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Ayudas e incentivos para empresas

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trabajadores desempleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2017

Destinatarios: Personas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación Información de interés

Ámbito gegráfico: Madrid

Organismo: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda Administración: Comunidad de Madrid

Plazo(s) de solicitud: 31/03/2017

Notas solicitud: Hasta el 31 de marzo de 2017

Tipo: Subvención

Importe: 51.000.000,00€

Notas: Crédito 2017: 51.000.000 euros

CEE:

Referencias de la publicación

- Orden 161230. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 22 de 26 de enero de 2017. (Extracto-Convocatoria)

- Orden 160617. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 163 de 11 de julio de 2016. (Bases reguladoras)

Enlaces: www.madrid.org

Sectores Subsectores Descriptores

Empresas en general Formación

Actividades formativas Fomento de la competitividad Formación profesional

Página 1 de 1

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BOCM-20170126-12

C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

12 EXTRACTO de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Econo-mía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan subvenciones para la financia-ción de acciones de formafinancia-ción, dirigidas prioritariamente a trabajadores desem-pleados, conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral para el año 2017.

BDNS: 329714

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo tex-to completex-to puede consultarse en la Base de Datex-tos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las per-sonas físicas o jurídicas titulares de centros o entidades de formación acreditados por la Administración pública competente para impartir, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las especialidades de certificado de profesionalidad que soliciten.

Segundo

Objeto

Financiar la impartición de acciones de formación pertenecientes a especialidades for-mativas de certificados de profesionalidad aprobados al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Únicamente serán objeto de subvención en el marco de esta convocatoria las acciones de formación impartidas en la modalidad presencial.

Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas subvencionadas en la Or-den los trabajadores desempleados. Su participación será, al menos, del 90 por 100 respec-to del respec-total de trabajadores que inicien la formación. Asimismo, podrán participar los tra-bajadores ocupados sin que su número pueda ser superior al 10 por 100 del total de trabajadores que inicien la formación.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvencio-nes para financiar la impartición de acciosubvencio-nes de formación, dirigidas prioritariamente a tra-bajadores desempleados del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbi-to laboral, publicada en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRIDnúmero 163,

de 11 de julio de 2016. Cuarto

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de 51.000.000 de euros para el año 2017.

El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de las ediciones concedidas se efectuará del siguiente modo:

(3)

BOCM-20170126-12

http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

para la especialidad formativa.

2. El importe de la subvención para financiar la actividad del tutor del módulo de for-mación práctica en centros de trabajo, se determinará mediante el producto que resulte de multiplicar el número de horas de dicho módulo por quince, que es el número máximo de alumnos a subvencionar y por el módulo económico de 2,00 euros asignado en esta convo-catoria para financiar la actividad del tutor.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍNOFICIAL DE LA

COMUNIDAD DEMADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

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1

ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA

FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, DIRIGIDAS

PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES DESEMPLEADOS, CONDUCENTES A LA OBTENCION DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL PARA EL AÑO 2017.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica

3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de

la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la

formación para el empleo.

El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real

Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, determina que los servicios y

programas de políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las

comunidades autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el

ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes

establecidos en la normativa estatal de aplicación.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de

Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional

ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el

ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del

Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula las distintas iniciativas de

formación que configuran el subsistema de formación profesional para el

empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura

organizativa y de participación institucional.

(5)

2

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación

de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases

reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su

financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula

la Orden, se contemplan los programas de formación dirigidos

prioritariamente a trabajadores desempleados. La Disposición Final Tercera de

la Orden TAS/718/2008, establece que “los Órganos competentes de las

Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos

competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la

presente Orden”.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y

de la Formación Profesional, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones

Profesionales como herramienta que permita avanzar en un enfoque de

aprendizaje permanente y en la integración de las distintas ofertas de

formación profesional, propiciando el reconocimiento y la acreditación de las

competencias adquiridas a través, entre otras vías, de procesos formativos.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, regula los certificados de

profesionalidad, como instrumento de acreditación oficial de las competencias

profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con

significación en el empleo y asegura la formación necesaria para su

adquisición, en el marco del actual sistema de formación profesional para el

empleo.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio de la Presidenta de la Comunidad de

Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías

de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Economía, Empleo y

Hacienda las competencias que en materia de empleo ostentaba la anterior

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, entre las que se incluye la

formación profesional para el empleo.

La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y

Hacienda establece las disposiciones generales que regulan la concesión de

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3

subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación,

dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de

formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Procede, en función de la normativa expuesta, convocar subvenciones en el

ámbito de la Comunidad de Madrid para la financiación de acciones de

formación de certificados de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a

trabajadores desempleados en el marco del sistema de formación para el

empleo en el ámbito laboral, para el año 2017.

En razón de cuanto antecede y de acuerdo con las competencias atribuidas en

la legislación vigente

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Se convocan subvenciones para financiar la impartición de acciones de

formación presenciales, conducentes a la obtención de certificados de

profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, para

el año 2017.

La formación deberá impartirse necesariamente en centros de formación

acreditados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo previsto en la

Orden de 17 de junio de 2016 (BOCM de 11.07.2016), de la Consejera de

Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las disposiciones

generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la

impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a

trabajadores desempleados, del sistema de formación profesional para el

empleo en el ámbito laboral.

