• No se han encontrado resultados

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO"

Copied!
34
0
0

Texto completo

(1)

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

PROYECTO DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 106/2018, DE 9 DE MARZO, POR

EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021

5 de Abril de 2019

(2)

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

RESUMEN EJECUTIVO

MEMORIA

1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA a) Fines y objetivos perseguidos.

b) Adecuación a los principios de buena regulación.

c) Análisis de las alternativas.

d) La norma proyectada no figura en el Plan Anual Normativo.

2. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO a) Contenido.

b) Análisis Jurídico.

3. ANÁLISIS SOBRE LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

4. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

5. DETECCIÓN Y MEDICIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS

6. IMPACTOS DE CARÁCTER SOCIAL

a) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia, social y sobre orientación sexual, identidad o expresión de género.

b) Otros impactos.

- Impacto sobre la garantía de la unidad de mercado.

- Impacto en materia medioambiental.

- Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

7. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN REALIZADA Y DE LAS CONSULTAS PRACTICADAS

8. OTRAS CONSIDERACIONES

(3)

ANEXO: FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

Consejería/Órgano proponente

Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Fecha

Febrero 2019

Título de la norma Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Tipo de Memoria Normal X Abreviada X

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula

El establecimiento de unas disposiciones generales para la convocatoria de subvenciones al alquiler de viviendas.

(4)

Objetivos que se persiguen

Las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a determinados sectores de la población con escasos recursos económicos, con particular atención a la satisfacción de las necesidades de vivienda de los ciudadanos más vulnerables debido a su mayor dificultad para poder acceder a una vivienda, como pueden ser: los mayores de 65 años; las familias numerosas; las unidades familiares monoparentales con cargas familiares; las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del huérfano por violencia de género; las unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo; las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad;

las unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

Las ayudas del programa de jóvenes, tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes menores de 35 años con escasos medios económicos, como régimen de tenencia especialmente adecuado para satisfacer sus necesidades de vivienda y, al tiempo, preservar la movilidad que en ocasiones exige el mercado de trabajo o el periodo formativo.

Principales alternativas consideradas

La garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada, como responsabilidad compartida de todos los poderes públicos, exige la asistencia y colaboración de la Comunidad de Madrid, para contribuir a facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a determinados sectores de la población más vulnerables, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos atendiendo a las necesidades sociales.

La alternativa de no regular no se consideró adecuada puesto que ello contribuiría a incrementar la problemática de acceso a una vivienda de determinados colectivos que por razones sociales o económicas tienen mayores dificultades para poder acceder a una vivienda.

Considerándose, por tanto, la aprobación de esta norma la mejor alternativa para la consecución de los objetivos propuestos.

CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

(5)

Tipo de norma Orden

Estructura de la Norma

La Orden se estructura en 20 artículos, una disposición adicional y una disposición final.

Informes recabados Se ha emitido informe, sin observaciones, por las siguientes Direcciones Generales y órganos siguientes:

- Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

- Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

- Dirección General de Familia y Menor.

- Dirección General de la Mujer.

- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

- Consejo de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Consumo.

Se ha emitido informe, con observaciones:

-Intervención Delegada de la Consejería.

No se ha emitido informe por la siguiente Dirección General:

- Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

Trámite de Consulta Pública

Se ha cumplido con el trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días naturales, del 10 al 24 de octubre de 2018, habiéndose recibido dos preguntas que no se corresponden con la naturaleza de este trámite, y que se ha procedido a dar respuesta por el Área de Subvenciones de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

(6)

Trámite de

audiencia/Información Pública

No se precisa.

ANÁLISIS DE IMPACTOS

ADECUACIÓN AL ORDEN DE

COMPETENCIAS

Esta Orden se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, con base en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

IMPACTO ECONÓMICO Y

PRESUPUESTARIO

Efectos sobre la economía en general

Del contenido del proyecto se deriva incidencia positiva sobre la economía en general.

En relación con la competencia

X La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia.

X La norma tiene efectos positivos sobre la competencia.

X La norma tiene efectos negativos sobre la competencia.

Desde el punto de vista de las cargas administrativas

X Supone una reducción de cargas administrativas.

Cuantificación estimada:1.408.000€

X Incorpora nuevas cargas administrativas.

Cuantificación estimada: 320.720. € X No afecta a las cargas

administrativas.

Cuantificación estimada:

(7)

Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma

X Afecta a los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

X Afecta a los

presupuestos de otras Administraciones Territoriales.

X implica un gasto.

X implica un ingreso.

IMPACTO DE GENERO La norma tiene un impacto de género.

Negativo X Nulo X Positivo X

OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS

La norma tiene un impacto positivo por razón de género, sobre la infancia y la adolescencia, la familia, de carácter social, y en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La norma no tiene impacto alguno sobre la garantía de la unidad de mercado, ni en materia medioambiental, ni por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

OTRAS

CONSIDERACIONES

No exigencia de creación de empleo estable como criterio preferente por los beneficiarios.

1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

a) Fines y objetivos perseguidos.

Mediante Real Decreto106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentran el programa de ayuda al alquiler de vivienda, y el programa de ayuda a los jóvenes.

