• No se han encontrado resultados

III. Otras Resoluciones

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "III. Otras Resoluciones"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

85 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 28 de diciembre

de 2016, por la que se hacen públicos los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de diciembre de 2016, de 20 de mayo de 2015 y de 6 de octubre de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario de adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril, término municipal de Puerto del Rosario.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de diciembre de 2016, de publicación de los acuerdos de la COTMAC de 20 de mayo de 2015 y 6 de octubre de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario de adaptación al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril, término municipal de Puerto del Rosario cuyo texto se acompaña como anexos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2016.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

(2)

A N E X O I

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 20 de mayo de 2015, en la sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 44 en relación con el artículo

45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar de forma definitiva parcial el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario (expediente 2013/0078-2010/2318-2007/2007) con publicación condicionada a la subsanación de las siguientes consideraciones:

1.- Debe de completarse la documentación entregada el 7 de mayo de 2015, siguiendo el índice de contenidos aprobados provisionalmente, aportados en la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial con fecha 4 de diciembre de 2014, y remitir un solo documento debidamente diligenciado.

2.- Derivadas del Informe de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial:

• Previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de Puerto del Rosario, la Viceconsejería de Infraestructuras deberá emitir informe que compruebe la subsanación de todas las observaciones contenidas en su informe de fecha 18 de febrero de 2015.

• Por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental se observan los siguientes errores en la traslación de las carreteras de interés regional a la planimetría del Plan General:

a) En los planos de Ordenación Pormenorizada CN 01, CN 02 y CN 03, el eje Norte-Sur aparece grafiado dos veces y en los Planos de Ordenación Estructural una sola vez.

b) Se ha grafiado una rotonda ex-novo a la salida de la Avenida Juan de Betencourth excesivamente cerca del nudo de enlace de esta con la Circunvalación.

c) Existe, aparentemente, superposición del Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras de las Vías de Interés Regional con otras categorías de suelo como en Playa Blanca que se superpone a los SUNCU 2.5.1 o 2.5.2, Montaña de Playa Blanca, Resi Playa y Vaguada del Jable o al propio SRPIE de Costa del Puerto.

3.- Planimetría de Ordenación Estructural:

• La red viaria remarcada ex-novo en los Planos OU de Clasificación y Categorización del Suelo que exceden al Informe de la Viceconsejería de Infraestructura Viaria de esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial y/o informes sectoriales, debe quedar grafiada tal y como consta en la aprobación provisional o con un criterio

(3)

uniforme existiendo confusión en muchos tramos de ella al haberse remarcado en color azul el eje de la carretera, desapareciendo el mismo en algunos tramos (véase carretera a la Oliva tras la última rotonda de Tetir, salida de Tesjuate hacia Casillas del Ángel, tramo final en la salida de La Ampuyenta hacia Antigua ...),

• El SG Espacio Libre Parque de las Estrellas de Tefía debe grafiarse en los Planos OU de Clasificación, figurando dibujado ex novo tan solo en los planos pormenorizados del Asentamiento Rural de Tefia con una superficie de 93.615 m2.

• Excluir de los Planos P0.1 y OU 02-2 los Suelos SRPIE de Rosa del Taro, Goroy y La Laguna.

• Excluir del Plano OU 02-2 el ámbito grafiado en el frente litoral del casco de Puerto del Rosario no siendo competencia del Plan establecer determinaciones en el medio marino.

• Corregir en los Planos OU y P0.1 las leyendas de los suelos SRPP Natural y SRPP Paisajístico que deben ser SRPP1 y SRPP2 tanto en siglas como en letras (Suelo Rústico de Protección Paisajístico 1 y Suelo Rústico de Protección Paisajística 2).

4.- Planimetría de Ordenación Pormenorizada:

• Debe utilizarse una sola base cartográfica en los Planos de Ordenación pormenorizada pues en la entregada el 7 de mayo de 2015 se superpone el grafiado en la 1/1000 con el 1/5000, realizado en escalas que al confluirlas acumulan errores y resultan ligeramente desplazadas produciendo confusión principalmente a la hora de establecer las alineaciones.

• Clarificar en los Planos de Ordenación Pormenorizada aquellos suelos urbanos consolidados que provienen del desarrollo de Planes Parciales aprobados y en vigor como por ejemplo Rosa Vila Residencial o Matorral Industrial, al tener tratamientos diferentes en los planos de ordenación (se incluyen las siglas SUCU-PR junto al Rosa Vila pero no así en Matorral Industrial).

