_________________________________________________ El Recurso de Casación
Apuntes sobre el recurso de casación
Por: Jesús Anglas Castañeda *
La casación es un recurso alarmantemente mal mane-jado por los abogados litigantes y por los Magistrados Supremos, por lo que se hace necesario profundizar su estudio a fin de superar la ignorancia que impera en su tratamiento.
1. Descripción de la realidad problemática que justifica el tema de exposición.
1.1 Según estadísticas de las resoluciones que resuelven los recursos de casación publicadas en el Diario “El Peruano” se constata que aproximadamente el 85% de recursos de casación interpuestos ante las Cortes Superiores del país son declaradas improcedentes por la Corte Suprema, lo que demuestra el desconocimiento de la verdadera naturaleza del recurso, el cual tiene como fin esencial el respeto a la ley, tanto en su aplicación como en su interpretación, lo que la doctrina conoce como fin nomofiláctico. 1
1.2 Resulta alarmante que el factor determinante de la improcedencia de los recursos se deba al hecho de que los abogados litigantes redacten el recurso de casación como si fuera un recurso de apelación, pretendiéndose en la mayoría de los casos que la casación cumpla un fin de Justicia del caso en concreto (fin dikelógico que le es ajeno).
1.3 No se comprende que la casación es un recurso extraordinario que persigue un fin nomofiláctico. Tampoco se advierte la diferencia de funciones de la Corte Suprema cuando actúa como órgano de instancia y cuando actúa como órgano casatorio. En este último caso no tiene competencia para conocer los errores de hecho.
* Abogado de profesión, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial y Doctorado en Derecho en la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega. Asimismo, con estudios de Especializa-ción en DD.HH. y Procesal Constitucional en la Universidad Nacional Federico Villareal.
1 Calamandrei, acuño el término nomofiláctico para referirse a los fines del recurso de
casación, para dar a entender que el recurso busca la determinación de la exacta
obser-S U M I L L A
_________________________________________________ El Recurso de Casación 1.4 Asimismo, resulta preocupante el hecho de que en la práctica la Corte Suprema haya desnaturalizado el tramite del recurso, declarando la improcedencia de recursos manifiestamente procedentes, bajo argumentos que corresponderían a que el recurso sea declarado infundado, hecho que viola el derecho a un debido proceso, generando la posibilidad que el Justiciable plante un proceso de amparo para restablecer las cosas al estado anterior al acto violatorio.
1.5 En ese sentido, no cabe duda, que el recurso de casación es el medio impugnatorio peor manejado en la Justicia peruana, tanto por abogados litigantes como por los propios magistrados de la Corte Suprema.
1.6 Por ello, el presente artículo pretende esclarecer algunas incongruencias que se presentan en la praxis judicial, a fin que se comprenda su verdadera naturaleza, y de esa manera disminuya el elevado nivel de improcedencias.
2. Origen Histórico.
2.1 La Corte de Casación fue creada por el legislador francés de 1790, como un órgano del Poder Legislativo, con funciones eminentemente políticas, y el recurso de casación, como un medio para impugnar las sentencias en defensa de la ley, para defenderla de las trasgresiones de los jueces y sancionar cualquier contravención al texto expreso de la ley, que pudiera cometer los órganos jurisdiccionales. De declararse fundado el recurso, se casaba la sentencia, esto es, se anulaba, con reenvío a los jueces del proceso para nuevo pronunciamiento. El origen del recurso se encuentra en el deseo del legislador francés de entonces, de controlar el ejercicio de la función jurisdiccional, cautelando las desviaciones y excesos de los tribunales, y a los tribunales mismos, propósito y concepto que han evolucionado a través del tiempo, y se han recogido con distintos alcances en las legislaciones procesales de los países de la tradición del derecho Romano Germano Canónico. La casación encuentra antecedentes en el mismo derecho francés del periodo monárquico y ene. Derecho romano.