(8)

En su artículo 5 se dispone que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de dichas ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas, que, asimismo, gestionará el abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por aquél el derecho de los beneficiarios a obtenerlas. A estos efectos, mediante Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Asimismo, para la ejecución del Plan, el Real Decreto dispone que el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas suscribirían los correspondientes convenios de colaboración, y así el 30 de julio de 2018 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De acuerdo con el artículo 9 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que deberán publicarse en el Diario Oficial correspondiente.

La LGS ha diferenciado de forma precisa los conceptos de base reguladora, a la que se refiere en ocasiones con el término de “normativa de la subvención” y convocatoria.

Pueden incluir la convocatoria concreta o únicamente las normas generales reguladoras de la subvención.

Los objetivos de la Comunidad de Madrid con la aprobación de esta norma son dar solución a las dificultades de los ciudadanos para acceder al disfrute de una vivienda en régimen de alquiler, con especial atención a los sectores más vulnerables, a la difícil situación de determinadas familias y hogares, como consecuencia de los efectos de la crisis económica y financiera, de la precariedad y debilidad del mercado de trabajo, o de la propia composición de la unidad de convivencia.

De conformidad con ello, las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a determinados sectores de la población con escasos medios económicos, con particular atención a la satisfacción de las necesidades de vivienda de los ciudadanos más vulnerables debido a su mayor dificultad para poder acceder a una vivienda, como

(9)

pueden ser: los mayores de 65 años; las familias numerosas; las unidades familiares monoparentales con cargas familiares; las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género; las unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo; las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad; las unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

Asimismo, atendiendo a la realidad social de los últimos años en la que un segmento de la población joven ha sufrido con mayor intensidad el problema del paro y ha tenido y tiene mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, se pretende dar solución a las dificultades de los jóvenes menores de treinta y cinco años, con escasos medios económicos para poder acceder a una vivienda digna y adecuada, facilitando a los mismos el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

En este sentido, las ayudas del programa de ayuda a los jóvenes, tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes menores de 35 años, con escasos medios económicos, como régimen de tenencia especialmente adecuado para satisfacer su necesidad de vivienda y, al tiempo, preservar la movilidad que en ocasiones exige el mercado de trabajo o el periodo formativo.

Todo ello contribuirá a la reactivación del mercado del alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, constituye objeto de la presente Orden establecer las necesarias Bases Reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, previstas en el Real Decreto106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

b) Adecuación a los principios de buena regulación.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

(10)

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés general que implica hacer efectiva la garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo éste el instrumento adecuado para contribuir a su realización, ante la carencia de medios económicos de determinados sectores de la población más vulnerables para poder acceder a una vivienda, dado que las subvenciones están dirigidas a ayudar a los mismos a sufragar una parte importante del importe mensual del alquiler de la vivienda, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, como se indicó anteriormente, la aprobación de la norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones es un requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden, se adecua al principio de transparencia, dado que, al amparo de esta Orden se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, al tener conocimiento de la misma, pues una vez aprobada, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, lo que posibilitará el acceso a la misma. Asimismo, con carácter previo a su elaboración se ha cumplido con el trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días naturales, del 10 al 24 de octubre de 2018, habiéndose recibido dos comentarios en los que se pregunta el nivel de ingresos máximo para poder acceder a la ayuda, qué casillas de la declaración de la renta del 2017 se utilizan para efectuar su cálculo, si las ayudas

(11)

tienen carácter retroactivo y cuándo se abre el plazo de solicitud, cuestiones que no se corresponden con la naturaleza del trámite de consulta pública cuyo objeto es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo, por lo que se ha procedido a dar respuesta a las mismas por el Área de Subvenciones de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

c) Análisis de las alternativas.

Esta norma constituye la mejor alternativa para garantizar el disfrute de una vivienda digna y adecuada, responsabilidad de los poderes públicos según mandato constitucional, y con ello mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Ello exige la asistencia y colaboración de la Comunidad de Madrid con los ciudadanos, para contribuir a facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a determinados sectores de la población más vulnerables, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos atendiendo a las necesidades sociales.

La alternativa de no regular no se consideró adecuada puesto que ello contribuiría a solucionar la problemática de acceso a una vivienda de determinados colectivos que por razones sociales o económicas tienen mayores dificultades para poder acceder a una vivienda, como son los mayores de 65 años, las familias numerosas, las familias monoparentales con cargas familiares, unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género, alguna víctima de terrorismo, o algún miembro con discapacidad, o aquellas en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones, o los jóvenes menores de 35 años.

Considerándose por las razones expuestas la aprobación de esta norma la mejor alternativa para la consecución de los objetivos propuestos.

d) La norma proyectada no figura en el Plan Anual Normativo.

(12)

Esta propuesta normativa no figura en el Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2017, dado que, tal como indica el preámbulo del citado Acuerdo, “Tratándose del primer Plan que se aprueba por la Comunidad de Madrid, se ha optado por incluir en dicho instrumento de planificación todas las propuestas normativas que se elevarán para su aprobación por el Consejo de Gobierno en 2018, con independencia de que se encuentren o no en tramitación en el momento de la adopción del presente acuerdo”, supuesto en el que no se encuentra la presente Orden, dado que, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la competencia para su aprobación corresponde a la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

2. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

a) Contenido.

