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Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 1 DE FEBRERO DEL 2013 NUMERO 19 AÑO C

TOMO CLI

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE SALUD

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

ACUERDO Marco de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato, que tiene por objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, de fecha 27 de Agosto de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 56, expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforma el artículo octavo del Decreto Número 88, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 185, Segunda Parte, de fecha 19 de Noviembre de 2010.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2011.

FE DE ERRATAS al Decreto Número 11, relativo a la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Alto, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2013, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 206-BIS, Primera Parte, de fecha 26 de Diciembre de 2012.

FE DE ERRATAS al Decreto Número 24, relativo a la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2013, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 206-BIS, Quinta Parte, de fecha 26 de Diciembre de 2012. 3 19 21 22 23 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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1 DE FEBRERO - 2013

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FE DE ERRATAS al Decreto Número 38, relativo a la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2013, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 206-BIS, Novena Parte, de fecha 26 de Diciembre de 2012.

FE DE ERRATAS al Decreto Número 46, relativo a la Ley de Ingresos para el Municipio de Tarandacuao, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2013, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 206-BIS, Décima Primera Parte, de fecha 26 de Diciembre de 2012.

FE DE ERRATAS al Decreto Número 47, relativo a la Ley de Ingresos para el Municipio de Tarimoro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2013, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 206-BIS, Décima Segunda Parte, de fecha 26 de Diciembre de 2012.

FE DE ERRATAS al Decreto Número 50, relativo a la Ley de Ingresos para el Municipio de Valle de Santiago, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2013, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 206-BIS, Décima Segunda Parte, de fecha 26 de Diciembre de 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 22, mediante el cual, se reforma el artículo 9 fracción II, del Decreto Gubernativo Número 14, por el que se autoriza la constitución del fideicomiso público de inversión y administración denominado "Fideicomiso de Bordería e Infraestructura Rural para el Estado de Guanajuato", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 202, Segunda Parte, de fecha 18 de Diciembre de 2012. DECRETO Gubernativo Número 23, mediante el cual, se reforman y derogan diversas disposiciones del Decreto Gubernativo Número 09 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 200, Tercera Parte, de fecha 15 de Diciembre de 2006, mediante el cual, se autorizó la constitución del Fideicomiso Público de administración e inversión denominado "Fondo para el Pago de las Afectaciones para el Proyecto Río Verde".

PRESIDENCIA MUNICIPAL - ABASOLO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, del Municipio de Abasolo, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del patrimonio Municipal un área y se dona a favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación, inmueble ubicado en la Colonia Padre Nieves del Municipio de Cortazar, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos de Elección Popular, del Municipio de Doctor Mora, Gto.

24 25 26 27 28 31 36 37 39 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza el cambio de uso de suelo de Parque Urbano (PU) a Equipamiento Administrativo de Seguridad Pública (E), para el predio ubicado en la parcela 37, Z1, PI/I, del Ejido Santa Teresa, del Municipio de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JARAL DEL PROGRESO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se constituye el Fondo de Ahorro para el Retiro de los Integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto., para el periodo 2012-2015.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica el artículo tercero de la donación de un bien inmueble propiedad Municipal, a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en su Número 121, de fecha 29 de Julio de 2008.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, inmueble ubicado en la calle Tiberiades de la Colonia San Felipe de Jesús, del Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino al Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior (SABES), inmueble ubicado en el asentamiento denominado desarrollo El Potrero, del Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, inmueble ubicado en la calle Costa de Oro de la Colonia Lourdes, del Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, inmueble ubicado en la calle María Dolores Zapata de la Colonia Loma de Los Olivos 2 Sección, anteriormente denominado predio La Piscina, del Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la declaratoria de asignación de Uso de Suelo de una Zona de Parque Metropolitano (PM), a Habitacional de Densidad Media (H4), para el predio ubicado en la Prolongación Paseo de los Insurgentes sin número, del Municipio de León, Gto., así como su anexo.