3. Aplicación Indebida e Interpretación Errónea.
3.1 En reiterados pronunciamientos la Corte Suprema a considerado improcedente el recurso de casación que se fundamenta en las causales de aplicación indebida e interpretación errónea, argumentando que estas causales son distintas y excluyentes, pues la aplicación indebida tiene como presupuesto la aplicación de una norma impertinente, la cual no debió aplicarse, en cambio la interpretación errónea implica que la norma aplicada es la adecuada, pero el Juez le otorga un sentido que no tiene.
_________________________________________________ El Recurso de Casación 3.2 Es decir, la alegación de la causal de interpretación errónea de una norma
de derecho material, tiene como presupuesto que la norma sea aplicable al caso, es decir, sea una norma pertinente al caso concreto, de tal manera que resulta un contrasentido, plantear respecto de la misma norma su aplicación indebida.
3.3 Sin embargo, no debemos descartar dicha posibilidad si es que el justiciable plantea las causales de manera subordinada, es decir, solicitando a la Sala Suprema que en primer lugar analice la causal de aplicación indebida de la norma material, y en caso la desestime por considerar que la norma sí resulte aplicable al caso, se pronuncie sobre su interpretación errónea.
3.4 La posibilidad de plantear varias causales como sustento del recurso de casación nunca ha sido un asunto cuestionado, por ser evidente su factibilidad. Por ello mismo, en atención al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no se puede limitar la posibilidad de que el Justiciable plantee dos causales manifiestamente contrarias entre si, siempre que las plantee en forma subordinada, en cuyo caso incluso resulta impertinente señalar cual es la causal principal y cual la accesoria, dado que por la naturaleza de las causales de aplicación indebida e interpretación errónea, es obvio entender que primero se debe afrontar su posible aplicación indebida (por tanto causal principal) dado que solo de desestimarse esta posibilidad se podría analizar su interpretación errónea (causal subordinada).
4. Función Nomofiláctica Vs. Función Dikelógica.
4.1 A partir de la redacción del artículo 384 del Cpc, se podría argumentar que la casación solo tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional, lo que no descarta la posibilidad de que tenga otros fines, como por ejemplo el dikelógico.
4.2 Sin embargo, haciendo un análisis sistemático del régimen del recurso se debe concluir que conforme a los artículos 386 y 388 del CPC, solo se permite denunciar vicios y errores de derecho, limitando sus fines a la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo.
4.3 Pero, a pesar de lo claro del régimen de la casación en el Perú, en la casuística encontramos varios fallos en los que se señala de manera explicita que se ejercerá un función dikelógica, es decir, buscar la Justicia del caso concreto, mas allá de las limitaciones del recurso que solo permite
_________________________________________________ El Recurso de Casación conocer errores de iure, para entrar a conocer los hechos del proceso, valorar las pruebas, y asumir nuevas o distintas conclusiones fácticas a los órganos de mérito. 2
5. Norma procesal o norma adjetiva.
5.1 Las causales posibles de alegarse en el recurso de casación se pueden reunir en dos grupos: causales in iudicando y causales in procedendo. En la primera se encuentran las siguientes causales:
- Inaplicación de norma de derecho material.
- Aplicación indebida de norma de derecho material; y finalmente, - Interpretación errónea de norma de derecho material. 3
Las causales in procedendo son dos:
- La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; y,
- La infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
5.2 En consecuencia, la alegación de un error in indicando, solo se puede sustentar en normas materiales y la alegación de un error in procedendo en la afectación de normas adjetivas. Necesariamente debe haber dicho correlato, de lo contrario el recurso carecería de conexión lógica entre la causal y su fundamento.
5.3 Sin embargo, en la casuística se presentan muchos casos en los que se alega causal in iudicando sustentada en norma procesal e igualmente causal in procedendo sustentada en norma material. Lo uno ni lo otro resulta válido, y estando a los pronunciamientos de la Corte Suprema el recurso se encuentra condenado al fracaso, es decir, a su declaración de improcedencia.
2 Sin embargo, como lo señala Manuel Sánchez-Palacios Paiva en su obra El Recurso de
Casación Civil Praxis. Segunda Edición, Cultural Cuzco. Lima, Mayo, 2002, página 24: “La Corte Suprema, en numerosas ejecutorias, ha señalado que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario y de “iure”, que se puede interponer contra determinadas resoluciones y por motivos tasados en la ley. Siendo un recurso previsto en la ley, lo extraordinario resulta de los limitados casos y motivos en que procede y es de iure o Derecho, pues permite la revisión por el máximo tribunal del país, de la aplicación del derecho, hecha por los jueces de mérito.”.
