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Lunes, 20 de setiembre de 2010
ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan monto, fecha de colocación y características especiales de la octava colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.U. Nº 040-2009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013 -2010-EF-75.01
Lima, 17 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 040-2009, y sus modificatorias, se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, durante el trienio 2009-2011 cuyo destino es financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, con cargo al monto total autorizado por el citado Decreto de Urgencia, a la fecha se han colocado Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 300 000 000,00 (Mil Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles);
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3 del Artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, mediante los Decretos Supremos Nºs. 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282, 283, 294, 295, 307, 308 y 309-2009-EF; así como los Decretos Supremos Nºs. 007, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 082, 083, 095, 128 y 157-2010 -EF, se autorizaron los tramos de emisión de bonos soberanos para financiar los proy ectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, el acotado Decreto de Urgencia dispone que, mediante resolución directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se fijarán el monto, la fecha de colocación y las características especiales del instrumento a ser emitido;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, y los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de esta norma legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- La octava colocación de los Bonos Soberanos con cargo a los tramos
autorizados por los Decretos Supremos mencionados en el tercer considerando de la presente resolución, será hasta por S/. 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha colocación será efectuada a través de la subasta del Bono Soberano 12AGO2026 hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y del Bono Soberano 12FEB2042 hasta por S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Para la colocación de los Bonos Soberanos indicados en el citado tercer considerando, se aplicará lo establecido en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, salvo por lo establecido en
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los ítems i), ii) y iii) del literal b) y en el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, conforme se dispone en el Artículo 3 de los Decretos Supremos Nºs. 113, 129, 126, 127, 133, 143, 157, 161, 162, 172, 173, 174, 175, 190, 191, 194, 199, 218, 219, 220, 221, 229, 232, 233, 234, 235, 236, 246, 252, 253, 254, 265, 280, 281, 282, 283, 294, 295, 307, 308 y 309 -2009 -EF; y los Decretos Supremos Nºs. 007, 016, 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038, 040, 041, 042, 043, 044, 045, 046, 047, 048, 082, 083, 095 y 128-2010-EF, así com o en el Artículo 4 de los Decretos Supremos Nºs. 039 y 157-2010-EF.
Artículo 2.- La colocación a que se refiere el artículo precedente, se instrumentará a través
de la reapertura de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2026 y Bonos Soberanos 12FEB2042, cuyas características son las siguientes:
- Emisor : La República del Perú
- Moneda : Nuevos Soles
- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles)
- Mecanismo de colocación : Subasta única a través del sistema DATATEC
- Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por la Resolución Ministerial Nº 007- 2010 -EF/75
- Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono
El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono
- Fecha de subasta : 21 de septiembre de 2010 - Fecha de liquidación : 22 de septiembre de 2010 - Negociabilidad : Libremente negociables
- Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI S.A. ICLV
- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI S.A. ICLV Los pagos se realizarán según los cronogramas que se describen en el Anexo de la presente Resolución Directoral
- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado
- Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del
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bonoDe los bonos a ser colocados en la primera subasta:
- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9
- Nemónico : SB12AGO26
- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026
- Monto de colocación : Hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles)
- Tasa de interés : 8,20 % nominal anual fija, base 30/360
- Cupón semestral : S/. 41,00
- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital
- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 4 164 353 unidades del bono que se reapertura
De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:
- Denominación : Bonos Soberanos 12FEB2042 - Código ISIN : PEP01000C4L7
- Nemónico : SB12FEB42
- Fecha de vencimiento : 12 de febrero de 2042
- Monto de colocación : Hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles)
- Tasa de interés : 6,85 % nominal anual fija, base 30/360
- Cupón semestral : S/. 34,25
- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital
- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 1 947 300 unidades del bono que se reapertura
Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN
Directora General
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BONOS SOBERANOS 12FEB2042
Cupón Fecha de Día Fecha de Día
Vencimiento Pago
Cupón 2 12-Feb -11 Sábado 14-Feb -11 Lunes Cupón 3 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 4 12-Feb -12 Domingo 13-Feb -12 Lunes
Cupón 5 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes
Cupón 6 12-Feb -13 Martes 12-Feb -13 Martes
Cupón 7 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes
Cupón 8 12-Feb -14 Miércoles 12-Feb -14 Miércoles Cupón 9 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 10 12-Feb -15 Jueves 12-Feb -15 Jueves Cupón 11 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 12 12-Feb -16 Viernes 12-Feb -16 Viernes Cupón 13 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 14 12-Feb-17 Domingo 13-Feb -17 Lunes
