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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 9 DE DICIEMBRE DEL 2011 NUMERO 196 AÑO XCVIII

TOMO CXLIX

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó a la ciudadana Licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega, como Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha, como Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Jorge Gabriel Macías Llamas, como Consejero del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Víctor Federico Pérez Hernández, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 188, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. FE DE ERRATAS 3 4 5 6 7 8 16 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 025/2011, mediante la cual, se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Torna", del Municipio de San José Iturbide, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la modificación del primer párrafo del punto primero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 75, Tercera Parte, de fecha 9 de Mayo de 2008, en el cual se aprueba la donación de un bien inmueble propiedad Municipal, a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, ubicado en el lugar donde funciona la Telesecundaria del Talayote del Municipio de Apaseo el Alto, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Espectáculos y Festejos Públicos para el Municipio de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio de Moroleón, Gto., del Ejercicio Fiscal 2012.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

RESOLUCION Municipal, mediante la cual, sea autoriza la venta de 9 macrolotes o "manzanas" del "Polígono de Servicios" ubicado en Guanajuato Puerto Interior, carretera federal 45, tramo Silao-León kilómetro 160+600, en los terrenos fusionados del ejido "El Mezquite", El Refugio o Rancho sin Nombre o San Isidro y Los Sauces", del Municipio de Silao, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARIMORO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado, con destino al Instituto de Salud Pública (ISAPEG), inmueble ubicado en la calle Papaloapan No. 1, esquina con calle Guadalupe, del Municipio de Tarimoro, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público tres bienes inmuebles propiedad Municipal y se donan a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, bienes inmuebles ubicados en el Fraccionamiento denominado "El Rehilete", del Municipio de Villagrán, Gto.

18 24 26 30 42 47 49 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, III y XXV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El 20 de diciembre de 2005, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 202, el Decreto Legislativo número 254, mediante el cual la Quincuagésima Novena Legislatura expidió la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, en donde se establece que para ejercer en el Estado de Guanajuato cualquiera de las profesiones o ramas profesionales a que se refiere la ley, se requiere título profesional legalmente expedido y debidamente registrado ante la autoridad competente de la entidad, de la federación o de cualquier otra entidad federativa.

En este contexto, el surgimiento de nuevas profesiones responde al avance social, cultural y tecnológico, así como una dinámica educativa que deriva en la formación de profesionales que respalden su pericia; ello, sin perder de vista el contexto geográfico, económico y social de nuestro Estado. En este sentido, a través de la presente reforma y en relación con el artículo 4o. de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, se actualiza el listado de las profesiones que requieren del título profesional para su ejercicio, conforme a la facultad que se establece al Titular del Poder Ejecutivo en el párrafo último del precitado dispositivo.

Resulta pues necesario actualizar el listado de profesiones que requieren título para su ejercicio, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la sociedad, con la finalidad de que se preste un servicio profesional con mayor eficiencia y calidad. Asimismo establecer otras atribuciones que deben realizar las autoridades encargadas del ejercicio profesional, nuevos requisitos que se deben cumplir para el registro de un título profesional, así como generar las condiciones de manera clara y precisa para obtener la autorización provisional para el ejercicio profesional y del registro de los colegios municipales de profesionistas.

Al contar con profesionistas con el perfil requerido, podemos continuar avanzando en el desarrollo social, económico, cultural y tecnológico de nuestro Estado, siendo indispensable reformar el Reglamento de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, para contar con profesionistas que requiere nuestro país para su desarrollo.

Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Profesiones, se ha dado un impulso a la participación de los profesionistas colegiados, quienes son parte fundamental en la consolidación de proyectos y procesos como el mejoramiento continuo, servicio profesional de índole social y certificación profesional. Para ello, se ha materializado el modelo de organización de los colegios de profesionistas a través de: colegios municipales de profesionistas, colegios estatales por profesión y del Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato.

Es a través de la participación de los profesionistas colegiados y de la experiencia de colaboración de éstos en el modelo de organización de los colegios de profesionistas, que manifiestan su interés y propuestas de mejorar diversos aspectos reglamentarios de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, que beneficien e impulsen la participación de los profesionistas en el Estado.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 188

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción II; la denominación de los Capítulos III y IV, para quedar como: "DE LAS AUTORIDADES" y "DEL REGISTRO PROFESIONAL", respectivamente; 13; 14; 15; 16; 17; 20; 26, párrafo primero y fracción VIII; 27, párrafo primero y fracción III; 31; 32, 41; 42; 43; 45, primer párrafo; 46; 53, fracción III; 57 fracción II; 63; 70; 75; 78; 92; 115; y 149; se adicionan los artículos 2 con una fracción IV; 3 Bis; 45 con un segundo párrafo; 56 Bis, un Capítulo XII que se conforma con el artículo 152; y se derogan los artículos 18; 19 y 98, todos ellos del Reglamento de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, contenido en el Decreto Gubernativo número 277, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 134, Cuarta Parte de fecha 22 de agosto de 2006, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2.- Para los efectos… I.-

II.- Dirección: La Dirección de Profesiones de la Secretaría; III.- …; y

IV.- Dirección General: La Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones de la Secretaría.

Artículo 3 Bis.- En todo lo no previsto en este reglamento respecto de actos y procedimientos que en éste se refieran, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES

Artículo 13.- Corresponden a la Dirección General las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Secretario la suscripción de convenios con los municipios, autoridades estatales y particulares para el cumplimiento de la Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas;

II.- Otorgar la representatividad a los colegios municipales de profesionistas, en los términos del artículo 24 de la Ley y de lo dispuesto por el presente reglamento;

III.- Proponer al Secretario la celebración de convenios con la Secretaría de Educación Pública y entidades federativas, para que la certificación otorgada por la Secretaría sea reconocida y tenga validez a nivel nacional;

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V.- Someter para aprobación del Secretario los contenidos y costos de la certificación profesional y sus correspondientes refrendos, considerando para ello las propuestas y contenidos que presenten los colegios estatales por profesión;

VI.- Coordinar el Plan Estatal de Servicio Profesional de Índole Social de cada colegio municipal; y

VII.- Revisar y en su caso, aprobar las disposiciones que proponga el Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato en materia de vigilancia al ejercicio profesional y respecto a la solución de conflictos a que se refiere el artículo 47 de la Ley.