3 Y en los tres casos también de la doctrina jurisprudencial, sin embargo, a la fecha nuestra Corte
Suprema no ha emitido un solo pronunciamiento que tenga esta calidad. Para ello, conforme al artículo 400 del Código Procesal Civil, se requiere que la decisión se tome en Sala Plena contando con la mayoría de votos de los asistentes al Pleno
_________________________________________________ El Recurso de Casación 5.4 Este error de los abogados se sustenta en la idea equivocada de considerar, sin mayor cuestionamiento, que toda norma del Código Civil es sustantiva, y toda norma del Código Procesal Civil es adjetiva.
5.5 Si bien el Código Civil al ser un código sustantivo debería contener solo normas materiales. Sin embargo, no es así, existe en su contenido un número considerable de normas de naturaleza procesal. Por ejemplo, el artículo VII de su Título Preliminar que consagra el principio llamado Juez y Derecho, también conocido como iura novit curia, por el cual los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda, contenido que ha sido ampliado por el Código Procesal Civil, el cual también en su artículo VII de su Titulo Preliminar precisa que el Juez debe aplicar el derecho (ya no solo la norma jurídica) que corresponda al proceso (ya no solo a la demanda), aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
5.6 Como se aprecia nítidamente ésta es una norma procesal, la cual en caso de ser afectada solo podría dar lugar a denunciar como causal la afectación al debido proceso.
5.7 De igual manera, los artículos 1329 y 1332 del Código Civil, los cuales en la casación 1226-96 fueron denunciados bajo la causal de inaplicación de norma material, encargándose la Suprema de advertir que el art.1329 está referido a la presunción de la culpa leve en la inejecución de una obligación y el artículo 1332 se relaciona con la prueba y su valoración, de tal manera que su naturaleza no es sustantiva sino adjetiva.
6. ¿ Casación y tercera instancia ?.
6.1 El recurso de casación no da lugar a una tercera instancia. El recurso de casación es resuelto única y exclusiva-mente por la Corte Suprema. En ese sentido, para que un proceso pueda ser objeto del recurso de casación debe haberse iniciado en Juzgado Especializado, y agotado la doble instancia, esto es, que vía recurso de apelación la Sala Superior haya absuelto el grado. Al conocer la Sala Suprema el recurso de casación, no actúa como una tercera instancia sino como órgano casatorio. La diferencia estriba en que el órgano jurisdiccional que conoce como instancia se encuentra autorizado para conocer los hechos y el derecho, mientras que el órgano casatorio solo esta autorizado para conocer el derecho, en otras palabras solo corrige errores de derecho o de iure, actividad que la realiza a partir de los hechos dados por probados y no probados por la instancia inferior.
_________________________________________________ El Recurso de Casación 6.2 Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que
excepcional-mente procede interponer recurso de casación directaexcepcional-mente contra una sentencia de primera instancia expedida por Juzgado Especializado, configurándose lo que se conoce como casación por salto, nombre que se le da debido a que se salta a la Corte Superior. Para ello, se requiere que ambas partes del proceso hayan renunciado por escrito con firma legalizada a interponer el recurso de apelación, lo que además sólo es permisible en procesos donde se debate derechos disponibles. Sin embargo, también debemos señalar que ésta figura constituye un elefante blanco por cuanto no se conoce a la fecha que se haya presentado un caso en la praxis judicial, a pesar de mas de doce años de vigencia del Código Procesal Civil.
7. Orden de las causales. Qué se debe resolver primero: las causales in iudicando o las causales in procedendo.
7.1 De advertirse las dos clases de causales que se pueden alegar en el recurso de casación, se debe plantear en primer lugar las causales in procedendo, por cuanto éstas van dirigidas a invalidar todo o parte del proceso, mientras las causales in indicando, a partir de la validez del proceso, sólo buscan modificar el sentido del fallo.