(7)

4

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia

competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia

y publicidad.

Segundo.- Financiación.

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto de

51.000.000€ que se imputarán al programa 241A-Formación, subconcepto

47201-Plan de Formación Profesional Ocupacional, de los Presupuestos

Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

2. La eficacia de esta orden queda condicionada a la existencia de crédito

adecuado y suficiente en el momento de adquisición del compromiso del

gasto.

3. Se podrá incrementar, con una cantidad adicional la cuantía fijada en el

punto primero de este apartado de conformidad con lo establecido al respecto

en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

subvenciones. La efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a

la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la

modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la

resolución de la convocatoria.

4. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se financiarán

con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal

distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas

con competencias asumidas.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas

titulares de centros o entidades de formación acreditados por la Administración

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5

pública de la Comunidad de Madrid, para impartir las especialidades de certificado

de profesionalidad solicitadas, de conformidad con lo previsto al respecto en el

artículo 14.2 letra c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el

Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y artículo 9

del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de

formación profesional para el empleo.

2. Los centros y entidades de formación solicitantes de subvención deberán

encontrarse, en la fecha de la convocatoria, de alta en el Registro de centros y

entidades de formación acreditados para impartir formación profesional para

el empleo en la Comunidad de Madrid en las especialidades solicitadas,

quedando excluidos todos aquellos que se encontraren, en la precitada fecha,

de baja definitiva en el citado registro cualquiera que fuere su causa.

La acreditación del centro de formación para impartir la formación, se

comprobará de oficio mediante consulta directa al registro de centros y

entidades de formación acreditadas y/o inscritas que custodia la Dirección

General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de

la Comunidad, a partir de la información recogida en el anexo I de la solicitud.

Cuarto.- Destinatarios

1. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas

subvencionadas en esta orden los trabajadores desempleados. Su participación

será al menos del 90 por ciento respecto del total de trabajadores que inicien

la formación. Asimismo, podrán participar los trabajadores ocupados sin que

su número pueda ser superior al 10 por ciento del total de trabajadores que

inicien la formación.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayores

dificultades de inserción laboral, tendrán prioridad para participar en las

acciones formativas, los desempleados pertenecientes a los siguientes

colectivos: mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad,

desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas en riesgo de

(9)

6

exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades

establecidas en la política nacional de empleo y en los planes de ejecución de

la Estrategia Europea de Empleo.

Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

en el acceso al empleo, se procurará que, al menos, la mitad de las personas

desempleadas participantes en este programa sean mujeres.

3. Las personas ocupadas interesadas en asistir a la formación podrán

presentar la correspondiente solicitud directamente ante la entidad

responsable de impartir la formación, quien se lo comunicará a los servicios

de empleo de la Comunidad de Madrid por el procedimiento establecido al

efecto.

4. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta orden los

trabajadores de las Administraciones públicas.

5. Ningún trabajador destinatario de la formación regulada en esta orden,

podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas

financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el

empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad

de Madrid.

Quinto.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles siguientes al

de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid por conducto de la Base de Datos Nacional de

Subvenciones, publicándose el texto íntegro de la misma en el Sistema

Nacional de Publicidad de Subvenciones.

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7

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo previsto en

el anexo I de esta orden y deberán ir firmadas por el o los representantes

legales del centro de formación solicitante.

3. En la solicitud se relacionaran todas las especialidades formativas para las

que solicitan subvención, que deberán estar incluidas entre las relacionadas en

el Anexo IV. Se podrán solicitar como máximo dos ediciones de una misma

especialidad.

Los centros de formación solicitarán las especialidades formativas según su

propia preferencia de concesión. Propuesta ésta que servirá de orientación en

el procedimiento de concesión de la subvención. El orden de preferencia se

corresponderá con el que tengan las especialidades solicitadas, siempre que

se encuentren incluidas en el anexo I de esta orden.

4. La solicitud de subvención para cada edición se entenderá realizada para

15 alumnos.

5. Otros documentos anexos a esta orden:

a) Anexo II se recoge el modelo de declaración responsable de la experiencia

del centro acreditado en la impartición de la especialidad del certificado

de profesionalidad que se solicita, vigente o de aquél al que éste pudiera

haber sustituido.

b) Anexo III se recoge el modelo de declaración responsable de la

experiencia del centro acreditado en la impartición de formación

profesional para el empleo, agrupada por áreas profesionales. No se

incluirá la experiencia declarada en el Anexo II ni la propia del sistema

educativo o formación profesional reglada.

(11)

8

c) Anexo IV se recoge el listado de especialidades formativas de certificado

de profesionalidad que pueden solicitarse, su prioridad y los módulos

económicos asignados para el cálculo de la subvención.

d) Anexo V se recoge la agrupación de áreas profesionales establecidas por el

Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá servir de referencia

necesaria para la agrupación y cumplimentación de las declaraciones

responsables del anexo III.