Artículo 14.- Corresponden a la Dirección las siguientes atribuciones:

I.- Proponer el listado de las profesiones y ramas profesionales que requieran de título y cédula profesional para su ejercicio, según lo establecido en la Ley;

II.- Establecer comisiones de carácter técnico encargadas de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia;

III.- Proporcionar y difundir la información en materia de ejercicio profesional; IV.- Promover la creación y registro de colegios de profesionistas;

V.- Validar y verificar la autenticidad de los documentos que se presenten con la finalidad de obtener el registro de colegios de profesionistas;

VI.- Emitir resolución en los términos de la Ley y del presente reglamento a fin de autorizar o negar el registro de colegios de profesionistas;

VII.- Promover y difundir ante los usuarios de los servicios profesionales las ventajas de la contratación de profesionistas colegiados y certificados;

VIII.- Registrar el certificado con reconocimiento oficial a los profesionistas que hayan aprobado el proceso de certificación en el padrón correspondiente;

IX.- Realizar la difusión del padrón de profesionistas del Estado de Guanajuato: colegiados y certificados o recertificados por el colegio estatal;

X.- Conocer y resolver conjuntamente con el Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato a través de la comisión correspondiente, las inconformidades que presenten los profesionistas por los resultados del dictamen técnico en materia de certificación profesional;

XI.- Promover el mejoramiento continuo de los profesionistas;

XII.- Instaurar los procedimientos administrativos que se deriven de las infracciones previstas por la Ley y demás normatividad que regula el ejercicio profesional;

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XIII.- Ordenar y practicar visitas de verificación en oficinas, despachos, consultorios o cualquier otro lugar en los que se realicen actos propios de alguna profesión en los términos de la Ley;

XIV.- Establecer los mecanismos de apoyo y coordinación con autoridades y organismos no gubernamentales que permitan el mejor cumplimiento de las acciones de verificación del ejercicio profesional;

XV.- Solicitar informes, así como recabar la información y documentación que se considere necesaria de los profesionistas, autoridades y particulares, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XVI.- Publicar en los periódicos de circulación en el Estado y en los medios electrónicos de la Secretaría las resoluciones definitivas de cancelación de los registros en materia de profesiones; y

XVII.- Establecer acciones de coordinación con las instituciones educativas de los tipos medio superior y superior que formen parte del Sistema Educativo Estatal, para la agilización del registro de los títulos profesionales.

Artículo 15.- En las comisiones de carácter técnico a las que se refiere la fracción II del artículo anterior, podrán participar representantes de la Secretaría, de Instituciones Educativas de Nivel Medio Superior y Superior; de los colegios de profesionistas, así como personas especialistas en la materia de análisis.

Artículo 16.- La Dirección de Servicios Escolares verificará que las instituciones educativas con autorización, aprobación o reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría, expidan los títulos profesionales de conformidad con los procedimientos, características y requisitos de seguridad que ésta establezca.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO PROFESIONAL

Artículo 17.- Para obtener el registro de un título profesional, el interesado deberá presentar solicitud, en los formatos emitidos por la Dirección a la que deberá acompañar, en original y copia, los documentos referidos en los formatos que para tal efecto emita ésta.

Artículo 18.- Derogado. Artículo 19.- Derogado.

Artículo 20.- Deberán registrarse en la Dirección los convenios que celebre el Gobernador del Estado, relativos al ejercicio profesional.

Artículo 26.- Para obtener la autorización provisional para el ejercicio profesional por encontrarse en trámite el título profesional, grado académico o diploma de especialidad, el interesado deberá presentar ante la Dirección, solicitud por escrito, acompañando en original y copia simple:

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VIII.- Constancia emitida por la institución educativa en la que manifieste que la expedición del título profesional, grado académico o diploma de especialidad se encuentra en trámite. Esta constancia tendrá una vigencia de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de su expedición, salvo los casos en que señale el término en que le será entregado el título profesional.

Artículo 27.- Para obtener la autorización provisional para el ejercicio profesional por encontrarse en trámite la cédula profesional, el interesado deberá presentar ante la Dirección, solicitud por escrito acompañando en original y copia simple, lo siguiente:

I y II.-

III.- Constancia de que el registro para obtener la cédula profesional se encuentra en trámite. Esta constancia tendrá una vigencia de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de su expedición, salvo los casos en que señale el término en que le será entregado el título profesional.

Artículo 31.- Una vez cubiertos los requisitos establecidos por la Ley y entregada la documentación completa que marca el presente Reglamento, la Secretaría, dentro de los diez días hábiles siguientes, deberá emitir la resolución respectiva y notificarla personalmente al representante legal. En caso de que no haya resolución en el término establecido se entenderá que se cumplió con los requisitos señalados en la Ley.

En caso de que la información sea incompleta, la Dirección requerirá al representante legal de la organización para que dentro del término de treinta días hábiles subsane las omisiones de su solicitud, en caso contrario, se negará el registro, emitiendo la resolución correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes, la que se notificará de manera personal al representante legal.

Artículo 32.- La Dirección podrá negar el registro de un colegio municipal de profesionistas cuando:

I.- Incumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento y no haya sido subsanado dentro del término previsto por el artículo anterior; y

II.- Contravenga lo dispuesto por la Ley o el presente Reglamento.

Artículo 41.- Para efectos de otorgar la representatividad, se considerará que un colegio municipal de profesionistas cumple con el requisito de la fracción I del artículo 24 de la Ley, cuando cuente con el número de integrantes a que se refiere la fracción II del artículo 26 de la Ley.

Artículo 42.- Se considera por cumplida la fracción II del artículo 24 de la Ley, cuando el colegio municipal de profesionistas haya registrado ante la Dirección, el programa de mejoramiento continuo anual y de servicio profesional de índole social anual, así como carta compromiso de participar en los procesos de certificación profesional a desahogar por el colegio estatal de la profesión que corresponda. Artículo 43.- Se considera por cumplida la fracción III del artículo 24 de la Ley, cuando el colegio municipal de profesionistas considere dentro de sus estatutos la realización de mínimo tres asambleas generales por año como lo señala el artículo 33 del presente Reglamento.

