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S E G U N D A P A R T E

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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 2 DE OCTUBRE DEL 2012 NUMERO 158 AÑO XCIX

TOMO CL

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACION CONTABLE PARA GUANAJUATO LINEAMIENTOS para la elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas. LINEAMIENTOS para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos.

PARAMETROS de Estimulación de Vida Util.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 010/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Comunidad de Estrada", del Municipio de Celaya, Gto.

RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 011/2012, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Comunidad de Estrada Segunda Etapa", del Municipio de Celaya, Gto.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO REGLAMENTO de Adquisiciones, enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ATARJEA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas para el otorgamiento de una prestación a favor de los trabajadores de confianza al término de la relación laboral con el Municipio de Atarjea, Gto.

3 20 25 27 35 41 72 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la tercera modificación al Presupuesto de Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, del Organismo Público Descentralizado denominado "Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Irapuato, Gto."

PUNTOS resolutivos de la resolución mediante la cual, se otorga la concesión para la operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación y administración del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales, en los desarrollos habitacionales denominados "Urbi Villa del Rey", "Sierra Vista", "Pueblito Lindo Comunidad Urbana" y "Hacienda de Aldama", del Municipio de Irapuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

REGLAMENTO de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de Salamanca, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se derogan a diversas Disposiciones del Acuerdo del H. Ayuntamiento, mediante el cual se constituye el Instituto Municipal de Salamanca para las Mujeres, del mismo Municipio, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 130, Segunda Parte, de fecha 16 de Agosto de 2005.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTA CATARINA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas para el ejercicio de los recursos de la partida de gastos de transición del Municipio de Santa Catarina, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VICTORIA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas para el otorgamiento de una prestación a favor de los trabajadores de confianza al término de la relación laboral con el Municipio de Victoria, Gto.

75 79 81 151 152 156 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACION CONTABLE

PARA GUANAJUATO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Visto el expediente número 010/2012 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Comunidad de Estrada", del Municipio de Celaya, Guanajuato; y

---R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, en la XXV vigésima quinta y en la XLIX cuadragésima novena Sesiones Ordinarias, celebradas respectivamente, en fechas 29 veintinueve de septiembre del año 2010 dos mil diez y 27 veintisiete de septiembre del año 2011 dos mil once, como se hace constar con las certificaciones emitidas por el Arquitecto Juan Maldonado Patlán, Secretario de Ayuntamiento, de fechas 3 tres de noviembre del año 2010 dos mil diez y 29 veintinueve de septiembre del año 2011 dos mil once, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica del Municipio de Celaya, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto de la Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de expropiación de fecha 2 dos de agosto año 2011 dos mil once.---Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2011 dos mil once, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Celaya, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en los artículos 5° quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.---Una vez instaurado el expediente respectivo, se somete a estudio y consideración de la Comisión Intersecretarial para la Vivienda Popular por Autoconstrucción (CIVIPA), quien determinó mediante acuerdo de fecha 4 cuatro de agosto del año 2011 dos mil once, que el Asentamiento Humano denominado Comunidad de Estrada, sea presentado ante el Ejecutivo del Estado, en 2 dos etapas, siendo estas: "Comunidad de Estrada", "Comunidad de Estrada Segunda Etapa", encontrándose el acuerdo en comento en el expediente en cita, lo anterior con fundamento en los artículos del artículo 2° segundo, fracciones II segunda, VIII octava, X décima, XII décima segunda, XV décima quinta y XVI décima sexta del Decreto Gubernativo número 43 cuarenta y tres, relativo a la creación de la Comisión Intersecretarial para la Vivienda Popular por Autoconstrucción, la cual fue publicada en fecha 23 veintitrés de marzo del

