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1. -Prevención de riesgos laborales. Cuaderno FPO

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CONCEPTOS BÁSICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 3

CONCEPTOS BÁSICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 3

Objetivos Objetivos ...3...3 Introducción ...3 Introducción ...3 1. El Trabajo...4 1. El Trabajo...4 2. 2. La La Salud Salud ... 4... 4

3. Efectos en la productividad de las condiciones de trabajo y salud.. 6

3. Efectos en la productividad de las condiciones de trabajo y salud.. 6

4. La Calidad ...7

4. La Calidad ...7

LOS RIESGOS PROFESIONALES ... 10

LOS RIESGOS PROFESIONALES ... 10

Objetivos ... 10 Objetivos ... 10 Introducción ... 10 Introducción ... 10 Factores de Riesgo ... 10 Factores de Riesgo ... 10

DAÑOS DERIVADOS DEL DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO ...TRABAJO ... 12... 12

1. Accidente de trabajo ... 12

1. Accidente de trabajo ... 12

2. Enfermedad profesional ... 13

2. Enfermedad profesional ... 13

3. Otras patologías derivadas del trabajo ... 17

3. Otras patologías derivadas del trabajo ... 17

4. Técnicas preventivas ... 19

4. Técnicas preventivas ... 19

5. Regulaciones legales y normas técnicas ... 20

5. Regulaciones legales y normas técnicas ... 20

MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 24

MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 24

OBJETIVOS ... 24

OBJETIVOS ... 24

INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN ...24...24

DIRECTIVAS DIRECTIVAS COMUNITARIAS COMUNITARIAS BÁSICAS ... BÁSICAS ... 2525 Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ... 25

Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ... 25

Directivas sobre Seguridad del Producto ... 26

Directivas sobre Seguridad del Producto ... 26

ÍNDICE

ÍNDICE

(2)

LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN EL ESTADO ESPAÑOL ... 27

LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN EL ESTADO ESPAÑOL ... 27

1. La 1. La Ley de Ley de Prevención de Riesgos Prevención de Riesgos Laborales ...Laborales ... 28... 28

2. Reglamento de 2. Reglamento de los Servicios de los Servicios de Prevención ...Prevención ... 36... 36

3. Reglamentaciones Técnicas Específicas Derivadas de la Ley ... 40

3. Reglamentaciones Técnicas Específicas Derivadas de la Ley ... 40

4. Otras Disposiciones que afectan a la Prevención de Riesgos ... 40

4. Otras Disposiciones que afectan a la Prevención de Riesgos ... 40

5. Principales Organismos Competentes en materia de 5. Principales Organismos Competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales ... 41

Prevención de Riesgos Laborales ... 41

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA ... 45

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA ... 45

OBJETIVOS ...45

OBJETIVOS ...45

1. 1. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN ...45...45

1.1. Las Modalidades de Organización de la Actividad Preventiva .. 45

1.1. Las Modalidades de Organización de la Actividad Preventiva .. 45

2. LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES POR EL PROPIO EMPRESARIO ... 46

2. LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES POR EL PROPIO EMPRESARIO ... 46

2.1. Requisitos para la asunción de 2.1. Requisitos para la asunción de la Función Preventiva ... 46la Función Preventiva ... 46

3. DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS DE PREVENCIÓN ... 47

3. DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS DE PREVENCIÓN ... 47

3.1. Función del Encargado del Servicio de Prevención ... 48

3.1. Función del Encargado del Servicio de Prevención ... 48

3.2. Derechos y 3.2. Derechos y Obligaciones de los Obligaciones de los Encargados de Encargados de Prevención ... 48Prevención ... 48

4. ÓRGANOS DE 4. ÓRGANOS DE REPRESENTREPRESENTACIÓN NO ESPECIALIZADA:ACIÓN NO ESPECIALIZADA: COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL ... 49

COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL ... 49

5. ÓRGANOS DE 5. ÓRGANOS DE REPRESENTREPRESENTACIÓN ESPECIALIZADA:ACIÓN ESPECIALIZADA: DELEGADOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y PREVENCIÓN Y COMITÉ DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SEGURIDAD Y SALUD .... 50SALUD .... 50

5.1. Delegado de Prevención ... 50

5.1. Delegado de Prevención ... 50

5.2. Comité de Seguridad y Salud ... 52

5.2. Comité de Seguridad y Salud ... 52

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR ... 54

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR ... 54

Objetivos ... 54 Objetivos ... 54 Introducción Introducción ... . 5454 1. La protección colectiva ... 54 1. La protección colectiva ... 54

2. Equipos de protección individual (EPI) ... 55

(3)

LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN EL ESTADO ESPAÑOL ... 27

LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN EL ESTADO ESPAÑOL ... 27

1. La 1. La Ley de Ley de Prevención de Riesgos Prevención de Riesgos Laborales ...Laborales ... 28... 28

2. Reglamento de 2. Reglamento de los Servicios de los Servicios de Prevención ...Prevención ... 36... 36

3. Reglamentaciones Técnicas Específicas Derivadas de la Ley ... 40

3. Reglamentaciones Técnicas Específicas Derivadas de la Ley ... 40

4. Otras Disposiciones que afectan a la Prevención de Riesgos ... 40

4. Otras Disposiciones que afectan a la Prevención de Riesgos ... 40

5. Principales Organismos Competentes en materia de 5. Principales Organismos Competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales ... 41

Prevención de Riesgos Laborales ... 41

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA ... 45

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA ... 45

OBJETIVOS ...45

OBJETIVOS ...45

1. 1. INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN ...45...45

1.1. Las Modalidades de Organización de la Actividad Preventiva .. 45

1.1. Las Modalidades de Organización de la Actividad Preventiva .. 45

2. LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES POR EL PROPIO EMPRESARIO ... 46

2. LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES POR EL PROPIO EMPRESARIO ... 46

2.1. Requisitos para la asunción de 2.1. Requisitos para la asunción de la Función Preventiva ... 46la Función Preventiva ... 46

3. DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS DE PREVENCIÓN ... 47

3. DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS DE PREVENCIÓN ... 47

3.1. Función del Encargado del Servicio de Prevención ... 48

3.1. Función del Encargado del Servicio de Prevención ... 48

3.2. Derechos y 3.2. Derechos y Obligaciones de los Obligaciones de los Encargados de Encargados de Prevención ... 48Prevención ... 48

4. ÓRGANOS DE 4. ÓRGANOS DE REPRESENTREPRESENTACIÓN NO ESPECIALIZADA:ACIÓN NO ESPECIALIZADA: COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL ... 49

COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL ... 49

5. ÓRGANOS DE 5. ÓRGANOS DE REPRESENTREPRESENTACIÓN ESPECIALIZADA:ACIÓN ESPECIALIZADA: DELEGADOS DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y PREVENCIÓN Y COMITÉ DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SEGURIDAD Y SALUD .... 50SALUD .... 50