El presente proyecto de Orden consta de una parte expositiva en la que constan los antecedentes normativos, las motivaciones a las que obedece la aprobación de la disposición, así como se ha justificado que la propuesta es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al articulado, se establecen las bases que han de regular la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

En este sentido, la Orden se estructura en 20 artículos que regulan el objeto, naturaleza y régimen jurídico, procedimiento de concesión, actuaciones subvencionables, sectores preferentes a tener en cuenta en la concesión de las ayudas, beneficiarios, compatibilidad de la ayuda, cuantía y plazo de la ayuda, convocatoria y solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud,

(13)

instrucción, resolución y recursos, cambio de domicilio, pago de la subvención, control y seguimiento, infracciones, revocación y reintegro, tratamiento de datos de carácter personal, publicidad y recursos.

Por último, se establecen una disposición adicional relativa a la habilitación y una disposición final relativa a la entrada en vigor.

A lo largo de su articulado Análisis jurídico.

De acuerdo con el artículo 9 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que deberán publicarse en el Diario Oficial correspondiente.

La regulación de las bases adopta la forma de Orden, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) “las citadas bases se aprobarán por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 (actual artículo 26) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.”, manifestándose en estos mismos términos el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que concreta que “las bases se aprobarán por Orden del Consejero correspondiente”, y tienen carácter reglamentario.

En virtud de esta Orden no existe ninguna norma previa que resulte derogada, teniendo una vigencia indefinida.

3. ANÁLISIS SOBRE LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

La Constitución Española determina, en su artículo 47, como uno de los principios rectores de la política social y económica el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, especificando que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

(14)

La ordenación constitucional de la forma del Estado español prevé en el artículo 148.1.3ª la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, de acuerdo con tal previsión, el apartado 4 del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez que se haya reconocido por aquél el derecho de los beneficiarios a obtenerlas. A estos efectos, mediante Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Asimismo, con fecha 30 de julio de 2018 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En consecuencia y, a la vista del análisis de las cuestiones competenciales indicadas anteriormente, debe considerarse que el Proyecto de Orden se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias.

4. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

a) Impacto económico.

La Orden propuesta tiene impacto económico positivo, ya que las ayudas objeto de la misma contribuyen a la reactivación del sector del alquiler.

Por lo demás, la Orden no tiene incidencia alguna sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.

(15)

b) Impacto presupuestario.

Las subvenciones son financiadas por la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid, cofinanciación precisada en el Convenio de Colaboración de 30 de julio de 2018. El importe destinado a cada uno de los programas, asciende a 26.074.608 euros para el Programa de ayuda al alquiler y 26.101.959 euros para el Programa de ayuda a jóvenes, siendo el importe total de los dos programas de 52.176.567 euros, conforme a la siguiente distribución:

PLAN ESTATAL VIVIENDA 2018-2021

Programas de ayudas 2018 2019 2020 2021 Total

Ayudas al alquiler de

viviendas 0 8.520.000 8.690.400 8.864.208 26.074.608

Aportación Ministerio 0 8.520.000 8.690.400 8.864.208 26.074.608 Aportación Comunidad de

Madrid 0 0 0 0 0

Programa de ayuda a los

jóvenes (opción alquiler) 0 8.520.000 8.688.174 8.893.785 26.101.959 Aportación Ministerio 0 6.643.700 6.776.574 6.932.505 20.352.779 Aportación Comunidad de

Madrid 0 1.876.300 1.911.600 1.961.280 5.749.180

Total 17.040.000 17.378.574 17.757.993 52.176.567

Aportación Ministerio 15.163.700 15.466.974 15.796.713 46.427.387 Aportación Comunidad de

Madrid 1.876.300 1.911.600 1.961.280 5.749.180

Desde el punto de vista presupuestario, en relación con el ejercicio 2019, la Ley 9/2018 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, incluye las dotaciones suficientes para acometer los objetivos programados en la presente Orden. En concreto, en el Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, en el subconcepto 48310 “Plan Estatal de Vivienda: Fomento del Alquiler”, el crédito destinado a financiar la convocatoria de 2019 de estas subvenciones asciende a 17.040.000 euros, correspondiendo 8.520.000 euros a cada uno de los programas.

Al total de créditos atribuidos al programa 261.A de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el capítulo I, que asciende a 8.337.489,82 euros para el ejercicio 2019, hay un incremento, por la necesidad de personal interino de apoyo a la tramitación, (22 auxiliares administrativos y 3 técnicos superiores de Administración

(16)

General) cuyo coste total asciende a 457.662,57 €, en la Partida 12401;y 143.477,21

€,en la Partida 16000,con un coste total de 601.139,78€

5. DETECCIÓN Y MEDICIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS

Para realizar la detección y medición de las cargas administrativas se ha utilizado el método previsto en el Anexo V de la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, aprobada por el Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2009, de aplicación de acuerdo a lo que se establece en la disposición adicional primera del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, conforme al cual, el coste unitario sería:

- Presentar una solicitud electrónica: 5 €.

- Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos: 4 €.