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año 1993 mil novecientos noventa y tres y reformada mediante Decreto Gubernativo número 14 catorce, publicado en fecha 12 doce de enero del año 1996 mil novecientos noventa y seis.---Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo.---Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes, 1).- Que el inmueble de referencia después de haberse hecho las investigaciones consistentes en recabar el Certificado de No Inscripción número 1149258 un millón ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho, de fecha 22 veintidós de marzo del año 2012 dos mil doce, expedido por la Licenciada Patricia Estrada Salas, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, respecto de la fracción del Polígono 1 uno que ocupa la Comunidad de Estrada, con una superficie de 23-12-39.10 veintitrés hectáreas, doce áreas, treinta y nueve punto diez centiáreas y la Constancia de No Inscripción contenida en el oficio número 216/DC/2012 doscientos dieciséis, diagonal, letras "D", "C", diagonal, dos mil doce, expedida por el Arquitecto Marco Antonio Lara Caracheo, Director de Catastro del municipio de Celaya, Guanajuato, desprendiéndose con ello la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio de alguno del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa. Inmueble que tiene un valor fiscal de $7.00 siete pesos 00/100 Moneda Nacional, por metro cuadrado, de conformidad con el oficio número 151/DC/2012 ciento cincuenta y uno, diagonal, letras "D", "C", diagonal, dos mil doce, de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2012 dos mil doce, emitido de igual manera por el Director de Catastro del municipio de Celaya, Guanajuato.---2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 23-12-39.10 veintitrés hectáreas, doce áreas, treinta y nueve punto diez centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norponiente.- Iniciando en el vértice número 119 ciento diecinueve, primer línea con dirección suroriente de 83.92 ochenta y tres metros punto noventa y dos centímetros llega al vértice número 120 ciento veinte, gira al surponiente en 1 una línea de 19.75 diecinueve metros punto setenta y cinco centímetros llega al vértice número 121 ciento veintiuno, vuelve al suroriente en 2 dos líneas de 80.85 ochenta metros punto ochenta y cinco centímetros y 17.83 diecisiete metros punto ochenta y tres centímetros llega al vértice número 2 dos cambia de dirección al nororiente en 5 cinco líneas de 10.47 diez metros punto cuarenta y siete centímetros, 44.96 cuarenta y cuatro metros punto noventa y seis centímetros, 32.00 treinta y dos metros punto cero, cero centímetros, 46.93 cuarenta y seis metros punto noventa y tres centímetros y 83.17 ochenta y tres metros punto diecisiete centímetros llega al vértice número 7 siete, colinda con Isidro Esquivel González. Al Nororiente.- Posicionándose en el vértice número 7 siete, primer línea con dirección al surponiente de 99.46 noventa y nueve metros punto cuarenta y seis centímetros llega al vértice número 8 ocho, gira al nororiente en 2 dos líneas de 21.27 veintiún metros punto veintisiete centímetros y 13.55 trece metros punto cincuenta y cinco centímetros llega al vértice número 10 diez, gira al suroriente en 4 cuatro líneas en deflexión de 6.36 seis metros punto treinta y seis centímetros, 61.06 sesenta y un metros punto cero, seis centímetros, 35.06 treinta y cinco metros punto cero, seis centímetros y 5.26 cinco metros punto veintiséis centímetros llega al vértice número 14 catorce, vuelve al surponiente en 4 cuatro líneas de 28.16 veintiocho metros punto dieciséis centímetros, 20.90 veinte metros punto noventa centímetros, 20.90 veinte metros punto noventa centímetros y 44.73 cuarenta y cuatro metros punto setenta y tres centímetros, llega al vértice número 18 dieciocho, cambia de dirección al suroriente en 8 ocho líneas con quiebre de 137.81 ciento treinta y siete metros punto ochenta y un centímetros, 19.67 diecinueve metros punto sesenta y siete centímetros, 18.72 dieciocho metros punto setenta y dos centímetros, 14.15 catorce metros punto quince centímetros, 18.53 dieciocho metros punto cincuenta y tres centímetros, 24.19 veinticuatro metros punto diecinueve centímetros, 10.72 diez metros punto setenta y dos centímetros y 60.57 sesenta metros punto cincuenta y siete centímetros llega al vértice número 27 veintisiete, cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de