6. El centro de formación deberá formular las siguientes declaraciones

responsables relativas a:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en la Ley General de

Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad

subvencionada en esta orden.

c) Experiencia específica del centro acreditado en la impartición de

formación en la especialidad concreta del certificado de profesionalidad

cuya subvención solicita (anexo II).

d) Experiencia en la impartición de especialidades de formación profesional

para el empleo, agrupadas por áreas profesionales (anexo III).

La declaración responsable prevista en la letra a) se hará efectiva mediante la

suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra b) se

hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud. Las

declaraciones responsables previstas en las letras c) y d) se harán efectivas

cumplimentando los anexos II y III incluidos en la convocatoria.

(12)

9

7. Con la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza a la Dirección

General de Formación la consulta y obtención de los correspondientes

certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, salvo que conste su oposición expresa.

En caso de que se oponga a su consulta el solicitante deberá aportar, en ese

momento, los correspondientes certificados.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad

de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de

noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

8. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del bastanteo del poder del representante del centro de formación

para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por el Servicio

Jurídico en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. En el caso de

Entidades y otros Organismos públicos, el bastanteo podrá ser sustituido

por una certificación del Secretario o persona con capacidad legal para

hacerlo, en la que se identifique con seguridad la persona que ostenta su

representación, fecha de efectos de la misma y que se encuentra vigente en

la fecha de expedición. Los Organismos públicos, junto con la certificación

deberán presentar una copia compulsada de los Estatutos del Organismo

en los que se encuentren especificadas sus competencias.

b) Cuando el titular jurídico del centro de formación fuere una

Administración pública o un Organismo perteneciente a ésta, deberá

presentar una certificación del titular o de la persona con capacidad legal

para expedirla en la que conste el acuerdo por el cual el órgano

competente de la entidad adoptó la decisión de presentar la solicitud de

subvención.

(13)

10

c) Declaraciones responsables de la experiencia del centro de formación en

la impartición de formación profesional (anexos II y III). Se presentará un

anexo III por cada una de las áreas profesionales en las que el centro de

formación pretenda acreditar experiencia.

d) Copia de los documentos acreditativos de la situación en la que se

encuentra el centro de formación respecto de la implantación de un

sistema o modelo de calidad.

Según el sistema o modelo de calidad, la situación deberá acreditarse con

la siguiente documentación:

i.

Sistema de Gestión de la calidad ISO 9001, mediante certificación

expedida por alguna de las entidades acreditadas ante la Entidad

Nacional de Acreditación (ENAC), en la que se recoja expresamente

la dirección del centro de formación para el que se solicita la

subvención.

ii.

Sello de Excelencia Europea del Modelo EFQM de Excelencia,

mediante la credencial otorgada por una entidad de certificación

reconocida por el Club de Excelencia en Gestión, en la que se

recoja expresamente la dirección del centro de formación para el

que se solicita la subvención

iii.

Marca de Garantía de Calidad Madrid Excelente, mediante

certificación expedida por la entidad gestora de la Marca Madrid

Excelente, en la que se recoja expresamente la dirección del centro

de formación para el que se solicita la subvención

9. Las solicitudes se presentaran, según modelo oficial, en el “portal de

empleo” PORTAL DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA de la página

Web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org y en los lugares

establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del

(14)

11

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

siendo necesario disponer de uno de los certificados electrónicos incluidos en

la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)

establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de

Industria, Energía y Turismo. El modelo de solicitud y los anexos se

encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria

desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en el “portal

de empleo” de la página Web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org.

Se podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente, a través

de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de

Administración Electrónica de www.madrid.org.

10. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y

procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo

establecido en esta convocatoria.

Sexto.- Oferta formativa.

1. Con carácter previo a la concesión a los centros de formación participantes

en la convocatoria, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

determinará la oferta formativa de la Comunidad de Madrid, teniendo en

cuenta las necesidades formativas existentes, las prioridades de formación

identificadas en la investigación para el análisis y diagnóstico de los

requerimientos de cualificación en las empresas de la Comunidad de Madrid,

abordada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo y el

presupuesto asignado para su financiación.

En el anexo IV se incluyen todas las especialidades de certificado de

profesionalidad de interés para la Comunidad de Madrid, priorizadas de la

letra “A” a la letra “E”, siendo las identificadas con “A”, las de máxima

prioridad, y las identificadas con la letra “E” las de más baja prioridad. El

(15)

12

procedimiento de concesión se iniciará por las especialidades de máxima

prioridad (A).

2. Las especialidades incluidas en la oferta formativa, habrán de ser impartidas

de conformidad con lo que al respecto se establezca en la orden de

concesión de la subvención, pudiendo, en consecuencia, disponer que la

especialidad de certificado de profesionalidad se imparta completa, como una

única acción formativa o como un itinerario de acciones formativas

independientes asociadas a cada uno de los módulos formativos del

certificado, incluido el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Las acciones formativas, asociadas a los distintos módulos de un mismo

certificado de profesionalidad, se impartirán ordenada y secuencialmente

iniciándose con la primera de ellas, que se corresponderá con el módulo

primero del certificado de profesionalidad, finalizando, y en este orden, con la

correspondiente al módulo de formación práctica en centros de trabajo, que se

impartirá necesariamente una vez superados el resto de los módulos del

certificado de profesionalidad.

