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OBJETO PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

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(1)
(2)

BLANCA

2

(3)

El hecho que analizamos: ¿CUMPLE CON EL REQUISITO DE NO PERMANENCIA DE LA FUENTE? SI ¿CUMPLE CON EL REQUISITO NO DE PERIODICIDAD REAL O POTENCIAL DE OCURRENCIA? SI ¿CUMPLE CON EL REQUISITO NO DE HABILITACION DE LA FUENTE PRODUCTORA?

SI ¿ES ENAJENACION DE BIEN MUEBLE TIZABLE O TITULOS PUBLICOS O BONOS?

NO

SI ¿ESTA ESPECIFICAMENTE ENCUADRADO EN ALGUNA CATEGORIA?

NO SI

¿SE ORIGINA EN LA VENTA DENTRO DE LOS SI 2 AÑOS DE UN BIEN RECIBIDO EN

CANCELACIÓN DE CREDITO POR ACTIVIDADES DEL ART. 79, e) O f )?

NO

ES GANANCIA GRAVADA NO ES OBJETO

DEL IMPUESTO

E

SQUEMA

Nº 1

O

BJETO

(4)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 4

E

SQUEMA

Nº 2

C

ARGAS

DE

FAMILIA

R

EQUISITOS

PARA

SU

CÓMPUTO

1. Que la Carga de Familia sea RESIDENTE en el país.

2. Que la Carga de Familia no tenga ENTRADAS NETAS superiores al mínimo no imponible.

3. Que la Carga de Familia esté efectivamente a cargo.

4. Que la Carga de Familia cumpla con el GRADO DE PARENTESCO que estable-ce la Ley. CONTRIBUYENTE Ascendientes en línea recta Descendientes en línea recta HIJO/A YERNO/ NUERA NIETO/A BISNIETO/A ETC. PADRE/MADRE /PADRASTRO /MADRASTRA BISABUELO/A ABUELO/A SUEGRO/A ETC. Colateral CONYUGE YERNO NUERA SUEGRO SUEGRA Menores de 24 años o incapacitados para el trabajo GRADO DE PARENTESCO

(5)

CONCEPTO DE RESIDENCIA

Art. 26: Residentes en el país: sólo a efectos de determinar las cargas de familia se considera residente a aquellas personas físicas que vivan más de seis meses en el país en el transcurso del año fiscal.

También se consideran residentes en el país a quienes se encuentren en el exterior al servicio de la Nación, Provincia o Municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argen-tina sea miembro.

CONCEPTO DE ENTRADAS

Art. 45 D.R.: Se entiende por entrada toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios gravados, exentos y no gravados, ingresos periódicos o eventuales, salvo cuando tales ingresos constituyan el reembolso de un capital.

(6)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 6

E

SQUEMA

Nº 3

S

UJETO

- S

OCIEDAD

CONYUGAL

La ley de impuesto a las ganancias, no define los conceptos de bienes propios o bienes gananciales, por lo que a dicho efecto debe recurrirse a las normas de fondo.

El Código Civil define en su art.1263 que “El capital de la sociedad conyugal se compone de los bienes propios que constituyen el dote de la mujer, y de los bienes que el marido introduce al matrimonio, o que en adelante adquiera por donación, herencia o legado”.

El art. 1272 de dicho Código establece: “Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado, como también los siguientes:

Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título onero-sos, aunque sea en nombre de uno sólo de los cónyuges.

Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc.

Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes, o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio, o pendientes al tiem-po de concluirse la sociedad.

Los frutos civiles de la profesión, trabajo, o industria de ambos cónyuges o de cada uno de ellos.

Lo que recibiese alguno de los cónyuges, por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio.

Las mejoras que durante el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

Lo que se hubiese gastado en la redención de servidumbres o en cualquier otro objeto de que sólo uno de los cónyuges obtenga ventajas.

La ley del Impuesto a las Ganancias se limita a establecer la asignación de las rentas en cabeza de cada cónyuge, las que podrán ser indistintamente propias o gananciales, a saber:

(7)

MUJER MARIDO Rentas provenientes de actividades

personales (profesión, oficio, empleo, comercio e industria).

Rentas provenientes de actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio e industria)

Rentas provenientes de bienes propios. Rentas provenientes de bienes propios.

Rentas provenientes de bienes gananciales adquiridos por el ejercicio de profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

Rentas provenientes de bienes gananciales adquiridos por el ejercicio de profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

Rentas provenientes de otros bienes gananciales excepto que la mujer tenga la administración por resolución judicial, exista separación judicial de bienes o se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión.

NOTA: la muerte de uno de los cónyuges, así como la separación judicial produce la disolución de la sociedad conyugal, debiendo cada uno de los cónyuges, declarar el producido de los bienes propios y el 50% de los gananciales.

(8)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 8

E

SQUEMA

Nº 4

E

XENCIONES

- A

RT

. 20 L

EY

INTERESES DE DEPOSITOS

INDEMNIZACIONES POR ANTIGÜEDAD, MUERTE, INCAPACIDAD O ENFER-MEDAD

TITULOS Y VALORES PUBLICOS

REINTEGROS Y REEMBOLSOS DE EXPORTACIONES (1) SEGUROS DE VIDA Y TITULOS DE CAPITALIZACION VALOR LOCATIVO DE LA CASA HABITACION PRIMAS DE EMISION DE ACCIONES PRESTAMOS DE FOMENTO DEL EXTERIOR

FINANCIACIONES DEL EXTERIOR PARA ENTIDADES OFICIALES DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS

ACTUALIZACIONES DE CREDITOS Y DIFERENCIAS DE CAMBIO

COMPRAVENTA, CAMBIO, PERMUTA O DISPOSICION DE TITULOS VALORES, EXCEPTO ACCIONES QUE NO COTICEN EN BOLSA (2)

FACTOR DE CONVERGENCIA OBJETIVAS

O REALES

ACTIVIDADES VINCULADAS AL SANEAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE

FISCOS NACIONAL, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, SUS INSTITUCIONES Y EMPRESAS MIXTAS

ENTIDADES EXENTAS POR LEYES ESPECIALES DE CARACTER NACIONAL DIPLOMATICOS, AGENTES CONSULARES, REPRESENTANTES OFICIALES DE PAISES EXTRANJEROS

COOPERATIVAS

INSTITUCIONES RELIGIOSAS

INSTITUCIONES DE BENEFICIO PUBLICO ENTIDADES MUTUALISTAS

DERECHOS DE AUTOR

ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DE CULTURA FISICA SUBJETIVAS

O PERSONALES

INSTITUCIONES INTERNACIONALES SIN FINES DE LUCRO

(1) Suspendido por Ley Nº 25.731 (B.O. 7/4/2003) y Ley Nº 25.868 (B.O. 8/1/2004) desde el 16/4/2003 hasta el 31/12/04.

(2) Si bien la Procuración del Tesoro de la Nación ha considerado a través el Dictamen Nº 351 de fecha 3/7/03, que estas operaciones no se encuentran gravadas por el I.G. a partir del 28/12/01 —fecha de derogación del Ley Nº 25.414 por la Ley Nº 25.556—, tal opinión aún no ha dado lugar a la modificación de los arts. 2º inc. 3), 20 inc w), 45 inc k), 48.1 y 90 de la L.I.G.

(9)

E

SQUEMA

Nº 5

M

ONTO

CONSUMIDO

La determinación del monto consumido se basa en el principio de diferencia patri-monial para la determinación del resultado de un período. De modo que podemos expresar que el resultado del ejercicio equivale a:

PF – PI = G Donde:

PF = Patrimonio Final PI = Patrimonio Inicial G = Ganancia del ejercicio

La Ganancia del ejercicio podrá clasificarse en función de las normas del Impuesto a las Ganancias en:

GG = Ganancia Gravada GNG = Ganancia no Gravada GE = Ganancia Exenta

GNC = Ganancia no Computable

Por lo que podremos reexpresar la fórmula de la siguiente manera:

PF – PI = GG + GNG + GE + GNC

Sin embargo, el contribuyente durante el transcurso del año habrá destinado parte de toda esa ganancia a consumos que hacen a su manutención y la de su familia (alimentos, viáticos, diversiones, vestimenta, etc.) Es decir que parte de esa ganancia fue consumida a lo largo del período fiscal, por lo que la fórmula queda expresada de la siguiente manera:

PF – PI = GG + GNG + GE +GNC - C

Donde:

C = Monto Consumido

Parte de la declaración jurada de una Persona Física consiste en determinar el quantum de C.

(10)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 10

Dada la dificultad que supone conservar constancias de cada uno de los gastos incurridos durante el ejercicio y teniendo en cuenta que existen datos que son conocidos o fueron determinados durante la confección de la declaración jurada tales como: PF, PI, GG, GNG, GNC y GE, el quantum de C se realiza por resolución de ecuación de una incógnita, a saber:

(por despeje de fórmula) C = PI + GG + GNG + GNC + GE - PF

No obstante ello, encontrarán que la información a brindar al fisco, debe exponerse como una igualdad, por lo que la exposición de la fórmula será:

(11)

E

SQUEMA

Nº 6

T

ÉCNICA

DE

LIQUIDACIÓN

DE

PERSONAS

FÍSICAS

Y

SUCESIONES

INDIVISAS

PRIMERA CATEGORIA SEGUNDA CATEGORIA TERCERA CATEGORIA CUARTA CATEGORIA CRITERIO DE

IMPUTACION DEVENGADO PERCIBIDO

DEVENGADO – DEVENGADO

EXIGIBLE

PERCIBIDO

INGRESOS ART. 41 L. ART. 45 L. ART. 49 L. ART. 79 L.