5.1. Delegado de Prevención ... 50

5.1. Delegado de Prevención ... 50

5.2. Comité de Seguridad y Salud ... 52

5.2. Comité de Seguridad y Salud ... 52

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR ... 54

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR ... 54

Objetivos ... 54 Objetivos ... 54 Introducción Introducción ... . 5454 1. La protección colectiva ... 54 1. La protección colectiva ... 54

2. Equipos de protección individual (EPI) ... 55

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CONCEPTO

CONCEPTOS BÁSICOS EN

S BÁSICOS EN PREVENCIÓN DE

PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES

RIESGOS LABORALES

OBJETIVOS

OBJETIVOS

a)

a) ConConoceocer r los los conconcepceptos tos actactualuales es de de TrTrabaabajo jo y y SalSaludud

b)

b) ConocConocer er el el conceconcepto pto de de SaluSalud d desde desde los los difediferenterentes s puntpuntos os de de vistvista: a: médimédico,co,

social y según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)

social y según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)

c)

c) ConConoceocer r los los conconcepceptos tos de de SegSeguriduridad ad y y CalCalidaidadd

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

En este módulo vamos a introducir los principales conceptos que deben

En este módulo vamos a introducir los principales conceptos que deben

manejarse en materia de prevención de riesgos, y que servirán de ayuda para

manejarse en materia de prevención de riesgos, y que servirán de ayuda para

poder asimilar las siguientes unidades didácticas con mayor facilidad.

poder asimilar las siguientes unidades didácticas con mayor facilidad.

Desde la implantación de la Ley de PRL, han quedado atrás los conceptos

Desde la implantación de la Ley de PRL, han quedado atrás los conceptos

clásicos de Seguridad, Higiene y Medicina del trabajo, afrontando el problema

clásicos de Seguridad, Higiene y Medicina del trabajo, afrontando el problema

del trabajo y la salud desde un

del trabajo y la salud desde un punto de vista integralpunto de vista integral..

Este enfoque es el que conocemos como

Este enfoque es el que conocemos como "condiciones de trabajo""condiciones de trabajo" oo

Conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el

Conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el

entorno en que ésta se realiza

entorno en que ésta se realiza..

Bajo este concepto cabe incluir gran variedad de factores ligados a la tarea

Bajo este concepto cabe incluir gran variedad de factores ligados a la tarea

realizada por el trabajador, a los medios que utiliza y

realizada por el trabajador, a los medios que utiliza y a la organización del pra la organización del procesooceso

de fabricación.

de fabricación.

La unidad didáctica tiene como finalidad ofrecer una visión global que

La unidad didáctica tiene como finalidad ofrecer una visión global que

permita comprender mejor el trabajo y los daños que pueden derivarse de unas

permita comprender mejor el trabajo y los daños que pueden derivarse de unas

condiciones laborales inadecuadas.

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1. EL TRABAJO

Definimos trabajo como toda actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diversa (medios humanos, materiales, energía, tecnología, organización), permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.

La llegada de la Revolución Industrial aceleró intensamente la incorporación de nuevas tecnologías al sistema productivo, obligando a un cambio constante en las condiciones de trabajo. Así el trabajador tuvo que adaptarse a la máquina, en aras de la productividad.

El progreso tecnológico y social ha mejorado la calidad de vida y las condiciones de trabajo, acabando con muchos de los riesgos antes existentes, aunque han surgido nuevos problemas que es preciso identificar, evaluar y controlar.

2. LA SALUD

No existe un único concepto de salud, y su tratamiento hace necesario considerar la influencia de otros factores.

Definiremos la salud como resultado de un proceso de desarrollo individual de la persona, que se puede ir logrando o perdiendo en función de las condiciones que le rodeen, es decir, su entorno y su propia voluntad .

La Salud desde el punto de vista MÉDICO

La medicina como actividad profesional, divide la salud en:

SOMÁTICO-FISIOLÓGICA

SANITARIA PSÍQUICA

Ausencia de Enfermedad, Bienestar del Cuerpo y del Organismo.

Interrelación entre el Cuerpo y el Espíritu.

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La Salud desde el punto de vista SOCIAL

Al convertirse la salud en asunto colectivo, aparecen nuevos puntos de vista dentro del ámbito social: salud político-legal, salud económica y salud sociológica.

Concepto Ideal de la Salud

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define salud como:

Es muy importante destacar esta triple dimensión de la salud. Se puede hablar de salud física, mental y social, todas las cuales deben estar equilibradas para que un trabajador se considere sano.

El trabajo y la salud están interrelacionados. A través del trabajo se busca satisfacer una serie de necesidades, que van desde las más básicas hasta las más abstractas (desarrollo personal, profesional y social). Si el trabajo no permite al ser humano cubrir estas necesidades, se puede llegar a estados que deterioren la salud del trabajador.

POLÍTICO - LEGAL

SOCIOLÓGICA ECONÓMICA

Es un Derecho para Toda la Población.

Es más Rentable Invertir en Actividades Preventivas que esperar a que aparezca la enfermedad.

Salud y Enfermedad son Acontecimientos Sociales.

CONCEPCIÓN IDEAL O.M.S.

Estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad.

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3. EFECTOS EN LA PRODUCTIVIDAD DE LAS CONDICIONES DE

TRABAJO Y SALUD

La tendencia a optimizar los resultados sobre otros aspectos, ha hecho que la atención y el interés del sistema productivo se haya centrado en el factor  técnico, mientras que el factor social con frecuencia se ha dejado en segundo plano.

El trabajador está inmerso en un entorno físico y social sobre el cual el sistema productivo influye notablemente, generando efectos de distinta naturaleza y signo.

Efectos internos

Definición:Son las consecuencias del proceso productivo, que afectan al propio sistema al incidir sobre algunos de sus componentes:

1. Accidentes de trabajo causados por las máquinas o herramientas utilizadas por los operarios.

2. Enfermedades profesionales causadas por los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo.

3. Fatiga física producida por el movimiento manual de grandes cargas o por posiciones de trabajo forzadas.

4. Fatiga mental por la concentración exigida en trabajos de vigilancia o control.

5. Alteración de tipo psicológico, que afecta los ciclos de descanso y genera incomunicación del trabajador en su entorno familiar.

6. Tedio y cansancio, continua repetición de movimientos de ciclo muy corto debido a una extremada división del trabajo o monotonía en el trabajo.

Todos estos efectos tienen en común consecuencias negativas para el bienestar, la salud o la integridad física de los trabajadores.

Las condiciones en las que un trabajador desarrolla su trabajo pueden tener  consecuencias sobre su equilibrio físico y mental e incluso sobre su esperanza de vida.

