Consejería de Empleo y Mujer
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ORDEN 421/2007, de 2 de marzo, del Consejero de Em-pleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de con-cesión de subvenciones para el mantenimiento de los tra-bajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid mediante la financia-ción del coste salarial y se establece el plazo de presenta-ción de solicitudes para el ejercicio 2007.La peculiar situación de desigualdad que padecen las personas discapacitadas justifica que, en aras de lograr una igualdad real y efectiva entre los ciudadanos, se establezcan discriminaciones posi-tivas a favor de estas personas, ya que todas ellas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementa-rias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida civil, social, económica y cultural del país.
De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Española los poderes públicos deben prestar la atención especializada que re-quieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.
Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas, laborales y programas de apoyo al empleo, la Adminis-tración del Estado traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y subvenciones y, en particular el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo y empleo autónomo, entre ellos, el de ayudas para cubrir el coste salarial en los Centros Especiales de Empleo.
En la Comunidad de Madrid, estas competencias se ejercen por la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer.
En nuestra región la inserción laboral de los discapacitados es un objetivo principal de las políticas públicas que se desarrollan desde la Administración regional. Asimismo, aunque los datos son, com-parativamente, mejores que en el conjunto de España, el Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue trabajando para mejorar las con-diciones de la inserción laboral de este colectivo.
En este sentido y, derivado de la experiencia de más de diez años en la gestión de estas ayudas se pretende introducir, mediante la pre-sente Orden, algunas variaciones en su procedimiento de gestión que permitan simplificar razonablemente los trámites administrati-vos para efectuar el pago, así como incrementar la seguridad jurídi-ca de los Centros Especiales de Empleo.
Estas principales novedades están destinadas a eliminar trámites superfluos o reiterativos y garantizar el funcionamiento y continui-dad de la labor desarrollada por estos Centros Especiales de Empleo, agilizando la tramitación de estas ayudas sin menoscabar el control y seguimiento de su funcionamiento. Estas novedades se plasman en el establecimiento de la concesión directa, como procedimiento de concesión de la subvención, el período subvencionable y los antici-pos a cuenta como forma de pago.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva. No obstante, la propia Ley, en el artículo 22.2.c) establece que, con carácter excepcional podrán conce-derse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten ra-zones de interés público, social, económico o humanitario, y otras de-bidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 2.1.b) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para la integración de per-sonas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octu-bre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomen-to de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especia-les de Empleo y trabajo autónomo.
El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como los programas de apoyo al mis-mo, ejercer las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les corres-pondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso.
El período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre del ejercicio anterior hasta el 30 de septiembre del año para el que se so-licita la subvención.
Los anticipos a cuenta son una modalidad admitida en nuestro or-denamiento jurídico y al establecerse como forma de pago para los Centros Especiales de Empleo se pretende garantizar, dentro de la más estricta legalidad, el funcionamiento de estos.
Se prevé que el abono de la subvención se lleve a cabo por perío-dos trimestrales del año, comprendiendo el primer pago la justifica-ción del último trimestre y un anticipo de un 25 por 100 del impor-te correspondienimpor-te al resto de la subvención concedida. Por otro lado, la cuantía de los restantes anticipos se liquidará trimestralmen-te mediantrimestralmen-te Orden, en función de la justificación de los períodos vencidos mensualmente. Asimismo, se establece que una vez pre-sentada la última justificación se realizará, en su caso, la regulariza-ción de la ayuda concedida mediante la correspondiente Orden.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas, DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Co-munidad de Madrid, las especialidades de la gestión del procedi-miento de concesión directa de las subvenciones destinadas al man-tenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusváli-dos y regulaMinusváli-dos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
Estas subvenciones financiarán parcialmente los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mis-mos.
Artículo 2
Régimen Jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvencio-nes públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autóno-mo (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre); por la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subven-ciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Bo-letín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la con-cesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del em-pleo y de la formación profesional ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril), y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3
Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo que figuren inscritas como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Co-munidad de Madrid.