DEDUCCIONES GRALES. DE TODAS

LAS CATEGORIAS

ART. 80 Y 82 L. ART. 80 Y 82 L. ART. 80 Y 82 L. ART. 80 Y 82 L.

DEDUCCIONES ESPECIALES DE CADA CATEGORIA

ART. 85 L. ART. 86 L. ART. 87 L.

SUBTOTAL RESULTADO NETO DE 1ª CATEGORIA RESULTADO NETO DE 2ª CATEGORIA RESULTADO NETO DE 3ª CATEGORIA RESULTADO NETO DE 4ª CATEGORIA

RESULTADO NETO DE LAS 4 CATEGORIAS

MENOS

GASTOS DE SEPELIO (ART. 22 L) GASTOS ART. 81 L.

(EXCEPTO DONACIONES, CUOTAS DE MEDICINA PRE-PAGA Y GASTOS MEDICOS)

RESULTADO NETO ANTES DE DONACIONES. CUOTAS DE MEDICINA

(12)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 12

DEDUCCION DE DONACIONES: TOPE 5% RENTA NETA

DEDUCCION GASTOS MEDICOS (40% DEL TOTAL) Y MEDICINA PREPAGA: TOPE 5% RENTA

GANANCIA O QUEBRANTO DEL EJERCICIO (1)

MENOS

QUEBRANTOS EJERCICIOS ANTERIORES (ART. 19 L.)

DEDUCCIONES PERSONALES:

MINIMO NO IMPONIBLE (ART. 23, inc. a) L.) CARGAS DE FAMILIA (ART. 23, inc. b) L.) DEDUCCION ESPECIAL (ART. 23 inc. c) L.)

MENOS

APLICACION DEL ART. 23 BIS —REDUCCION DE DEDUCCIONES—, DE CORRESPONDER

GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

JUSTIFICACION PATRIMONIAL

COLUMNA I COLUMNA II

PATRIMONIO NETO CIERRE PATRIMONIO NETO INICIO RESULTADO DEL EJERCICIO (1) PERDIDA O RESULTADO DEL EJERCICIO (1)

GANANCIA

RENTAS EXENTAS, NO GRAVADAS Y NO COMPUTABLES

OTROS CONCEPTOS QUE NO JUSTIFICAN INCREMENTOS PATRIMONIALES O CONSUMOS (VALOR LOCATIVO, ETC.)

OTROS CONCEPTOS QUE JUSTIFICAN INCREMENTOS PATRIMONIALES O CONSUMOS (AMORTIZACIONES, ETC.) CONSUMIDO (POR DIFERENCIA)

(13)

E

SQUEMA

Nº 7

Q

UEBRANTOS

- A

RT

. 19 L

EY

ESPECIFICOS (a) (b)

1.PROVIENEN DE LA ENAJENACION DE ACCIONES,

CUOTAS O PARTICIPACIONES SOCIALES (INCLUIDAS LAS CUOTAS PARTES DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION).

2.PROVIENEN DE ACTIVIDADES CUYOS RESULTADOS NO

DEBAN CONSIDERARSE DE FUENTE ARGENTINA.

3.PROVIENEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

EMERGENTES DE INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS, A EXCEPCION DE LAS OPERACIONES DE COBERTURA (c)

QUEBRANTOS

GENERALES (b)

PROVIENEN DE ACTIVIDADES QUE NO SEAN ALGUNAS DE LAS QUE GENERAN QUEBRANTOS ESPECIFICOS.

(a) Sólo se pueden compensar con ganancias netas provenientes del mismo tipo de operaciones y actividades que dieron origen al quebranto.

(b) Los quebrantos debidamente actualizados (desde el cierre del ejercicio en que se originaron hasta el cierre del ejercicio fiscal que se imputen), se podrán deducir de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes.

Transcurridos 5 años después de aquel que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.

(c) Una transacción o contrato de productos derivados se considerara como “ope-ración de cobertura” si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales.

NOTA:

De acuerdo a las disposiciones vigentes (Ley 24.073) los quebrantos que tengan su origen en períodos fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991 y no resultaran compensables o no hubieran sido compensados con ganancias de ejercicios siguientes, cerrados hasta el 31 de marzo de 1992, serán transformados en créditos fiscales. (Bonos de Consolidación en Moneda Nacional). Los quebrantos específicos mencionados en el punto 1.- no se encuentran alcanzados por el régimen mencionado en el párrafo anterior.

(14)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 14

E

SQUEMA

Nº 8

P

RORRATEO

DE

INTERESES

Y

GASTOS

DEDUCCION DE INTERESES Y GASTOS PRORRATEOS (Arts. 80 y 81 Ley)

PRORRATEO Ganancias Gravadas Ganancias Gravadas + Exentas

DEDUCCION DE INTERESES

Art. 81 L. y 120 PRORRATEO

Bienes Afectados Bs. Afectados + Bs. No Afectados POR PASIVOS DESTINADOS A BIENES

AFECTADOS Y NO AFECTADOS

PERSONAS FISICAS

RELACION DIRECTA DEL PASIVO CON EL BIEN PRODUCTOR DE

GANANCIA GRAVADA

DEDUCIBILIDAD PLENA

POR PASIVOS DESTINADOS A BIENES AFECTADOS

PRORRATEO

Ganancias Gravadas Gcias. Grav. + No Gravadas (inc. Exentas)

DEDUCIBILIDAD PLENA

(en la medida que no esté expresamente prohibida su deducción) CON ASIGNACION ESPECIFICA SIN ASIGNACION ESPECIFICA DEDUCCION DE GASTOS Art. 117 D.R. SOCIEDADES UNIVERSALIDAD DEL PASIVO. NO HAY IDENTIFICACION

(15)

E

SQUEMA

Nº 9

R

ESIDENCIA

RESIDENTES EN EL PAIS

I. PERSONAS FISICAS

PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD ARGENTINA, NATIVAS O NATURALIZADAS

EXCEPTO QUE HAYAN PERDIDO LA CONDICION DE RESIDENCIA DE ACUERDO CON ART. 120 L.

PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

QUE HAYAN OBTENIDO LA RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAIS

QUE HAYAN PERMANECIDO EN EL PAIS POR UN PERIODO MAYOR A 12 MESES

LAS AUSENCIAS TEMPORARIAS NO SUPERIORES A 90 DIAS, CONSECUTIVOS O NO, DENTRO DE LOS 12 MESES, NO INTERRUMPE LA CONTINUIDAD DE LA PERMANENCIA

EXCEPTO QUE

PUEDA ACREDITAR CAUSAS QUE NO IMPLIQUEN UNA INTENCION DE PERMANENCIA HABITUAL

SUCESIONES INDIVISAS EN LAS QUE EL CAUSANTE, A LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO, REVISTIERA LA CONDICION DE RESIDENTE EN EL PAIS

II. PERSONAS JURIDICAS

SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 69 L.

SOCIEDADES Y EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES, CONSTITUIDAS O UBICADAS EN EL PAIS, INCLUIDAS EN EL INC. B) Y ULTIMO PARRAFO DEL ART. 49 L.

(a los fines de la atribución de sus resultados impositivos a los dueños o socios residentes en el país)

FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS REGIDOS POR LA LEY 24.441 EN LOS QUE EL FIDUCIANTE POSEA LA CALIDAD DE BENEFICIARIO - ART. 49 INC. D) L.

(a los fines de la atribución de resultados al fiduciante beneficiario)

FONDOS COMUNES DE INVERSION COMPRENDIDOS EN EL 2º PARRAFO DEL ART. 1º DE LA LEY 24.083

(16)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 16

E

SQUEMA

Nº 10

D

EDUCCIÓN

DE

INTERESES

Arts. 81 inc. a), 121.1 y ss D.R.)

INTERESES POR BIENES Y SERVICIOS AFECTADOS A LA ACTIVIDAD PROCEDE SU DEDUCCION EN FUNCION A LA AFECTACION

PATRIMONIAL DEL PASIVO

NO PROCEDE SU DEDUCCION CUANDO SE VINCULE A NANCIAS SUJETAS A RETENCION CON CARACTER DE PAGO CO Y DEFINITIVO

INTERESES POR CREDITOS HIPOTECARIOS

DEDUCIBLES CUANDO SE DESTINEN A LA COMPRA O CONSTRUCCION DE INMUEBLES NUEVOS DESTINADOS A CASA HABITACION DEL CONTRIBUYENTE O DEL CAUSANTE

LIMITE HASTA LA SUMA DE $ 20.000.- ANUALES (en caso de condomi nios el % de participación sobre este importe)

PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES

SUJETOS ART. 49 L. EXCLUIDOS

ENTIDADES FINANCIERAS

FIDEICOMISOS FINANCIEROS ARTS. 19 Y 20 LEY 24.441 EMPRESAS CON OBJETO PRINCIPAL LA CELEBRACION

DE LEASING LEY 25.248 Y EN FORMA SECUNDARIA REALICEN EXCLUSIVAMENTE

ACT. FINANCIERAS INTERESES CON LIMITES PARA SU DEDUCIBILIDAD

INTERESES DE DEUDAS CONTRAIDAS CON PERSONAS NO RESIDENTES QUE LOS CONTROLEN SEGUN CRITERIOS ART. 15 L.

