• No se han encontrado resultados

Esquema electrónico en materia fiscal

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "Esquema electrónico en materia fiscal"

Copied!
139
0
0

Texto completo

(1)

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2004

TEMA:

ESQUEMA ELECTRÓNICO EN MATERIA FISCAL

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

JOSÉ ABEL CASTILLO MELO PEDRO CARLOS CERVANTES RAMÍREZ

RODRIGO CRUZ REYES

ROSA GUADALUPE PÉREZ MARTÍNEZ TANIA GABRIELA TAVARES CORREA

CONDUCTORES: LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA

MÉXICO D.F., ABRIL 2004

(2)

AGRADECIMIENTOS:

AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

A nuestro querido Instituto, cuna de profesionistas comprometidos con nuestro país.

(La Técnica al Servicio de la Patria)

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

Con infinito agradecimiento por habernos albergado durante los últimos cuatro años del estudio de nuestra profesión, que culmina en el logro obtenido con nuestro esfuerzo y su apoyo.

A NUESTROS PROFESORES

A todos nuestros maestros con respeto y admiración, al haber sido parte fundamental en nuestra formación profesional que con el presente trabajo se ve consagrada.

(3)

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 6

CAPITULO I APLICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL DERECHO COMÚN 1.1 INTRODUCCIÓN 8

1.2 CÓDIGO DE COMERCIO 11

1.2.1 DE LOS MENSAJES DE DATOS 12

1.2.2 ACUSE DE RECIBO O MENSAJE DE DATOS 15

1.2.3 INSTRUMENTOS PÚBLICOS 16

1.2.4 EXPEDICIÓN DEL MENSAJE DE DATOS Y SUS EFECTOS 17

1.2.5 FIRMAS 18

1.2.6 PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN 19

1.2.7 RESPONSABILIDAD DE LOS DESTINATARIOS 22

1.2.8 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS 22

1.2.9 OBLIGACIONES Y DEBERES DEL FIRMANTE EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA 23

1.2.10 RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS EXTRANJERAS 24

1.3 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 25

1.4 CÓDIGO CIVIL 26

1.5 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 26

1.6 LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 28

1.7 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO 28

1.8 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 35

(4)

CAPITULO II PAGOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA FISCAL

2.1 GENERALIDADES DEL ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS 39

2.2 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES 42

2.3 REFORMAS 2002 48

CAPITULO III ESQUEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS 3.1 OBLIGADOS AL PAGO VÍA INTERNET 55

3.1.1 PERSONAS FÍSICAS 55

3.1.2 PERSONAS MORALES 55

3.2 PAGO DE IMPUESTOS VÍA INTERNET 56

3.2.1 DECLARACIONES VÍA INTERNET A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE LOS BANCOS 56

3.2.2 DECLARACIONES VÍA INTERNET A TRAVÉS DE LA PÁGINA DEL SAT 56

3.2.3 CASOS EN LOS QUE NO SE TENDRÁN QUE PRESENTAR DECLARACIONES CON INFORMACIÓN ESTADÍSTICA 57

3.2.4 TIPOS DE DECLARACIONES O DE PAGOS 57

3.2.5 DECLARACIONES ANTERIORES A JULIO DE 2002 58

3.2.6 FECHAS DE PAGO 58

3.2.7 LUGAR Y FORMA DE PAGO 59

3.3 TARJETA TRIBUTARIA 59

3.3.1 USO DE LA TARJETA TRIBUTARIA 59

3.3.2 FACULTADES DE COMPROBACIÓN 62

3.3.3 PAGOS Y DECLARACIONES QUE SE PRESENTAN POR VENTANILLA BANCARIA Y A TRAVÉS DE LOS MÓDULOS DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEL SERVCIO DE ADMNISTRACION TRUBUTARIA 62

3.3.4 CLAVE DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 63

3.3.5 TARJETA TRIBUTARIA CON ERRORES 63

3.4 ACERCA DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGOS VÍA INTERNET 63

3.4.1 IMPUESTOS FEDERALES SE DEBEN PAGAR A TRAVÉS DE INTERNET 64

(5)

3.5 INSTRUCTIVOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Y PAGOS VÍA INTERNET. 65

3.5.1 PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL VÍA INTERNET 65

3.5.2 PROCEDIMIENTO DE PAGOS A TRAVÉS DE PORTALES BANCARIOS 67

3.5.3 PROCEDIMIENTO ANTE EL SAT 71

3.5.4 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE CORRECCIÓN DE DATOS ANTE EL SAT 75

3.5.5 DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 77

CAPITULO IV AVISOS PROMOCIONES Y FACULTADES DE COMPROBACIÓN 4.1 AVISOS 80

4.2 PROMOCIONES 89

4.3 FACULTADES DE COMPROBACIÓN 92

CAPITULO V FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES 5.1 DISPOSICIONES FISCALES 93

5.2 AUTORIDAD FISCAL MEDIOS ELECTRÓNICOS 95

5.3 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 95

5.4 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE 96

CONCLUSIONES 99

CASO PRACTICO 101

BIBLIOGRAFÍA 138

(6)

INTRODUCCIÓN

El Legislador Mexicano ha reconocido el avance tecnológico que en los últimos años ha tenido el área de informática y ha expedido normas regulatorias de una serie de actos jurídicos en que se utiliza, ofreciendo las ventajas de facilidad, ahorro de tiempo, costo menor y seguridad, ya sea en cuanto a las transacciones comerciales, las constancias de actos motivos de registro, su utilización como productora de medios de prueba y otros más.

En este sentido la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico a través de su órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria, ha modernizado su infraestructura de control de obligaciones, comprobación y recaudación, con lo cual se abren nuevos medios para dar cumplimiento a las obligaciones en materia fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria como parte de la Simplificación Administrativa, ha estructurado una red de Internet que brinda la facilidad de cumplir con las obligaciones en materia fiscal mediante el esquema de “Medios Electrónicos” materia de nuestro estudio. Con la ventaja de obtener una mayor seguridad y control tanto para el contribuyente como para la autoridad, incluso proporciona a los contribuyentes que no disponen de estos medios, los servicios de asistencia gratuitos que se requieren.

Esa labor se ha venido desarrollando en los años recientes y experimento un notable impulso con las reformas al Código Fiscal de la Federación para 2004 y las consecuentes adecuaciones de las Reglas Generales.