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64.56 sesenta y cuatro metros punto cincuenta y seis centímetros llega al vértice número 27 veintisiete cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de 12.27 doce metros punto veintisiete centímetros, llega al vértice número 28 veintiocho gira al nororiente en 2 dos líneas de 14.89 catorce metros punto ochenta y nueve centímetros y 14.89 catorce metros punto ochenta y nueve centímetros, llega al vértice número 30 treinta, cambia de dirección al norponiente en 3 tres líneas con quiebre de 4.70 cuatro metros punto setenta centímetros, 39.78 treinta y nueve metros punto setenta y ocho centímetros y 12.38 doce metros punto treinta y ocho centímetros llega al vértice número 33 treinta y tres, gira al suroriente en 1 una línea de 85.59 ochenta y cinco metros punto cincuenta y nueve centímetros llega al vértice número 34 treinta y cuatro, vuelve al surponiente en 1 una línea de 236.54 doscientos treinta y seis metros punto cincuenta y cuatro centímetros llega al vértice número 35 treinta y cinco, gira al suroriente en 1 una línea de 45.06 cuarenta y cinco metros punto cero, seis centímetros llega al vértice número 36 treinta y seis cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de 49.11 cuarenta y nueve metros punto once centímetros llega al vértice número 37 treinta y siete, gira al norponiente en 1 una línea de 42.01 cuarenta y dos metros punto cero, un centímetro llega al vértice número 39 treinta y nueve, cambia de dirección al suroriente en 2 dos líneas de 130.89 ciento treinta metros punto ochenta y nueve centímetros y 98.64 noventa y ocho metros punto sesenta y cuatro centímetros llega al vértice número 41 cuarenta y uno, colinda con parte de la propiedad de Lourdes Carreño, parte de la propiedad de César González Olivares y parte de la propiedad de Adolfo Herrera Martínez. Al Suroriente.- Iniciando en el vértice número 41 cuarenta y uno, las 2 dos primeras líneas con dirección surponiente de 237.73 doscientos treinta y siete metros punto setenta y tres centímetros y 43.07 cuarenta y tres metros punto cero, siete centímetros llega al vértice número 43 cuarenta y tres, cambia de dirección al norponiente en 5 cinco líneas en deflexión de 64.30 sesenta y cuatro metros punto treinta centímetros, 19.07 diecinueve metros punto cero, siete centímetros, 3.86 tres metros punto ochenta y seis centímetros, 4.63 cuatro metros punto sesenta y tres centímetros y 22.32 veintidós metros punto treinta y dos centímetros llega al vértice número 48 cuarenta y ocho, vuelve al surponiente en 1 una línea de 60.24 sesenta metros punto veinticuatro centímetros llega al vértice número 49 cuarenta y nueve, cambia de dirección al norponiente en 1 una línea de 66.11 sesenta y seis metros punto once centímetros llega al vértice número 50 cincuenta, vuelve al surponiente en 4 cuatro líneas con quiebre de 61.47 sesenta y un metros punto cuarenta y siete centímetros, 124.10 ciento veinticuatro metros punto diez centímetros, 112.26 ciento doce metros punto veintiséis centímetros y 66.76 sesenta y seis metros punto setenta y seis centímetros llega al vértice número 54 cincuenta y cuatro, gira al norponiente en 7 siete líneas de 15.19 quince metros punto diecinueve centímetros, 15.25 quince metros punto veinticinco centímetros, 16.10 dieciséis metros punto diez centímetros, 20.80 veinte metros punto ochenta centímetros, 10.42 diez metros punto cuarenta y dos centímetros, 15.48 quince metros punto cuarenta y ocho centímetros y 12.30 doce metros punto treinta centímetros llega al vértice número 61 sesenta y uno, vuelve al surponiente en 1 una línea de 62.18 sesenta y dos metros punto dieciocho centímetros llega al vértice número 62 sesenta y dos, cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de 73.33 setenta y tres metros punto treinta y tres centímetros llega al vértice número 63 sesenta y tres, vuelve al surponiente en 8 ocho líneas con quiebre de 57.88 cincuenta y siete metros punto ochenta y ocho centímetros, 31.44 treinta y un metros punto cuarenta y cuatro centímetros, 20.37 veinte metros punto treinta y siete centímetros, 39.09 treinta y nueve metros punto cero, nueve centímetros, 30.39 treinta metros punto treinta y nueve centímetros, 19.84 diecinueve metros punto ochenta y cuatro centímetros, 14.06 catorce metros punto cero, seis centímetros y 20.10 veinte metros punto diez centímetros llega al vértice número 71 setenta y uno, colinda con parte de las propiedades de Ricardo Palazuelos y José Cirilo Godínez Mendoza. Al Surponiente.- Iniciando en el vértice número 71 setenta y uno, 3 tres primeras líneas en dirección norponiente de 10.99 diez metros punto noventa y nueve centímetros, 37.85 treinta y siete metros punto ochenta y cinco centímetros y 12.52 doce metros punto cincuenta y dos centímetros llega al vértice número 74 setenta y cuatro, gira al nororiente en 1 una línea de 13.76 trece metros punto setenta y seis centímetros llega al vértice número 75 setenta y cinco, vuelve al norponiente en 1 una línea de 6.90 seis metros punto noventa centímetros llega al vértice número 76 setenta y seis, gira al nororiente en 1 una línea de 23.96 veintitrés metros