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Artículo 45.- Los colegios municipales de profesionistas podrán solicitar a la Dirección General la representatividad a fin de participar en los procesos de certificación profesional, mejoramiento continuo y de conformación de los colegios estatales por profesión, sin demérito de la convocatoria que para tal efecto emita la Dirección y que deberá contener lo siguiente:

I a VI.-

Para el caso de representatividad por primera ocasión, solo podrán obtenerla aquellos colegios que cumplan con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley en relación con el Capítulo VI, Sección Segunda de este Reglamento o se trate de colegios en los cuales en el municipio de su circunscripción, sea el único de su profesión registrado conforme a las disposiciones de la Ley.

Artículo 46.- Los colegios que ya cuenten con representatividad en los términos de la Ley, podrán solicitar la renovación de vigencia ésta, debiendo cumplir con la totalidad de requisitos que marca el artículo 24 de la Ley, además de los siguientes:

I.- Acreditar el cumplimiento de los programas y procesos de certificación profesional, mejoramiento continuo y servicio profesional de índole social de los últimos cinco años; II.- Presentar las actas de asamblea general celebradas durante los últimos cinco años en

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 del presente Reglamento; y

III.- No haber sido sancionado en forma definitiva por la comisión de una infracción a la Ley. Artículo 53.- Para la celebración…

I y II.-

III.- El presidente del consejo directivo del colegio estatal por profesión, por conducto del secretario, remitirá la convocatoria con diez días hábiles de anticipación, para la celebración de las sesiones de la asamblea general, en la que se establecerá lugar, fecha y hora de celebración, así como la orden del día. Cuando el presidente del consejo directivo lo juzgue necesario, dicha convocatoria podrá hacerla directamente;

IV a XI.-

Artículo 56 Bis.- En el supuesto de que el número de colegios municipales de profesionistas que integren al estatal no sea suficiente para la conformación del consejo directivo como lo marca el artículo 33 de la Ley, se podrá nombrar provisionalmente a otros miembros de los mismos colegios municipales en igual número a cada colegio, para que asuman los referidos cargos y participen en los procesos y proyectos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.

Lo anterior, en tanto se integran otros colegios municipales mismos que asumirán cargos directivos hasta el siguiente periodo de que se trate.

Artículo 57.- Son atribuciones del… I.-

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II.- Convocar oportunamente, por conducto del secretario del consejo directivo, a las sesiones del consejo directivo y de la asamblea general. Cuando el presidente del consejo directivo lo juzgue necesario, dicha convocatoria podrá hacerla directamente.

III a XIII.-

Artículo 63.- El consejo directivo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. De manera ordinaria sesionará en forma trimestral y de forma extraordinaria cuando el presidente lo convoque o lo solicite una tercera parte de sus integrantes por un asunto cuya naturaleza o importancia no pueda esperar a la celebración de la sesión ordinaria.

Artículo 70.- El colegio estatal, para el cumplimiento de sus funciones aprobará en asamblea general la creación de consejos técnicos y los coordinará.

Artículo 75.- Los consejos técnicos podrán solicitar apoyo del consejo directivo del colegio estatal por profesión.

Artículo 78.- La asamblea general del colegio estatal, a propuesta del consejo directivo o de sus integrantes, podrán crear otros órganos diversos a los consejos técnicos, mismos que desempeñarán sus funciones de conformidad con las directrices aprobadas por dicha asamblea y ante la falta de directrices les aplicará lo previsto en este reglamento para los consejos técnicos.

Artículo 92.- Los consejos técnicos estarán conformados por quienes refiere el artículo 44 de la Ley, sin demérito de invitados especiales que de acuerdo a la naturaleza del tema a tratar, sea pertinente su participación.

Artículo 98.- Derogado.

Artículo 115.- El colegio estatal por profesión podrá reconocer como propia la certificación que realicen los órganos certificadores e instancias evaluadoras reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la Ley y el presente Reglamento, obtengan la aprobación del Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato y la autorización de la Secretaría. Para este efecto el colegio estatal por profesión deberá celebrar convenios con los órganos certificadores e instancias evaluadoras señalados.

Artículo 149.- En caso de que la Dirección determine no realizar recomendaciones o sugerir adecuaciones al Programa Anual de Mejoramiento Continuo, o que haya cumplido con éstas de acuerdo a lo previsto en el artículo inmediato anterior, se registrará el mismo.

CAPÍTULO XII

DEL REQUISITO DE TÍTULO PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES

Artículo 152.- Además de las señaladas en el artículo 4 de la Ley, es obligatorio tener título para el ejercicio de las siguientes profesiones:

• Administración de la calidad y la productividad; • Artes plásticas;

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• Ciencia de los alimentos; • Diseño de interiores; • Filosofía; • Gastronomía; • Ingeniería en alimentos; • Ingeniería en mecatrónica; • Ingeniería robótica;

• Innovación agrícola sustentable;

• Laboratorista en todas sus especialidades; • Letras;

• Máquinas de combustión interna; • Mecatrónica; • Médico homeópata; • Música; • Negocios internacionales; • Nutrición; • Programador; • Puericultura; y • Relaciones internacionales." T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Los colegios de profesionistas registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y hasta antes de la entrada en vigencia de las presentes reformas, contarán con la representatividad prevista por la referida Ley.

Artículo Tercero. La referencia que el artículo 4 de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato hace para la profesión de Homeopatía, se entenderá hecha a la profesión de Médico homeópata, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 27 días del mes de octubre de 2011.

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Visto el expediente número 025/2011 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Torna", del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato; y

----R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, como se hace constar con la certificación realizada por el Licenciado Martín Vargas Rivera, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 19 diecinueve de noviembre del año 2010 dos mil diez, bajo el acta número 37 treinta y siete, realizada con motivo de la Sesión Ordinaria, celebrada en fecha 26 veintiséis de octubre del año 2010 dos mil diez, en el VIII octavo punto del orden del día, acompañando los estudios técnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, equipamiento urbano, vialidades, donación, por conducto del Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización de fecha 2 dos de agosto del año 2011 dos mil once.---Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 10 diez de agosto del año 2011 dos mil once, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades, donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 5 cinco y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato en sus artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.---Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registrales del inmueble materia de la expropiación, y por parte del Municipio sobre el valor fiscal del mismo.---Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general concuerdan en los datos siguientes: 1).- Que el inmueble de referencia después de haberse hecho las investigaciones consistentes en recabar el certificado de No Inscripción expedido bajo el número de solicitud 42623 cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés, emitido por el Licenciado José Nicolás Narváez Juárez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San José Iturbide, Guanajuato, en fecha 2 dos de agosto del año 2011 dos mil once, y la Constancia de No Inscripción contenida en el oficio número 277/DDC/2011 doscientos setenta y siete, diagonal, letras "D", "D", "C", diagonal, dos mil once, de fecha 8 ocho de marzo del año 2011 dos mil once, expedida por el Ingeniero Martín Esteban Córdoba Gaytán, Director de Catastro Municipal del Municipio de San José