• Delimitación contenida en el Plan Parcial SUSO TE I/2 El Matorral, sigue sin coincidir en su extremo norte con la reflejada en los planos OU de Ordenación Estructural.

• Se deberá verificar que el Asentamiento Rural de Tesjuate está delimitado en base a las preexistencias edificatorias.

5.- Planimetría de Gestión. Debe aportarse los planos GS1.1 Zona Norte, GS1.2 Zona Centro y GS1.3 Zona Sur reflejando correctamente:

• Las actuaciones asistemáticas derivadas de la información pública: 1) Ampliación de la red viaria en Majada de Marcial, calle Alcalde Mayores, números 40 y 42, y calle Los Emigrantes, 26 y 2) Parcela para la implantación de un equipamiento público en la esquina de las calles La Pesca, Hernán Cortés y Pelayo con uso de equipamiento y espacio libre.

(4)

• La trama que figura en el borde exterior del Campamento Militar Valenzuela deberá ser excluida al ser un elemento de protección del campamento y no un elemento de gestión.

• Los ámbitos sujetos al artº. 30 Real Decreto 1093/1997 tal y como establece el artículo 7 de la Normativa de Ordenación Pormenorizada.

6.- Planos de Información y diagnóstico urbanístico.

Las gavias contenidas en Visor IDE (http://visor.grafcan.es/visorweb/), capa de Agricultura y Ganadería-mapa de cultivos, deben ser trasladadas correctamente tanto a los planos de información del Plan General como a los planos de ordenación de los Asentamientos Rurales.

7.- Memoria de Ordenación Estructural.

a) Incluir en la Memoria tal y como se expuso en la Ponencia Técnica del 28 de abril de 2015, la justificación realizada sobre el carácter consolidado de los suelos de Altos del Jable, Hornos del Charco y Las Salinas.

b) Completar el apartado 4.2.3 de la Memoria de Ordenación.

c) Incluir en la Memoria el calculo del número de viviendas previstas en los Asentamientos de La Matilla y La Ampuyenta tal según consta en el Acuerdo Plenario de fecha 17 de abril de 2015, y trasladar dichos datos a las tablas del Plan General.

8.- Memoria Informativa.

Excluir del índice del Estudio de Movilidad los planos a los que se aluden y presentar los Anejos separados correctamente.

9.- Normativa Estructural.

La Norma Zonal “H” (Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes), no queda definida entre los “Usos Globales” propuestos por el Plan en la Normativa Estructural.

10.- Normativa de Ordenación Pormenorizada.

En el artículo 122 de la Norma Zonal AR-1000 y 129 correspondiente al AR-2500, el uso de instalaciones fotovoltaica y aereogeneradora (molinos de hasta 12 mts) deberá figura como uso complementario y siempre vinculado al autoconsumo, prohibiendo el uso de molinos de gran tamaño o de producción industrial por su impacto negativo ambiental y de incompatibilidad con el uso residencial.

11.- Ficheros de áreas diferenciadas.

a) La comprobación de las observaciones señaladas respecto a las fichas de las AD, SUNCU y SUNCRE, según informe técnico de esta Consejería de fecha 6 de abril de 2014,

(5)

se estará a la entrega definitiva que realice el Ayuntamiento al observarse incompleta la realizada con fecha 7 de mayo de 2015. No obstante, se ha observado lo siguiente.

b) Las delimitaciones de algunas fichas no son coincidentes con las contenidas en los planos de ordenación como, por ejemplo SUNCU-P 2.7.3 y plano OP CS.07.

c) No existe coordinación entre los distintos parámetros contenidos en las fichas de Ámbitos de Actuación de Dotación como, por ejemplo, la denominada “AD-1.1.7-Primero de Mayo Centro”.

1) Entre las cantidades de sus superficies totales/parciales: en la 1ª página, la superficie total del ámbito es de 2.305,00 m²; en la 2ª página, es de 1.657,00 m² (770 + 887) y cita un Espacio Libre Público de 1.535,00 m²; así mismo se considera que, examinada la delimitación grafiada, parece que no llega a ser de 2.305,00 m² de superficie;

2) La superficie de “espacios libres públicos” no tendrá la consideración de tal al añadir que el uso a que se destina es de “peatonal + aparcamiento + viario”;

d) No existe coordinación en las fichas de Sistemas Generales como, por ejemplo, el denominado “Parque Gavia Don Vitoriano”.