41 43 45 47 49 51 52 53 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la declaratoria de asignación de Uso de Suelo de una Zona de Reserva de Crecimiento Condicionado (ZRC-C), a Servicio de Intensidad Alta (S3), para la fracción del predio rústico denominado "San Carlos", que perteneció a la Hacienda de Otates, ubicado en Blvd. Aeropuerto, del Municipio de León, Gto., así como su anexo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, del Municipio de Moroleón, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN DIEGO DE LA UNION, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se modifica el punto primero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Número 26, Tercera Parte, de fecha 14 de Febrero de 2012, mediante el cual se donó un inmueble a favor del Gobierno del Estado, con destino al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato, para la construcción del CECYTEG EMSAD Catalán del Refugio, del Municipio de San Diego de la Unión, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se crea el Fondo de Ahorro para el Retiro para los Servidores Públicos de Elección Popular para el periodo 2012-2015, del Municipio de San Felipe, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN JOSE ITURBIDE, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la venta de 82 lotes, que integran el Fraccionamiento denominado "Presidentes de San José Iturbide", Tercera Etapa, ubicado en el Rancho "La Llorona", del Municipio de San José Iturbide, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza el Fondo de Ahorro para el Retiro del Presidente, Síndico y Regidores, del Municipio de Santiago Maravatío, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, inmueble ubicado en el Fraccionamiento Praderas de la Venta, del Municipio de Villagrán, Gto.

56 59 60 62 64 70 71 ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE SALUD

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PAGINA 36 PERIODICO OFICIAL

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

El Presidente del Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76 fracción IV inciso g), 199 y 220 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como en lo acordado en Sesión Ordinaria número 48 de fecha 23 de agosto del 2012, se aprobó el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Desafectar del Patrimonio Municipal el área ubicada en la Colonia Padre Nieves de este Municipio y el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

Norte: 102.00 metros con calle Fray Servando Teresa de Mier. Sur: 102.20 metros con varios Propietarios.

Oriente: 102.70 metros con calle Fray Pedro de Gante. Poniente: 119.70 metros con calle Paseo de las Acacias. Con una superficie total: 12,271.71M2

Segundo.- Donar el Predio descrito en el punto anterior a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educación, para ser ocupado por la Escuela Secundaria Nueva Generación. Tercero.- Para el caso de que el Donatario le diese un uso distinto al señalado en el punto anterior, o bien si no inicia la construcción en el término de un año y la concluye entres, el bien Inmueble se revertirá al Patrimonio Municipal en termino de lo dispuesto por la ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato.

Cuarto.- Dar de baja del Patrimonio Municipal el bien inmueble descrito con anterioridad hasta ahora propiedad del Municipio.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 fracción VI y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato mando se imprima, publique y de le dé el debido cumplimiento.

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PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Cortazar, Guanajuato, a los 06 días del mes de diciembre del 2012.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.

El ciudadano Lic. César Emilio Zarazúa Reyes, Presidente Municipal de Doctor Mora, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el Ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato; 40, 41 y 42 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; en Sesión Ordinaria número 3, celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2012, aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Primero. Se aprueba el porcentaje de aportación municipal para el Fondo de Ahorro para el Retiro de los Servidores Públicos designados por medio de elección popular, Presidente Municipal, Regidores y Síndico del Ayuntamiento, mismo que se encuentra establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, en el artículo 41, el cual instruye que la aportación que debe realizar el servidor público será hasta el equivalente al 8.33% de su remuneración integrada, quedando constituido bajo las siguientes consideraciones:

I.- Una aportación mensual que realizarán los integrantes del Ayuntamiento, la cual será del 8.33% sobre su remuneración integrada, la cual se realizará vía nómina de manera quincenal, aplicándose el descuento de forma inmediata a la próxima quincena a partir de la fecha de la aprobación del presente acuerdo.

II.- Una aportación mensual que realice el Municipio de Doctor Mora, Gto., la cual será equivalente al 8.33% de la remuneración integrada.

III.- En caso de que alguno de los integrantes del Ayuntamiento decida realizar aportaciones extras en los términos del artículo 42 fracción VIII de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, deberá comunicarlo por escrito a la Tesorería Municipal en la inteligencia de que por dichas cantidades no se realizará aportación adicional por parte del Municipio.

