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JUAN LUIS ASTUDILLO SANTANA con THE COCA-COLA COMPANY. coca-colamusic.cl. Causa Rol N

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JUAN LUIS ASTUDILLO SANTANA con THE COCA-COLA COMPANY.

coca-colamusic.cl

Causa Rol N° 15.707

5 de septiembre de 2017

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL y en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, en adelante e indistintamente el “Procedimiento”, se notificó al infrascrito su nombramiento como árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la solicitud de revocación del nombre de dominio “coca-colamusic.cl”, siendo partes en este litigio, como actual

asignatario del nombre de dominio, JUAN LUIS ASTUDILLO SANTANA, y, como solicitante de revocación, THE COCA-COLA COMPANY.

SEGUNDO: Que, el suscrito aceptó el cargo con fecha 5 de abril de 2017, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile según consta en autos.

TERCERO: Que, consta en autos que el solicitante de revocación ha cumplido con las cargas procesales que le corresponden.

CUARTO: Que, dentro de plazo, el solicitante de revocación presentó la demanda arbitral por revocación de nombre de dominio, alegando en lo medular lo siguiente:

- The Coca-Cola Company es mundialmente conocida por el desarrollo de bebidas de fantasía, especialmente de la famosa bebida gaseosa llamada COCA-COLA. Es un hecho público y notorio que la marca COCA-COLA es probablemente la marca más famosa y difundida a nivel mundial, y la

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propiedad de la revocante sobre la misma es indiscutida. La fuerte acogida del público a los productos que comercializa la actora ha dado origen –desde hace décadas- a una lluvia de piratería y fraude en perjuicio de sus derechos de propiedad intelectual, tanto en Chile como en el extranjero, cuestión que ha ocurrido con mayor frecuencia en los últimos años a raíz del desarrollo de Internet y, específicamente, de los nombres de dominio, que permiten “levantar” sitios web con extrema facilidad.

- COCA-COLA es la primera y más famosa marca de The Coca-Cola Company. Creada en Estados Unidos de América en el año 1886, hoy se comercializa en países alrededor de todo el mundo, incluyendo Chile. En el año 2010, la marca COCA-COLA lideró el ranking de “Las 10 mejores marcas de Chile”, de la revista Qué Pasa y TheLab Y&R, en conjunto con BrandAsset Valuator. Hoy en día, se encuentra posicionado en el lugar 3 del ranking “Interbrands 2016”, en el lugar 4 del ranking “Forbes 2016”, en el lugar 13 del ranking “BrandZ Top 10 Global Brands 2016”, y en el lugar 27 del ranking “Brand Finance Global 50 2017”.

- The Coca-Cola Company es titular de numerosos registros de la marca COCA-COLA en el mundo entero. En Chile, es titular de los siguientes registros marcarios:

1. Registro número 803475, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 12 de diciembre de 207.

2. Registro número 808902, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 22 de septiembre de 207.

3. Registro número 818988, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 30 de marzo de 208.

4. Registro número 847864, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 28 de diciembre de 208.

5. Registro número 895362, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 27 de agosto de 2010.

6. Registro número 902353, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 17 de octubre de 2010.

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7. Registro número 925539, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 20 de julio de 2011

8. Registro número 953645, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 7 de febrero de 2012.

9. Registro número 958906, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 8 de marzo de 2012.

10. Registro número 1040923, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 10 de junio de 2013.

11. Registro número 1051401, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 4 de noviembre de 2013.

12. Registro número 1051403, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 4 de noviembre de 2013.

13. Registro número 1051901, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 24 de noviembre de 2013.

14. Registro número 1068997, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 10 de junio de 2013.

15. Registro número 1098664, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 15 de mayo de 2014.

16. Registro número 1181927, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 7 de octubre de 2015.

17. Registro número 1188884, de la marca COCA-COLA, otorgado con fecha 14 de diciembre de 2015.

- La marca de la revocante es una marca comercial cuya existencia no puede desconocerse, y respecto de la cual emanan derechos que deben respetarse y cautelarse.

- Señala que debe considerarse como norma rectora de las pretensiones de la demandante lo dispuesto en el párrafo 14 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, en relación con el párrafo 18 de la Reglamentación.