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Iturbide, Guanajuato, se desprende la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio de alguno del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa. El cual tiene un valor fiscal de $9,847.29 nueve mil ochocientos cuarenta y siete pesos 29/100 M.N, por hectárea, de conformidad con la constancia expedida, de igual manera, por el Director de Catastro Municipal, en fecha 1º primero de julio del año 2011 dos mil once.---2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie total de 02-98-56.66 cero, dos hectáreas, noventa y ocho áreas, cincuenta y seis punto sesenta y seis centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: Al Nororiente.- Iniciando en el vértice número 1 uno, 10 diez líneas con deflexión en dirección suroriente de 95.52 noventa y cinco metros punto cincuenta y dos centímetros, 26.27 veintiséis metros punto veintisiete centímetros, 62.51 sesenta y dos metros punto cincuenta y un centímetros, 29.69 veintinueve metros punto sesenta y nueve centímetros, 33.10 treinta y tres metros punto diez centímetros, 23.94 veintitrés metros punto noventa y cuatro centímetros, 88.00 ochenta y ocho metros punto cero, cero centímetros, 48.26 cuarenta y ocho metros punto veintiséis centímetros, 18.66 dieciocho metros punto sesenta y seis centímetros y 196.39 ciento noventa y seis metros punto treinta y nueve centímetros llega al vértice número 72 setenta y dos, colinda con parte de las propiedades de Ma. Guadalupe Montes Zarazúa y de Jurado Hurtado Carrillo. Al Suroriente.- Iniciando en el vértice número 72 setenta y dos, 3 tres líneas en deflexión en dirección surponiente de 10.09 diez metros punto cero, nueve centímetros, 31.57 treinta y un metros punto cincuenta y siete centímetros y 13.85 trece metros punto ochenta y cinco centímetros llega al vértice número 69 sesenta y nueve, colinda con parte del cauce del arroyo la Huerta. Al Surponiente.- Partiendo del vértice número 69 sesenta y nueve, primer línea con dirección nororiente de 7.57 siete metros punto cincuenta siete centímetros llega al vértice número 68 sesenta y ocho, cambia dirección al surponiente en 2 dos líneas de 34.46 treinta y cuatro metros punto cuarenta y seis centímetros y 11.46 once metros punto cuarenta y seis centímetros llega al vértice número 65 sesenta y cinco, gira al nororiente en 1 una línea de 48.54 cuarenta y ocho metros punto cincuenta y cuatro centímetros llega al vértice número 64 sesenta y cuatro, cambia de dirección al norponiente en 1 una línea de 33.14 treinta y tres metros punto catorce centímetros llega al vértice de número 63 sesenta y tres, gira al suroriente en 1 una línea de 9.78 nueve metros punto setenta y ocho centímetros llega al vértice número 62 sesenta y dos, vuelve al norponiente en 1 una línea de 2.80 dos metros punto ochenta centímetros llega al vértice número 61 sesenta y uno, gira al surponiente en 2 dos líneas de 24.41 veinticuatro metros punto cuarenta y un centímetros y 22.88 veintidós metros punto ochenta y ocho centímetros llega al vértice número 59 cincuenta y nueve, gira al surponiente en 1 una línea de 10.59 diez metros punto cincuenta y nueve centímetros llega al vértice número 58 cincuenta y ocho, vuelve al norponiente en 3 tres líneas de 23.52 veintitrés metros punto cincuenta y dos centímetros, 18.59 dieciocho metros punto cincuenta y nueve centímetros y 15.50 quince metros punto cincuenta centímetros llega al vértice número 55 cincuenta y cinco, cambia de dirección al nororiente en 1 una línea de 2.16 dos metros punto dieciséis centímetros llega al vértice número 54 cincuenta y cuatro, vuelve al norponiente en 1 una línea de 1.21 un metro punto veintiún centímetros llega al vértice número 53 cincuenta y tres, gira al nororiente en 1 una línea de 1.93 un metro punto noventa y tres centímetros llega al vértice número 52 cincuenta y dos, vuelve al norponiente en 3 tres líneas en deflexión de 99.58 noventa y nueve metros punto cincuenta y ocho centímetros, 5.52 cinco metros punto cincuenta y dos centímetros y 74.57 setenta y cuatro metros punto cincuenta y siete centímetros llega al vértice número 49 cuarenta y nueve, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 120.36 ciento veinte metros punto treinta y seis centímetros llega al vértice número 48 cuarenta y ocho, vuelve al norponiente en 2 dos líneas de 10.16 diez metros punto dieciséis centímetros y 19.75 diecinueve metros punto setenta y cinco centímetros llega al vértice número 46 cuarenta y seis, gira al nororiente en 1 una línea de 15.74 quince metros punto setenta y cuatro centímetros llega al vértice número 45 cuarenta y cinco, cambia de dirección al suroriente en 1 una línea de 19.96 diecinueve metros punto noventa y seis centímetros llega al vértice número 44 cuarenta y cuatro, gira al nororiente en 1 una línea de 47.97 cuarenta y siete metros punto noventa y siete centímetros llega al vértice número 43 cuarenta y tres, vuelve al norponiente en 1 una línea de 25.88 veinticinco metros punto ochenta y ocho centímetros llega al vértice número 42

