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………Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Noé Nava Torrescano.
………Pág. 20 DECRETO NÚMERO MIL CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Aurelia Ávila Aguilar.
………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Leocadio Alonso Oliver.
………Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Rafael Hernández Palacios.
………Pág. 23 DECRETO NÚMERO MIL CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Patricia Concepción López Aguirre.
………Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. M. Isabel Hernández Sosa.
………Pág. 25 Acuerdopor el que se designa al Dip. Israel Andrade Zavala, como integrante de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, con el carácter de Vicepresidente, correspondiente a lo que resta al segundo año de Ejercicio Constitucional.
………Pág. 26 Acuerdo por el que se concede a la Diputada Karen Villegas Montoya, Licencia Temporal, para separarse del cargo de Diputada Propietaria.
………Pág. 27 PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Decreto por el que se emite el Programa Estatal de Política y Gobierno.
………Pág.28 Programa Estatal de Política y Gobierno.
………Pág.29 Convocatoria para los Concesionarios y Permisionarios del Servicio Público de Transportes en sus diversas modalidades para la elección de los Integrantes del Consejo Consultivo de Transporte Público de Morelos.
………Pág.41
Acuerdo por el que se crea la Comisión Ejecutiva para las conmemoraciones del Centenario del Plan de Ayala y del Bicentenario del sitio de Cuautla en el Estado de Morelos.
………Pág.41 SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
………Pág.44 SECRETARÍA DE TURISMO
Acuerdo por el que se adopta para la Administración Pública Estatal la declaración del año 2011 como el año del Turismo en México.
………Pág. 64 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
Convenio de Colaboración Administrativa que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, para que el primero asuma las funciones en materia de autorizaciones de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones.
……….………Pág. 65 Convenio de Colaboración Administrativa que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, para que el primero asuma las funciones en materia de autorizaciones de divisiones, fusiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones.
……….………Pág. 70 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MAZATEPEC, MORELOS
Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012.
……….………Pág. 74 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS
Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública Preventiva, Vialidad y Protección Civil del Municipio de Xochitepec, Morelos.
……….………Pág. 149 Reglamento de Vialidad para el Municipio de Xochitepec, Morelos.
……….………Pág. 172 Reglamento Municipal para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y deServicios, así como la Presentación de Espectáculos en el Municipio de Xochitepec, Morelos.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión celebrada el 23 de Noviembre del 2010 la Diputada Karen Villegas Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, presentó al Pleno del Congreso Iniciativa por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos.
b) Con fecha 23 de Noviembre del 2010 dicha Iniciativa de Decreto fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. De esta forma, esta comisión se dio a la tarea de revisar y estudiar con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que otorga la Ley Orgánica del Congreso.
c) En sesión la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, existiendo el quórum reglamentario, aprobó el presente dictamen para ser sometido a la consideración del Congreso.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
En la propuesta de Iniciativa hecha por la Diputada Karen Villegas Montoya encontramos tres ejes fundamentales.
Fomentar el uso responsable de las bolsas de plástico dado que representan una enorme problemática para la conservación y mejora del medio ambiente.
Lograr que se utilicen tecnologías y materiales que sean amigables con el medio ambiente para la fabricación de las bolsas de plástico.
Establecimiento de multas a quien o quienes no cumplan con las disposiciones vigentes en el Estado respecto al manejo integral de los residuos sólidos.
Aspectos que resultan básicos para que tanto autoridades como habitantes del Estado sean partícipes de la solución que genera la problemática de los residuos sólidos.
III.- CONSIDERANDOS Así expone la iniciadora:
En la actualidad existe una problemática importante por la contaminación del agua, aire y suelo, ocasionada en gran medida por los grandes volúmenes de residuos sólidos que se generan a diario, uno de los problemas que ha ido en crecimiento es la contaminación generada por las bolsas de plástico y productos de lenta descomposición, se calcula que cerca de un 90% de las bolsas de plástico acaban su vida en ríos, mares y rellenos sanitarios. Las bolsas de plástico son perjudiciales para el medio ambiente por varios motivos, la naturaleza no biodegradable del plástico con que se fabrican, el que la manufactura del polietileno se haga a partir de combustibles fósiles con la consiguiente emisión de gases contaminantes.
Las bolsas de plástico consumen grandes cantidades de energía para su fabricación, pueden estar hechas de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad o de polipropileno o polímeros de plástico no biodegradable, sustancias derivadas del petróleo que pueden tardar en degradarse más de medio siglo. Asimismo, las bolsas serigrafiadas pueden contener residuos metálicos tóxicos. La gran mayoría acaba siendo desechada sin control, contaminando tanto las ciudades como los ecosistemas naturales. También debemos tener en cuenta que éstas agotan los recursos naturales, consumen energía para su manufactura, crean basura, su impacto es letal para la fauna marítima y aumentan los rellenos sanitarios.