- Sostiene que la inscripción de “coca-colamusic.cl” efectivamente contraría

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principios de la competencia leal y de la ética mercantil, pues pretende aprovecharse de una marca ajena, mundialmente registrada, notoria y reputada, con el consiguiente enriquecimiento ilícito que tal acto conlleva, menoscabando además la debida transparencia de los mercados, pues con tal expresión –directamente asociada a la revocante y no al actual titular del nombre de dominio impugnado- sin duda se induce a los consumidores a todo tipos de errores.

- Además, la inscripción de “coca-colamusic.cl” efectivamente afecta derechos

válidamente adquiridos por la actora, pues pretende apropiarse de una expresión que corresponde a una marca registrada de The Coca-Cola Company, tanto en Chile como en el extranjero, con indiscutible fama y notoriedad, la cual, a mayor abundamiento, se encuentra vigente y en pleno uso.

- Hace presente que los derechos de The Coca Cola Company son anteriores y por lo mismo preferentes a los de la contraparte, en razón de ser creadora y titular de la marca COCA-COLA con anterioridad al registro del nombre de dominio cuya revocación se solicita en esta oportunidad.

- La solicitante de revocación acompañó los siguientes documentos:

1. Copia del certificado de registro N° 587, de la marca COCA-COLA, otorgado en Afganistán

2. Copia del certificado de registro N° 3362, de la marca COCA-COLA, otorgado en Andorra.

3. Copia del certificado de registro N° 0130, de la marca COCA-COLA, otorgado en Angola.

4. Copia del certificado de registro N° 198/91, de la marca COCA-COLA, otorgado en Arabia Saudita.

5. Copia del certificado de registro N° 2718, de la marca COCA-COLA, otorgado en Armenia.

6. Copia del certificado de registro N° 38979, de la marca COCA-COLA, otorgado en Austria.

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7. Copia del certificado de registro N° 990869, de la marca COCA-COLA, otorgado en Azerbaiyán.

8. Copia del certificado de registro N° BT/M/1997/789, de la marca COCA-COLA, otorgado en Bután.

9. Copia del certificado de registro N° 122666-C, de la marca COCA-COLA, otorgado en Bolivia.

10. Copia del certificado de registro N° 598/BUR, de la marca COCA-COLA, otorgado en Burundi.

11. Copia del certificado de registro N° TMDA55268, de la marca COCA-COLA, otorgado en Canadá.

12. Copia del certificado de registro N° 4544, de la marca COCA-COLA, otorgado en Costa Rica.

13. Copia del certificado de registro N° 171803, de la marca COCA-COLA, otorgado en Egipto.

14. Copia del certificado de registro N° 0238145, de la marca COCA-COLA, otorgado en Estados Unidos de América.

15. Copia del certificado de registro N° 2625, de la marca COCA-COLA, otorgado en Etiopía.

16. Copia del certificado de registro N° 1391, de la marca COCA-COLA, otorgado en Georgia.

17. Copia del certificado de registro N° 12659, de la marca COCA-COLA, otorgado en Grecia

18. Copia del certificado de registro N° 539066, de la marca COCA-COLA, otorgado en Indonesia.

19. Copia del certificado de registro N° 44392-44393-44394- 44395-44389-44402, de la marca COCA-COLA, otorgado en Irak.

20. Copia del certificado de registro N° 1082/2010, de la marca COCA-COLA, otorgado en Islandia.

21. Copia del certificado de registro N° 1708, de la marca COCA-COLA, otorgado en Israel.

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22. Copia del certificado de registro N° 86705, de la marca COCA-COLA, otorgado en Italia.

23. Copia del certificado de registro N° 1112294, de la marca COCA-COLA, otorgado en México.

24. Copia del certificado de registro N° 26924, de la marca COCA-COLA, otorgado en Noruega.

25. Copia del certificado de registro N° R-126255, de la marca COCA-COLA, otorgado en Polonia.

26. Copia del certificado de registro N° 1068679, de la marca COCA-COLA, otorgado en Reino Unido.

27. Copia del certificado de registro N° 02091569, de la marca COCA-COLA, otorgado por la OAMI.

28. Copia del certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The Coca-Cola Company, registro número 803475, de fecha 12 de diciembre de 2007.

29. Copia del certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The Coca-Cola Company, registro número 808902, de fecha 22 de septiembre de 2007

30. Copia del certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The Coca-Cola Company, registro número 818988, de fecha 30 de marzo de 2008.

31. Copia del certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The Coca-Cola Company, registro número 847864, de fecha 28 de diciembre de 2008.

32. Copia del certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de,

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The Coca-Cola Company, registro número 895362, de fecha 27 de agosto de 2010.

