. a XV.- …

XVI.- Derogada. XVII. a XXI.- …

Artículo 116.- El Congreso del Estado sesionará en los periodos ordinarios que señale la Constitución.

Artículo 119.- El presidente hará la declaratoria sobre el periodo ordinario o extraordinario que se abre o clausura, indicando el número ordinal.

La apertura y…

Artículo 132.- Lo acontecido en…

No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 en relación con la fracción XIV del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 250.- La Unidad de Acceso a la Información Pública, además de las atribuciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tendrá las siguientes:

I.- Emitir el acuerdo de clasificación como reservada o confidencial de la información del Poder Legislativo;

II.- Elaborar semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información o de los expedientes clasificados como reservados;

III.- Tramitar las solicitudes de informes, de cesión, de corrección o de cancelación de datos personales, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y

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IV.- Intervenir en los recursos que prevén las leyes de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.»

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo segundo. El Congreso del Estado deberá expedir el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo tercero. El acuerdo de clasificación de la información del Poder Legislativo emitido por la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima Primera Legislatura seguirá observándose en lo conducente, hasta en tanto la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Legislativo emite el acuerdo de clasificación de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato y el presente Decreto.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, REMÍTASE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

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PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 55 Visto el expediente número 027/2012 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Jesús María", del Municipio de Ocampo, Guanajuato; y

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Ocampo, Guanajuato, como se hace constar con la certificación emitida por el ciudadano José Guadalupe García Zavala, de fecha 25 veinticinco de abril del año 2011 dos mil once, que en el libro de actas número XXII vigésimo segundo, se encuentra asentada el acta número 66 sesenta seis, que corresponde a la sesión ordinaria celebrada en fecha 13 trece de abril del año 2011 dos mil once, en la que en el punto número 9 nueve de la orden del día, se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Ocampo, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de expropiación de fecha 25 veinticinco de abril del año 2011 dos mil once.

-Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 20 veinte de mayo del año 2011 dos mil once, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Ocampo, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 5º quinto, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado en sus artículos 14 catorce fracción VI sexta, 63 sesenta y tres fracciones I primera y VI sexta y 64 sesenta y cuatro, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de Guanajuato.

-Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo. Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1.- Que es propiedad de los ciudadanos: A) María del Carmen Ramírez Moreno, lo cual se acredita con la copia certificada emitida por el Licenciado Salvador

