1 LICITACION - REMATE
INDICE BASES BANCO DE CHILE
Capítulo Tema Página
I Introducción 2 II Oferta Mínima 3 III Garantías - Montos y formas - Recepción y devolución 4
IV La Licitación – Remate Presencial; 8
- Procedimientos V La Licitación – On-line; - Procedimientos 9 VI Participación a distancia; - Procedimientos 12
VII Remate con Derechos 12
VIII Cierre de Negocio 13
IX Pago del Precio 13
X Antecedentes para la Licitación, Trámites posteriores y otras normas
16
XI Gastos de cargo del comprador 23
- Anexo Participación Online y Presencial 25
- Anexo Participación por Mandato 27
- Anexo Participación Telefónica 29
- Anexo - Formato Compraventa 31
2 BASES GENERALES LICITACION - REMATE
I INTRODUCCION
1. Los señores MATIAS CALVO ALDUNATE y/o CLAUDIO MESINA HARDY, por orden de BANCO DE CHILE, licitarán públicamente, con posibilidad de mejorar las ofertas, los bienes raíces descritos y singularizados en las Bases Especiales.
2. Las presentes Bases Generales y Especiales regirán la Licitación – Remate presencial y online de los bienes raíces que se enajenarán. Se entenderá por Licitación-Remate el proceso de venta que consta de dos etapas. La Licitación, etapa en que se reciben ofertas escritas, por los bienes que se ofrecen, acompañadas de la garantía de seriedad indicada para cada caso; y el Remate, que será presencial, a distancia u on-line, pujando a viva voz los primeros, representados los segundos y vía Internet los últimos, adjudicando el bien quien ofrezca más.
3. Cada vez que se mencione la palabra “remate” se referirá al remate presencial, al remate on-line y remate participación a distancia indistintamente
4. El remate se llevará a efecto el MIERCOLES 28 DE MARZO DE 2018 a las 11:00 HORAS, EN ABATE MOLINA Nº 77, SANTIAGO.
5. El mandante se reserva el derecho de suspender la licitación–remate, o retirar bienes hasta el momento del inicio del remate, a su entero arbitrio y sin expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamar indemnización de ningún tipo a los eventuales interesados u oferentes.
6. El Remate se efectuará ante el Notario Público señor René Benavente Cash, o quien le subrogue.
3 II. OFERTA MINIMA
Los valores mínimos por los cuales se aceptarán ofertas por los bienes objeto de la Licitación-Remate, serán los siguientes:
BANCO DE CHILE
LOTE PROPIEDADES MINIMO
82 Pc. 2 y 3. PP. El Lucero (Incluye D° Aguas), San Ignacio $300.000.000 87 Av. Proyectada 2140, Depto. 1001 (c/Estac y Bod), Iquique $41.000.000
104 Pje. Enrique Soro 1311, La Serena $37.000.000
110 Av. Ossa 1156, Depto. 903 (c/Estac. y Bod.), Ñuñoa $35.000.000 107 Av. Comandante Juan José San Martín 181, Arica $35.000.000 129 Escuela Agrícola 1710, Dpto. 2105, Torre A (c/Estac. y Bod.), Macul $32.000.000
3 Santa Isabel 1582, Dpto. 9, Santiago $32.000.000
77 Presidente José Domingo Santa María 332, Local 303, Rancagua $30.000.000 39 Carmen Covarrubias 260, Dpto. 205 (c/Estac. y Bod.), Ñuñoa $29.000.000 13 Av. Guillermo Ulriksen 1799, Casa 68, La Serena $27.000.000 18 Leónidas Pérez 2835, Dpto. 503-B (c/Estac. y Bod.), Copiapó $26.000.000 4 Av. Torreones Oeste 1772, Casa 30, Concepción. $26.000.000 80 Numancia 49, Cerro Esperanza (70% de los derechos), Valparaíso $25.000.000 118 El Espino 412, Barrio La Cumbre, Alto El Manzano, Til Til $25.000.000 2 García Hurtado Mendoza 8293, Dpto. 108-C (c/ Estac. y Bod), La Florida $21.000.000
6 Parque del Este 1249, Rancagua $21.000.000
67 Hermanos Amunategui 695, Dpto. 65, Santiago $20.000.000 7 Segovia 01986, Conjunto Residencial Don Vicente, Rancagua $20.000.000 151 Camino a Carampangue 62. Condominio Aguas Claras III, Isla de Maipo $20.000.000
131 Palmira Romano Norte 868, Limache $20.000.000
16 Los Almendros 2277, La Serena $19.000.000
52 Los Educadores 0196, Casa 2. Praderas del Carmen 2, Temuco $19.000.000 152 Sitio 261 F. Loteo Alihuen. Bahía Coique, Futrono $19.000.000 49 Arturo Prat 399. Dpto. 2011, Esquina Condor (c/Bod), Santiago $18.000.000 10 Av. Bernardo O’Higgins 2629, Talagante $18.000.000 60 Salesianos 870, Dpto. 706, Torre A. Parque Salesianos, San Miguel. $17.000.000 79 Hacienda 155, Dpto. 1403. Cond. Edificio Recreo Alto, Viña del Mar $15.000.000 73 San Martín 714, Dpto. 918 (c/Bod), Santiago $15.000.000
108 Caracoles 3470, Antofagasta $15.000.000
50 Los Naranjos 1573. Conjunto Valle El Trébol, Padre Hurtado. $15.000.000 117 Tres Montes 1540. Pobl. Lautaro, San Fernando $15.000.000 132 Octava Avenida 1161, Dpto. 708 (c/Estac. y Bod.), San Miguel $14.000.000 71 Luis Cousiño 538, Dpto. 303. Conjunto María Teresa, Quintero $13.000.000
4
51 Pje. Lago Vergara 548. Portal San Pedro III, San Pedro de la Paz $13.000.000 139 Av. Padre Alberto Hurtado 0131, Dpto. 405, Estación Central $12.000.000 68 Pintor Gustavo Cabello Olguín 925, Dpto. 304 (c/Estac.), Rancagua $12.000.000 69 Samuel Román Rojas 926, Dpto. 5504 (c/Estac.), Rancagua $10.000.000 58 Pje. La Teja, casa 21. Mirador de Puerto Varas, Puerto Varas $10.000.000 153 Lote A. Hacienda de Curacaví, Curacaví $4.000.000 154 Lote C. Hacienda de Curacaví, Curacaví $4.000.000 88 Pc. 21. Embalse Los Aromos II, Limache $3.000.000 89 Pc. 23. Embalse Los Aromos II, Limache $3.000.000 92 Pc. 27. Embalse Los Aromos II, Limache $3.000.000 90 Pc. 30. Embalse Los Aromos II, Limache $3.000.000 91 Pc. 43. Embalse Los Aromos II, Limache $3.000.000
El precio de las propiedades quedará expresado en p e s o s , m o n e d a n a c i o n a l .