En base a dichos costes unitarios, se estima que el coste global sería de 320.720 euros, en previsión de un número total de 8.000 solicitantes por año, conforme al desglose de la siguiente tabla:

Obligaciones de tipo administrativo (cargas)

Artículo Tipo carga Coste unitario Frecuencia Poblacn

Coste Anual

Presentar declaración

responsable 9.3

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 8.000 32.000

Presentación solicitud

electrónica 9.5 2. Presentar una

solicitud electrónica 5 1 8.000 40.000

Presentación documento

acreditativo de identidad 10.1.a)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 8.000 32.000

Presentación contrato

arrendamiento 10.1.b)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 8.000 32.000

Presentación volante o certificado de

empadronamiento colectivo e histórico

10.1.c)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 8.000 32.000

(17)

Presentación declaración o certificado acreditativo de ingresos anuales percibidos

10.1.d)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 8.000 32.000

Presentación título de familia numerosa de categoría general o especial

10.2.a)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 500 2.000

Presentación documentación acreditativa unidad familiar monoparental

10.2.b)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 500 2.000

Presentación documentación acreditativa víctima de violencia de género

10.2.c)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 100 400

Presentación certificado acreditativo víctima de terrorismo o familiar

10.2.d)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 80 320

Presentación certificación del grado de

discapacidad reconocido

10.2.e)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 500 2.000

Presentación certificado de haber agotado las prestaciones por desempleo

10.2.f)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 500 2.000

Presentación nota de localización del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad

14.1.a)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 12.000 48.000

Presentación documentación acreditativa estar al corriente de pago de la renta de los meses objeto del pago

14.1.b)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 8.000 32.000

Presentación certificación estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

14.1.c)

7. Presentación electrónica de documentos, facturas o requisitos

4 1 8.000 32.000

TOTAL 320.720

En el proyecto que se propone se contempla la posibilidad de que los beneficiarios presenten las solicitudes de forma telemática, lo que facilita que puedan formularlas en cualquier momento desde donde quieran evitando desplazamientos y pérdidas de

(18)

tiempo innecesarias. Dicha presentación por medios electrónicos se valora en 5 euros, mientras que el trámite presencial tiene un coste de 80 euros. Por lo tanto, esta norma va a contribuir a una reducción de la carga administrativa por solicitante de 75 euros.

Teniendo en consideración que el número posible de solicitantes podría ascender a 8.000 por año, la reducción total de cargas administrativas por año por este concepto sería de 600.000 euros.

Asimismo, la posibilidad de que los documentos se puedan aportar por medios electrónicos, se valora en 4 euros, mientras que el trámite de presentación convencional tiene un coste de 5 euros. Por lo que, esta norma contribuye a una reducción de la carga administrativa por solicitante de 1 euro. Teniendo en consideración que el número posible de solicitantes podría ascender a 8.000 por año, la reducción total de cargas administrativas por año por este concepto sería de 8.000 euros.

La implantación de tramitación proactiva contemplada en el artículo 9.5 de la Orden, que recoge la posibilidad de que los solicitantes puedan autorizar la consulta de datos y documentos que la Administración ya tiene en su poder, se valora en 100 euros.

Teniendo en cuenta que el número posible de solicitantes podría ascender a 8.000 por año, la reducción total de cargas administrativas por año por este concepto sería de 800.000 euros.

De conformidad con ello, se produce una reducción de las cargas administrativas por año de 1.408.000 euros.

6. IMPACTOS DE CARÁCTER SOCIAL

a) Impacto por razón de género, sobre la infancia y adolescencia, sobre la familia, social y sobre orientación sexual, identidad o expresión de género.

Impacto por razón de género.

La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para evaluar el impacto de género de las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, siguiendo orientaciones internacionales y comunitarias al respecto, ha integrado la perspectiva de género en la labor normativa del Gobierno, obligándole a analizar las consecuencias que

(19)

previsiblemente se seguirán para los hombres y las mujeres antes de adoptar una iniciativa normativa o una medida reglamentaria. El proyecto de Orden que se remite, tiene un impacto de género positivo en la medida en que tanto el programa de ayuda al alquiler de vivienda, como el programa de ayuda a los jóvenes, incluye la renta como criterio esencial para la concesión de las ayudas.

En este sentido, de conformidad con la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, el porcentaje de mujeres que se encuentran en un nivel de renta inferior a los 18.600,80 euros (ligeramente inferior a tres veces el IPREM) es significativamente mayor al de los hombres. En concreto, el 70,7% de las mujeres se encuentran en esta situación frente al 69,3% que representan los hombres, es decir, una diferencia de más de un punto porcentual.

Asimismo, se observa que esas diferencias se acentúan para rentas inferiores. En supuesto de personas con renta inferior a 15.869,00 euros, en el caso de los hombres representan el 59,1%, mientras que en el caso de las mujeres representan el 60,9%, lo que supone una brecha en términos de renta próxima a dos puntos porcentuales.

Por ello, al ser un hecho contrastado que las mujeres disponen de unos niveles medios de renta inferiores a los de los hombres, aquellas resultarán preferentemente beneficiadas de la puesta en marcha de estas ayudas, favoreciéndose con ello su acceso y disfrute a una vivienda digna y adecuada.

Además, en cumplimiento del artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 6 de la Orden se han incorporado como beneficiarios del programa de ayuda al alquiler de vivienda, entre otros, a las unidades familiares monoparentales y a las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

Impacto sobre la infancia y adolescencia.