La modernización y el cambio deben ser conocidos por los sujetos pasivos de las contribuciones así como por los profesionales que les auxilian en lo concerniente al cumplimiento de sus obligaciones.

Es objetivo del presente trabajo el estudio y aplicación de las normas que regulan el Esquema Electrónico para el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria.

La metodología seguida fue bibliográfica documental, identificando las normas pertinentes, asi como las opiniones de expertos en la materia.

Esta investigación aporta en sentido amplio el estudio de este Nuevo Sistema como parte de la Simplificación, tanto para la autoridad como organismo de recaudación e información, como para el contribuyente como sujeto de obligación, apoyados en los avances tecnológicos que hasta nuestros días siguen desarrollándose.

(7)

Su resultado se ha estructurado en cinco Capítulos, con el siguiente contenido

En el primero Medios Electrónicos en el derecho común, particularmente en el Código de Comercio.

El segundo se refiere el desarrollo de la normatividad en la materia en nuestro país.

El tercero aborda la metodología del Esquema de Pagos Electrónicos y Presentación de Declaraciones en el sistema tributario.

En el Capitulo cuarto se estudia lo concerniente a los avisos, promociones y Facultades de Comprobación.

El quinto se analizan las Facultades de las Autoridades en materia de Medios Electrónicos

En la parte final del Informe se resuelve un caso practico.

(8)

CAPITULO I APLICACIONES ELECTRONICAS EN EL DERECHO COMÚN

1.1 INTRODUCCIÓN.

Producto de la evolución de la tecnología y de la informática surge el concepto de comercio electrónico primero como una idea vanguardista, y en la actualidad como una forma más sólida de competencia entre los diversos oferentes; es cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial basada en redes informáticas de comunicación vía Internet.

El comercio, entendido como el intercambio de satisfactores entre productores y consumidores para obtener un beneficio, es tan antiguo como el hombre, aunque la forma de realizarlo ha ido evolucionando a través de los tiempos; ahora se habla de comercio electrónico entendido este como toda forma de trasmisión relacionada con las actividades comerciales involucrando tanto a organizaciones como ha individuos y basándose en procesamientos y trasmisión de datos digitales.

Cabe mencionar que el esfuerzo por regular estas actividades tienen su origen tanto en la Unión Europea como en algunos organismos internacionales como son la UNCINTRAL (Leyes modelo de Comercio Electrónico y Firma Electrónica), WITSA (Asociación Mundial sobre tecnología de la información y servicios), GUIDEC (Cámara Internacional de comercio), OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) OCDE (Organización de Comercio y Desarrollo Económico) entre otros, dichos organismos toman como punto de partida las experiencias internacionales.

Durante los años 2000 y 2003 se modificaron diversos ordenamientos legales concernientes al tema del presente trabajo: Código de Comercio, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley Federal de Protección a el Consumidor, Ley Federal de Procedimientos Administrativos y Código Fiscal de la Federación.

Es cierto que el Internet ha sido decisivo en este crecimiento, pero existen todavía muchos problemas por resolver que afectan tanto al que compra como al que vende o bien tanto al que envía el mensaje como quien lo recibe; los problemas radican en la seguridad, los medios de pago, la logística de las empresas, impuesto, derechos de propiedad intelectual, protección de datos, control de contenidos, etc.

A pesar de la existencia de estos problemas, consideramos que las soluciones están próximas, por ejemplo:

comunicarnos en tiempo real con una persona situada en un país del otro lado del mundo, por que no podemos pensar que estos problemas tendrán una solución en unos años.

(9)

El comercio electrónico nos ofrece muchas ventajas como son: Facilitar la cooperación entre empresas, otorgar mayor eficacia a las empresas, reduce barrera de acceso a los mercados actuales para las empresas, el consumidor tiene mayor numero de ofertas, mas variedad por lo que puede comprar y obtener el mejor precio, reduce los intermediarios y por tanto los costos, aumenta el ámbito de actuación de las empresas.

Desde que se inventó la escritura y el consecuente concepto de documento, se ha instituido el que las partes otorgantes del documento lo firmen; la firma llamada autógrafa, que a la fecha no se encuentra definida en nuestra legislación, misma que se ha venido realizando a partir de escribir con puño y letra el nombre del sígnate o una parte del mismo, pudiendo acompañarse o convertirse en algún carácter o diseño adicional.

El principio de la firma autógrafa radica en que todo individuo escribe de una manera singular, que lo identifica indubitablemente, por lo tanto la grafoscopía es una disciplina que se ha construido sobre este principio.

La firma jurídicamente cubre dos funciones, en primer lugar permite autenticar a los otorgantes de un acto jurídico, y segundo, al mismo tiempo, permite determinar el contenido jurídico y obligacional de ese documento. Este dispositivo de la firma con estos propósitos se ha aplicado a todos los actos jurídicos de derecho público o de derecho privado.

Curiosamente, no ha existido jamás una legislación que establezca cómo debe de hacerse la firma, su elaboración ha sido un resultado de la costumbre; También ha sido costumbre el que cada persona use un único grafismo como su firma, aunque nada le impide que use varios, siempre que cada uno de ellos pueda llevar a la identificación de la persona y a la aceptación por ella del contenido del documento.

Con el advenimiento de la informática ha aparecido una nueva manera de comunicación, de negociación y de celebración de actos jurídicos que la costumbre ha dado en llamar virtual, porque sin que las partes estén físicamente presentes, una junto a otra, interactúan como si lo estuvieran. Es decir, la comunicación se facilita con la tecnología.

El comercio electrónico, es ya una actividad regulada en nuestro país, del cual todos nos vemos beneficiados:

un cliente o un posible comprador pueden conocer un producto o servicio antes de trasladarse para adquirirlo;

realizar pedidos en línea. Las empresas o negocios pueden administrar sus inventarios mediante códigos de barras, crear sistemas totalmente automáticos para el ordenamiento de productos y servicios para sus vendedores o proveedores; permite a los consumidores y negocios ordenar y recibir productos y servicios de forma segura en línea, ofrecer instrucciones comerciales.

(10)

Así mismo se extiende a los mercados, elimina las fronteras geográficas de forma tal que las comunidades más pequeñas tienen un alcance global y permite tomar decisiones mejor informadas al consultar numerosos recursos en línea, hacer comparaciones y hasta pruebas de productos, crea conveniencia a los consumidores, ya sea individuos, empresas o gobiernos al localizar bienes y servicios.

