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Asamblea General. Naciones Unidas A/62/805

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Asamblea General Distr. general 18 de abril de 2008 Español

Original: inglés

Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 140 del programa

Aspectos administrativos y presupuestarios de la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz

Situación de los casos de muerte y discapacidad tramitados y en trámite de los integrantes de las unidades de policía constituidas, los contingentes, los agentes de la policía civil y los observadores militares y examen exhaustivo de los arreglos administrativos y de pago de tales casos

Informe del Secretario General

Resumen

El presente informe contiene información relativa a los pagos realizados por casos de muerte y discapacidad; el estado actual de las solicitudes de indemnización que está tramitando la Secretaría; y las propuestas para simplificar el proceso, incluida la igualdad de trato de todos los miembros de los contingentes, las unidades de policía constituidas, los agentes de la policía civil y los observadores militares.

Las medidas que deberá adoptar la Asamblea General figuran en el párrafo 17.

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I. Introducción

1. La Asamblea General, en el párrafo 4 de la sección X de su resolución 61/276, pidió al Secretario General que examinara el pago de indemnizaciones en los casos de discapacidad de integrantes de los contingentes de mantenimiento de la paz y las unidades de policía constituidas, los agentes de la policía civil y los observadores militares en incidentes ocurridos después del 30 de junio de 1997, a fin de asegurar que, en caso de deformidad permanente o pérdida permanente de un miembro o de su uso a que se haga referencia específica en el plan de indemnizaciones contenido en el anexo V del informe del Secretario General (A/52/369) y en el apéndice D del Reglamento del Personal, el monto de la indemnización pagada por las Naciones Unidas no fuera inferior a las cantidades previstas en dicho plan de indemnizaciones.

2. Además, en el párrafo 6 de la sección X de la resolución, la Asamblea General expresó su profunda preocupación por los retrasos en la liquidación de las solicitudes de indemnización por muerte o discapacidad, y pidió al Secretario General que tomara medidas urgentes para eliminar la acumulación de solicitudes atrasadas más de tres meses.

3. En el párrafo 9 de la sección X de la resolución, la Asamblea General pidió al Secretario General que llevara a cabo un examen exhaustivo de los arreglos y procedimientos administrativos y de pago respecto del pago de indemnizaciones en los casos de muerte y discapacidad de integrantes de los contingentes de mantenimiento de la paz y las unidades de policía constituidas, los agentes de la policía civil y los observadores militares con miras a simplificar, racionalizar y armonizar el proceso actual, y que presentara a la Asamblea General, en la segunda parte de la continuación de su sexagésimo segundo período de sesiones, un informe en que se trataran, entre otras, las siguientes cuestiones:

a) Opciones para asegurar que los miembros de los contingentes de mantenimiento de la paz y las unidades de policía constituidas, los agentes de la policía civil y los observadores militares reciban el mismo trato;

b) La posibilidad de establecer un plazo para la finalización y presentación de los informes de la junta de investigación y medidas para asegurar su cumplimiento;

c) Una clara delimitación de las responsabilidades de las Naciones Unidas y los Estados Miembros respecto de la presentación de documentos de apoyo a las solicitudes de indemnización por muerte o discapacidad;

d) Listas completas de los documentos que deberán presentar los Estados Miembros y, cuando proceda, los beneficiarios, en apoyo de las solicitudes de indemnización por muerte o discapacidad;

e) La posibilidad de limitar el número de documentos que podrán solicitarse además de los que se especifican en las listas mencionadas en el apartado d) supra;

f) El principio de que, en caso de duda, se considerarán favorablemente las solicitudes de indemnización por muerte o discapacidad;

g) La posibilidad de establecer procedimientos para simplificar la

liquidación de las solicitudes de indemnización por muerte o discapacidad en los

casos en que el Secretario General no pueda completar los procedimientos

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administrativos necesarios para tramitar dichas solicitudes en los plazos establecidos.