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punto noventa y seis centímetros llega al vértice número 77 setenta y siete, vuelve al norponiente en 2 dos líneas con quiebre de 6.88 seis metros punto ochenta y ocho centímetros y 6.49 seis metros punto cuarenta y nueve centímetros llega al vértice número 79 setenta y nueve, cambia de dirección al nororiente en 5 cinco líneas de 34.03 treinta y cuatro metros punto cero, tres centímetros, 38.86 treinta y ocho metros punto ochenta y seis centímetros, 13.63 trece metros punto sesenta y tres centímetros, 10.87 diez metros punto ochenta y siete centímetros y 39.04 treinta y nueve metros punto cero, cuatro centímetros llega al vértice número 84 ochenta y cuatro, vuelve al norponiente en 1 una línea de 12.62 doce metros punto sesenta y dos centímetros llega al vértice número 85 ochenta y cinco, gira al nororiente en 1 una línea de 505.49 quinientos cinco metros punto cuarenta y nueve centímetros llega al vértice número 86 ochenta y seis, vuelve al norponiente en 4 cuatro líneas de 20.88 veinte metros punto ochenta y ocho centímetros, 22.85 veintidós metros punto ochenta y cinco centímetros, 29.41 veintinueve metros punto cuarenta y un centímetros y 30.38 treinta metros punto treinta y ocho centímetros llega al vértice número 90 noventa, gira al nororiente en 2 dos líneas con quiebre de 25.53 veinticinco metros punto cincuenta y tres centímetros y 55.11 cincuenta y cinco metros punto once centímetros llega al vértice número 92 noventa y dos, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 14.17 catorce metros punto diecisiete centímetros llega al vértice número 93 noventa y tres, vuelve al norponiente en 1 una línea de 5.45 metros punto cuarenta y cinco centímetros llega al vértice número 94 noventa y cuatro, gira al nororiente en 1 una línea de 8.26 ocho metros punto veintiséis centímetros llega al vértice número 95 noventa y cinco, vuelve al norponiente en 3 tres líneas con quiebre de 5.76 cinco metros punto setenta y seis centímetros, 5.33 cinco metros punto treinta y tres centímetros y 7.49 siete metros punto cuarenta y nueve centímetros llega al vértice número 98 noventa y ocho, cambia de dirección al nororiente en 4 cuatro líneas con quiebre de 59.46 cincuenta y nueve metros punto cuarenta y seis centímetros, 11.64 once metros punto sesenta y cuatro centímetros, 52.18 cincuenta y dos metros punto dieciocho centímetros y 40.91 cuarenta metros punto noventa y un centímetros llega al vértice número 102 ciento dos, vuelve al norponiente en 4 cuatro líneas de 55.01 cincuenta y cinco metros punto cero, un centímetro, 66.01 sesenta y seis metros punto cero, un centímetro, 68.57 sesenta y ocho metros punto cincuenta y siete centímetros y 89.20 ochenta y nueve metros punto veinte centímetros llega al vértice número 106 ciento seis, cambia de dirección al nororiente en 3 tres líneas de 16.89 dieciséis metros punto ochenta y nueve centímetros, 43.51 cuarenta y tres metros punto cincuenta y un centímetros y 43.51 cuarenta y tres metros punto cincuenta y un centímetros llega al vértice número 109 ciento nueve, gira al surponiente en 1 una línea de 220.25 doscientos veinte metros punto veinticinco centímetros llega al vértice número 110 ciento diez, vuelve al norponiente en 4 cuatro líneas de 9.91 nueve metros punto noventa y un centímetros, 11.18 once metros punto dieciocho centímetros, 55.13 cincuenta y cinco metros punto trece centímetros y 7.41 siete metros punto cuarenta y un centímetros llega al vértice número 114 ciento catorce, gira al norte en 1 una línea de 73.81 setenta y tres metros punto ochenta y un centímetros llega al vértice número 115 ciento quince, vuelve al norponiente en 3 tres líneas con quiebre de 20.00 veinte metros punto cero, cero centímetros, 9.98 nueve metros punto noventa y ocho centímetros y 48.72 cuarenta y ocho metros punto setenta y dos centímetros llega al vértice número 118 ciento dieciocho, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 31.07 treinta y un metros punto cero, siete centímetros llega al vértice número 119 ciento diecinueve, colinda con parte del proyecto Arco Norte, parte de las propiedades de José Ma. Godínez Tovar y Bardomiano

