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DECRETOS OPDS DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO VERACRUZANO DE ARTE POPULAR REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE EL COLEGIO DE VERACRUZ.

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DECRETOS OPDS 

 DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO VERACRUZANO DE ARTE POPULAR   REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE EL COLEGIO DE VERACRUZ.   DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE POZA RICA, VERACRUZ.   DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LAS CHOAPAS, VERACRUZ   DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA   DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN PARA LOS  ADULTOS   DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE  COATZACOALCOS, VER.   DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TIERRA  BLANCA, VER.   DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE XALAPA, VER.   DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ACAYUCAN,  VER. 

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No.103 EL DÍA 23 DE MAYO DE 2001 ESTE DECRETO FUE MODIFICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 224 DE FECHA 9 DE NOVIEMBREDE 2004. SEREFORMA EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO

TECNOLÓGICO SUPERIORDE LAS CHOAPAS, VER.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.–Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracciones I, VIII y 25 de la Ley General de Educación; 10 párrafo tercero inciso e) y 49 fracción V de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 12, 14 fracción XII, 18, 20 fracción V, 23 fracción III, 57 y 58 de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz, y

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ONSIDERANDO

Que de conformidad con las estrategias del Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000, la creación y operación de nuevas Instituciones de Enseñanza Superior se realizará bajo mecanismos de concurrencia y corresponsabilidad del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Estados, donde la demanda rebase la capacidad instalada y existan condiciones para el buen desempeño educativo.

Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado 1999-2004, en el aspecto Educativo, establece entre sus principales propósitos, el fomento de la investigación tecnológica, para apoyar las actividades productivas del Estado, correspondiendo al Sistema Educativo Veracruzano, en el marco de la concurrencia de voluntades con la Federación, dar respuesta a las demandas de una sociedad en acelerado proceso de cambio.

Que con fecha 22 de agosto del año 2000, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, suscribió un Convenio de Coordinación con la Secretaría

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de Educación Pública, para la creación, operación y apoyo financiero del Instituto Tecnológico Superior de Acayucan, Ver., cuyo propósito es contribuir a impulsar y consolidar el Programa de Desarrollo de la Educación Superior Tecnológica en el Estado.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETOQUECREAEL INSTITUTO TECNOLÓGICO

SUPERIORDE LAS CHOAPAS, VERACRUZ

Artículo 1. Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas, como organismo público descentralizado el Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en adelante el Instituto.

Artículo 2. El domicilio del Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas, será en el municipio de Las Choapas, Estado de Veracruz-Llave.

Artículo 3. El Instituto tendrá como objetivos:

I. Formar profesionales e investigadores aptos para la aplicación y generación de conocimientos científicos y tecnológicos, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, del Estado y del país;

II. Realizar la investigación científica y tecnológica que permita el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;

III. Realizar la investigación científica y tecnológica, que se traduzca en aportaciones concretas para el mejoramiento y eficacia de la producción industrial y de servicios, y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad;

IV. Colaborar con los sectores públicos, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad;

V. Promover la cultura regional y nacional.

Artículo 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Impartir educación superior tecnológica en las áreas industrial, agropecuaria y de servicios, así como cursos de actualización y superación académica.

II. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de acreditación y certificación de estudios para someterlos, previa aprobación de la Secretaría de Educación y Cultura, a la autorización de la Secretaría de Educación Pública.

III. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

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IV. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación, nacionales y extranjeras;

V. Regular el desarrollo de las funciones sustantivas: docencia, investigación y difusión cultural, así como la vinculación con los sectores público, privado y social;

VI. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VII. Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos de desarrollo de prototipos, paquetes tecnológicos y capacitación técnica a entidades de los sectores público, social y privado que los soliciten;

VIII. Promover y realizar actividades culturales y deportivas que contribuyan al desarrollo educativo;

IX. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico, conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables y por este ordenamiento;

X. Establecer los procedimientos para el ingreso de los alumnos y las normas para su estancia en el Instituto;

XI. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones; y

XII. Expedir las disposiciones normativas necesarias para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 5. El Instituto estará integrado por: I. La Junta Directiva;

II. El Director; III. Los Subdirectores; IV. Los Jefes de división, y V. Los Jefes de departamento.

Artículo 6. La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada por:

I. Dos representantes del Gobierno del Estado, designados por el Gobernador, uno de los cuales la presidirá;

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II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública;

III. Un representante del Gobierno municipal de Las Choapas, y uno del sector social de la comunidad, designados por el Ayuntamiento de este municipio;

IV. Dos representantes del sector productivo de la región, que participen en el financiamiento del Instituto, a través de un Patronato constituido para apoyar la operación del mismo, los cuales serán designados por el propio Patronato conforme a sus estatutos.

V. Un Secretario que será designado por este Órgano de Gobierno, a propuesta de su Presidente; y

VI. Un Comisario que será nombrado por la Contraloría General del Estado. Por cada miembro de la Junta Directiva se nombrará un suplente.

Artículo 7. Son facultades de la Junta Directiva:

I. Establecer las políticas y lineamientos generales del Instituto;

II. Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos académicos que se le presenten; III. Estudiar y, si es procedente, aprobar o modificar los proyectos de los planes y programas de estudio;

IV. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia;

V. Aprobar los programas administrativos y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, según lo dispuesto en las leyes aplicables y de acuerdo con las asignaciones de gastos y financiamientos autorizados;

VI. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario y del dictamen del auditor externo, los estados financieros del Instituto;

VII. Reglamentar la integración de las comisiones académicas y administrativas necesarias al buen funcionamiento del Instituto y nombrar a sus representantes.