INTERESES NO COMPRENDIDOS EN EL AP. 2 DEL INC. C) DEL ART. 93 L.

CALCULO DE LOS INTERESES NO DEDUCIBLES 1) PASIVO QUE LOS ORIGINA – (P.N. x 2) = EXCEDENTE

2) EXCEDENTE

3) PROPORCION NO DEDUCIBLE x INT. CON LIMITE = INTERES NO DEDUCIBLE (QUE TENDRA EL TRATAMIENTO PREVISTO PARA LOS DIVIDENDOS)

= PROPORCION NO DEDUCIBLE PASIVO QUE LOS ORIGINA

(17)

E

SQUEMA

Nº 11

T

ERCERA

CATEGORÍA

- V

ENTA

Y

REEMPLAZO

Imputar la ganancia por la enajenación al ejercicio en que se produce la venta

OPCION

Reducir el costo del nuevo bien en el monto de la ganancia por la enajenación del bien reemplazado

BIENES MUEBLES

Es requisito para el ejercicio de la opción que el bien sea reemplazado funcionalmente por otro.

BIENES INMUEBLES

 Deberán haber estado afectados como bien de uso por lo menos 2 años al momento de su enajenación.

 El resultado de la enajenación podrá afectarse a otros bienes muebles, inmuebles u obras en construcción (en este último caso entre la enajenación y la fecha de inicio de la obra no podrá transcurrir más de 1 año y deberá finalizarse en 4 años.

 El precio de venta del inmueble deberá ser reinvertido en otros bienes de uso afectados a la explotación.

 Si el precio fuera reinvertido parcialmente, la utilidad de la enajenación a afectar será proporcional al monto reinvertido.

Ejemplo:

Precio de venta: $ 200.- Utilidad impositiva a afectar: $ 80.- Valor de los bienes adquiridos: $ 120.-

% de reinversión: 120 / 200 = 60%

Utilidad a afectar a venta y reemplazo: 60% s/ $ 80.- = $ 48.- Utilidad a declarar en el ejercicio fiscal de la enajenación: ($ 80 - $ 42) $ 32.-

REQUISITOS

 No deberá mediar más de 1 año de plazo entre la venta de un bien y la compra del otro.

(18)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 18

 Si la venta fuera en el ejercicio fiscal anterior a la adquisición, el año de venta no se declarará la ganancia por enajenación, debiendo imputarse al año siguiente al costo del nuevo bien.

 Si no pudiera imputarse el monto total del resultado por enajenación no declarado, el excedente deberá declararse en el ejercicio del reemplazo debidamente actualizado.

 Si la adquisición se hubiere realizado en un ejercicio fiscal anterior a la venta del bien reemplazado, el período fiscal en que se realiza la venta y afectación de la ganancia, deberán recalcularse las amortizaciones deducidas en el ejercicio anterior, devolviendo el exceso deducido debidamente actualizado en el ejercicio de la enajenación.

 Si transcurrido los plazos previstos por la ley no se hubiera producido el reemplazo del bien, la utilidad debidamente actualizada deberá imputarse en el ejercicio que se produzca el vencimiento de dichos plazos.

(19)

E

SQUEMA

Nº 12

C

ÓMPUTO

CRÉDITO

IMPUESTO

DE

FUENTE

EXTRANJERA

IMPUESTO ORIGINADO POR GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA

LIMITE DEL PAGO A CUENTA Menos

IMPUESTO ORIGINADO POR GANANCIA DE FUENTE ARGENTINA MAS GANANCIA

DE FUENTE EXTRANJERA

CALCULO DEL LIMITE DEL PAGO A CUENTA

INCREMENTO DE LA OBLIGACION FISCAL ORIGINADO POR LA INCORPORACION DE LA GANANCIA

OBTENIDA EN EL EXTERIOR

LIMITE

POSIBILIDAD DE COMPUTAR COMO PAGO A CUENTA LAS SUMAS EFECTIVAMENTE ABONADAS POR GRAVAMENES ANALOGOS PAGADOS

EN EL EXTRANJERO IMPUESTO RESULTANTE GANANCIAS OBTENIDAS EN EL EXTERIOR TRIBUTAN POR GANANCIAS OBTENIDAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA SUJETOS RESIDENTES EN EL PAIS

(20)
(21)
(22)
(23)

C

ASO DEAPLICACIÓN

Nº 1

O

BJETO

I. Señale si el Impuesto a las Ganancias alcanza los siguientes conceptos te-niendo en cuenta que el sujeto que obtiene el resultado es una persona física.

1. Alquiler de inmuebles.

2. Cesión onerosa del usufructo de un inmueble de su propiedad. 3. Resultado de la venta de títulos públicos.

4. Jubilación percibida que tiene origen en su trabajo personal. 5. Honorarios como Director de S.A.

6. Premio obtenido por ser ganador del Quini 6.

7. Contraprestación obtenida por la constitución de una servidumbre real sobre inmueble de su propiedad.

8. Resultado por la venta de su auto particular. 9. Sueldos como empleado de Renault Argentina S.A. 10. Resultado de la venta de acciones que no cotizan en bolsa. 11. Intereses ganados por la colocación de un capital a préstamo. 12. Honorarios percibidos como profesional independiente.

13. Premio obtenido por su participación en el concurso de apuestas hípicas. 14. Herencia recibida por el fallecimiento de su abuelo.

15. Alquileres percibidos por la cesión de una máquina.

16. Dividendos percibidos por su tenencia accionaria de Alpargatas S.A. 17. Contrato oneroso por el que se obliga a no ejercer la profesión de Arqui tecto. 18. Por su participación en la Cooperativa de Crédito “El Ahorro” percibió

interés accionario.

19. Retorno percibido por su participación en la Cooperativa de trabajo “El Equipo” en la cual presto servicio personal.

20. Resultado obtenido por la explotación de un comercio dedicado a la compra– venta de sombreros.

II. Indique cuáles de los siguientes conceptos se encuentran incluidos dentro del objeto del Impuesto a las Ganancias y por qué:

1.- Utilidad obtenida por la venta de una obra de arte siendo la única operación de este tipo realizada. La misma fue llevada a cabo por:

(24)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 24

a.- Una S.A. b.- Una S.R.L.

c.- Una Sociedad de Hecho Comercial d.- Una persona física

e.- Una Sociedad de profesionales (que no complementan su profesión con una actividad comercial)

2.- Utilidad obtenida por un arquitecto por la venta de: a.- Un automóvil afectado a su actividad profesional b.- Una camioneta afectada a su profesión

3.- Utilidad obtenida por la venta de una patente de invención. La venta fue da por:

a.- Una S.A.

b.- Una persona física.

4.- La Asociación Argentina de Estudios Fiscales invita a cuatro graduados a partici-par de un torneo de golf a realizarse en Cancún. Los partici-participantes obtuvieron un premio equivalente a $ 5.000,00 cada uno.

Suponga que uno de ellos además de participar en el torneo aprovecho el viaje y realizó tareas relacionadas con su profesión percibiendo $ 20.000,00. 5.- Utilidad obtenida por los empleados del lavadero de autos “La Reforma” que

perciben un sueldo y además reparten entre todos las propinas que los clientes dejan en la caja de empleados.

6.- Utilidad obtenida por la venta de una computadora afectada a su actividad profesional.

7.- Utilidad obtenida por una persona física por la venta de un lote de su propiedad. El mismo era parte de un terreno que para poder venderlo lo ha fraccionado en 70 lotes.

8.- Utilidad obtenida por la enajenación de estanterías y mostradores, operación realizada por una persona física titular de una farmacia. La venta se realizó 5 meses después de haber cesado las actividades comerciales.

9.- Una persona física dedicada exclusivamente a alquilar inmuebles de su propie-dad, vende mobiliario (artículos para el hogar, etc.) que había recibido en can-celación de un crédito que le adeudaban por alquileres. La venta la realizó a los 18 meses de recibir tales bienes.

a.- Los bienes los utilizó en su casa habitación.

b.- Los bienes los alquiló conjuntamente con el inmueble.

10.- Utilidad obtenida por la venta de una unidad que le fue asignada al condómino de un consorcio. El consorcio es propietario de un terreno donde se construyo un edificio bajo el régimen de la Ley 13.512 (propiedad Horizontal), consideran-do que:

a.- La finalidad que persiguió el condómino con la construcción del edificio, fue la venta de la unidad que le corresponde.

(25)

b.- La finalidad que persiguió el condómino con la construcción del edificio, fue la de destinar el inmueble que le corresponde a casa habitación. 11.- Utilidad obtenida por una persona física que desarrolla actividades del inc. f )

del art. 79 (profesión liberal), que recibió un automóvil Renault Senic TR como cancelación del crédito por honorarios que le adeudaban. La venta la realizó a los dos meses de haberlo recibido.