Cupón 15 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes
Cupón 16 12-Feb -18 Lunes 12-Feb -18 Lunes Cupón 17 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 18 12-Feb -19 Martes 12-Feb -19 Martes
Cupón 19 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes
Cupón 20 12-Feb -20 Miércoles 12-Feb -20 Miércoles Cupón 21 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón 22 12-Feb -21 Viernes 12-Feb -21 Viernes Cupón 23 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón 24 12-Feb -22 Sábado 14-Feb -22 Lunes Cupón 25 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 26 12-Feb -23 Domingo 13-Feb -23 Lunes
Cupón 27 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes
Cupón 28 12-Feb -24 Lunes 12-Feb -24 Lunes
Cupón 29 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes
Cupón 30 12-Feb -25 Miércoles 12-Feb -25 Miércoles Cupón 31 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 32 12-Feb -26 Jueves 12-Feb -26 Jueves Cupón 33 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles Cupón 34 12-Feb -27 Viernes 12-Feb -27 Viernes Cupón 35 12-Ago-27 Jueves 12-Ago-27 Jueves Cupón 36 12-Feb -28 Sábado 14-Feb -28 Lunes
Cupón 37 12-Ago-28 Sábado 14-Ago-28 Lunes
Cupón 38 12-Feb -29 Lunes 12-Feb -29 Lunes Cupón 39 12-Ago-29 Domingo 13-Ago-29 Lunes
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Cupón 40 12-Feb -30 Martes 12-Feb -30 MartesCupón 41 12-Ago-30 Lunes 12-Ago-30 Lunes
Cupón 42 12-Feb -31 Miércoles 12-Feb -31 Miércoles Cupón 43 12-Ago-31 Martes 12-Ago-31 Martes Cupón 44 12-Feb -32 Jueves 12-Feb -32 Jueves Cupón 45 12-Ago-32 Jueves 12-Ago-32 Jueves Cupón 46 12-Feb -33 Sábado 14-Feb -33 Lunes Cupón 47 12-Ago-33 Viernes 12-Ago-33 Viernes Cupón 48 12-Feb -34 Domingo 13-Feb -34 Lunes
Cupón 49 12-Ago-34 Sábado 14-Ago-34 Lunes
Cupón 50 12-Feb -35 Lunes 12-Feb -35 Lunes Cupón 51 12-Ago-35 Domingo 13-Ago-35 Lunes Cupón 52 12-Feb -36 Martes 12-Feb -36 Martes Cupón 53 12-Ago-36 Martes 12-Ago-36 Martes Cupón 54 12-Feb -37 Jueves 12-Feb -37 Jueves Cupón 55 12-Ago-37 Miércoles 12-Ago-37 Miércoles Cupón 56 12-Feb -38 Viernes 12-Feb -38 Viernes Cupón 57 12-Ago-38 Jueves 12-Ago-38 Jueves Cupón 58 12-Feb -39 Sábado 14-Feb -39 Lunes Cupón 59 12-Ago-39 Viernes 12-Ago-39 Viernes Cupón 60 12-Feb -40 Domingo 13-Feb -40 Lunes Cupón 61 12-Ago-40 Domingo 13-Ago-40 Lunes Cupón 62 12-Feb -41 Martes 12-Feb -41 Martes
Cupón 63 12-Ago-41 Lunes 12-Ago-41 Lunes
Cupón 64 + Principal 12-Feb -42 Miércoles 12-Feb -42 Miércoles
JUSTICIA
Designan representante de la Ministra ante el Consejo del Notariado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0203-2010-JUS
Lima, 17 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0145 -2010 -JUS se designó a la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño Carcelén como Presidenta del Consejo del Notariado en representación del Ministro de Justicia;
Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la que corresponde aceptar;
Que, asimismo, es necesario designar a quien representará a la Ministra de Justicia ante el Consejo del Notariado;
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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Lourdes Luisa Carreño
Carcelén al cargo de Presidenta del Consejo del Notariado, en representación de la Ministra de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra como
representante de la Ministra de Justicia ante el Consejo del Notariado, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
Designan Directora Nacional de Justicia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0204-2010-JUS
Lima, 19 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Dirección Nacional de Justicia se encarga de colaborar y coordinar con los organismos vinculados a la Administración de Justicia, relacionándolos con el Poder Ejecutivo; organizar, coordinar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos; coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica, así como con otras confesiones; regular y supervisar el desarrollo e institucionalización de la Conciliación Extrajudicial; y promover y difundir otros medios alternativos de solución de conflictos; estando a cargo de un Director Nacional;
Que, el cargo de Director Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia se encuentra vacante;
Que, resulta pertinente designar a la persona que desempeñará el cargo de Director Nacional de Justicia;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora abogada María del Carmen Abregú Baez en el
cargo de Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesión única a la empresa Telecable Maneco Visión S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2010-MTC-03
Lima, 7 de setiembre de 2010
VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-024277 por la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
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Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1026-2010 -MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELECABLE MANECO VISION S.R.L. concesión única
para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE
MANECO VISION S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que
el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Ministro de Transportes y ComunicacionesOtorgan concesión única a la empresa V. Garay Service E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2010-MTC-03
Lima, 9 de setiembre de 2010
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-029152 por la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del
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Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 033 -2010 -MTC/27.CPU la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008 -2002-MTC y sus modificatorias;
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa V. GARAY SERVICE E.I.R.L., concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que compr ende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa V. GARAY
SERVICE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que
el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
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Otorgan concesión única a Cable Mundo TV S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2010-MTC-03