VIII. Integrar el Consejo Técnico Consultivo que apoye los trabajos de la Junta Directiva;

IX. Nombrar a los subdirectores y jefes de división, a propuesta del Director; X. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director con la intervención que corresponda al Comisario Público;

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XI. Aceptar las donaciones, legados y demás beneficios que se otorguen a favor del Instituto;

XII. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de política educativa, y

XIII. Las demás requeridas para la buena marcha de el Instituto y no conferidas expresamente a otro órgano del Instituto.

Artículo 8. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Ser mayor de 30 años de edad y menor de 70 años de edad; III. Poseer como mínimo título de licenciatura;

IV. Tener experiencia académica o profesional, y

V. Ser persona de amplia solvencia moral y reconocido prestigio profesional. Los requisitos tercero y cuarto de este artículo, podrán ser dispensados tratándose de los miembros de la Junta Directiva, representantes del Gobierno Municipal, del sector social a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 6, así como de los integrantes del Patronato.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 6, serán designados y removidos libremente por la autoridad competente. Los representantes del sector productivo que formen parte del Patronato, durarán en su cargo tres años.

Artículo 10. El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico.

Artículo 11. Para el cumplimiento de las facultades establecidas en las fracciones II y III del artículo 7, la Junta Directiva contará con el apoyo de un Consejo Técnico Consultivo, que será un órgano académico y profesional con funciones de consulta y recomendación. El número de sus miembros, organización y su forma de trabajo estarán establecidos en las normas reglamentarias. El personal académico del Instituto podrá participar en este Consejo.

Artículo 12. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de, cuando menos, cinco de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o quien lo supla; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

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Artículo 13. La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria trimestralmente, y en forma extraordinaria cuando sea necesario para su debido funcionamiento. Las convocatorias las hará el Presidente.

Artículo 14. El Director del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado, a partir de una terna propuesta por la Junta Directiva, durará en su cargo cuatro años, podrá ser confirmado por un segundo periodo; sólo podrá ser removido por causa justificada que determine la Junta Directiva.

Artículo 15. Para ser Director se requiere: I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Ser mayor de 30 años de edad y menor de 70;

III. Poseer título en alguna de las carreras ofrecidas en el Instituto o en áreas afines;

IV. Tener experiencia académica y profesional;

V. No ser miembro de la Junta Directiva mientras dure su gestión;

VI. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional. Artículo 16. El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer la representación legal del Instituto;

II. Formular el programa institucional y sus respectivos subprogramas y proyectos de actividades, así como elaborar los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

III. Supervisar y conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y de los objetivos y metas propuestos;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

V. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los subdirectores y jefes de división;

VI. Designar jefes de departamento de las ternas presentadas por las academias correspondientes y nombrar y remover al personal de confianza del Instituto; asimismo, nombrar y remover al personal de base, de conformidad con la ley de la materia;

VII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académica-administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;

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VIII. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y condiciones generales de trabajo del Instituto, así como expedir los manuales necesarios para su funcionamiento;

IX. Otorgar y revocar mandatos para la representación legal del Instituto; X. Administrar y acrecentar el patrimonio del Instituto;

XI. Presentar anualmente a la Junta Directiva el informe de actividades del Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se comparará y evaluarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por el Instituto, con las realizaciones alcanzadas; y

XII. Las demás que le otorgue la Junta Directiva y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 17. El patrimonio del Instituto, se constituye por:

I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

II. Los legados y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objetivo; y,

IV. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 18. El Instituto contará con un Patronato que tendrá como finalidad apoyarlo en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. La organización y funcionamiento del Patronato estará regulada por sus estatutos.

Artículo 19. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto contará con el siguiente personal:

I. Académico;

II. Técnico de apoyo; y III. Administrativo.

Será personal académico el contratado por el Instituto para el desarrollo de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación y difusión en los términos de las disposiciones que al respecto se expidan, y de los planes y programas académicos que se aprueben.

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El personal técnico de apoyo será el que contrate el Instituto para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las labores académicas.

El personal administrativo se constituirá por el que contrate el Instituto para desempeñar las tareas de esta índole.

Artículo 20. Las reglas de ingreso, promoción y permanencia de personal académico se establecerán en la reglamentación correspondiente aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 21. Las relaciones laborales del personal académico, técnico de apoyo y administrativo del Instituto se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz. Este personal gozará de los servicios y prestaciones de seguridad social correspondientes.

Artículo 22. Serán alumnos del Instituto, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de ingreso se inscriban para cursar cualquiera de los estudios que se impartan, y tendrán los derechos y las obligaciones que las disposiciones legales aplicables determinen.

Artículo 23. Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades del Instituto y se organizarán en la forma que los propios estudiantes determinen.

Artículo 24. El Instituto, contará con un organismo de vigilancia, integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General del Estado.

El Comisario Público evaluará el desempeño general y las funciones del Instituto; supervisará el ejercicio de los recursos económicos del Instituto, así como lo referente a los ingresos y, en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. El Instituto contará con un plazo de ciento ochenta para la expedición de su Reglamento Interior y Manual de Organización y Procedimientos.

Tercero. La Junta Directiva se integrará dentro de los treinta días posteriores a la publicación del presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno.

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 43 DE FECHA 01 DE MARZO DE 2000.

EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO MEDIANTE EL DIVERSO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 170 DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2; LAS FRACCIONES V Y VIII DEL ARTÍCULO 3; Y LAS FRACCIONES XIV Y XV DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 12 Y SE LES ADICIONA LAS FRACCIONES XV Y XVI RESPECTIVAMENTE, DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS.

GOBIERNO DEL ESTADO ______

PODER EJECUTIVO

_______

Secretaría General de Gobierno

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.–Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, con fundamento en los artículos 10 y 49 fracciones II y V de la Constitución Política del Estado; 5º fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 12, 14 fracción I, II y VIII, 16, 20 fracción V, 23 fracción IV 43, 50, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Educación del Estado, y

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ONSIDERANDO

Que en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992, se sientan las primicias del federalismo educativo que se fundamenta en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuya fracción VIII se prevé la distribución de la función social educativa entre la Federación; los estados y los municipios, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República.

Que la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, establece en su artículo 3º, que los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria se prestarán en el marco del federalismo y con la concurrencia de los tres niveles de gobierno, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa que esta Ley regula a través del capítulo denominador del federalismo educativo. Asimismo, acoge las obligaciones del Estado Mexicano de prestar servicios de educación para adultos, la cual define en su artículo 43 como aquella que está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población y se apoyará en la solidaridad social.

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Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto a los universos de competencia de cada uno de los órdenes gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía de los estados y la libertad de los municipios, con las facultades constitucionales propias del gobierno federal; así como promover la participación social y definir un nuevo marco de relaciones entre el Estado, los ciudadanos y sus organizaciones.

Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 expresa que la federalización ha permitido el mejoramiento en la prestación de los servicios y ha hecho posible la aplicación de modalidades diversas, según las características de cada estado y región, sin que se vea afectada la unidad esencial de la educación nacional. En esa virtud, el gobierno federal ha venido alentando una mayor participación de los gobiernos estatales para batir el rezago educativo y especialmente en la educación básica para adultos.

Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 determina que la presente administración tiene el firme propósito de dar un mayor impulso a la descentralización de funciones y recursos de la federación hacia los gobiernos estatales y municipales, así como a la descentralización administrativa; es decir, aquella que se lleva a cabo al interior de la propia administración pública federal.

Que el Programa par un nuevo federalismo 1995-2000 establece dentro de sus líneas de acción para el sector de educación pública, el alcanzar las metas de descentralización a través de la transferencia de los programas de alfabetización para adultos, primaria, secundaria, educación comunitaria y capacitación no formal para el trabajo.

Que la descentralización de la educación para adultos permitirá aprovechar cabalmente la fuerza social de este sector de la población y propiciará las condiciones necesarias para mejorar en los estados la calidad de los servicios de esta modalidad educativa; por lo que, de acuerdo con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de descentralización de funciones y recursos de la federación hacia los gobiernos estatales y municipales, con fundamento en el artículo 116 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.

Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004, establece que la educación constituye la base en la que se finca el desarrollo del capital humano, siendo ésta la inversión que garantiza la mayor tasa de rentabilidad social de largo plazo, asumiendo como una de las tareas prioritarias del Gobierno del Estado, la incorporación al sistema educativo a los veracruzanos que requieran alfabetización

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y acceso a la educación básica, permitiéndoles así participar en los beneficios del progreso.

Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, el Ejecutivo del estado a mi cargo y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, suscribieron el Convenio para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos, mediante el cual se acordó la transferencia al organismo descentralizado que expresamente cree el gobierno de esta propia entidad federativa, de los recursos humanos, materiales y financieros con los que el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos venía prestando dichos servicios por conducto de su delegación estatal.

Que en el mencionado Convenio de Coordinación se estipuló el compromiso de guardar un absoluto respeto a los derechos laborales adquiridos por los trabajadores que se transfieran y en el que quedan comprendidos los derivados de las Condiciones Generales de Trabajo, tabuladores de sueldos, sistemas de escalafón, medidas de higiene y de previsión de accidentes, seguridad y servicios sociales, en los términos previstos por el apartado B) el artículo 123 de la Constitución Federal, en su Ley Reglamentaria, y, asimismo, se reconocieron para todos los efectos legales correspondientes, su organización y representación sindical.

Que en cumplimiento del compromiso contraído por el Gobierno del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN

PARA LOS ADULTOS

Artículo 1. Se crea el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Veracruz- Llave, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión y domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Artículo 2. El Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos tendrá por objeto prestar los servicios de educación básica en el Estado de Veracruz, la cual comprende la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la educación media superior y superior y la formación para el trabajo, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población y se apoyará en la solidaridad social.

La educación para adultos como parte del Sistema Educativo Nacional deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen a esta modalidad educativa no escolarizada y consiguientemente observar la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

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Artículo 3. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Veracruzano tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover, organizar, ofrecer e impartir educación básica para adultos;

II. Regular el desarrollo de las funciones sustantivas y de apoyo a cargo de los órganos institucionales;

III. Crear conciencia sobre la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la población adulta, así como fomentar y realizar investigaciones y estudios respecto de esta prioridad nacional y estatal, a fin de adoptar las técnicas adecuadas para motivar y propiciar la acción comunitaria;

IV. Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado, materiales didácticos aplicables en la educación para adultos;

V. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización del personal que requieran los servicios de educación para adultos, a través de una Institución de Educación Superior, que ofrezca programas de licenciatura y postgrado;

VI. Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos, en los niveles de educación básica y la difusión cultural;

VII. Establecer para una mayor atención de los programas educativos que ofrezca el Instituto Veracruzano, Coordinaciones regionales y de zona en los municipios y regiones del Estado;

VIII. Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que se imparte en el Instituto conforme a los programas de estudio, normatividad y procedimientos vigentes en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, así como los certificados y títulos provenientes de la Institución de Educación Superior;

IX. Auspiciar y organizar el servicio social educativo y dar oportunidad a los estudiantes para que participen voluntariamente en los programas de educación para adultos;

X. Coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o complementarios;

XI. Promover la constitución en el Estado de un patronato de fomento educativo, con las características jurídicas de una asociación civil, que tenga por objeto participar y apoyar al Instituto en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo o bien proceder a la reestructuración del que ya exista con las mismas características jurídicas y que se identifiquen con el objeto social del Instituto Estatal.