2. Todos los Centros Especiales de Empleo que soliciten las subvenciones han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad So-cial.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Es-tado y con la Comunidad de Madrid.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de no-viembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformi-dad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comuni-dad de Madrid.
3. Los requisitos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior se podrán comprobar de oficio por la Consejería competen-te por razón de la macompeten-teria.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, aparta-dos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones.
Artículo 4
Características de los trabajadores cuyo coste salarial es subvencionable
1. Los trabajadores discapacitados deberán encontrarse en si-tuación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estar vinculados al Centro Es-pecial de Empleo por un contrato de trabajo para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo a tiempo completo o parcial, o ser socio trabajador si el centro es una cooperativa de tra-bajo asociado.
2. Se consideran personas con discapacidad las que tengan re-conocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y el Real Decre-to 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la conside-ración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003. Artículo 5
Financiación y cuantía de la subvención
1. La concesión de estas ayudas estará supeditada a la existen-cia de crédito adecuado y suficiente y a la tramitación del gasto co-rrespondiente.
2. La subvención consistirá en el abono de una cantidad máxi-ma equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vi-gente, o la parte proporcional de este porcentaje si el contrato es a tiempo parcial. Si el trabajador está de alta el mes completo, se sub-vencionarán treinta días, independientemente de los días naturales del período.
3. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.
Artículo 6
Período subvencionable
A los efectos de la solicitud y concesión de las subvenciones re-guladas en esta Orden, el período subvencionable comprenderá los meses de octubre, noviembre, diciembre del año anterior y desde enero hasta septiembre del año en el que se solicita la subvención. Artículo 7
Solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexos I y II a la presente convocatoria y se presentarán en el gistro de la Dirección General de Trabajo, o en cualquiera de los Re-gistros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o en cualquie-ra de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los modelos de solicitud, independientemente de su publica-ción como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por par-te del inpar-teresado.
3. Se presentará una solicitud de subvención firmada por el ti-tular o representante legal del centro con la determinación de los costes salariales para el mantenimiento de la plantilla que compren-derá:
a) El importe de la justificación de los meses de octubre, no-viembre y diciembre y de la segunda paga extraordinaria. b) Una proyección sobre el importe de la última solicitud
pre-sentada, y de la mejora de solicitud, en su caso, incrementa-das en el porcentaje del salario mínimo interprofesional pre-visto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La solicitud que presenten los centros en los que concurran las circunstancias del artículo 10.2 de esta Orden, comprenderá la esti-mación de los costes salariales por los meses restantes hasta la fina-lización del período subvencionable.
Aquellos centros que se encuentren en los supuestos comprendi-dos en el párrafo anterior deberán presentar una memoria explicati-va de la previsión realizada.
4. Con la solicitud se adjuntará la documentación que se indica a continuación:
a) Copia de la declaración censal de alta en el Impuesto de Acti-vidades Económicas (modelo 036).
b) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, certificado de estar exento de pago de dicho impuesto:
— En caso de sociedades mercantiles o laborales y socieda-des civiles, deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un mi-llón de euros, según el Anexo III.
— En caso de asociaciones y fundaciones de disminuidos fí-sicos, psíquicos o sensoriales, sin ánimo de lucro, debe-rán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
c) Copia de alta de la empresa en la Seguridad Social, así como de todos los trabajadores discapacitados que tiene el Centro Especial de Empleo.
d) Copia de los contratos de los trabajadores debidamente regis-trados por los que se solicita la subvención.
e) Copia del VILEM de la empresa en el que consten todos los trabajadores discapacitados por los que se solicita la subven-ción.
f) Declaración responsable de otras ayudas que se reciban con-currentes para el mismo fin, según el modelo recogido en el Anexo IV.
g) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, con-forme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V.
h) Declaración responsable de haber realizado el plan de pre-vención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Ries-gos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el aparta-do f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-venciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo V.
i) Los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención. De acuerdo con los artículos 2.1 y 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de minusva-lía igual o superior al 33 por 100 se acreditará mediante los siguientes documentos:
1. Resolución o certificado expedido por el Instituto de Ma-yores y Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Au-tónoma correspondiente.
2. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por in-capacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de Bases Reguladoras y en la presente Orden, se reque-rirá al interesado para que, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicie-re se considerará que desiste de su petición, phicie-revia hicie-resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8
Autorización
La presentación de la solicitud de las ayudas implica la concesión de autorización para que desde la Consejería competente por razón de la materia se pueda obtener de la Agencia Estatal de la Adminis-tración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de cualquier órgano de la Comunidad de Madrid la información re-lativa al cumplimiento de las obligaciones recogidas en los aparta-dos a) y b) del artículo 3.2 de la presente Orden.
Los Centros Especiales de Empleo que no deseen conceder esta autorización deberán reseñarlo expresamente en su solicitud, de acuerdo con el Anexo VI de esta Orden, debiendo aportar junto a esta los certificados acreditativos de haber cumplido con estas obli-gaciones, tanto junto con la solicitud inicial recogida en el artículo 7, como en las justificaciones mensuales que se presenten según lo es-tablecido en el artículo 14 de esta norma.
Artículo 9
Documentación en poder de la Administración Pública
Los Centros Especiales de Empleo que ya hayan sido beneficia-rios, en el ejercicio anterior, de estas subvenciones no necesitarán presentar la documentación reseñada en los apartados a), c), d), e i) del artículo 7.4 de esta Orden, cuando afecten a trabajadores con contrato de trabajo que no hayan sufrido modificaciones y ya estén presentados ante la Consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero del ejercicio en el que se solicita la subvención.
2. Aquellos Centros Especiales de Empleo que se constituyan, modifiquen y registren como tales durante y con posterioridad al vencimiento de los plazos de presentación de solicitudes estableci-dos en esta Orden, podrán presentar solicitud en los cuarenta y cin-co días hábiles siguientes a su calificación y registro.
Artículo 11
Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Trabajo.
2. El instructor, a la vista del expediente, formulará la propues-ta de resolución. Espropues-ta propuespropues-ta de resolución tendrá que especifi-car, entre otros, los siguientes extremos:
a) El proyecto subvencionable. b) La cuantía de la ayuda concedida. c) La forma y plazos de justificación y pago.
d) Otras condiciones exigibles para la concesión de la subven-ción.
3. El procedimiento de instrucción de las ayudas se realizará se-gún el orden de entrada de los expedientes en el registro, con el lí-mite de los fondos presupuestarios disponibles.
Artículo 12
Resolución
1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería con competencias en materia de tra-bajo, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano compe-tente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dicta-do y notificadicta-do Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuan-tía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, la forma de justificación y pago, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
4. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía adminis-trativa, podrá interponerse bien Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes con-tado desde el día siguiente a su notificación, bien, directamente Re-curso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se esti-me oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concor-dantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 13
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se efectuará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden. 2. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corrien-te de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administra-ción Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General con competencias en materia de trabajo. 3. No se podrán conceder nuevas subvenciones hasta que no se haya realizado la regularización definitiva.
4. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante tres pagos.
Un primer pago que comprenderá el importe justificado de octu-bre, noviembre y diciemoctu-bre, y la segunda paga extra, así como un anticipo de un 25 por 100 del importe restante de la subvención con-cedida.
La cuantía de los restantes pagos se liquidará por trimestres natu-rales, en función de la justificación de los períodos vencidos presen-tados mensualmente.
5. Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro de cada período podrán acumularse al período siguiente, en concep-to de anticipo a cuenta, deduciéndose este importe en la próxima transferencia a efectuar.