Séptimo.- Procedimiento de concesión.

1. Se concederá subvención a los centros de formación a los que se les

otorgue la impartición de las diferentes ediciones de las especialidades

solicitadas, previa valoración y ordenación de las solicitudes presentadas

conforme a los criterios objetivos previstos en el procedimiento establecido en

la presente convocatoria, y hasta un importe máximo de 300.000 euros por

centro de formación, y 2.000 horas anuales de formación por aula acreditada.

Se considerará aula acreditada, la que aparezca así identificada, en la fecha de

esta convocatoria en el Registro de Centros y Entidades de Formación

Acreditados para impartir Formación Profesional para el Empleo en la

Comunidad de Madrid, y se corresponda con alguna de las así reconocidas en

los correspondientes Reales Decretos por los que se aprueban los Certificados

de profesionalidad como, aula de informática, aula de gestión o técnica y aula

polivalente. Los espacios asociados o complementarios de éstas, tales como:

(16)

13

talleres, laboratorios, aulas prácticas o similares, no serán considerados a la

hora de calcular el límite de horas

2. Se establece, además, un límite máximo de subvención a conceder a un

mismo titular jurídico de 900.000 euros.

La concesión de las diferentes ediciones de cada especialidad se realizará

conforme a la oferta formativa de la Comunidad de Madrid que, con carácter

previo, haya sido aprobada por la Consejería de Economía, Empleo y

Hacienda.

Octavo.- Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de

Formación.

2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de

Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de

concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la

mencionada Ley.

Asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 45.1 b de la Ley

39/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas se señala el “portal de empleo” PORTAL DE LA

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA de la página Web de la Comunidad de

Madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones relativas

a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales

sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos.

3. Si, una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no

se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la

documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o

(17)

14

presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir

del día siguiente a la publicación del requerimiento, en la forma establecida

en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le

tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo

68.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

4. Previamente a la evaluación de las solicitudes, y transcurrido el plazo de

subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para

ser beneficiarios. Determinados los solicitantes que reúnen las condiciones

exigidas para ser beneficiarios, se procederá a realizar la evaluación de las

solicitudes.

5. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una

Comisión de Evaluación, presidida por el/la titular de la Dirección General de

Formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco Técnicos/as

designados entre el personal de la Dirección General de Formación de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de los cuales uno actuará como

Secretario/a. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las de

funcionamiento vigentes para los órganos colegiados en las Administraciones

públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de

empate, en la toma de decisiones.

6. La Comisión de Evaluación aprobará un informe que incluirá: las

puntuaciones obtenidas por cada solicitud presentada, la valoración,

ordenación y la propuesta de concesión. Para ello, la Comisión de Evaluación

aprobará para cada convocatoria, las normas de aplicación de los criterios de

valoración de las solicitudes establecidos en la correspondiente orden.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión

de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será

publicada en la forma establecida en el punto 2 de este apartado, concediendo

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación, para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. Los

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15

interesados propuestos como beneficiarios podrán comunicar, en este mismo

plazo, su aceptación de la propuesta. Se entenderá aceptada tácitamente la

propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su

aceptación o rechazo.

8. En el mismo plazo, los interesados propuestos como beneficiarios que se

hubieran opuesto expresamente a la obtención por parte de la Dirección

General de Formación mediante consulta del certificado de la Tesorería

General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la

Seguridad Social y del certificado de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, deberán

aportar los correspondientes certificados.

9. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el apartado

Séptimo anterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución

definitiva al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien,

mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda

solicitada.

10. La orden por la que se concede la subvención determinará el importe de

la subvención, el plazo máximo de inicio y fin de la formación, la posibilidad

de ampliar o no los plazos fijados y cualesquiera otras condiciones

particulares que deban cumplir los beneficiarios. Dicha orden será publicada

en la forma establecida en el punto 2 de este apartado, y surtirá los efectos

previsto en el mismo.

11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento

no podrá exceder de tres meses contados desde la fecha de publicación del

extracto de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución

expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1a. de la Ley 39/2015,de 1 de

octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

(19)

16

12. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición

ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde

el día siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, o bien, directamente, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de

cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con

lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no

generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una

mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea.

14. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al

procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad

los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la

presentación de solicitudes y recursos.

Noveno.- Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Cada centro de formación será valorado de forma independiente para cada

una de las especialidades para las que solicite subvención.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta

criterios relativos a la capacidad o experiencia del centro acreditado en la

impartición de formación profesional para el empleo; a la valoración técnica

obtenida por el centro en la impartición de acciones formativas y, finalmente,

la situación del centro en relación con la implantación de un sistema o

modelo de calidad.

(20)

17

3. Criterios objetivos para la determinación de la puntuación:

Criterio 1.- Experiencia específica del centro de formación en la impartición

de formación presencial en la especialidad del certificado de

profesionalidad en vigor o de aquél al que éste hubiere sustituido, y en

impartir formación en especialidades incluidas en el área profesional en el

que se incluye la especialidad formativa objeto de valoración. Hasta un

máximo de 10 puntos.