1) La suma de los cuatro sistemas generales adscritos asciende a 115.670 m² y, al final, añade que “El ámbito del Sistema General del Parque “Gavia Don Vitoriano” incluido el SG-VA 1.6.047 y el viario intermedio tienen una superficie total de 115.670 m²”.

2) Entre los cuatro sistemas que conforman este SG recoge “Adscrito al SUSNO TE/ I-5 con 20.000 m²”; sin embargo, examinada la relación de los “Ámbitos de las Áreas Diferenciadas ...” se observa que ese sector (zona Parque Tecnológico) solo tiene adscrito un SG de 11.000 m²;

e) Se desconoce la situación del Sistema General adscrito denominado Plan Parcial Rosa del Lago cuya superficie asciende a 104.363 m2, al igual que en otros ámbitos.

f) En las fichas de los SG, en sus “Determinaciones de ordenación” se deberá reconsiderar la Norma zonal H que se le asigna, al tratarse de Espacios Libres, estableciendo los siguientes coeficientes de edificabilidad máximos que no son correctos al tratarse de Espacios Libres.

- 3,50 m²c/m²s, en suelo urbano y urbanizable. - 1,00 m²c/m²s, en suelo rústico.

g) En la “Tabla resumen de Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes” se recogen 15 espacios libres pero en el correspondiente fichero solo hay fichas de 7 de ellos.

h) El SG-EL 2.5.028 (Parque de Playa Blanca) consta con una superficie de 8.302 m² en la ficha del Área Diferenciada P.P. Playa Blanca, mientras en la tabla resumen la superficie es de 8.287 m².

(6)

i) Deberá ajustarse en la ficha del SUNCU 1.2.2-Hornos el Charco, la correlación entre la delimitación del ámbito, entre la ortofoto y la planímetra de la ficha.

12.- Tablas (Memoria y Normativa).

a) En las tablas de “Ámbitos de las áreas diferenciadas de ordenación ...” se recoge entre los sistemas de actuación el de “convenio” cuando se entiende que es “concierto” y en concreto deberá decir “privado”.

b) Deberá corregirse en la tabla resumen el código del SUNCU 2.7.1- Matorral Sur, por el de “Matorral”, para que haya correlación con la ficha del Fichero y con planos y textos.

13.- Se deberá verificar que los Suelos Rústicos de Protección de Infraestructuras y Equipamientos de Alto del Jable, Costa del Puerto, Llanos de la Higuera, Zurita, El Matorral, Valle de Jaifa, Llanos Pelados y SRPIE al poniente del Aeropuerto tienen regulación urbanística y permiten un régimen de usos compatible con los valores ambientales señalados en el propio fichero de evaluación ambiental de estos suelos, debiendo limitar la remisión a PAT tan solo al SRPIE de Zurita o a aquellos alejados de la población y de valores existentes.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de

Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, suspender la aprobación definitiva de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario (expediente 2013/0078-2010/2318-2007/2007) relativas a:

1. El Asentamiento Rural de Guisguey, al no estar correctamente categorizado en la ordenación estructural.

2. La tercera planta del Sistema Capital Centro de Puerto del Rosario que según el Estudio Económico Financiero del Plan General asciende a 701.252 m2c residenciales por las siguientes razones:

• Documentales: el Anexo al Estudio Económico del Plan sobre la tercera planta no aporta planos que identifique correctamente los usos existentes en el suelo urbano, las alturas, los espacios libres, las dotaciones, los equipamientos existentes, la numeración de las parcelas y los ámbitos a los que se refiere dicho estudio. Debe acreditarse de forma fehaciente que actualmente no se superan los 400 habitantes/Ha ni los 12.000 metros cuadrados/Ha de edificación predominantemente residencial en los ámbitos afectados por la tercera planta.

• Funcionales: el Estudio de Movilidad (EM) del Plan General no analiza el impacto que tiene en la red viaria ni en los aparcamientos de la ciudad el incremento de la tercera planta, existiendo importantes problemas de movilidad (página 6 del EM), baja calidad ambiental acústica y atmosférica e inseguridad vial en la Avenida de la Constitución al ser un punto de confluencia de las carreteras del municipio y de parte de la trama urbana.

• Dotaciones, Espacios Libres y Equipamiento: no se aportan los espacios libres necesarios ni los equipamientos o dotaciones pertinentes para absorber las necesidades de la población que genera la tercera planta.

