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LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POSTULACION DEL PROCESO (1)

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HC Hairo A Snayder

Academic year: 2022

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1.- LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POSTULACION DEL PROCESO Desarrolle el Concepto de Postulación del Proceso

Operativamente tenemos la posibilidad de debemos conceptualizar el proceso judicial como el grupo dialéctico de los actos procesales, hechos por recursos activos de la interacción jurídico procesal, con las finalidades de solucionar el problema de intereses o terminar la incertidumbre con relevancia jurídica y lograr el bienestar social en justicia.

A partir de una visión teórica y, más que nada, didáctica, el proceso judicial avanza durante 5 fases.

LA PRIMERA LLAMADA POSTULATORIA, es aquella en la que los contendientes muestran al órgano jurisdiccional los temas que serán materia de argumentación, prueba y persuasión a lo extenso de el proceso, sea pues se desea el amparo de la pretensión o pues se busca su rechazo por medio de la custodia.

LA SEGUNDA, LA PROBATORIA, como su nombre lo sugiere, discurre en la actividad de las piezas referida a acreditar que los hechos han ocurrido de la misma forma que los describieron en la fase postulatoria. Aunque sea al paso, nótese el carácter dialéctico del proceso: las piezas son oponentes respecto de las tesis que plantean y además lo son en la confirmación simultánea de hechos disímiles que, al final, desembocan en el intento de probar tales afirmaciones. Siendo de esta forma, el proceso judicial tiene una contradicción interna – una tesis y una antítesis que lo conduce inexorablemente a una síntesis, expresada por al elección del juez.

LA TERCERA, LA DECISORIA, consistente en el acto lógico volitivo, por el cual el juzgador opta por unas de las proposiciones basadas y probadas en el desarrollo del proceso. Como resulta obvio, es el acto procesal de más grande relevancia, casi el motivo de ser del proceso.

LA CUARTA, LA IMPUGNATORIA, se sustenta en el hecho que la fase decisoria o de juzgamiento, siendo la fase más relevante de proceso es, al final, un acto humano, ergo, susceptible de reclamar un nuevo examen de la elección obtenida, si se piensan que esta tiene un vicio o error y demás genera insulto. Esta es la fase impugnatoria

LA QUINTA Y ÚLTIMA Fase, LA EJECUTORIA, está ligada al sentido finalístico del proceso. La averiguación de una aseveración judicial es, en riguroso, la necesidad de disponer de una herramienta que genere un cambio en la verdad. Si la sentencia no pudiera cumplirse el proceso carecería de sentido. La fase ejecutoria cumple dicha funcionalidad, cambiar en eficaz la elección definitiva obtenida en el proceso.

De hecho, el mejor ejemplo de las restricciones y deficiencias de esta concepción del proceso en fases rígidas es el código vigente. Si a lo dicho se le añade el hecho de ser definitivamente escrito y privatista respecto del control de las piezas sobre el fomento del proceso, es lógico constatar su anacronismo e ineficacia.

La tendencia contemporánea acogida por el nuevo CPC peruano- es tener en cuenta las “etapas” como instantes estelares y necesarios por los que debería pasar todo proceso, tratando que concurran en este, de tal forma que su actuación sea exitosa de manera directa por el juzgador (inmediación), en el menor número de actos procesales (c0oncentración) y con el mayor ahorro de esfuerzo, gasto y actividad (economía). Veamos como se ha plasmado este objetivo en la nueva normativa.

2.- OBJETIVOS DE LA POSTULACION DEL PROCESO Mencione cuales son los objetivos que desarrolla la Lectura

Luego una explicación sumaria de las metas que el legislador ha estimado se obtenga por medio de la parte postulatoria.

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a) Plantear aspiraciones y defensas.- este primer objetivo reitera el objetivo clásico de la llamada “etapa postulatoria”: ser el instante para que las piezas presenten sus proposiciones, las que a lo extenso de el lapso del proceso van a ser debatidas y, después, populares o rechazadas por el juzgador.

b) Reclamar preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una interacción procesal válida.- en lo concepción del juez director del proceso, éste debería constituirse en un primer control de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda. Una de las razones más relevantes del desprestigio de la justicia civil, se origina en el destacable número de procesos que después de un penoso y largo curso, acaban en una elección que no resuelve el problema, sino que sencillamente pide se vuelva a empezar el proceso subsanándose los vicios realizados

c) Sanear la interacción procesal por acto del juez o de las piezas:- este objetivo está referido al deber que tiene el juez, luego de haber recibido la respuesta del demandado y una vez que este no hay alegado una custodia de manera (excepción), de volver a comprobar la interacción procesal. De hallar saneado el proceso, expedirá de oficio una resolución declarando la valides de la interacción. De avisar deficiencias en la interacción, declarara u invalidez definitiva o concederá un plazo para subsanarlas, si fuera la situación.