4. La Asamblea General, en su resolución 52/177, aprobó la propuesta del Secretario General que figuraba en el documento A/52/369 de establecer una suma de 50.000 dólares de los Estados Unidos como pago de indemnización por muerte de los miembros de los contingentes y las unidades de policía constituidas. En los casos de discapacidad permanente, el reembolso sería un porcentaje de los 50.000 dólares. En el caso de los agentes de policía civil y los observadores militares, los pagos tendrían un límite superior equivalente a dos años de sueldo, o bien de 50.000 dólares, según cual de esas dos cantidades fuese más alta. El examen de los casos de los miembros de los contingentes y las unidades de policía constituidas estaría a cargo del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno, en colaboración con la División de Servicios Médicos, mientras que en los casos de agentes de policía civil y observadores militares se seguiría el procedimiento prescrito para el personal de las Naciones Unidas en el apéndice D del Reglamento del Personal y su examen correspondería a la Junta Consultiva de Indemnizaciones.

Desde 1997, la Secretaría ha hecho pagos en 595 casos de muerte de integrantes de contingentes y personal de las unidades de policía constituidas en operaciones de mantenimiento de la paz. En el mismo período, la Secretaría ha hecho pagos en 65 casos de muerte de observadores militares y agentes de policía civil en misiones sobre el terreno. La Secretaría gestiona con diligencia todos los incidentes de muerte o lesión y los notifica a los Estados Miembros en las 72 horas siguientes al suceso.

Las misiones sobre el terreno envían notificaciones de bajas (NOTICAS) por fax al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz o el Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno en las 24 horas siguientes al incidente y la Secretaría informa de inmediato a las misiones permanentes. La Secretaría facilita los procedimientos de presentación de solicitudes de indemnización a las misiones permanentes durante las reuniones de información y al negociar los memorandos de entendimiento.

II. Análisis de las indemnizaciones pagadas desde el 1º de julio de 1997

5. En respuesta al párrafo 4 de la sección X de la resolución 61/276 de la Asamblea General, la Secretaría examinó 218 casos de solicitudes de indemnización por discapacidad, de las cuales 161 correspondían a integrantes de contingentes y unidades de policía constituidas y 57 a agentes de policía civil y observadores militares.

6. En las 161 solicitudes presentadas por miembros de los contingentes y unidades de policía constituidas, se evaluó el nivel porcentual de incapacidad conforme al plan de indemnizaciones que figura en el párrafo b) del anexo V del informe del Secretario General (A/52/369) y a la publicación Guide to Evaluation of Permanent Impairment de la Asociación Estadounidense de Medicina (en adelante,

“guía de la AMA”). En relación con este último documento, se han utilizado como

referencia tanto la cuarta edición (autorizada por la resolución 52/177 de la

Asamblea General) como la quinta (que se publicó con posterioridad a la aprobación

de esa resolución). Tan sólo en 11 casos (el 6,8% de los casos) fue procedente

aplicar el plan de indemnizaciones. De los 11 casos en los que se pudo aplicar el

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plan de indemnizaciones, en 7 de ellos se calculó el mismo nivel de incapacidad que indicaba el plan, en 1 caso el cálculo fue superior y en 3 casos se acordó un nivel inferior al que estipulaba el plan para ese tipo de incapacidad.

7. El caso en que el pago fue superior al que establece el plan se fundamentó en el mayor nivel de incapacidad que prescribía la guía de la AMA. La lesión del solicitante consistía en la amputación parcial de los dedos medio, anular y meñique de la mano izquierda. Según el plan, la indemnización sería de un 18%. Sin embargo, la guía de la AMA estipula un 21% debido a la pérdida específica de uso.

La Secretaría otorgó la indemnización teniendo en cuenta la mayor pérdida permanente del uso e hizo efectiva la cantidad correspondiente.

8. Dos de los casos en los que la guía de la AMA prescribía pagos inferiores a los del plan eran amputaciones a las que posteriormente se podrían adaptar prótesis.