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Aguilar Torresmata, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, de fecha 29 veintinueve de abril del año 2011 dos mil once, de la escritura pública número 5987 cinco mil novecientos ochenta y siete, realizada por el Licenciado Marco Antonio Zúñiga Torres, Notario Público número 5 cinco en legal ejercicio en el Partido Judicial de Ocampo, Guanajuato, mediante la cual adquirió la fracción que se segrega del predio rústico denominado "Tlachiquera", perteneciente al Municipio de Ocampo, Guanajuato, con una superficie de 7-08-69 siete hectáreas, cero, ocho áreas, sesenta y nueve centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte, 242.76, doscientos cuarenta y dos metros punto setenta y seis centímetros, con la ciudadana María del Consuelo de Jesús González Ayala; al Sur, 373.12 trescientos setenta y tres metros punto doce centímetros, con propiedad de los ciudadanos José María Sánchez Guardado y Pascual Argote; al Oriente, 139.79 ciento treinta y nueve metros punto setenta y nueve centímetros, con carretera Ocampo-San Felipe y 92.18 noventa y dos metros punto dieciocho centímetros, con propiedad de la ciudadana María del Consuelo de Jesús González Ayala; y, al Poniente, 250.77 doscientos cincuenta metros punto setenta y siete centímetros, con propiedad de la ciudadana María del Consuelo de Jesús González Ayala. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del citado Partido Judicial bajo el Folio Real R22*1926 letra erre, veintidós, asterisco, mil novecientos veintiséis, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes emitido por la Licenciada Silvia Rivera Padrón, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, de fecha 4 cuatro de junio del año 2012 dos mil doce, el cual no reporta gravamen alguno. Siendo objeto de la presente expropiación una superficie de 00-25-79.84 cero, cero hectáreas, veinticinco áreas, setenta y nueve punto ochenta y cuatro centiáreas; B) Martha Concepción González Ayala, lo cual se acredita con la copia certificada de la escritura pública número 18 dieciocho, realizada por el Licenciado Francisco Corripio Ahumada, Notario Público número 7 siete, en legal ejercicio en el estado de San Luís Potosí, San Luís Potosí, certificación emitida por el Licenciado Salvador Aguilar Torresmata, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, de fecha 2 dos de mayo del año 2011 dos mil once, mediante la cual adquirió el lote número 5 cinco del predio rústico denominado "Tlachiquera", ubicado en el Municipio de Ocampo, Guanajuato, con una superficie de 100-00-00 cien hectáreas, cero, cero áreas, cero, cero centiáreas, con las siguientes colindancias: al Norte, con camino de San Felipe a Ocampo; al Sur, con propiedad del ciudadano José María Sánchez; al Oriente, con propiedad de la ciudadana Consuelo González; y, al Poniente, con propiedad del ciudadano José Díaz de León. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del mencionado Partido Judicial a solicitud de la ciudadana Martha Concepción González Ayala, bajo el número 6628 seis mil seiscientos veintiocho, foja 68 sesenta y ocho vuelta, tomo LXXI septuagésimo primero, del libro de propiedad del Municipio de Ocampo, Guanajuato, de fecha 6 seis de febrero del año 1980 mil novecientos ochenta, y que de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes de fecha 4 cuatro de junio del año 2012 dos mil doce, emitido por la Licenciada Silvia Rivera Padrón, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, señala como antecedente registral el Folio Real R22*1539 letra erre, veintidós, asterisco, mil quinientos treinta y nueve, el cual no reporta gravamen alguno, y que corresponde a la misma partida por razón de su digitalización. Siendo objeto de la presente expropiación una superficie de 02-62-13.02 cero, dos hectáreas, sesenta y dos áreas, trece punto cero, dos centiáreas; C) Porción del asentamiento humano de referencia que corresponde a una superficie de 01-22-96.11 cero, una hectárea, veintidós áreas, noventa y seis punto once centiáreas, que después de haberse hecho las investigaciones consistentes en recabar el Certificado de No Inscripción expedido bajo el número de solicitud 9923 nueve mil novecientos veintitrés, expedido por la Licenciada Silvia Rivera Padrón, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, de fecha 5 cinco de junio del año 2012 dos mil doce, y la Constancia de No Inscripción de fecha 27 veintisiete de junio del año 2012 dos mil doce, emitida por el ciudadano Héctor

