trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2017
Destinatarios: Personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación Información de interés
Ámbito gegráfico: Madrid
Organismo: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda Administración: Comunidad de Madrid
Plazo(s) de solicitud: 31/03/2017
Notas solicitud: Hasta el 31 de marzo de 2017
Tipo: Subvención
Importe: 51.000.000,00€
Notas: Crédito 2017: 51.000.000 euros
CEE:
Referencias de la publicación
- Orden 161230. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 22 de 26 de enero de 2017. (Extracto-Convocatoria)
- Orden 160617. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 163 de 11 de julio de 2016. (Bases reguladoras)
Enlaces: www.madrid.org
Sectores Subsectores Descriptores
Empresas en general Formación
Actividades formativas Fomento de la competitividad Formación profesional
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BOCM-20170126-12
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
12 EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Econo-mía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financia-ción de acciones de formafinancia-ción, dirigidas prioritariamente a trabajadores desem-pleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2017.
BDNS: 329714
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo tex-to completex-to puede consultarse en la Base de Datex-tos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las per-sonas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación acreditados por la Administración pública competente para impartir, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las especialidades de certificado de profesionalidad que soliciten.
Segundo
Objeto
Financiar la impartición de acciones de formación pertenecientes a especialidades for-mativas de certificados de profesionalidad aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
Únicamente serán objeto de subvención en el marco de esta convocatoria las acciones de formación impartidas en la modalidad presencial.
Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas subvencionadas en la Or-den los trabajadores desempleados. Su participación será, al menos, del 90 por 100 respec-to del respec-total de trabajadores que inicien la formación. Asimismo, podrán participar los tra-bajadores ocupados sin que su número pueda ser superior al 10 por 100 del total de trabajadores que inicien la formación.
Tercero
Bases reguladoras
La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvencio-nes para financiar la impartición de acciosubvencio-nes de formación, dirigidas prioritariamente a tra-bajadores desempleados del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbi-to laboral, publicada en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDnúmero 163,
de 11 de julio de 2016. Cuarto
Cuantía
Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 51.000.000 de euros para el año 2017.
El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de las ediciones concedidas se efectuará del siguiente modo:
BOCM-20170126-12
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
para la especialidad formativa.
2. El importe de la subvención para financiar la actividad del tutor del módulo de for-mación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto que resulte de multiplicar el número de horas de dicho módulo por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar y por el módulo económico de 2,00 euros asignado en esta convo-catoria para financiar la actividad del tutor.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍNOFICIAL DE LA
COMUNIDAD DEMADRID.
Madrid, a 30 de diciembre de 2016.
La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA
1
ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA
FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS
PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, CONDUCENTES A LA OBTENCION DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL PARA EL AÑO 2017.
El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de
la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la
formación para el empleo.
El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, determina que los servicios y
programas de políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las
comunidades autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el
ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes
establecidos en la normativa estatal de aplicación.
El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de
Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional
ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del
Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula las distintas iniciativas de
formación que configuran el subsistema de formación profesional para el
empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura
organizativa y de participación institucional.
2
A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación
de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula
la Orden, se contemplan los programas de formación dirigidos
prioritariamente a trabajadores desempleados. La Disposición Final Tercera de
la Orden TAS/718/2008, establece que “los Órganos competentes de las
Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos
competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la
presente Orden”.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales como herramienta que permita avanzar en un enfoque de
aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de
formación profesional, propiciando el reconocimiento y la acreditación de las
competencias adquiridas a través, entre otras vías, de procesos formativos.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de
profesionalidad, como instrumento de acreditación oficial de las competencias
profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con
significación en el empleo y asegura la formación necesaria para su
adquisición, en el marco del actual sistema de formación profesional para el
empleo.
El Decreto 25/2015, de 26 de junio de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda las competencias que en materia de empleo ostentaba la anterior
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre las que se incluye la
formación profesional para el empleo.
La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda establece las disposiciones generales que regulan la concesión de
3
subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación,
dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Procede, en función de la normativa expuesta, convocar subvenciones en el
ámbito de la Comunidad de Madrid para la financiación de acciones de
formación de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a
trabajadores desempleados en el marco del sistema de formación para el
empleo en el ámbito laboral, para el año 2017.
En razón de cuanto antecede y de acuerdo con las competencias atribuidas en
la legislación vigente
RESUELVO
Primero.- Objeto.
