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NO PUEDE COMPUTAR DEDUCCION ESPECIAL

S OLUCIÓN C ASO Nº

NO PUEDE COMPUTAR DEDUCCION ESPECIAL

Solo abonó 8 de las 12 cuotas que vencieron en el período fiscal 2003. Asimismo no abonó las cuotas antes del vencimiento de la declaración Jurada del período 2003.

Para poder computar la deducción especial se deben dar concurrentemente dos requisitos (art. 23 Ley).

1) La totalidad de los aportes correspondientes a los meses enero diciembre del período fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada o se encuentren incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

2) El monto de los importes pagados para cada uno de los meses del período fiscal indicado en el punto anterior, sea coincidente con los publicados por la AFIP y corres- pondan a la categoría denunciada por el contribuyente.-

SUPUESTO IV

Considerando el penúltimo párrafo del art. 47 del D.R. y teniendo en cuenta que el contribuyente obtiene rentas del art. 49 —rentas de tercera categoría trabajando per- sonalmente en la actividad— y rentas del art. 79 inc. b) —bajo relación de dependencia— con el fin de determinar cual es el monto a computar en concepto de deducción especial tenemos que hacer el siguiente análisis.

q

Alternativa I

Participación en la S. Colectiva $ 1.500,00.-

Sueldos $ 2.800,00.-

Renta neta de 3ra. y 4ta. Categoría $ 4.300,00.-

Si la renta neta por Sueldos es menor a la deducción especial simple ($ 2.800.- < $ 6.000.-) tendrá derecho a computar como deducción especial la suma de la renta neta de cuarta categoría mas la renta neta de tercera categoría que le da derecho al cómputo de la deducción especial de $ 4.300,00.- pero como máximo la deducción especial simple es $ 6.000,00.-

Deducción a computar $ 4.300,00.-

q

Alternativa II

Participación en la S. Colectiva $ 9.000,00.-

Sueldos $ 3.800,00.-

Renta neta de 3ra. y 4ta. Categoría $ 12.800,00.-

Si la renta neta por Sueldos es menor a la deducción especial simple ($ 3.800.- < $ 6.000.-) tendrá derecho a computar como deducción especial la suma de la renta neta de cuarta categoría mas la renta neta de tercera categoría que le da

derecho al cómputo de la deducción especial de $ 12.800.-pero como máximo la de- ducción especial simple es $ 6.000.-

Deducción a computar $ 6.000,00.-

q

Alternativa III

Participación en la S. Colectiva $ 4.000,00.-

Sueldos $ 12.000,00.-

Renta neta de 3ra. y 4ta. Categoría $ 16.000,00.-

Si la renta neta por Sueldos es mayor a la deducción especial simple ($ 12.000.- > 6.000.- ) tendrá derecho a computar como deducción especial la deduc- ción especial triplicada ($ 18.000,00.-) pero como máximo las rentas netas que obtiene en concepto de sueldos, $ 12.000.-

Deducción a computar $ 12.000,00.-

q

Alternativa IV

Participación en la S. Colectiva $ 6.000,00.-

Sueldos $ 21.000,00.-

Renta neta de 3ra. y 4ta. Categoría $ 27.000,00.-

Si la renta neta por Sueldos es mayor a la deducción especial simple ($ 21.000.- > 6.000.- ) tendrá derecho a computar como deducción especial la deduc- ción especial triplicada ( 18.000,00.-).

C

ASO DEAPLICACIÓN

Nº 6

PRIMERA

CATEGORÍA

Se pide:

Determinar el beneficio neto que obtuvo la Srta. MARIA ALEJANDRA ARIAS du- rante el período fiscal 2003 de acuerdo a la siguiente información. Considere la opción más beneficiosa para la contribuyente teniendo en cuenta que desde 1998 deduce gastos de mantenimiento presuntos.

1) LISANDRO DE LA TORRE 5865, DEL VISO: Propiedad adquirida el 26/01/91 en $ 70.000.- La valuación fiscal al momento de la compra era de $ 36.000.- el edificio y $ 19.000.- el terreno. El inmueble fue alquilado el 01/06/02 por dos años en $ 2.500.- mensuales. El alquiler correspondiente al mes de diciembre/03 se encuentra impago.