(7)

3. La Actuación de Dotación Las Rotondas y su Convenio por existir errores sustanciales en la superficie de espacios libres existentes dentro de la Actuación pues el Convenio aprobado provisionalmente los cifra en 3.626,80 m2 y el entregado el 7 de mayo de 2015 asciende a 5.367 m2, observándose la inclusión de 873,20 m2 y 867 m2 de viario pertenecientes a las Fincas 19.274 y 19.275. Se considera correcta la primera de las cifras (3.626,80 m2) al encontrarse grafiada en los Planos de la Ficha AD 1.1.2 Las Rotondas en su página 3. La certificación plenaria de fecha 17 de abril de 2015, no aporta valoración del edificio contiguo y de su suelo. En último caso, la disminución de la cantidad final a abonar al Ayuntamiento de Puerto del Rosario que en aprobación provisional se cifra en 2.168.683,53 euros y en la entregada el 7 de mayo de 2015 en 572.536,33 euros, tiene carácter sustancial por lo que debe ser objeto de justificación y de una nueva participación pública.

Tercero.- Encomendar a la Dirección General de Ordenación del Territorio que previos los

informes de los Servicios correspondientes verifique el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el dispositivo primero y comprobado su efectivo cumplimiento ordene la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al

Cabildo de Fuerteventura.

Contra el dispositivo primero que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el Requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

Contra el dispositivo segundo, por ser de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

(8)

A N E X O I I

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2016, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos

de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, aprobar definitivamente los ámbitos que quedaron suspendidos del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario (expediente 2013/0078) relativos al Asentamiento Rural de Guisguey; la Actuación de Dotación Las Rotondas y su Convenio, y la tercera planta del Sistema Capital Centro de Puerto del Rosario; si bien se condiciona la publicación del presente Acuerdo a que la documentación de correcciones aportada el 22 y 25 de julio de 2016, mediante Decreto del Alcalde nº 1959, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sea ratificada por el Pleno del Ayuntamiento y se incorporen las diligencias oportunas, y asimismo, en relación con la tercera planta, se ratifique por el Pleno que la justificación de subsanaciones de la misma aportada como “Anexo” no supone mayores afecciones al tráfico.

Segundo.- Encomendar a la Dirección General de Ordenación del Territorio que previos los

informes de los Servicios correspondientes verifique el cumplimiento de los condicionantes establecidos en el dispositivo primero y comprobado su efectivo cumplimiento ordene la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y Cabildo

Insular de Fuerteventura.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

(9)

A N E X O I I I

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2016, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Dar por subsanados los condicionantes a los que se supeditó la publicación de

los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fechas 20 de mayo de 2015 y 6 de octubre de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Puerto del Rosario, adaptación al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril, término municipal de Puerto del Rosario Fuerteventura (expediente 2013/0778).

Segundo.- Publicar los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio

Ambiente de Canarias de 20 de mayo de 2015 y de 6 de octubre de 2016, de aprobación definitiva del Plan General de Puerto del Rosario, adaptación al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura (expediente 2013/0778).

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y

publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Referencias

Documento similar

En la base de datos de seguridad combinados de IMFINZI en monoterapia, se produjo insuficiencia suprarrenal inmunomediada en 14 (0,5%) pacientes, incluido Grado 3 en 3

En este ensayo de 24 semanas, las exacerbaciones del asma (definidas por el aumento temporal de la dosis administrada de corticosteroide oral durante un mínimo de 3 días) se

En un estudio clínico en niños y adolescentes de 10-24 años de edad con diabetes mellitus tipo 2, 39 pacientes fueron aleatorizados a dapagliflozina 10 mg y 33 a placebo,

• Descripción de los riesgos importantes de enfermedad pulmonar intersticial/neumonitis asociados al uso de trastuzumab deruxtecán. • Descripción de los principales signos

Debido al riesgo de producir malformaciones congénitas graves, en la Unión Europea se han establecido una serie de requisitos para su prescripción y dispensación con un Plan

Como medida de precaución, puesto que talidomida se encuentra en el semen, todos los pacientes varones deben usar preservativos durante el tratamiento, durante la interrupción

 En el apartado 4.6 de la Ficha Técnica y 6 del Prospecto se añade la frase “En muy raras ocasiones se han notificado reacciones de hipersensibiliad, incluyendo anafilaxia (en

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de