Lima, 14 de setiembre de 2010
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010 -024089 por la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se
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sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1148-2010 -MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008 -2002-MTC y sus modificatorias;
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE MUNDO TV S.A.C., concesión única para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicio a prestar inicialmente, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a cele brarse con la empresa CABLE
MUNDO TV S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que
el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Otorgan concesión única a la empresa Junior Telecomunicaciones S.A.C. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2010-MTC-03
Lima, 14 de setiembre de 2010
VISTO, el documento registrado con P/D. Nº 103504 de fecha 3 de agosto de 2010, presentada por la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., para que se emita una nueva resolución ministerial otorgando concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2010-MTC/03, publicada el 20 de febrero de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se otorgó a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisándose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; sin que se haya suscrito el contrato de concesión dentro del plazo legal establecido;
Que, mediante el documento del VISTO, la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C., solicita la emisión de una nueva res olución ministerial de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020 -2007 -MTC;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 124 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados desde la publicación de la resolución correspondiente; asimismo, señala que para tal efecto deberá cum plir con el pago por derecho de concesión, así como con la presentación de la carta fianza y pago del canon, si estos dos últimos correspondieran. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión y la resolución de asignación de espectro quedarán sin efecto de pleno derecho;
Que, conforme a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se establece el derecho a solicitar nuevamente la emisión de resolución ministerial sin iniciar nuevo trámite. En tal sentido, la precitada norma señala que el incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 124 no enerva el derecho a solicitar nuevamente y, por única vez, sin iniciar un nuevo trámite, la emisión de la resolución correspondiente. Para tal efecto, la solicitud podrá ser presentada dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la citada resolución, debidamente sustentada;
Que, la Resolución Ministerial Nº 091-2010-MTC/03 fue notificada el 23 de febrero de 2010, por lo tanto la solicitud para la emisión de una nueva resolución ministerial otorgando a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones ha sido presentada a este Ministerio dentro del plazo de seis (6) meses de notificada la resolución ministerial;
Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
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Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.;
Que, el artículo 53 del citado cuerpo legal, indica que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, asimismo, mediante Informe Nº 031-2010-MTC/27.CPU la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que corresponde emitir una nueva resolución ministerial a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. otorgándole concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar es el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, de acuerdo a la evaluación favorable efectuada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión única solicitada por la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. y habiendo cumplido ésta con las condiciones establecidas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, corresponde emitir una nueva resolución ministerial otorgando la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008 -2002-MTC y sus modificatorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa JUNIOR TELECOMUNICACIONES S.A.C. concesión
única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa JUNIOR
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telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que
el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo es otorgado nuevamente y por única vez, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con Telecable 2000 Pucallpa S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 419-2010-MTC-03
Lima, 16 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2000-MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre del 2000, se otorgó a la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 10 de noviembre del 2000;
Que, mediante Informe Nº 586-2001-MTC/15.03.UECT, la entonces Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, señaló que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., inició operaciones el 23 de febrero de 2001 en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, mediante P/D Nº 060356 de fecha 29 de agosto de 2002, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., hizo de conocimiento que por motivos técnicos ha suspendido parcialmente la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, mediante el P/D Nº 057358 de fecha 4 de octubre de 2004, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, hizo de conocimiento a este Ministerio que de acuerdo a la inspección realizada el 7 de noviembre de 2003, la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no viene brindando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Pucallpa;
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Que, mediante Memorando Nº 726-2005-MTC/18 de fecha 5 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), hizo suyo el Informe Nº 717-2005-MTC/18.01.1, en el cual concluye que la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., no presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;
