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El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- Alcalde/sa de AYUNTAMIENTO DE ALMONTE.Firmado 11/11/ :57. Decreto nº

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Expediente: PAT/028-2016/OTROS Departamento: PATRIMONIO

Decreto nº 4806-16

En la Casa Consistorial de la Villa de Almonte, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según ACTA DE RETIRADA Y DEPÓSITO, por los funcionarios de la Policía Local del

Excmo. Ayuntamiento de Almonte con D.P.I. nº 02404 y 02422, el pasado 4 de Abril de 2016 se procede a la retirada de la vía pública, en concreto en Av. de la Canaliega s/n de El Rocío, y depósito en el recinto ganadero, de un animal de especie-raza CABALLO y con capa-pelo CASTAÑO, con microchip de identificación: 724010370009265.

Con fecha 12 de septiembre de 2016 y Registro de Salida nº 2365, la Inspectora Jefa de la Policía Local de Almonte envía comunicación a D. Juan Francisco Millán Lozano, en la que se le comunica que en el plazo de 10 días deberá regularizar la situación del animal haciendo efectiva la tasa de retirada y manutención del mismo para poder ser retirado de las dependencias municipales. De no ser regularizada la situación el equino pasará a ser propiedad municipal, según la ordenanza municipal fiscal número 2-08. Dicha notificación fue recibida por Dª Isabel Daza Vergara el 15 de septiembre de 2016, sin que a la fecha del presente Decreto se haya personado nadie en dependencias municipales.

SEGUNDO.- Según ACTA DE RETIRADA Y DEPÓSITO, por los funcionarios de la Policía Local del

Excmo. Ayuntamiento de Almonte con D.P.I. nº 6800 y 2404, el pasado 16 de Junio de 2016 se procede a la retirada de la vía pública, en concreto en el Paseo Marismeño de El Rocío, y depósito en el recinto ganadero, de un animal de especie-raza MULAR y con capa-pelo CASTAÑO, con microchip de identificación: 941000000985021.

Con fecha 12 de septiembre de 2016 y Registro de Salida nº 2368, la Inspectora Jefa de la Policía Local de Almonte envía comunicación a D. Cesáreo Mellado López, en la que se le comunica que en el plazo de 10 días deberá regularizar la situación del animal haciendo efectiva la tasa de retirada y manutención del mismo para poder ser retirado de las dependencias municipales. De no ser regularizada la situación el equino pasará a ser propiedad municipal, según la ordenanza municipal fiscal número 2-08. Dicha notificación fue recibida por D. Cesáreo Mellado López el 16 de septiembre de 2016, sin que a la fecha del presente Decreto se haya personado nadie en dependencias municipales.

TERCERO.- Según ACTA DE RETIRADA Y DEPÓSITO, por los funcionarios de la Policía Local del

Excmo. Ayuntamiento de Almonte con D.P.I. nº 2395 y 6797, el pasado 29 de Julio de 2016 se procede a la retirada de la vía pública, en concreto en la Plaza del Acebrón de El Rocío, y depósito en el recinto ganadero, de un animal de especie-raza CABALLAR y con capa-pelo ALAZANO, sin que

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CUARTO.- Según ACTA DE RETIRADA Y DEPÓSITO, por los agentes de la Guardia Civil del Puesto

Principal de Almonte con T.I.P. nº E-192005-U y J-81391-K, el pasado 19 de Septiembre de 2016 se procede a la retirada en una finca privada, en concreto en finca rústica zona “los pajares”, al encontrarse suelto sin autorización del propietario, y depósito en el recinto ganadero, de un animal de especie-raza PONY y con capa-pelo CASTAÑO, sin que el mismo tuviera microchip de

identificación, ignorándose el propietario del mismo.

QUINTO.- Según ACTA DE CONSTATACION de fecha 20 de septiembre de 2016, los Agentes de Medio

Ambiente con NIA nº 5106TP y 8017IB capturaron en el paraje “Alamillo” (sector oeste Parque Natural de Doñana), por encontrarse desde hace meses pastando de forma ilícita al ser el lugar zona de reserva “zona A”, siete cabezas de ganado equino y que fueron entregadas a operarios del Ayuntamiento de Almonte para su traslado y depósito en el recinto ganadero. Identificación de los animales:

1.- Nº microchip 981098100433259- YEGUA TORDA PICAZA. 2.- Nº microchip 724019010007476- YEGUA BAYA.

3.- SIN MICROCHIP- CABALLO ENTERO TORDO.

4.- SIN MICROCHIP- YEGUA ALAZANA CALZADA DOS PATAS TRASERAS. 5.- SIN MICROCHIP- YEGUA CASTAÑA LUCERA.

6.- SIN MICROCHIP- YEGUA TORDA.