Sin embargo, para el correcto desarrollo del comercio electrónico es menester el crear reglas claras que permitan a los negocios y sus clientes obtener el máximo provecho de las nuevas tecnologías de tal forma que sea oportuna y simplificada.

La ciencia y la tecnología han desarrollado una gran cantidad de medios que permiten a un individuo dejar su traza en un acto jurídico o documento cumpliendo los mismos fines que la firma autógrafa y superando la seguridad que ésta tiene, ejemplos de ello son: la firma visual almacenada en un procesador, impresión del pulgar u otros dedos sistema de quirogeometría, dispositivos de verificación de tipos e inflexiones de voz, dispositivos de verificación de firma autógrafa.

Como ya se mencionó, México cuenta con la legislación básica en materia de comercio electrónico, sin embargo, eso no es lo único, el fenómeno informático ha avanzado tanto, que existen ya muchos pasos a los que conviene dar una cohesión normativa, tanto en el sector público como en el privado, que ya tienen la infraestructura necesaria para operar un sistema de firmas electrónicas, por ejemplo: la Secretaría de Economía, el Banco de México, los Bancos Mexicanos, los Corredores Públicos y el Notariado.

La Secretaría de Economía realizó de manera conjunta con los expertos en la materia, una Norma Oficial Mexicana en la cual se establecen los requisitos de Conservación de los Mensajes de Datos, misma que está fincada en el concepto de autentificación básico para la firma digital. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a su vez, trabajó el tema de factura electrónica.

La elaboración de la legislación sobre la firma electrónica es decisiva para regular operaciones que ya se están dando en la práctica, y para instrumentar mecanismos indispensables ya ordenados por las leyes, el comercio electrónico, las facturas, la norma oficial de conservación, el padrón de proveedores del Gobierno Federal, el negocio y la red de comunicaciones, etc.

En México surgen los siguientes lineamientos:

• Adoptar básicamente la ley modelo de UNCITRAL, ya que reúne las experiencias y los estudios de todos los países del mundo.

• Reconocer los esfuerzos y logros, a fin de obtener un proceso tranquilo, cómodo y económico.

(11)

• Cuidar que el sistema no represente una carga presupuestal mayor para el pueblo de México.

• La tarea fundamental de la ley es la de hacer aparecer la figura del Prestador de Servicios de certificación, quien como tercero confiable estará investido de la facultad de validar por su probidad.

• La tecnología, aprovechando estas instancias que mencionaba, el proceso de emisión, identificación y atribución de firmas electrónicas.

Para lograr esto, los integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, se abocaron a continuar la tarea, en el sentido de reunir a los especialistas en el tema, a las cámaras, los representantes de los diferentes partidos políticos, e incluso al Poder Ejecutivo, en la realización de estas modificaciones, que pondrán a México en un lugar muy importante a nivel mundial, en cuanto a Legislación Mercantil.

En virtud de la amplia participación de los interesados en el tema la economía digital, permitirá que el comercio electrónico se desarrolle con la indispensable seguridad jurídica de las partes, facilitando a compradores y vendedores su uso y aplicación, pero sobre todo, permitiendo a comerciantes micros, pequeños, y medianos interactuar con otros actores en el mundo.

Dado el proceso indudable de globalización económica en el que vivimos, lo cual evitará grandes fraudes en el empleo de los medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología o en la llamada Internet.

1.2 COMERCIO ELECTRÓNICO

En la primera de las dos adecuaciones al Código de Comercio, se estableció que los contratos electrónicos tienen la misma validez jurídica que aquellos soportados en papel siempre y cuando se acredite que el mensaje de datos se ha conservado integro a partir del momento en que se genero por primera vez.

Además, se acepta el mensaje de datos como un contrato escrito si éste, entre condiciones previamente señaladas en la ley, es atribuible a las personas en cuestión y si la información relativa al contrato puede consultarse.

Se había otorgado validez jurídica a los derechos y obligaciones que las partes estipularan a través de medios electrónicos; sin embargó al ser omisa en materia de firma electrónica la autenticidad de cualquiera de las partes contratantes difícilmente podían llegar a ser comprobables.

La reforma de agosto de 2003 establece el concepto de firma electrónica avanzada, las obligaciones y los derechos que contraen las partes involucradas en un proceso de firma: el firmante, el destinatario de mensaje de datos, el tercero que confía en la firma y el prestador de servicios de certificación, cabe mencionar que este ultimo podrá ser una entidad moral de naturaleza publica o privada con la regulación y vigilancia de la

(12)

Secretaria de Economía, autoridad que cuenta con las facultades en materia, conceptos a que nos referimos a continuación.

1.2.1 DE LOS MENSAJES DE DATOS

Las disposiciones en materia de comercio electrónico son de carácter federal pues se trata de materia comercial, competencia de la federación. Así mismo, los tratados internacionales de los que México sea parte resultan aplicables.

Las actividades ahora reguladas quedan sometidas en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la firma electrónica en relación con la firma autógrafa.

En cuanto al consentimiento contractual por medios electrónicos, se reconoce que la información de los actos de comercio pueden emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología tomando en cuenta las siguientes definiciones:

Certificado de firma electrónica: Se entenderá todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante o titular del certificado y los datos de creación de firma electrónica.

Datos de creación de firma: Son datos únicos, como códigos, contraseñas o claves criptográficas que pueden ser la combinación de letras o números que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear la firma electrónica a fin de lograr el vinculo entre esta y el firmante.

Destinatario: Es la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a dicho mensaje.

Emisor o iniciador: Es toda persona o parte que confía que, al tenor del mensaje de datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, pero que no haya actuado a título de intermediario.

Firma electrónica: Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar formalmente al firmante que aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. De cualquier forma es una medida de seguridad primordial para identificar a

(13)

la persona que envié un docto por Internet, ya que así se obligara a responder de forma legal por malversar con ella en la red.

Documento electrónico: Toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior. Los que tengan la calidad de públicos deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada

Firma electrónica avanzada o fiable: Es aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detención posterior de cualquier modificación verificando la identidad del titular e impidiendo que se desconozca la integridad del documento y su autoría.

Firmante: Es aquella persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.

Intermediario: Se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

Mensaje de datos: Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. La información contenida en el mensaje de datos tiene efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria con independencia a esta contenida en un medio electrónico como lo es el mensaje.