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Efectos externos

Definición:Son las consecuencias del proceso productivo, que afectan al entorno material o social que rodea al sistema y en el cual éste se encuentra inmerso:

1. Contaminación del aire, de las aguas y del suelo producida por vertidos incontrolados de sustancias tóxicas y residuos del proceso de fabricación.

2. Alteración del paisaje motivada por la explotación excesiva de los recursos naturales.

3. Cambios materiales en la condición de vida de las personas que habitan en el área de influencia del sistema.

4. Cambios sociales y culturales como la transformación de una sociedad rural en una sociedad industrializada.

Características de los efectos

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Hay varias razones que pueden explicar esta situación:

a) Algunos efectos eran desconocidos o poco conocidos, como los que surgen después de un largo periodo de latencia, (enfermedades profesionales, contaminación, etc.).

b) La consecuencia de estos efectos no son fácilmente valorables en términos económicos, pero las medidas correctoras o las mejoras si tienen una traducción económica, siendo estos costes poco rentables. c) La responsabilidad derivada o contribución de una empresa es muy difícil de determinar para determinados efectos, como en zonas de gran densidad industrial, en las que se hace prácticamente imposible individualizar  la responsabilidad de cada una de ellas.

d) Los sujetos pasivos, que sufren las consecuencias negativas de la actividad, como familias o vecinos que habitan en el entorno inmediato.

Reacciones contra los efectos del sistema

Con el tiempo se han hecho más evidentes los efectos negativos, lo que conlleva:

- La reacción de los trabajadores y la sociedad en general, oponiéndose a sufrir tales efectos y sobre todo a cargar con los costes derivados de los mismos.

- La reivindicación social para la búsqueda de mejor nivel de vida no sólo desde el punto de vista económico sino también en las condiciones de trabajo. Estas reacciones pueden clasificarse en dos tipos o categorías:

l Directas, que van dirigidas contra el sistema que generan los efectos:

Activas: Negociación, reclamación, conflicto, huelga. Pasivas: Pérdida de la calidad, baja producción, absentismo.

l Indirectas,que evitan la confrontación y presionan a través del entorno

social:

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4. LA CALIDAD

El concepto de calidad es definido como: la aptitud de un bien o servicio para satisfacer las necesidades de los usuarios o consumidores .

La implantación de un sistema de calidad suele traer aparejada una mejora de las condiciones en las que se desarrolla el trabajo, aunque a veces puede implicar cambios en los procesos, en los elementos técnicos, materiales u organizativos, que empeoren las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

La mejora de la calidad de vida laboral es responsabilidad de la dirección, que debe gestionarla con el mismo rigor y las mismas estrategias que otras funciones empresariales.

Por ello, a la hora de tomar decisiones, se deberá tratar de eliminar o minimizar los efectos negativos de los cambios y potenciar los aspectos positivos como el desarrollo personal, profesional y social del trabajador.

Los planteamientos para seguridad y calidad son los mismos, y los principios en los que se basan son los siguientes:

La calidad en las condiciones de trabajo: · Empieza por la dirección de la empresa.

· Es un proyecto permanente, es decir, las metas no pueden ser estáticas. · Se basa en la actuación preventiva y no en la actuación reparadora. · Ha de aplicarse en todas las fases del ciclo de vida de los productos y en

todas las etapas de los procesos productivos.

· Es medible, es decir, sólo seremos eficaces si somos capaces de medir  y evaluar la situación en que estamos, y evolucionamos. · Es tarea de todos.

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LOS RIESGOS PROFESIONALES

OBJETIVOS

a) Conocer qué son factores de riesgo y cuáles son. b) Conocer cuáles son los riesgos profesionales.

c) Conocer los conceptos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. d) Conocer otras patologías derivadas del trabajo.

INTRODUCCIÓN

Entendemos como riesgos profesionales aquellas situaciones derivadas del trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona . Para evaluar la importancia del riesgo, se valoran conjuntamente la probabilidad de que éste se produzca y la gravedad que el mismo pudiera llegar a tener.

1. FACTORES DE RIESGO

Definición:Elementos o condicionantes que pueden provocar un riesgo. El conjunto formado por el hombre y su puesto de trabajo, llamado sistema hombre-máquina es una unidad en la que se establece una relación mutua. Es en esta relación donde tendremos que estudiar cada uno de los factores que entran en juego.

Los principales factores de riesgo son los siguientes: 1. Las condiciones de seguridad

2. El medio ambiente físico de trabajo

3. Los contaminantes químicos y biológicos 4. La carga de trabajo

5. La organización del trabajo 6. El tiempo de exposición

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LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Son las condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad: elementos móviles, cortantes, electrificados, combustibles, etc.

Para controlar estos elementos se deben analizar las máquinas y las herramientas, los equipos de transporte, las instalaciones eléctricas, los sistemas contraincendios...

FACTORES DE RIESGO

Son las condiciones físicas: ruido, vibraciones, iluminación, radiaciones, condiciones de temperatura y humedad. En estas condiciones físicas se deben establecer los valores y niveles para un trabajo más confortable y con mayor  seguridad.

Son las sustancias o agentes que puedan estar presentes en el medio ambiente de trabajo, causando efectos negativos para la salud

Son las exigencias que la tarea impone al individuo que la realiza: esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo, niveles de atención, etc., asociadas a cada tipo de actividad.

Se debe determinar la carga de trabajo tanto física como mental de cada tipo de tarea.

Aspectos relacionados con la organización: forma en que se divide el trabajo en tareas elementales, reparto entre diferentes individuos, división horaria, velocidad de ejecución, relaciones dentro del centro de trabajo, etc. Estos elementos tienen consecuencias sobre la salud de los trabajadores a nivel físico, y sobre todo, a nivel mental y social.

Periodo en el que el trabajador se encuentra bajo la influencia del posible riesgo.

El control de tiempo de exposición, implica en muchos casos modificar la organización de trabajo.

Pueden coincidir varios factores que actúan sobre una misma situación, multiplicando sus efectos negativos.

EL MEDIO AMBIENTE FÍSICO DE TRABAJO CONTAMINANTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS LA CARGA DE TRABAJO LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EL TIEMPO DE EXPOSICIÓN LA COMBINACIÓN

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DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

Definición: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Los daños derivados del trabajo se agrupan dentro de dos grandes categorías: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, que se diferencian en la forma de producirse y en el tipo de lesión que pueden ocasionar. Podemos hablar de una tercera categoría denominada: Otras patologías derivadas del trabajo.

1. ACCIDENTE DE TRABAJO

Definición Legal: Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena . Esta definición legal incluye tanto las lesiones producidas en el puesto de trabajo como las in itinere, es decir, las que se producen en el trayecto habitual entre el puesto de trabajo y el domicilio del trabajador.