La Orden propuesta, por su contenido, tiene un impacto positivo en la infancia y en la adolescencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, puesto que se incluyen dentro de los colectivos beneficiarios de las ayudas.

(20)

El artículo 5 establece que el Programa 1 de ayuda al alquiler, tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a determinados sectores de población con escasos medios económicos como pueden ser, entre otros, las unidades familiares monoparentales, las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, así como las unidades de convivencia formada por personas declaradas víctimas de terrorismo, entre los que se incluyen, los hijos de las víctimas fallecidas o que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista.

Los colectivos mencionados anteriormente afectan directamente sobre la infancia y la adolescencia, por tanto, su consideración como preferentes a la hora de otorgarles las ayudas, supone un impacto positivo.

Impacto sobre la familia.

La Orden propuesta, por su contenido, de conformidad con la Ley 26/2015, del 28 de julio, que modificó la Ley 40/2013, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, tiene un impacto positivo en la familia al incluir el artículo 6 como beneficiarios a las familias numerosas, además, respecto de las cuales se elevan los umbrales de ingresos requeridos para ser beneficiarios, lo cual amplía el ámbito de beneficiarios.

El citado artículo 6 establece como beneficiarios del programa de ayuda al alquiler de vivienda, entre otros: a las familias numerosas; a las unidades familiares monoparentales con cargas familiares; a las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género; a las unidades de convivencia formada por personas declaradas víctimas de terrorismo, incluyendo a las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados; a unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad; a las unidades de convivencia en las que todas las personas

(21)

integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones; a las unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

La consideración de estos colectivos supone un impacto positivo para las familias.

Impacto social.

La Orden propuesta tiene un impacto social positivo, dado que las ayudas al alquiler se conceden para unidades de convivencia que tienen ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y que se conceden priorizando en función del número de miembros y composición de la unidad de convivencia.

Impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

La Orden propuesta, por su contenido, no genera impacto sobre la orientación sexual e identidad o expresión de género, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

b) Otros impactos.

Impacto sobre la garantía de la unidad de mercado.

Por su contenido, la Orden propuesta no tiene incidencia alguna en la unidad de mercado, al no implicar ninguna obstaculización de la libre circulación de bienes y servicios en todo el territorio nacional ni introducir desigualdad en las condiciones básicas del ejercicio de la actividad económica, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Impacto en materia medioambiental.

La presente Orden no tiene impacto alguno en materia medioambiental.

(22)

Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La Orden propuesta no causa discriminación alguna por razón de las materias expresadas en el presente apartado, teniendo un impacto positivo en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dado que en el artículo 6 establece como beneficiarios del programa de ayuda al alquiler de vivienda, entre otros, a unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, incrementado el umbral de ingresos para el acceso a las ayudas en el supuesto de personas con discapacidad hasta 4 veces el IPREM (con carácter general el umbral es 3 veces el IPREM) y de personas con discapacidad en supuestos más severos hasta 5 veces el IPREM.

7. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN REALIZADA Y DE LAS CONSULTAS PRACTICADAS

a) Consulta pública.

Con carácter previo a la elaboración de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado una consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días (del 10 al 24 de octubre de 2018), a fin de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas.

Finalizado el plazo de consulta pública, se han recibido dos comentarios en el Portal de Transparencia en los que se pregunta el nivel de ingresos máximo para poder acceder a la ayuda, qué casillas de la declaración de la renta del 2017 se utilizan para efectuar su cálculo, si las ayudas tienen carácter retroactivo y cuándo se abre el plazo de solicitud, cuestiones que no se corresponden con la naturaleza del trámite de consulta pública cuyo objeto es recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración de un proyecto normativo, por lo que se ha procedido a dar respuesta a las mismas por el Área de Subvenciones de Vivienda de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

(23)

b) Audiencia e información pública.

No se ha sustanciado trámite de audiencia y de información pública previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que las bases reguladoras de subvenciones no afectan a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, que se han de valorar desde la perspectiva de los beneficiarios de la subvención, respecto de los cuales no puede entenderse que exista un interés legítimo a percibir la subvención, sino una expectativa de derecho, por lo que no concurre uno de los presupuestos requeridos para que resulte exigible el trámite de audiencia e información pública; siendo este criterio sostenido por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en sus Informes de 22 de junio de 2012 y de 25 de enero de 2017.

c) Informes preceptivos y facultativos.

Se ha solicitado informe a las Direcciones Generales y órganos siguientes:

- Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

- Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

- Dirección General de Familia y Menor.

- Dirección General de la Mujer.

- Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.

- Consejo de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid.

- Consejo de Consumo.

- Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

- informe del Servicio Jurídico

- Informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Una vez superados los plazos previstos en el artículo 8 del Acuerdo de 31 de octubre

(24)

de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha emitido el informe solicitado en fecha 18 de diciembre de 2018 a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, no obstante, se tendrá en consideración si se emitiera antes de finalizar la tramitación de la Orden.

Se han emitido informes sin observaciones por las Direcciones Generales y órganos restantes.

En relación a las recomendaciones del informe del Servicio Jurídico, procede indicar lo siguiente:

- Se ha suprimido el punto 2 del artículo 1 tal y como recomendaba el informe, por ser reproducido con posterioridad en la Orden.

- En relación con el artículo 10, se ha añadido el apartado tercero del art 28 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, en su redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tal y como sugería el informe.