Parte que confía: Es la persona que, siendo o no el destinatario, actúa sobre la base de un certificado o de una firma electrónica.

Prestador de servicios de certificación: Se entenderá a la persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide los certificados, en su caso.

Sistema de información: Por sistema de información, se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Titular del certificado: Por titular del certificado, se entenderá a la persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica.

(14)

Se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor, si ha sido enviado:

• Por el propio emisor.

• Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos; o

• Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.

Ahora bien, se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el emisor; y por tanto, el destinatario o parte que confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando:

• Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el emisor, con el fin de establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste; o

• El mensaje de datos que reciba el destinatario o la parte que confía, resulte de los actos de un intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el emisor para identificar un mensaje de datos como propio.

Lo dispuesto anteriormente no se aplicará:

• A partir del momento en que el destinatario o la parte que confía, haya sido informado por el emisor, de que el mensaje de datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia.

• En el momento en que el destinatario o la parte que confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el mensaje de datos no provenía del emisor.

Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el destinatario o la parte que confía, cumple con los requisitos establecidos en éste Código para la verificación de la fiabilidad de las firmas electrónica.

Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de recepción de un mensaje de datos se determinará como sigue:

• Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de mensajes de datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema de información; o

(15)

• De enviarse el mensaje de datos a un sistema de información del destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un sistema de información designado, en el momento en el que el destinatario recupere el mensaje de datos; y

• Si el destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar cuando el mensaje de datos ingrese a un sistema de información del destinatario.

Las reglas enunciadas son aplicables, aun cuando el sistema de información esté ubicado en lugar distinto de donde se tenga por recibido el mensaje de datos.

Como queda evidenciado, las reformas reconocen el principio de la autonomía de las partes en varias cuestiones como esta.

En cuanto a la expedición, el mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo el control del emisor o del intermediario.

1.2.2 ACUSE DE RECIBO O MENSAJE DE DATOS

En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará a lo siguiente:

• Si al enviar o antes de enviar un mensaje de datos, el emisor solicita o acuerda con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, pero no se ha acordado entre éstos una forma o método determinado para efectuarlo, se podrá acusar recibo mediante:

• Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; y

• Todo acto del destinatario, que baste para indicar al emisor que se ha recibido el mensaje de datos.

• Cuando el emisor haya indicado que los efectos del mensaje de datos estarán condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considerará que el mensaje de datos no ha sido enviado en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo en el plazo fijado por el emisor o en un plazo razonable atendiendo a la naturaleza del negocio, a partir del momento del envió de un mensaje de datos.

• Cuando el emisor haya solicitado o acordado con el destinatario que se acuse recibo del mensaje de datos, independientemente de la forma o método determinado para efectuarlo, salvo que:

a) El emisor no haya indicado que los efectos del mensaje de datos están condicionados a la recepción del acuse de recibo.

b) No haya recibido el acuse de recibo en el plazo solicitado o acordado, o, en su defecto en un plazo razonable atendiendo la naturaleza del negocio .

(16)

El emisor podrá dar aviso al destinatario de que no ha recibido el acuse de recibo solicitado o acordado y fijar un nuevo plazo razonable para su recepción, contado a partir del momento de este aviso. Si aún así no se recibe el acuse de recibo dentro del nuevo plazo señalado, el emisor podrá considerar que el mensaje de datos no fue enviado, o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener, dando aviso de ello al destinatario.

Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recibido cumple con los requisitos técnicos convenidos o establecidos en Ley, se presumirá que ello es así.

Una de las adiciones más innovadoras es la que establece que cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de mensaje de datos, siempre que la información en él contenido se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente.

Lo anterior implica un cambio con respecto a la tradición de derecho escrito que México siempre ha seguido, reconociendo así una realidad en la que se encuentra inmersa. Así mismo corresponde a la tendencia y práctica actual en materia bancaria financiera; la que ha ido sustituyendo al documento escrito por los archivos electrónicos.

Cuando la Ley disponga alguna formalidad diferente a la forma escrita, la misma también deberá cumplirse respecto al mensaje de datos.

1.2.3 INSTRUMENTOS PÚBLICOS

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.

En cuanto a la conservación de los mensajes de datos existe también una innovación en cuanto a que la Ley acepta la posibilidad de que la información sea presentada y conservada en su forma original, cuando exista garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma o cuando dicha información deba ser presentada; cuando tal información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

(17)

Para efectos de dicha conservación, se considerará que el contenido de un mensaje de datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Esta adición introduce dos cuestiones innovadoras. Por una parte, reconoce de nuevo la autonomía de las partes al darle un peso especifico a los fines para los que se genero la información como principio interpretativo, lo cual puede entenderse como el contexto y objeto de un contrato, por ejemplo; y por la otra, la de considerar las circunstancias del caso, lo cual implica una metodología más liberal y flexible en cuanto a los métodos de interpretación alejándose de la interpretación escrita de los términos y condiciones de un contrato.

1.2.4 EXPEDICIÓN DEL MENSAJE DE DATOS Y SUS EFECTOS

Por regla general, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo, salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, para los efectos anteriores:

• Si el emisor o destinatario tienen más de un establecimiento, este será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o de no haber una operación subyacente, su establecimiento principal;

• Si el emisor o el destinatario no tienen establecimiento, se tendrá en cuenta su lugar de residencia habitual.

Siempre que se entienda que el mensaje de datos proviene del emisor, o que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho destinatario tendrá derecho a considerar que el mensaje de datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el mensaje de datos recibido.

Se presume que cada mensaje de datos recibido es un mensaje de datos diferente, salvo que el destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo mensaje de datos era un duplicado.

(18)

1.2.5 FIRMAS

En adición al método para crear una firma electrónica no prejuzga, excluye, restringe o priva de efecto jurídico a cualquier otro método disponible. Los criterios bajo los cuales una firma electrónica se considera avanzada o fiable son:

• Cuando los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden al firmante.

• Los datos de creación de la firma estén en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante.

• Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma.

• Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

No obstante las anteriores consideraciones, no se descarta la posibilidad de que se demuestre de cualquier otra manera, la fiabilidad de una firma electrónica; o presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable, lo cual reconoce la posibilidad de que las partes libremente elijan las condiciones técnicas u jurídicas bajo las cuales consideran como fiable una firma electrónica.