d) ocasionar la conciliación.- este objetivo se explica por su enunciado. No obstante cabe asegurar aquí el papel trascendente que va a llevar a cabo la conciliación en el nuevo proceso civil. Fundamentalmente no va haber proceso en donde el juez no tenga el deber de ocasionar la conciliación, regulándose inclusive que este acto, todavía una vez que no se concretara en un convenio, haga efectos en el proceso, como se explicará después.

e) Determinar los puntos de vista controvertidos.- en una concepción privatista del proceso, el juez no posee otra opción de aceptar y actuar todos los medios probatorios ofrecidos por las piezas. No obstante, en el nuevo código esto noe s de esta forma, en él el juez está apto para, con ayuda de las piezas, fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las piezas van a contender. El objetivo es eludir que el proceso discurra respecto de la prueba de hechos que las piezas no discuten, y consecuentemente, posibilita que el juez identifique con exactitud los hechos sobre los cuales tendrá que centrar su apreciación para solucionar la disputa.

f) Juzgar anticipadamente el proceso.- tienen la posibilidad de darse ciertos supuestos en los cuales el proceso no debería seguir por sus causes clásicos, sino que bruscamente está adaptable para ser resuelto.

g) Generar las condiciones de desarrollo común del proceso.- es un objetivo importante de la postulación del proceso. Una vez superadas cada una de las instituciones reguladas en su interior, el proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal dejando expedita la continuación de su trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la custodia, cumpliendo de esta forma lo que suponemos es su funcionalidad más relevante.

3.- DESCRIPCION EXEGETICA DE LA POSTULACION DEL PROCESO:

Desarrolle los siguientes conceptos:

- La Amplificación de la Demanda

La amplificación de la demanda debería marcar la diferencia del escrito de amplificación (V. escrito de ampliación), previsto en el artículo 563 de la L.E.C.1881, en cuanto este escrito es transporte de hechos, y solamente de hechos, relativos a la pretensión u contraposición. Aquélla es una manera de

almacenamiento de aspiraciones por el demandante

Esta segunda parte o apéndice de la demanda pide, por lealtad procesal y economía del método, que se formule dentro del plazo subjetivamente corto. Su planteamiento cabal debería corresponder a nuevos hechos o derechos manifestados por el comprador a su letrado o descubiertos por se encuentre apenas presentado el escrito iniciador del juicio. Una vez que la demanda se amplía, ya contestada por el

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demandado, se está frente a una totalmente nueva acción, sujeta a el origen o improcedencia de el almacenamiento.

- Sanción por Juramento Falso

Juramento en el campo del Derecho tuvo mucha trascendencia en la antigüedad como prueba de la realidad o falsedad de los hechos invocados. En la Vieja Roma, podía hacerse tanto extrajudicial como en el lapso mismo del pleito, si el Juez lo requería, y en esta situación podía ser probatorio, si tenía que ver con jurar sobre los hechos ocurridos, o decisorio, si versaba sobre el fondo del tema, logrando dictaminar la discusión si el que juraba lo hacía reconociendo los derechos invocados por la contraria.

- Defensas Previas

Generalmente el proceso se inicia sin necesidad de llevar a cabo antes con requisitos de forma directa involucrados con el hecho demandado. Empero hay casos excepcionales, no obstante, en los cuales la ley dispone que tienen que satisfacerse anteriormente determinados requisitos, sin los cuales no es viable comenzar válidamente el proceso civil. Sin embargo, si no se observaran tales requisitos, es viable interponer un medio de protección al cual se le nombra protección previa.

Para Carrión Lugo, las defensas previas conforman medios procesales por medio de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el actor haga la actividad que el derecho sustantivo prevé como acto anterior al planteamiento de la demanda.

Según Monroy Gálvez, la protección previa es aquella que sin constituir un cuestionamiento a la pretensión y tampoco a la interacción procesal, tiene un pedido para que el proceso se suspenda hasta tanto el demandante no haga o ejecute un acto anterior. La protección previa no ataca la pretensión únicamente dilata al proceso y su efectividad, algunas veces inclusive de manera definitiva.

- Saneamiento del Proceso

Sanear significa purificar, significa limpiar. Lo cual se pretende por medio de esta expurgación es que únicamente sigan, hasta la sentencia, esos procesos que poseen probabilidad de un pronunciamiento sobre el fondo. Entonces, no únicamente es en el auto de saneamiento que se plantea este comienzo de

expurgación, sino que a partir de la calificación de la demanda. En cualquier instante.

Este inicio le da facultades al juez para borrar o despejar del proceso cualquier incidencia o cualquier cuestión que se logre exponer en interacción a la validez de la relación jurídica del proceso. Dialogar de esto, es dialogar del proceso mismo. Este inicio, paralelamente, deriva de un inicio fundamental: el inicio de economía procesal. Economía por razón de tiempo, gasto y esfuerzo. Lo cual se pretende es evadir la prosecución de procesos inútiles. Evadir que sigan, eludir su trámite. Con esto, desde luego, ahorraremos la era, ahorremos el gasto y ahorraremos el esfuerzo.

Referencias

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