- En lo relativo a la mención de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en el artículo 18, se procede a su inclusión.

En relación a las recomendaciones del informe de la Intervención Delegada procede indicar lo siguiente:

1. Respecto a las observaciones relativas a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo:

- Se ha incluido en el cuadro de Análisis de Impacto del Anexo la cuantía estimada de 320.720 euros de nuevas cargas administrativas.

- Apartado 4 Impacto Económico y Presupuestario: se añade un cuadro con la referencia a la incidencia de los gastos de personal.

(25)

- La alusión al epígrafe 7 de la Memoria-Descripción de la tramitación realizada y de las consultas practicadas, en relación a las recomendaciones del Informe del Servicio Jurídico, se indica que el punto 2 del artículo 1 del Proyecto de Orden ha sido recogido en el artículo 2 del texto actual.

- Se considera conveniente corregir los errores observados en la página 8, letra a), en la página 10, letra c),en la página 13,en el apartado 3,párrafo 2ª y en la página 14,letra b).

2. En relación a las observaciones al Proyecto de Orden de Bases:

Exposición de Motivos

En primer lugar, se modifica el primer párrafo de la segunda página.

En segundo lugar, el párrafo cuarto de la misma página, hace referencia exclusivamente a los ingresos mínimos, tanto en sectores preferentes como en jóvenes menores de 35 años, motivo por el cual no se hace alusión a la renta mensual de alquiler.

En tercer lugar, tal y como se requiere por esa Intervención Delegada, se incluye un nuevo artículo, seguidamente del art. 1, objeto de la Orden, en el que se determina la dotación presupuestaria y financiación y, por tanto, se cambia la numeración del articulado del proyecto de orden.

Art. 2. Naturaleza y régimen jurídico.

Se hace mención a la normativa de desarrollo.

Art. 4 Actuaciones objeto de subvención.

Programa 1: véase la justificación de los sectores preferentes en el apartado del artículo 6.

Programa 2: se modifica la redacción señalando que se dirige a los jóvenes menores de 35 años.

Art. 5. Sectores preferentes.

(26)

Se suprime este artículo.

Artículo 6. Beneficiarios

Se da nueva redacción a este artículo, incluyendo las aclaraciones que esa Intervención Delegada solicita respecto del anterior artículo 5 del Proyecto de Orden.

1. Programa de ayuda al alquiler

En primer lugar, se señala que en el artículo 4 únicamente se hace mención a las actuaciones objeto de subvención. No obstante, siguiendo las indicaciones de esa Intervención, se procede a regular en este artículo a los sectores preferentes.

En este sentido, la Comunidad de Madrid, tiene exclusiva competencia en materia de vivienda, y en atención a los principios de eficacia y eficiencia de las normas, para evitar generar expectativas no satisfechas a un universo de potenciales beneficiarios mayores de edad que se verían no satisfechas, se designan beneficiarios a determinados sectores declarados preferentes y que cubrirían de forma suficiente los 17.040.000 € de dotación presupuestaria. Por tanto, el resto de ese universo concurriría para nunca obtener la ayuda.

Al hilo de ello, de conformidad con la facultad que otorga el RD 106/2018 se establecen los potenciales beneficiarios teniendo cuenta a sectores de la población que resultan especialmente vulnerables desde el punto de vista económico y social participando todo ellos en régimen de concurrencia competitiva, en consonancia en la propia redacción del artículo 10 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que al establecer el Objeto del programa , prevé su identificación con “sectores” de la población, segregando un porcentaje de la misma ,con exclusión de la totalidad de los mayores de 18 años con un contrato de alquiler, en favor de aquellos que tengan “escasos medios económicos”, que se identifican con los llamados sectores preferentes, exclusivamente desde el punto de vista social y económico, no de ordenación o prelación una vez que concurren dentro de un procedimiento.

(27)

Por otro lado, se traslada a este artículo la redacción del artículo 5 considerándose beneficiarios las personas físicas mayores de edad que se encuentren en alguno de los sectores relacionados.

Se incluye nuevo párrafo con la definición de unidad de convivencia.

En el punto 1 se revisan los signos de puntuación.

En el punto 4.a), se ajusta la redacción al artículo 11.1 c) del RD 106/2018.

Por lo que se refiere al requisito de los ingresos mínimos, establecidos en el punto 4 se establece que los ingresos de la unidad de convivencia han de ser iguales o superiores a 0 para, de este modo, descartar los ingresos fiscales negativos, que pudieran dar lugar a fraude en la obtención de la ayuda.

Respecto al punto 4. 3º se adapta la redacción para aclarar que se refiere a unidades de convivencia en las que exista alguna persona víctima de terrorismo o amenazada.

En cuanto al punto 6, se modifica la redacción al literal del artículo 11.2 del RD 109/2018.

En el punto 6.2º, se señala que se trata de la vivienda arrendada.

En el punto 6.3ª se modifica la redacción al literal de art. 7.5 del RD 106/2018.

2. Programa de ayuda a los jóvenes

Se señala que en el artículo 4 únicamente se hace mención a las actuaciones objeto de subvención. No obstante, siguiendo las indicaciones de esa Intervención, se procede a regular en este artículo a los beneficiarios de las ayudas que siendo mayores de edad cumplan entre sus requisitos tener una edad igual o inferior a 35 años.