Se convocan subvenciones para financiar la impartición de acciones de
formación presenciales, conducentes a la obtención de certificados de
profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, para
el año 2017.
La formación deberá impartirse necesariamente en centros de formación
acreditados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo previsto en la
Orden de 17 de junio de 2016 (BOCM de 11.07.2016), de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las disposiciones
generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la
impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a
trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral.
4
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia
y publicidad.
Segundo.- Financiación.
1. Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de
51.000.000€ que se imputarán al programa 241A-Formación, subconcepto
47201-Plan de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
2. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de adquisición del compromiso del
gasto.
3. Se podrá incrementar, con una cantidad adicional la cuantía fijada en el
punto primero de este apartado de conformidad con lo establecido al respecto
en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones. La efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a
la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la
modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la
resolución de la convocatoria.
4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán
con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal
distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas
con competencias asumidas.
Tercero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas
titulares de centros o entidades de formación acreditados por la Administración
5
pública de la Comunidad de Madrid, para impartir las especialidades de certificado
de profesionalidad solicitadas, de conformidad con lo previsto al respecto en el
artículo 14.2 letra c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y artículo 9
del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo.
2. Los centros y entidades de formación solicitantes de subvención deberán
encontrarse, en la fecha de la convocatoria, de alta en el Registro de centros y
entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para
el empleo en la Comunidad de Madrid en las especialidades solicitadas,
quedando excluidos todos aquellos que se encontraren, en la precitada fecha,
de baja definitiva en el citado registro cualquiera que fuere su causa.
La acreditación del centro de formación para impartir la formación, se
comprobará de oficio mediante consulta directa al registro de centros y
entidades de formación acreditadas y/o inscritas que custodia la Dirección
General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de
la Comunidad, a partir de la información recogida en el anexo I de la solicitud.
Cuarto.- Destinatarios
1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas
subvencionadas en esta orden los trabajadores desempleados. Su participación
será al menos del 90 por ciento respecto del total de trabajadores que inicien
la formación. Asimismo, podrán participar los trabajadores ocupados sin que
su número pueda ser superior al 10 por ciento del total de trabajadores que
inicien la formación.
2. A fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayores
dificultades de inserción laboral, tendrán prioridad para participar en las
acciones formativas, los desempleados pertenecientes a los siguientes
colectivos: mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad,
desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas en riesgo de
6
exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades
establecidas en la política nacional de empleo y en los planes de ejecución de
la Estrategia Europea de Empleo.
Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las personas
desempleadas participantes en este programa sean mujeres.
3. Las personas ocupadas interesadas en asistir a la formación podrán
presentar la correspondiente solicitud directamente ante la entidad
responsable de impartir la formación, quien se lo comunicará a los servicios
de empleo de la Comunidad de Madrid por el procedimiento establecido al
efecto.
4. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta orden los
trabajadores de las Administraciones públicas.
5. Ningún trabajador destinatario de la formación regulada en esta orden,
podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas
financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el
empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
Quinto.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles siguientes al
de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, publicándose el texto íntegro de la misma en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones.
7
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo previsto en
el anexo I de esta orden y deberán ir firmadas por el o los representantes
legales del centro de formación solicitante.
3. En la solicitud se relacionaran todas las especialidades formativas para las
que solicitan subvención, que deberán estar incluidas entre las relacionadas en
el Anexo IV. Se podrán solicitar como máximo dos ediciones de una misma
especialidad.
Los centros de formación solicitarán las especialidades formativas según su
propia preferencia de concesión. Propuesta ésta que servirá de orientación en
el procedimiento de concesión de la subvención. El orden de preferencia se
corresponderá con el que tengan las especialidades solicitadas, siempre que
se encuentren incluidas en el anexo I de esta orden.
4. La solicitud de subvención para cada edición se entenderá realizada para
15 alumnos.
5. Otros documentos anexos a esta orden:
a) Anexo II se recoge el modelo de declaración responsable de la experiencia
del centro acreditado en la impartición de la especialidad del certificado
de profesionalidad que se solicita, vigente o de aquél al que éste pudiera
haber sustituido.
b) Anexo III se recoge el modelo de declaración responsable de la
experiencia del centro acreditado en la impartición de formación
profesional para el empleo, agrupada por áreas profesionales. No se
incluirá la experiencia declarada en el Anexo II ni la propia del sistema
educativo o formación profesional reglada.