A nivel mundial varios países han adoptado diversas medidas para limitar e incluso prohibir la utilización de las bolsas de plástico debido a los problemas que causan al medio ambiente. La bolsa de compras de plástico, no se hizo de uso masivo hasta inicios de los años ochenta, los medios ambientalistas estiman que cada año se usan entre 500 mil millones y un billón de ellas. El incremento de las bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental, lo cual sucede porque en los supermercados y comercios en general nos las entregan gratis. De esta manera nos hemos olvidado de la preocupación de llevar nuestras propias bolsas para transportar las mercancías.
Además, el costo ambiental que se genera por estos productos es enorme, mismo que no se considera en el costo real de este tipo de envases y embalajes.
El Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW) ONG ecologista, realizó una investigación por la que demostró que una persona utiliza una bolsa de plástico durante un promedio de 12 minutos, mientras que este producto tarda en degradarse entre 400 y 1,000 años. Datos de esta misma organización muestran también que en el mundo se producen cerca de 200 millones de toneladas de plástico al año (del que sólo el 3% se recicla) y se usan cerca de 1,200 millones de bolsas (300 por persona y año).
Se calcula que en México, se producen más de 10 millones de m3 de basura mensualmente, depositados, en más de 50 mil tiraderos de basura legales y clandestinos que afectan de manera directa nuestra calidad de vida, pues nuestros recursos naturales son utilizados desproporcionalmente como materias primas que luego no ocupamos y tiramos convirtiéndolos en materias inútiles y focos de infección.
En el Estado de Morelos se calcula que el 50% de los materiales desechados son vertidos en tiraderos clandestinos, ya que existen muy pocos tiraderos regulados, convirtiéndose estos en un enorme foco de infección y que además, la mayoría son productos que tardan mucho en degradarse, especialmente las bolsas de plástico. Se ha observado que recientemente algunas tiendas departamentales tomando conciencia de este problema tan alarmante voluntariamente han adoptado medidas para sustituir las bolsas de plástico que utilizaban.
Debido a las toneladas de basura que se producen diariamente en nuestro país y que a nivel estatal superan las 2000 toneladas diarias, destacado Cuernavaca donde se calcula se producen 650 toneladas de basura diarias y de la cual desgraciadamente el aporte principal, es de productos no biodegradables y que tardan años en su descomposición.
Con la presente iniciativa se pretende desincentivar la utilización de las bolsas de plástico, regulando su uso racional para lograr una mejor sustentabilidad en el Estado, así como también se propone que la Comisión implemente las nuevas tecnologías para que la degradación de estos elementos sea en menor tiempo posible.
Debido a que los avances científicos y tecnológicos son constantes, sería obsoleto establecer con la presente propuesta cuales deben ser las tecnologías que se deben aplicar para la producción de este tipo de productos, por lo que se propone que sea la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, se encargue de realizar una consulta con los sectores involucrados, para establecer de manera precisa aquellos criterios que garanticen la producción de plásticos desde la perspectiva sustentable. Por lo que aquellas empresas que no estén sujetas a estos criterios de sustentabilidad, deberá ser sancionada.
Por otra parte, actualmente la Ley contempla como obligación de los habitantes del Estado de Morelos, de las personas que transiten por su territorio, así como de cualquier establecimiento, participar activamente en el manejo integral de los residuos sólidos además de cumplir con las disposiciones vigentes en el Estado, normas y recomendaciones técnicas en materia de residuos sólidos, entre otras Separar los Residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones que establece la misma ley, sin embargo no se contempla ninguna sanción para el incumplimiento de esta sanción, por lo que con la presente iniciativa se propone establecer las sanciones correspondientes a tal incumplimiento con el objeto de mejorar la calidad ambiental de nuestro Estado y facilitar el reciclamiento de la basura que genera.
IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Los Diputados que integran la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, han analizado con detenimiento la iniciativa presentada por la Diputada Karen Villegas y encontraron procedente dicha Iniciativa por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos.
Dado el desarrollo de productos que facilitan las actividades diarias surgen diversas problemáticas cuyos inconvenientes nos son más comunes día a día. En este parámetro encontramos las bolsas plásticas que son de un uso tan común que se lleva a cabo de manera indiscriminada, sin tomar en cuenta las consecuencias que esto conlleva.