Definición Técnica: Toda alteración del normal desarrollo del proceso productivo que rompe la continuidad de un trabajo, no querida ni deseada y capaz de producir lesiones a los trabajadores o daños a las cosas  . Los accidentes se caracterizan porque se presentan de forma inesperada y suelen causar una lesión de tipo traumático y de carácter instantáneo. No ocurren por casualidad o mala suerte, sino que son consecuencia y efecto de situaciones anteriores.

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Podemos clasificar los accidentes de trabajo, atendiendo a diversos criterios:

l Por el lugar del accidente: Se acostumbra a diferenciar los producidos

en el centro de trabajo, de los producidos fuera de éste (denominados "in itinere").

Para que este tenga consideración legal, es necesario que exista una relación entre el desplazamiento y la prestación del trabajo.

l Por la gravedad de la lesión: Según este criterio se clasifican en leves,

graves y mortales. Los dos primeros son determinados por el médico que ha atendido al trabajador, ya que no existen criterios objetivos establecidos. Por accidente mortal, se entiende aquel en el que muere el trabajador bien de forma inmediata o en un periodo más o menos dilatado.

l Por la situación laboral del trabajador accidentado: Debemos diferenciar 

los accidentes "con baja" de los accidentes "sin baja".

- Accidentes con baja: donde el trabajador se ausenta el día siguiente de haberse producido, como consecuencia de las lesiones sufridas. La empresa debe rellenar el parte de accidente y remitirlo a los órganos competentes.

- Accidentes sin baja: por lo general de poca gravedad, donde sólo hace falta una cura sencilla y no tiene consecuencias relevantes ni para la empresa ni para el trabajador.

2. ENFERMEDAD PROFESIONAL

Definición Legal: Toda enfermedad contraída a consecuencia del  trabajo ejecutado por cuenta ajena , (Ley General de Seguridad Social, art. 85). Las enfermedades reconocidas legalmente son las causadas por sustancias o agentes que figuran en una lista aprobada por norma legal (R.D. de mayo de 78).

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a) Enfermedades producidas por agentes químicos. b) Enfermedades profesionales de la piel:

· Cáncer de piel.

· Otras enfermedades de la piel de origen profesional.

c) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias. d) Enfermedades sistémicas.

e) Neumoconiosis.

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (R.D. 1995/1978 de 12 de mayo)

En total son 71 enfermedades profesionales, aunque dicha lista puede ampliarse si se verifica relación directa entre patología y agente.

Por ello, cuando sospechamos que una enfermedad se ha contraido en el trabajo, caben tres posibilidades:

1. Que sea declarada enfermedad profesional por haberse contraido como consecuencia del trabajo y estar incluida en el cuadro de enfermedades citado.

2. Que aunque podamos probar que la enfermedad se ha contraido exclusivamente en el trabajo, ésta no esté reflejada en el cuadro, por lo que conforme al artículo 115.2.e de la LGSS pasaría a ser considerada accidente de trabajo.

En ocasiones, estos casos se denominan Enfermedaes del Trabajo, en una especie de llamada la gobierno, para que en un futuro vaya ampliando el cuadro con ellas.

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3. Que no pueda demostrarse la unión entre la enfermedad y el trabajo, en cuyo caso será considerada enfermedad común conforme establece el artículo 117 de la LGSS, no dando derecho a protección especial alguna.

Definición Técnica: Enfermedad profesional o derivada del trabajo es aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por  una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por  el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado .

Desde un punto de vista preventivo (técnico), es necesario distinguir varias etapas en la evolución de la enfermedad profesional:

1. UTILIZACIÓN de sustancias: Producción, manipulación o uso de

sustancias químicas; con potenciales efectos negativos para la salud. 2. EXPOSICIÓN: Presencia en el ambiente de trabajo como consecuencia de su utilización de sustancias tóxicas, formas de energía o microorganismos. 3. ALTERACIÓN DE LA SALUD: Cambio orgánico o funcional objetivo, que no produce normalmente ningún síntoma clínico y que es siempre reversible.

4. AFECTACIÓN DE LA SALUD: Cambio orgánico o funcional objetivable, con o sin síntomas clínicos específicos y que es parcialmente reversible. 5. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Alteración de la salud con síntomas clínicos específicos, total o parcialmente irreversibles aunque cese de la exposición.

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Desde este punto de vista preventivo, se debe actuar sobre la segunda etapa, de cara a reducir la exposición que pueda dar lugar a la alteración de la salud a largo o medio plazo.

La tercera etapa, alteración de la salud, es el último nivel aceptable de prevención. No podemos esperar que aparezcan los síntomas de la enfermedad para empezar a actuar, ya que generalmente sus efectos serán irreversibles.

Factores responsables de que se produzca una enfermedad profesional

- La concentración del agente contaminante. Existen los "valores máximos tolerados" o TLVs, por debajo de los cuales en condiciones normales no se van a producir daños sobre el trabajador expuesto.

- El tiempo de exposición, suele referirse al periodo medio de exposición, en una jornada laboral normal y durante toda la vida laboral del trabajador. - Las características personales de cada individuo.

- La presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo.

Podemos distinguir tres grandes grupos de enfermedades profesionales causados por :

l Sustancias o agentes químicos, tales como polvo, humos, gases o vapores. lAgentes físicos, como ruido, calor o radiaciones ionizantes y no ionizantes. l Agentes biológicos, tales como bacterias, virus u otros microorganismos.

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3. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO

La enfermedad profesional y el accidente de trabajo no son las únicas patologías derivadas del trabajo, nos encontramos también:

· Carga de trabajo. · Fatiga.

· Patología de los movimientos repetitivos. · Estrés laboral.

· Insatisfacción laboral.

Carga de trabajo

Conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometida la persona a lo largo de su jornada laboral.

Se deberá observar y realizar un estudio de la carga de trabajo por puestos, para tratar de definir los niveles o grados de exigencia de las tareas, por encima de los cuales las consecuencias que se derivan para el trabajador son negativas.

Carga física cuando la tarea a realizar exige sobre todo una actividad muscular.

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Fatiga

Disminución de la capacidad física del individuo, después de haber  realizado tareas durante un tiempo determinado.

Se asocia una sensación dolorosa y una dificultad para seguir actuando, de manera que funciona como un mecanismo de defensa del organismo frente a la carga de trabajo cuando ésta se acerca a un límite no tolerable por el individuo.

Patología de los Movimientos Repetitivos

Lesiones derivadas de pequeños traumatismos continuados. Es un problema muy frecuente en los sectores industriales.

Estrés Laboral

Se produce cuando el individuo percibe que las demandas que se le exigen superan sus capacidades para afrontarlas.

Para valorar el nivel de estrés habría que analizar:

1. Las demandas de trabajo: Sobrecargas de trabajo, ritmos impuestos, etc. 2. Las características individuales: aspiraciones y expectativas, formación, condición física y hábitos de salud, necesidades del individuo, etc. 3. El proceso de apreciación: El trabajador debe llegar a realizar una

valoración de sus capacidades y evaluación de la situación, de la manera más exacta posible; pudiendo decidir entonces la respuesta más adecuada. 4. El proceso de respuesta: Cómo actúa cada persona para enfrentarse a la situación de estrés, dependerá del tipo de conducta de cada uno.