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cuarenta y dos, gira al nororiente en 1 una línea de 10.00 diez metros punto cero, cero centímetros llega al vértice número 41 cuarenta y uno, vuelve al norponiente en 1 una línea de 29.44 veintinueve metros punto cuarenta y cuatro centímetros llega al vértice número 40 cuarenta, gira al nororiente en 1 una línea de 50.15 cincuenta metros punto quince centímetros llega al vértice número 39 treinta y nueve, vuelve al norponiente en 1 una línea de 55.93 cincuenta y cinco metros punto noventa y tres centímetros llega al vértice número 38 treinta y ocho, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 19.85 diecinueve metros punto ochenta y cinco centímetros llega al vértice número 33 treinta y tres, vuelve al norponiente en 4 cuatro líneas de 15.91 quince metros punto noventa y un centímetros, 16.01 dieciséis metros punto cero, un centímetros, 15.89 quince metros punto ochenta y nueve centímetros y 15.71 quince metros punto setenta y un centímetros llega al vértice número 33 treinta y tres, gira al nororiente en 1 una línea de 3.19 tres metros punto diecinueve centímetros llega al vértice número 32 treinta y dos, vuelve al norponiente en 1 una línea de 20.22 veinte metros punto veintidós centímetros llega al vértice número 31 treinta y uno, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 99.25 noventa y nueve metros punto veinticinco centímetros llega al vértice número 30 treinta, vuelve al norponiente en 1 una línea de 43.66 cuarenta y tres metros punto sesenta y seis centímetros llega al vértice número 29 veintinueve, gira al surponiente en 1 una línea de 36.89 treinta y seis metros punto ochenta y nueve centímetros llega al vértice número 27 veintisiete, cambia de dirección al suroriente en 2 dos líneas en deflexión de 2.27 dos metros punto veintisiete centímetros y 43.09 cuarenta y tres metros punto cero, nueve centímetros llega al vértice número 25 veinticinco, gira al surponiente en 2 dos líneas de 4.71 cuatro metros punto setenta y un centímetros y 19.30 diecinueve metros punto treinta centímetros llega al vértice número 23 veintitrés, vuelve al norponiente en 1 una línea de 9.90 nueve metros punto noventa centímetros llega al vértice número 22 veintidós, gira al nororiente en 1 una línea de 19.10 diecinueve metros punto diez centímetros llega al vértice número 21 veintiuno, vuelve al norponiente en 1 una línea de 33.59 treinta y tres metros punto cincuenta y nueve centímetros llega al vértice número 20 veinte, gira al surponiente en 1 una línea de 39.69 treinta y nueve metros punto sesenta y nueve centímetros llega al vértice número 19 diecinueve, cambia de dirección al suroriente en 5 cinco líneas de 9.45 nueve metros punto cuarenta y cinco centímetros, 9.06 nueve metros punto cero, seis centímetros, 8.96 ocho metros punto noventa y seis centímetros, 8.96`ocho metros punto noventa y seis centímetros y 9.11 nueve metros punto once centímetros llega al vértice número 14 catorce, cambia de dirección al surponiente en 2 dos líneas de 15.57 quince metros punto cincuenta y siete centímetros y 4.93 cuatro metros punto noventa y tres centímetros llega al vértice número 12 doce, vuelve al norponiente en 4 cuatro líneas en deflexión de 45.70 cuarenta y cinco metros punto setenta centímetros, 4.45 cuatro metros punto cuarenta y cinco centímetros, 29.50 veintinueve metros punto cincuenta centímetros y 20.01 veinte metros punto cero, un centímetro llega al vértice número 8 ocho, colinda con parte de las propiedades de Aniceto González, Gerardo Hurtado Carrillo, y parte del cauce del arroyo de la Desgracia. Al Norponiente.- Iniciando en el vértice número 8 ocho, las primeras 5 cinco líneas en deflexión con dirección nororiente de 70.06 setenta metros punto cero, seis centímetros, 89.91 ochenta y nueve metros punto noventa y un centímetros, 20.06 veinte metros punto cero, seis centímetros, 10.40 diez metros punto cuarenta centímetros y 57.75 cincuenta y siete metros punto setenta y cinco centímetros llega al vértice número 3 tres, vuelve al norponiente en 1 una línea de 111.21 ciento once metros punto veintiún centímetros llega al vértice número 2 dos, gira al nororiente en 1 una línea de 11.72 once metros punto setenta y dos centímetros llega al vértice número 1 uno, colinda con parte de la propiedad de Antonio Olvera Estrada y sección transversal de la calle del

Árbol.---C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico del Gobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a la regularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria

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a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan su justa titulación.---Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del titulación.---Estado, con objeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.---Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos y para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al orden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia de la comunidad.---Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predio que ocupa el asentamiento denominado "La Torna" de San José Iturbide, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 01-21-23.98 cero, una hectárea, veintiún áreas, veintitrés punto noventa y ocho centiáreas, corresponden a lotificación; 01-22-30.46 cero, una hectáreas, veintidós áreas, treinta punto cuarenta y seis centiáreas, corresponden a vialidades y un área de donación de 00-55-02.22 cero, cero hectáreas, cincuenta y cinco áreas, cero, dos punto veintidós centiáreas, las áreas de donación, vialidades así como las de equipamiento urbano existentes en el asentamiento serán destinadas al uso común a favor del Municipio.---Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.---La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.---En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya esta formado desde hace 200 doscientos años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo. ---En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.---Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2º segundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5 cinco y 77 setenta y siete, fracción XXV vigésima quinta de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 dos, 3 tres, 12 doce, 13 trece, fracción I primera, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de

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la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:---PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de las necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y la legalidad.---SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, el terreno descrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 02-98-56.66 cero, dos hectáreas, noventa y ocho áreas, cincuenta y seis punto sesenta y seis centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio.-TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:---Manzana 1.- Lotes: Área de Donación

Manzana 2.- Lotes: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14

y un área de Donación 14

Manzana 3.- Lotes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 6

Total 20

CUARTO.- La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditar tener interés jurídico.---QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, las superficies de terrenos destinadas a vialidades, donación y áreas de equipamiento urbano.---SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escrituras obren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.---SÉPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.---OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos para que conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.---NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes para la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de

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expropiación.---DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.---DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.---DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial respectivo la presente resolución.---Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 4 cuatro días del mes de octubre del 2011 dos mil

once.-LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE once.-LA DEConce.-LARATORIA DE EXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 025/2010 PARA LA REGULARIZACION DEL ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "LA TORNA" DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE,

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GUANAJUATO.---PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.