III. Indique si las siguientes operaciones están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto sobre la Transferencia de Inmuebles y explique por qué:

1.- Una S.A. vende:

a.- Un local que utilizaba como deposito de mercaderías. b.- Un inmueble que adquirió como inversión.

2.- Un ingeniero vende un inmueble que recibió el 05/11/02 en cancelación de un crédito originado por honorarios que le adeudaban por la construcción de un edificio:

a.- La venta fue efectuada el 18/03/2003 b.- La venta fue efectuada el 03/12/2004 3.- Un abogado vende:

a.- Su oficina en 24 cuotas iguales y consecutivas. En la escritura traslativa de dominio se pacta expresamente que la operación no devenga intereses. b.- Un campo que tenia sin explotar, por el cual ha percibido regalías durante

los 5 años siguientes a la venta. Estas regalías eran calculadas en función de las toneladas de trigo que ha rendido el campo durante ese período. 4.- Una sociedad de 2 ingenieros agrónomos, que solo ejercen la profesión,

ven-den el inmueble donde tienen la oficina. 5.- Un licenciado en Comercio Exterior vende:

a.- Un terreno para construir un edificio bajo la Ley de la propiedad horizon-tal, recibiendo como compensación:

a.1. Un departamento. a.2. Tres departamentos.

b.- Su casa particular para construir otra casa que utilizara como vivienda. 6.- Una empresa unipersonal que ceso actividades hace 18 meses enajena:

a.- Un inmueble que utilizaba como local de venta. b.- Un terreno que tenía sin explotar.

(26)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 26

S

OLUCIÓN

C

ASO

Nº 1

PUNTO I

1. Gravado, inc .a) art.41 L. Renta de primera categoría. 2. Gravado, inc. b) art.41 L. Renta de primera categoría.

3. Excluido del Objeto si la operación tuvo lugar a partir del ejercicio 2002. La derogación de la ley 25.414 por la ley 25.556 (B.O. 28/12/01), tiene efectos a partir del ejercicio 2002 (Dict. de la Proc. del Tes. N° 351/03 e Inst. (DGI) N° 5/04). 4. Gravado, ap. 1-art. 2 L Renta de Cuarta categoría, inc. c) art. 79 L. 5. Gravado, ap. 1- art.2 L. Renta de Cuarta categoría, inc. f) art. 79 L. 6. No gravado, no cumple con el requisito de periodicidad, ap. 1 art. 2 L. 7. No gravado, no cumple con el requisito de periodicidad, ap. 1 art. 2 L. 8. No gravado, no cumple con el requisito de permanencia de la fuente productora,

ap. 1 art. 2 L.

9. Gravado, ap. 1 art. 2 L. Renta de cuarta categoría, inc. b) art. 79.

10. Excluido del Objeto si la persona es no habitualista y la operación tuvo lugar a partir del ejercicio 2002. La derogación de la ley 25.414 por la ley 25.556 (B.O. 28/12/01), tiene efectos a partir del ejercicio 2002 (Dict. de la Proc. del Tes. N° 351/03 e Inst. (DGI) N° 5/04).

11. Gravado, inc. a) art. 45 L. Renta de segunda categoría.

12. Gravado, ap. 1 art. 2 L. Renta de cuarta categoría, inc. f) art. 79. 13. No gravado, no cumple con el requisito de periodicidad, ap. 1-art. 2 L. 14. No gravado, no cumple con el requisito de habilitación ap. 1-art. 2 L. 15. Gravado, inc. b) art.45 L. Renta de segunda categoría.

16. Gravado, inc. i) art. 45 L. No computables a los efectos de la determinación del resultado impositivo, por aplicación de los arts. 46 L. y 64 L.

17. Gravado, inc. f) art. 45 L. Renta de cuarta categoría. 18. Gravado, inc. g) art. 45 L. Renta de segunda categoría. 19. Gravado, inc. e) art. 79 L. Renta de cuarta categoría. 20. Gravado, ap. 2. art. 2. Renta de tercera categoría. PUNTO II

(27)

1.b) Gravado, ap. 2 art. 2 L. Idem anterior. 1.c) Gravado, ap. 2 art. 2 L. Idem anterior.

1.d) No gravado, no cumple con el requisito de permanencia de la fuente productora, ap. 1 art. 2 L.

1.e) No gravado, por tratarse de una sociedad de personas que desarrolla actividades del inc. f ) del art. 79 L y no la complementan con una actividad comercial, tributan conforme al ap. 1 art. 2 L.

No se cumple el requisito de permanencia de la fuente.

2.a) Gravado, es la venta de un bien mueble amortizable, ap 3 art 2 L. Renta de cuarta categoría.

2.b) Gravada, es la venta de un bien mueble amortizable, ap. 3 art. 2 L. Renta de cuarta categoría.

3.a) Gravado, ap. 2 art. 2 L.

3.b) Gravado, inc. h) art. 45 L. Renta de Segunda Categoría. Excepción al requisito de Permanencia de la Fuente Productora.

4. Premio torneo de golf: No gravado, no cumple con el requisito de periodicidad, ap. 1 art. 2 L.

Honorarios profesionales: gravado ap. 1 art. 2 L. Renta de cuarta categoría, inc. f) art.79 y art 1L

5. Sueldo: gravado, ap. 1 art. 2 l. Renta de cuarta categoría inc. b) art.79 L. Propina: gravado, ap. 1 art. 2 L. –Fallo HUARTE ATILIO CSJN 9/05/61. 6. Gravado: ap. 3 art. 2 L. Utilidad por la venta de un bien mueble amortizable. 7.Gravado: inc. d) art.49 L. –art. 89 DR. Renta de tercera categoría.

8.Gravado: ap. 2 art. 2 l. Art. 72 DR.

9.a) No gravado: ap. 1 art. 2 L. No cumple el requisito de permanencia de la fuente productora.

9.b) Gravado: ap. 3 art. 2 L.

10.a) Gravado. Dict 1/82 DATJ (DGI) 12/01/82. 10.b) No gravado: Dict. 1/82 DATJ (DGI) 12/01/82.

11. Gravado: ap. 1 art. 2 L. –art. 8 y 114 DR. ( Aclarar que el DR a través de su art. 114 está ampliando el hecho imponible creado por el legislador, transformando al mismo en inconstitucional).

PUNTO III

1.a) Gravado por el Impuesto a las Ganancias, ap. 2 art. 2 L. 1.b) Idem 1.a).

2.a) Gravado por el Impuesto a las Ganancias, art. 8 y 114 DR. (ver aclaración al punto 11 anterior).

2.b) No gravado por el impuesto a las ganancias, gravado por el impuesto a la Transferencia de Inmuebles, art. 8 L. 23.905.

(28)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 28

La venta del inmueble a plazo devenga un interés presunto gravado en cabeza de la persona física , art. 48 L. Imp. a las Ganancias, renta de segunda categoría. 3.b) Gravado por el Impuesto a las Ganancias, inc. b) art. 45 L. Renta de segunda

categoría. Contraprestación que se recibe en dinero por la transferencia de dominio del campo cuyo monto se determina en función a la producción del mismo.( art. 47 L.)

4. Gravado por Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, art. 8 L. 23.905. (No gravado por ganancias porque tributan según el ap. 1 del art. 2 de la Ley). 5.a) *Un depto: Gravado por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles,

posibili-dad de opción del art. 14 de la ley 23.905.

* Tres dptos: Gravado por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. 5.b) Gravado por Imp. a la Transferencia de Inmuebles, posibilidad de opción del

art.14 de la ley 23.905.

6.a) Gravado por el Impuesto a las Ganancias, ap. 2 art. 2 L. A los efectos del impuesto, una empresa unipersonal continúa existiendo hasta que transcurran 2 años desde la fecha en que la empresa realizó la ultima operación comprendida dentro de su actividad específica. (art. 72 DR.)

(29)

C

ASO DEAPLICACIÓN

Nº 2

F

UENTE

I. Determinar si las siguientes operaciones se encuentran alcanzadas dentro del objeto del Impuesto a las Ganancias y en tal caso indique su fuente.

1. Un médico de nacionalidad suiza, residente en nuestro país, realiza excepcio-nalmente una intervención quirúrgica en Italia, por lo que percibe honorarios por $ 30.000.- reteniéndosele en concepto de impuesto a la renta de ese país $

1.000.-Suponga el caso que el médico es residente en Suiza y realiza la operación quirúrgica ocasional en nuestro país.

2. Una persona residente en nuestro país viaja a EE.UU en donde compra un inmueble. Lo alquila percibiendo por giro bancario el alquiler pactado. Transcu-rrida la vigencia del contrato de locación el locatario adquiere el inmueble, operación por la que el vendedor obtiene una ganancia considerable.

3. El gerente de Banco Nación Argentina, sucursal Nueva York, residente en EE.UU, había obtenido la condición de residente permanente 2 años antes, tiene una antigüedad en el cargo de 4 meses, y obtuvo sueldos por $

10.000.-4. Por honorarios facturados en Argentina una persona física residente en nuestro país, percibe como pago un departamento ubicado en Punta del Este, Uruguay, cuyo valor ascendía $ 50.000.- El mismo fue alquilado a un tercero en forma inmediata, percibiendo una renta equivalente a $

10.000.-5. Una persona física de nacionalidad argentina residente en Grecia, quien obtuvo su residencia permanente en ese país con anterioridad, fue invitada a Holanda a dictar una conferencia sobre “Presión tributaria en los Países Latinoamerica-nos“, percibiendo U$S 5.000.- en concepto de honorarios.