Ramos.---C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa

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titulación.---Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del titulación.---Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.---Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.---Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Comunidad de Estrada" del Municipio de Celaya, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas, corresponden a lotificación 17-83-46.62 diecisiete hectáreas, ochenta y tres áreas, cuarenta y seis punto sesenta y dos centiáreas; corresponden a vialidades 01-93-93.14 cero, una hectárea, noventa y tres áreas, noventa y tres punto catorce centiáreas; un área de donación de 00-76-09.08 cero, creo hectáreas, setenta y seis áreas, cero, nueve punto cero, ocho centiáreas y un área escriturada correspondiente a 02-58-90.26 cero, dos hectáreas, cincuenta y ocho áreas noventa punto veintiséis centiáreas; las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano serán destinadas al uso común a favor del Municipio.---Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.---La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.---En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya está formado desde hace 97 noventa y siete años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo. ---En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.---Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4° cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5 cinco y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 dos, 3 tres, 12 doce, 13 trece, fracción I primera, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el

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Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:---PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.---SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 23-12-39.10 veintitrés hectáreas, doce áreas, treinta y nueve punto diez centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio.---TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los

siguientes:---Manzana 4 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 14

Manzana 5 1, 1-A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 9-A, 10, 11,12, y 13 15

Manzana 6 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 7

Manzana 7 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 7

Manzana 8 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

y 22-Donación escuela primaria. 22

Manzana 9 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 17

Manzana 10 1, 2, 3, 4 y 5 5

Manzana 11 1, 2, 3 y 4-Donación cárcamo de rebombeo 4

Manzana 12 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 17 Manzana 13 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6-A, 7, 8, 8-A 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 34 Manzana 14 1, 1-A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 29 Manzana 15 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17-Donación Iglesia, 18 y 19 19 Manzana 16 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43-Donación capilla, 44-Donación Telmex, 45- Donación delegación y 46- Donación

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Manzana 17 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 15 Manzana 18 1, 1-A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 12 Manzana 19 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 10-A, 10-B, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22 y 23 24 Manzana 20 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, 18, 19, 20, 20-A, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 46 Manzana 21 1, 2, 3, 4, 5 y 6 6 Manzana 22 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 7 Manzana 23 1, 2, 3, 4 y 5 5 Manzana 24 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6-A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 19 Manzana 25 1, 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 17

Manzana 26 1, 2, 3 y 4 4

Manzana 27 1, 2, 3, y 4 4

Manzana 28 1-Donación kinder 1

Manzana 29 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 14

Manzana 30 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 10

Total 413

CUARTO.- La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.---QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano.---SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.---SÉPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.---OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos

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faltantes.---NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.---DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.---DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.---DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.---Así lo declara y firma el Licenciado Héctor Germán René López Santillana, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 9 nueve días del mes de abril del año 2012 dos mil

doce.---LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE doce.---LA DECdoce.---LARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 010/2012 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "COMUNIDAD DE ESTRADA" DEL MUNICIPIO DE CELAYA,

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GUANAJUATO.---Visto el expediente número 011/2012 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "Comunidad de Estrada Segunda Etapa", del Municipio de Celaya, Guanajuato; y

---R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, en la XXV vigésima quinta y en la XLIX cuadragésima novena Sesiones Ordinarias, celebradas respectivamente, en fechas 29 veintinueve de septiembre del año 2010 dos mil diez y 27 veintisiete de septiembre del año 2011 dos mil once, como se hace constar con las certificaciones emitidas por el Arquitecto Juan Maldonado Patlán, Secretario de Ayuntamiento, de fechas 3 tres de noviembre del año 2010 dos mil diez y 29 veintinueve de septiembre del año 2011 dos mil once, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica del Municipio de Celaya, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades y donación, por conducto de la Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de expropiación de fecha 2 dos de agosto año 2011 dos mil once.---Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 19 diecinueve de octubre del año 2011 dos mil once, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de Celaya, Guanajuato, aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en los artículos 5° quinto y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.---Una vez instaurado el expediente respectivo, se somete a estudio y consideración de la Comisión Intersecretarial para la Vivienda Popular por Autoconstrucción (CIVIPA), quien determinó mediante acuerdo de fecha 4 cuatro de agosto del año 2011 dos mil once, que el Asentamiento Humano denominado Comunidad de Estrada, sea presentado ante el Ejecutivo del Estado, en 2 dos etapas, siendo estas: "Comunidad de Estrada", "Comunidad de Estrada Segunda Etapa", encontrándose el acuerdo en comento en el expediente en cita, lo anterior con fundamento en los artículos del artículo 2° segundo, fracciones II segunda, VIII octava, X décima, XII décima segunda, XV décima quinta y XVI décima sexta del Decreto Gubernativo número 43 cuarenta y tres, relativo a la creación de la Comisión Intersecretarial