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Insatisfacción Laboral

Sensación percibida por el trabajador de falta de desarrollo profesional. Todas las patologías derivadas del trabajo pueden llevar a la insatisfacción laboral, pero los que más influyen serán los factores psicosociales, como son:

· Trabajo a turnos: El cambio de ritmo modifica el equilibrio biológico y social, dando lugar a insomnio, fatiga, cambios de conducta, irritabilidad... · Inestabilidad en el puesto de trabajo: La incertidumbre agrava las tensiones. · Comunicación del grupo: Como manifestación básica de la relación humana. · Participación: El trabajador debe participar en el control de la tarea que desempeña, tanto con compañeros, como con superiores y subordinados. · Aptitud: Preparación profesional y especialización de cada persona.

4. TÉCNICAS PREVENTIVAS

Las técnicas preventivas son actuaciones y medidas que se deben llevar  a cabo en todas las actividades de la empresa, para eliminar o reducir los riesgos o disminuir sus consecuencias en caso de que éstos se desataran. En prevención de riesgos laborales, existen cuatro especialidades, que recogen cada una de las técnicas que le son propias.

ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA Trata de adecuar el puesto de MEDICINA

DEL TRABAJO SEGURIDAD EN

EL TRABAJO Eliminación o reducción del riesgo para que no ocurra.

HIGIENE INDUSTRIAL Eliminación o reducción del riesgo para que no aparezcan

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Normativa sobre seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo

Normativa Comunitaria

Decisión 74/325/CEE, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo.

Resolución de 27 de febrero de 1984, relativa a un segundo programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

Decisión 88/383/CEE, de 24 de febrero de 1988, por la que se establece la mejora de información en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo.

Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. (Denominada "DIRECTIVA MARCO").

Reglamento 2062/1994/CEE, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la

5. REGULACIONES LEGALES Y NORMAS TÉCNICAS

Para proteger la salud de los trabajadores y garantizar su tutela efectiva por el estado, existe amplia regulación de los riesgos profesionales, cuya referencia más relevante es la ley del 30 de enero de 1.990, conocida como "Ley Dato", en la que se recoge la responsabilidad del empresario, según la cual responderá no por el hecho de ser culpable de un daño, sino por ser el causante del riesgo. Para cubrir esta responsabilidad, la ley estableció, por primera vez en España, la obligación de aseguramiento de los trabajadores por parte del empresario. Desde entonces se han ido promulgando una amplia legislación cuya finalidad puede agruparse en tres grandes grupos de normas legales:

a) Las que tratan de evitar situaciones de riesgo del trabajador, estableciendo medidas de prevención, tanto de carácter técnico como organizativo. b) Las que tratan de proteger al trabajador accidentado laboral o enfermo profesional, para que reciba atención adecuada, se recupere y sea

compensado cuando tal recuperación suponga una ausencia o sufra secuelas. c) Las que establecen la responsabilidad del empresario, por carencia o insuficiencia de medidas preventivas establecidas en normas legales. Dicha responsabilidad puede ser exigible por tres vías: administrativa, civil y penal.

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Normativa Nacional

O.M. de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Arts. 115 y 116. Concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En aplicación a las Directivas 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989; 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992; 94/33/CE, de 22 de junio de 1994, y 91/383/CEE, de 25 de junio de 1991.

R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. O.M. de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

R.D. 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales.

O.M. de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención

R.D. 1488/1988, de 10 de julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

Res. de 23 de julio de 1998, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

R.D. 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al ámbito de los centros y establecimientos militares.

Res. de 22 de diciembre de 1998, por la que se determinan los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la O.M. de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

R.D. 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. En aplicación de la Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio de 1991.

Normativa Autonómica

Decreto 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la COmisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

Decreto 227/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y Órganos específicos que los sustituyan.

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Normativa Comunitaria

Recomendación 90/326/CEE, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales, agrupa a las enfermedades profesionales en los siguientes apartados:

1. Enfermedades producidas por agentes químicos.

2. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes.

3. Enfermedades no profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes.

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias. 5. Enfermedades provocadas por agentes físicos.

Normativa sobre enfermedades profesionales

Normativa Nacional

R.D. 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

Normativa Nacional

R.D. 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. R.D. 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

Normativa sobre aspectos ergonómicos

Normativa Nacional

R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

R.D. 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de un buque de pesca.

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Normativa sobre agentes físicos, químicos y biológicos en el trabajo

1) AGENTES BIOLÓGICOS

l Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 2) AGENTES QUÍMICOS, FÍSICOS Y BIOLÓGICOS

l Directiva 80/1107/CEE, de 27 de noviembre de 1980, sobre la protección de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo.

l No es exigible la transposición a las normativas de los Estados miembros de la Directiva

80/1107/CEE, de higiene industrial y las directamente referidas a los valores límite de los agentes químicos establecidos en las Directivas 88/642/CEE y 91/322/CEE.

l Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores

contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE.

l Directiva 98/24/CE, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad

de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos.

Normativa Comunitaria

Normativa Nacional

1) AGENTES BIOLÓGICOS

l RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En aplicación de las Directivas 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, 93/88/CEE, de 12 de octubre de 1993 y 95/30/CE, de 30 de junio de 1995.

2) AGENTES CANCERÍGENOS

l RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos

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MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE

RIESGOS LABORALES

OBJETIVOS

La Prevención de Riesgos Laborales ha evolucionado con rapidez en la última década, pasando de la anterior perspectiva de protección a un enfoque basado en la Prevención. La Normativa ha sufrido también intensos cambios, teniendo en la actualidad numerosas disposiciones desarrolladas a partir de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este módulo se realiza un recorrido por el Marco Normativo con el objeto de conocer la normativa básica aplicable en materia de salud laboral.

INTRODUCCIÓN

Derechos y deberes básicos.

El derecho a la vida y a la integridad física y moral es un derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. Paralelamente, al tratar  de la política social y económica, establece el deber de los poderes públicos de

velar por la seguridad y salud en el trabajo (art. 40.2).

En este sentido el estatuto de los trabajadores reconoce el derecho del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene (art. 4.2) e incluso a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene (art. 19.1).

También, el estatuto establece el deber del trabajador de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo (art. 5.a) y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten (art. 5.b); y de nuevo en el artículo 19.2, cuando dice que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas

(26)

DIRECTIVAS COMUNITARIAS BÁSICAS

Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social, dentro de la cual se encuentra incluida la política de seguridad y salud  de los trabajadores en el lugar de trabajo" . Su propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países de la Unión Europea.