Segundo. Para dicho fondo de ahorro para el retiro se aperturará una cuenta individual de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, para la conformación del fondo a que se refiere este Acuerdo, de la cual sólo se podrá disponer de dicho ahorro hasta la conclusión del cargo.

Por tanto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción I inciso b), 77 fracciones I y VI, 128 fracciones IV y XI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL ING. LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON LAS FACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCION XII Y XVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN IV, INCISOS F) Y G) Y 76, FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 78, CELEBRADA EN FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2012, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 5 DEL ORDEN DEL DÍA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO.- Se autoriza el cambio de uso de suelo de Parque Urbano (PU) a Equipamiento Administrativo de Seguridad Pública (E), para un predio ubicado en la parcela 37, Z1, PI/I, del Ejido de Santa Teresa de este Municipio, con una superficie de 26,704.91 metros cuadrados, solicitado por la Secretaría de Obra Pública de Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- No obstante lo anterior, de conformidad con el análisis realizado por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Protección Ambiental al estudio de Compatibilidad Urbanística presentado por la Secretaría de Obra Pública de Gobierno del Estado de Guanajuato, dicha dependencia estatal deberá atender las siguientes recomendaciones para la adecuada ejecución del proyecto con la finalidad de mitigar los impactos sociales producidos, siendo las siguientes:

1.- Seguridad de la Población;

2.- Que se cumpla con la normatividad existente en el municipio en materia de construcción y desarrollo urbano;

3.- Que se cumpla con la normatividad en materia de ecología, medio ambiente;

4.- Que se realice un estudio de impactos viales y se cumpla con las medidas de mitigación establecidas por parte del mismo promovente;

5.- Que se obtengan las factibilidades de dotación de servicios básicos con los responsables de cada uno de los organismos operadores, cumpliendo con las disposiciones que estos establezcan para realizar las obras señalando que se deberán cumplir con las normatividades establecidas atendiendo a su nivel de competencia;

6.- Que se elaboren los proyectos de ampliación para la dotación de infraestructura y servicios básicos, así como se realicen las obras e instalaciones necesarias a costo del promovente con las especificaciones y normatividades establecidas para cada uno de ellos; y, 7.- Cubrir los pagos de derechos por las autorizaciones que correspondan, así como cumplir

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PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL

TERCERO.- Se le hace saber a la solicitante que el cambio de uso de suelo es únicamente para la realización de las obras relacionadas con la construcción del Equipamiento Urbano de Seguridad Pública descritas en el Estudio de Compatibilidad Urbanística y que cualquier otro uso que se dé al predio autorizado será motivo de suspensión y revocación de dicha autorización.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción VI y 220 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ordeno se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - JARAL DEL PROGRESO, GTO.

EL CIUDADANO ING. JAIME ENRIQUE SOTO MOZQUEDA, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JARAL DEL PROGRESO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN I, INCISO B), 77 FRACCION VI, 236 Y 237 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 3, DE FECHA 26 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, APROBO EL SIGUIENTE:

ACUERDO DE FONDO DE AHORRO

Artículo Primero.- Se constituye el Fondo de Ahorro Para el Retiro para los Integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Jaral del Progreso, Gto; para el periodo 2012-2015, el cual se integrará de la siguiente forma:

I. Una aportación mensual que realizaran los integrantes del Ayuntamiento, la cual será del 8.33% sobre su remuneración integrada.

II. Una aportación mensual que realice el Municipio de Jaral del Progreso, Gto; la cual será equivalente a la aportación que realicen los integrantes del Ayuntamiento.

III. En caso de que alguno de los integrantes del Ayuntamiento decida realizar aportaciones extras a las señaladas en los términos del artículo 42 fracción VIII de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, deberá de comunicarlo por escrito a la Tesorería Municipal, en la inteligencia de que por dicha cantidad no se realizará aportación adicional por parte del Municipio.

Artículo Segundo.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que apertura la cuenta individual de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento a que se refiere el artículo 42 fracción V de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para la conformación del fondo a que se refiere este acuerdo.