En el punto 1 se revisan los signos de puntuación.

Respecto al punto 2 se asume el criterio de la Intervención Delegada,

(28)

dando traslado a la redacción literal del Plan.

En cuanto al punto 3, se modifica la redacción para hacer extensible la ayuda a los jóvenes menores de 35 años.

Por lo que se refiere a los restantes miembros de la unidad de convivencia, se delimita la edad a los 35 años para no desvirtuar el sentido del Plan, que en su Exposición de Motivos justifica la creación de un programa específico orientado a los jóvenes atendiendo a la realidad social y con el fin de ayudarlos a que puedan afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares y acceder a una vivienda que se ajuste a sus necesidades. De este modo, si los restantes miembros de la unidad de convivencia tuvieran edades superiores a los 35 años, el fomento del alquiler no iría destinando a facilitar la emancipación y la creación de un nuevo hogar.

En el punto 4 se adapta la regulación a la literalidad del Plan asumiendo los compromisos del contrato.

En el punto 6 se cambia la redacción como propone esa Intervención Delegada.

En el punto 7 se añade vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

En el punto 7 a) se incorpora la posibilidad de no considerar propietarios ni usufructuarios de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma si se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento por razones de analogía jurídica, para el caso de beneficiarios que en la misma situación pudieran optar por cualquiera de las dos líneas de ayuda: si en el programa de ayuda al alquiler se permite dicha posibilidad no tendría mucho sentido establecer requisitos más restrictivos en el programa de ayuda a los jóvenes, máxime cuando un joven menor de 35 años, pudiera estar incluso en alguna de las circunstancias previstas para los discapacitados o víctimas de terrorismo, por ejemplo.

En el punto 7 c) se modifica la redacción al literal del artículo 7.5 del RD 106/2018.

(29)

Art. 7. Compatibilidad de la ayuda

Se hacen extensivos los supuestos recogidos en el párrafo segundo relativo a beneficiarios en situación de especial vulnerabilidad o perceptores de prestaciones no contributivas, que se contemplan en el artículo 13 del Real Decreto para el Programa I, por idénticas razones de analogía motivadas en el punto 7 a) del art. 6 para el programa de jóvenes.

Art. 8 Cuantía y plazo de la ayuda

Se procede a concretar la ayuda de manera que:

Se modifica el artículo 8.1 a) 2º, indicando que la cuantía de la ayuda será del 50% para los primeros 600 €. De igual modo, se añade que la ayuda será del 30% de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.

En el apartado 1. a) 3º se asume que el importe de la ayuda se prorrateará en función de los días que reúna los requisitos para tener la condición de beneficiario en el caso de que el comienzo del alquiler o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.

En el apartado 1 b) 1º se añade “para los primeros 600 euros”.

En el apartado 1.b) 2º se indica que se refiere al artículo 6.5 y se señala, que la ayuda será del 30% de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros.

En el apartado 1 b) 3ª se asume que el importe de la ayuda se prorrateará en función de los días que reúna los requisitos para tener la condición de beneficiario en el caso de que el comienzo del alquiler o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.

En el apartado 2 se modifica señalando que la ayuda se concederá por un plazo determinado, en función de las convocatorias, recogiendo su justificación en la intención de que la ayuda llegue y se diversifique en un universo de potenciales solicitantes, con amplia participación a lo largo de la vigencia del plan, que no se conseguiría si se realiza la concesión a 3

(30)

años a los mismos beneficiarios, con exclusión de otros posibles solicitantes que reuniesen las mismas condiciones objeto de la ayuda.

Art. 9 Convocatoria y solicitudes

En el apartado 3, se asume la inclusión del compromiso de contrato en aplicación del RD 106/2018.

En el segundo párrafo se modifica la redacción, tal y como sugiere esa Intervención Delegada.

Asimismo, se incluye en el formulario de solicitud la declaración responsable en la que se señale que los solicitantes de las ayudas no son perceptores de la Renta Básica de Emancipación, ni son beneficiarios de ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ni con otras que pudieran conceder para esa misma finalidad las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, con las salvedades señaladas en el artículo 7.

Por lo que se refiere al apartado 5, el Proyecto de Orden recoge el literal de la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público. Por otro lado, no es competencia de esta Dirección General si no de Madrid Digital determinar qué sistemas de firma electrónica pueden establecerse en el futuro. Para mayor claridad se adjunta reciente informe de esa Dirección General sobre este aspecto y la necesidad de su inclusión.

Art. 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

En el apartado 1 b) no se hace referencia a la obligación de figurar en los contratos de arrendamiento celebrados la referencia catastral porque, siguiendo la literalidad del Plan, este requisito no lo exige. No obstante, en la Orden se convocatoria se incluirá dicha exigencia.

(31)

En el apartado 1 c) se asume la inclusión de la suscripción del compromiso contrato en aplicación del RD 106/2018 de 9 de marzo.

En el apartado 2 se establece la documentación que deben aportar los beneficiarios de los sectores preferentes siendo la legislación específica que regula cada sector la que determina qué documentación acredita la situación o pertenencia a un sector determinado.