6. Una sucesión indivisa radicada en Perú obtiene alquileres por un inmueble ubi-cado en nuestro país.

7. El Banco Morgan, Sucursal Los Angeles, percibe intereses como consecuencia del otorgamiento de los siguientes préstamos, a personas residentes en nuestro país para la construcción de un Loft en Puerto Madero:

7.1. Préstamo con garantía personal. El contrato fue celebrado en EE.UU. 7.2. Préstamo garantizado con derecho real de hipoteca que grava un ble ubicado en Chile. El contrato fue celebrado en Chile.

(30)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 30

8. Ben & Pat S.A. empresa constituida y radicada en nuestro país tiene por objeto el negocio de contenedores para el transporte y realizó en el período las siguien-tes operaciones:

8.1 -Transporte por vía marítima uniendo Puerto Rico con Miami.

8.2 -Transporte por vía fluvial uniendo el Puerto de Buenos Aires con el Puerto de Rosario.

8.3.-Transporte por vía marítima uniendo el Puerto de Bahía Blanca con el Puerto de Palos (España)

9. Mar & Nadie S.A. sociedad constituida y radicada en un país con el que no existe convenio para evitar la doble imposición esta dedicada al negocio de transporte y ha obtenido $ 500.000.- por pasajes y cargas, por viajes iniciados en la Argen-tina con destino en el Puerto de Brasil.

10. Adri & Gus S.P.A. sociedad constituida y radicada en Italia, se dedica al negocio de contenedores y realizó las siguientes operaciones:

10.1 - Transporte por vía terrestre entre Corrientes y Entre Ríos. 10.2 - Transporte por vía fluvial desde Argentina a Paraguay. 10.3 - Transporte por vía marítima desde Puerto Bantús a Argentina.

11. Metropolitan Life S.A. Compañía de Seguros constituida y radicada en la Argen-tina, cede primas que cubren riesgos en la República a Western Unión Insurance Company de EE.UU por valor de $

50.000.-12. La Jackson Insurance Company constituida y radicada en Detroit, E.E.U.U., asegura:

12.1 - Un crucero de matrícula noruega cobrando una prima. 12.2 - El crucero Línea C de matrícula argentina cobrando una prima.

12.3 -Un lote de carteras de Lázaro embarcadas en el Puerto de Buenos Aires para ser transportadas a Canadá por una prima de $

100.000.-13. Remuneración percibido por:

13.1 - Un embajador argentino en Uruguay.

13.2 - Un funcionario del Ministerio de Economía que fue enviado en misión oficial durante ocho meses para renegociar las condiciones de un plan de asistencia financiera a nuestro país.

14.Telefé firmó distintos contratos en el exterior para que le suministren informa-ción internacional. Los contratos fueron firmados con:

14.1 - United Press (agencia de noticias) 14.2 - USA Network (canal de TV EE.UU)

(31)

S

OLUCIÓN

C

ASO

Nº 2

1. Alcanzado dentro del objeto del Impuesto a las Ganancias, inc. f) art. 79 L. Cumple con el nexo vinculante: residencia, es Residente del País, aplicación del 2º párrafo del art. 1 L. Ganancia gravada de fuente extranjera. Art.127 L.

Los $ 1.000.- se pueden computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias argentino, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal origi-nado por la incorporación de la ganancia del exterior. (2º párrafo del art. 1 L. y 168 L).

Supuesto: alcanzado dentro del objeto del Impuesto a las ganancias, fuente Argentina, cumple el nexo vinculante por ser residente del exterior. 3º párrafo del art. 1 L; art. 5 L., inc. c) art. 9 D.R., e inc.d) art. 93 L.

2. Alquiler del inmueble: alcanzado dentro del objeto del Impuesto a las Ganancias, inc. a) art. 41L. Cumple el nexo de vinculación: residencia, es residente en nuestro país aplicación del 2º párrafo del art. 1 L. Renta Gravada de Fuente extranjera art. 127 L.

Resultado por la venta del inmueble: no gravado por el Impuesto a las Ganancias, no cumple con el requisito de permanencia de la fuente ap. 1 del art. 2 L.

3. Sueldos: alcanzados dentro del objeto del Impuesto a las Ganancias, pero no gravado porque no cumple el nexo vinculante: territorialidad o fuente, art. 5 L, art.119 inc.a) L y art. 120 L.

4. Honorarios: alcanzados dentro del objeto del Impuesto a las Ganancias, además cumple con el nexo vinculante: residente. Fuente argentina. Art.79 f). Pago en especie 7º párrafo del inc. b) art. 18 L.

Alquileres: alcanzados dentro del objeto del impuesto a las ganancias, inc. a) art. 41 L.; además gravados por ser residente en nuestro país aplicación del 2º párrafo del art. 1 L. Ganancia Gravada de fuente extranjera, art.127 L.

5. No gravada porque es residente del exterior (3º párrafo del art. 1 L) y no cumple con el nexo vinculante: fuente o territorialidad, art. 5 L., art. 119 L y art.120 L. 6. Alquiler de Inmueble alcanzado dentro del objeto del impuesto las ganancias,

cumple con el nexo vinculante: territorialidad o fuente art. 5 L e inc. a) art. 9 D.R. (inmueble ubicado en nuestro país). Art. 93 inc. f) L. Ganancia de fuente argentina. 7. En ambos supuestos: gravado, por ser residente del exterior (3º párrafo del art. 1 L.), cumple con nexo vinculante: territorialidad o fuente art. 5 L. e inc. b) art. 9 D.R. (capital colocado en nuestro país). Ganancia fuente argentina art. 93 inc. c).

(32)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 32

8. Por ser empresa constituida y radicada en nuestro país dedicada al negocio de contenedores, las ganancias obtenidas se consideran íntegramente de fuente argentina con prescindencia de los lugares entre los cuales desarrollen sus actividades (último párrafo art. 9 L.).

9. Por ser empresa constituida y radicada en el exterior dedicada al transporte de personas y carga entre la República y países del extranjero el 10% de U$S 500.000.-o sea U$5 50.000.- se c500.000.-onsideran ganancia neta de fuente argentina s500.000.-obre el que se aplica la alícuota para beneficiario del exterior del 35% (1º párrafo art. 9 L. —2º y 4º párrafos art. 12 D.R.—).

10. Por ser una empresa constituida y radicada en el exterior dedicada al negocio de contenedores el 20% de los ingresos brutos se consideran sin admitir prueba en contrario, ganancia de fuente argentina, siempre que sea en la República o desde ella a países extranjeros: —4º párrafo art. 9 Ley—.

10.1. - En la República: gravado - fuente argentina.

10.2. - Desde ella a países extranjeros: gravado - fuente argentina. 10.3. - Desde países extranjeros a la República: no gravado. 11. Seguros art. 11 L.

Por tratarse de una Cía. constituida y radicada en la Argentina que cede primas a Cías. del exterior se presume, sin admitir prueba en contrario que el 10 % de las primas cedidas ($ 50.000.-) o sea $ 5.000.- constituyen ganancia neta de fuente argentina. (2º párrafo art. 11 L.).

-12. Cía. del exterior (art. 11 L. - art. 16 D.R.):

12.1.- El crucero de matrícula noruega se considera situado en su país de matrícula por lo tanto renta no gravada.

12.2.- Por considerarse situado en Argentina, país de la matrícula, la prima que cobra es ganancia de fuente argentina, sobre ella se aplica la alícuota del 35% para beneficiarios del exterior (Art. 91 L.).

12.3.- Por embarcarse en el puerto de Buenos Aires, se consideran situadas en nuestro país, por lo tanto la prima que cobra es ganancia neta de fuente argentina, sobre la que se aplica la alícuota del 35% para beneficiarios del exterior (Art. 91 L.).

13. Representantes oficiales en el exterior art. 16 L.

13.1.- Se trata de un representante argentino a quien se le encomendó la realización de funciones fuera del país y se considera ganancia de fuente argentina, art. 16 L. - art. 22 D.R. Art.121 L.

13.2.- Idem a).

14. Agencia de noticias internacionales art. 10 L.

14.1.- Para la agencia de noticias internacional se presume que el 10% de la retribución bruta es ganancia neta de fuente argentina. Art. 10 L - Art. 15 D.R. Sobre ella se aplica la alícuota del 35 % para beneficiarios del exterior (art. 91 L.). 14.2.- Para el canal de T.V. del exterior se presume sin admitir prueba en con-trario que el 50% del precio cobrado constituye ganancia neta de fuente argen-tina. Art. 13 L - Art. 17 D.R. Sobre ella se aplica la alícuota del 35% para bene-ficiarios del exterior (art. 91 L.).