XII. Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural, que complementen y apoyen sus programas;

XIII. Difundir a través de los medios de comunicación masiva la extensión de los servicios educativos que preste y los programas que desarrolle, así como proporcionar orientación e información al público para el mejor conocimiento de sus actividades;

XIV. Patrocinar y organizar la realización de reuniones, seminarios y otros eventos de orientación, capacitación y actualización del marco jurídico-administrativo que

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rige en materia de educación para adultos, como parte el Sistema Educativo Nacional;

XV. Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos solidarios que se distingan por los eficientes servicios de apoyo a la educación para adultos;

XVI. Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas en la materia educativa de su competencia;

XVII. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven del presente decreto.

Artículo 4. El patrimonio del Instituto Veracruzano estará integrado por:

I. La asignación de recursos que determinen el Ejecutivo estatal y las aportaciones que le otorguen los ayuntamientos de los municipios;

II. Los bienes y recursos federales que le transfiera el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos;

III. Los recursos que anualmente le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado;

IV. Los bienes que adquiera o que se destinen para su funcionamiento;

V. Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

VI. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste o por cualquier otro concepto;

VII. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

El Instituto Veracruzano estará plenamente capacitado para adquirir bienes y administrar su patrimonio.

Artículo 5. Los fondos que reciba el Instituto Veracruzano serán destinados exclusivamente al cumplimiento de su objeto y se depositarán en una o varias instituciones de crédito, cuyas cuentas e inversiones serán manejadas mancomunadamente por el director general y por un tesorero que será designado por la junta de gobierno.

Artículo 6. La administración del Instituto Veracruzano estará a cargo de: I. Una junta de gobierno y

II. Un director general.

Artículo 7. La junta de gobierno será el órgano supremo del Instituto y estará integrada por el Gobernador del Estado, quien la presidirá; el secretario de Educación y Cultura del Estado, quien lo sustituirá en sus ausencias temporales; un representante del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; el representante de la Secretaría de Educación Pública en el Estado; el representante de la Secretaría de Desarrollo Social; un presidente municipal representante de los ayuntamientos del Estado; el presidente del Patronato Estatal de Fomento Educativo, A.C.; y tres miembros más designados por el titular del Ejecutivo estatal.

La junta de gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, al director general, a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, así

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como a los presidentes municipales en cuyas jurisdicciones se desarrollen programas significativos para la educación de adultos.

Los miembros ex–oficio de la junta de gobierno ejercerán sus cargos por tiempo indefinido mientras desempeñen el puesto público que representen. Los demás integrantes de la junta de gobierno durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados para otro periodo de igual duración.

El cargo de miembro de la junta de gobierno será honorífico y cada uno de ellos podrá designar a su suplente, con excepción del secretario de Educación y Cultura del Estado y de los tres designados por el Gobernador del Estado, cuyos cargos serán personales y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo 8. La junta de gobierno se reunirá en sesión ordinaria cuando menos cada tres meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros.

Todos los miembros de la junta de gobierno gozarán de voz y voto y ésta sesionará válidamente con la asistencia de su presidente o de quien lo supla y de por lo menos la mitad de sus miembros.

Los acuerdos y resoluciones de la junta de gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en su caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 9. Corresponde a la junta de gobierno:

I. Establecer las políticas generales y sancionar el programa operativo anual del Instituto Veracruzano;

II. Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto Veracruzano y vigilar su correcta aplicación;

III. Aprobar, previo informe de los comisarios públicos y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto;

IV. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios públicos;

V. Aprobar la estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto Veracruzano, así como las modificaciones que procedan;

VI. Autorizar previamente al director general cuando se trate de la adquisición y enajenación de inmuebles que el Instituto Veracruzano requiera para la prestación de sus servicios, así como para que pueda disponer de los activos fijos que no correspondan a las operaciones propias de su objeto.

VII. Aprobar, conforme a las disposiciones aplicables, las políticas bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Instituto Veracruzano con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios. VIII. Analizar y, en su caso, aprobar los objetivos generales y contenidos regionales de los planes y programas de estudio;

IX. Autorizar, supervisar y evaluar la aplicación y desarrollo de los planes y programas educativos;

X. Aprobar la creación de Comités Técnicos o de Apoyo para el desempeño y supervisión de las funciones administrativas y prestación de servicios educativos;

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XI. Autorizar el establecimiento de coordinaciones regionales y de zona del Instituto Veracruzano en los municipios y regiones del Estado;

XII. Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos del Instituto Veracruzano que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones y concederles licencias;

XIII. Nombrar y remover, propuesta de su presidente, a un secretario, así como designar y remover, a propuesta del director general a un prosecretario, quienes tendrán las facultades que les confiera el Estatuto Orgánico del Instituto Veracruzano;

XIV. Autorizar la creación de un Instituto de Educación Superior destinado a la formación de profesionales en el nivel de licenciatura y estudios de postgrado. XV. Las demás funciones que le asigne este Decreto y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 10. El director general será nombrado por el Gobernador del Estado o a indicación de éste, dada a través del Coordinador de Sector, por la Junta de Gobierno. Tendrá la representación legal del Instituto Veracruzano; durará en su cargo tres años y podrá ser nombrado por otro periodo de igual duración.