La adjudicación de la puntuación máxima se distribuirá del siguiente modo:

hasta un máximo de 6 puntos por la experiencia acreditada en la

impartición de formación presencial en el certificado de profesionalidad, y

un máximo de 4 puntos por la experiencia acreditada en la impartición de

formación presencial en el área profesional en el que está incluido el

certificado de profesionalidad objeto de valoración.

Criterio 2.- Experiencia global del centro de formación en la impartición de

formación profesional para el empleo de cualquier área profesional,

excluida la formación propia del sistema educativo o formación profesional

de grado y aquella otra que ya hubiere sido valorada para determinar la

experiencia específica del criterio 1. Hasta un máximo de 5 puntos.

Serán reglas comunes para la valoración de los criterios 1 y 2 las siguientes:

Se valorará el número de horas de formación profesional para el empleo de

carácter presencial efectivamente impartidas por el centro de formación

durante los años 2013, 2014 y 2015 independientemente del año de

programación.

Para el cálculo de las puntuaciones correspondientes a cada centro o

entidad solicitante se aplicarán los siguientes valores:

(21)

18

1) Experiencia específica en la especialidad de certificado de

profesionalidad: 0,25 puntos por cada 1000 horas de experiencia

acreditadas (P= 0,25)

2) Experiencia específica en el área profesional: 0,10 puntos por cada

1000 horas de experiencia acreditadas (P=0,10)

3) Experiencia global en la impartición de formación profesional: 0,05

puntos por cada 1000 horas de experiencia acreditadas (P=0,05).

Para el cálculo de las puntuaciones se seguirán las siguientes reglas:

a) Se asignará a cada centro el resultado, redondeado a cuatro decimales,

de aplicar a la experiencia declarada, en horas, la fórmula:

(Hd): Son las horas declaradas por el solicitante, para el cálculo de la experiencia. (P): son los puntos otorgados a cada 1000 horas de experiencia acreditadas en formación en cada una de las letras anteriores.

b) Las horas de experiencia en la especialidad de certificado de

profesionalidad aplicadas para valorar la misma, no podrán ser incluidas en

la valoración de la experiencia específica en el área profesional.

c) Las horas de experiencia aplicadas para calcular la puntuación obtenida

en la valoración de la experiencia específica, tanto en la especialidad de

certificado como de área profesional, no podrán ser incluidas en la

valoración de la experiencia global.

La experiencia formativa a valorar deberá referirse a alguno de los

siguientes tipos: formación profesional para el empleo autorizada o

financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por la Consejería

de Economía, Empleo y Hacienda, incluida la formación de certificados de

profesionalidad impartidos a iniciativa privada.

P Hd

000 . 1

(22)

19

En todo caso, se excluirán del número de horas de formación a valorar las

horas de formación correspondientes a los ciclos formativos del sistema

educativo, las de los Título Propios de la Universidades, las de los módulos

de formación práctica en centros de trabajo y las horas de los períodos de

contratación correspondientes a las acciones de formación en alternancia

con el empleo.

No será objeto de valoración la experiencia basada en el mero alquiler de

las instalaciones del centro de formación solicitante para la impartición de

acciones formativas.

La formación a valorar será, siempre y en todo caso, la impartida en la

modalidad presencial en las instalaciones que el centro de formación tiene

acreditadas ante la Dirección General de Formación de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

Los centros de formación interesados en la subvención deberán agrupar la

experiencia formativa alegada por Áreas Profesionales tomando como

referencia la efectuada por el Servicio Público de Empleo Estatal, tal y como

se recoge en el anexo V de esta convocatoria. Una misma acción formativa

no podrá ser incluida en más de un Área Profesional.

Finalmente, para la valoración de los criterios 1 y 2 se tendrán en cuenta

los datos facilitados, en la declaración responsable, de la experiencia del

centro de formación en la impartición de formación profesional, conforme a

los modelos recogidos en los anexos II y III de la convocatoria. La

Comunidad de Madrid se reserva la facultad de comprobar la información

declarada y podrá requerir al declarante para que aporte la documentación

que la justifica.

Criterio 3. Evaluación específica, del centro de formación correspondiente

a la especialidad formativa objeto de valoración, obtenida por la

impartición de acciones formativas de la misma, en el marco de las

(23)

20

convocatorias de ayudas de los años 2013 y 2014, establecidas en la Orden

3306/2013, de 13 de junio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura,

por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de

formación de oferta conducentes a la obtención de certificados de

profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, y

en la Orden 16140/2014, de 3 de septiembre, por la que se convocan

subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta

conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas

prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema

de formación para el empleo para el año 2014. Hasta un máximo de 4

puntos.

Se asignará como evaluación del centro en la especialidad formativa objeto

de valoración, la media de las evaluaciones obtenidas por la impartición de

todas las acciones formativas de dicha especialidad, desarrolladas en el

marco de ambas convocatorias.

Los centros de formación que no hubieren sido evaluados en la

especialidad objeto de valoración se les asignará como valor, a los efectos

de la aplicación de este criterio, la media de las evaluaciones obtenidas por

los centros que sí hubieren sido evaluados en la especialidad en las

mencionadas convocatorias.