III. GARANTIAS
1. Para participar en la licitación y tener derecho a mejorar su oferta en remate, deberá haberse constituido previamente una garantía de seriedad de oferta ascendente a:
BANCO DE CHILE
LOTE PROPIEDADES GARANTÍA
82 Pc. 2 y 3. PP. El Lucero (Incluye D° Aguas), San Ignacio $40.000.000 87 Av. Proyectada 2140, Depto. 1001 (c/Estac y Bod), Iquique $5.000.000
104 Pje. Enrique Soro 1311, La Serena $5.000.000
110 Av. Ossa 1156, Depto. 903 (c/Estac. y Bod.), Ñuñoa $5.000.000 107 Ac. Comandante Juan José San Martín 181, Arica $5.000.000 129 Escuela Agrícola 1710, Dpto. 2105, Torre A (c/Estac. y Bod.), Macul $5.000.000
3 Santa Isabel 1582, Dpto. 9, Santiago $5.000.000
77 Presidente José Domingo Santa María 332, Local 303, Rancagua $5.000.000 39 Carmen Covarrubias 260, Dpto. 205 (c/Estac. y Bod.), Ñuñoa $5.000.000 13 Av. Guillermo Ulriksen 1799, Casa 68, La Serena $5.000.000 18 Leónidas Pérez 2835, Dpto. 503-B (c/Estac. y Bod.), Copiapó $5.000.000 4 Av. Torreones Oeste 1772, Casa 30, Concepción. $5.000.000 80 Numancia 49, Cerro Esperanza (70% de los derechos), Valparaíso $3.000.000 118 El Espino 412, Barrio La Cumbre, Alto El Manzano, Til Til $3.000.000 2 García Hurtado Mendoza 8293, Dpto. 108-C (c/ Estac. y Bod), La Florida $3.000.000
5
6 Parque del Este 1249, Rancagua $3.000.000
67 Hermanos Amunategui 695, Dpto. 65, Santiago $3.000.000 7 Segovia 01986, Conjunto Residencial Don Vicente, Rancagua $3.000.000 151 Camino a Carampangue 62. Condominio Aguas Claras III, Isla de Maipo $3.000.000
131 Palmira Romano Norte 868, Limache $3.000.000
16 Los Almendros 2277, La Serena $3.000.000
52 Los Educadores 0196, Casa 2. Praderas del Carmen 2, Temuco $3.000.000 152 Sitio 261 F. Loteo Alihuen. Bahía Coique, Futrono $3.000.000 49 Arturo Prat 399. Dpto. 2011, Esquina Condor (c/Bod), Santiago $3.000.000 10 Av. Bernardo O’Higgins 2629, Talagante $3.000.000 60 Salesianos 870, Dpto. 706, Torre A. Parque Salesianos, San Miguel. $3.000.000 79 Hacienda 155, Dpto. 1403. Cond. Edificio Recreo Alto, Viña del Mar $3.000.000 73 San Martín 714, Dpto. 918 (c/Bod), Santiago $3.000.000
108 Caracoles 3470, Antofagasta $3.000.000
50 Los Naranjos 1573. Conjunto Valle El Trébol, Padre Hurtado. $3.000.000 117 Tres Montes 1540. Pobl. Lautaro, San Fernando $3.000.000 132 Octava Avenida 1161, Dpto. 708 (c/Estac. y Bod.), San Miguel $3.000.000 71 Luis Cousiño 538, Dpto. 303. Conjunto María Teresa, Quintero $3.000.000 51 Pje. Lago Vergara 548. Portal San Pedro III, San Pedro de la Paz $3.000.000 139 Av. Padre Alberto Hurtado 0131, Dpto. 405, Estación Central $3.000.000 68 Pintor Gustavo Cabello Olguín 925, Dpto. 304 (c/Estac.), Rancagua $3.000.000 69 Samuel Román Rojas 926, Dpto. 5504 (c/Estac.), Rancagua $2.000.000 58 Pje. La Teja, casa 21. Mirador de Puerto Varas, Puerto Varas $2.000.000 153 Lote A. Hacienda de Curacaví, Curacaví $2.000.000 154 Lote C. Hacienda de Curacaví, Curacaví $2.000.000 88 Pc. 21. Embalse Los Aromos II, Limache $2.000.000 89 Pc. 23. Embalse Los Aromos II, Limache $2.000.000 92 Pc. 27. Embalse Los Aromos II, Limache $2.000.000 90 Pc. 30. Embalse Los Aromos II, Limache $2.000.000 91 Pc. 43. Embalse Los Aromos II, Limache $2.000.000
La garantía de seriedad de oferta de la propiedad de San Ignacio, Parcelas 2 y 3, PP. El Lucero (Incluye derechos de aguas), está compuesta por dos partes, una inicial y otra complementaria. La primera la constituyen todos los postores junto a la presentación de sus ofertas, según el monto indicado en el cuadro anterior. La segunda, es entregada sólo por el adjudicatario, a más tardar el día Viernes 6 de abril de 2018, en Macal, contra recibo, por el monto necesario para enterar el 15% del precio de adjudicación.
6 2. La garantía podrá constituirse de las siguientes formas:
A) Constitución Manual:
- Mediante la entrega de vale vista NOMINATIVO a nombre de MACAL LTDA (Rut 79.546.430-1), entregado en Abate Molina Nº 77, Santiago, antes de iniciado el remate de la propiedad de interés;
- Mediante depósito bancario en efectivo, en vale vista o Transferencia electrónica efectuado en la cuenta corriente de Macal (Rut 79.546.430-1) Banco de Chile número 0800-0767307, debiendo enviar comprobante de la transferencia efectuada, indicando en el asunto número de lote y dirección de la propiedad cuya garantía se está pagando, según la forma de participación, dirigiéndola a: On-line, [email protected]; vía telefónica: representació[email protected]; vía mandato: representació[email protected] y vía presencial: [email protected]. Se puede constituir hasta antes de iniciado el remate de la propiedad de interés, en caso de participación presencial, y hasta las 17 horas del día lunes previo al remate en caso de participación a distancia (online, telefónico o mandato).
- Mediante depósito con cheque bancario chileno, en la cuenta corriente de Macal indicada en el párrafo anterior, debiendo enviar comprobante del depósito efectuado indicando en el asunto número de lote y dirección de la propiedad cuya garantía se está pagando, según la forma de participación, dirigiéndola a: Participación vía On-line, [email protected]; participación vía telefónica y mandato [email protected]; y participación vía presencial [email protected]. En caso de participación presencial, los montos depositados deben estar disponibles en la cuenta de Macal a más tardar a las 17 horas del día hábil anterior al del remate. En caso de participación a distancia, los montos depositados deben estar disponibles en la cuenta de macal a más tardar a las 17 horas del viernes anterior al del remate
.
En todos los casos de constitución manual, la garantía deberá venir acompañada del anexo de participación
7 respectivo de estas bases debidamente firmado. En caso de efectuado el deposito, transferencia o entregado el vale vista, sin que se acompañe el anexo firmado, se entenderá como garantía no constituida. B) Constitución Online:
- Debes crear tu cuenta en la página www.macal.cl, ingresar con tus datos y clave y escoger la opción “Constituye tu garantía Online”.
- Pinchar “ir a propiedades”, y luego escoger la o las propiedades de tu interés.
- Escoger forma de participación (online o presencial) y completar los campos solicitados.
- Aceptar los términos y condiciones. Al aceptar estos términos, se están aceptando las presentes bases. - Ingresar datos solicitados para recibir comprobante de
garantía.
- Pagar monto de garantía exigido por la o las propiedades escogidasa través de alguno de los medios ofrecidos en el sistema.
- Una vez completado exitosamente los pasos, llegará al mail registrado el comprobante de garantía, que le permitirá participar en el remate.
Por el solo hecho de constituir la garantía mediante esta modalidad, se entiende que el participante ha efectuado su oferta por el mínimo de la propiedad, habiendo completado exitosamente la primera etapa de licitación, pudiendo mejorar su oferta en la etapa de remate, sin que sea necesario la presentación formal del anexo de participación adjunto en estas bases.
El plazo de constitución de garantía online comienza cinco días previos al remate y se extiende tanto para participantes presenciales como online, hasta inicio del remate del lote de interés.
El usuario que constituya su garantía a través del sistema On-line le otorga la calidad de ministro de fe a Macal en virtud de la confianza que deposita en la empresa.