Transitorio

Artículo Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por tanto y con fundamento en los artículos 76 fracción I inciso b y fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y 42 fracción III de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL

Dado en el Palacio Municipal de Jaral del Progreso, Gto; a los 26 días del mes de octubre del 2012.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.

El Ciudadano Jaime García Cardona, Presidente Municipal de Jerécuaro, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 76 fracción II inciso d), fracción IV g), 204, 205, 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; Sesión Ordinaria número 6 de fecha 15 de Noviembre del año 2012 aprobó el siguiente acuerdo:

Artículo Único.- Se modifica el artículo Tercero de la Donación de un bien inmueble propiedad municipal, a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.), publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en su número 121, de fecha 29 de Julio de 2008, para quedar en los siguientes términos:

---A C U E R D O

Primero al Segundo...

---Tercero.- El bien inmueble donado se revertirá al patrimonio municipal, si se destina a un fin distinto al autorizado, o la persona jurídica colectiva se disuelva o liquide. ---Cuarto…

---T R A N S I ---T O R I O S

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al Cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, fracción VI y 220 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido Cumplimiento.

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PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento Municipal de la Ciudad de Jerécuaro, Guanajuato, a los 15 días del mes de Noviembre del 2012.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal, ubicado en la calle Tiberiades de la colonia San Felipe de Jesús con una superficie de 2,537.146 M² (dos mil quinientos treinta y siete punto ciento cuarenta y seis metros cuadrados) con las medidas y colindancias que se precisan en el anexo único del presente acuerdo y que a continuación se insertan: Al norte 58.833 mts., con jardín de niños Vicente González del Castillo; al sur 56.968 mts., con avenida Saturno; al oriente 2 tramos en línea quebrada de 39.602 mts., y 3.974 mts., con calle Tiberiades; al poniente 43.361 mts, con calle Olivos.

SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, donde actualmente se encuentra construida la escuela primaria Profr. Francisco Ramírez Mata; lo cual tiene la finalidad y el beneficio social de seguir prestando y satisfaciendo el servicio público de educación básica de los habitantes de este Municipio.

TERCERO.- El bien inmueble donado revertirá al patrimonio municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 208 de dicho ordenamiento legal.

CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a dar de baja del padrón de inmuebles el bien de que se trata.

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LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal ubicado en el asentamiento denominado desarrollo el Potrero de esta ciudad, el cual cuenta con una superficie de 5,000.00 M² (cinco mil metros cuadrados) con las medidas y colindancias que se establecen en el anexo único del presente acuerdo y que a continuación se insertan: Al noreste en un tramo en línea recta de 61.90 mts., lindando con propiedad municipal; al sureste en línea quebrada de dos tramos que comienzan en 65.00 mts., y pancoupé de 3.91 mts., lindando con calle Potrero de Enmedio; al suroeste línea quebrada en dos tramos que parte de sureste a noroeste en 71.63 mts., y pancoupé de 3.33 mts., con calle Potrero de Tepaca; al noroeste en línea recta de 75.41 mts., lindando con camino San José del Potrero. La superficie, medidas y colindancias definitivas, quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección General de Desarrollo Urbano.

SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato con destino al Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior (SABES), para que realice la construcción de un video bachillerato; lo cual tiene la finalidad y el beneficio social de satisfacer la demanda de servicios educativos de los habitantes de este municipio. TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberá iniciar en un período no mayor de un año y la terminación de las mismas no deberá de exceder de dos años, contados ambos términos a partir de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación queda condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitada. CUARTO.- El inmueble donado se revertirá al patrimonio municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 208 de dicho ordenamiento legal.

QUINTO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del padrón de inmuebles el bien de que se trata.

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LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal, ubicado en la calle Costa de Oro de la colonia Lourdes con una superficie de 3,950.457 M2 (tres mil

novecientos cincuenta punto cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados) con las medidas y colindancias que se precisan en el anexo único del presente acuerdo y que a continuación se insertan: Al norte 84.133 mts., con calle Costa de Oro; al oriente 2 tramos en línea quebrada de 44.819 mts., y 6.183 mts., con calle Níger; al sur 75.255 mts., con calle Mar de Java; al poniente 48.367 mts., con calle Sudán.

SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, donde actualmente se encuentra construida la escuela primaria General Lázaro Cárdenas; lo cual tiene la finalidad y el beneficio social de seguir prestando y satisfaciendo el servicio público de educación básica de los habitantes de este municipio.

TERCERO.- El bien inmueble donado se revertirá al patrimonio municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 208 de dicho ordenamiento legal.

CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a dar de baja del padrón de inmuebles el bien de que se trata.

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PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN IV INCISOS f), g) Y j) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y 16 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del inmueble propiedad municipal, ubicado en la calle María Dolores Zapata de la colonia Loma de los Olivos 2 sección, anteriormente denominado predio La Piscina, con una superficie de 5,364.399 M2 (cinco mil trescientos sesenta y

cuatro punto trescientos noventa y nueve metros cuadrados) con las medidas y colindancias que se precisan en el anexo único del presente acuerdo y que a continuación se insertan: Al nororiente 2 tramos en línea quebrada de 56.736 mts., y 2.852 mts con calle Sofía Álvarez; al suroriente 126.020 mts., con calle María Dolores Zapata; al surponiente 48.239 con escuela primaria Libertad; al norponiente 92.945 mts, con varios propietarios.

SEGUNDO.- Se autoriza la donación del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la Secretaría de Educación de Guanajuato, donde actualmente se encuentra construida la escuela primaria Ignacio Ramírez; lo cual tiene la finalidad y el beneficio social de seguir prestando y satisfaciendo el servicio público de educación básica de los habitantes de este municipio.

TERCERO.- El bien inmueble donado se revertirá al patrimonio municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 208 de dicho ordenamiento legal.

CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a dar de baja del padrón de inmuebles el bien de que se trata.

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LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 9 FRACCIONES I, II Y III, 12 FRACCIÓN IV Y 35 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 15 FRACCIÓN V, 45 Y 98 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO B), 70 FRACCIÓN VI Y 89 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba la declaratoria de asignación de uso de suelo de una Zona de Parque Metropolitano (PM), a Habitacional de Densidad Media (H4), para el predio ubicado en la Prolongación Paseo de los Insurgentes sin número, de esta Ciudad, con una superficie de 542.00 M²., con las medidas y colindancias que se detallan en el documento que como anexo uno forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se insertan:

AL NORTE: 14.55 catorce metros cincuenta y cinco centímetros con carretera León-Lagos.

AL SUR: 14.55 catorce metros cincuenta y cinco centímetros con propiedad que es ó fue de la señora Virginia Méndez González.

AL ORIENTE: 40.00 m, cuarenta metros con propiedad que es ó fue del señor José David Méndez González.

AL PONIENTE: 40.00 m, cuarenta metros con propiedad que es ó fue del señor Víctor Manuel Escalante.

La superficie, medidas y colindancias quedan sujetas al deslinde en campo que para tal efecto realicen las autoridades competentes.

SEGUNDO.- Dicha autorización queda sujeta al cumplimiento de las condicionantes que como anexo dos, forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se insertan:

I. La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de las restricciones señaladas en la Licencia de factibilidad de uso de suelo con número de control DU/DEU-33-8126/12, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano de fecha 02 de julio de 2012.

II. En caso de existir diferencias entre superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a terceros será única y exclusivamente responsabilidad del propietario.

III. Presentar el Estudio de Impacto Ambiental, y cumplir con las especificaciones que al respecto le determine la Dirección General de Desarrollo Urbano.

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IV. Presentar y que sea aprobado por la Dirección General de Desarrollo Urbano el Estudio de Impacto Vial y realizar todas aquellas obras que se deriven del mismo.

V. Cumplir con las especificaciones que determino el SAPAL en el oficio de Factibilidad de servicios tipo (B) Ref. PLAN/367/’12 de fecha 18 de julio del 2012.