8
c) Anexo IV se recoge el listado de especialidades formativas de certificado
de profesionalidad que pueden solicitarse, su prioridad y los módulos
económicos asignados para el cálculo de la subvención.
d) Anexo V se recoge la agrupación de áreas profesionales establecidas por el
Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá servir de referencia
necesaria para la agrupación y cumplimentación de las declaraciones
responsables del anexo III.
6. El centro de formación deberá formular las siguientes declaraciones
responsables relativas a:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en la Ley General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad
subvencionada en esta orden.
c) Experiencia específica del centro acreditado en la impartición de
formación en la especialidad concreta del certificado de profesionalidad
cuya subvención solicita (anexo II).
d) Experiencia en la impartición de especialidades de formación profesional
para el empleo, agrupadas por áreas profesionales (anexo III).
La declaración responsable prevista en la letra a) se hará efectiva mediante la
suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra b) se
hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud. Las
declaraciones responsables previstas en las letras c) y d) se harán efectivas
cumplimentando los anexos II y III incluidos en la convocatoria.
9
7. Con la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la Dirección
General de Formación la consulta y obtención de los correspondientes
certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, salvo que conste su oposición expresa.
En caso de que se oponga a su consulta el solicitante deberá aportar, en ese
momento, los correspondientes certificados.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
8. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del bastanteo del poder del representante del centro de formación
para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio
Jurídico en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En el caso de
Entidades y otros Organismos públicos, el bastanteo podrá ser sustituido
por una certificación del Secretario o persona con capacidad legal para
hacerlo, en la que se identifique con seguridad la persona que ostenta su
representación, fecha de efectos de la misma y que se encuentra vigente en
la fecha de expedición. Los Organismos públicos, junto con la certificación
deberán presentar una copia compulsada de los Estatutos del Organismo
en los que se encuentren especificadas sus competencias.
b) Cuando el titular jurídico del centro de formación fuere una
Administración pública o un Organismo perteneciente a ésta, deberá
presentar una certificación del titular o de la persona con capacidad legal
para expedirla en la que conste el acuerdo por el cual el órgano
competente de la entidad adoptó la decisión de presentar la solicitud de
subvención.
10
c) Declaraciones responsables de la experiencia del centro de formación en
la impartición de formación profesional (anexos II y III). Se presentará un
anexo III por cada una de las áreas profesionales en las que el centro de
formación pretenda acreditar experiencia.
d) Copia de los documentos acreditativos de la situación en la que se
encuentra el centro de formación respecto de la implantación de un
sistema o modelo de calidad.
Según el sistema o modelo de calidad, la situación deberá acreditarse con
la siguiente documentación:
i.
Sistema de Gestión de la calidad ISO 9001, mediante certificación
expedida por alguna de las entidades acreditadas ante la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC), en la que se recoja expresamente
la dirección del centro de formación para el que se solicita la
subvención.
ii.
Sello de Excelencia Europea del Modelo EFQM de Excelencia,
mediante la credencial otorgada por una entidad de certificación
reconocida por el Club de Excelencia en Gestión, en la que se
recoja expresamente la dirección del centro de formación para el
que se solicita la subvención
iii.
Marca de Garantía de Calidad Madrid Excelente, mediante
certificación expedida por la entidad gestora de la Marca Madrid
Excelente, en la que se recoja expresamente la dirección del centro
de formación para el que se solicita la subvención
9. Las solicitudes se presentaran, según modelo oficial, en el “portal de
empleo” PORTAL DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA de la página
Web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org y en los lugares
establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del
11
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siendo necesario disponer de uno de los certificados electrónicos incluidos en
la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)
establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo. El modelo de solicitud y los anexos se
encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria
desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en el “portal
de empleo” de la página Web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org.
Se podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente, a través
de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.madrid.org.
10. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y
procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en esta convocatoria.
Sexto.- Oferta formativa.
1. Con carácter previo a la concesión a los centros de formación participantes
en la convocatoria, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
determinará la oferta formativa de la Comunidad de Madrid, teniendo en
cuenta las necesidades formativas existentes, las prioridades de formación
identificadas en la investigación para el análisis y diagnóstico de los
requerimientos de cualificación en las empresas de la Comunidad de Madrid,
abordada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo y el
presupuesto asignado para su financiación.