8 Plazos de devolución de garantías:
Vale Vista: una hora después de terminado el Remate completo. N o s e d e v o l v e r á n l o s v a l e v i s t a a n t e s d e d i c h o p l a z o . Si esta no es retirada antes de las 13:00 Hrs. del viernes siguiente al remate, podrá ser depositado en las cuentas de Macal. Por lo tanto, de no ser retirado el vale vista antes del viernes siguiente a efectuado el remate, y habiendo este sido depositado en las cuentas de Macal, toda devolución se efectuará 48 horas hábiles después de solicitada por el interesado, mediante la entrega por parte de Macal de cheque por el monto correspondiente a la garantía dejada.
Depósitos, transferencias y constitución Online: a más tardar 48 horas hábiles después de efectuado el remate en la cuenta corriente de origen, para el caso de transferencias, o depositado en la cuenta corriente indicada en su oferta, para el caso de depósitos. Si no indicare este último dato o estuviere incorrecto, Macal está impedido de devolver hasta no subsanar lo anterior.
En caso alguno, los documentos entregados en garantía devengarán intereses y/o reajustes.
La garantía dejada por el adjudicatario se abonará al precio de adjudicación.
1. Los postores podrán participar en el Remate de otra propiedad distinta a la indicada en el anexo de participación o a la indicada en la constitución Online, siempre y cuando su garantía disponible sea igual o superior a la requerida para dicha propiedad. En este caso, ésta garantía respaldará la adjudicación, entendiéndose al efecto modificado el Anexo de participación respectiva o la oferta online en su caso, en tal sentido, extendiéndolo al nuevo lote.
2. El Mandante faculta a Macal a hacer efectiva la garantía, en el evento de incumplimiento de alguna de las condiciones de las bases.
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IV LICITACION REMATE (PRESENCIAL) -PROCEDIMIENTOS.
La participación presencial del inmueble descrito en las presentes Bases, se efectuara como sigue:
1. Al constituir la garantía de seriedad de oferta de manera manual, el interesado deberá acompañar la Carta Oferta / Declaración, en conformidad con el texto y formato según el anexo de participación presencial que se incluye al final de estas Bases, debidamente lleno y firmado.
En caso de constituir la garantía de seriedad de oferta de manera online, se entiende que el interesado ha formulado su oferta por el mínimo, y que ha leído y aceptado los términos y condiciones para esta constitución de garantía. Una vez aceptado lo anterior y efectuado el pago de la garantía, se entiende ya perfeccionada la oferta sin necesidad de tener que acompañar físicamente la Carta Oferta/ Declaración, por haberse dado ese consentimiento de manera virtual.
2. En la Licitación - Remate las ofertas deberán formularse en pesos, moneda nacional, y por una cantidad igual o superior al mínimo fijado para el bien.
3. Sólo serán válidas y calificarán para participar en el Remate, ofertas presentadas en la etapa de Licitación, que siendo superiores o iguales al valor mínimo del bien que se ofrece, sean efectuadas en los términos indicados en las presentes bases. Para el caso de constitución manual, deberán estar respaldadas por Anexo de participación presencial y por una garantía de seriedad, cumpliendo con los términos del Capítulo III de estas Bases, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del Capítulo III anterior. Para el caso de constitución virtual, deberán estar respaldadas por el comprobante de garantía que indicará la oferta efectuada.
El remate se iniciará sobre la más alta oferta válida. Los postores calificados, en el remate, podrán superar a viva voz, aquella mejor oferta, adjudicándose el bien la persona que ofrezca el más alto precio o mejor postor.
Si respecto de la propiedad hubieran una o varias ofertas presentadas en la etapa de licitación, y no existieran en la etapa de remate oferentes que alzaran la mano, el martillero
10 procederá a adjudicar la propiedad a la única oferta- en el primer caso- o a la oferta más alta- en el segundo caso- no siendo requisito la presencia del interesado en la sala.
4. No se aceptarán ofertas fuera del proceso de Licitación - Remate.
V.- LA LICITACION - REMATE (ON-LINE) PROCEDIMIENTOS.
La Licitación - Remate On-line de las propiedades descritas en las presentes Bases, se efectuará de la siguiente forma: 1. Para poder participar en el remate On-line, el interesado
deberá reunir los siguientes requisitos copulativos:
a) Estar registrado como usuario en www.macal.cl o registrarse ingresando a la Página del Remate de su interés en el Botón “Participar On-line”. Para efectuar el registro, debe hacer click en el botón “Regístrese”, donde deberá completar un formulario de inscripción, aceptar condiciones y enviar.
b) Haber aceptado las presentes bases y operatividad y funcionalidad del sistema on-line. En www.macal.cl se establece y define la operatividad y funcionalidad del remate On-line o remate electrónico en línea y en estas bases se contemplan las condiciones específicas que regirán el remate.
c) Haber entregado a satisfacción de Macal la garantía exigida para el lote de su interés mediante los mecanismos señalados en el capítulo III de estas bases.
Cumpliendo estos requisitos, podrá participar en el remate On-line de propiedades, ingresando en www.macal.cl, con su nombre usuario y clave. Sin perjuicio de que en caso de olvido, podrá recuperar su contraseña ingresando el usuario o correo electrónico.
Macal podrá deshabilitar, sin expresión de causa, una clave de un cliente impidiendo su participación.
11 Posteriormente, en la página principal de www.macal.cl
deberá elegir el remate de su interés y hacer click en “ingresar como participante”.
Una vez constituida la garantía e informada al mail [email protected], le enviaremos su número de garantía de participación. Al ingresar al Remate de su interés se encuentran las opciones “Ingresar como Espectador” e “Ingresar como participante”, debe hacer clic en “Ingresar como participante” y el sistema exigirá que ingrese el número de garantía, el cual enviaremos a su correo. En el salón de remates le aparecerán los lotes con la descripción de las propiedades que se rematarán, moneda del remate, número de garantía, garantía disponible y las posturas.
Como se trata de un remate mixto, que mezcla el sistema presencial y On-line, es conveniente que desde el inicio del remate utilice el audio de su computador para así escuchar el remate presencial. Las posturas On-line se irán reflejando con el nombre del usuario Participante en el caso de las posturas presencial se verá en el sistema con el nombre “salón”
2. Una vez adjudicado un lote, el adjudicatario está obligado a proceder al cierre de negocio, un ejecutivo de Macal se coordinará con el adjudicatario para tal efecto.
3. Será de exclusiva responsabilidad del interesado el contar y cerciorarse de las condiciones técnicas mínimas para el correcto funcionamiento del sistema de participación On-line desde el terminal y conexión que esté utilizando al efecto. Por tanto el usuario no tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna en caso que se produzcan fallas en la velocidad, transmisión o conectividad, para la participación On-line en los remates.
4. Asimismo, y tomando en cuenta la naturaleza de la participación On-line en los remates, Macal no responderá por problemas técnicos que puedan producirse antes o durante la realización de la subasta, como fallas eléctricas, problemas de conectividad con el proveedor del sistema de redes o similares, tampoco por los problemas derivados de
12 dificultades en la conectividad que sean responsabilidad del usuario.
5. De igual modo, será de exclusiva responsabilidad del participante On-line, cualquier acción por él ejecutada que implique la adjudicación de un lote. Situaciones tales como aumentar involuntariamente una puja, seleccionar por error un bien distinto de aquel por el cual se constituyó garantía y “Anexo Participación Online”, o seleccionar un lote diferente de entre aquellos ofrecidos “con derechos”, serán exclusiva responsabilidad del usuario, no pudiendo desligarse de su adjudicación
6. En caso de producirse cualquier incumplimiento, por parte del usuario o adjudicatario, de las normas y condiciones establecidas, Macal podrá dejar sin efecto la adjudicación y ejecutar la garantía del adjudicatario, sin perjuicio de poder ejercer en su contra las acciones que sean procedentes.