VI. El desarrollador deberá :

a. Realizar las adecuaciones necesarias para el acceso al predio de acuerdo al estudio de impacto vial y al proyecto geométrico de la prolongación Paseo de los Insurgentes, con la sección y seccionamiento que le señale la Dirección General de Desarrollo Urbano y cumplir con las especificaciones constructivas que determine la misma dirección.

VII. La liberación de los derechos de vía resultado de las obras de urbanización descritos en el presente dictamen, deberán de realizarse con cargo al desarrollador.

VIII. Toda infraestructura existente en el predio queda sujeta al Dictamen del Organismo Operador correspondiente.

IX. Cumplir con la normatividad señalada en el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato.

X. Las condicionantes antes señaladas no podrán ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento previo análisis del Instituto Municipal de Planeación.

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PAGINA 56 PERIODICO OFICIAL

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, 27 Y 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 9 FRACCIONES I, II Y III, 12 FRACCIÓN IV Y 35 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 15 FRACCIÓN V, 45 Y 98 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO B), 70 FRACCIÓN VI Y 89 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba la declaratoria de asignación de uso de suelo de una Zona de Reserva de Crecimiento Condicionado (ZRC-C) a Servicio de Intensidad Alta (S3) para la fracción del predio rústico denominado "San Carlos", que perteneció a la Hacienda de Otates, ubicado en Blvd. Aeropuerto, de esta ciudad, con una superficie total de 12,628.40 M², con el objeto de instalar una Bodega para venta y almacén de productos de abarrotes, con las medidas y colindancias que se detallan en el documento que como anexo uno forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se inserta:

AL NORESTE: 62.00 mts., (sesenta y dos metros), con carretera León-Silao hoy Boulevard Aeropuerto;

AL SURESTE: 217.912 mts., (doscientos diecisiete metros novecientos doce centímetros), con resto del predio;

Al SUROESTE: 62.914 mts., (sesenta y dos metros con novecientos catorce centímetros), con propiedad privada; y,

AL NOROESTE: 202.21 mts., (doscientos dos metros veintiún centímetros), con propiedad particular.

La superficie, medidas y colindancias quedan sujetas al deslinde en campo que para tal efecto realicen las autoridades competentes.

SEGUNDO.- Dicha autorización queda sujeta al cumplimiento de las condicionantes que como anexo dos, forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se inserta:

I. La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de las restricciones señaladas en la Licencia de factibilidad de uso de suelo con número de control DU/DEU-33-9583/2012, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano de fecha 19 de septiembre de 2012.

II. En caso de existir diferencias entre superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a terceros será única y exclusivamente responsabilidad del propietario.

III. Presentar el Estudio de Impacto Ambiental, y cumplir con las especificaciones que al respecto le determine la Dirección General de Desarrollo Urbano.

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IV. Presentar y que sea aprobado por la Dirección General de Desarrollo Urbano el Estudio de Impacto Vial y realizar todas aquellas obras que se deriven del mismo.

En dicho estudio se deberá considerar la solución para el acceso y salida de los camiones y tráilers (vehículos de proyecto) de tal forma que no se obstruyan el funcionamiento de los carriles laterales de la Carretera León-Silao. Debiendo considerar que dichos movimientos se realicen en una sola maniobra.

V. Deberá obtener el Vo.Bo. de la SCT, para la solución del acceso y salidas para el proyecto de la Bodega para venta y almacenamiento de productos de abarrotes.

VI. Deberá respetar la restricción del Blvd. Aeropuerto de 30.50 mts., a partir del centro del camellón al nuevo paramento, marcada en la Licencia de factibilidad de Uso de Suelo. VII. El desarrollador deberá urbanizar:

a. Las laterales de la Carretera León-Silao frente a su predio

b. La calle Camino Real a México en la sección que corresponda frente a su predio. VIII. Cumplir con las especificaciones que determino el SAPAL en el oficio de Factibilidad de

servicios positiva tipo (B) Ref. PLAN/498/12 de fecha 14 de septiembre de 2012.

IX. La liberación de los derechos de vía resultado de las obras de urbanización descritos en el presente dictamen, deberán de realizarse con cargo al desarrollador.