(33)

C

ASO DEAPLICACIÓN

Nº 3

S

UJETO

I. Determinar el sujeto pasivo del Impuesto y el sujeto pasivo de la Obligación Tributaria en los siguientes casos:

1) Utilidad obtenida de un negocio de compra venta de prendas de vestir. Suponga que el propietario es:

a) Una persona física, que además es profesional. b) Una S.R.L.

c) Una Sociedad Colectiva.

d) Un insano declarado así judicialmente. e) Un menor de edad que tiene el usufructo.

f) Una persona física domiciliada en el exterior, que además es jubilada. g) Una sucursal de una empresa extranjera.

h) Una filial de una empresa extranjera.

i) Un fideicomiso constituido en la Argentina de acuerdo a las disposiciones de la ley 24.441.

2) Utilidad obtenida por un menor de edad que:

a) Trabaja bajo relación de dependencia habiendo percibido durante el año sueldos netos por $

6.200.-b) Posee una fábrica de sillas, legada por un tío con condición expresa que el menor es el usufructuario, y durante el período produjo rentas por $19.500.-c) Fue contratado por TELEFE para ser protagonista de la novela “Chiquititas”

percibiendo por el año $

90.000.-d) Recibió por herencia un departamento cuyos alquileres devengados en el período fueron $

12.000.-e) Como deportista (juega en la primera de Racing) firmó su primer contrato cobrando durante el ejercicio $

28.000.-3) Determinar la ganancia del Sr. Marcelo Vitón y su Sra. Mariana Llacay de Vitón, ambos profesionales en Ciencias Económicas, contrajeron nupcias el 16/04/99.

Durante el año 2004, el Sr. Vitón obtuvo las siguientes rentas:

a) Por honorarios profesionales: $ 30.000.-b) Por el alquiler de dos cocheras adquiridas el 30/03/93: $ 2.000.-c) De un establecimiento ganadero heredado el 25/08/04: $

(34)

18.000.-TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 34

Por su parte, la Sra. Vitón obtuvo:

a) Por honorarios profesionales: $ 19.000.-b) Resultado total de la explotación de un comercio

de artículos de Ski, cuyo capital pertenece en un 40% al Sr. Vitón y un 60% a la Sra. La integración del mismo se efectuó de la siguiente manera: el Sr. Vitón con el producido de su profesión y la Sra. Vitón con el aporte de una donación recibida de sus padres:

c) Por el alquiler de una casa adquirida el 30/05/99 con ganancias provenientes de su comercio en el que trabaja personalmente:

d) Por la renta de un velero adquirido el 03/10/01 con el producto del alquiler de la casa mencionada en el punto anterior:

II. Determinar si las siguientes operaciones están gravadas por el Impuesto y quién es el sujeto pasivo del mismo:

a) Un abogado que obtiene regalías por no ejercer su profesión. b) Un arquitecto que compra casas viejas, las arregla y luego las vende. c) Un plomero que además de brindar su servicio provee a los clientes de los

caños y demás materiales.

d) Un contador público que además es titular de una librería.

e) Un licenciado en sistemas que hace programas standard y luego los comer-cializa.

f) Un pintor que su único servicio es pintar, ya que compra los pinceles y la pintura por cuenta de quien le encarga el trabajo.

g) Una sociedad de hecho de cinco contadores que únicamente desarrollan la actividad profesional asesorando empresas.

Suponga que fuera una Sociedad Anónima.

h) Un profesor de contabilidad que escribió un libro y cobra por los derechos de autor $10.000.- a una editorial, y además, da clases en el Colegio San José. i) La ganancia obtenida por un fideicomiso financiero en la titularización de

un crédito recibido de una empresa argentina.

j) Un Fideicomiso en el que una persona física es el fiduciante-beneficiario, cuyo activo subyacente es un campo, vende una cosecha de trigo.

k) La ganancia obtenida por un Fondo Común de Inversión .

III. Determinar por el año 2004 la ganancia imputable a: a) Sra. Cristina Cundins

b) Sucesión de la Sra. Cristina Cundins

$

10.000.-$ 8.000.-

(35)

4.500.-c) Del esposo Sr. Daniel Medrano

Considerar la solución más favorable a los contribuyentes y que al 31/12/2004 no se había dictado declaratoria de herederos.

La Sra. Cristina Cundins, que ejercía la profesión de odontóloga, y su esposo, la de Contador Público, contrajeron matrimonio el 03/10/80.

La Sra. falleció el 15/04/2004 habiendo facturado a dicha fecha honorarios por $ 38.000.-, de los cuales había cobrado $ 26.000.- y los $ 12.000.- restantes se cobraron con fecha 03/12/2004.

Asimismo el matrimonio poseía dos inmuebles:

Uno ubicado en Martínez, Pcia. de Buenos Aires, que se adquirió el 10/10/ 82 con los honorarios del Sr. Daniel Medrano. El inmueble se encuentra alquilado desde su adquisición. Por el período 2004 se alquiló en $ 1.500 por mes.

Otro ubicado en Palermo, adquirido el 25/07/78 por la Sra. Cundins con sus honorarios profesionales, alquilado en 2.000.- por mes, durante todo el período fiscal 2004.

El Sr. Daniel Medrano percibió durante el año $ 15.000.- en concepto de hono-rarios.

(36)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 36

S

OLUCIÓN

C

ASO

Nº 3

PUNTO I

1. a) Sujeto pasivo del Impuesto: empresa unipersonal. Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: persona física. b) Sujeto pasivo del Impuesto: la S.R.L.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: la S.R.L. c) Sujeto pasivo del Impuesto: la Sociedad Colectiva.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: cada uno de los socios de la S. Colectiva en función de la participación que tengan en el resultado de la sociedad (art. 50L).

d) Sujeto pasivo del Impuesto: la empresa unipersonal. Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el insano. e) Sujeto pasivo del Impuesto: empresa unipersonal.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el menor.

f) Sujeto pasivo del Impuesto: el establecimiento estable, inc. a) art. 49 e inc. b) art. 69L.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el establecimiento estable (inc. b, art. 69L).

g) Sujeto pasivo del Impuesto: el establecimiento estable, inc. a) art. 49 e inc. b) art. 69L.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el establecimiento estable ( inc. b) art. 69L).

h) Sujeto pasivo del Impuesto: la filial, que tiene personería jurídica propia. Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: la filial.

i) Sujeto pasivo del Impuesto: el fideicomiso (art. 69 inc. a) pto. 6). Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el fideicomiso. 2. a) Sujeto pasivo del Impuesto: el menor.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el menor.

DICT. 20/94 – D.A.L.(DGI) - 18/2/94, inc. c) menores que trabajan. b) Sujeto pasivo del Impuesto: la empresa unipersonal.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el menor.

DICT. 20/94 – D.A.L.(DGI) - 18/2/94, el menor es contribuyente por los bienes recibidos a título gratuito y que medie condición expresa de que sea el beneficiario del usufructo de los bienes.

(37)

c) Sujeto pasivo del Impuesto: el menor.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el menor.

DICT. 20/94 – D.A.L.(DGI) - 18/2/94, inc. c) menores que trabajan. d) Sujeto pasivo del Impuesto: el menor.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el padre, por tener el usufructo de las ganancias.

e) Sujeto pasivo del Impuesto: el menor.

Sujeto pasivo de la Obligación Tributaria: el menor.

DICT. 20/94 – D.A.L.(DGI) - 18/2/94, inc. c) menores que trabajan. 3.

CONCEPTO SR. VITON

$

SRA. VITON $

Honorarios profesionales del Sr. Vitón Alquiler cochera

Renta establecimiento ganadero Honorarios profesionales Sra. Vitón Resultado Explotación del Comercio Alquiler de la casa.

Renta del velero

Totales 30.000.- 2.000.- 18.000.- --- 4.000 --- 4.500.- 58.500.- --- --- --- 19.000.- 6.000.- 8.000.- -- 33.000.- PUNTO II

a) Gravado, inc. f ) art. 45 L. Ganancia de la cuarta categoría por tratarse de una obligación de no ejercer una profesión. Sujeto pasivo del Impuesto: persona física (abogado).

b) Gravado, Art. 2 apart. 2 L., se trata de una empresa unipersonal que desarrolla actividades del inc. f) del art. 79 y la complementa con una actividad comercial tributa conforme a la teoría del Balance de acuerdo a lo dispuesto por el art.49 último párrafo. Renta de tercera categoría.

Sujeto pasivo del impuesto: la empresa unipersonal; sujeto pasivo de la obli-gación tributaria: la persona física (arquitecto).

c) Idem b).

d) Por el ejercicio de la profesión, está gravado por ap. 1 art. 2 L., inc. e) art. Art. 79 L. Es renta de cuarta categoría. Por ser titular de una empresa unipersonal (librería) obtiene rentas de tercera categoría, inc. b) art. 49 L. La utilidad de la librería la determina según Teoría del Balance, ap.2 art. 2 L y se le atribuye íntegramente al titular, que es el sujeto pasivo de la obligación tributaria; la empresa unipersonal es sujeto pasivo del impuesto.

e) Idem b).

f) Por la realización de un oficio que no complementa con una actividad comercial, está gravado por ap. 1 del art. 2 L. – inc. e) art. 79 L. es renta de cuarta categoría. La persona física (pintor) es sujeto pasivo del Impuesto y sujeto pasivo de la Obligación Tributaria.

g) La sociedad obtiene renta gravada según ap. 1 del art. 2 por ejercer únicamente la profesión y no complementarla con una actividad comercial. Sujeto pasivo del impuesto: la sociedad de hecho, sujeto pasivo de la obligación tributaria: cada uno de los socios.