EL C. DAVID SÁNCHEZ MALAGÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE APASEO EL ALTO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 177 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO; ASÍ COMO EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

Se aprueba la modificación del primer párrafo del punto primero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato No. 75, Tercera Parte de fecha 09 de mayo de 2008, en el cual se aprueba la donación de un bien inmueble propiedad municipal a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la Secretaria de Educación de Guanajuato, para quedar en los términos siguientes:

Primero. Se desafecta del dominio público y se aprueba la donación de una fracción del

inmueble propiedad municipal, a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, en el que actualmente se encuentra funcionando la Telesecundaria de la Comunidad El Talayote, Municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato, el cual cuenta con una superficie de 2, 506.00 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte… Al Este… Al Sur… Al Suroeste… La Supericie… Segundo… Tercero…. Por lo tanto… Dado en la Residencia… (Rúbricas)

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 fracción VI, 185 A y 205 de la Ley Orgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., a los 24 días del mes de noviembre del año 2011.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO LES HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y, 69, FRACCIÓN I, INCISO B) Y 202, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 52, CELEBRADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2011, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 7 DEL ORDEN DEL DÍA; APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO.- Al Reglamento de Espectáculos y Festejos Públicos para el Municipio de Guanajuato, Gto., se le modifica el texto del artículo 41 y la denominación del Capítulo Quinto, adicionándose dentro de éste los artículos 42 a 55; además, se adiciona el Capítulo Sexto, con su artículo 56, para quedar en los siguientes términos:

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS AGRUPACIONES MUSICALES

Artículo 41.- Para efectos del presente reglamento, la actividad y prestación de los servicios profesionales de músicos, cantantes, trovadores, bandas u orquestas, mariachis, conjuntos norteños, duetos tríos o cualquier otro conjunto ejecutante o agrupación musical de cualquier género, en la vía pública del Municipio de Guanajuato, Gto., serán consideradas un espectáculo público, por lo que requieren para llevarlas a cabo la autorización por parte de la administración municipal mediante un permiso expedido por la Dirección de Fiscalización y Control.

Artículo 42.- Los cantantes, músicos independientes o las agrupaciones musicales interesados en obtener el permiso de funcionamiento correspondiente deberán previamente obtener su registro dentro del padrón respectivo y para tal efecto, deberán presentar su solicitud por escrito a la Dirección de Fiscalización y Control, la cual deberá contener cuando menos:

I. Fecha;

II. Nombre completo, en su caso, de todos los integrantes de la agrupación y el número de ellos;

III. Registro Federal de Contribuyentes de la asociación o sociedad, o bien, del representante de la agrupación;

IV. Domicilio y teléfono local para recibir notificaciones; V. Documento Público que acredite la nacionalidad mexicana;

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VI. Instrumento(s) musical(es) que ejecuta(n) y género musical en el que se desempeñe(n); VII. Lugar o zona en donde pretenden prestar sus servicios;

VIII. En su caso, la organización sindical a la que pertenece y el número de registro ante las autoridades laborales competentes; y,

IX. En su caso, el número de registro o de control designado por la organización sindical a la que pertenece.

Artículo 43.- Una vez que la agrupación respectiva haya obtenido su registro en el padrón de mérito, podrá solicitar el permiso o licencia para trabajar, mediante el pago correspondiente que señale la Ley de ingresos vigente y que tendrá una vigencia de un año, debiendo refrendarse en su caso.

Artículo 44.- Además de la solicitud a que se refiere el artículo 42, para prestar los servicios como músico independiente, cantante independiente, o como integrante de una agrupación musical en cualquier modalidad, es necesario ser mayor de dieciocho años, y si no se tiene aún tal edad, contar con el consentimiento por escrito de cualquiera de los padres o de quien detente la tutoría legal.

Artículo 45.- La Dirección de Fiscalización y Control expedirá a costa de los interesados, junto con el permiso correspondiente, credenciales de identificación a los músicos, cantantes o agrupaciones musicales que se le autorice prestar sus servicios en la vía pública del Municipio de Guanajuato.

Artículo 46.- La Dirección de Fiscalización y Control deberá contar con un padrón actualizado de las agrupaciones musicales a las que les sean expedidos permisos de funcionamiento, el cual debe incluir además el tipo de agrupación y género musical, el número de integrantes que lo componen. El lugar o zona del municipio en donde prestan sus servicios y la vigencia del permiso; y remitir un informe bimestral a la Comisión de Servicios Municipales, o la que corresponda, que contenga dicho padrón y una relación de las infracciones cometidas por los permisionarios y las amonestaciones o sanciones que por tales infracciones les hayan sido impuestas.

Artículo 47.- Los músicos, cantantes o agrupaciones musicales foráneos, que pretendan prestar sus servicios temporalmente en la vía pública de este municipio les será aplicable el presente reglamento, y para poder prestar cualquier servicio en la vía pública deberán solicitar el permiso provisional correspondiente a la Dirección de Fiscalización y Control, la cual deberá expedir o negar la expedición del permiso previendo siempre no afectar los derechos de los músicos, cantantes o agrupaciones musicales que ya cuentan con permiso para prestar sus servicios en la vía pública del municipio.

Artículo 48.- Todas las agrupaciones musicales señaladas en el artículo 41 de este reglamento deberán designar de entre sus miembros un representante o director de grupo ante la Dirección de Fiscalización y Control, quien será responsable de la conducta en general del grupo y se encargará de que cada uno de ellos cumpla con las obligaciones que se derivan de la aplicación de este Reglamento. Artículo 49.- Podrá permitirse la entrada a cantantes y agrupaciones musicales que presten sus servicios en la vía pública a las cantinas, bares, centros nocturnos, restaurantes y otros establecimientos similares con el objeto de que ofrezcan y presten sus servicios profesionales a toda persona que se los solicite, previa autorización del dueño o gerencia del establecimiento.

Queda prohibido a los propietarios y/o gerencia de los establecimientos comerciales cobrar a los músicos por desarrollar su actividad en sus locales, pero en cualquier momento podrá desistirse

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del permiso o autorización que les haya otorgado para prestar sus servicios al interior de su establecimiento.

Artículo 50.- Los cantantes o agrupaciones musicales a los que se les conceda permiso para prestar sus servicios dentro de un establecimiento deberán respetar el horario de funcionamiento del mismo, y cuando no se les pida hacerlo antes, deberán retirarse del establecimiento de que se trate cuando menos media hora antes de la fijada para su cierre por la autoridad municipal. De igual manera los trabajadores de la música deberán evitar congestionar el establecimiento en donde se les permita prestar sus servicios, por lo tanto no podrán permanecer simultáneamente en un establecimiento más de dos agrupaciones musicales, y por ningún motivo la prestación de sus servicios debe obstruir los accesos y/o salidas del establecimiento, a las sanciones que deriven de la inobservancia de estas disposiciones responderán solidariamente tanto el propietario o gerencia del establecimiento como la agrupación musical a la que se le concedió el permiso.