En el apartado 2 c) la redacción se adapta al artículo 31 de la Ley 5/2005, teniendo en cuenta, la nueva regulación prevista en la Ley 3/2018, que modifica la anterior.

El apartado 2 d) se cambia la redacción a la propuesta por esa Intervención Delegada.

En cuanto al apartado 2 e), Se incorpora a la redacción la exigencia de aportación de informe o dictamen técnico de facultativo competente que acredite el tipo de discapacidad y certificado que acredite el grado de discapacidad no de minusvalía ya que en virtud Del RD 1856/2009 de 4 de diciembre, se abandona totalmente el término «minusvalía» debido a su connotación peyorativa y se utiliza en su lugar el de «discapacidad», ya que sólo se certifica el grado de discapacidad, no el tipo de discapacidad.

En el apartado 2 f) se matiza que el certificado debe acreditar que todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, mayores de edad se encuentran en situación de desempleo.

En el apartado 3 se cita la normativa referente en materia de subvenciones al reintegro de la ayuda.

En el apartado 5 del Proyecto de orden ya estaba copiado literalmente el art. 28.3 la Ley 39/2015, en su redacción dada por la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no obstante, se procede a indicar que se trata del artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

(32)

Artículo 11. Instrucción.

En el apartado 2 se hace constar que se trata del artículo 6.

En el párrafo referente al cálculo de la IUC, se cambia la redacción para adaptarla al literal del Plan.

En el párrafo 3 se hace referencia al punto 2 como señala la Intervención Delegada.

En segundo lugar, se omite la alusión a la fecha de subsanación de las solicitudes en caso de que estas estén incompletas respecto a los criterios de desempate

Art. 12 Resolución y Recursos.

En el apartado 3 se incluye que, además de los listados, será publicada la Resolución a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

Asimismo, se recoge el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Art. 13. Cambio de domicilio

Se modifica el artículo para hacer referencia sólo al beneficiario.

Art. 14 Pago de la subvención

Se asume la referencia en este artículo a la aportación de la documentación acreditativa del contrato para aquellos que en el momento de la solicitud se encontrasen en condición de suscribir un contrato de arrendamiento.

Se modifica el apartado 1. c) para ajustarlo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015

En el apartado 4 se cambia la redacción, como esa Intervención propone.

(33)

Asimismo, se transcribe el artículo 70.3 del Real Decreto887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Por otro lado, se hace mención expresa a la regulación prevista en artículo 89 del Real Decreto 887/2006 y a lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Control y Seguimiento

Se añade, tras hacer referencia al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 17. Revocación y reintegro.

En el apartado 1, se añade que el interés de demora se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

Se incluye que en los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Recursos.

Se incluye la vía del recurso potestativo de reposición, cuya omisión en la Orden obedece a un mero error de trascripción.

8. OTRAS CONSIDERACIONES

(34)

El artículo 2.2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, establece que “Dentro de los criterios de concesión de subvenciones, se establecerá, como criterio preferente, el de creación de empleo estable por parte de los beneficiarios, siempre que ello sea compatible con los objetivos específicos de las líneas de subvención, de forma que no impida o dificulte el cumplimiento de los mismos…”, y el apartado 3 señala que “No obstante lo señalado en el apartado anterior, las bases reguladoras podrán no incluir ningún criterio relativo a la creación de empleo estable, motivándose expresamente la separación de la regla general, previo informe favorable de la Dirección General de Trabajo y Empleo, cuando la introducción de dichos criterios no sea compatible o impida la consecución de los objetivos específicos de las subvenciones, o cuando por la naturaleza del objeto a subvencionar resulte imposible la valoración del criterio del empleo…”.

Al respecto, la subvención objeto de la Orden propuesta, es una ayuda al alquiler de vivienda, cuyo objeto es facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler a determinados sectores de la población con escasos medios económicos, con particular atención a la satisfacción de las necesidades de vivienda de los ciudadanos más vulnerables debido a su mayor dificultad para poder acceder a una vivienda. Por tanto, dada la naturaleza de los beneficiarios de las ayudas, no tiene sentido el exigir la creación de empleo estable como criterio preferente por parte de los beneficiarios.

Madrid, 5 de abril de 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN

Fdo.: José María García Gómez

Firmado digitalmente por JOSE MARIA GARCIA GOMEZ Organización: COMUNIDAD DE MADRID

Fecha: 2019.04.05 12:26:26 CEST

Huella dig.: fae3d6d160fb6182801568817c45a888967de7de

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Esta U.D.A. de Podología nace con la voluntad de dar respuesta a la necesidad de contribuir a la integración de conocimiento, actitudes y habilidades en la formación de

De la Salud de la Universidad de Málaga y comienza el primer curso de Grado en Podología, el cual ofrece una formación generalista y profesionalizadora que contempla

estratégico para emergencias y catástrofes, las adquisiciones para programas de cooperación internacional y los suministros de.. vacunas y otros que se precisen en el ejercicio

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Comunicación presentada en las V Jornadas Interdisciplinares: Estudios de Género en el Aula: Historia, Cultura visual e Historia del Arte, Málaga, España.. ¿Qué sería de

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

La gestión del esfuerzo pesquero, basado en la dis- tribución de cuotas o posibilidades de pesca atribuidas a nuestra flota, se instrumenta fundamentalmente mediante medidas