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PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 57 Rodríguez Medina, en su calidad de Encargado de Impuestos Inmobiliarios del municipio de Ocampo, Guanajuato, se desprende la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa; D) Porción del asentamiento humano de referencia que corresponde a una superficie de 00-17-32.78 cero, cero hectáreas, diecisiete áreas, treinta y dos punto setenta y ocho centiáreas, que después de haberse hecho las investigaciones consistentes en recabar el Certificado de No Inscripción expedido bajo el número de solicitud 9924 nueve mil novecientos veinticuatro, expedido por la Licenciada Silvia Rivera Padrón, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, de fecha 5 cinco de junio del año 2012 dos mil doce, y la Constancia de No Inscripción de fecha 27 veintisiete de junio del año 2012 dos mil doce, emitida por el Encargado de Impuestos Inmobiliarios del municipio de Ocampo, Guanajuato, ciudadano Héctor Rodríguez Medina, se desprende la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa; E) Porción del asentamiento humano de referencia que corresponde a una superficie de 03-04-48.61 cero, tres hectáreas, cero, cuatro áreas, cuarenta y ocho punto sesenta y un centiáreas, que después de haberse hecho las investigaciones consistentes en recabar el Certificado de No Inscripción expedido bajo el número de solicitud 9925 nueve mil novecientos veinticinco, expedido por la Licenciada Silvia Rivera Padrón, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Felipe, Guanajuato, de fecha 5 cinco de junio del año 2012 dos mil doce, y la Constancia de No Inscripción de fecha 27 veintisiete de junio del año 2012 dos mil doce, emitida por el Encargado de Impuestos Inmobiliarios del municipio de Ocampo, Guanajuato, ciudadano Héctor Rodríguez Medina, se desprende la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa. Los predios descritos cuentan con un valor fiscal de $10,380.34 diez mil trescientos ochenta pesos 34/100 Moneda Nacional, por hectárea, de conformidad con el escrito de fecha 11 de junio del año 2012 dos mil doce, emitido por el ciudadano Héctor Rodríguez Medina, Encargado de Impuestos Inmobiliarios del municipio de Ocampo, Guanajuato. -2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 07-32-70.37 cero, siete hectáreas, treinta y dos áreas, setenta punto treinta y siete centiáreas, la cual se encuentra comprendida en 2 dos polígonos, correspondiendo para el Polígono número 1 uno, una superficie de 02-54-05.56, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte.- Iniciando en el vértice número 43 cuarenta y tres, las 2 dos primeras líneas con dirección suroriente de 19.68 diecinueve metros punto sesenta y ocho centímetros y 23.17 veintitrés metros punto diecisiete centímetros llega al vértice número 45 cuarenta y cinco, gira al nororiente en 1 una línea de 20.47 veinte metros punto cuarenta y siete centímetros llega al vértice número 1 uno, vuelve al suroriente en 2 dos líneas de 10.34 diez metros punto treinta y cuatro centímetros y 20.23 veinte metros punto veintitrés centímetros llega al vértice número 3 tres, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 5.09 cinco metros punto cero, nueve centímetros llega al vértice número 4 cuatro, vuelve al suroriente en 2 dos líneas de 10.26 diez metros punto veintiséis centímetros y 8.57 ocho metros punto cincuenta y siete centímetros llega al vértice número 6 seis, colinda con parte de la propiedad del ciudadano José Guerra Rodríguez. Al Oriente.- Posicionándose en el vértice número 6 seis, la primer línea con dirección al suroriente de 14.71 catorce metros punto setenta y un centímetros llega al vértice número 7 siete, cambia de dirección al surponiente en 2 dos líneas de 10.14 diez metros punto catorce centímetros y 10.12 diez metros punto doce centímetros llega al vértice número 9 nueve, gira al nororiente en 1 una línea de 0.62 cero metros punto sesenta y dos centímetros llega al vértice número 10 diez, vuelve al suroriente en 7 siete líneas con quiebre de 8.95 ocho metros punto noventa y cinco centímetros, 17.13 diecisiete metros punto trece centímetros, 10.12 diez metros punto doce centímetros, 22.52 veintidós metros punto cincuenta y dos centímetros, 0.80 cero metros punto ochenta centímetros, 22.99 veintidós metros punto noventa y nueve centímetros y 9.32 nueve metros punto treinta y dos centímetros llega al vértice número 17 diecisiete, cambia de dirección al surponiente en 2 dos líneas con quiebre de 24.54 veinticuatro metros punto cincuenta y cuatro centímetros