Los datos que muestra la Diputada Karen Villegas Montoya en cuanto a la fabricación, uso y destino final de las bolsas plásticas, nos emiten una llamada de atención inmediata a buscar, desde nuestro ámbito de acción, una pronta respuesta que esté encaminada a mejorar la situación ambiental del Estado de Morelos.
Si bien es cierto que estos objetos contribuyen al desarrollo y desempeño de nuestras actividades diarias, también es cierto que se ha dejado de lado o se da por omiso el daño que causan al medio ambiente y por ende a la sociedad, que se ha visto afectada en los últimos años de forma directa por las alteraciones que hemos provocado en la naturaleza.
Es por eso que debemos implementar medidas como las propuestas en esta iniciativa, a fin de comenzar con la restitución del daño al medio ambiente.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y CINCO. POR LA QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS
PRIMERO. Se adicionan las fracciones XXV y XXVI al artículo 8, la fracción VI, al artículo 22, se adiciona un párrafo segundo al artículo 23, se adicionan las fracciones XVII y XVIII, todos de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos.
SEGUNDO. Se reforma la fracción II del artículo 97, recorriéndose el texto de las actuales fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, se reforma el artículo 98 de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 8. … I. a XXIV …
XXV. Elaborar, difundir y aplicar programas mediante los cuales se dé a conocer a la población del Estado, sobre los efectos que genera la utilización de plásticos no biodegradables, con el fin de reducir el consumo de bolsas, envases, embalajes o empaques no biodegradables;
XXVI. Vigilar que la producción y el consumo de productos plásticos se sujeten a los criterios de sustentabilidad, que establezca para tal efecto la Comisión en su reglamento.
Artículo 22. . . I al V. . . .
VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a los comerciantes ambulantes, otorgar bolsas de plástico que no estén sujetas a las bases de producción y consumo sustentable.
Sólo se podrán utilizar bolsas de plástico que reúnan los estándares tecnológicos para su degradación, que para tal efecto establezca la Comisión en su Reglamento.
Artículo 23. . . .
Así mismo, el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión, consultará a los investigadores, productores, distribuidores y demás sectores involucrados, sobre los criterios para la producción y el consumo sustentable de productos plásticos, tales como bolsas, envases, embalajes y materiales para empaques, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto, vigilando que sus cualidades sean biodegradables, para su autorización al mercado.
Artículo 97. . . . I. . . .
II. No separar los residuos sólidos para su manejo conforme a las disposiciones que esta ley y otros ordenamientos establecen;
III a XVI. . .
XVII. Aquellos propietarios de animales domésticos que omita la recolección y limpia de las heces fecales de sus animales, en las vías públicas y áreas comunes y depositarlos en los recipientes o contenedores específicos;
XVIII. Aquellos establecimientos mercantiles, así como los comerciantes ambulantes, que otorguen bolsas de plástico que no estén sujetas a las bases de producción y consumo sustentable.
Artículo 98. . . .
I. Multa que se determinará en los casos y montos siguientes:
a) Con el equivalente de 5 a 99 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: I, II, XI, XV, XVII;
b) Con el equivalente de 100 A 1000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en los supuestos previstos en las fracciones: III, VI, VII, IX, XII, XIII, XIV;
c) Con el equivalente de 5,000 a 25,000 días de salario mínimo general vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción, a quienes incurran en el supuesto previsto en la fracciones IV, V, VIII, X, XVI, XVIII;
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor una vez que la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, haya realizado las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio del presente Decreto.
SEGUNDO. Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos de su divulgación, publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado.
TERCERO. La Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, contará con un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de establecer en su Reglamento estándares tecnológicos que se deben reunir para considerar que las bolsas de plástico son consideradas como biodegradables, con la participación de la comunidad científica, tecnológica, académica el sector productivo, asociaciones civiles y organismos representativos.
CUARTO. La Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente deberá implementar una campaña permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, los derechos y obligaciones que se derivan por la entrada en vigor del presente decreto. Para tal fin, se deberá prever en el Presupuesto de Egresos una partida suficiente para poder llevar a cabo acciones de promoción y publicidad en medios electrónicos e impresos.