Según el plan, las indemnizaciones habrían sido del 28% en uno de los casos y del 40% en el otro. Sin embargo, dado que la última revisión del plan data de 1966 y por aquel entonces las prótesis no eran tan sofisticadas como en la actualidad, y en vista de que el plan no hace distinciones en función del nivel de amputación como elemento determinante de la gravedad de la discapacidad, en los casos citados se usó la guía de la AMA, que calcula la indemnización en función de la posibilidad de adaptar una prótesis. Según la guía de la AMA, las indemnizaciones serían de un 25% y un 36%, respectivamente, y se abonaron las sumas correspondientes.

9. El tercer caso de pago inferior fue el de un miembro de los contingentes que quedó parapléjico (parálisis de las extremidades inferiores) debido a una lesión.

Según el plan, la indemnización habría sido del 100% del monto máximo autorizado. En virtud de lo establecido en el párrafo 10 del informe del Secretario General (A/52/369), se tomó como referencia la guía de la AMA, que estipula una indemnización del 80% puesto que, en opinión de la comunidad médica, la paraplejia no se considera equivalente a la muerte en lo que respecta a los pagos. En consecuencia, se abonó una indemnización del 80%.

10. Desde julio de 1997, la Secretaría ha pagado 57 indemnizaciones por discapacidad a agentes de policía civil y observadores militares. Las indemnizaciones se pagaron tomando en consideración el apéndice D del Reglamento del Personal y la guía de la AMA, con el límite superior general de dos años de sueldo o 50.000 dólares, según cual de esas dos cantidades sea más alta.

Solo fue posible aplicar el plan de indemnizaciones en dos casos (amputación a la altura del codo derecho y pérdida del ojo izquierdo). Las otras 55 solicitudes se tramitaron conforme a la guía de la AMA.

11. El plan sólo se pudo aplicar en 13 de los 218 casos (un 5,9%), dado que la inmensa mayoría de las solicitudes de indemnización guardaba relación con lesiones y enfermedades que no figuraban en él, como las lesiones de espalda que ocasionan síndromes de dolor crónico, fracturas óseas y esguinces que dan lugar a incapacidades leves y deformidades debidas a cicatrices y enfermedades (infecciones, afecciones cardiovasculares o psiquiátricas). Para todos esos casos, la guía de la AMA facilita cálculos precisos de la discapacidad permanente.

12. Además, durante el examen la Secretaría utilizó las ediciones cuarta y quinta

de la guía de la AMA para calcular de nuevo la indemnización por discapacidad que

se había concedido en cada caso. Se observó que, en todos los casos, la quinta

edición concedía una indemnización igual o superior a la de la cuarta edición. La

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Secretaría ha venido usando la guía de la AMA desde su primera edición; todas las ediciones subsiguientes de la guía han añadido mejoras a cada uno de los capítulos dedicados a los distintos sistemas del organismo, incluso con estudios más detallados de posibles discapacidades en un sistema determinado y cálculos de la discapacidad cada vez más asequibles para el lector. En opinión de la Secretaría, la última edición de la guía de la AMA debe utilizarse como referencia fidedigna en todos los casos de discapacidad de los miembros de los contingentes, unidades de policía constituidas, agentes de policía civil y observadores militares. Asimismo, la Secretaría ha utilizado la guía de la AMA como referencia en todos los casos de discapacidad, garantizando así un análisis equitativo y transparente de todos ellos y teniendo presentes los intereses de la Organización y del personal lesionado.

III. Situación actual de las solicitudes que se están tramitando

13. Al 28 de febrero de 2008, se encuentran en trámite 94 casos de miembros de contingentes y unidades de policía constituidas (17 casos de muerte y 77 de discapacidad) y se están examinando 25 casos de agentes de policía civil y observadores militares (3 casos de muerte y 22 de discapacidad). En el anexo figura información detallada sobre los casos.