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y 5.69 cinco metros punto sesenta y nueve centímetros llega al vértice número 19 diecinueve, vuelve al suroriente en 3 tres líneas de 20.45 veinte metros punto cuarenta y cinco centímetros, 11.50 once metros punto cincuenta centímetros y 16.63 dieciséis metros punto sesenta y tres centímetros llega al vértice número 22 veintidós, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 9.75 nueve metros punto setenta y cinco centímetros llega al vértice número 23 veintitrés, vuelve al suroriente en 1 una línea de 64.90 sesenta y cuatro metros punto noventa centímetros llega al vértice número 24 veinticuatro, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Celedonio Ortiz Hurtado y parte de la sección longitudinal de la calle Guerrero de por medio, en el último tramo. Al Suroriente.- Iniciando en el vértice número 24 veinticuatro las 4 cuatro primeras líneas con dirección norponiente de 13.53 trece metros punto cincuenta y tres centímetros, 25.41 veinticinco metros punto cuarenta y un centímetros, 20.83 veinte metros punto ochenta y tres centímetros y 6.12 seis metros punto doce centímetros llega al vértice número 28 veintiocho, cambia de dirección al surponiente en 2 dos líneas de 20.22 veinte metros punto veintidós centímetros y 23.74 veintitrés metros punto setenta y cuatro centímetros llega al vértice número 30 treinta, colinda con parte de la sección longitudinal de la carretera San Felipe-Ocampo, límite federal de por medio. Al Surponiente.- Iniciando en el vértice número 30 treinta, las 11 once primeras líneas en dirección norponiente de 8.47 ocho metros punto cuarenta y siete centímetros, 24.05 veinticuatro metros punto cero, cinco centímetros, 12.02 doce metros punto cero, dos centímetros, 23.92 veintitrés metros punto noventa y dos centímetros, 24.04 veinticuatro metros punto cero, cuatro centímetros, 11.97 once metros punto noventa y siete centímetros, 12.21 doce metros punto veintiún centímetros, 11.94 once metros punto noventa y cuatro centímetros, 12.04 doce metros punto cero, cuatro centímetros, 11.62 once metros punto sesenta y dos centímetros y 11.98 once metros punto noventa y ocho centímetros llega al vértice número 42 cuarenta y dos, vuelve al norponiente en 1 una línea de 60.92 sesenta metros punto noventa y dos centímetros llega al vértice número 43 cuarenta y tres, colinda con parte de la propiedad de la ciudadana Martha Concepción González Ayala. Polígono número 2 dos con una superficie de 04-78-64.81 cero, cuatro hectáreas, setenta y ocho áreas, sesenta y cuatro punto ochenta y una centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Nororiente.- Iniciando en el vértice número 46 cuarenta y seis las 11 once primeras líneas en deflexión con dirección suroriente de 51.82 cincuenta y un metros punto ochenta y dos centímetros, 26.67 veintiséis metros punto sesenta y siete centímetros, 22.84 veintidós metros punto ochenta y cuatro centímetros, 20.58 veinte metros punto cincuenta y ocho centímetros, 5.62 cinco metros punto sesenta y dos centímetros, 19.40 diecinueve metros punto cuarenta centímetros, 8.87 ocho metros punto ochenta y siete centímetros, 9.14 nueve metros punto catorce centímetros, 55.41 cincuenta y cinco metros punto cuarenta y un centímetros, 3.03 tres metros punto cero, tres centímetros y 45.31 cuarenta y cinco metros punto treinta y un centímetros llega al vértice número 57 cincuenta y siete, quiebra al suroriente en 2 dos líneas de 2.66 dos metros punto sesenta y seis centímetros y 31.45 treinta y un metros punto cuarenta y cinco centímetros llega al vértice número 59 cincuenta y nueve, vuelve al suroriente en 1 una línea de 23.83 veintitrés metros punto ochenta y tres centímetros llega al vértice número 60 sesenta, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 13.60 trece metros punto sesenta centímetros llega al vértice número 61 sesenta y uno, gira al surponiente en 1 una línea de 4.64 cuatro metros punto sesenta y cuatro centímetros llega al vértice número 62 sesenta y dos, vuelve al suroriente en 1 una línea de 30.63 treinta metros punto sesenta y tres centímetros llega al vértice número 63 sesenta y tres, colinda con parte de la sección longitudinal de la carretera San Felipe-Ocampo, límite de la zona federal de por medio y parte de la propiedad del ciudadano Jesús Guerra Moreno. Al Oriente.- Posicionándose en el vértice número 63 sesenta y tres, las 2 dos primeras líneas con dirección al suroriente de 1.70 un metro punto setenta centímetros y 87.45 ochenta y siete metros punto cuarenta y cinco centímetros llega al vértice número 65 sesenta y cinco, cambia de dirección al norponiente en 4 cuatro líneas quebradas de 3.07 tres metros punto cero, siete centímetros, 1.80 un metro punto ochenta centímetros, 3.00 tres metros punto cero, cero centímetros y 5.20 cinco metros punto veinte centímetros llega al vértice número 69 sesenta y nueve, gira

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PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 59 al suroriente en 5 cinco líneas en deflexión de 4.80 cuatro metros punto ochenta centímetros, 9.00 nueve metros punto cero, cero centímetros, 5.00 cinco metros punto cero, cero centímetros, 6.80 seis metros punto ochenta centímetros y 10.90 diez metros punto noventa centímetros llega al vértice número 74 setenta y cuatro, vuelve al suroriente en 2 dos líneas de 8.00 ocho metros punto cero, cero centímetros y 16.15 dieciséis metros punto quince centímetros llega al vértice número 76 setenta y seis, colinda con parte de la propiedad del ciudadano Jesús Guerra Moreno. Al Sur.- Iniciando en el vértice número 76 setenta y seis línea con dirección surponiente de 332.80 trescientos treinta y dos metros punto ochenta centímetros llega al vértice número 77 setenta y siete, colinda con parte de la sección longitudinal del camino antiguo San Felipe-Ocampo, de por medio. Al Surponiente.- Iniciando en el vértice número 77 setenta y siete la primer línea con dirección norte de 15.61 quince metros punto sesenta y un centímetros llega al vértice número 78 setenta y ocho, gira al norponiente en 1 una línea de 75.81 setenta y cinco metros punto ochenta y un centímetros llega al vértice número 79 setenta y nueve, cambia de dirección al nororiente en 2 dos líneas de 2.96 dos metros punto noventa y seis centímetros y 25.28 veinticinco metros punto veintiocho centímetros llega al vértice número 81 ochenta y uno, vuelve al norponiente en 4 cuatro líneas con quiebre de 1.35 un metro punto treinta y cinco centímetros, 10.97 diez metros punto noventa y siete centímetros, 5.51 cinco metros punto cincuenta y cinco centímetros y 114.04 ciento catorce metros punto cero, cuatro centímetros llega al vértice número 46 cuarenta y seis, colinda con la sección transversal del camino viejo a Ocampo y parte de la propiedad de la ciudadana Ma. Carmen Ramírez Moreno.