Que, el literal b) del numeral 6.06 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, suscrito con la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., establece que en ningún caso la empresa concesionaria dejará de prestar o reducir el servicio concedido;
Que, la cláusula decima quinta del contrato citado en el considerando precedente, establece que la empresa concesionaria quedará exonerada del cumplimiento del contrato (obligaciones), incluyendo las sanciones y los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el periodo de tiempo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor;
Que, el artículo 1315 del Código Civil Peruano, establece los requisitos que debe contener un hecho o acto, para que éste sea considerado como un caso fortuito o fuerza mayor;
Que, de la evaluación a la carta s/n de fecha 22 de agosto de 2002 dirigida a la empres a ELECTRO UCAYALI S.A., presentada por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., mediante el P/D Nº 060356 y en la cual sustenta el caso fortuito o fuerza por el cual suspendió parcialmente la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, tenemos que ésta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1315 del Código Civil Peruano;
Que, el artículo 129 del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC [vigente al momento de haberse presentado el P/D Nº 060356], establecía que es obligación de los concesionarios prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el artículo 135 del mismo cuerpo legal señalaba que, el contrato de concesión será resuelto si se produce la suspensión del servicio sin la autorización de este Ministerio, salvo que se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. Actualmente, dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 130 y 137, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General;
Que, mediante los Informes Nºs. 773-2010-MTC/27 y 1171 -2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que los hechos alegados por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L. en su solicitud registrada con P/D Nº 060356, no constituyen un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 359-2000-MTC/15.03, al suspender la prestación del servicio otorgado en concesión sin autorización del Ministerio, prevista en el artículo 135 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (vigente al momento de configurarse la causal de resolución), concordante con el artículo 129 del mismo cuerpo legal y con las cláusulas sexta y décima octava del contrato de concesión en mención, habiendo quedado resuelto el contrato de concesión el 29 de agosto de 2002;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el
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entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión parc ial de la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, formulada por la empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., mediante el P/D Nº 060356 y concluido dicho procedimiento administrativo; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la
empresa TELECABLE 2000 PUCALLPA S.R.L., a partir del 29 de agosto de 2002, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 359-2000-MTC/15.03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese,
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Horizons South America S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2010-MTC-12
Lima, 8 de junio de 2010
Vista la solicitud de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Vuelos Aerofotográficos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 088-2006-MTC/12 del 06 de junio del 2006, se otorgó a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Vuelos Aerofotográficos por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de junio del 2006;
Que, mediante Documento de Registro Nº 2010 -015598 del 20 de abril del 2010, la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación;
Que, según los términos del Memorando Nº 531-2010-MTC/12 e Informe Nº 065-2010-MTC/12.07.PEL; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto
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Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644 -2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., la Renovación
de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de julio del 2010, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 088 -2006-MTC/12 del 06 de junio del 2006, en los mismos términos contenidos en dicha resolución.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Vuelos Aerofotográficos.
AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONAUTICO:
- Cessna T310Q.
ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Ciro Alegría, Galilea.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.
DEPARTAMENTO: APURIMAC
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DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Tingo María, Huánuco.
DEPARTAMENTO: ICA
- Pisco, Nasca.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Jauja, Mazamari / Manuel Prado.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Trujillo.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
DEPARTAMENTO DE LORETO
- Caballococha, El Estrecho, Iquitos, Requena, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Puerto Maldonado, Iñapari.
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Talara, Piura, Huancabamba.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca.
DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN
- Rioja, Tarapoto, Juanjuí, Tocache.
DEPARTAMENTO: TAC NA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.
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- Pucallpa, Atalaya, Puerto Esperanza, Sepahua.BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA
S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. está obligada a presentar
a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. está obligada a establecer
un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. empleará en su servicio,
personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. podrá hacer uso de las
instalaciones de los ae ropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. podrán
operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario
incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.
Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la
documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artícul o 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al
cumplimiento de la obligación por parte de la compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
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Artículo 11.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deberá presentar cada
año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12.- La compañía HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deberá respetar la
riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil,
Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Incorporan el artículo 7 al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades
Supervisadas (PDJ) contenido en el Anexo 2 de la Res. Nº 204-2006-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 221 -2010 -OS-CD
Lima, 9 de setiembre de 2010 VISTO:
El Memorando Nº 130-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se propone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006 -OS/CD.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054 -2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su
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operación esté acorde con las normas técnicas y de seguridad establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;
Que, al respecto se debe indicar, que la información presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas, podrá ser objeto de una fiscalización posterior por parte de OSINERGMIN, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente en las actividades de hidrocarburos;
Que, asimismo el literal c) del artículo 80 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece las facultades de Investigación de los Órganos de OSINERGMIN, entre las cuales se encuentra la de realizar inspecciones, con o sin previa autorización, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. Para tal efecto, los funcionarios de OSINERGMIN se encuentran facultados para efectuar visitas de fiscalización y levantar las correspondientes cartas de visita o actas probatorias, de ser el caso;
Que, en las visitas de supervisión realizadas en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos se ha verificado, como una práctica frecuente, el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la caja de protección de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero eléctrico general y en otros equipos del establecimiento, los cuales no facilitan la inmediata supervisión de los equipos protegidos por las mismas;
Que, asimismo, se ha verificado, en varios casos, que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos antes mencionados, sino que éstas se encuentran en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervisión;
Que, en ese sentido, a fin de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se debe establecer, que en las visitas de supervisión operativa que se realicen en los establecimientos citados previamente, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el Supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervisión;
Que, asimismo, se debe indicar, que vencido el citado plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal circunstancia y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada;
Que, teniendo en cuenta, que la situación que pretende regular la presente norma resulta más favorable a los administrados, es necesario aplicarla a aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite, iniciados a los responsables de los establecimientos citados previamente, por obstaculización de la supervisión del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el marco del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ);
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el
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16 de junio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de norma que propone incorporar un artículo al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, con la finalidad de recibir opiniones de los interesados;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001 -PCM; y,
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el artículo 7 al Procedimiento de Declaraciones Juradas de
Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204 -2006-OS/CD, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 7.- Obstaculización de fiscalización.
En los casos de visitas de supervisión que se realicen en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, cuyos equipos e instalaciones a fiscalizar se encuentren protegidos por dispositivos de seguridad, en las cuales no se encuentre presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el Supervisor deberá esperar al responsable por un plazo máximo de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervisión.
Vencido este plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal hecho y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada.”
Artículo 2.- Disponer que lo establecido en el artículo precedente se aplique a los
procedimientos administrativos sancionadores en trámite, iniciados a los responsables de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, por obstaculización de la supervisión del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el marco del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ).
Artículo 3.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, así como en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).
ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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El literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Al respecto, OSINERGMIN, en el ejercicio de sus facultades ha aprobado, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objeto que los administrados responsables que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación esté acorde con las normas técnicas y de seguridad establec idas en el ordenamiento jurídico vigente;
En efecto, la información presentada por los administrados en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas, es susceptible de una fiscalización posterior por parte de OSINERGMIN, pudiendo realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de los administrados, de conformidad con el literal c) del artículo 80 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.
No obstante, en las visitas de supervisión realizadas a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos se ha verificado, como una práctica frecuente, el uso de diversos dispositivos de seguridad instalados en las tapas laterales de los surtidores y dispensadores, en la caja de protección de las bocas de llenado de los tanques, en el tablero eléctrico general y en otros equipos del establecimiento, los cuales no facilitan la inmediata supervisión de los equipos protegidos por las mismas;
Asimismo, se ha verificado en varios casos, que el personal presente en el establecimiento no cuenta con las llaves de los dispositivos de seguridad de los equipos antes mencionados, sino que éstas se encuentran en poder de los responsables del establecimiento, motivo por el cual el personal presente en el establecimiento solicita un tiempo prudencial para que los responsables se apersonen al mismo y poder brindar las facilidades para la supervisión;
En ese sentido, a fin de brindar mayores facilidades a los administrados para que acrediten el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto de los equipos e instalaciones protegidos con dispositivos de seguridad, se debe establecer, que en las visitas de supervisión operativa que se realicen en los establecimientos citados previamente, en caso de no encontrarse presente el responsable del establecimiento y el personal presente no facilitase la supervisión, el supervisor esperará al responsable por un plazo máximo de una (1) hora, contada desde el inicio de la supervisión.
Asimismo, se debe indicar, que vencido el citado plazo sin que se hiciese presente el responsable y/o no se brinden las facilidades para la supervisión, se considerará este hecho como obstaculización del acto de supervisión, debiendo consignarse tal circunstancia y el tiempo de espera en el Acta Probatoria, Carta de Visita de Supervisión u otro documento a través del cual se deje constancia de la supervisión realizada.
Por otro lado, teniendo en cuenta, que la situación que pretende regular la presente norma resulta más favorable a los administrados, es necesario aplicarla a aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite iniciados a los responsables de los establecimientos citados previamente, por obstaculización de la supervisión del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad que forman parte de los cuestionarios aprobados en el marco del Procedimiento de