En el supuesto de no disponer de datos de evaluación de una especialidad,

por no haberse evaluado ninguna acción formativa de la misma, se asignará

como tal la media de todas las especialidades evaluadas en todos los

centros que lo hubieren sido.

Criterio 4.- Evaluación global del centro de formación obtenida por la

impartición de todas las acciones formativas, en el marco de la

convocatoria de ayudas para los años 2013 y 2014 establecidas en la

Orden 3306/2013, de 13 de junio, de la Consejera de Empleo, Turismo y

Cultura, por la que se convocan subvenciones para la financiación de

acciones de formación de oferta conducentes a la obtención de certificados

(24)

21

de profesionalidad, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados,

y en la Orden 16140/2014, de 3 de septiembre, por la que se convocan

subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta

conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas

prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del subsistema

de formación para el empleo para el año 2014.. Hasta un máximo de 4

puntos.

A los centros de formación que hubieren impartido alguna acción formativa

en el marco de las convocatorias a que se refiere el párrafo anterior, se les

asignará como evaluación del centro la media de las evaluaciones

obtenidas en todas las acciones formativas por dicho centro, desarrolladas

en el marco de las convocatorias.

Los centros, que habiendo impartido acciones formativas correspondientes

a las convocatorias correspondientes a los años 2013 y 2014, no hubieren

sido evaluados en ninguna de las acciones formativas impartidas o no

hubieren sido beneficiarios de subvención, cualquiera que fuere el motivo,

se les asignará como evaluación global del centro, a los efectos de

aplicación de este criterio, la media de las evaluaciones obtenidas por los

centros que hubieren sido evaluados, teniendo en cuenta todas las

acciones formativas y todas las especialidades.

Serán reglas comunes para la aplicación de los criterios 3 y 4 las siguientes:

Para la valoración de estos criterios se tendrá en cuenta la información

obtenida de oficio por la Dirección General de Formación procedente de

las bases de datos de gestión de formación profesional para el empleo.

La evaluación de cada acción se establecerá teniendo en cuenta el

promedio de las evaluaciones finales realizadas por los alumnos y por los

técnicos de evaluación y seguimiento.

(25)

22

En el caso de que alguna acción no hubiera sido objeto de evaluación por

los alumnos o por los técnicos de evaluación se tomará como valor el

obtenido en la evaluación que sí se hubiera podido realizar.

Criterio 5.- Situación del centro de formación en la fecha de publicación

del extracto de la presente convocatoria, respecto de la implantación de un

sistema o modelo de calidad. Hasta un máximo de 4 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta la información

contenida en el apartado correspondiente del anexo I de la solicitud, así

como la documentación acreditativa presentada. Para que la

documentación justificativa del nivel de implantación de un sistema o

modelo de calidad en el centro de formación pueda ser valorada deberá

incluir necesariamente, entre otros aspectos: la denominación completa del

centro de formación, y el domicilio del centro de formación, que deberá

coincidir con el que figura en el expediente de acreditación del centro.

Conforme a lo señalado en el apartado correspondiente del anexo I las

distintas situaciones a valorar, en las que se puede encontrar el centro de

formación se clasifican en cuatro niveles, siendo el nivel 1 el inferior y el

nivel 4 el superior. Cuando se acrediten situaciones correspondientes a

distintos niveles, solamente se tendrá en cuenta a efectos de puntuación la

situación que tenga un nivel superior.

Supuesto que el certificado establezca un intervalo de puntuación se tomará

como puntuación obtenida la media aritmética de las dos puntuaciones

establecidas en el mismo.

Décimo.- Deducciones en la puntuación obtenida.

1.

La puntuación obtenida por aplicación de los criterios recogidos en el

artículo anterior, se verá reducida en los porcentajes que se recogen a

(26)

23

continuación, como consecuencia de la concurrencia de las siguientes

circunstancias:

a) Cuando el centro de formación solicitante de subvención hubiere sido

beneficiario de subvenciones en cualquiera de las convocatorias a las

que se hace referencia en el punto 2 de este mismo apartado y hubiere

anulado, renunciado o no ejecutado la impartición del 50% o más de

las acciones formativas concedidas, se le deducirá el 50% de los puntos

obtenidos.

b) Cuando el centro de formación solicitante de subvención hubiere sido

beneficiario de subvenciones en cualquiera de las convocatorias a las

que se hace referencia en el punto 2 de este mismo apartado y hubiere

anulado, renunciado o no ejecutado la impartición del 30% o más de

las acciones formativas concedidas y hasta el cuarenta y nueve por

ciento de las mismas, se le deducirá el 30% de los puntos obtenidos.

c) Cuando el centro de formación solicitante de subvención hubiere sido

beneficiario de subvenciones en cualquiera de las convocatorias a las

que se hace referencia en el punto 2 de este mismo apartado y hubiere

anulado, renunciado o no ejecutado la impartición de un número

inferior al 30% de las acciones formativas concedidas, se le deducirá

el 15% de los puntos obtenidos.