X. Toda infraestructura existente en el predio queda sujeta al Dictamen del Organismo Operador correspondiente.

XI. Cumplir con la normatividad señalada en el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato.

XII. Las condicionantes antes señaladas no podrán ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento previo análisis del Instituto Municipal de Planeación.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN DIEGO DE LA UNION, GTO.

EL CIUDADANO DIEGO ALBERTO LEYVA MERINO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ASÍ COMO LOS NUMERALES 199, 206, 207 Y 220 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2012, APROBÓ, EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO.- SE MODIFICA EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 26, TERCERA PARTE, DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2012, MEDIANTE EL CUAL SE DONÓ UN INMUEBLE A FAVOR DE GOBIERNO DEL ESTADO CON DESTINO AL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CECYTEG EMSAD CATALÁN DEL REFUGIO, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO.- SE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CATALÁN DEL REFUGIO DE ESTE MUNICIPIO Y SE DONA A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON DESTINO AL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, TENIENDO LA SIGUIENTE SUPERFICIE TOTAL, MEDIDAS Y COLINDANCIAS: SUPERFICIE TOTAL 010700 HECTÁREAS; NORTE: 110.00 METROS CON CALLE ESCOLAR; SUR: 97.00 METROS CON PREDIO DEL SR. EBER COLMENERO HEREDIA; ORIENTE: 103.80 METROS CON PREDIO PROPIEDAD DE LA SRA. MÓNICA HERRERA Y; PONIENTE: 103.80 METROS CON CALLE ALBERGUE. -EL PREDIO DONADO SE UTILIZARÁ PARA LA CONSTRUCCIÓN D-EL EDIFICIO D-EL CECYTEG EMSAD CATALÁN DEL REFUGIO.

SEGUNDO: EL INMUEBLE DONADO SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO MUNICIPAL CON TODAS LAS INSTALACIONES QUE SE ENCUENTREN O EDIFIQUEN, SI SE DESTINA A UN FIN DISTINTO AL QUE ACTUALMENTE SE TIENE.

TERCERO.- DÉSE DE BAJA EL BIEN INMUEBLE DEL PADRÓN INMOBILIARIO MUNICIPAL E INTÉGRESE A LA CUENTA PÚBLICA EL PRESENTE ACTO DE DOMINIO.

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-POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 77 FRACCIÓN I Y VI Y 220 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA RESIDENCIA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GUANAJUATO A LOS 23 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2013.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FELIPE, GTO.

EL CIUDADANO C. FEDERICO EZEQUIEL VELAZQUEZ JUAREZ, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SAN FELIPE, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2012-2015 QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 76 FRACCIÓN I, INCISO B), 236 Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y, 40 Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PUBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NUMERO 04 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2012 SE APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se crea el Fondo de Ahorro para el retiro de los servidores públicos de elección popular para el periodo 2012-2015 del Municipio de San Felipe, Gto., el cual se integrará de la siguiente forma:

I. Una aportación mensual que realizará los integrantes del Ayuntamiento la cual será del 8.33% sobre su remuneración integrada; y

II. Una aportación mensual que realizará el Ayuntamiento, la cual será el equivalente a la que realice cada uno de sus integrantes, es decir, del 8.33% de su remuneración integrada. SEGUNDO.- Se instruye a la tesorería Municipal para que apertura la cuenta individual de cada uno de los integrantes del Ayuntamiento de conformidad con los dispuesto con el artículo 42 fracción V de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato. TERCERO.- En caso de que alguno de los integrantes del Ayuntamiento decida realizar aportaciones adicionales a su cuenta individual deberá de informar por escrito a la Tesorería Municipal la cantidad adicional que deberá descontársele. En este supuesto no se realizará aportación adicional por parte del Ayuntamiento.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción III de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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Dado en el Salón de Cabildos del Municipio de San Felipe, Guanajuato a los 22 días del mes de enero del año 2013.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SANTIAGO MARAVATIO, GTO.