Datos Adicionales:

El inquilino tiene a su cargo el Impuesto Inmobiliario, por el que abonó $ 185.- por bimestre; Aguas Argentinas $ 110.- por bimestre e Impuesto Municipal $ 157.- bimes- trales.

El último bimestre de todos los conceptos mencionados, vencía en enero del 2003. Además el inquilino reparó en agosto del 2003 una gotera por $ 1.650.- que com- pensó con los alquileres.

La propietaria contrató una póliza de seguro contra incendio del inmueble con un costo de $ 1.200.- anuales.

2) BOGOTA 827, CAPITAL FEDERAL: Adquirida el 21/09/85 en $ 20,80.

La valuación fiscal del terreno al momento de la compra ascendía a $ 2,55 y la del edificio a $ 14,45.

La propiedad está compuesta por un local comercial, que se alquiló desde su adquisición, y un departamento, que utiliza el contribuyente como vivienda. La pro- porción asignable a las propiedades es: 60 % al local y 40 % al departamento.

El 01/06/01 alquiló el local en $ 1.100, - mensuales por el término de cinco años. En esa fecha el inquilino introdujo una mejora, la parte que el locador no estuvo obligado a indemnizar, asciende a $ 17.800. -. La habilitación de la mejora se produjo el 31/12/01. Los gastos a cargo del inquilino durante el año 2003 que corresponden exclusiva- mente al local, fueron los siguientes:

TEORÍAY TÉCNICA IMPOSITIVA I 56

Impuesto Inmobiliario $ 105, - bimestrales,

Aguas Argentinas $ 85, - por bimestre y

A.B.L. $ 70, - por bimestre.

Al 31/12/03 el inquilino no había abonado el alquiler correspondiente al mes de diciembre del 2003 ni los dos últimos bimestres con vencimiento 11/03 y 01/04 del Impuesto Inmobiliario y A.B.L.

Durante el año 2003 la propietaria realizó las siguientes erogaciones:

Reparaciones varias y pintura de toda la propiedad $ 2.850, -

Póliza de seguro contra incendio $ 2.300, - anuales.

Otra información: Valor locativo de la casa habitación: $ 12.000, - anuales.

3) RUTA 31 KM 276, ROJAS, PCIA. DE BUENOS AIRES: Posee 120 hectáreas ad- quiridas el 20/11/94 en $ 6.500.-. La construcción del casco, finalizada en octubre de 1995, ascendió a $ 24.000.-

También posee dos tractores adquiridos en noviembre de 2000 en $ 35.000.- cada uno y una cosechadora que compró el 11/01/01 en $ 26.000.- (vida útil estimada de los bienes de uso 5 años).

En enero de 2002 arrendó el campo junto con la propiedad y los bienes de uso por el término de 10 años en 150 Tn. de soja por año por el campo, más $ 12.000.- anuales por los bienes de uso.

Durante 2003 enajenó 120 Tn. , de las 150 Tn. recibidas, en $ 250.- la tonelada y además otras 70 Tn., que tenía de remanente del año 2002, en $ 245.- la tonelada.

Durante el año 2003 la propietaria tuvo a su cargo las siguientes erogaciones:

Impuesto Inmobiliario $ 375.- bimestrales,

Seguro contra incendio $ 1.500.- por año,

Seguro contra robo $ 750.- anuales,

Por acarreo soja $ 975.-,

Por reparaciones varias $ 2.300.-,

Honorarios del Ingeniero Agrónomo $ 1.850.- anuales, incluye una factura de $ 250.- que al 31/12 no se le había pagado; comisiones por venta por $ 707,25.

4) PUNTA DEL ESTE, URUGUAY: el 20/11/00 adquirió una casa en U$S 100.000 que cedió a su tía.

Los gastos a cargo de la tía durante el año 2003, fueron los siguientes:

Impuesto Inmobiliario U$S 100.-

Luz y Teléfono U$S 100.- ( al 31/12/03 se encuentran pendientes de pago U$S 20 correspondientes al ultimo bimestre).

OTRA INFORMACION:

Valor en plaza de la soja al 31/12/02 $ 210 la tonelada. Valor en plaza de la soja al 31/12/03 $ 240 la tonelada.

Tipo de cambio al 20/11/2001 U$S 1 = $1 Tipo de cambio al 31/12/03 U$S 1 = $ 2,99

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