(38)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 38

Si fuera una Sociedad Anónima, está gravado aplicando ap. 2 art. 2 ley. La S.A. es tanto el sujeto pasivo del impuesto como el sujeto pasivo de la obli-gación tributaria.

h) Los derechos de autor están gravados, pero exentos por aplicación del inc. j) art. 20 L. hasta $ 10.000 y por las clases obtiene renta gravada de la cuarta categoría, inc. b) del art. 79 L. Sujeto pasivo del impuesto y sujeto pasivo de la obligación tributaria: la persona física (profesor).

i) El fideicomiso financiero es el sujeto pasivo del impuesto (art. 69 inc. a) pto.6) de la ley).

j) El fideicomiso es el sujeto pasivo del impuesto, pero el fiduciante-beneficiario (sujeto pasivo de la obligación tributaria) deberá incluir en su determinación de impuesto, la renta del fideicomiso (al igual que una participación en una sociedad de personas).

k) El tratamiento impositivo de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) depende de la clase de fondo de que se trate, a saber:

FCI abiertos (1er párrafo, art. 1, ley 24.083): no son sujetos del impuesto.

FCI cerrados (2do párrafo, art. 1, ley 24.083): gravados al 35%. PUNTO III

Se aplican artículos 29, 30, 33, 34, 36, de la Ley y 51 al 54 del decreto reglamenta-rio. Dictamen 8/85 “Sucesiones indivisas” Del 12-03-1985 D.A.T. y J.

CONCEPTO SRA. CUNDINS SUC. SRA. SR. MEDRANO

Honorarios percibidos 26.000.- 15.000.-

INMUEBLE MARTINEZ Según Código Civil: Bien Ganancial – Renta Ganancial.  Del 1/1/2004 al 15/4/2004 3 meses y medio $ 1.500.- x 3,5 = 5.250.- 5.250.- Del 16/4/2004 al 31/12 /2004 8 meses y medio $ 1.500.- X 8,5 = 12.750.- 50% Sr. = 6.375.- 50% Suc. = 6.375.- 6.375.- 6.375.-INMUEBLE PALERMO Según Código Civil: Bien propio Sra. Renta Ganancial  Del 1/1/2004 al 15/4/2004 3 meses y medio $ 2.000.- x 3,5 = 7.000.- 7.000.-  Del 16/4/2004 al 31/12/2004 8 meses y medio $ 2.000.- x 8,5 = 17.000.- 17.000.- Subtotales 33.000.- 23.375.- 26.625.-

Nota: Quedaría por analizar la imputación de los $ 12.000 facturados por la Dra. Cristina

(39)

Considerando la opción del art. 36 L., la progresividad del impuesto, la deduccio-nes personales (ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial) que tendrían derecho los sujetos en análisis, se considera la solución más favorable la de imputar la ganancia en función de su percepción.

CONCEPTO SRA. CUNDINS SUC. SRA. SR. MEDRANO

Subtotales

Honorarios facturados por la Sra. CUNDINS y percibidos después de su fallecimiento (03/12/2004) 33.000.- 23.375.- 6.000.- 26.625.- 6.000.- Totales 33.000.- 29.375.- 32.625.-

(40)
(41)

C

ASO DEAPLICACIÓN

Nº 4

E

XENCIONES

Se pide determinar el tratamiento impositivo a dispensar a las siguientes ganancias obtenidas durante el año 2004.

PUNTO 1

Sebastián Veri ha recibido una remuneración de $ 25.000 en cumplimiento de su función de representante oficial de Francia en nuestro país.

Asimismo, por el alquiler de un departamento de su propiedad ubicado en Capital Federal, ha obtenido una renta anual de $ 21.000.

EXISTE con ese país condición de reciprocidad.

PUNTO 2

Florencia Bisi, argentina, obtuvo intereses por sus colocaciones en plazo fijo en una entidad sujeta al Régimen de Entidades Financieras por $

4.000.-Además pagó intereses por una deuda relacionada con su actividad gravada por $

1.000.-Analizar asimismo la situación planteada bajo la siguiente alternativa: * Intereses plazo fijo $ 2.000.-* Intereses pagados $

5.000.-En ambos casos, debe considerarse que los intereses pagados tienen vinculación con gcias. gravadas.

PUNTO 3

Elsa Bonarrigo, rentista, posee un edificio de departamentos en Capital Federal con 24 unidades, las que tienen las mismas características en cuanto a dimensiones y comodidades.

a) Una de ellas la utiliza como casa-habitación.

b) 12 unidades las tiene alquiladas y por ellas percibe un total de renta mensual de $

12.000.-c) 2 de ellas las ha cedido gratuitamente a sus hijos quienes no pagan ninguna contraprestación.

(42)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 42

d) Las restantes se encuentran desocupadas. Renta promedio de cada unidad $

1.000,-PUNTO 4

Haberes percibidos en concepto de jubilación por un ex juez de la Corte Suprema de Justicia ($25.000.-).

PUNTO 5

Pato S.A. ha obtenido y explotado en 2004 una concesión para la prestación de un servicio de regadío. Esta actividad fue exceptuada por la ley nacional que le otorgó la concesión, de todo impuesto nacional originado por las operaciones propias de la actividad para la cual se le otorgó la presente concesión. Tales actividades le redituaron una ganancia de $ 1.000.000.- durante el presente año y obtuvo $ 500.000,- por otras actividades.

PUNTO 6

La Fundación Dr. Fopiani Juan Carlos cuyo objeto, según el estatuto, se refiere a la investigación médica y a la explotación de espectáculos públicos ha obtenido en este año fiscal los siguientes ingresos:

* Espectáculos públicos cinematográficos $ 15.000.-* Prestación de servicios médicos $ 100.000.-El estatuto dispone que la sociedad no podrá distribuir utilidades a sus socios, salvo en el caso de disolución. Bajo este supuesto, se contempla que el patrimonio societario se distribuya entre sus asociados, previa liquidación.

Adicionalmente se informa que la institución ha abonado a sus directivos retribu-ciones —que exceden en un 40%— al promedio anual de las tres mejores remuneracio-nes del personal administrativo.

PUNTO 7

Fernando Javier ha recibido en el país, por la explotación en el mismo de derechos de autor:

$ 19.000.- por una obra literaria escrita por él e inscripta en la Dirección Nacio-nal del Derecho de Autor;

$ 50.000.- por un proyecto de ingeniería solicitado por una empresa constructora.

PUNTO 8

Determinar el tratamiento de los siguientes conceptos percibidos por Claudio Pérez como consecuencia de su trabajo en relación de dependencia en la empresa “EL RO-SAL S.A.” de la cual fue despedido:

(43)

a) Sueldo último mes trabajado. b) Indemnización por falta de preaviso. c) Indemnización rubro antigüedad.

d) Sueldo anual complementario proporcional. e) Salario Familiar.

f) Vacaciones no gozadas.

PUNTO 9

Un sujeto percibió durante el año 2004 en concepto de retorno de una cooperativa de servicios telefónicos la suma de $ 1.500.- Los estatutos de la cooperativa le facultan también a desarrollar actividades en el área de “consumo”. De lo percibido, $ 500.- se originaron en excedentes por la explotación de los servicios telefónicos y los $ 1.000.-restantes excedentes de resultados del área de consumo.

PUNTO 10

Intereses acreditados por una S.A. a un empleado, que asciende a la suma de $ 3.500.- por un préstamo que le efectuara éste a la sociedad.

Asimismo dicho empleado cobró las siguientes rentas:

a) Intereses por un depósito en una entidad de ahorro y préstamo

para la vivienda, autorizada por el BCRA. $ 5.000.-b) Intereses por una colocación a plazo fijo en la La Caja S.A. con

cláusula de ajuste. $

(44)

1.700.-TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 44

S

OLUCIÓN

C

ASO

Nº 4

PUNTO 1

$ 25.000.- renta exenta art. 20 inc. c);

$ 21.000.- renta gravada pues corresponde a otras rentas del sujeto ajenas a sus retribuciones específicas.

PUNTO 2

Compensación art. 20 antepenúltimo párrafo: la exención estará limitada al saldo positivo que surja de la compensación de intereses activos vs. intereses pasivos.

* Intereses plazo fijo $

4.000.-* Intereses pagados art. 81 inc. a) $

1.000.-* Saldo compensación $

La exención queda limitada a $

3.000.-Alternativa

* Intereses plazo fijo $

2.000.-* Intereses pagados $

5.000.-* Saldo compensación (Negativo) $

En este caso se pierde la exención de los intereses y resultan deducibles $

3.000.-PUNTO 3

a) $ 12.000.- Exento (art. 20 inc. o).

b) $ 144.000.- Gravados. Renta de 1era. Categoría.

c) $ 24.000.- Gravados. Renta presunta de 1era. Categoría (art. 41 inc. g)). d) No hay renta presunta.

PUNTO 4

Gravado. Art. 79 inciso c) de la Ley. La exención consagrada oportunamente fue derogada por la Ley 24.631 (Boletín Oficial del 23/03/96). La Corte Suprema de Justicia

(45)

de la Nación mediante Acordada 20/96 declaró la inaplicabilidad de dicha derogación para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

PUNTO 5

$ 1.000.000.- están exentos art. 20 inc. b). Son ganancias que derivan directa-mente de la explotación principal por la cuál se otorgó la exención.