Artículo 11. Para ser nombrado director general se requiere además de los requisitos que establece el artículo 50 de la Constitución Política del Estado y otras disposiciones legales, los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, y

II. Gozar de reconocido prestigio y probidad por sus antecedentes profesionales y administrativas en el ejercicio de las funciones que se le hayan encomendado. Artículo 12. Son facultades y obligaciones del director general:

I. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto Veracruzano;

II. Ejercer la representación legal del Instituto Veracruzano, como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables del estado, en este ordenamiento y en el Estatuto Orgánico del Instituto;

III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el ejercicio directo de éstas, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, así como sustituir y revocar dichos poderes;

IV. Delegar en funcionarios subalternos, para la más ágil toma de decisiones y simplificación administrativa, las facultades que expresamente determine, sin menoscabo de conservar su ejercicio directo;

V. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto anual de Ingresos y Egresos del Instituto Veracruzano; VI. Presentar en cada una de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno los informes sobre las actividades del Instituto Veracruzano, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros;

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VII. Proponer al órgano de gobierno el establecimiento de coordinaciones regionales y de zona, así como las unidades técnicas y administrativas centrales que las necesidades del servicio requieran;

VIII. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto Veracruzano, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables;

IX. Expedir el Manual General de Organización, los manuales de procedimientos, de servicios y demás instrumentos de apoyo administrativo necesarios para el funcionamiento del Instituto Veracruzano, los cuales deberán mantenerse permanentemente actualizado e informar a la Junta de Gobierno del

ejercicio de esta facultad;

X. Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos en los términos de las disposiciones legales aplicables, que de acuerdo con su estructura orgánica se requieran para que el Instituto Veracruzano cumpla con sus funciones y cuya designación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno; XI. Impulsar la reestructuración del Patronato Estatal de Fomento Educativo, A.C.; XII. Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno e informarle periódicamente de los resultados obtenidos;

XIII. Celebrar y suscribir toda clase de actos, convenios y contratos e acuerdo con los lineamientos que determine la Junta de Gobierno;

XIV. Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones que rijan al Instituto Veracruzano;

XV. Dirigir técnica y administrativamente la Institución de Educación superior para Educadores, así como delegar en funcionarios subalternos, su funcionamiento para la más ágil toma de decisiones y simplificación administrativa, sin menoscabo de conservar sus facultades generales y ejercicio directo.

XVI. Las demás que le confieran este Decreto, su Estatuto Orgánico y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 13. El Instituto Veracruzano contará con unidades técnicas y administrativas centrales que tendrán a su cargo la aplicación de la normatividad, evaluación y control de sus actividades, mediante autorización de la Junta de Gobierno y cuyas funciones se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo 14. La organización, atribuciones y funciones de las coordinaciones regionales y de zona, cuyo establecimiento haya sido autorizado por la Junta de Gobierno, se determinarán en el Estatuto Orgánico del Instituto Veracruzano y al frente de cada una de ellas habrá un coordinador, según el caso, que será designado por la propia junta, a propuesta del director general.

Artículo 15. El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Contraloría General, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno. Asimismo, esta entidad paraestatal tendrá un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura, cuyo titular, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos por la propia Contraloría General.

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Artículo 16. Las relaciones de trabajo entre el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos y sus trabajadores de base se regirán por la Ley Estatal del Servicio Civil.

Serán considerados trabajadores de confianza: El director general directores y subdirectores de área, jefes y subjefes de departamento y coordinadores el personal de apoyo técnico a los servidores públicos anteriores y en general todo aquel que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, vigilancia y fiscalización.

Artículo 17. Los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos que sean sujetos de transferencia al Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, continuarán incorporados al régimen obligatorio de seguridad social en los términos de la Ley Estatal del Servicio Civil, conforme a lo previsto en el Convenio de Coordinación que para la descentralización de los servicios de educación para adultos suscribieron con fecha 23 de noviembre de 1999. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, el Ejecutivo del Estado a mi cargo y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Los servicios de seguridad social podrán ser prestados por otros organismos cuando así lo convengan el Instituto Estatal y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores de base.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Los derechos laborales y de seguridad social adquiridos por los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que pasen a prestar sus servicios al Instituto Veracruzano de Educación para Adultos, serán respetados en los términos del apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Reglamentaria; de la Ley Estatal del Servicio Civil y las Condiciones Generales de Trabajo que rigen a los mencionados servidores públicos.

Tercero. Se reconoce al Sindico Único de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y a su correspondiente delegación, como la representación legal, auténtica y única de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y que serán transferidos al Instituto veracruzano de Educación para los Adultos, así como de los trabajadores que en lo futuro se incorporen al mismo. Consiguientemente, el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, subroga en sus obligaciones al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, como patrón sustituto, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en los términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y asimismo, estará obligado a hacer la retención y entrega de las cuotas sindicales y las deducciones

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aplicables a los salarios o sueldos de los trabajadores transferidos, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Coordinación a que se refiere el artículo 17 de este decreto.

Cuarto. El director general del Instituto Veracruzano deberá someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha de su nombramiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil.