14. A petición de la Asamblea General, la Secretaría procura liquidar esos casos dentro del período estipulado de tres meses. Sin embargo, no todos los casos se han resuelto en ese lapso. La tramitación de las solicitudes puede dilatarse porque a) se necesita que la misión sobre el terreno confirme que la muerte o discapacidad se produjo en la misión o en acto de servicio; y b) se necesita que los Estados Miembros faciliten información médica adicional para confirmar el grado de incapacidad permanente, así como un informe de los doctores que se ocuparon del caso en relación con la finalización de todo el tratamiento y el logro del máximo nivel de recuperación a fin de determinar la pérdida permanente de uso. En todos los casos de discapacidad, es imposible emitir un dictamen final mientras no se reciba un informe médico definitivo que describa con detalle el grado de discapacidad permanente. Ese proceso puede prolongarse debido al largo período de tiempo que transcurre desde el incidente hasta que se logra dictaminar la discapacidad permanente. Además, los Estados Miembros presentan las solicitudes apenas se produce el incidente y antes de que se haya determinado la discapacidad permanente, lo cual ocasiona que la solicitud quede pendiente en la Secretaría.

15. La Secretaría toma todas las medidas necesarias para tramitar las solicitudes

presentadas. A tal fin, los casos se tramitan aun cuando no se dispone del informe de

baja de la misión, dado que algunos casos de muerte o discapacidad se producen con

posterioridad a la repatriación del personal. En esos casos, la Secretaría recurre a

otros documentos de justificación, como las remisiones de pacientes de los

hospitales de las misiones y otros registros médicos propios de las misiones. Para

tramitar los casos se usa también la confirmación de las notificaciones de bajas que

envía el Comandante de la Fuerza cuando los indicios prima facie no apuntan a una

negligencia grave ni a una falta de conducta deliberada por parte del herido o

fallecido, lo cual evita las demoras relacionadas con las juntas de investigación.

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16. La Secretaría mantiene correspondencia periódica con los Estados Miembros para solicitar la información pertinente y envía recordatorios a las misiones permanentes de los Estados Miembros. Asimismo, la Secretaría solicita a los Estados Miembros que faciliten lo antes posible la documentación necesaria a fin de tramitar los casos sin dilación y cerrar los casos atrasados.

IV. Examen exhaustivo de los arreglos y procedimientos administrativos y de pago de las indemnizaciones

17. A solicitud de la Asamblea General, la Secretaría ha emprendido un examen exhaustivo de los procedimientos para tramitar las solicitudes de indemnización por muerte y discapacidad. Dado que los temas de debate son de naturaleza interdisciplinaria y afectarán al proceso de trabajo de varios departamentos, se ha establecido un grupo de trabajo compuesto por representantes del Departamento de Gestión (División de Servicios Médicos y Junta Consultiva de Indemnizaciones) y el Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno (División de Personal sobre el Terreno y División de Presupuesto y Finanzas sobre el Terreno). El grupo de trabajo examinará la metodología actual y propondrá medidas relativas a los temas siguientes:

a) Dar igual trato a todos los miembros de los contingentes, unidades de policía constituidas, agentes de policía civil y observadores militares de las misiones de mantenimiento de la paz. Según el sistema actual, la indemnización por muerte o discapacidad depende de la naturaleza del despliegue del personal uniformado.

Mientras que los beneficiarios de los miembros fallecidos de los contingentes y las unidades de policía constituidas reciben un pago máximo de 50.000 dólares, la indemnización que obtienen los beneficiarios de los agentes de policía civil y los observadores militares puede exceder esa suma si su último sueldo anual fue superior a los 25.000 dólares. El grupo de trabajo estudiará opciones para que se concedan indemnizaciones iguales a todas las categorías de personal uniformado, incluidas otras categorías de personal, como los oficiales penitenciarios;