33. Copia del certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The Coca-Cola Company, registro número 902353, de fecha 17 de octubre de 2010.

34. Copia del certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The Coca-Cola Company, registro número 925539, de fecha 20 de julio de 2011.

35. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The CocaCola Company, registro número 953645, de fecha 7 de febrero de 2012. 36. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por

el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The CocaCola Company, registro número 958906, de fecha 8 de marzo de 2012. 37. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por

el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de, The CocaCola Company, registro número 1040923, de fecha 10 de junio de 2013. 38. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por

el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The CocaCola Company, registro número 1051401, de fecha 4 de noviembre de 2013.

39. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The Coca- Cola Company, registro número 1051403, de fecha 4 de noviembre de 2013. 40. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por

el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The CocaCola Company, registro número 1051901, de fecha 24 de noviembre de 2013.

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41. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The CocaCola Company, registro número 1068997, de fecha 10 de junio de 2013. 42. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The CocaCola Company, registro número 1098664, de fecha 15 de mayo de 2014.

43. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The CocaCola Company, registro número 1181927, de fecha 7 de octubre de 2015.

44. Certificado oficial de registro de la marca COCA-COLA en Chile, emitido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) a nombre de The Coca- Cola Company, registro número 1188884, de fecha 14 de diciembre de 2015 45. Listado simple que da cuenta de la existencia de más de 10 solicitudes en trámite y registros concedidos -a nombre de The Coca-Cola Company- para la marca COCACOLA (en sus diferentes variantes) en Chile.

46. Copia del ranking “Las 10 mejores marcas de Chile” del año 2010, de la revista Qué Pasa y TheLab Y&R, en conjunto con BrandAsset Valuator, en donde figura la marca COCA-COLA como la marca más reconocida en Chile. 47. Copias de los rankings “Interbrands 2016”, “Forbes 2016”, “BrandZ Top 10

Global Brands 2016”, y “Brand Finance Global 50 2017”, en donde figura la marca COCA-COLA como una de las marcas más famosas del mundo. 48. Artículo dedicado a la marca COCA-COLA, su historia y cómo llegó a ser una

de las marcas más famosas y valoradas en el mundo.

49. Publicación titulada “The world’s most recognized trademark in the World!”, obtenida de la página web http://geocities,com/heartland/4269/history.html, que identifica a la marca COCA-COLA como las más reconocida en el mundo, con un 94% de reconocimiento en la población mundial.

50. Publicación titulada “Inspiration in a Bottle: Celebrating 90 years of the Cola Contour” (Inspiración en una Botella: Celebrando los 90 años de

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Coca-Cola Contour), obtenida de la página web oficial de The Coca-Coca-Cola Company, en donde se detalla la historia de los 90 años de la tradicional botella de COCA-COLA.

51. Cronología de la marca COCA-COLA y su icónico diseño, desde su creación en el año 1886.

QUINTO: Que, este Tribunal tuvo por interpuesta la demanda de revocación, por acompañados los documentos presentados, y dio traslado de la presentación al actual asignatario del nombre de dominio.

SEXTO: Que se evacuó dicho traslado en rebeldía del actual titular.

SÉPTIMO: Que, atendiendo el mérito del proceso, este Tribunal citó a las partes a oír sentencia.

CONSIDERANDO:

OCTAVO: Que, atendido a que los documentos acompañados por la demandante de revocación no han sido objetados, y han sido presentados en tiempo y forma, se tendrán por reconocidos para todos los efectos probatorios en esta causa.

NOVENO: Que, la solicitante de revocación cumplió con todas las cargas ordenadas por el Tribunal y practicó las presentaciones dentro del plazo estipulado, demandando la revocación del nombre de dominio coca-colamusic.cl, argumentando en lo medular y sustancial que en el caso de autos posee un interés preferente respecto al nombre de dominio en conflicto, toda vez que en éste se encuentran reproducidos sus registros marcarios y, buscando el actual titular, inducir a error o engaño a los clientes del solicitante de revocación.

DÉCIMO: Que, el objeto de este proceso consiste en determinar si en la especie se cumplen o no los requisitos para que, de conformidad con el título "De las Revocaciones de Dominio", artículos 18 y siguientes del Procedimiento, tenga lugar la revocación del nombre de dominio coca-colamusic.cl, lo que, en la especie,

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deberá ser establecido por este árbitro a través de los dichos y pruebas aportadas por el solicitante de la revocación y el actual asignatario.