El Gobernador del Estado, licenciado Miguel Alemán Velazco.—Rúbrica. La Secretaria de Gobierno, licenciada Nohemí Quirasco Hernández.—Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Planeación, licenciado Juan Amieva Huerta.—Rúbrica. El secretario de Educación y Cultura, licenciado Juan Maldonado Pereda.—Rúbrica. El contralor general, C.P. Ricardo García Guzmán.—Rúbrica.

GOBIERNO DEL ESTADO

S

ECRETARÍA DE

E

DUCACIÓN Y

C

ULTURA Acuerdo número 22/2001

Licenciado Juan Maldonado Pereda, secretario de Educación y Cultura del estado de Veracruz, con fundamento en lo que establecen los artículos, 1, 2, 3, 5, 9 fracción III y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1º, 3º fracción I y 9º del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura y, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 11, 12 fracciones I, X y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y 10 fracciones I, IX, XIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura, y;

C

ONSIDERANDO

Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004, establece que la educación constituye la base en la que se finca el desarrollo del capital humano, siendo ésta, la inversión que garantiza la mayor tasa de rentabilidad social a largo plazo, por lo que se asume, como una de las tareas prioritarias del Gobierno del Estado, la incorporación al Sistema Educativo a los veracruzanos que requieran alfabetización y acceso a la educación básica, permitiéndole así, participar en los beneficios del progreso.

Que con fecha 2 de febrero de 1999, se reunieron en la Sala de Consejo de la Secretaría de Educación y Cultura, el licenciado Juan Maldonado Pereda, secretario de Educación y Cultura, el licenciado Eduardo R. Thomae Domínguez, subsecretario de Educación y Cultura, Ana María Hernández de Maldonado, presidenta de la Unidad de Promoción Voluntaria de la Secretaría de Educación y Cultura, doctor Víctor Arredondo Álvarez, rector de la Universidad Veracruzana, Antrop. Félix Báez Jorge, representante de la Secretaría de Educación Pública en Veracruz, maestra María del Carmen Pinete Vargas, delegada estatal del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, licenciada María Teresa Escobar Zúñiga, delegada del Consejo Nacional de Fomento Educativo y otras personalidades, a fin

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de constituir la Comisión de Planeación y Coordinación Interinstitucional para la Alfabetización, como órgano de la Secretaría de Educación y Cultura, cuya finalidad fue la de fortalecer la coordinación y articulación de los programas y acciones alfabetizadoras que realicen las instituciones, organismos y dependencias relacionadas directa e indirectamente con el analfabetismo, quedando formalmente instalada mediante acta constitutiva de fecha 2 de febrero de 1999.

Que mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del estado el día 1 de marzo del año 2000, el Gobernador del Estado, creó el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Veracruz-Llave, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión

Que corresponde al Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, prestar los servicios de educación básica, misma que comprende la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo. Que, con el propósito de evitar la duplicidad de actividades y la optimización de las funciones entre la Comisión de Planeación y Coordinación Interinstitucional para la Alfabetización y el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIME LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

PARA LA ALFABETIZACIÓN

Artículo único. Se suprime la Comisión de Planeación y Coordinación Interinstitucional para la Alfabetización.

T

RANSITORIOS

Artículo primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Las funciones y actividades que la Comisión de Planeación y Coordinación Interinstitucional para la Alfabetización venía efectuando a través del programa denominado Coordinación Permanente de la Cruzada Pro Alfabeto, pasarán a realizarse dentro del proyecto correspondiente del Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, (IVEA), mediante Convenio de Coordinación que celebre la Secretaría de Educación y Cultura, con este organismo.

Artículo tercero. Los recursos materiales y financieros, así como los bienes muebles e inmuebles que la Comisión de Planeación y Coordinación Institucional para la Alfabetización venía utilizando, para la realización de sus propósitos, a partir de la firma del presente instrumento continuarán siendo utilizados para los mismos fines, dentro del proyecto correspondiente del Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, y los recursos humanos, estarán comisionados para formar parte del programa de alfabetización del IVEA, así como los recursos

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financieros serán otorgados en los términos que se especifiquen en el Convenio citado en el artículo anterior.

Artículo cuarto. Los programas, subprogramas y proyectos, así como la base de datos de los adultos atendidos y alfabetizados, y la información estadística con que ha venido contando la Cruzada Permanente Pro Alfabeto de la Comisión de Planeación y Coordinación Interinstitucional para la Alfabetización que con el presente se suprime, se incorporan al Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos en los términos que se especifiquen en el convenio anteriormente citado. Artículo quinto. Los derechos laborales de los trabajadores de base, que hasta esta fecha prestaron sus servicios en la Cruzada Permanente Pro Alfabeto de la desaparecida Comisión de Planeación y Coordinación Interinstitucional para la Alfabetización, serán respetados conforme a las leyes aplicables vigentes y de ninguna manera se verán afectados por la reorganización que implica el siguiente acuerdo, permaneciendo inalterable la relación obrero-patronal, por lo que de ninguna manera se considerará al Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, como patrón substituto o temporal.

Xalapa de Enríquez, Veracruz-Llave, a 5 de septiembre de 2001.

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 248 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2003

EL PRESENTE FUE REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETAOFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 44 DE FECHA 3 DE MARZO DE 2005.

SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL

CONSEJO VERACRUZANO DE ARTE POPULAR COMO ORGANISMO

PÚBLICO DESCENTRALIZADO.