7. La clave con la que cada usuario puede acceder al sistema es personal e intransferible y está prohibido cederla o permitir su uso a terceras personas. El uso que se le pueda otorgar a dicha clave habilitada será de exclusiva responsabilidad del usuario, obligándolo en todo.
8. Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a la ley 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, el usuario faculta irrevocablemente a MACAL, para que pueda dar a conocer la morosidad en el pago de garantía, precio o cualquier otra obligación, proporcionando dicha información a cualquier Registro o Banco de Datos personales, con el objeto que sea divulgado, liberando el usuario cualquier responsabilidad que pudiera derivar al efecto.
9. El usuario que participe en el sistema On- line le otorga la calidad de ministro de fe a Macal y al martillero en virtud de la confianza que deposita en la empresa, aceptando también que toda interferencia, corte o imposibilidad en la comunicación no generará responsabilidad para Macal. 10. Frente a un empate entre postura presencial y On-line,
prefiere On-line.
13 Los interesados podrán participar a distancia, mediante 2 alternativas:
a) Vía Telefónica. b) Vía mandato
En ambos casos constituyendo la garantía acorde el capítulo III. En caso de constitución de garantía mediante la forma manual, deberá hacer entrega del formulario Anexo Participación Telefónica o Mandato, según sea el caso, y acorde al formato inserto en estas bases;
En caso de participación a distancia, el representado le otorga la calidad de ministro de fe a Macal y a la persona que ésta designe para representarla en virtud de la confianza que deposita en la empresa, aceptando también que toda interferencia o corte en la comunicación no generará responsabilidad para Macal.
En caso de participación a distancia, el representado le otorga la calidad de ministro de fe a Macal y a la persona que ésta designe para representarla en virtud de la confianza que deposita en la empresa, aceptando también que toda interferencia o corte en la comunicación no generará responsabilidad para Macal.
VII REMATE CON DERECHO Se podrá rematar con derecho.
Esto consiste en que aquellas propiedades que presentan características similares son ofrecidas conjuntamente, y el interesado que ofrezca el más alto valor, podrá elegir si adjudica la totalidad, algunas o solo una de ellas, siempre que el precio de adjudicación sea mayor al mínimo de las propiedades elegidas. Si solo escoge una de ellas, las propiedades que queden disponibles vuelven a remate.
VIII CIERRE DE NEGOCIO
1. Encontrándose perfecta la adjudicación por el solo hecho de adjudicar a la oferta más alta, el oferente ganador (adjudicatario) deberá suscribir inmediatamente y sin más trámite el Acta Individual de Adjudicación,
14 pagar la comisión y los gastos asociados a la compra, momento en el cual se entenderá cerrado el negocio.
2. En el caso de la adjudicación on-line y la participación a distancia, el cierre de negocio se efectuará en forma remota, el día del remate o al día siguiente. Se imprimirán las 3 copias de acta de adjudicación que deberán contener la firma del ejecutivo de Macal que efectúe el cierre de negocio y la firma del adjudicatario, motivo por el que, las tres copias serán enviadas al domicilio del adjudicatario, quedándose éste con una copia, y enviando las otras dos copias firmadas a las oficinas de Macal.
3. Si transcurridos 2 días del remate, el adjudicatario no cumpliere con lo indicado en este capítulo cinco, quedará sin efecto la adjudicación respectiva de pleno derecho, perdiendo sin más trámite la caución correspondiente, sin perjuicio del derecho de la vendedora y de Macal de ejercer las acciones pertinentes para exigir el cumplimiento forzado de la obligación, el pago de los honorarios o comisiones respectivas y/o solicitar indemnización de perjuicios.
4. Asimismo, en el cierre de negocio, el comprador deberá indicar y dejar expresa constancia de un domicilio legal, en la ciudad de Santiago, para los efectos de hacer llegar la correspondencia y coordinar todas las actividades que se generen por la adjudicación, único domicilio que se entenderá valido para esos efectos.
Los dineros y documentos entregados en el cierre de negocio en ningún caso devengarán interés y/o reajuste alguno.
IX. PAGO DEL PRECIO
El pago del saldo de precio de las propiedades de Banco de Chile, deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos a contar de la fecha del Remate, plazo que vence impostergablemente el día viernes 27 de abril de 2018, a las 12:00 horas o a la firma de la escritura si ello ocurriere antes.
Con la finalidad de incentivar el pago y firma anticipado, si el adjudicatario paga el saldo de precio y firma la escritura de compraventa dentro de los primeros 12 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, esto es, hasta el día lunes 9 de abril del año 2018, el pago del saldo de precio será por el monto de
15 adjudicación expresado en pesos chilenos. Por el contrario, si el adjudicatario paga el saldo de precio y firma desde el día martes 10 de abril del 2018 hasta la fecha de vencimiento informada para cada propiedad en las Bases Especiales de Remate, el pago del saldo de precio será reajustado en un 0,5% del valor de adjudicación. Es facultad exclusiva del vendedor distribuir el precio de venta de cada bien que forma parte de propiedad vendida.
El pago del saldo de precio puede efectuarse:
A) Vale vista Nominativo a nombre de MACAL (Sociedad Comercializadora y de Servicios Macal Limitada, Rut: 79.546.430-1), entregado en Abate Molina Nº 77, Santiago, antes de las 11 horas del día del vencimiento;
B) Transferencia electrónica en la cuenta de Macal (Rut 79.546.430-1), Banco de Chile, número 0160-748274, 24 horas antes del vencimiento. Debiendo enviar comprobante de la transferencia efectuada, indicando número de lote y dirección de la propiedad cuyo precio se está pagando, al correo: [email protected]
C) Depósito Bancario en la cuenta corriente de Macal ya señalada y bajo el mismo procedimiento de la letra anterior;
D) Tarjeta de crédito bancaria, hasta un monto máximo de UF 1.000, debiendo enviar comprobante de la transferencia efectuada indicando número de lote y dirección de la propiedad cuyo saldo de precio total o parcial se está pagando, al correo: [email protected]
E) Las propiedades que a continuación se singularizan admitirán financiamiento hipotecario otorgado por Scotiabank Chile: i) Américo Vespucio N°1156, Depto. N° 903, comuna de Ñuñoa; ii) Av. Escuela Agrícola N° 1710, Depto. N°2105, comuna de Macul; iii) Santa Isabel N° 1582, Depto. N° 9, comuna de Santiago; iv) Carmen Covarrubias N° 270, Depto. N° 205, comuna de Ñuñoa; v) García Hurtado Mendoza N° 8293, Depto. N° 108-C, comuna de La Florida; vi) Hermanos Amunategui N°695, Depto. N° 65, comuna de Santiago; vii) Arturo Prat N° 399 y Cóndor N° 1043, Depto. 2011, comuna de Santiago; viii) Salesianos N° 870 y Berlín
16 N°843, Depto N° 706, comuna de San Miguel; y ix) San Martín N° 714, Depto. N°918, comuna de Santiago. Para acceder a esta modalidad de pago usted debe ingresar a la página web de Macal, a los siguientes links (aquí se deben copiar los respectivos links. Ejemplo: http://www.macal.cl/credito/propiedades/33174) La pre-aprobación comercial de dicho crédito hipotecario debe ser informada a más tardar el día viernes 6 de abril de 2018, mediante certificado emitido por dicha institución financiera que lo acredite, enviado al correo: [email protected] (Tomás Cazenave). Junto con la certificación antes indicada, se debe informar los datos de contacto del ejecutivo bancario a cargo de dicha operación, con indicación expresa del monto a financiar mediante dicho crédito. Será de responsabilidad exclusiva del adjudicatario la obtención del financiamiento correspondiente, debiendo suscribirse la escritura de compraventa dentro del plazo señalado en el Capítulo posterior, numeral 4 siguiente denominado “escrituración”.