7.- SIN MICROCHIP- POTRO CUATRALBO LUCERO, CORDON CORRIDO, LESION MANO IZQUIERDA ANTIGUA.

Conforme informe emitido por el Técnico de Ganadería del Excmo. Ayuntamiento de Almonte Fabián Romero Pichardo, de fecha 9 de noviembre de 2016, los animales identificados con microchip nº 981098100433259 y 724019010007476, así como la yegua castaña lucera fueron retirados por sus propietarios, encontrándose el resto en dependencias municipales, sin que a la fecha del presente informe se haya personado nadie reclamando su propiedad.

SEXTO.- Según ACTA DE CONSTATACION de fecha 21 de septiembre de 2016, los Agentes de Medio

Ambiente con NIA nº 5106TP y 5105SP capturaron en el paraje “Laguna de Ventos” (sector oeste Parque Natural de Doñana), por encontrarse desde hace meses pastando de forma ilícita al ser el lugar zona de reserva “zona A”, trece cabezas de ganado equino de las cuales dos escapan y una es liberada para tratar de capturarlas con mayor facilidad los próximos días; el resto fueron entregadas a operarios del Ayuntamiento de Almonte para su traslado y depósito en el recinto ganadero. Identificación de los animales:

1.- SIN MICROCHIP- POTRA TORDA 1 AÑO. 2.- SIN MICROCHIP- POTRA CASTAÑA 2 AÑOS.

3.- Nº Microchip 938000000347357- YEGUA TORDA (HIERRO CHAVERO). 4.- Nº Microchip 10010000724019010011754- YEGUA ALAZANA CALZADA. 5.- Nº Microchip 10010000724019010016433- YEGUA TORDA.

6.- SIN MICROCHIP- CABALLO TORDO ENTERO.

7.- Nº Microchip 938000000348238- CABALLO CASTAÑO ENTERO (HIERRO CHAVERO). 8.- Nº Microchip 938000000350938- YEGUA ALAZANA (HIERRO CHAVERO).

9.- SIN MICROCHIP- POTRO CASTAÑO 2 AÑOS ARMIÑADO.

10.- Nº Microchip 938000000245459- YEGUA CASTAÑA (HIERRO CHAVERO).

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Conforme informe emitido por el Técnico de Ganadería del Excmo. Ayuntamiento de Almonte Fabián Romero Pichardo, de fecha 9 de noviembre de 2016, los animales identificados con microchip nº 938000000347357, 724019010011754, 724019010016433, 938000000348238, 938000000350938 y 938000000245459 fueron retirados por sus propietarios, encontrándose el resto en dependencias municipales, sin que a la fecha del presente informe se haya personado nadie reclamando su propiedad.

SEPTIMO.- Según ACTA DE CONSTATACION de fecha 4 de octubre de 2016, los Agentes de Medio

Ambiente con NIA nº 5106TP capturaron en el paraje “Laguna de Ventos” (sector oeste Parque Natural de Doñana), por encontrarse desde hace meses pastando de forma ilícita al ser el lugar zona de reserva “zona A”, dos cabezas de ganado equino y que fueron entregadas a operarios del Ayuntamiento de Almonte para su traslado y depósito en el recinto ganadero. Identificación de los animales:

1.- Nº Microchip 981098102005329- YEGUA TORDA-BLANCA (BERRUGA SANGRANTE PARTE ALTA DE LA EXTREMIDAD ANTERIOR IZQUIERDA).

2.- SIN MICROCHIP- POTRA TORDA DE TRES AÑOS APROXIMADAMENTE

Conforme informe emitido por el Técnico de Ganadería del Excmo. Ayuntamiento de Almonte Fabián Romero Pichardo, de fecha 9 de noviembre de 2016, el animal identificado con microchip nº 981098102005329 fue retirado por su propietario, encontrándose el otro en dependencias municipales, sin que a la fecha del presente informe se haya personado nadie reclamando su propiedad.

OCTAVO.- Según ACTA DE RETIRADA Y DEPÓSITO, por los funcionarios de la Policía Local del Excmo.

Ayuntamiento de Almonte con D.P.I. nº 14790, 2395 y 2427, el pasado 28 de Septiembre de 2016 se procede a la retirada de la vía pública, en concreto en Polígono El Tomillar de Almonte, y depósito en el recinto ganadero, de un animal de especie-raza CABALLAR y con capa-pelo ALAZANO, con microchip de identificación: 724010370014725.