GOBIERNO DEL ESTADO _________

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 50 de la Constitución Política del Estado; 8 fracción IV, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y

CONSIDERANDO

Que las características del entorno cultural del Estado, exigen por parte del Ejecutivo, una redefinición de las estrategias para la implementación de las políticas sectoriales, especialmente en el rubro artesanal productivo, es necesario superar los criterios de simple promoción y fomento de las actividades artesanales.

Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004 establece dentro de sus objetivos, preservar y aprovechar la identidad cultural de Veracruz y propone impulsar el desarrollo de los productores artesanales y el conocimiento nacional e internacional de nuestra base cultural.

Que la Administración Pública cuenta con el Consejo Veracruzano de Arte Popular como Organismo Desconcentrado, que realiza actividades encaminadas al desarrollo del sector artesanal productivo del Estado.

Que la descentralización es la transferencia de funciones que otorga autonomía técnica y administrativa buscando un mejor y eficaz desempeño de funciones; por lo que, con la finalidad de impulsar la modernización administrativa, es necesario

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que el Consejo Veracruzano de Arte Popular de manera descentralizada tenga la función de promocionar, producir, fomentar y organizar la artesanía popular del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO VERACRUZANO DE ARTE POPULAR

Artículo 1. Se crea el Consejo Veracruzano de Arte Popular como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, en adelante el Consejo.

Artículo 2. El Consejo tendrá su sede en el municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

Asimismo, podrá establecer las oficinas y delegaciones que se requieran y que aprobadas por la Junta directiva estarán ubicadas en los lugares que sea necesario para el logro de sus objetivos.

Artículo 3. El objeto del Consejo será impulsar la investigación, preservación, capacitación, producción, diseño y conceptualización de las artes populares veracruzanas, elaboradas esencialmente en las comunidades indígenas y mestizas del Estado.

Artículo 4. El Consejo tendrá los siguientes objetivos específicos:

I. Investigar la cultura popular, principalmente para la realización de diagnósticos regionales y colaborar para la realización de autodiagnósticos comunitarios;

II. Formar promotores de arte popular comunitarios;

III. Promover el fortalecimiento de los procesos organizativos artesanales de las comunidades y grupos populares;

IV. Difundir el intercambio artesanal a nivel local, regional, nacional e internacional; V. Organizar espacios para el análisis y discusión colectiva de las costumbres relevantes del arte popular;

VI. Promover la organización de artesanos;

VII. Propiciar la creación de nuevos diseños y técnicas para la elaboración de neoartesanías y productos que puedan tener una mayor demanda nacional e internacional;

VIII. Impulsar la inversión pública y privada en la materia, a través del establecimiento de programas y proyectos que tiendan a la generación de empleos permanentes, de acuerdo con los requerimientos de los mercados nacional e internacional;

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IX. Propiciar la participación de los sectores sociales, con el concurso de las autoridades competentes para la difusión y adopción de una cultura de las artes populares;

X. Promover, ante las instancias gubernamentales correspondientes, el fomento de coinversiones, becas de fomento y estímulos a los artesanos de las diversas regiones de la Entidad;

XI. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la ejecución de programas de protección de los productos artesanales del Estado;

XII. Alentar la instalación de centros de venta, ferias y exposiciones de los diferentes productos artesanales de la Entidad;

XIII. Promover la creación de museos en el Estado en materia de arte popular, así como su administración;

XIV. Inducir la participación de centros de investigación e instituciones de educación superior para el fomento del desarrollo artesanal; y

XV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo necesario para lograr los objetivos del Consejo, así como la contratación de servicios para estos fines, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 5. El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; II. Las aportaciones que hagan los particulares en calidad de legados, donación, o por cualquier otro título;

III. Los bienes muebles e inmuebles que le transfieran los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;

IV. Los ingresos que, en su caso, perciba por los servicios que proporcione, financiamientos, capital de trabajo o garantías; y

V. Los bienes y derechos que adquiera lícitamente por cualquier otro título. Artículo 6. El Consejo estará integrado por:

I. La Junta Directiva;

II. Un Director General, quien ejercerá funciones de Secretario de la Junta Directiva;

III. Una Junta Consultiva; y IV. Un Patronato.

Artículo 7. La Junta Directiva será la máxima autoridad de Consejo y estará integrada por ocho miembros designados de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II. Vocales;

El Secretario de Educación y Cultura; El Secretario de Finanzas y Planeación; El Secretario de Desarrollo Económico; El Secretario de Desarrollo Regional;

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El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación; El Director del Instituto Veracruzano de la Cultura; y

III. Un Comisario que será el Contralor General del Estado.

El Presidente será suplido en sus ausencias por el Secretario de Educación y Cultura. Los demás miembros de la Junta designarán a sus respectivos suplentes en la primera sesión ordinaria de cada año.

Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos.

Artículo 8. La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria cada cuatro meses; y extraordinaria cuando así lo estime conveniente su Presidente, o a solicitud de alguno de sus miembros.