Si el adjudicatario no cumpliere con lo indicado en este capítulo quedará sin efecto la adjudicación, perdiendo sin más trámite, todos los valores entregados producto de la adjudicación y cierre de negocios, como también la garantía de seriedad de oferta correspondiente, sin perjuicio del derecho de ejercer las acciones pertinentes para exigir el cumplimiento forzado de la obligación y/o solicitar indemnización de perjuicios.
Considerando que el monto a financiar corresponde hasta el 90% del valor de adjudicación, el monto no cubierto deberá ser pagado a través de algunas de las formas establecidas en las letras A), B), C) o D) precedentes, dentro del plazo de 30 días señalado en las Bases Especiales de Remate, o a la firma de la escritura de compraventa, si ello ocurriera antes.
X. ANTECEDENTES PARA LA LICITACION–REMATE,
TRÁMITES POSTERIORES Y OTRAS NORMAS 1. Antecedentes sobre las Propiedades:
17 Los antecedentes legales con los que cuenta MACAL, están a disposición de los interesados para ser examinados por éstos o sus mandatarios, en nuestras oficinas ubicadas en calle Abate Molina Nº 77, teléfono 224880822/26, Santiago.
No será obstáculo para el pago del precio y la firma de la escritura de compraventa, el hecho que, a juicio del adjudicatario o futuro comprador, faltaren antecedentes legales, técnicos o de cualquier naturaleza para completar la documentación de la propiedad. Todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a las propiedades a que se refiere las Bases, deben considerarse a título meramente ilustrativo. Consecuentemente con lo expuesto, se establece lo siguiente:
El mandante vende las propiedades en el estado en que se encuentran, obligándose a transferir únicamente aquellos derechos de que sea titular. Por consiguiente, los interesados en las propiedades deberán visitar personalmente los inmuebles y constatar por sí mismos y en el terreno, la efectividad y autenticidad de los datos técnicos, cabida y superficie del inmueble, como también los antecedentes jurídicos de los mismos. Al efecto, será de su exclusiva responsabilidad el asesorarse por personas que tengan los conocimientos técnicos y jurídicos necesarios para comprobar lo anterior.
2. Condición de la Venta, Gastos y/o deudas pendientes:
Los bienes se venden como especie o cuerpo cierto, en el estado que se encuentran al día del remate, y con todos los derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas; y se inscribirán a nombre del comprador, libre de gravámenes, prohibiciones y litigios, todo salvo las inscripciones de Reglamentos de Copropiedad y servidumbres, como además toda indicación expresa y diferente en las Bases Especiales respectivas.
Será responsabilidad del vendedor el pago de contribuciones de bienes raíces vencidas, de todas las propiedades hasta el momento de la firma de la escritura de compraventa por parte del comprador.
Para el caso de propiedades ofrecidas como desocupadas, salvo indicación expresa y diferente en las bases especiales, será responsabilidad del vendedor las deudas por servicios, siempre que estos hayan sido proveídos por empresas del giro y la deuda conste
18 en la boleta respectiva y gastos comunes, si es que los hubieren y que se encontraren vencidos, hasta la fecha de f i rm a d e escritura de la propiedad por parte del comprador, aunque estén devengadas con anterioridad.
Será responsabilidad del comprador comprobar la existencia de las referidas deudas, las que el comprador sólo podrá hacer presente formalmente y reclamar su pago hasta la firma de la escritura de compraventa por este último.
Por tanto, habiéndose firmado la escritura por el adjudicatario o comprador, este no podrá reclamar el pago de las deudas de contribuciones o servicios, respectivamente, que no haya hecho presente por escrito en su oportunidad.
Para el caso de propiedades informadas como ocupadas, el eventual desalojo, el pago de las deudas, cuentas por servicios, consumos, gastos comunes, eve ntuales daños e incluso desmantelación, será responsabilidad y cargo exclusivo del adjudicatario, incluso, respecto de las deudas, devengadas y vencidas con anterioridad a la fecha de la Licitación- Remate. El programa interior de las propiedades es ilustrativo y referencial puede no corresponder al estado actual.
En caso que alguna de las propiedades no contare en forma parcial o total con permiso de obra o recepción final de las construcciones existentes, será de responsabilidad y cargo de los compradores y/o adjudicatarios el gestionar dichos trámites si es que fuesen factibles de regularizar, como también el pago de los derechos e impuestos que eventualmente pudieren estar pendientes o se generaren en el futuro. Ninguna propiedad subastada incluye bienes muebles, si éstos bienes muebles existieren, será responsabilidad del comprador determinar su procedencia y destino; salvo indicación distinta en las Bases Especiales.
3. Liberación de Responsabilidades:
Atendido lo expuesto en los párrafos precedentes de éste capítulo, el adjudicatario y eventual comprador de la o las propiedades, libera de toda responsabilidad precontractual, contractual, extracontractual,
19 administrativa, civil o penal a los mandantes, y a Macal, derivada de defectos en los títulos de él o los bienes, superficie y cabida, deslindes, saneamientos por vicios ocultos y redhibitorios y evicción, daños a terceros, defectos de materiales, diseño y construcción, faltas o defectos de permisos de edificación, de recepción municipales parciales o definitivos, derechos municipales impagos, situación de derechos de agua, y cualquier otro defecto técnico y/o jurídico, que exista a la época de otorgarse el contrato de compraventa o que sobrevenga en el futuro. De esta forma, el adjudicatario y eventual comprador, renuncia, desde ya, y en forma expresa y anticipada, al ejercicio de cualquier acción legal, judicial o administrativa en contra de los mandantes, y/o Macal, con motivo de la compra que efectúe, en particular renuncia al ejercicio de acciones resolutorias, indemnizatorias, de evicción, de inoponibilidad y de cualquier otra de naturaleza real o personal, mueble o inmueble, administrativa, civil o penal. La reposición de medidores, empalmes y/o suministros de electricidad, agua potable y/o gas, si a la fecha se encuentra privada de ellos, será de cargo, costo y responsabilidad exclusiva del adjudicatario quien renuncia expresamente a cualquier reclamo y acción legal que pudiere entablar al vendedor y/o Macal por este concepto.
4. Escrituración:
El borrador de la escritura de compraventa será redactado por el Departamento Legal de Macal, tomando como formato base referencial el Anexo Borrador de Escritura , que el adjudicatario declara conocer y aceptar desde el momento que forma parte integrante de las presentes Bases. Para estos efectos el adjudicatario deberá presentar los antecedentes que más adelante se indican, en el plazo de 10 días corridos posteriores a la fecha del Remate, en las oficinas de Macal.
Dichos antecedentes son:
Nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, cédula de identidad, R.U.T., o pasaporte (en el caso de extranjero no residente), teléfono y domicilio.
Si el adjudicatario fuere persona jurídica, deberá individualizarse con las menciones antes señaladas, en lo que le fueren aplicables, debiendo además, individualizar claramente a sus representantes. En estos casos, deberán acompañarse los antecedentes legales completos y
20 actualizados de la persona jurídica, y aquellos en que conste la personería de sus representantes legales, en concreto:
- Certificado de vigencia de la persona jurídica otorgado por el conservador de bienes raíces a cargo del registro de comercio donde conste inscrita, con una fecha de emisión no superior a 30 días al día de la presentación de la oferta.
- Copia de la escritura pública con certificado de vigencia que no exceda en 30 días al día de la presentación de la oferta, emitido por Notario o Archivero Judicial según corresponda, a través de la cual se acredite la vigencia de los poderes otorgados a los apoderado(s) o representante(s) de la Oferente y sus facultades.
- Fotocopia del RUT de la persona jurídica.
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente de él o los apoderados de la persona jurídica que comparecerán en los actos o contratos a otorgar en su representación.
- En caso de que el o los apoderados sean extranjeros no residente en Chile, se deberá acompañar copia del pasaporte vigente.