El Licenciado Leonel Flores Hurtado, Presidente Municipal de Santiago Maravatío, Gto., a sus habitantes hace saber:

Que el ayuntamiento que presido, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I de la Constitución del Estado de Guanajuato; 70,72, 76, Fracción I, inciso b), 77 fracción VI, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Guanajuato, en la segunda sesión ordinaria de ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2012, aprobó el siguiente:

ACUERDO

SE APRUEBA LA "AUTORIZACIÓN PARA LA RETENCIÓN DEL 8.33% DEL SUELDO DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO Y LA APORTACIÓN MUNICIPAL DE UNA CANTIDAD IGUAL PARA EL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DEL PRESIDENTE, SINDICO Y REGIDORES". Acuerdo que se da por unanimidad de los presentes

Por lo tanto, con fundamento en los artículos 77, fracciones I, VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la sala de cabildos del municipio de Santiago Maravatío, Gto., a los 29 veintinueve días del mes de octubre de año 2012.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

El C. Rubén Villafuerte Gasca, Presidente Municipal de Villagrán, Gto., a los habitantes del mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultades que le son reservadas por los artículos 115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 76 fracción II inciso d) fracción IV inciso f), g) ,h) y j), 199, 206, 207 y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria número 05, de fecha 14 de Noviembre del 2012, dentro del punto del orden del día 6.26 referente a la lectura de correspondencia recibida externa, este Honorable Cuerpo Edilicio acuerda y aprueba por unanimidad el siguiente:

A C U E R D O

I.- Con fundamento en el artículo 76 fracción IV inciso f) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se autoriza la desafectación del patrimonio Municipal del predio ubicado en el fraccionamiento praderas de la venta de Villagrán, Gto., mismo que cuenta con la siguiente superficie, medidas y colindancias:

Escuela Secundaria Superficie 14, 524.04 M2

Al norte: 169.21 metros y linda con calle picacho; Al sur: 78.24 metros y linda con calle pradera; Al este: 56.00 metros y linda con jardín de niños;

30.00 metros y linda con jardín de niños; 44.08 metros y linda con escuela primaria; Al oeste: 144.80 metros y linda con proyecto de vivienda

II.- Se dona el bien inmueble propiedad del municipio, descrito en la fracción anterior a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la Secretaria de Educación de Guanajuato , para la construcción, instalación y funcionamiento de una Escuela Secundaria en el Fraccionamiento Praderas de la Venta de Villagrán, Gto.

III.- El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaria de Educación de Guanajuato deberá destinar el bien inmueble donado, para la Construcción, instalación y funcionamiento de una Escuela Secundaria ubicada en el Fraccionamiento Praderas de la venta de Villagrán Gto., y para el caso de no destinarse el bien para la finalidad citada en supralineas se procederá a reversión de la donación tal y como lo establece en artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal, sujetándose para ello al procedimiento establecido en el 208 de la Ley citada en supralíneas.

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IV.- El bien inmueble objeto de la donación deberá darse de baja del padrón inmobiliario al que se hace mención el 218, ordenándose además se de vista a la Tesorería Municipal con la finalidad de que se proceda en los términos del artículo 219 de la Ley citada en supralineas.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracción VI y 220 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

Dado en el residencia en el honorable Ayuntamiento de Villagrán, Guanajuato a los 14 catorce días del mes de Noviembre de 2012 dos mil doce.

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A V I S O

SE LES COMUNICA A TODOS LOS USUARIOS EN GENERAL,

QUE A PARTIR DEL DIA 7 DE ENERO DEL 2003, SE

INCREMENTO UNA EDICION MAS DE SECCION JUDICIAL, A

LAS PUBLICACIONES DEL PERIODICO OFICIAL YA

EXISTENTES, DETERMINANDOSE COMO DIAS DE

PUBLICACION EL LUNES, MARTES, JUEVES Y VIERNES.

LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE BRINDARLES UN

MEJOR SERVICIO.

ATENTAMENTE:

LA DIRECCION

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PAGINA 74 PERIODICO OFICIAL

AVISO

A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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AVISO

Por este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:

( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias, localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.

La Dirección

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