Para la aplicación de las deducciones reguladas en este apartado se acudirá

a la información que, sobre renuncias, anulaciones o inejecuciones, obra

en los registros de organización y seguimiento de la Formación de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

2.

Se tendrán en cuenta para la aplicación de las deducciones establecidas

en este apartado las siguientes convocatorias de subvenciones:

(27)

24

Orden 3306/2013 de 13 de junio, por la que se convocan

subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta

conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas

prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del

subsistema de formación para el empleo para el año 2013

Orden 5875/2013, de 12 de septiembre, de la Consejera de Empleo,

Turismo y Cultura, por la que se convocan para el año 2013

subvenciones para la financiación de las actuaciones incluidas en el

programa específico, para desempleados, de formación y prácticas

profesionales asociadas para la inserción laboral, y se establece el

procedimiento para su concesión.

Orden 16140/2014, de 3 de septiembre, por la que se convocan

subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta

conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas

prioritariamente a trabajadores desempleados en el marco del

subsistema de formación para el empleo para el año 2014.

3.

Las deducciones así establecidas no serán de aplicación en aquellos

supuestos en los que la formación no haya podido impartirse como

consecuencia de la falta de alumnos suficientes como para iniciar válidamente

la misma. Para ello, el solicitante de la subvención deberá justificar

documentalmente, en el momento de presentar su solicitud de subvención,

que solicitó a la oficina de empleo asignada para la gestión de la formación, la

correspondiente relación de desempleados preseleccionados por ésta para

participar en la formación, con una antelación mínima de quince días y

máxima de treinta días sobre la fecha de inicio prevista.

Undécimo.- Procedimiento de valoración, ordenación y concesión de

subvención.

(28)

25

La valoración, ordenación y concesión de las diferentes solicitudes de

subvención para impartir las especialidades incluidas en la oferta formativa se

realizará de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

1. Se procederá, con carácter previo, a denegar las solicitudes de ediciones de

una misma especialidad que excedan de dos.

2. En aquellos supuestos en los que una misma entidad hubiere presentado

más de una solicitud, se procederá a denegar la primera de las presentadas,

admitiendo, si cumpliere las condiciones para ello, únicamente la presentada,

dentro del plazo, en último lugar.

3. Mediante la aplicación de los criterios que se señalan en el apartado

Noveno y de las normas de la Comisión de Evaluación regulada en esta misma

orden, se asignará a cada centro la puntuación que le corresponda en cada

una de las especialidades para las que haya solicitado subvención.

4. Una vez obtenidos los puntos de valoración de cada especialidad, se

realizará la ordenación de las solicitudes en cada especialidad teniendo en

cuenta lo siguiente:

a) Se comenzará ordenando la primera edición solicitada de cada

especialidad por los centros según los puntos obtenidos, de mayor a

menor, en la valoración de la especialidad.

En caso de que se produzca un empate en la puntuación, se utilizará como

norma de desempate el mayor valor del dato que haya servido de base

para la puntuación de cada uno de los criterios de valoración, por el orden

en que se enumeran. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes

que hayan tenido entrada en el registro en una fecha y hora anterior. De

no constar la hora en el sello del registro en el que fue presentada la

solicitud, se considerará hora de entrada las 23:59 del día de su

presentación.

(29)

26

b) Tras la ordenación de la primera edición se procederá, en su caso, a la

ordenación de la segunda edición solicitada con el mismo criterio

establecido para la primera.

5. Una vez realizada la ordenación se procederá a la asignación de la oferta

formativa por especialidad que se hará teniendo en cuenta el orden de

prioridad establecido en la oferta formativa: de muy alta prioridad (A) hasta

muy baja prioridad (E):

a) Se asignarán en primer lugar y provisionalmente, las especialidades y

ediciones de muy alta prioridad (A), a los centros por el orden que resulte

de aplicar lo establecido en el punto 4 de este mismo artículo.

Posteriormente se aplicarán, a lo asignado provisionalmente, los límites

específicos previstos en el apartado Séptimo de esta orden, denegando las

especialidades de los centros de formación y titulares jurídicos que

superen los precitados límites.

Para la selección y posterior denegación se seguirá el siguiente

procedimiento:

i)

En primer lugar, se preferirán las especialidades en las que el centro de

formación haya resultado mejor puntuado y, en segundo lugar, se

tendrá en cuenta el orden de preferencia propuesto por el centro de

formación solicitante, para lo cual se estará al orden en el que las

especialidades aparezcan incluidas en el modelo recogido en el anexo

I de esta orden.

En igualdad de condiciones, se utilizará como norma de desempate el

mayor valor del dato que haya servido de base para la puntuación de

cada uno de los criterios de valoración, por el orden en que se

enumeran. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que

hayan tenido entrada en el registro en una fecha y hora anterior. De no

(30)

27

constar la hora en el sello del registro en el que fue presentada la

solicitud, se considerará hora de entrada las 23:59 del día de su

presentación.