En la escritura de compraventa las partes fijarán domicilio en la ciudad de Santiago, y facultarán al portador de copia autorizada de dicho instrumento para requerir y firmar en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, las anotaciones, inscripciones y cancelaciones que sean necesarias, otorgando poder a los abogados de Macal a objeto de poder efectuar las rectificaciones, ya sea por instrumento privado o público que fueran necesarias, para obtener la correcta inscripción de la compraventa en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. El borrador de la escritura estará a disposición del comprador, para su revisión, desde los 07 días siguientes a la fecha en que haya hecho entrega de los antecedentes ya señalados, en las oficinas de Macal. El comprador tendrá 2 días corridos para hacer sus observaciones formales a dicho borrador. De no hacer observaciones dentro de dicho plazo, se entenderá que el comprador ha dado su conformidad al texto de la escritura.
La firma de la escritura de compraventa de las propiedades de Banco de Chile, será dentro de los 30 días siguientes corridos contados de la
fecha del Remate, plazo que vence impostergablemente el viernes 27 de abril de 2018, a las 12:00 horas.
21 El pago del saldo de precio sin reajustabilidad, por el monto de adjudicación en pesos chilenos, exigirá como requisitos copulativos que tanto el pago del saldo de precio como la firma de la escritura de compraventa por parte del comprador, sean realizados hasta el día lunes 9 de abril de 2018. En caso contrario, el precio de la compraventa será reajustado en un 0,5% del valor de adjudicación.
La eventual prórroga de pago y/o firma autorizada por el Banco, implicaran un nuevo reajuste, del 0,5% del valor de adjudicación. Si respecto de una propiedad se confirieran dos o más prórrogas de pago y/o firma, cada vez que dicha prórroga sea otorgada, se generará un reajuste del 0,5% del valor de adjudicación.
Si el adjudicatario no cumpliere con lo indicado en este capítulo, quedará sin efecto la adjudicación, perdiendo sin más trámite, todos los valores entregados producto de la adjudicación y cierre de negocio, como también la garantía de seriedad de oferta correspondiente, sin perjuicio del derecho de la vendedora de ejercer las acciones pertinentes para exigir el cumplimiento forzado de la obligación y/o solicitar indemnización de perjuicios.
5. Notaría:
La escritura de compraventa será otorgada en la Notaría del señor René Benavente Cash, ubicada en Huérfanos 979, piso 7, Santiago.
6. Plazos:
Todos los plazos que se indican en las presentes Bases, son de días corridos y se entienden conocidos y notificados a los participantes con sus respectivos apercibimientos, sin necesidad de comunicación alguna.
22 Asimismo, todos los plazos indicados en las presentes bases, son establecidos en favor del mandante quien los podrá ampliar sin expresión de causa.
7. Inscripción del inmueble:
La inscripción del inmueble será tramitada por MACAL. 8. Entrega Inmueble:
Salvo indicación diferente especificada en las Bases Especiales, la entrega de las propiedades se hará al momento de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y una vez que se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones que imponen las presentes Bases Generales y Especiales. No obstante lo anterior, el mandante podrá, si lo estima pertinente y a su sólo juicio, hacer entrega en un plazo inferior, según las circunstancias.
La entrega se entenderá materializada en el momento en que se firme la escritura pública de compraventa y el adjudicatario reciba las llaves. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de propiedades desocupadas que no tengan construcciones la entrega se entiende materializada desde el momento de la firma de la escritura pública de compraventa y por la sola circunstancia de haber suscrito dicha escritura.
En relación a las propiedades ocupadas, su entrega se efectuará en forma ficta o simbólica, al momento de la firma de escritura, sin responsabilidad para los mandantes y/o Macal por la ocupación, por el estado en que se encuentren las propiedades o por las deudas de servicios, consumos y gastos comunes que se encuentren pendientes, aun cuando dichas deudas se hubieren devengado o vencido con anterioridad a la fecha de la Licitación- Remate.
9. E n t r e g a D o c u m e n t o s :
Una vez concluido el trámite de inscripción, toda la documentación, esto es escritura de compraventa, inscripción de dominio y certificado de Hipotecas y Gravámenes quedará disponible para ser descargada por el adjudicatario desde su cuenta creada a través de la página www.macal.cl, según se detalla en el número 13 siguiente.
23 Las consultas respecto de estas Bases de Licitación-Remate, deberán formularse sólo por escrito, y serán dirigidas en atención al ejecutivo de cada propiedad señalado como contacto en la página web de la misma o al correo [email protected]. No obstante lo anterior, se atenderán las consultas telefónicas, sin que se comprometan las Bases de Licitación-Remate
11. Orden de la subasta
El orden de loteo establecido en estas Bases de Licitación- Remate, no necesariamente será el orden en que se ofrecerán los bienes el día del remate.
El martillero siempre tendrá la facultad de cambiar el orden del loteo. 12. Actualización de Información:
Es responsabilidad de los interesados el consultar a MACAL por los posibles nuevos antecedentes o precisiones que se incorporen a las Bases de la Licitación-Remate o a la página web, como también consultar los sucesivos avisos en la prensa, en los que se anuncian los antecedentes generales de la Licitación - Remate.
Toda información que modifique o complemente lo señalado en las presentes bases será leída a viva voz, antes de dar inicio al remate, y será certificado por el notario asistente. Esto se entenderá conocido y aceptado por todos los participantes.
13 Sistema Seguimiento Online de la Adjudicación
Todo adjudicatario tendrá la posibilidad de activar una cuenta en Macal que le permitirá informarse de manera online del estado del proceso de post venta de la propiedad adjudicada.
Para activar la cuenta, el adjudicatario deberá ingresar a la página www.macal.cl, ingresar a “mi cuenta” y registrarse como usuario.
Una vez que haya creado la cuenta e ingresado a ella, podrá dirigirse a la sección 4: “Sigue tu adjudicación online” en donde podrá:
- Revisar tacómetro que indicará en qué etapa de la post venta se encuentra su operación.
24 - Ver comentarios efectuados por el equipo Legal de Macal
respecto de su operación de compra y efectuar consultas al abogado a cargo de su operación.
- Descargar los documentos relacionados con la compra de la propiedad: Escritura de compraventa, inscripción de dominio y certificado de Hipotecas y Gravámenes, una vez que la propiedad ya se encuentra inscrita a nombre de comprador. 14. Incumplimiento adjudicatario:
Si el adjudicatario o comprador no diere cumplimiento a cualquiera de las condiciones, estipulaciones y obligaciones establecidas en estas Bases Generales o en las Especiales, Macal por instrucción del mandante podrá solicitar dejar sin efecto la venta y declarar resuelta la respectiva adjudicación, resolución que operará ipso facto, sin más trámite ni necesidad de declaración judicial alguna. Producto de lo anterior, el adjudicatario perderá sin más trámite, todos los valores entregados producto de la adjudicación y cierre de negocio, los que no le serán devueltos, como también la garantía de seriedad de oferta correspondiente presentada para participar en la Licitación-Remate. Esta última se hará efectiva a título de indemnización y como avaluación convencional y anticipada de perjuicios. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del mandante de optar por pedir el cumplimiento forzado de la obligación, perdiendo igualmente todos los valores entregados producto de la adjudicación y cierre de negocio, como también la garantía de seriedad de oferta.
15. Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca y que involucre a adjudicatarios, compradores o a los oferentes (postores), sea que hayan participado del remate directamente, representados por terceros o por Macal, y ya sea que hayan participado presencialmente, telefónicamente, a través de mandato u online; respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de estas bases o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo.
Los adjudicatarios, compradores y oferentes (postores), confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de
25 Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
16. Distribución del precio.
En el evento que la compraventa comprenda la transferencia de más de una unidad, será facultad exclusiva del mandante o vendedor distribuir el precio de venta de cada unidad.