-C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.

-Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del -Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.

-Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.- - - Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Jesús María" del Municipio de Ocampo, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas, 05-00-12.30 cero, cinco hectáreas, cero, cero áreas, doce punto treinta centiáreas, corresponden a lotificación; a vialidades 01-78-92.73 cero, una hectárea, setenta y ocho áreas, noventa y dos punto setenta y tres centiáreas, una área de donación de 00-36-00.36 cero, cero hectáreas, treinta y seis áreas, cero, cero punto treinta y seis centiáreas, y una superficie de restricción por la zona federal que corresponde a la carretera San Felipe-Ocampo de 00-17-64.98 cero, cero hectáreas, diecisiete áreas, sesenta y cuatro punto noventa

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y ocho centiáreas; las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano destinadas al uso común a favor del Municipio.

-Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria. La indemnización correspondiente se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, en lo que respecta a la ciudadana María del Carmen Ramírez Moreno, según se acredita con el documento suscrito por la propietaria a afectar de fecha 28 veintiocho de marzo del año 2011 dos mil once, en lo que se refiere a la ciudadana Martha Concepción González Ayala, con el documento fechado en el mes de abril del año 2011 dos mil once, y en lo relativo a las fracciones descritas en los incisos C), D) y E), y toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales, nos lleva a concluir que dichas fracciones carecen de antecedentes regístrales, se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.

-En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya está formado desde hace más de 50 años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.

-Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5º quinto de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once, fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, de la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado en sus artículos 14 catorce fracción VI sexta, 63 sesenta y tres fracciones I primera y VI sexta y 64 sesenta y cuatro para el Estado de Guanajuato, se resuelve: PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.

-SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Ocampo, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 07-32-70.37 cero, siete áreas, treinta y dos áreas, setenta punto treinta y siete centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio.

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-PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 61 TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:

-Manzana 1 Lotes 1, 2, 3, 4 y 5 5 Manzana 2 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 26 Manzana 3 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 12 Manzana 4 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 17 Manzana 5 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 19 Manzana 6 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 9 Manzana 7 Lotes 1 y 2 2 Manzana 8 Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 20 Total 110

CUARTO.- La indemnización correspondiente se encuentra satisfecha de conformidad a lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, en lo que respecta a la ciudadana María del Carmen Ramírez Moreno, según se acredita con el documento suscrito por la propietaria a afectar de fecha 28 veintiocho de marzo del año 2011 dos mil once, en lo que se refiere a la ciudadana Martha Concepción González Ayala, con el documento fechado en el mes de abril del año 2011 dos mil once, y en lo relativo a las fracciones descritas en los incisos C), D) y E), y toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales, nos lleva a concluir que dichas fracciones carecen de antecedentes regístrales, se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico. QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Ocampo, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano.

-SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.

SÉPTIMO. No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional. OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.

-NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación. DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.

-DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese por una ocasión en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el Tablero de avisos de la Presidencia Municipal correspondiente y notifíquese personalmente a los propietarios y/o a sus representantes legales en los domicilios que se tenga señalados para ello,

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en caso de que se desconozcan o no pueda ser localizados, surtirá efectos de notificación personal, la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

-DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.

-LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE -LA DEC-LARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 027/2012 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "JESÚS MARIA" DEL MUNICIPIO DE OCAMPO, GUANAJUATO.

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-PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 63

HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Secretario de Desarrollo Económico Sustentable, en mi carácter de Presidente del Consejo Estatal de Energía, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 5 fracción II, 9, 14, 15 fracción I, 17, 18 y 21 de la Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y 8 fracciones I y XI, 23 y Tercero Transitorio del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Energía.