b) Examinar el procedimiento que aplican en la actualidad las juntas de investigación de las misiones y mejorarlo. Sin embargo, dado que la Secretaría tramita los casos de muerte y discapacidad sin esperar a que la junta de investigación presente su informe, cuando el Comandante de la Fuerza confirma que no ha habido indicios prima facie de negligencia grave ni de falta deliberada de conducta, esto sólo afectará al reducido número de casos en que los indicios prima facie sí sugieran negligencia grave y falta deliberada de conducta por parte de la persona lesionada o fallecida;

c) A partir de la experiencia adquirida, proponer una lista de documentos que deberán remitir los Estados Miembros para sustentar la solicitud. En la lista también se distinguirán con claridad las responsabilidades que atañen a los Estados Miembros y a la Secretaría;

d) Recomendar límites máximos del número de peticiones de información, además de las que ya figuren en la lista citada en el apartado c) supra.

e) Recomendar un proceso simplificado para liquidar las solicitudes de

indemnización por muerte y discapacidad siempre que no sea posible finalizar los

procedimientos administrativos dentro de un plazo dado, incluidos los procesos de

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casos en los que no es posible remitir la documentación médica en un período de tiempo razonable. En el proceso simplificado se tendrá en cuenta el principio de que, en caso de duda, se debe aplicar un criterio favorable.

18. Está previsto que el grupo de trabajo concluya su labor con el tiempo suficiente para que la Secretaría pueda presentar su informe en la continuación del sexagésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General.

V. Medidas que deberá tomar la Asamblea General

19. Se pide a la Asamblea General que tome nota del presente informe.

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Anexo

Solicitudes de indemnización por muerte de miembros de contingentes y unidades de policía constituidas en trámite al 29 de febrero de 2008

Por país

País

Número de solicitudes

Benin 1

Egipto 1

Ghana 1

India 1

Kenya 1

Marruecos 2

Nigeria 4

Senegal 1

Sudáfrica 4

Tailandia 1

Total 17

Por Misión

Misión

Número de solicitudes

Misión de las Naciones Unidas en el Sudán 1

Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea 1

Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo 5

Misión de las Naciones Unidas en Liberia 5

Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona 1

Operación de las Naciones Unidas en Burundi 2

Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire 2

Total 17

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Solicitudes de indemnización por discapacidad de miembros de contingentes y unidades de policía constituidas en trámite al 29 de febrero de 2008

Por país

País

Número de solicitudes

Bangladesh 7

Bolivia 2

Brasil 1

China 1

Etiopía 1

Ghana 3

India 3

Jordania 16

Kenya 1

Misión de las Naciones Unidas en Liberia –

Mozambique 2

Namibia 1

Nepal 1

Nigeria 1

Pakistán 6

Perú 1

Polonia 15

Senegal 1

Ucrania 2

Uruguay 1

Zambia 11

Total 77

Por misión

Misión

Numero de solicitudes

Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 7

Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación 8

Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea 10

Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo 10

Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití 7

Misión de las Naciones Unidas en Liberia 8

Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona 13

Misión de las Naciones Unidas en el Sudán 10

Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire 1

Total 74

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Solicitudes de indemnización de agentes de policía civil en trámite al 29 de febrero de 2008

Solicitudes de indemnización por discapacidad - por misión

Misión

Número de solicitudes

Autoridad Provisional de las Naciones Unidas en Camboya 2

Fuerza de Protección de las Naciones Unidas 2

Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo 8

Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina 2

Misión de las Naciones Unidas en Haití 1

Total 15

Solicitudes de indemnización por muerte – por misión

Misión

Número de solicitudes

Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo 1

Solicitudes de indemnización de observadores militares en trámite al 29 de febrero de 2008

Solicitudes de indemnización por muerte - por misión

Misión

Número de solicitudes

Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo 1

Misión de las Naciones Unidas en el Sudán 1

Total 2

Solicitudes de indemnización por discapacidad - por misión

Misión

Número de solicitudes

Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas en la India y el Pakistán 1 Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo 1

Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Timor Oriental 1

Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo 1

Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona 1

Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia 1

Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala 1

Total 7

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