UNDÉCIMO: Que, de acuerdo a las disposiciones ya singularizadas, el caso que nos ocupa consiste en una revocación denominada temprana, esto significa que el revocante puede invocar un interés preferente, bastando que se acrediten derechos preferentes al dominio, por una parte para que éste le sea asignado.

DÉCIMO SEGUNDO: Que, siendo efectivo que JUAN LUIS ASTUDILLO SANTANA. es la actual titular, este sentenciador ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia que el principio “first come, first served” es precisamente un principio, mas no un derecho, únicamente orientador en idéntica situación de relevancia de los intereses que se pretende satisfacer, por lo que corresponderá avocarse al análisis del fondo de los mismos.

DÉCIMO TERCERO: Que, en relación con el solicitante de revocación, queda acreditado a través de los argumentos planteados y la documentación acompañada que es titular de la marca “COCA-COLA”, gozando dicha marca de fama y notoriedad a nivel mundial. De lo señalado, y de sus propios dichos se desprende que su interés en la asignación del nombre de dominio es obtener protección de su signo distintivo y evitar la confusión de los consumidores y usuarios.

DÉCIMO CUARTO: Que, como ha sostenido este sentenciador en su jurisprudencia uniforme, el antecedente marcario no debe ser considerado como único ni decisivo para efectos de resolver los conflictos surgidos de las inscripciones de nombres de dominio, pero sí debe ser correctamente sopesado a la hora de determinar un mejor derecho sobre ellos.

DÉCIMO QUINTO: Que, la importancia primordial de los nombres de dominio es la de identificar un determinado producto, servicio, organización o cualquier tipo de sistema social en la Web, en forma rápida y precisa, a fin de evitar que las personas

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en general y los consumidores en particular, de los productos y servicios cuya información se recaba a través de Internet, experimenten confusión sobre la procedencia, calidad y características o condiciones de los mismos.

DÉCIMO SEXTO: Que, analizados los antecedentes disponibles se ha llegado a la conclusión de que el nombre de dominio en disputa “coca-colamusic.cl” contiene la marca registrada que posee la solicitante de revocación, lo que no permitiría la diferenciación del dominio cuestionado respecto de los registros marcarios de revocante, lo cual podría causar confusión del público consumidor respecto del origen empresarial de los productos o servicios que en éste se comercialicen. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, es posible establecer el legítimo interés del solicitante de revocación en cuanto a proteger la expresión que constituyen las marcas de las que es titular, atendido que la misma se encuentra reproducida en el nombre de dominio objeto del presente conflicto, haciéndose una referencia directa a la misma, lo que permite entender que existe una pretensión atendible en el sentido de impedir una confusión de los cibernautas respecto de los productos y servicios que otorga la revocante del nombre de dominio, teniendo especialmente presente la fama y notoriedad que goza la marca y el reconocimiento de la misma por parte de los usuarios de internet. Que, a mayor abundamiento y no obstante, haber sido reglamentariamente notificada, el actual titular guardó absoluto silencio en las respectivas etapas procesales. Si bien no es posible asumir en autos que el demandado ha aceptado las alegaciones de su contraparte, al no comparecer dentro de tiempo y forma tampoco las ha contradicho directamente, lo que obliga a este sentenciador a resolver este conflicto exclusivamente teniendo a la vista los argumentos esgrimidos por el revocante. Por lo anterior, este árbitro arbitrador inclina su convicción hacia el interés preferente del demandante de revocación, concluyendo que se le deberá otorgar la protección requerida en esta contienda arbitral.

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Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Procedimiento de Nic Chile y demás normas legales pertinentes.

RESUELVO:

Se acoge la demanda de revocación deducida por parte de THE COCA-COLA

COMPANY, en contra de JUAN LUIS ASTUDILLO SANTANA, actual asignatario

del nombre de dominio.

Asígnese el nombre de dominio “coca-colamusic.cl” a la demandante de revocación THE COCA-COLA COMPANY.

Cada parte pagará sus costas.

Comuníquese a NIC Chile para su inmediato cumplimiento.

Resolvió Cristián Saieh Mena, Juez Árbitro. Autorizan los testigos Francisco Javier Vergara Diéguez y Sebastián Matías Contreras Pizarro.

Cristián

Saieh Mena

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Cristián Saieh Mena

Date: 2017.09.05

11:44:51 -03'00'

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