Recinto Legislativo a los quince días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, ante este Congreso del Estado, el C. J. Jesús Marín Mendoza, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. J. Jesús Marin Mendoza, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Municipal, en el Área de Seguridad Pública Municipal, del 16 de junio de 1997, al 15 de julio de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 25 de enero de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. J. Jesús Marin Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Municipal, en el Área de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.Vicepresidenta. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de septiembre de 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Reymundo Manjarrez Octaviano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Reymundo Manjarrez Octaviano, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando el cargo de: Jardinero, en la Unidad Deportiva Niños Héroes, del 04 de noviembre de 1988, al 31 de agosto de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21años, 9 meses, 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 6 de enero de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Reymundo Manjarrez Octaviano, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jardinero, en la Unidad Deportiva Niños Héroes.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directivadel Congreso del Estado.Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.Vicepresidenta. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Rosendo Jesús Santoyo y Borrayo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Rosendo Jesús Santoyo y Borrayo, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento, en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de septiembre al 15 de octubre de 1994; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, del 16 de octubre de 1994, al 15 de julio de 1998; Jefe de Oficina, en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 al 30 de noviembre de 1998; Jefe de Departamento de Obras y Servicios Generales, en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Bienestar Social, del 01 de diciembre de 1998, al 15 de enero de 1999; Jefe del Departamento de Adquisiciones y Almacén, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de enero, al 31 de diciembre de 1999. En el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de Jefe de Departamento de Recursos Materiales, del 01 de abril de 2000, al 15 de enero de 2003 y del 22 de abril de 2003, al 08 de noviembre de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 3 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 21 de febrero de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rosendo Jesús Santoyo y Borrayo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Recursos Materiales.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directivadel Congreso del Estado.Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.Vicepresidenta. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2010, ante este Congreso del Estado, la C. Melanea Juan Arizmendi, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Melanea Juan Arizmendi, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente, en la Dirección General, del 01 de noviembre de 1994, al 16 de noviembre de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 16 años, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 31 de diciembre de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL TREINTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Melanea Juan Arizmendi, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en la Dirección General.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directivadel Congreso del Estado.Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.Vicepresidenta. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2010, ante este Congreso del Estado, la C. Graciela Albarrán Gorostieta, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Graciela Albarrán Gorostieta, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Suboficial Paramédico, en el Departamento de Seguridad Civil de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de abril al 19 de junio de 1989; Oficial Enfermera, en el Departamento de Seguridad Civil de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de noviembre de 1990, al 31 de marzo de 1999; Oficial Enfermera, en la Subdirección Comandancia Zona “O” de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de abril al 16 de mayo de 1999; Oficial Enfermera, en el Departamento del E.R.U.M., del 17 de mayo de 1999, al 10 de noviembre de 2001; Suboficial Paramédico, en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2002, al 15 de febrero de 2008; Policía Enfermera, en el Departamento de Atención Médica, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2008, al 18 de noviembre de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 19 años, 11 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 21 de febrero de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUARENTA. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Graciela Albarrán Gorostieta, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Enfermera, en el Departamento de Atención Médica, de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directivadel Congreso del Estado.Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.Vicepresidenta. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Dip. Dulce María HuicocheaAlonso. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2010, ante este Congreso del Estado, la C. Ascención Brito Reyna, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Ascención Brito Reyna, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente, en el Área de Oficialía Mayor, del 01 de junio de 1994, al 30 de noviembre de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 16 años, 5 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 80 años de edad, ya que nació el 27 de mayo de 1930, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUARENTA Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ascención Brito Reyna, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente, en el Área de Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directivadel Congreso del Estado.Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.Vicepresidenta. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de diciembre de 2010, ante este Congreso del Estado, la C. Rosa Millán Santín, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Rosa Millán Santín, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de febrero de 1995, al 31 de agosto de 1999; Analista Especializado, en la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de septiembre de 1999, al 28 de febrero de 2000; Analista (Base), en la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de marzo de 2000, al 16 de abril de 2004; Analista, en la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 17 de mayo de 2004, al 25 de octubre de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 7 meses, 9 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 30 de agosto de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUARENTA Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosa Millán Santín, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista, en la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directivadel Congreso del Estado.Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.Vicepresidenta. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La
tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2010, ante este Congreso del Estado, la C. J. Concepción Álvarez Ayala, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. J. Concepción Álvarez Ayala, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de diciembre de 1992, al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000, al 08 de diciembre de 2010, fecha en que fue presentada su solicitud.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 18 años, 9 meses, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 8 de diciembre de 1955 en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CUARENTA Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. J. Concepción Álvarez Ayala, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil once.
Atentamente.“Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directivadel Congreso del Estado.Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz.Vicepresidenta. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Secretaria. Dip. Dulce María Huicochea Alonso. Secretaria. Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de abril de dos mil once.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2010, ante este Congreso del Estado, el C. Luis Sariñana Nájera, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Luis Sariñana Nájera, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente, en el Plantel 01 Cuernavaca, del 01 de septiembre de 1995, al 14 de octubre de 2010, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 1 mes, 13 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 21 de junio de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.