La implementación de un sistema integral para la certificación y registro de firmas digitales, electrónicas o electrónicas avanzadas ofrece prueba inequívocas de la autenticidad de un documento electrónico firmado digitalmente y permite que:

• Se vincule legalmente la identidad de un sujeto a su firma digital.

• Que el mensaje no ha sufrido modificaciones, ni intencionada, ni accidentalmente, desde que se firmo.

• Se garantice la no duplicidad de las claves (publica o privada) por lo tanto las firmas digitales son seguras y no pueden negarse, es decir la persona que firme un documento no podrá negar después de afirmado, que se ha falsificado la firma.

• Se distribuya o se publique de manera confiable la clave publica de los distintos sujetos.

El usuario genera en su computadora sus claves, publica o privada y lleva su clave publica a certificar con un agente certificador un notario.

(19)

El agente certificador, el notario, da fe de que una persona es quien dice ser y que acepta como suya una clave publica, generando un precertificado, la autoridad certificadora es la entidad encargada de verificar el precertificado, de emitir los certificados solicitados por sus agentes certificadores y enviarlos a registrar, la autoridad realiza y mantiene el registro de los certificados emitidos por las autoridades certificadoras y publica electrónicamente, la lista de los certificados emitidos. La autoridad registradora central mantiene el registro de los certificados emitidos por las autoridades certificadoras y las listas de los certificados registrados por las autoridades registradoras.

1.2.6 PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

Los prestadores de servicios de certificación son personas autorizadas por la Secretaria de Economía cuya función principal como ha quedado establecido es la determinación y comunicación a sus usuarios, respecto de si las firmas electrónicas avanzadas o fiables que les ofrecen, cumplen con los requerimientos en comento.

La determinación que se haga, será compatible con las normas y criterios internacionales reconocidos.

Pueden ser prestador de servicios de certificación previa acreditación ante la Secretaria:

• Los notarios públicos, así como los corredores públicos;

• Personas físicas o morales de carácter privado cuyo objeto social no se los impida;

• Instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables.

Cabe destacar la diferencia e independencia entre la facultad de expedir certificados y la fe pública, pues la facultad de certificar no conlleva fe pública por si misma por lo que en consecuencia los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel, archivo electrónicos, o en cualquier otro medio que pueda incluirse información

La autorización para ser prestador de servicios de certificación no es discrecional, basta con el cumplimiento de ciertos requisitos para poder operar como tal.

Los prestadores de servicios de certificación, podrán realizar, en forma enunciativa, cualesquiera de, o todas las actividades y aquellas conexas a las mismas, siguientes:

• Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica.

• Comprobar la integridad y suficiencia del mensaje de datos del solicitante y verificar la firma electrónica de quien realiza la verificación.

(20)

• Llevar a cabo registros de los elementos de identificación de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado.

Los prestadores de servicios de certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría, deberán notificarle a ésta, la iniciación de la prestación de servicios de certificación dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad. Para que las personas sean prestadores de servicios de certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, cumpliendo con los siguientes requisitos :

• Solicitar a la Secretaría la acreditación como prestador de servicios de certificación;

• Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar el servicio, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;

• Contar con procedimientos definidos y específicos para la tramitación del certificado, y medidas que garanticen la seriedad de los certificados emitidos, la conservación y consulta de los registros;

• Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los prestadores de servicios de certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier algún motivo hayan sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;

• Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determine en forma general en los lineamientos o reglas generales que al efecto se expida por la Secretaría.

• Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a auditoria por parte de la Secretaría.

• Registrar su certificado ante la Secretaría.

Si la Secretaría no ha resuelto respecto la petición del solicitante, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por concedida la acreditación.

Los prestadores de servicios de certificación deben cumplir las siguientes obligaciones:

• Comprobar por sí o por medio de una persona física o moral que actúe en nombre y por cuenta suyos, la identidad de los solicitantes y cualesquiera circunstancias pertinentes para la emisión de los certificados, utilizando cualquiera de los medios admitidos en derecho siempre y cuando sean previamente notificados al solicitante.

• Poner a disposición del firmante los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de la firma electrónica.

(21)

• Informar, antes de la emisión de un certificado, a la persona que solicite sus servicios, de su precio, de las condiciones precisas para la utilización del certificado, de sus limitaciones de uso y, en su caso, de la forma en que garantiza su posible responsabilidad.

• Mantener un registro de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y figurarán las circunstancias que afecten a la suspensión, pérdida o terminación de vigencia de sus efectos. A dicho registro podrá accederse por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y su contenido público estará a disposición de las personas que lo soliciten, el contenido privado estará a disposición del destinatario y de las personas que lo soliciten cuando así lo autorice el firmante, así como en los casos a que se refieran los lineamientos o reglas generales que al efecto establezca la Secretaría.

• Guardar confidencialidad respecto a la información que haya recibido para la prestación del servicio de certificación.

• En el caso de cesar en su actividad, los prestadores de servicios de certificación deberán comunicarlo a la Secretaría a fin de determinar, conforme a lo establecido en los lineamientos expedidos, el destino que se dará a sus registros y archivos.

• Asegurar las medidas para evitar la alteración de los certificados y mantener la confidencialidad de los datos en el proceso de generación de los datos de creación de la firma electrónica.

• Establecer declaraciones sobre sus normas y prácticas, las cuales harán del conocimiento del usuario y el destinatario.

Proporcionar medios de acceso que permitan a la parte que confía en el certificado determinar:

• La identidad del prestador de servicios de certificación;

• Que el firmante nombrado en el certificado tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma en el momento en que se expidió el certificado;

• Que los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado;

• El método utilizado para identificar al firmante;

• Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado;

• Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el prestador de servicios de certificación;

• Si existe un medio para que el firmante dé aviso al prestador de servicios de certificación de que los datos de creación de la firma han sido de alguna manera controvertidos y;

• Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia del certificado.

(22)

La Secretaría, coordinará y actuará como autoridad certificadora, y registradora, respecto de los prestadores de servicios de certificación. Para la prestación de los servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras.

1.2.7 RESPONSABILIDAD DE LOS DESTINATARIOS

Serán responsabilidad del destinatario y de la parte que confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no haya tomado medidas razonables para:

• Verificar la fiabilidad de la firma electrónica.

• Cuando la firma electrónica esté sustentada por un certificado:

• Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del certificado; y

• Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el certificado.