Los objetivos son dos: aumentar la protección a todos los trabajadores y procurar que en materia de seguridad y salud en el trabajo no haya grandes diferencias entre un estado y otro.

Para ello, la U.E. utiliza directivas , que obligan a los estados miembros a conseguir unos objetivos, aunque tienen cierta libertad en cuanto a los medios para lograrlo.

La transposición de una directiva consiste en convertir esa directiva en una norma legal que sea de obligado cumplimiento en el país. La mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones para ajustar las Directivas a sus peculiaridades o sus situaciones nacionales.

DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La directiva fundamental es la 89/391/CEE (directiva del consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medida para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo), más conocida como directiva marco de seguridad .

Es la directiva que fija las reglas de juego para empresarios y trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. La directiva marco fue transpuesta al derecho español mediante la (LPRL).

(27)

Además hay un gran abanico de directivas específicas sobre seguridad y salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su contenido:

lColectivos especiales de trabajadores.- Directivas dedicadas a diversos

colectivos a los que se les supone una mayor necesidad de protección (embarazadas, trabajadores de trabajo temporal, jóvenes, etc.).

l Lugares de trabajo.- Existe una directiva con este título que establece

los requisitos para el diseño y utilización de los lugares de trabajo en general. Además existen otras sobre lugares de trabajo especiales (obras de construcción, canteras y minas, buques de pesca, etc.).

l Agentes contaminantes.- Es el grupo más numeroso y se refiere a la

protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos (cancerígenos, amianto, plomo, ruido, radiaciones ionizantes, etc.).

l Otras directivas.- Podemos destacar las de utilización de equipos de

trabajo, pantallas de visualización, manipulación manual de cargas, accidentes mayores en la industria, equipos de protección individual, etc.

DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD DEL PRODUCTO

Así como existe la directiva marco en lo que se refiere a seguridad y salud en el trabajo, en lo relativo a productos contamos con una directiva denominadaseguridad general en los productos  (92/59/CEE) que trata sobre las condiciones generales que deben cumplir los productos para ser comercializados en la Unión Europea.

Afecta no sólo a los productos utilizados en el trabajo, sino prácticamente a todos los productos que pueden ser comprados o vendidos en Europa y que no estén regulados por una directiva propia. Esta directiva ha sido transpuesta a nuestra legislación por el real decreto 44/1996.

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Esta política europea tiene una gran influencia en el mundo del trabajo, ya que obliga a que máquinas, herramientas, materiales, equipos o productos que el trabajador vaya a utilizar en el desempeño de su trabajo cumplan unas mínimas condiciones de seguridad garantizadas por el fabricante o vendedor. Todos los productos que se comercialicen en los países de la Unión deben ser seguros desde el momento de su puesta en el mercado. Para ello debe cumplir los requisitos esenciales establecidos, siendo identificados en lugar visible con el marcado CE .

Las directivas establecen la información que debe facilitar el fabricante junto a los requisitos esenciales de seguridad: manual de instrucciones, normas de uso, normas de mantenimiento, planos detallados, pruebas efectuadas, etc. Podemos clasificar las directivas sobre productos utilizados en el lugar de trabajo en cinco grupos:

l Maquinaria.

l Recipientes y aparatos a presión o a gas.

l Materiales eléctricos y utilizables en atmósferas explosivas. l Sustancias y preparados peligrosos.

l Otras directivas

LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN EL ESTADO ESPAÑOL

La transposición al derecho nacional de las Directivas Comunitarias se ha materializado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

El artículo 40.2 de la Constitución Española configura el soporte básico de la nueva ley, que además recoge las decisiones tomadas por la U.E. en relación al tema (artículo 118.A del Acta Única, Directiva 89/391/CEE, Directiva 94/33/CEE).

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1. LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Esta ley, que entró en vigor el 11 de febrero de 1996, actualiza todo lo referido a la Salud Laboral, regulada hasta entonces por la Ordenanza General  de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 9 de marzo de 1971).

Para aquellos aspectos relativos a la seguridad y salud en el trabajo que no estén regulados en la nueva Ley de Prevención de Riesgos, sigue vigente la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT). La legislación sobre Salud Laboral se complementa con otras normas sobre cuestiones específicas, que por su particularidad y complejidad están reguladas por diversos reglamentos y ordenanzas que coexisten con la Ley de PRL.

La política marcada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se articula sobre la base de tres principios:

l Fomento de una cultura preventiva.

l Enfoque multidisciplinar de la planificación de la prevención. l Participación de los trabajadores.

Estos principios afectan tanto a la actuación de las Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como a empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones. Es de aplicación para todos los trabajadores, incluido el personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo para los Cuerpos de Seguridad del Estado (policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios de protección civil y peritaje forense, centros militares y establecimientos penitenciarios) para los que debe adaptarse a sus respectivas peculiaridades. Lo más destacable de la Ley de PRL es el hecho de que las obligaciones empresariales sobre la protección del trabajador no se limitan a la corrección de las situaciones de riesgo ya manifestadas sino que deben ser detectadas y corregidas con antelación.

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Este nuevo enfoque exige la planificación de la prevención desde el mismo momento del diseño del proyecto empresarial y la evaluación inicial de los riesgos laborales, así como su actualización a medida que se modifique la situación. La Ley de PRL indica en su artículo 14, el  derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Según se detalla en la Ley forman parte de este derecho de los trabajadores:

l Ser informados y formados en materia preventiva.

lSer consultados y participar en cuestiones relacionadas con la prevención. l Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente. l Recibir una vigilancia de su estado de salud.

Deberes de los trabajadores:

-Utilizar correctamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad.

-Utilizar correctamente los equipos de protección individual a su disposición.

-No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, etc.

-Informar de inmediato a su superior jerárquico y al trabajador designado en las actividades preventivas, acerca de la situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

-Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad para proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

-Cooperar con empresario y trabajadores que tengan encomendadas funciones preventivas para garantizar condiciones de trabajo seguras.

Por su parte, corresponde a los trabajadores velar, según sus posibilidades, por su seguridad y salud, así como por las de las demás personas afectadas, a

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Además, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo  (art. 2) conforme a los principios generales de la prevención.

Finalmente, respecto al derecho de participación en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, éste se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en el art. 34 de la Ley de PRL.

RESUMEN DE LA LEY DE PRL

La Ley de PRL consta de: siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

§ Normativa sobre prevención de riesgos laborales. § Objeto y carácter de la norma.

§ Ámbito de aplicación.

§ Definiciones de conceptos básicos.

§ Política en materia de prevención de riesgos. Regula los

objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las administraciones públicas.

§ Servicios de Prevención (art. 30 a 32).

§ Consulta y participación de los trabajadores (art. 33 a 40). § Derechos y obligaciones (art. 14 a 29).

§ Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. § Responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento

de la ley (art. 42 a 54). Fundamentos De la Gestión Preventiva De las garantías de seguridad y  salud  Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII

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Resumen de los puntos más importantes de la ley 31/1995 de

prevención de riesgos laborales.

Define distintos conceptos contemplados en la ley. (prevención, riesgo laboral, condiciones de trabajo, equipo de trabajo, etc.). Se regula la potestad reglamentaria de la administración, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales, señalando las materias que puede regular.

Se establecen las normas para la planificación por el empresario de la acción preventiva mediante una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El empresario debe proporcionar medidas de protección individual y los equipos de trabajo deben ser adecuados para la actividad a desarrollar. Debe velar por el uso efectivo de los mismos cuando sean necesarios.

Informar a los trabajadores sobre riesgos y medidas adoptadas de protección, directamente y a través de sus representantes, así como consultarles las cuestiones de seguridad. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órganos de participación.

Como consecuencia del deber de protección se debe garantizar a los trabajadores una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones, introduzcan nuevas tecnologías, etc. Las horas de formación se considerarán efectivas de trabajo y a costa del empresario.

Debe diseñarse, a través de un análisis, en función del tamaño de la empresa, la actividad, las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesaria en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuaciones, designando para ello al personal adecuado, encargado de poner en práctica estas medidas. Debiendo organizar con servicios externos a la empresa las relaciones necesarias de forma que se garantice la rapidez y eficacia de las medidas.

Se regula la posibilidad de abandonar, en caso de riesgo grave e inminente, el lugar de trabajo. Esta medida la podrá adoptar el propio empresario (nº1b). De no hacerlo, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo por el mismo motivo (nº2) y, por último, los representantes de los trabajadores, por mayoría, pueden acordar la paralización de la actividad (nº3). Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas anulará o ratificará la

ARTÍCULO CONTENIDO RESUMEN

Art. 4 Art. 6 Art. 16 Art. 17 Art. 18 Art. 19 Art. 20 Art. 21 Definiciones Normas reglamentarias Evaluación de Riesgos Equipos de trabajo y  medios de protección Información, consulta y  participación de los trabajadores Formación de los trabajadores Medidas de emergencia Riesgo grave e inminente

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La vigilancia de la salud requerirá el consentimiento del trabajador  salvo supuesto de peligro para el propio trabajador o terceros y previo informe de los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO CONTENIDO RESUMEN

Art. 22 Art. 23 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Art. 28 Coordinación de actividades empresiariales Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos Protección de la maternidad 

Se recoge en este artículo la cuantiosa documentación que se debe conservar en todo momento y poner a disposición de las autoridades laborales y sanitarias, así como su remisión a aquéllas en el caso de cese de actividad.

Regula la coordinación entre empresarios que desarrollen su actividad en un mismo centro, así como las medidas a adoptar por el titular  de un centro de trabajo, cuando en el mismo desarrollen su actividad otros empresarios.

Por último, se regulan las relaciones entre empresario principal y contratistas y subcontratistas, y el deber de vigilancia del primero de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los segundos.

Se garantiza de manera específica la protección a determinados trabajadores que por sus propias características (personales, biológicas, discapacidades) son especialmente sensible a determinados riesgos.

Se establecen las normas de protección a la maternidad, destacando el nº2, en el que se señala que el empresario debe determinar, previa consulta con los comités, los puestos de trabajo exentos de riesgos para estas trabajadoras.

Se señala que los cambios de puestos de trabajo se efectuarán con arreglo a las normas de la movilidad funcional. Se regulan las ausencias por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Se fijan los criterios a mantener con trabajadores temporales y con los contratados a través de las empresas de trabajo temporal, reconociéndoles los mismos derechos que a los trabajadores fijos, destacando el nº2, en el que se señala que, previamente al inicio de su actividad, deben recibir información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos.

Asimismo, debe informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención de la incorporación de estos trabajadores.

Las empresas de trabajo temporal serán responsables del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención dará lugar a falta laboral.

Art. 29 Vigilancia de la salud  Documentación Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y  en empresas de trabajo temporal  Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de

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La vigilancia de la salud requerirá el consentimiento del trabajador  salvo supuesto de peligro para el propio trabajador o terceros y previo informe de los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO CONTENIDO RESUMEN

Art. 22 Art. 23 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Art. 28 Coordinación de actividades empresiariales Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos Protección de la maternidad  Vigilancia de la salud  Documentación Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y  en empresas de trabajo temporal  Obligaciones de

Se recoge en este artículo la cuantiosa documentación que se debe conservar en todo momento y poner a disposición de las autoridades laborales y sanitarias, así como su remisión a aquéllas en el caso de cese de actividad.

Regula la coordinación entre empresarios que desarrollen su actividad en un mismo centro, así como las medidas a adoptar por el titular  de un centro de trabajo, cuando en el mismo desarrollen su actividad otros empresarios.

Por último, se regulan las relaciones entre empresario principal y contratistas y subcontratistas, y el deber de vigilancia del primero de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los segundos.

Se garantiza de manera específica la protección a determinados trabajadores que por sus propias características (personales, biológicas, discapacidades) son especialmente sensibles a determinados riesgos.

Se establecen las normas de protección a la maternidad, destacando el nº2, en el que se señala que el empresario debe determinar, previa consulta con los comités, los puestos de trabajo exentos de riesgos para estas trabajadoras.

Se señala que los cambios de puestos de trabajo se efectuarán con arreglo a las normas de la movilidad funcional. Se regulan las ausencias por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

Se fijan los criterios a mantener con trabajadores temporales y con los contratados a través de las empresas de trabajo temporal, reconociéndoles los mismos derechos que a los trabajadores fijos, destacando el nº2, en el que se señala que, previamente al inicio de su actividad, deben recibir información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos.

Asimismo, debe informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención de la incorporación de estos trabajadores.

Las empresas de trabajo temporal serán responsables del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.

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Se crea el servicio de prevención bien con trabajadores de la empresas (en este caso sometido a control de auditoría externa) o concertando dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa; regulándose las condiciones que deben reunir los trabajadores elegidos y la información que debe darles el empresario. Estos trabajadores no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades.

ARTÍCULO CONTENIDO RESUMEN

Art. 30 Art. 31 Art. 33 Art. 35 Art. 36 Servicios de prevención Art. 37 Protección y  prevención de riesgos laborales

Define lo que es le servicio de prevención, los asesoramientos y apoyos que deben proporcionar, teniendo un carácter interdisciplinario.

Define a los delegados de prevención, que serán designados por  los representantes del personal entre los propios miembros de dicha representación.

En las empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el propio delegado de personal.

En las empresas de 31 a 49 trabajadores, los 2 delegados de personal, deberán elegir entre ellos al delegado de prevención. Se fijan las competencias y facultades de los delegados, a destacar  de entre éstas: presentarse en el lugar del accidente fuera de su jornada laboral para conocer las circunstancias en que se produjo; realizar visitas a los lugares de trabajo y recabar al empresario la adopción de medidas preventivas. En este último caso, la negativa del empresario debe ser motivada.