Artículo 51.- Los músicos, cantantes independientes y agrupaciones musicales están obligadas a:

I. Observar buena conducta en todo momento;

II. Presentarse a prestar sus servicios debidamente aseados;

III. No prestar sus servicios en estado de ebriedad así como evitar consumir bebidas con contenido alcohólico cuando presten sus servicios;

IV. Tratar con cortesía y respeto a todas las personas en general que se encuentren en el lugar donde presten sus servicios; y,

V. Hacer del conocimiento inmediato del usuario o cliente el costo o tarifa por canción, por hora, o por cualquier otra modalidad en que se preste el servicio.

Artículo 52.- En caso de contravenir lo estipulado en el presente reglamento, la Dirección de Fiscalización y Control podrá simplemente apercibir a quien o quienes cometan una infracción o podrá cancelar el permiso temporal o definitivamente cuando a su juicio la falta cometida sea considerada grave.

Artículo 53.- Los cantantes, músicos o agrupaciones musicales están obligados a dar aviso a la Dirección de Fiscalización y Control cuando otros cantantes, músicos o grupos musicales contravengan lo dispuesto por este reglamento, sean o no miembros de su misma agrupación. Y en general colaborar con las autoridades municipales cuando así se les requiera.

Artículo 54.- Cuando los clientes o usuarios que contraten los servicios de los músicos, cantantes o grupos musicales se nieguen a cubrir el importe que resulte de sus servicios, éstos últimos podrán solicitar el auxilio de la Dirección de Seguridad Ciudadana a través de sus elementos, quienes estarán obligados a atender la solicitud hecha y en el caso de detectar la posible comisión de alguna falta administrativa o delito, deberán dar aviso al ministerio público o a la autoridad correspondiente.

Artículo 55.- Los músicos, cantantes o grupos musicales que actúen en la vía pública o al interior de cualquier establecimiento están obligados a suspender su actuación de inmediato al suscitarse riñas o alterarse el orden en cualquier forma.

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CAPÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS

Artículo 56.- Contra las resoluciones que dicte la administración municipal o sus dependencias, recaídas con motivo de la aplicación del presente reglamento, procederán los recursos, y conforme al procedimiento, previstos por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ordeno que el presente acuerdo se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

RESOLUCIÓN.

VISTO PARA RESOLVER EL PERMISO DE VENTA DE 9 MACROLOTES O "MANZANAS" DEL "POLIGONO DE SERVICIOS" UBICADO EN GUANAJUATO PUERTO INTERIOR, CARRETERA FEDERAL 45, TRAMO SILAO-LEON KILOMETRO 160+600 DE ESTA CIUDAD, EN LOS TERRENOS FUSIONADOS DEL EJIDO "EL MEZQUITE", EL REFUGIO O RANCHO SIN NOMBRE O SAN ISIDRO Y LOS SAUCES", DE ESTE MUNICIPIO DE SILAO, GTO. PROPIEDAD DE GUANAJUATO PUERTO INTERIOR S.A. DE C.V.

RESULTANDO:

PRIMERO.- EL C. JORGE ARTURO ACEVEDO ALARID, COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR, S.A. DE C.V". QUIEN SOLICITA MEDIANTE OFICIO NO. GPI/613/2011, A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TRAZA, ACREDITANDO LA TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD CON UNA SUPERFICIE DE 813,893.95 M2; MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NO. 2, 377; TOMO 37 DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2009 DANDO FE EL NOTARIO PUBLICO NUMERO 15, DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LEÓN, GTO. LIC. JESÚS CESAR SANTOS DEL MURO AMADOR. SEGUNDO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTICULO 9 FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, OTORGÓ LA APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN A LA TRAZA DEL "POLIGONO DE SERVICIOS" UBICADO EN GUANAJUATO PUERTO INTERIOR, CARRETERA FEDERAL 45 TRAMO SILAO-LEÓN, CIRCUNSTANCIA QUE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO No. DU/1471 /2011 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2011.

ASI MISMO LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, AUTORIZA EL NOMBRE OFICIAL Y NOMENCLATURA DE VIALIDADES DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) NOMBRE OFICIAL: "POLIGONO DE SERVICIOS" B) NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES:

BLVD. MINERAL DE CATABLVD MINERAL DE LA LUZBLVD MINERAL DE SANTA ROSABLVD. MINERAL DE RAYASBLVD MINERAL DE VALENCIANABLVD MINERAL DE SANTA ANA

TERCERO.- QUE MEDIANTE OFICIO GPI/614/2011, EN LA QUE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL POLIGONO DE SERVICIOS, UBICADO AL INTERIOR DEL COMPLEJO DENOMINADO "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR", DE ESTE MUNICIPIO, AMPARANDO

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UNA SUPERFICIE DE 813,893.95 M2; MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO. 2,377; TOMO 37 DE FECHA

12 DE JUNIO DEL 2009 ANTE LA FE EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 15, DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LEÓN GUANAJUATO. LIC. JESÚS CESAR SANTOS DEL MURO AMADOR. COMPARECIENDO EN ESTE ACTO EL C. JORGE ARTURO ACEVEDO ALARID, COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR", S.A. DE C.V.

CUARTO.- QUE MEDIANTE OFICIO NO. DU/1474 /2011 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2011, LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO OTORGÓ LA LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL POLIGONO DE SERVICIOS, UBICADO AL INTERIOR DEL COMPLEJO DENOMINADO "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR".

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO ES COMPETENTE PARA AUTORIZAR LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE VENTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 7 FRACCIÓN I Y ARTICULO 49 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

II.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DEL "POLIGONO DE SERVICIOS", CORRESPONDIENTES A GUANAJUATO PUERTO INTERIOR DE ÉSTE MUNICIPIO, AMPARANDO UNA SUPERFICIE DE 813,893.95 M2; SE HAN SATISFECHO LOS

REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, ASI COMO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

III.- EL DESARROLLADOR ESTARÁ OBLIGADO A ESTABLECER LA INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMÉSTICO, PAVIMENTOS, ACERAS Y JARDINES, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALEN LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES; INCLUYENDO LAS VÍAS DE ENLACE DEL FRACCIONAMIENTO A LA ZONA URBANIZADA MÁS PRÓXIMA.