1.2.8 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS

• La indicación de que se expiden como tales.

• El código de identificación único del certificado.

• La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado, nombre o razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

• Nombre del titular del certificado.

• Periodo de vigencia del certificado.

• La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del certificado;

• El alcance de las responsabilidades que asume el prestador de servicios de certificación.

• La referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica.

El certificado dejara de surtir efectos para el futuro en los casos siguientes:

• Expiración del período de vigencia del certificado, el cual no podrá ser superior a 2 años, contados a partir de la fecha en que se hubieren expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia del certificado podrá el firmante renovarlo ante el prestador de servicios de certificación.

• Revocación por el prestador de servicio de certificación, a solicitud del firmante, o por la persona física o moral representada por éste o por un tercero autorizado.

(23)

• Pérdida o inutilización por daños del dispositivo en el que se contenga dicho certificado.

• Por haber comprobado que al momento de su expedición, el certificado no cumplió con los requisitos establecidos en la ley, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.

• Resolución judicial o de autoridad competente que lo ordene.

Cabe señalar que no se prevé un régimen especial de responsabilidad civil o penal, por lo que las faltas y responsabilidades en las que incurren los prestadores de servicios de certificación serán determinadas con base en la legislación civil y penal aplicable.

El prestador de servicios de certificación que incumpla con las obligaciones que se le imponen, previa garantía de audiencia, y mediante resolución debidamente fundada y motivada, tomando en cuenta la gravedad de la situación y reincidencia, podrá ser sancionado por la Secretaría con suspensión temporal o definitiva de sus funciones. Este procedimiento tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En el caso de que un prestador de servicios de certificación, sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio, el registro y los certificados que haya expedido pasarán, para su administración, a otro prestador de servicios de certificación, que para tal efecto señale la Secretaría mediante lineamientos o reglas generales.

1.2.9 OBLIGACIONES Y DEBERES DEL FIRMANTE EN MATERIA DE FIRMA ELECTRÓNICA

• Cumplir las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica.

• Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.

• Cuando se emplea un certificado en relación con una firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignadas en el mismo, son exactas.

• El firmante será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente las obligaciones antes dichas.

• Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere cobrado con la debida diligencia para impedir su utilización salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.

Los prestadores de servicio de certificación en deben cubrir los requisitos que señala la Secretaria de Economía de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-151-SCFI2002 practicas comerciales – requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.

(24)

En dichas normas se plantean todos los requisitos que deberán observar los prestadores de servicios de certificación, así como la integridad de los mensajes de datos , para ello podrán utilizar el programa FEC (Front End de comunicaciones ) , dicho programa tiene como objetivos .

• Simplificar la programación de los sistemas relacionados con el manejo de comunicaciones y centrar esfuerzos en los detalles propios del sistema.

• Lograr un habiente de operación flexible que permita la interacción de programas desarrollados en distintas plataformas , sistemas operativos y lenguajes

• Optimizar el uso de los recursos y permitir que los sistemas que los usen operen en tiempo real . 1.2.10 RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS EXTRANJERAS

Siendo congruente con la materia que regula el carácter internacional del comercio electrónico se reconoce la existencia, validez y efectos jurídicos de los certificados y firmas electrónicas extranjeras con independencia del lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica. Y del lugar en que se encuentre el establecimiento del prestador de servicios de certificación o del firmante.

Se atribuyen los mismos efectos jurídicos a todo certificado expedido fuera de la República Mexicana, siempre que se presente un grado de fiabilidad equivalente a los señalados. Al igual aplica para el caso de las firmas electrónicas creadas o utilizadas fuera de la República Mexicana, para tales efectos la fiabilidad se determinará considerando las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente

Un punto importante es que se reconoce la facultad de las partes contratantes de acordar entre si la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, reconociendo su validez a efectos del reconocimiento internacional salvo que ese acuerdo no sea valido o eficaz conforme al derecho aplicable, también se reconoce una practica común en el comercio transfronterizo y bancario, en el cual los oferentes de ciertos bienes y servicios llevan a cabo policitaciones electrónicas a través de los llamados contratos de adhesión, los cuales establecen por lo general las condiciones bajo las cuales se regiría el intercambio electrónico de mensaje de datos y sus consecuencias.

Las reformas y adiciones resultan necesarias para una sociedad de la información que con mayor frecuencia utilizan medios electrónicos para llevar a cabo innumerables operaciones ante la disyuntiva que siempre se ha planteado en cuanto a si es o no conveniente regular la actividad realizada por Internet y en caso afirmativo, establecer si tal regulación deba provenir de un órgano supranacional o de las autoridades legislativas nacionales.

(25)

Por otra parte establecen una regulación moderna que reconoce la autonomía de las partes para autorregularse en ciertos aspectos; y por la otra reconoce la existencia y valides de métodos y firmas creadas en el extranjero, así como la aplicación de estándares y regulaciones internacionales en la materia, y el reenvió al derecho internacional privado cuando exista conflicto de leyes internacionales que podrían tener incidencia en la resolución de un conflicto.

1.3 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico sobre los lineamientos para la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico se señala que el proveedor utilizara la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial. El proveedor debe utilizar los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad.

El proveedor debe proporcionar su domicilio físico antes de celebrar la transacción, su teléfono y demás medios para que el consumidor pueda acudir a presentar sus reclamaciones; el proveedor evitara practicas engañosas y el consumidor tiene derecho a conocer toda la información sobre términos; condiciones ofrecidos por el proveedor.

Con esta forma se otorga protección a los consumidores que realizan sus operaciones a través de medios electrónicos por supuesto que esto no elimina la posibilidad de que el consumidor contrate un proveedor que no proporcione la información señalada, o que está sea incorrecta, pero es labor del consumidor investigar y cerciorare de la calidad de las personas con las que contrata.

Por otro lado si se trata de proveedores con domicilio en el extranjero, lo más probable es que dentro de las condiciones del proveedor se encuentre una cláusula que mencione que en el caso de controversias las partes se someterán a tribunales situados en el país del proveedor, lo que complica las reclamaciones del consumidor y el ejercicio de las acciones legales, sobretodo si estamos hablando de compras de poco monto.