XI. GASTOS DE CARGO DEL COMPRADOR
1. Lo serán aquellos que correspondan a comisión de martillo, honorarios de abogado, notaría, inscripción y alzamientos y de Conservador de Bienes Raíces.
2. La comisión del martillero será de un 3% sobre el precio de adjudicación, más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), suma que deberá ser pagada al término del remate, en el acto de Cierre de Negocio.
3. Los honorarios de abogado por concepto de control y tramitación de las transferencias producto de la Licitación- Remate, serán en unidades de fomento, sumas que serán de cargo del adjudicatario (comprador) a todo evento, y deberán ser pagadas en el acto del cierre de negocio, sin derecho a devolución alguna.
HONORARIOS ABOGADO PRECIO DE VENTA 10 UF + IVA HASTA $ 10.000.000.- 18 UF + IVA DESDE $ 10.000.001.- a $ 50.000.000.- 25 UF + IVA DESDE $ 50.000.001.- a $ 100.000.000.- 35 UF + IVA DESDE $ 100.000.001.- a $500.000.000.- 40 UF + IVA SOBRE $500.000.001.-
26 4. El gasto notarial, costo base de $50.000,- más el 0,1% sobre el valor de adjudicación. ESTA SUMA DEBERA SER PAGADA DIRECTAMENTE POR EL ADJUDICATARIO, AL MOMENTO DE LA FIRMA DE LA ESCRITURA, EN LA NOTARIA DEL SEÑOR RENE BENAVENTE CASH.
5. Los gastos de inscripción y solicitud de certificados: El costo dependerá del registro conservatorio correspondiente a cada propiedad, para lo cual se solicitará al adjudicatario al momento del cierre de negocio un fondo por rendir para cubrir dicho gasto, calculado sobre la base del costo promedio aproximado equivalente al 0,4% de valor de adjudicación, con una base mínima de $250.000.- En caso que el valor a pagar sea mayor al fondo dejado, el comprador deberá depositar la diferencia en la cuenta de Macal a más tardar al tercer día de informada la situación. Dentro del costo se incluirá los cobros por despacho físico de la documentación.
Una vez concluido el trámite de inscripción, y siempre que quede remanente del fondo dejado por el adjudicatario, Macal procederá a depositarlo en la cuenta bancaria informada en el proceso de cierre de negocio. En caso de no disponer de cuenta bancaria para depósito, el adjudicatario o comprador deberá dar aviso para girar cheque a su favor, pudiendo retirarlo en las oficinas de macal transcurridos 4 días hábiles de efectuada la solicitud.
6. Se deja expresamente establecido que en caso que deba procederse a la devolución de honorarios de abogados y comisión de martillo, y han transcurrido más de 60 días desde que se facturaron dichos montos, éstos se devolverán sin IVA, independientemente de la razón que origina la devolución.
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33 33 ANEXO BORRADOR COMPRAVENTA COMPRAVENTA Y ALZAMIENTOS ... A BANCO DE CHILE
EN SANTIAGO REPUBLICA DE CHILE,
del año 2018, ante mí, RENE BENAVENTE CASH, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comparecen: Por una parte don ..., cédula nacional de identidad número ..., en representación según se acreditará de ..., rol único tributario número ..., ambos con domicilio en ..., de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante, indistintamente, “la vendedora”; y por la otra, don ..., cédula nacional de identidad número ..., con domicilio en..., en adelante, indistintamente, “el comprador”, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: ... es dueño de ... Lo adquirió por ..., según consta de escritura pública de fecha ..., otorgada en la notaría de ... de don ... El título de dominio rola inscrito a fojas ..., número ... del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de ..., del año ... SEGUNDO: Por el presente instrumento, ..., representado en la forma indicada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don ..., quien compra acepta y adquiere para sí, el inmueble (o derechos, según corresponda) singularizado en la cláusula anterior. Se comprenden en la compraventa todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley (si correspondiera a una propiedad a acogida a la
34
34 Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria). TERCERO: El inmueble materia de este contrato se vende como especie o cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra, y que la parte compradora declara conocer y aceptar, (Para el caso de propiedades ocupadas o se agrega: con todos sus
ocupantes), derechos, usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre
de hipotecas, gravámenes, prohibiciones, embargos y litigios a excepción de los gravámenes que se alzan en las cláusulas siguientes (en caso que corresponda) , con sus contribuciones al día. La parte compradora declara expresamente que conoce y acepta el estado material, jurídico y administrativo en que se encuentra actualmente la propiedad. En este sentido, se deja constancia que es y ha sido responsabilidad exclusiva de la parte compradora comprobar si el inmueble cumple y/o cuenta con los permisos o autorizaciones ambientales, sanitarias, municipales, de usos de suelo, permisos de edificación, recepciones finales, coeficientes de constructibilidad, etcétera. La parte compradora libera a Banco de Chile, a sus representantes, ejecutivos, dependientes y/o subordinados, de toda responsabilidad precontractual y extracontractual derivada de los defectos que pudieren existir en lo que se vende por el presente contrato, como asimismo respecto de su superficie y cabida, deslindes, saneamientos por vicios redhibitorios u ocultos y de la evicción, daños a terceros, defectos materiales, diseño y construcción, falta o defecto de los permisos de construcción, de recepciones municipales o administrativas de las obras y o de los servicios, parciales o definitivas, derechos municipales impagos como asimismo de cualquier otro defecto técnico o jurídico que exista a la fecha de la celebración del presente contrato o que sobrevengan en el futuro, declarando haberse hecho asesorar debidamente respecto de las condiciones y estado de lo que se vende y que, en su caso, la reposición de medidores, empalmes y o suministros de electricidad, agua potable o gas, si a esta fecha se encontraron suspendidos o privados de su uso, son y serán de cargo, costo y responsabilidad exclusiva de la parte compradora, renunciando expresamente a cualquier reclamo y acción legal que pudiere entablar en contra de Banco de Chile por tales conceptos. Asimismo, la parte compradora declara que ha tenido a la vista los títulos de la propiedad, los que ha encontrado conformes. De tal manera, la parte compradora renuncia desde ya en forma expresa y anticipada al ejercicio de cualquier acción legal, judicial o administrativa que pudiere corresponderles en contra de Banco de Chile, a sus representantes, ejecutivos, dependientes y/o
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35 subordinados, a causa o consecuencia de la presente compraventa, y en especial al ejercicio de acciones resolutorias, indemnizatorias, de evicción, redhibitorios, de inoponibilidad y de cualquier otra naturaleza, sean real o personal, mueble o inmueble, civil o penal. Asimismo, el comprador renuncia a las acciones de saneamiento a cuyo objeto se refiere el artículo 1.837 del Código Civil. A mayor abundamiento, las partes dejan expresa constancia que las Bases Generales y Especiales de la Licitación- Remate de la propiedad o derechos que por este acto se transfiere, protocolizadas ante el notario de Santiago don René Benavente Cash bajo el número……….., con fecha……… del año dos mil diecisiete, las cuales el comprador declara conocer y aceptar en todas sus partes, se entienden formar parte integrante de la presente escritura para todos los efectos legales. CUARTO: El precio de la compraventa asciende a la suma de $ ____________ que se entera y paga de la siguiente forma: a) con $... que la parte compradora ha pagado al vendedor, con anterioridad a esta fecha, declarando este último haber recibido dicha suma en dinero efectivo, al contado y a su entera satisfacción; b) con la suma de $ ____________ que la parte compradora paga en este acto al vendedor, declarando este último recibir dicha suma en dinero efectivo, al contado y a su entera satisfacción. Solo en caso que corresponda: Las partes