C O N S I D E R A N D O

Guanajuato ha sido una de las entidades federativas donde las políticas públicas han buscado atender el fenómeno del cambio climático, a través de mecanismos que permitan aminorar el efecto de los gases de efecto invernadero, y por el contrario, apostar por el uso de energías renovables.

Uno de los mecanismos ha sido la creación del Consejo Estatal de Energía CEE, ente que tiene por objeto promover la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la implementación de fuentes renovables de energía y el establecimiento de las bases generales para fomentar la sustentabilidad energética.

En este contexto, el artículo 21 de la Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece la facultad del Consejo Estatal de Energía de acordar el establecimiento de grupos de trabajo que coadyuven en la coordinación, seguimiento, desarrollo y evaluación de las funciones del Consejo.

Así, el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Energía —expedido a través del Decreto Gubernativo número 205, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 72, Segunda Parte, el 4 de mayo de 2012—, contempla en el Capítulo V, la regulación de los Grupos de Trabajo; así, resulta indispensable para el correcto desempeño de éstos, la emisión de los lineamientos que les permitan el ejercicio de sus atribuciones.

El instrumento normativo se compone de tres capítulos: el Capítulo I, establece las Disposiciones Generales necesarias para la instrumentación de las Reglas de Operación, contiene su objeto y la remisión al glosario de términos de la Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética para el Estado y Municipios de Guanajuato, y el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Energía

El Capítulo II regula los grupos de trabajo permanentes de: a) Planeación Energética; b) Sustentabilidad Energética; y c)Bioenergéticos; contempla las facultades de cada uno, y la común a los mismos; prevé asimismo, la posibilidad de crear grupos temporales por acuerdo del CEE, cuando se justifique su necesidad, o en menester de los programas o proyectos.

Finalmente, el capítulo relativo a las Disposiciones Complementarias, realiza un reenvío al artículo 26 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Energía; asimismo prevé que su integración será acorde a la especialidad en la materia, coordinación y desarrollo de temas o acuerdos del CEE, a propuesta de su Secretario Técnico.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas, he tenido a bien emitir:

Artículo Único. Se expiden las Reglas de Operación de los Grupos de Trabajo del Consejo Estatal de Energía, para quedar en los siguientes términos:

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO ESTATAL DE ENERGÍA

Capítulo I Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación de los Grupos de Trabajo tienen por objeto establecer la forma en que operaran los grupos de trabajo de carácter permanente o temporal de conformidad al tema o acuerdo específico, para lo cual será necesario que se establezca su denominación, integrantes, atribuciones y funcionamiento, para coordinar y dar seguimiento, desarrollo y evaluación a las funciones del Consejo Estatal de Energía.

Remisión a glosario

Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas de Operación de los Grupos de Trabajo, resultarán aplicables los conceptos contenidos en la Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética para el Estado y Municipios de Guanajuato, y el Reglamento Interior del Consejo Estatal de Energía.

Capítulo II Grupos de Trabajo

Sección Primera

Grupos de Trabajo Permanentes

Grupos de Trabajo Permanentes

Artículo 3. El CEE contará con carácter permanente con los siguientes grupos de trabajo, de: I. Planeación Energética;

II. Sustentabilidad Energética; y III. Bioenergéticos.

Atribución común de los Grupos de Trabajo

Artículo 4. Los grupos de trabajo apoyarán a la actualización y seguimiento de acciones del Programa de Diversificación y Eficiencia Energética del Estado de Guanajuato, conforme el acuerdo del CEE.

Grupo de trabajo de Planeación Energética

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PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 65 I. Proponer programas de fomento e impulso a la inversión en el sector energético estatal, así

como la elaboración de propuestas de instrumentos y esquemas de financiamiento de proyectos para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, el ahorro y uso eficiente de la energía, así como diversificación y sustentabilidad energética;

II. Mantener actualizada la información estadística y técnica relacionada con los recursos energéticos disponibles y las fuentes renovables de energía, así como de los recursos naturales disponibles para desarrollar la industria de los bioenergéticos en el Estado;

III. Elaborar o proponer estudios de la aplicación de energía renovable como mecanismo para lograr el ahorro y sustitución de fuentes energéticas tradicionales;

IV. Proponer la realización de proyectos demostrativos para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, el ahorro y uso eficiente de la energía, así como diversificación y sustentabilidad energética;

V. Elaborar estudios comparativos de las experiencias internacionales relacionadas con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía;

VI. Proponer el uso de fuentes alternativas de energía entre los sectores público, privado y social del Estado;

VII. Llevar el registro de proyectos y programas de energía renovable y eficiencia energética, desarrollados en el Estado; y