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para la Vivienda Popular por Autoconstrucción, la cual fue publicada en fecha 23 veintitrés de marzo del año 1993 mil novecientos noventa y tres y reformada mediante Decreto Gubernativo número 14 catorce, publicado en fecha 12 doce de enero del año 1996 mil novecientos noventa y seis.---Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo.---Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que en lo general, concuerdan en los datos siguientes, 1).- Que el inmueble de referencia después de haberse hecho las investigaciones consistentes en recabar el Certificado de No Inscripción número 1141038 un millón ciento cuarenta y un mil treinta y ocho, de fecha 27 veintisiete de enero del año 2012 dos mil doce, expedido por el Licenciado Emanuel Landín Rico, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, respecto de la fracción que ocupa el Polígono 2 dos de la Comunidad de Estrada ubicada al Nor-Poniente de la cabecera municipal de la ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 3-41-58.63 tres hectáreas, cuarenta y un áreas, cincuenta y ocho punto sesenta y tres centiáreas y la Constancia de No Inscripción contenida en el oficio número 061/DC/2012 cero, sesenta y uno, diagonal, letras "D", "C", diagonal, dos mil doce, expedida por el Arquitecto Marco Antonio Lara Caracheo, Director de Catastro del municipio de Celaya, Guanajuato, desprendiéndose con ello la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio de alguno del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa. Inmueble que tiene un valor fiscal de $7.00 siete pesos 00/100 Moneda Nacional, por metro cuadrado, de conformidad con el oficio número 151/DC/2012 ciento cincuenta y uno, diagonal, letras "D", "C", diagonal, dos mil doce, de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2012 dos mil doce, emitido de igual manera por el Director de Catastro del municipio de Celaya, Guanajuato.---2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 03-41-58.63 cero tres hectáreas, cuarenta y un áreas, cincuenta y ocho punto sesenta y tres centiáreas, con las siguientes medidas y linderos: Al Norponiente.- Iniciando en el vértice número 16 dieciséis, 11 once líneas con dirección nororiente de 10.39 diez metros punto treinta y nueve centímetros, 10.20 diez metros punto veinte centímetros, 4.47 cuatro metros punto cuarenta y siete centímetros, 20.21 veinte metros punto veintiún centímetros, 40.18 cuarenta metros punto dieciocho centímetros, 33.89 treinta y tres metros punto ochenta y nueve centímetros, 49.86 cuarenta y nueve metros punto ochenta y seis centímetros, 8.97 ocho metros punto noventa y siete centímetros, 20.68 veinte metros punto sesenta y ocho centímetros, 11.61 once metros punto sesenta y un centímetros, 11.99 once metros punto noventa y nueve centímetros llega al vértice número 5 cinco colinda con la propiedad de Silviano Bustamante. Al Oriente.-Posicionándose en el vértice número 5 cinco, primera línea con dirección al suroriente de 53.69 cincuenta y tres metros punto sesenta y nueve centímetros llega al vértice número 4 cuatro, cambia de dirección al surponiente en 9 nueve líneas con quiebre de 14.66 catorce metros punto sesenta y seis centímetros, 6.45 seis metros punto cuarenta y cinco centímetros, 11.97 once metros punto noventa y siete centímetros, 12.21 doce metros punto veintiún centímetros, 8.19 ocho metros punto diecinueve centímetros, 20.00 veinte metros punto cero, cero centímetros, 20.00 veinte metros punto cero, cero centímetros, 44.03 cuarenta y cuatro metros punto cero, tres centímetros y 104.25 ciento cuatro metros punto veinticinco centímetros llega al vértice número 41 cuarenta y uno, colinda con parte del proyecto Arco Norte. Al Surponiente.- Iniciando en el vértice número 41 cuarenta y uno, las 9 nueve líneas con dirección surponiente en 6.98 seis metros punto noventa y ocho centímetros, 17.82 diecisiete metros punto ochenta y dos centímetros, 19.99 diecinueve metros punto noventa y nueve centímetros, 11.94 once