Artículo 14
Documentación justificativa de la subvención
1. La documentación justificativa a la que hace referencia en el artículo anterior estará integrada por:
a) Relación de trabajadores discapacitados y cuantía justificada, así como certificado, según modelo que se adjunta como Anexo VII.
b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2, con justificación del ingreso.
c) La acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación, junto con el Anexo VII, de alguno de los si-guientes documentos:
— Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de
salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efec-tuar la transferencia, deberá presentarse también el ex-tracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimo-nial o certificación bancaria.
— Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
— En el supuesto de variaciones de nóminas (altas, bajas, incorporaciones y modificaciones), deberán aportar, jun-to con el Anexo II, la siguiente documentación:
En todos los supuestos, acreditación de los salarios percibidos, por cualquiera de los medios establecidos en la letra c) de este apartado.
En los supuestos de altas, incorporaciones de trabaja-dores o modificaciones de contratos:
− El correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2 o VILEM).
− Copia de los contratos de trabajo registrados o co-municados a la Oficina de Empleo correspondiente. En el supuesto de incorporación de nuevos socios trabajadores, en los casos en los que el Centro Es-pecial de Empleo sea una cooperativa de trabajo asociado, deberá aportar copia de la escritura por la que se incorpora como socio trabajador.
− Los certificados o resoluciones de reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita la subvención, en el supuesto de alta o incorporación, según la acreditación prevista en el artículo 7.4.i).
— En el supuesto de baja de los trabajadores, copia de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador o copia de la transferencia bancaria de la liquidación.
2. La presentación de esta documentación justificativa se reali-zará en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la finaliza-ción de cada mes natural.
3. En aquellos casos en los que no se presente esta documenta-ción en los plazos previstos y tras los requerimientos efectuados por el órgano competente, no se abonará la cantidad correspondiente al mes que no se ha justificado.
Artículo 15
Regularización de la subvención
1. En los primeros treinta días naturales del mes de octubre y coincidiendo con la presentación de la documentación justificativa del artículo 14.2, y siempre que se supere el límite máximo de la subvención concedida, el Centro Especial de Empleo presentará una solicitud de mejora de la subvención, formalizada según el modelo recogido en el Anexo VIII de la presente Orden.
2. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regu-larización de la ayuda concedida. Esta reguregu-larización se efectuará mediante la correspondiente orden de modificación de la subven-ción concedida, en la que se acordará bien el reintegro de los antici-pos a cuenta concedidos y no justificados o bien el incremento de la subvención inicialmente concedida por la diferencia existente a fa-vor del centro con el límite de los créditos presupuestarios.
3. En el supuesto de pago a favor del centro, las regularizacio-nes se atenderán por riguroso orden de presentación y hasta que se agote el crédito disponible.
Artículo 16
Concurrencia de ayudas o subvenciones
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o interna-cionales, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar el be-neficiario.
Artículo 17
Control y seguimiento
1. La Dirección General con competencias en materia de traba-jo podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramita-ción del expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.
2. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios estarán obli-gados a colaborar para facilitar las actuaciones de control y segui-miento según lo establecido en el punto anterior.
3. Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de las ayu-das quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención Ge-neral de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Artículo 18
Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas que superen el coste de la actividad a desarrollar por el be-neficiario, podrá dar lugar a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exi-gencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la proceden-cia del reintegro, si el benefiproceden-ciario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos estableci-dos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones.
Artículo 19
Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las res-ponsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cesión de datos
El acto de solicitud conlleva el consentimiento, por parte del in-teresado, de cesión de datos de Seguridad Social y Administración Tributaria a la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en esta convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Formas de presentación de Anexos
Los Anexos que se deben cumplimentar y presentar en aplicación de la presente Orden se podrán presentar bien en formato papel, bien en soporte electrónico, el cual se facilitará al efecto por la Dirección General con competencias en materia de trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Subvenciones pendientes de pago y créditos disponibles
Para las nuevas ayudas correspondientes al ejercicio 2007 se dis-pondrá de un crédito estimado de 14.000.000 de euros con cargo a la partida 48090 del programa 951 del vigente Presupuesto de Gas-tos de la Comunidad de Madrid.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden procedimental, que no hubieran sido resueltos, reu-niendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados con cargo al crédito habilitado en el 2007 para la pre-sente Orden, por un importe 7.000.000 de euros, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden vigente en el momento en que se presentó la solicitud de subvención.