Con fecha 29 de septiembre de 2016 y Registro de Salida nº 2577, la Inspectora Jefa de la Policía Local de Almonte envía comunicación a D. Mario Cruz Camacho, en la que se le comunica que en el plazo de 10 días deberá regularizar la situación del animal haciendo efectiva la tasa de retirada y manutención del mismo para poder ser retirado de las dependencias municipales. De no ser regularizada la situación el equino pasará a ser propiedad municipal, según la ordenanza municipal fiscal número 2-08. Dicha notificación fue recibida por Dª María del Mar Camacho Núñez, sin que a la fecha del presente Decreto se haya personado nadie en dependencias municipales.

NOVENO.- En todos los casos, los animales quedaron depositados en el Recinto ganadero, bajo

mantenimiento, cuidado y custodia municipales.

DECIMO.- A la fecha del presente Decreto no se ha presentado nadie en dependencias municipales

reclamando la propiedad de dichos animales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 609 del Código Civil establece entre los diferentes modos de adquirir la

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SEGUNGO.- El artículo 612, párrafo 3º preceptúa que “El propietario de animales amansados podrá también reclamarlos dentro de los veinte días, a contar desde su ocupación por otro. Pasado este último, pertenecerán al que los haya cogido y conservado”.

TERCERO.- El artículo 7 “Normas de gestión” de la Ordenanza Fiscal Municipal número 2-08

reguladora de la Tasa por la retirada de animales sueltos en la vía pública, que establece lo siguiente:

Para la retirada de estos animales del depósito municipal es necesario cumplir los siguientes requisitos:

- Disponer de microchip insertado y anotado en la Carta Verde.

- Presentación de la Carta Verde.

- Presentación del Seguro de Responsabilidad Civil y Muerte e Incineración, si fuese obligatorio.

Caso de no cumplir dichos requisitos, no podrá retirar el animal, teniendo un plazo de 20 días desde la retirada del animal para subsanar dichas deficiencias, a partir de cuyo plazo el animal pasará a ser propiedad municipal, según lo recogido en el Código civil, Art. 612-párrafo 3º”.

CUARTO.- El artículo 6 “Devengo” de la misma Ordenanza Fiscal, además, establece en su

apartado 1.1 que: “En el caso de no satisfacer la tasa por la retirada del animal del Corral de

Concejo o depósito municipal, y cumplido los preceptivos 20 días naturales desde su captura en la vía pública por la autoridad municipal, dicho animal pasará a ser propiedad municipal, según lo recogido en el Código Civil, Art. 612- párrafo 3º”.

QUINTO.- En todos los casos, ya han transcurrido los veinte días preceptuados en el Código Civil y

también en la Ordenanza Municipal.

Vista las leyes y demás disposiciones de general aplicación, en el uso de las atribuciones que me están conferidas

HE RESUELTO

PRIMERO: Incorporar al patrimonio municipal del Excmo. Ayuntamiento de Almonte los animales

citados en los antecedentes y que a continuación se relacionan, dado que ha transcurrido el plazo de 20 días establecido en el Código Civil y en la Ordenanza Municipal correspondiente, sin que nadie haya reclamado su propiedad.

1.- animal de especie-raza CABALLO y con capa-pelo CASTAÑO, con microchip de identificación: 724010370009265.

2.- animal de especie-raza MULAR y con capa-pelo CASTAÑO, con microchip de identificación: 941000000985021.

3.- animal de especie-raza CABALLAR y con capa-pelo ALAZANO, sin microchip. 4.- animal de especie-raza PONY y con capa-pelo CASTAÑO, sin microchip. 5.- SIN MICROCHIP- CABALLO ENTERO TORDO.

6.- SIN MICROCHIP- YEGUA ALAZANA CALZADA DOS PATAS TRASERAS. 7.- SIN MICROCHIP- YEGUA TORDA.

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9.- SIN MICROCHIP- POTRA TORDA 1 AÑO. 10.- SIN MICROCHIP- POTRA CASTAÑA 2 AÑOS. 11.- SIN MICROCHIP- CABALLO TORDO ENTERO.

12.- SIN MICROCHIP- POTRO CASTAÑO 2 AÑOS ARMIÑADO.

13.- SIN MICROCHIP- POTRA TORDA DE TRES AÑOS APROXIMADAMENTE.

14.- animal de especie-raza CABALLAR y con capa-pelo ALAZANO, con microchip de identificación: 724010370014725.

SEGUNDO: En el supuesto que el Excmo. Ayuntamiento de Almonte decidiera vender dichos

animales, la enajenación deberá ir precedida del correspondiente expediente administrativo en orden a la declaración de Bienes No Utilizables.

TERCERO: Del presente Decreto dese cuenta a la Intervención, al Departamento de Ganadería y al

Departamento de Patrimonio, para su conocimiento y efectos oportunos.

Así lo manda y firma Dª. María del Rocío Espinosa de la Torre, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Almonte, en Almonte en la fecha y hora que consta en la firma digital que se incorpora al presente documento.

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