Quedarán denegadas todas las especialidades de prioridad (A)

asignadas provisionalmente al centro de formación, no seleccionadas

conforme a lo dispuesto en párrafos anteriores.

ii)

Se seleccionarán las especialidades en las que los centros de un mismo

titular jurídico hayan obtenido mayor puntuación, supuesto de igual

puntuación, se ordenará conforme resulte de la aplicación de los

criterios 4 y 5 del apartado Noveno de esta Orden

En igualdad de condiciones, se utilizará como norma de desempate el

mayor valor del dato que haya servido de base para la puntuación de

los criterios de valoración: 4, 5, 1, 2 y 3, por el orden en que se

enumeran. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes por el

orden de preferencia del centro de formación, por el registro de

entrada en fecha y hora anterior. De no constar la hora en el sello del

registro en el que fue presentada la solicitud, se considerará hora de

entrada las 23:59 del día de su presentación.

Quedarán denegadas todas las especialidades de prioridad (A)

asignadas provisionalmente al titular jurídico, no seleccionadas

conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores.

b) A continuación se excluyen del proceso todas las especialidades del

centro y titular jurídico que, de ser asignadas, superen los límites previstos

en el apartado Séptimo de esta Orden, independientemente de la

prioridad que tuvieren.

c) Para la asignación de las especialidades correspondientes al resto de los

niveles de prioridad establecidos en esta Orden: alta (B); media (C); baja

(31)

28

(D) y muy baja (E), se actuará de la misma forma y manera expresada en

las letras anteriores de este mismo punto.

6. Se concederá subvención a aquellos centros de formación a los que se les

asigne la impartición de las diferentes ediciones de cada especialidad de

certificado, cualquiera que fuere la forma para su impartición, bien lo fuere

como una única acción formativa o impartición completa del certificado de

profesionalidad, bien como un itinerario necesario formado por distintas

acciones formativas independientes asociadas a cada uno de los módulos

formativos de un mismo certificado de profesionalidad, incluido el módulo de

formación práctica en centros de trabajo.

Duodécimo.- Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención a conceder a los beneficiarios se determinará

en la orden de concesión de la subvención.

2. El cálculo de la subvención a conceder para el desarrollo de cada una de las

ediciones adjudicadas se efectuará del siguiente modo:

a) El importe de la subvención para financiar la actividad formativa, se

determinará mediante el producto del número de horas de formación

asignadas por quince, que es el número máximo de alumnos a

subvencionar, y por el importe del módulo económico fijado para la

especialidad, en el anexo IV.

b) El importe de la subvención para financiar la actividad del tutor del

módulo de formación práctica en centros de trabajo, se determinará

mediante el producto que resulte de multiplicar el número de horas de

dicho módulo, por quince, que es el número máximo de alumnos a

subvencionar y por el módulo económico de 2,00 € asignado en esta

convocatoria.

(32)

29

El importe de la subvención se concretará para cada una de las acciones

formativas que integran cada edición de una misma especialidad, tal y

como aparece establecido en el anexo IV de la convocatoria.

3. En ningún caso, la subvención máxima a percibir, por los beneficiarios de la

subvención, podrá ser superior a la establecida en la resolución de concesión

para quince alumnos.

Decimotercero.- Evaluación Seguimiento y control de la formación.

1. Todas las actuaciones subvencionadas en esta convocatoria estarán

sometidas a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control establecidas

al efecto en la normativa aplicable.

2. Entre las actuaciones de seguimiento y control, que de forma específica se

realizarán por la Dirección General de Formación de la Comunidad de

Madrid, podrán incluirse las siguientes:

— Verificación “ex ante” y verificación “in situ” del correcto desarrollo del

proceso formativo en aspectos tales como: locales, instalaciones, aulas,

profesorado, horario, adecuación al programa, entre otros.

— En su caso, comprobación documental del cumplimiento por parte de las

entidades de formación de sus obligaciones en relación con el proyecto de

formación, que abarcará, entre otros, los siguientes aspectos: Control de

asistencia en la forma indicada por la Administración gestora de la

subvención, gratuidad de la formación, alusión al carácter público de la

financiación por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, el Servicio

Público de Empleo Estatal en todas las actuaciones relacionadas con la

difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas, existencia

de la señalización exterior en los lugares en que se realicen las acciones

formativas.

(33)

30

— Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de

requerimientos telefónicos, envío de circulares u otros medios.

3. Las entidades acreditadas para la impartición de las acciones formativas

vinculadas con los certificados de profesionalidad, se someterán, en todo caso,

a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control que realizará la

Dirección General de Formación para asegurar que aquellos cumplen, a

efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de la

planificación didáctica y de evaluación y demás requisitos, de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa reguladora de cada certificado de profesionalidad.

Decimocuarto.- Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que

la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la

publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, o bien directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de

cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con

lo establecido en los artículos

123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

así

como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinto.- Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley

General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de

julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la

Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida,

mediante su ingreso en la cuenta restringida de recaudación abierta a nombre

(34)

31

de la Dirección General de Formación con el número 2038 1098 04

6000733968, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con

indicación del número de curso, así como el nombre o razón social de la

entidad beneficiaria de la subvención.

Decimosexto.- Habilitación.

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos

actos e instrucciones resulte necesarias para la aplicación de lo dispuesto en

esta orden.

Decimoséptimo.- Producción de efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de la

publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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