Cabe mencionar que en México para la solución de conflictos de leyes se aplica el criterio de territorialidad absoluta; es decir las leyes mexicanas solo se aplican en territorio nacional, a excepción de lo establecido en el Código Civil en sus artículos 12 a 15. De igual manera en el Código de Comercio dispone en su articulo 14 que los extranjeros comerciantes que intervengan en actos de comercio quedaran sujetos al Código y demás leyes del país.

Por otro lado, las partes contratantes gozan de libertad contractual como lo establece la fracción V del articulo

(26)

13 del Código de Comercio; es decir los extranjeros que realicen actos de comercio a través de Internet con consumidores mexicanos sino establecieron la aplicación de un derecho distinto a el mexicano, será éste el que rija a las operaciones que tengan efectos en México.

Sin embargo, las operaciones realizadas a través de Internet se realizan en el ciberespacio, por lo tanto el concepto de territorialidad debe ser cuestionado en el sentido de que si el ciberespacio se encuentra en territorio mexicano por el simple hecho de poder ser accesado desde el territorio nacional.

Pensamos que en todo caso, sólo quedarían comprendidas aquellas operaciones dirigidas exclusivamente a México.

La ley Federal de Protección a el Consumidor tiene por objeto la protección de los derechos del consumidor, protección que antes de la reforma en comento no se cumplía en las operaciones de comercio electrónico en virtud de que la información recabada a través de los servicios informativos en algunas ocasiones no era usada en perjuicio de confiabilidad y seguridad del consumidor.

La información proporcionada por el consumidor se debe administrar de manera confidencial y solo podrá divulgarse con autorización expresa del consumidor. Debiendo quedar garantizada la seguridad de las transacciones por el proveedor del servicio.

1.4 CÓDIGO CIVIL

Antes de las modificaciones en relación con el Código de Comercio, el problema consistía en determinar el momento en que se perfeccionaba el contrato al utilizar los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, antes solo se reconocía como consentimiento expreso el se realizaba verbalmente por escritos o por signos inequívocos.

Por lo que aquellos actos que se realizaban a través del uso de medios electrónicos no se consideraba la manifestación de la voluntad realizada de manera expresa, debido a ellos tuvieron que recurrir a probar la mencionada manifestación de la voluntad como efectuada de manera tacita; es decir de hechos o actos que lo resupiesen. en caso de controversia la parte demandante se enfrentaba a el problema de la prueba, ya que no se conocida como medio de prueba los medios electrónicos.

1.5 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

En nuestro país se han adicionado en el Código Penal Federal tres nuevas categorías de delitos denominados

“acceso ilícito a sistemas y equipos de informática del sector privado, del sector financiero y de gobierno” en

(27)

tanto que en materia civil, se reconocen en el Código Federal De Procedimientos Civiles como prueba la información contenida en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, dando una serie de reglas para su valoración por parte de juzgador.

Asimismo y para que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos se considere como original para su conservación o presentación , deberá acreditarse que dicha información se ha mantenido integra o inalterada a partir del momento en que se genero por primera vez en su forma definitiva y este pueda ser accesible para su ulterior consulta .

Por lo antes expuesto se reconocen los efectos jurídicos, validez y fuerza a probatoria a la información que conste de medios electrónicos y con ello, se reconocerán efectos jurídicos a las obligaciones que de conformidad con el Código Civil contraigan las partes.

El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello estará a lo siguiente:

• Será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología , o por signos inequívocos.

• El tácito resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, al autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. la misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto deba constar en instrumento otorgado ante fedatario público, las partes obligadas podrán generar y comunicar la información que contengan los términos exactos en que se han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario publico correspondiente, deberá hacer constar en el mismo instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a la persona obligada y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior consulta.

Para valorar la fuerza probatoria de la información, se estimará primordialmente la fiabilidad de la forma en que haya sido generada o comunicada y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su posterior consulta.

(28)

1.6 LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se reformo habilitando el empleo de medios electrónicos para llevar a cabo algunos procedimientos administrativos de gestión como son: notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes, documentos y resoluciones administrativas, entre otros cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos

Las promociones o solicitudes que los particulares presenten, en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general, empleando medios de identificación electrónica, tendrán el mismo valor probatorio que los firmados en forma autógrafa.

El uso de dichos medios de comunicación electrónica serán optativos para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscriptos en el Registro de Personas Acreditadas.

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberá hacerse por las dependencias u organismos descentralizados, bajo su responsabilidad y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

1.7 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

En materia fiscal, la forma o el medio que se utilice para realizar los actos o actividades gravadas no es esencial como, por ejemplo, no importa si el acto se realizó a través de un contrato escrito o por vía electrónica, ya que tratándose de la materia fiscal es mucho mas importante la fuente de riqueza, la residencia, el establecimiento permanente, el momento de acumulación o de deducción y la atribución.

Por lo que se refiere a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su articulo primero establece que los sujetos obligados al pago de impuestos son las personas físicas y morales. En los siguientes casos:

• Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza donde procedan.

• Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

• Los residentes en el extranjero, respecto de los de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional, cuando no tenga un establecimiento permanente o cuando teniéndolo

(29)

dichos ingresos no sean atribuibles, es decir, la Legislación Mexicana grava sobre la base del principio de residencia y/o fuente de riqueza.

Con relación al criterio de la residencia, el articulo 9 del Código Fiscal de la Federación establece que se consideran residentes en México, si en territorio nacional tratándose de personas físicas las que hayan establecido en México su casa habitación. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se consideran residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. para estos efectos se considerara que el centro de enteres vitales están en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

• Cuando mas del 50 % de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tenga fuente de riqueza en México.

• Cuando en el país tenga el centro principal de sus actividades profesionales.

Tratándose de personas morales aquellas que hayan constituido de conformidad con las leyes, así como las que hayan establecido en México la administración principal del su negocio.

El criterio de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional aplicable a los extranjeros sin establecimiento permanente en el país. Para determinar los sujetos obligados a dicho impuesto y según el tipo de ingresos.

La Ley de ISR establece en que casos se considera que la fuente de riqueza proviene de territorio nacional y el tratamiento especifico que se da, como por ejemplo los ingresos por dividendos, honorarios, regalías y asistencia técnica, sueldos y salarios intereses, etc.

Generalmente el I.S.R. se paga mediante la retención que efectúa el residente en territorio nacional sobre los pagos que realiza, es conveniente en estos casos cerciorarse de la existencia de un tratado para evitar la doble tributación celebrado entre México y el país residente en el extranjero pues pueden contemplarse retenciones menores o nulas, dependiendo del tipo de ingresos.