Sustituye al antiguo comité de seguridad e higiene. Este comité sigue siendo paritario; deberá existir en todos los centros de más de 50 trabajadores, estará compuesto por 6 miembros (los 2 delegados de prevención y 2 representantes del empresario) y pueden asistir con voz y sin voto los delegados sindicales, así como trabajadores especialmente cualificados y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que los solicite alguna de las representaciones. Las reuniones son trimestrales y siempre que lo

Actuación de las mutuas de accidente de trabajo y  enfermedades profesionales

Las mutuas podrán desarrollar las funciones de los servicios de prevención para las empresas asociadas a ellas.

Art. 32

Consulta de los

trabajadores Se regulan las materias sobre las que el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores.

Delegados de prevención Competencias y  facultades de los delegados de prevención Garantías y  sigilo profesional de los delegados de prevención

Establecer las garantías (en calidad de representante del personal), créditos horarios, sigilo profesional de los delegados.

Derecho a recibir los medios y formación precisos para realizar su función.

Comité de seguridad y 

salud  Art. 38

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Fija las competencias y facultades del comité. A destacar los contenidos en la letra a) del nº1 que debate las cuestiones sobre temas (planificación, organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías), que corresponden al empresario.

ARTÍCULO CONTENIDO RESUMEN

Art. 39 Art. 42 Art. 44 Competencias y  facultades del  comite de seguridad y  salud 

Se mantiene la responsabilidad solidaria en el caso de contratas y subcontratas, igualmente hay que destacar que si una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo reconoce la existencia de una infracción por falta de medidas de seguridad, vinculará a la del orden social, en lo que se refiere al recargo en las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social.

Establecen de manera muy amplia y minuciosa las infracciones en esta materia, regulando el art. 49 la s sanciones, siendo la mínima de 50.000 ptas. Y la máxima de 100.000.000 ptas.

Paralización de trabajos

Se regula de forma específica y concreta la paralización de trabajos por parte de la inspección de trabajo, por riesgo grave e inminente par la seguridad y salud de los trabajadores.

Infracciones administrativas y sanciones Responsabili-  dades y su compatibilidad  Art. 45, 46, 47, 48 y 49

A título de información, se ofrece el siguiente resumen de dichas sanciones:

Infracciones leves

Grado mínimo: Hasta 50.000 ptas.

Grado medio: Desde 50.001 a 100.000 ptas. Grado máximo: Desde 100.001 a 250.000 ptas.

Infracciones Graves

Grado mínimo: Desde 250.001 a 1.000.000 ptas. Grado medio: Desde 1.000.001 a 2.500.000 ptas. Grado máximo: Desde 2.500.001 a 5.000.000 ptas.

Infracciones Muy Graves

Grado mínimo: Desde 5.000.001 a 20.000.000 ptas. Grado medio: Desde 20.000.001 a 50.000.000 ptas. Grado máximo: Desde 50.000.001 a 100.000.000 ptas.

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Las sanciones administrativas por infracción recogidas en esta ley se completan con las establecidas en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, BOE de 24-XI-95) en su título XV (art. 316 y 318), donde se tipifican delitos contra los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud e higiene. El código penal impone fuertes sanciones, que van desde multas hasta penas de cárcel, a empresarios, administradores o responsables, que conociendo los riesgos, no pongan remedio o no faciliten a los empleados los medios necesarios para que desarrollen su trabajo en condiciones adecuadas, sobre todo si se pone en grave peligro la vida, salud o integridad física del trabajador.

Quedan extinguidos la organización de los servicios médicos de empresa, cuyas funciones serán desempeñadas por la administración sanitaria. Las funciones del instituto nacional de medicina y seguridad en el trabajo por el ministerio de sanidad.

DISPOSICIÓN CONTENIDO RESUMEN

Reordenación orgánica Disposición adicional segunda Disposición adicional undécima Modificación del  estatuto de los trabajadores en materia de permisos retribuidos

Se incluye un permiso nuevo en el art. 37.3 del e.t. como letra f) para la protección a la maternidad, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

2. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

La publicación del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) se suma a la Ley, desarrollando los procedimientos de evaluación de riesgos, modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención que deben existir, con carácter obligatorio, en todas las empresas.

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RESUMEN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Consta de 7 capítulos:

CAPÍTULO CONTENIDO

Capítulo I Integración de la actividad preventiva.

Capítulo II

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

-Considerar condiciones de trabajo existentes. -Considerar trabajadores con especial sensibilidad. -Consultar el procedimiento.

Capítulo III Organización de recursos para la actividad preventiva.

Capítulo IV Acreditación de los servicios de prevención.

Capítulo V Auditorías.

Capítulo VI Funciones y niveles de cualificación.

Capítulo VII Colaboración de los servicios de prevención con el sistema nacional de salud.

Se incluyen además varias disposiciones y anexos.

Podemos distinguir 4 conceptos fundamentales, además de la introducción de las auditorías de los sistemas de prevención y se establecen los distintos niveles de actuación (básico, intermedio y superior) en el ámbito preventivo así como su programa formativo:

1. Integración de la actividad preventiva. 2. Evaluación de riesgos.

3. Organización de recursos.

4. Planificación de la actividad preventiva.

Integración de la actividad preventiva

El artículo 2.1 del reglamento indica que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa.

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Evaluación de riesgos

La evaluación de riesgos se configura como el inicio de la actividad preventiva y se define como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse.

Es de destacar que, a la hora de llevar a cabo las distintas evaluaciones de riesgos, se deberán tener en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y a los trabajadores especialmente sensibles. La evaluación no es un proceso estático, sino que variará en función de la elección de equipos e introducción de nuevas tecnologías, cambios en las condiciones de trabajo, y la incorporación de un trabajador cuyas características personales lo hagan especialmente sensible. La evaluación de riesgos se revisará cuando se hayan detectado daños para la salud, cuando se haya comprobado que las medidas preventivas son inadecuadas o insuficientes o cuando así se acuerde con los trabajadores o con sus representantes.

Cuando de la evaluación se deduzca la necesidad de tomar medidas, deberá reflejarse en la documentación a que se hace mención en el art. 23 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los datos a reflejar incluirán:

l La identificación del puesto.

l El riesgo o riesgos existentes y los trabajadores afectados.

l El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. l Las referencias de criterios, procedimientos y métodos empleados.

Organización de recursos

Primero la Ley de PRL, y luego el reglamento, establecen distintas modalidades de organización de recursos para las actividades preventivas que el empresario, en función de su situación particular deberá elegir entre:

l Asumir personalmente la actividad. l Designar a uno o varios trabajadores.

Referencias

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