VIII. Las demás que sean determinadas por acuerdo del CEE.

Grupo de trabajo de Sustentabilidad Energética

Artículo 6. El grupo de trabajo de Sustentabilidad Energética tiene como atribuciones:

I. Proponer los programas institucionales y académicos para fomentar la cultura del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, el ahorro y uso eficiente de la energía, así como diversificación y sustentabilidad energética;

II. Proponer la aplicación de medidas institucionales en los sectores público y privado relacionados con la sustentabilidad energética;

III. Proponer la aplicación de soluciones técnicas para incrementar el ahorro energético entre los sectores productivos;

IV. Emitir opiniones sobre estudios del uso sustentable de la energía; y V. Las demás que sean determinadas por acuerdo del CEE.

Grupo de trabajo de Bioenergéticos

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I. Proponer la elaboración de estudios sobre la aplicación de bioenergéticos como mecanismo para lograr el ahorro y sustitución de las fuentes energéticas tradicionales;

II. Promover el uso de los bionergéticos entre los sectores público, social y privado;

III. Elaborar estudios comparativos de las experiencias internacionales relacionadas con la aplicación de bioenergéticos;

IV. Emitir opiniones sobre estudios del uso y aprovechamiento de bioenergéticos; y V. Las demás que sean determinadas por acuerdo del CEE.

Concepto de Bioenergéticos

Artículo 8. Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por Bioenergéticos, a combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas.

Sección Segunda Grupos de Trabajo Temporales

Grupos de Trabajo temporales

Artículo 9. Se podrán establecer grupos de trabajo temporales por acuerdo del CEE, cuando se justifique su necesidad, o en menester de los programas o proyectos se requiera de una atención directa de los mismos.

Capítulo III

Disposiciones Complementarias

Funcionamiento

Artículo 10. El funcionamiento de los grupos de trabajo se realizará acorde a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento Interior del Consejo Estatal de Energía.

Integrantes

Artículo 11. La integración de los grupos de trabajo será decidida conforme a la especialidad en la materia, coordinación y desarrollo de temas o acuerdos del CEE; asimismo el Secretario Técnico del CEE, propondrá su conformación, en la que podrán integrarse personas especialistas en el tema.

T R A N S I T O R I O

Inicio de vigencia

Artículo Único. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 67 Dado en la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, en la ciudad de Irapuato, Gto., a 21 de noviembre de 2012.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL ING. LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, A SUS HABITANTES LES HACE SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES XII Y XVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 76, FRACCIÓN IV, INCISOS F) Y G), Y 199 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 59, CELEBRADA EN FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2011, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 5 DEL ORDEN DEL DÍA, EN CORRELACIÓN CON LA DIVERSA NÚMERO 77, CELEBRADA EN FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 11 DEL ORDEN DEL DÍA, APROBÓ LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DE DIVERSOS BIENES INMUEBLES Y SU DONACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTE PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO: Se desafecta del dominio público municipal el bien inmueble ubicado en Calle Jesús Rodríguez Gaona, sin número, Loma de los Santos, de esta ciudad capital, con una superficie de 2594.231 metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias:

Norte: 29.900 metros con oficinas administrativas de la Secretaría de Educación de Guanajuato; Sur: 48.774 metros con privada Dr. J. Jesús Rodríguez Gaona;

Oriente: 3 tramos en línea quebrada de 42.543 metros, 15.900 metros y 25.602 metros con oficinas administrativas de la Secretaría de Educación de Guanajuato, Privada Dr. J. Jesús Rodríguez Gaona y Propiedad Municipal; y,

Poniente: 3 tramos en línea quebrada de 50.211 metros, 3.950 metros y 18.00 metros con varios propietarios.

Se dona el referido bien inmueble en donde se alberga el Jardín de Niños "Jaime Torres Bodet", al Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO: Se desafecta del dominio público municipal el bien inmueble ubicado en Calle Privada Dr. J. Jesús Rodríguez Gaona, sin número, Loma de los Santos, de esta ciudad capital, con una superficie de 6977.177 metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias:

Norte: 32.200 metros con carretera Las Teresas – Plaza de Toros: Sur: 84.339 metros con varios propietarios;

Oriente: 3 tramos en línea quebrada de 34.714 metros, 49.743 metros y 36.863 metros con propiedad municipal;

Poniente: 10 tramos en línea quebrada de 14.581 metros, 34.599 metros, 13.605 metros, 10.088 metros, 8.150 metros, 18.205 metros, 4.699 metros, 2.949 metros, 4.599 metros y 14.380 metros, con calle Privada Dr. J. Jesús Rodríguez Gaona y oficinas administrativas de la Secretaría de Educación de Guanajuato.