$ 500.000,-. Si se trata de ingresos que no se deriven de su actividad específica y que sólo sean consecuencia de inversiones accidentales (financieras habitual mente), que constituyan el mejor manejo del patrimonio dedicado a la activi-dad, se mantiene la exención. Si por el contrario, tales ingresos constituyeran una distracción patrimonial hacia otras ocupaciones, los beneficios derivados de estas actividades, constituirán ingresos gravados.

PUNTO 6

Se encuentra todo gravado pues no se cumplen las exigencias del art. 20 inc. f ) ya que se prevé la distribución del patrimonio entre sus asociados en caso de disolución y en razón de que obtiene parte de sus ingresos por la explotación de espectáculos públicos.

PUNTO 7

- $ 19.000.- * Hasta la suma de $ 10.000.- Exentos art. 20 inc. j).

* El excedente de $ 10.000.- o sea $ 9.000.- no están exentos y constituyen renta de 4ta. Categoría. (Ley 24.698).

- $ 50.000.- Gravado. No corresponde dicha exención por tratarse de un trabajo encargado por un tercero.

PUNTO 8

a) Gravado art. 2 apart. 1 de la ley. b) Gravado art. 2 apart. 1 de la ley. c) Exento art. 20 inc. i) de la ley. d) Gravado art. 2 apart. 1 de la ley.

e) No se encuentra alcanzado por el impuesto (Ley 24.714) – art. 23 – 02/10/1996 f) Gravado art. 2 apart. 1 de la ley.

PUNTO 9

$ 1.000.- provenientes de resultados de la sección de consumo: exentos por el art. 20 inc. d).

$ 500.- provenientes de la explotación de servicios telefónicos: gravados por el art. 20 inc.d) y art. 45 inc. g).

(46)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 46

PUNTO 10

$ 3.500.- Gravado.

$ 5.000.- Exento Art.20. inc. h). $ 3.000.- Gravado.

(47)

C

ASO DEAPLICACIÓN

Nº 5

D

EDUCCIONES

PERSONALES

Se pide: Determinar las deducciones personales Art. 23 Ley, que tiene derecho a computar el contribuyente en el período fiscal 2003.

I. GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA

Determinar las cargas de familia y ganancia no imponible que tiene derecho a com-putar el Sr. EMILIO ROSSI, arquitecto, de nacionalidad uruguaya, vive en nuestro país desde 1968. Contrajo matrimonio con Marcela Mabrik, argentina profesora de inglés, quien da clases a alumnos particulares y obtuvo durante 2003 ingresos por $ 10.000.

-SUS HIJOS:

Jorgelina: de 18 años, estudiante de Ciencias Económicas en la U.B.A., obtuvo la beca SOCMA S.A. 2003 en SEVEL ARGENTINA S.A. percibiendo desde junio de 2003 $ 500

mensuales.-•

Carolina: de 15 años, estudiante secundario. Por su participación en una publi-cidad televisiva cobró U$S. 10.000.- en agosto de 2003.

Ignacio: de 10 años, alumno del Colegio San José.

Felicitas: nació el 25/04/03

OTRAS CARGAS:

Suegros: su suegra es ama de casa y su suegro jubilado percibió $ 200.- por mes

Madre: falleció el 08/11/03 y no obtuvo ingresos durante el año 2003

Hermana: de 23 años, se fue a realizar un Master en Administración Financiera a Boston el 09/04/03 y regresó el 01/11/03.

Hermano: de 38 años, incapacitado para trabajar, que vive en su casa.

Tío: hermano de su madre el que se hace cargo de los gastos de internación en un geriátrico

Si no se aclara específicamente se entiende que los hijos y otras cargas son RESI-DENTES EN EL PAIS.

II. DEDUCCION ESPECIAL

Determinar qué deducción especial tiene derecho a computar el Sr. DANIEL DE LUCA, residente en el país, que ejerce su profesión de Licenciado en Comercio Exterior de manera independiente y a su vez es empleado bajo relación de dependencia en LA MANCUERNA S.A.

(48)

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 48

SUPUESTO I

Por el ejercicio de su profesión independiente, está obligado al pago de la Jubila-ción de autónomos categoría D. Durante el 2003 abonó las cuotas que vencieron en el período correspondiente a la categoría en la cual se encuentra tipificado.

Renta neta por Honorarios Renta neta por Sueldos

 Alternativa l $ 3.000.- $ 3.500.-

 Alternativa 2 $ 1.000.- $ 3.200.-

 Alternativa 3 $ 3.000.- $ 13.000.-

 Alternativa 4 $ 5.000.- $ 20.000.-

SUPUESTO II

B. Sólo ejerció la profesión independiente abonando todas las cuotas correspon-dientes a su jubilación como autónomo que vencieron durante 2003 dentro de la cate-goría que le correspondía.

SUPUESTO III

Idem Supuesto II pero teniendo en cuenta que sólo abonó 8 de las 12 cuotas que vencieron en 2003. Al vencimiento de la declaración Jurada de 2003 no fueron abonadas las cuotas mencionadas.

SUPUESTO IV

Obtuvo renta como empleado bajo relación de dependencia del Ministerio de Economía, pero además es socio colectivo de EL CANTOR Sociedad Colectiva y abonó las 12 cuotas correspondientes a su jubilación como autónomo que vencieron durante el período 2003.

Renta Neta de cuarta Categoría

 B.1 $ 3.000.-  B.2 $ 7.000.-  B.3 $ 10.000.-

Renta Neta por participación en S.C.

Renta neta por Sueldos

 Alternativa 1 $ 1.500.- $ 2.800.-  Alternativa 2 $ 9.000.- $ 3.800.-  Alternativa 3 $ 4.000.- $12.000.-  Alternativa 4 $ 6.000.- $21.000.-

(49)

S

OLUCIÓN

C

ASO

Nº 5

I. GANANCIA NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA

a) Ganancia No Imponible (Art. 23 inc. a) Ley)

4.020,00.-±

Tiene derecho al cómputo por ser residente en el país:

- Definición de residencia Art. 26

Ley.-b) Determinación de las Cargas de Familia (Art. 23 inc.Ley.-b) Ley) Requisitos para su deducción:

1) que la carga sea residente en el país 2) que la carga esté efectivamente a cargo

3) que la carga no tenga entradas netas iguales o superiores a $ 4.020.- (a) 4) que la carga cumpla con el grado de parentesco que establece la ley en los

puntos 1, 2 y 3 del inc.b), y es el pariente más cercano. (a) Definición de entradas netas: Art.48 D.R.

Es toda clase de ganancia real o presunta, beneficios, ingresos periódicos o eventuales, salvo cuando tales ingresos constituyan reembolso de un capital.

±

Esposa:

0,00.-No es carga de familia.

Tiene entradas superiores al mínimo no imponible

±

Jorgelina:

Es carga de familia 1.020,00.-Cumple con los cuatro requisitos

±

Carolina:

No es carga de familia 0,00.-Tiene entradas superiores a $

4.020.-±

Ignacio:

Es carga de familia. 1.020,00.-Cumple con los cuatro requisitos

±

Felicitas:

(50)

765,00.-TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 50

Cumple con los cuatro requisitos. Las deducciones se harán efec-tivas por períodos mensuales computándose todo el mes en el que ocurran las causales que determinen su cómputo.

Nació el 25-04-03. Tiene derecho a computar desde abril a di-ciembre (art.24 L.)

1.020 / 12 x 9 =

±

Suegra:

No es carga de Familia. 0,00.-Si bien cumple con el grado de parentesco, no es el pariente más

cercano que tiene ganancias imponibles. El pariente más cercano es la hija o sea la Sra. Marcela Mabrik esposa del contribuyente. (Art. 23 inc. b) último párrafo L.)

±

Suegro:

No es carga de Familia Idem explicación de la carga anterior.

±

Madre:

Es Carga de Familia 935,00.-Cumple con los cuatro requisitos. Las deducciones se harán

efectivas por períodos mensuales computándose todo el mes en el que cesen las causas que determinen su cómputo. Falleció el 08/11/03 tiene derecho a computar desde enero a noviembre (Art. 24 de la L.).

1.020 / 12 x 11 =

±

Hermana:

No es carga de familia 0,00.-No cumple con el requisito de residencia (Art.26 de la L.).

±

Hermano:

Es carga de familia 1.020,00.-Cumple con los cuatro requisitos

±

Tío:

No es carga de familia 0,00.-No cumple con el grado de parentesco

Total ganancia no imponible y cargas de familia

8.780,00.-II. DEDUCCION ESPECIAL SUPUESTO I

De la interpretación del penúltimo párrafo del art. 47 del D.R. y teniendo en cuenta que el contribuyente obtiene rentas del art 79 inc. f ) - Honorarios profesionales - y rentas del art. 79 inc. b) – bajo relación de dependencia - con el fin de determinar cual es el monto a computar en concepto de deducción especial tenemos que hacer el siguiente análisis.

q

Alternativa I

Honorarios $

3.000,00.-Sueldos $

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