En el anexo IV se incluyen todas las especialidades de certificado de
profesionalidad de interés para la Comunidad de Madrid, priorizadas de la
letra “A” a la letra “E”, siendo las identificadas con “A”, las de máxima
prioridad, y las identificadas con la letra “E” las de más baja prioridad. El
12
procedimiento de concesión se iniciará por las especialidades de máxima
prioridad (A).
2. Las especialidades incluidas en la oferta formativa, habrán de ser impartidas
de conformidad con lo que al respecto se establezca en la orden de
concesión de la subvención, pudiendo, en consecuencia, disponer que la
especialidad de certificado de profesionalidad se imparta completa, como una
única acción formativa o como un itinerario de acciones formativas
independientes asociadas a cada uno de los módulos formativos del
certificado, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Las acciones formativas, asociadas a los distintos módulos de un mismo
certificado de profesionalidad, se impartirán ordenada y secuencialmente
iniciándose con la primera de ellas, que se corresponderá con el módulo
primero del certificado de profesionalidad, finalizando, y en este orden, con la
correspondiente al módulo de formación práctica en centros de trabajo, que se
impartirá necesariamente una vez superados el resto de los módulos del
certificado de profesionalidad.
Séptimo.- Procedimiento de concesión.
1. Se concederá subvención a los centros de formación a los que se les
otorgue la impartición de las diferentes ediciones de las especialidades
solicitadas, previa valoración y ordenación de las solicitudes presentadas
conforme a los criterios objetivos previstos en el procedimiento establecido en
la presente convocatoria, y hasta un importe máximo de 300.000 euros por
centro de formación, y 2.000 horas anuales de formación por aula acreditada.
Se considerará aula acreditada, la que aparezca así identificada, en la fecha de
esta convocatoria en el Registro de Centros y Entidades de Formación
Acreditados para impartir Formación Profesional para el Empleo en la
Comunidad de Madrid, y se corresponda con alguna de las así reconocidas en
los correspondientes Reales Decretos por los que se aprueban los Certificados
de profesionalidad como, aula de informática, aula de gestión o técnica y aula
polivalente. Los espacios asociados o complementarios de éstas, tales como:
13
talleres, laboratorios, aulas prácticas o similares, no serán considerados a la
hora de calcular el límite de horas
2. Se establece, además, un límite máximo de subvención a conceder a un
mismo titular jurídico de 900.000 euros.
La concesión de las diferentes ediciones de cada especialidad se realizará
conforme a la oferta formativa de la Comunidad de Madrid que, con carácter
previo, haya sido aprobada por la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
Octavo.- Instrucción y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de
Formación.
2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de
concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la
mencionada Ley.
Asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 45.1 b de la Ley
39/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas se señala el “portal de empleo” PORTAL DE LA
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA de la página Web de la Comunidad de
Madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas
a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales
sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos.
3. Si, una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no
se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la
documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o
14
presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir
del día siguiente a la publicación del requerimiento, en la forma establecida
en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le
tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo
68.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. Previamente a la evaluación de las solicitudes, y transcurrido el plazo de
subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para
ser beneficiarios. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones
exigidas para ser beneficiarios, se procederá a realizar la evaluación de las
solicitudes.
5. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una
Comisión de Evaluación, presidida por el/la titular de la Dirección General de
Formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco Técnicos/as
designados entre el personal de la Dirección General de Formación de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de los cuales uno actuará como
Secretario/a. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las de
funcionamiento vigentes para los órganos colegiados en las Administraciones
públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de
empate, en la toma de decisiones.
6. La Comisión de Evaluación aprobará un informe que incluirá: las
puntuaciones obtenidas por cada solicitud presentada, la valoración,
ordenación y la propuesta de concesión. Para ello, la Comisión de Evaluación
aprobará para cada convocatoria, las normas de aplicación de los criterios de
valoración de las solicitudes establecidos en la correspondiente orden.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será
publicada en la forma establecida en el punto 2 de este apartado, concediendo
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación, para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. Los
15
interesados propuestos como beneficiarios podrán comunicar, en este mismo
plazo, su aceptación de la propuesta. Se entenderá aceptada tácitamente la
propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su
aceptación o rechazo.