Tratándose de operaciones celebradas a través de los medios electrónicos hay que tener en cuenta en primer lugar si se trata de personas físicas o morales y si son residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el extranjero, o bien de un extranjero sin establecimiento permanente con fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, aplicando los preceptos establecidos en la ley del I.S.R

Por lo que se refiere las operaciones realizadas por personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente y en concreto refiriéndonos a aquellas operaciones realizadas a

(30)

través del comercio electrónico, para determinar el momento de acumulación para efectos de la Ley de I.S.R.

habrá que observar lo dispuesto en su articulo 122, las personas físicas residentes en México o en el extranjero, acumularan sus ingresos al momento de percibirlos.

Con relación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esta grava la enajenación, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y servicios, los sujetos obligados al pago de dicho impuesto son las personas físicas o morales que en territorio nacional realicen cualquiera de los actos o actividades mencionadas en su articulo primero.

El momento en que se considera realizada una operación en territorio nacional se contempla en los artículos 11, 16,21 y 26, y para efectos del momento de la obligación de pago de este impuesto habrá que observar lo establecido en los artículos 12, 17,22,28.

Uno de los temas que en materia fiscal se requieren regular en México es el relacionado con los comprobantes electrónicos.

En efecto, en operaciones realizadas por residentes en territorio nacional a través de comercio electrónico, existe la problemática de la deducibilidad de los comprobantes electrónicos, como lo es el caso de la factura electrónica en virtud de que esta no cumple con los requisitos fiscales señalados en el articulo 29-A del Código Fiscal de La Federación para ser deducibles y por otro lado, quien expide el comprobante no cumple con las obligaciones establecidas en el mencionado articulo.

Lo anterior en 2001 quedo subsanado a través del pago con cheque y cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 29-C del Código Fiscal de la Federación, o bien en los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito o casas de bolsa, aparezca el registro federal de contribuyente del beneficiario y que además conste en dicho estado de cuenta el IVA por separado ya sea que se trate de pagos efectuados con cheques o a través de trasferencias electrónicas de fondos.

La autoridad fiscal en su deseo de evitar la evasión ha recurrido a la regulación excesiva de los comprobantes fiscales, pero a pesar de ello, no ha logrado detener dicha evasión y, por otro lado, hace mas complicada y caras las relaciones comerciales y la posibilidad de deducibilidad de los gastos o adquisiciones, lo que se justifica en una era computarizada.

Además, en las operaciones realizadas utilizando los medios electrónicos y en donde intervienen empresas residentes en otros países se generan problemas relacionados con le tratamiento fiscal que debe ser aplicado a este tipo de operaciones como puede ser el concepto de establecimiento permanente, los pagos realizados a

(31)

través de medios electrónicos y la atribución de los ingresos a un establecimiento permanente con relación al comercio electrónico y por lo que se refiere a la materia impositiva, no existe consenso para atribuir el ingreso a un establecimiento permanente ¿ que parámetros deben tomarse en cuenta para considerar un servidor como establecimiento permanente? ¿Será el domicilio del arrendador del servidor, la ubicación del equipo de computo o el hecho de almacenar información en una base de datos podría considerarse como un deposito de bienes?

La realidad es que no resulta nada sencillo determinar cuando se trata de un establecimiento permanente y lo mismo sucede para determinar la forma de atribuir los ingresos a dicho establecimiento.

Con respecto a las operaciones comerciales, cuando éstas se realizan en un país diferente al pías de residencia surge la figura fiscal del establecimiento permanente siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el articulo 2 de la Ley del I.S.R. Esta figura se utiliza para evitar la doble imposición, así el país anfitrión solo grava los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

Pero la Internet también se utiliza para celebrar operaciones de comercio en el nivel mundial, y es aquí en donde han surgido discusiones acerca del concepto de establecimiento permanente.

De esta manera el concepto de establecimiento permanente ha sufrido cambios en la legislación mexicana como los Convenios Modelo como es el caso del Convenio Modelo para evitar la doble tributación de la Organización de Comercio y Desarrollo Económico.

El concepto de establecimiento permanente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los comentarios al convenio modelo de la Organización para el Comercio y Desarrollo Económico.

Aunque el termino de establecimiento permanente es conocido y utilizado por todos los países, también es cierto que su definición dista mucho de ser completa y eficiente, lo que ha generado numerosas discusiones.

Como ejemplo de la anterior afirmación podemos señalar que la Organización para el Comercio y Desarrollo Económico sigue discutiendo la definición del establecimiento permanente, sobre todo a la luz del comercio electrónico.

En este apartado analizaremos al articulo 2 de la Ley de I.S.R. que define lo que debe entenderse por establecimiento y en paralelo se verán los comentarios relacionados del Convenio Modelo.

Si bien es cierto que es obligatoria la aplicación de los comentarios al Convenio Modelo De la Organización para el Comercio y Desarrollo Económico, según la Convención de Viena, también es cierto que dichos comentarios son aplicables a controversias con empresas de otro país que realicen negocios en México a

Referencias

Documento similar

Este parón o bloqueo de las ventas españolas al resto de la Comunidad contrasta sin em- bargo con la evolución interior de ese mismo mercado en cuan- to a la demanda de hortalizas.

El Derecho alemán claramente establece que la firma avanzada sirve para celebrar negocios que no requieran forma documental 43 , el Derecho español sólo reconoce expresamente

Estableció a su favor como derechos fundamentales de aplicación inmediata la igualdad de oportunidades y el trato más favorable (CP artículos 13 y 85) para lograr el máximo

La oferta existente en el Departamento de Santa Ana es variada, en esta zona pueden encontrarse diferentes hoteles, que pueden cubrir las necesidades básicas de un viajero que

Se dice que la Administración no está obligada a seguir sus pre- cedentes y puede, por tanto, conculcar legítimamente los principios de igualdad, seguridad jurídica y buena fe,

El útil de más empleo, tanto para podar co- mo para cortar esquejes y demás necesario pa- ra injertar, es la tijera de fiodar (fig.. Conviene tener una gran- de, de 2o a 25

• (Art. 3.2) La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está

1. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.—2. C) La reforma constitucional de 1994. D) Las tres etapas del amparo argentino. F) Las vías previas al amparo. H) La acción es judicial en