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metros punto noventa y cuatro centímetros, 6.12 seis metros punto doce centímetros, 20.42 veinte metros punto cuarenta y dos centímetros, 19.40 diecinueve metros punto cuarenta centímetros, 5.70 cinco metros punto setenta centímetros y 20.33 veinte metros punto treinta y tres centímetros, llega al vértice número 32 treinta y dos colinda con parte de la propiedad de Alberto San Vicente Gil. Al Poniente.-Iniciando en el vértice número 32 treinta y dos, 12 doce primeras líneas con dirección nororiente de 10.86 diez metros punto ochenta y seis centímetros, 27.62 veintisiete metros punto sesenta y dos centímetros, 27.62 veintisiete metros punto sesenta y dos centímetros, 9.61 nueve metros punto sesenta y un centímetros, 19.97 diecinueve metros punto noventa y siete centímetros, 10.00 diez metros punto cero, cero centímetros, 11,17 once metros punto diecisiete centímetros, 9.75 nueve metros punto setenta y cinco centímetros, 12.42 doce metros punto cuarenta y dos centímetros, 12.42 doce metros punto cuarenta y dos centímetros, 10.15 diez metros punto quince centímetros y 5.82 cinco metros punto ochenta y dos centímetros llega al vértice número 20 veinte, gira al surponiente en 1 una línea de 0.59 cero metros punto cincuenta y nueve centímetros llega al vértice número 19 diecinueve, gira al nororiente en una línea de 6.46 seis metros punto cuarenta y seis centímetros, llega al vértice número 18 dieciocho, gira al surponiente en 1 una línea de 0.56 cero metros punto cincuenta y seis centímetros, llega al vértice número 17 diecisiete, vuelve al nororiente en 1 una línea de 27.07 veintisiete metros punto cero, siete centímetros llega al vértice número 16 dieciséis colinda con parte de la propiedad de Alberto San Vicente

Gil.---C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.---Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del titulación.---Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.---Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.---Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento "Comunidad de Estrada Segunda Etapa" del Municipio de Celaya, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas, 02-53-96.26 cero, dos hectáreas, cincuenta y tres áreas, noventa y seis punto veintiséis centiáreas corresponden a lotificación; corresponden a vialidades 00-57-91.20 cero, cero hectáreas, cincuenta y siete áreas noventa y uno punto veinte centiáreas y un área escriturada de 00-29-71.17 cero, cero hectáreas, veintinueve áreas, setenta y uno punto diecisiete centiáreas; las

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áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano que existan en el asentamiento humano serán destinadas al uso común a favor del Municipio.---Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.---La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.---En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que éste ya está formado desde hace 97 noventa y siete años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo. ---En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.---Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4° cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5 cinco y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 dos, 3 tres, 12 doce, 13 trece, fracción I primera, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:---PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.---SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 03-41-58.63 cero, tres hectáreas, cuarenta y un áreas, cincuenta y ocho punto sesenta y tres centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del

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Municipio.---TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:---Manzana 1 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17 y 18 18 Manzana 2 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 23-A, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 31 Manzana 2-A 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 10 Manzana 3 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7-A, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 20 Total 79

CUARTO.- La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.---QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano.---SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.---SÉPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.---OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.---NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.---DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.---DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.---DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente

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resolución.---Así lo declara y firma el Licenciado Héctor Germán René López Santillana, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 9 nueve días del mes de abril del año 2012 dos mil

doce.---LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE doce.---LA DECdoce.---LARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 011/2012 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "COMUNIDAD DE ESTRADA SEGUNDA ETAPA" DEL MUNICIPIO DE CELAYA,

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GUANAJUATO.---TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

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JORGE ESTRADA PALERO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN I, INCISO Ñ); 182; 184; 185; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 99, ORDINARIA, DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, TUVO A BIEN OTORGAR LA CONCESIÓN PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES, EN LOS DESARROLLOS HABITACIONALES DENOMINADOS "URBI VILLA DEL REY", "SIERRA VISTA", "PUEBLITO LINDO COMUNIDAD URBANA" Y "HACIENDA DE ALDAMA" DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO, EN SUS DIVERSAS ETAPAS QUE COMPRENDE VIVIENDAS Y ÁREA COMERCIAL, POR UN PLAZO DE 30 TREINTA AÑOS, A FAVOR DE LA EMPRESA "ODIS ASVERSA S.A. DE C.V.", CONFORME A LOS SIGUIENTES:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- Que este Ayuntamiento es autoridad competente para conocer del presente asunto y resolver sobre la adjudicación de la CONCESIÓN para la operación, mantenimiento, rehabilitación, ampliación y administración del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, en los Desarrollos Habitacionales denominados "Urbi Villa del Rey", "Sierra Vista", "Pueblito Lindo Comunidad Urbana" y "Hacienda de Aldama" del Municipio de Irapuato, Guanajuato, en sus diversas etapas que comprende viviendas y área comercial. -SEGUNDO.- Que este Ayuntamiento resuelve otorgar la concesión referida en el resolutivo que antecede a favor de ODIS Asversa S.A. de C.V., por un plazo de 30 treinta años, en los términos y condiciones que señalan los CONSIDERANDOS de la presente resolución. . -TERCERO.- Que conforme a lo que prevé el CONSIDERANDO DÉCIMO de la presente resolución, la empresa ODIS Asversa S.A. de C.V., deberá de otorgar la garantía a favor del municipio por cada una de las etapas, para cada uno de los Desarrollos Habitacionales. . -CUARTO.- Comuníquese el contenido de la presente resolución a las Dependencias que a continuación se citan, bajo los siguientes términos:

a) A la Dirección General de Ordenamiento Territorial.- A efecto de que en su momento reciba por parte de cada uno de los desarrolladores las obras de urbanización de cada una de las etapas o del total autorizado, los bienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados al servicio público de los desarrollos habitacionales objeto de la presente concesión en los términos de lo dispuesto por Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus municipios y su Reglamento, circunstancia que deberá hacer de conocimiento mediante escrito a la Dirección de Servicios Públicos Concesionados. De igual forma para que fije en su momento la garantía a que se hace referencia en el considerando DÉCIMO, misma que será por cada una de las etapas, para cada uno de los desarrollos habitacionales, en el Municipio.

b) A la Tesorería Municipal.- Para efecto de que reciba a su favor y satisfacción la garantía, misma que será por cada una de las etapas, para cada uno de los desarrollos habitacionales, asimismo, para que conserve y resguarde la referida garantía y toda la documentación relativa a ésta y en su caso ejercite los derechos correspondientes, lo

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anterior conforme a lo previsto por el artículo 77 setenta y siete de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y a, c) La Dirección de Servicios Públicos Concesionados, adscrita a la Dirección General de

Servicios Públicos y Mantenimiento.- Con el objetivo de que proceda a la notificación al concesionario del inicio de la prestación del servicio público, conforme lo prevé el CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO del presente documento, misma que efectuará dentro de los 3 tres días siguientes al en que la Dirección General de Ordenamiento Territorial le haya hecho de conocimiento la entrega a la que se refiere el inciso a) del presente punto resolutivo; lo que antecede a efecto de que el concesionario inicie la prestación del servicio público objeto de la presente concesión.

QUINTO.- Cúmplase lo previsto en el artículo 77 setenta y siete fracciones I primera y XIII décima tercera de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, por lo tanto fírmense y entréguense los títulos-concesión a la empresa ODIS Asversa S.A. de C.V., en términos de lo previsto en el CONSIDERANDO SÉPTIMO, correlativo al DÉCIMO PRIMERO de la presente resolución, por conducto del presidente municipal. . -SEXTO.- Publíquense los puntos resolutivos del presente instrumento, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 185 último párrafo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. . -SÉPTIMO.- Notifíquese la presente resolución por conducto de la Dirección de Servicios Públicos Concesionados adscrita a la Dirección General de Servicios Públicos y Mantenimiento, a la empresa ODIS Asversa S.A. de C.V., en un término de 3 tres días hábiles siguientes al en que se emite la presente resolución, en el domicilio de calle Pino número 395 trescientos noventa y cinco, en la colonia Jardines de Irapuato, de ésta ciudad. . -Así lo resolvieron los ciudadanos integrantes del Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, en Sesión número 99, Ordinaria, de fecha 26 de septiembre del año 2012 dos mil doce, por UNANIMIDAD de Votos, firmando para constancia el C. Jorge Estrada Palero, Presidente Municipal que actúa legalmente asistido por el C. José Luis Acosta Ramos, Secretario del Ayuntamiento.

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El Ciudadano Licenciado Antonio Ramírez Vallejo, Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato; a los habitantes del mismo hace saber:

Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69 fracción III incisos a), b), y d); fracción IV incisos a) y b); 169, 202, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en la Sexagésima Octava Sesión Ordinaria de fecha 19 diecinueve de julio de 2012 dos mil doce, aprobó por 14 catorce votos, el siguiente:

A C U E R D O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se Derogan los: Capítulo Sexto denominado Del Consejo Consultivo, que contiene los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24; Capítulo Séptimo denominado Del Comité de la Mujer, que contiene los artículos 25, 26 Y 27 del acuerdo del H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, mediante el cual se constituye el Instituto Municipal de Salamanca para las Mujeres del municipio de Salamanca, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 130 segunda parte del 16 de agosto de 2005.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- Las presentes derogaciones al Acuerdo del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Salamanca, Guanajuato; que crea el Instituto Municipal de Salamanca para las Mujeres, entrarán en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente ordenamiento legal.

Por lo tanto, con fundamento en los Artículos 70, Fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento en todos y cada uno de sus términos.

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento en la ciudad de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los 19 diecinueve días del mes de julio de 2012 dos mil doce.

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