8. En el mismo plazo, los interesados propuestos como beneficiarios que se
hubieran opuesto expresamente a la obtención por parte de la Dirección
General de Formación mediante consulta del certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la
Seguridad Social y del certificado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, deberán
aportar los correspondientes certificados.
9. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el apartado
Séptimo anterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución
definitiva al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien,
mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda
solicitada.
10. La orden por la que se concede la subvención determinará el importe de
la subvención, el plazo máximo de inicio y fin de la formación, la posibilidad
de ampliar o no los plazos fijados y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir los beneficiarios. Dicha orden será publicada
en la forma establecida en el punto 2 de este apartado, y surtirá los efectos
previsto en el mismo.
11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1a. de la Ley 39/2015,de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
16
12. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de
cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
13. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no
generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una
mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea.
14. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al
procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad
los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la
presentación de solicitudes y recursos.
Noveno.- Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. Cada centro de formación será valorado de forma independiente para cada
una de las especialidades para las que solicite subvención.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta
criterios relativos a la capacidad o experiencia del centro acreditado en la
impartición de formación profesional para el empleo; a la valoración técnica
obtenida por el centro en la impartición de acciones formativas y, finalmente,
la situación del centro en relación con la implantación de un sistema o
modelo de calidad.
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3. Criterios objetivos para la determinación de la puntuación:
Criterio 1.- Experiencia específica del centro de formación en la impartición
de formación presencial en la especialidad del certificado de
profesionalidad en vigor o de aquél al que éste hubiere sustituido, y en
impartir formación en especialidades incluidas en el área profesional en el
que se incluye la especialidad formativa objeto de valoración. Hasta un
máximo de 10 puntos.
La adjudicación de la puntuación máxima se distribuirá del siguiente modo:
hasta un máximo de 6 puntos por la experiencia acreditada en la
impartición de formación presencial en el certificado de profesionalidad, y
un máximo de 4 puntos por la experiencia acreditada en la impartición de
formación presencial en el área profesional en el que está incluido el
certificado de profesionalidad objeto de valoración.
Criterio 2.- Experiencia global del centro de formación en la impartición de
formación profesional para el empleo de cualquier área profesional,
excluida la formación propia del sistema educativo o formación profesional
de grado y aquella otra que ya hubiere sido valorada para determinar la
experiencia específica del criterio 1. Hasta un máximo de 5 puntos.
Serán reglas comunes para la valoración de los criterios 1 y 2 las siguientes:
Se valorará el número de horas de formación profesional para el empleo de
carácter presencial efectivamente impartidas por el centro de formación
durante los años 2013, 2014 y 2015 independientemente del año de
programación.
Para el cálculo de las puntuaciones correspondientes a cada centro o
entidad solicitante se aplicarán los siguientes valores:
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1) Experiencia específica en la especialidad de certificado de
profesionalidad: 0,25 puntos por cada 1000 horas de experiencia
acreditadas (P= 0,25)
2) Experiencia específica en el área profesional: 0,10 puntos por cada
1000 horas de experiencia acreditadas (P=0,10)
3) Experiencia global en la impartición de formación profesional: 0,05
puntos por cada 1000 horas de experiencia acreditadas (P=0,05).
Para el cálculo de las puntuaciones se seguirán las siguientes reglas:
a) Se asignará a cada centro el resultado, redondeado a cuatro decimales,
de aplicar a la experiencia declarada, en horas, la fórmula:
(Hd): Son las horas declaradas por el solicitante, para el cálculo de la experiencia. (P): son los puntos otorgados a cada 1000 horas de experiencia acreditadas en formación en cada una de las letras anteriores.
b) Las horas de experiencia en la especialidad de certificado de
profesionalidad aplicadas para valorar la misma, no podrán ser incluidas en
la valoración de la experiencia específica en el área profesional.
c) Las horas de experiencia aplicadas para calcular la puntuación obtenida
en la valoración de la experiencia específica, tanto en la especialidad de
certificado como de área profesional, no podrán ser incluidas en la
valoración de la experiencia global.
La experiencia formativa a valorar deberá referirse a alguno de los
siguientes tipos: formación profesional para el empleo autorizada o
financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, incluida la formación de certificados de
profesionalidad impartidos a iniciativa privada.
P Hd
000 . 1