comparecientes, de común acuerdo y para los efectos de esta convención, asignan a cada uno de los bienes inmuebles materia de la misma, los siguientes valores: a) la suma de $……….., que equivalen a esta fecha a la cantidad de a …………. pesos moneda nacional, respecto del departamento; y b) la suma de $……….. que equivale a esta fecha a la cantidad de ……… pesos moneda nacional, respecto del estacionamiento y c) la suma de $ ………..que equivale a esta fecha a la cantidad de ………..pesos moneda nacional, respecto de la bodega . Las partes
renuncian al ejercicio de cualesquiera acción resolutoria que pudiere emanar del presente instrumento. QUINTO: (PROPIEDAD OCUPADA): La parte compradora declara haber recibido ficta o simbólicamente y a su entera y total conformidad la propiedad objeto del presente contrato. El comprador adquiere la propiedad teniendo presente que esta se encuentra ocupada, liberando a Banco de Chile de ejercer la acción de desocupación y de toda responsabilidad respecto de la entrega material de la propiedad. En relación a las cuentas de servicios y consumos y gastos comunes relativos al inmueble, las partes
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36 convienen que el pago de las mismas será de exclusivo costo, cargo y responsabilidad del comprador, incluso de aquellos devengados y/o vencidos con anterioridad a esta fecha, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad del pago de los mismos. Se deja constancia que el inmueble se entrega con la última cuota del impuesto territorial pagada. Será de responsabilidad de la parte compradora determinar la existencia de contribuciones de bienes raíces impagos y a su vez de responsabilidad del Banco el pago de aquellos vencidos hasta la fecha del presente instrumento. Sin embargo, la responsabilidad por el pago de tales tributos, sólo abarcará aquellos períodos que no se encuentren amparados por el beneficio de prescripción extintiva contemplado en los artículos doscientos y doscientos uno del Código Tributario y en la normativa general o especial que corresponda. Respecto de los períodos amparados por tal beneficio, el Banco no tendrá responsabilidad en su pago, correspondiendo a la parte compradora, la invocación de aquél o su solución. QUINTO (PROPIEDAD DESOCUPADA): La parte compradora declara haber recibido materialmente y a su entera conformidad la propiedad objeto del presente contrato (y los derechos de aprovechamiento de aguas). Se deja constancia que el inmueble – los inmuebles se entregan con la última cuota del impuesto territorial pagada, como asimismo pagadas las cuentas de todos los servicios que lo benefician. Será de responsabilidad de la parte compradora determinar la existencia de contribuciones de bienes raíces y otros servicios atrasados impagos y a su vez de responsabilidad del Banco el pago de aquellos vencidos hasta la fecha del presente instrumento. Sin embargo, la responsabilidad por el pago de tales tributos y servicios atrasados, sólo abarcará aquellos períodos que no se encuentren amparados por el beneficio de prescripción extintiva contemplado en los artículos doscientos y doscientos uno del Código Tributario y en la normativa general o especial que corresponda. Respecto de los períodos amparados por tal beneficio, el Banco no tendrá responsabilidad en su pago, correspondiendo a la parte compradora, la invocación de aquél o su solución. SEXTO: Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada entre ellas relativa al inmueble a los inmuebles materia del presente contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio, completo y total finiquito. SEPTIMO: Los comparecientes facultan al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir, y firmar, del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las inscripciones,
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37 subinscripciones, y anotaciones que sean procedentes. Asimismo, los comparecientes otorgan mandato irrevocable y gratuito, sin obligación de rendir cuenta, a los abogados doña María Ignacia Olivares Swett y doña Francisca Martinez Astudillo para que en su representación, cualquiera de ellas indistintamente, pueda suscribir las minutas o escrituras públicas necesarias para rectificar, corregir, salvar, aclarar o enmendar la presente escritura con el objeto de obtener su correcta inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Todo lo anterior, en atención a lo dispuesto en el artículo ochenta y dos y ochenta y ocho del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. OCTAVO: (SOLO SI CORRESPONDE): El Banco, representado de la manera indicada en la comparecencia y sólo respecto del inmueble – los inmuebles que por el presente instrumento se vende (n) , viene en alzar y recabar la cancelación de las siguientes hipotecas y prohibiciones : Hipoteca inscrita a fojas _______- número _________ del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de _________ correspondiente al año ___________-; Prohibición inscrita a fojas ________ número __________ del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de _____________ correspondiente al año _________.La cancelación y alzamiento de que se trata precedentemente en esta cláusula, quedan empero sujetas a la condición suspensiva de que efectivamente se inscriba el dominio del inmueble materia de esta compraventa a nombre de la parte compradora, sin que existan prohibiciones o interdicciones en favor de terceros que impidan, turben, limiten o embaracen el derecho de la parte compradora a disponer del inmueble. NOVENO: La parte vendedora deja constancia que la presente compraventa constituye la enajenación de un inmueble previamente adjudicado (o recibido en pago) como consecuencia de la ejecución de una garantía hipotecaria y en cumplimiento del plazo legal establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley número 3. En consecuencia, la venta contenida en el presente instrumento no se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado establecido en el Decreto Ley 825, atendida la modificación legal introducida por la Ley 20.899. DÉCIMO: Todos los gastos notariales y de conservador, impuestos y derechos derivados del presente instrumento, serán de exclusivo cargo de la parte compradora. UNDECIMO: Las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y prorrogan competencia a sus tribunales de justicia para todos los efectos legales
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38 a que hubiere lugar.
PERSONERIAS... INSERTAR
Contribuciones de bienes raíces o comprobante de su exención
Certificado de Matrimonio Comprador Documentos que acrediten 150 CC Cláusula fronteriza si correspondiere.
39
39 BASES ESPECIALES
LOTE: 82
PROPIEDAD : PREDIO / DERECHOS DE AGUAS - SAN IGNACIO
DIRECCIÓN : Pc. 2 y 3. Parcelación El Lucero (Incluye Derechos de Aguas).
REGIÓN : Región: Bio Bio.
Comuna: San Ignacio.
ROL DE AVALÚO : Parcela N° 2: 615-25, San Ignacio. Parcela N°3: 615-96, San Ignacio.
DESCRIPCIÓN : Predio de 51,4 hectáreas con construcciones que totalizan 240 m² (Galpón, caseta y casa), sin mantención. Predio formado por dos roles y dividido por camino vecinal. Incluye 3,48 regadores que se distribuyen de la siguiente manera:
Pc. 2: 1,76 regadores del Canal La Maquina, derivado del Río Digullín, equivalentes a 15,1 Lts./seg.
Pc. 3: 1,72 regadores del Canal La Maquina, derivado del Río Digullín., equivalentes a 15,1 Lts./seg.
Desde Ruta N-59-Q que une Quiriquina con Los laureles, Ingresar 7 Kms al poniente por Ruta N-693 hasta el acceso al predio.
40
40 Construido: 240 m2, aprox.
POSTURA MÍNIMA : $300.000.000 (Trescientos millones de pesos).
DISPONIBILIDAD : Desocupada
GARANTÍA : $40.000.000 (Cuarenta millones de pesos).
GARANTÍA
COMPLEMENTARIA
: Monto necesario para enterar el 15% del valor final de adjudicación, dentro del noveno día posterior al remate, con vencimiento el día viernes 6 de abril de 2018.
FORMA DE PAGO : Al contado dentro de los 30 días corridos a contar de la fecha del Remate, plazo que vence impostergablemente el día viernes 27 de abril de 2018.
BASES ESPECIALES
LOTE: 87
PROPIEDAD : DEPARTAMENTO/ ESTACIONAMIENTO/
BODEGA - IQUIQUE
DIRECCIÓN : Av. Proyectada 2140, Depto. 1001 (con
Estacionamiento y Bodega).
REGIÓN : Región: Tarapacá.