Artículo 9. La Junta Directiva sesionará validamente con la asistencia de cuando menos cinco de sus integrantes y los acuerdos se aprobarán por el sistema de mayoría simple. El Presidente de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Secretario, el comisario, así como los invitados del Presidente, asistirán a las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 10. Son facultades de la Junta Directiva: Indelegables

I. Aprobar la estructura orgánica, el Reglamento Interior, los Manuales de Organización y Procedimientos y demás disposiciones internas del Consejo;

II. Analizar y aprobar su presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos para cada ejercicio, que someta a su consideración el Director General;

III. Autorizar la creación de las unidades administrativas que requiera el Consejo para su funcionamiento;

IV. Discutir, y en su caso, aprobar el balance anual y los estados financieros que le presente el Director General;

V. Analizar y proponer alternativas de solución a los problemas inherentes a las funciones del Consejo que por su importancia, someta a su consideración el Director General;

VI. Autorizar la venta, permuta o baja de los bienes del Consejo, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VII. Autorizar al Director General la celebración de contratos y convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal; con instituciones bancarias, financieras, educativas y de investigación, tanto nacionales como extranjeras, así como con los sectores social y privado, que realicen acciones relacionadas con los objetivos del Consejo;

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Delegables

IX. Vigilar el estricto cumplimiento de los objetivos del Consejo y de las disposiciones de este Decreto;

X. Vigilar el cumplimiento de los programas y presupuesto anual, supervisando el avance de las actividades y el apego a la normatividad aplicable;

XI. Promover el fortalecimiento permanente del órgano interno de control para que lleve a cabo sus funciones; y

XII. Las demás que se deriven de este Decreto y otras disposiciones aplicables. Artículo 11. Corresponden al Presidente de la Junta Directiva las siguientes funciones:

I. Convocar a través del Secretario, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

II. Designar y remover al Director General del Consejo, a partir de una terna propuesta por el Secretario de Educación y Cultura; y

III. Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y la normatividad interior del Consejo.

Artículo 12. Corresponden al Secretario de la Junta Directiva, las siguientes funciones:

I. Preparar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de sus integrantes;

II. Firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que tome la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones;

III. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva;

IV. Auxiliar a la Junta Directiva y a su Presidente, en el cumplimiento y ejecución de los acuerdos que tome la Junta Directiva; y

V. Las demás que le confiera la Junta Directiva y/o le encomiende el Presidente. Artículo 13. Para ser Director General del Consejo se requiere:

I. Ser mayor de 30 años de edad y menor de 70; II. Tener experiencia académica y profesional;

III. No ser miembro de la Junta Directiva mientras dure su gestión; y

IV. Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional. El Director General del Consejo durará en su cargo tres años, pudiendo ser confirmado por única vez para un segundo periodo.

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I. Cumplir los acuerdos de la Junta Directiva; II. Ejercer la representación legal del Consejo; III. Administrar el Consejo;

IV. Nombrar y remover al personal del Consejo, con base en el presupuesto autorizado y las necesidades que se generen para el cumplimiento de sus objetivos;

V. Formular los programas, presupuestos de egresos y previsiones de ingresos del Consejo y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva;

VI. Elaborar y someter a consideración de la Junta Directiva, la estructura orgánica, el Reglamento Interior, los Manuales de Organización y Procedimientos y demás disposiciones internas del Consejo; así como los documentos que ésta solicite;

VII. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles, inmuebles, equipos técnicos y maquinaria del organismo y tomar las medidas pertinentes con el propósito de que sus funciones se realicen de manera congruente y eficaz;

VIII. Rendir a la Junta Directiva un informe cuatrimestral de las actividades desarrolladas;

IX. Presentar anualmente ante la Junta Directiva el balance general y los estados financieros que correspondan;

X. Celebrar convenios y contratos para la consecución de los fines del Consejo, previa autorización de la Junta Directiva;

XI. Proponer a la Junta Directiva las alternativas que permitan eficientar la operación del Consejo;

XII. Procurar en el ámbito de su competencia, que los programas del Consejo sean congruentes con el Plan Veracruzano de Desarrollo y los programas regionales y de desarrollo; y

XIII. Las demás que le confiera la Junta Directiva y su Presidente.

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones la Junta Directiva contará con el apoyo de una Junta Consultiva, que será un órgano de consulta académico y profesional, que coadyuvará en la definición y adopción de criterios para la aplicación de políticas del Consejo. El número de sus miembros y su forma de trabajo, estarán establecidos en las normas reglamentarias que al efecto expida la Junta Directiva.

Artículo 16. La Junta Consultiva estará integrada por el Director del Instituto Veracruzano de la Cultura, quien la presidirá y podrá invitar a las personalidades más sobresalientes del país por sus conocimientos de Arte Popular.

Artículo 17. El Patronato es un órgano de apoyo, que auxiliará al fomento de los recursos con que cuente el Consejo. Los lineamientos para su constitución los expedirá la Junta Directiva.

Artículo 18. El Consejo contará con un órgano de control interno que formará parte integrante de su estructura, cuyas funciones serán de control y evaluación; inspección y vigilancia de ingresos, gastos, recursos y obligaciones. Su titular y

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demás personal serán designados y removidos de conformidad a lo establecido por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 19. El Consejo contará con el personal técnico y administrativo que requiera para el cumplimiento de sus objetivos.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se abroga el Decreto por medio del cual se crea el Consejo Veracruzano de Arte Popular como Organismo Público Desconcentrado del Ejecutivo Estatal número 159 de fecha 14 de diciembre de 1999.

Artículo Tercero. El Consejo Veracruzano de Arte Popular expedirá su Reglamento Interior y Manuales de Organización y Procedimientos, en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Cuarto. El Consejo Veracruzano de Arte Popular dispondrá para su operación y cumplimiento de sus funciones, de los recursos con que cuenta actualmente como un Organismo Desconcentrado, en tanto se aprueba su presupuesto anual de conformidad con las normas de disciplina presupuestaria y adecuada racionalización del gasto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil tres. Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado.—Rúbrica.

Referencias

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