Ambos créditos se podrán incrementar como consecuencia de una generación o aumento de los créditos disponibles. Los créditos
des-tinados en ambos supuestos podrán ser redistribuidos en función de los sobrantes que se generen.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Solicitud de subvención para el ejercicio 2007
La solicitud de subvención para el 2007, firmada por el titular o representante legal del centro, comprenderá la estimación de los costes salariales para el mantenimiento de la plantilla hasta el 30 de septiembre de 2007. El cálculo del importe se realizara de la si-guiente manera:
a) Los centros calcularán la previsión de costes salariales consi-derando el número de trabajadores discapacitados de alta el 1 de enero de 2007 y su correspondiente jornada, de acuer-do con lo estableciacuer-do en el artículo 5.2 de la presente Orden. b) Aquellos Centros Especiales de Empleo que se constituyan, modifiquen y registren con posterioridad al 1 de enero de 2007, calcularán el importe de la subvención sobre la esti-mación de los costes salariales por los meses restantes hasta el 30 de septiembre de 2007.
Aquellos centros que se encuentren en el supuesto comprendido en el apartado b) de esta disposición deberán presentar una memo-ria explicativa de la previsión o estimación realizada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2007
Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 2007, el plazo de so-licitud de las ayudas será el de los treinta días hábiles contados des-de el día siguiente al des-de la publicación des-de esta Ordes-den. Mediante esta solicitud se podrá solicitar la subvención para el coste salarial que se haya generado desde el 1 de enero de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación e interpretación
Se faculta a la Dirección General competente en materia de traba-jo para que dicte cuantas resoluciones, circulares e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su pu-blicación en el BOLETÍNOFICIAL DE LACOMUNIDAD DEMADRID.
Madrid, a 2 de marzo de 2007.
El Consejero de Empleo y Mujer, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN ANEXO I
1. Datos a efectos de notificaciones: Consignar solo en el caso de ser distinto a los del Centro Especial de Empleo. 2. Datos del representante del CEE o persona autorizada:
a) Consignar el nombre solo en el caso de ser distinto al titular jurídico del Centro Especial de Empleo. b) Consignar los datos de contacto solo en el caso de ser distintos a los del Centro Especial de Empleo.
3. Datos de la subvención que solicita para el ejercicio 2007: Transitoriamente, para la solicitud de subvención correspon-diente a 2007, el importe de la solicitud se calculará considerando el número de trabajadores discapacitados de alta en el CEE el 1 de enero de 2007 y su correspondiente jornada, que incluirá de enero a septiembre.
4. Datos de la subvención que solicita: Ejercicio 2008 y siguientes: AÑO. Consigne las cuatro cifras del año natural del que corresponda la solicitud de la subvención:
a) Importe de la justificación de los meses de octubre, noviembre, diciembre y de la segunda paga extraordinaria: Se in-cluirá el importe justificado mensualmente por el centro que corresponda a dichos meses.
b) Importe solicitud ejercicio anterior: Consignar el importe correspondiente a las solicitudes presentadas en el ejercicio anterior, tanto el inicial como, en su caso, el importe solicitado en la mejora de la solicitud inicial, incrementadas en el porcentaje del salario mínimo interprofesional.
5. Datos de la plantilla del CEE: Consignar los datos de la plantilla referidos a la fecha de presentación de la solicitud. * Transitoriamente, para la solicitud de subvención correspondiente a 2007, los datos de la plantilla estarán referidos