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Se dona el referido bien inmueble en donde se alberga el Centro de Atención Múltiple (CAM) "Manuel López Dávila", al Gobierno del Estado de Guanajuato.

TERCERO: Se desafecta del dominio público municipal el bien inmueble ubicado en Calle Privada Dr. J. Jesús Rodríguez Gaona, Loma de los Santos, de esta ciudad capital, con una superficie de 3524.50 metros cuadrados, y con las siguientes medidas y colindancias:

Norte: En línea quebrada de 28.56 metros, 33.90 metros, 27.40 metros, 14.30 metros, 4.30 metros, 10.20 metros y 16.26 metros, con carretera a Colonia Las Teresas y Plaza de Toros;

Oriente: En línea quebrada de 12.10 metros, 15.86 metros 1.30 metros, 4.70 metros, 16.60 metros, 8.05 metros, 10.08 metros, 4.37 metros, 24.72 metros, con Escuela de Educación Especial Manuel López Dávila y Camino;

Sur: En línea quebrada de 15.90 metros, 42.95 metros, 29.90 metros, 19.30 metros, 19.10 metros, y 5.50 metros, con Jardín de Niños Jaime Torres Bodet, Silvia Mendoza Coto, Arturo Pedrosa y Celia Acosta; y,

Poniente: 22.30 metros con camino sin nombre.

Se dona el referido bien inmueble en donde se albergan las oficinas administrativas de la Secretaría de Educación de Guanajuato, correspondientes a USAE y Supervisores, al Gobierno del Estado de Guanajuato.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracciones I, II y VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se ordena la publicación de los puntos resolutivos de mérito, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a efecto de que se divulguen y se les dé cabal cumplimiento.

(79)

PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 79

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

El Ciudadano Jaime García Cardona, Presidente Municipal de Jerécuaro, Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

"Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I y 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 42 fracción III de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y en Sesión Ordinaria número 2 celebrada el día 25 veinticinco del mes de Octubre del año 2012, aprobó el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- Se constituya el Fondo de Ahorro para el Retiro de los Integrantes del H. Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, para el periodo 20122015, el cual se integra de la siguiente manera:

-I. Una aportación mensual que realizarán los integrantes del Ayuntamiento, la cual será del 8.33% sobre su remuneración integrada. -II. Una aportación mensual que realice el municipio de Jerécuaro, Guanajuato, la cual será

equivalente a la aportación que realicen los integrantes del Ayuntamiento. -III. En caso de que alguno de los integrantes del Ayuntamiento decida realizar aportaciones

extras a las señaladas en los términos del artículo 42 fracción VIII de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, deberá de comunicarlo por escrito a la Tesorería municipal, en el entendido de que por dicha cantidad no se realizará aportación adicional por parte del municipio. Segundo.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que aperture la cuenta individual de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento a que se refiere el artículo 42 fracción V de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para la conformación del Fondo a que se refiere este acuerdo.

-TRANSITORIOS

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el periódico oficial de Gobierno del Estado.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido Cumplimiento.

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4 DE DICIEMBRE - 2012

PAGINA 80 PERIODICO OFICIAL

Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento Municipal de la Ciudad de Jerécuaro, Guanajuato., a los 25 días del mes de Octubre del 2012.

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PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 81

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO

GUANAJUATO, GTO.

(82)

4 DE DICIEMBRE - 2012

PAGINA 82 PERIODICO OFICIAL

AVISO

Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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PERIODICO OFICIAL 4 DE DICIEMBRE - 2012 PAGINA 83

AVISO

A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

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4 DE DICIEMBRE - 2012

PAGINA 84 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03 Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

Correos Electronicos

Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( lterrazas@guanajuato.gob.mx ) José Flores González ( jfloresg@guanajuato.gob.mx )

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 1,099.00 Suscripción Semestral " 548.00 (Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

Ejemplares, del Día o Atrasado " 16.00 Publicaciones por palabra o cantidad

por cada inserción " 1.50 Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,820.00 Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 915.00 Los pagos deben hacerse en las Oficinas Recaudadoras del

Esta-do, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución. DIRECTOR

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