IV.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62 FRACCION III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS SE ENTREGO A FAVOR DEL MUNICIPIO EL AREA DE DONACIÓN CORRESPONDIENTE AL "PARQUE INDUSTRIAL SANTA FE (AMPLIACIÓN)" MEDIANTE ESCRITURA NO. 5,830 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2007, ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 5, LIC. FRANCISCO VELÁZQUEZ RAMÍREZ DEL PARTIDO JUDICIAL DE SILAO, GTO. PROPIEDAD DE GUANAJUATO PUERTO INTERIOR S.A. DE C.V., LA CUAL AMPARA UNA SUPERFICIE DE 200,000.00 M2, CON LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO DE MANERA ADELANTADA A LAS

APORTACIONES DE ÁREAS DE DONACIÓN DE FUTUROS DESARROLLOS.

DE LA MISMA MANERA. LA ESCRITURA PUBLICA NO. 6, 368 TOMO LXXXII, VOLUMEN VII DE FECHA 15 DE JULIO DEL 2011 ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 5 DEL

(44)

PARTIDO JUDICIAL DE SILAO, GTO. DONDE SE OTORGA EL CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SILAO, CON UNA SUPERFICIE DE 5,000.00 M2. LA CUAL A SU VEZ SERÁ DONADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE "LA AGENCIA

METROPOLITANA" QUE DEPENDERÁ ORGANICAMENTE DEL IPLANEG.

ASI COMO LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 6,022 TOMO LXXXI, VOLUMEN VII DE FECHA 09 DE MARZO DEL 2011 ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 5 DEL PARTIDO JUDICIAL DE SILAO, GTO. DONDE SE OTORGA EL CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SILAO, CON UNA SUPERFICIE DE 15,000.15 M2. LA CUAL A SU

VEZ SERÁ DONADA A FAVOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO "CONALEP"

V. QUE, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. ESTA PRIMERA SECCIÓN SE ENCUENTRA URBANIZADA AL 100.00%, ADEMÁS LA INFRAESTRUCTURA SE ENCUENTRA OPERANDO.

VI. ASIMISMO DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 62 FRACCION VI, VII, VIII, IX, X Y 64 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS EL DESARROLLADOR ESTARÁ OBLIGADO A:

• RESPONDER POR LOS VICIOS OCULTOS EN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN; • COLOCAR Y CONSERVAR EN EL PREDIO DEL CUAL SE AUTORICE EL

FRACCIONAMIENTO, EL AVISO DONDE SE MENCIONEN LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS MISMOS Y LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS;

• INSTALAR POR SU CUENTA, LAS SEÑALES DE TRÁNSITO Y LAS PLACAS NECESARIAS CON LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES; Y

• PERMITIR LA PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN ORDENADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

EL DESARROLLADOR SERÁ RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS HASTA EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA RECEPCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESULVE:

PRIMERO.- QUE MEDIANTE OFICIO No. GPI/614/2011 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2011, EL C. JORGE ARTURO ACEVEDO ALARID, COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR, S.A. DE C.V", SOLICITÓ ANTE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO PERMISO DE VENTA DE 9 MACROLOTES O "MANZANAS" QUE CONFORMAN EL POLIGONO DE SERVICIOS PERTENECIENTES A, "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR".

(45)

SEGUNDO.- QUE EN SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA. 10 DE NOVIEMBRE DEL 2011, EN ACTA No. 28 SE AUTORIZÓ EL PERMISO DE VENTA DE 9 MACROLOTES O "MANZANAS, QUE CONFORMAN EL POLIGONO DE SERVICIOS PERTENECIENTES A, "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR". LOS CUALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

Área vendible/ m2 Manzana 2 61,157.19 Manzana 3 54,830.84 Manzana 4 30,677.85 Manzana 5 polígono 1 29,510.12 Manzana 5 polígono 2 3,000.47 Manzana 7 polígono 1 37,638.42 Manzana 8 30,949.26 Manzana 10 polígono 1 15,415.43 Manzana 11 polígono 2 102,581.02 Manzana 13 6,313.14 Total: 372,073.74

TERCERO.- LOS LOTES ANTES DESCRITOS SON OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, LOS CUALES SE DESTINARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO QUE FUERON AUTORIZADOS, ASÍ MISMO EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES DE TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LA PROPIEDAD DE LOS LOTES, SE INCLUIRA LA CLÁUSULA RESTRICTIVA DE QUE SE PROHIBE LA SUBDIVISIÓN DE LOS MISMOS EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS Y QUE LOS MISMOS SE DESTINARAN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALES HUBIEREN SIDO APROBADOS.

CUARTO.- EL DESARROLLADOR QUEDA SUJETO A CONCLUIR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES IDENTIFICADAS POR LOS ORGANOS OPERADORES CON APEGO AL CALENDARIO DE OBRA PRESENTADO Y LLEVAR A CABO LAS REPARACIONES DE LOS VICIOS OCULTOS QUE PRESENTAN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

QUINTO.- INSCRIBASE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, A COSTA DEL DESARROLLADOR, EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL Y PUBLIQUESE 2 (DOS) VECES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUANAJUATO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATO CON UN INTERVALO DE 5 CINCO DIAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, Y EL ARTICULO 41 DE REGLAMENTO DE LA LEY FRACCIONAMIENTOS.

SEXTO.- NOTIFIQUESE AL C. JORGE ARTURO ACEVEDO ALARID, COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR, S.A. DE C.V", DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y 82 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

(46)

ASI LO RESOLVIO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SILAO, GTO., EL C.P. JUAN ROBERTO TOVAR TORRES QUIEN ACTUA LEGALMENTE ASISTIDO POR EL LIC JOSE JUAN CONTRERAS TORRES, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO TOMADO EN ACTA No. 28 DE SESION ORDINARIA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2011, EN ATENCION A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 70, FRACCIONES I, II Y ARTICULO 112, FRACCIONES V Y XI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, A LOS 10 (DIEZ) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2011.

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